Contract
Aprueba el Convenio Marco de Colaboración Técnica y Financiera entre el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y la Municipalidad de Arica
RESOLUCION EXENTA N° 1 Arica, 19 DE FEBRERO DE 2020 VISTO:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el Decreto con Fuerza xx Xxx N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimiento Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; en el Decreto con Fuerza xx Xxx N° 2- 20.502, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Ley N° 21.192, Ley de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2020; en la Resolución Nº 7, de fecha 26 marzo de 2019, y en la Resolución Nº 8, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N° 897, de 27 de diciembre de 2019, de SENDA; y
CONSIDERANDO:
1.- Que, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, es el organismo encargado de la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes,
PBD/pbd /
DISTRIBUCIÓN:
1. División Territorial SENDA
2. Dirección Regional de Arica y Parinacota
3. Municipalidad de Arica
4. Unidad de Gestión Documental Senda Región Arica y Parinacota
S15-78/20
sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas y, en especial, de la elaboración de una Estrategia Nacional de Drogas y Alcohol.
2.- Que, en cumplimiento de dicho objetivo, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, letra j) de la Ley N° 20.502, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, se encuentra facultado para celebrar acuerdos o convenios con entidades públicas o privadas, incluyendo las Municipalidades, que digan relación directa con la ejecución de las políticas, planes y programas de prevención del consumo de drogas y alcohol, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcohol.
3.- Que, a su turno, la Municipalidad de Arica, es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la respectiva comuna.
4.- Que, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol aboga por un nuevo modelo o plan de prevención nacional del consumo de drogas y alcohol, denominado “Elige Vivir Sin Drogas”, basado en el conocido modelo de origen islandés, denominado internacionalmente Planet Youth (en adelante también el “Modelo”), que tiene por objetivo, evitar, retrasar o bien disminuir el consumo de drogas y alcohol en niños, niñas, y adolescentes mediante el fortalecimiento de sus contextos de desarrollo ambiental, sociocomunitario y familiar. Específicamente, el plan nacional Xxxxx Xxxxx Xxx Drogas busca modificar las conductas de los niños, niñas y jóvenes, interviniendo el ambiente sociocultural completo en el que se desarrollan.
5.- Que, en relación a lo anterior, SENDA dispone de los programas SENDA Previene en la Comunidad; Prevención Selectiva e Indicada “Actuar a Tiempo”; y Prevención Ambiental, Universal y Selectiva “Parentalidad”, los cuales son implementados y desarrollados en diversas comunas, a través de convenios de colaboración técnica y financiera entre las Direcciones Regionales de SENDA y las respectivas Municipalidades, bajo la supervisión de la Dirección Nacional del Servicio.
6.- Que, con el objeto de optimizar los recursos técnicos y financieros, y adaptar sus políticas públicas y programas a la actualidad nacional, y de cada comuna, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ha optado por implementar y desarrollar los programas indicados en el considerando anterior, en coordinación con el plan nacional Elige Vivir sin Drogas.
7.- Que, en este contexto, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, “SENDA”, a través de su Dirección Regional de Arica y Parinacota y la Municipalidad de Arica, en adelante, la “Municipalidad”, con fecha 23 de diciembre de 2019 suscribieron un convenio marco de colaboración técnica y financiera, para la implementación de los programas indicados en el presente acto administrativo.
8.- Que, para la implementación del convenio, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, transferirá a la Municipalidad, un monto total de $101.134.584.-
9.- Que, mediante la Resolución Exenta N° 897 de 27 de diciembre de 2019 de SENDA, se delegó en los Directores Regionales del Servicio, o quienes subroguen o reemplacen a estos, la facultad de celebrar el presente convenio, y aprobarlo mediante el correspondiente acto administrativo, siempre y cuando el mismo fuere exento del trámite de toma de razón. Dicha delegación, por razones de buen servicio, comenzó a regir a partir del 20 de diciembre de 2019.
10.- Que, el referido acuerdo de voluntades, debe ser sancionado a través de la dictación del correspondiente acto administrativo que lo apruebe, razón por la cual,
RESUELVO
PRIMERO: Apruébese el Convenio Marco de Colaboración Técnica y Financiera, suscrito con fecha 23 de diciembre de 2019, entre el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y la Municipalidad de Arica.
SEGUNDO: El gasto que irrogará para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol la ejecución del convenio que se aprueba por el presente acto administrativo, y que asciende a la cantidad total y única de $101.134.584.-, se financiará con cargo a los recursos consultados en las siguientes partidas, y de conformidad al siguiente desglose:
a) Programa SENDA Previene en la Comunidad: partida 05-09-01-24- 03-012 de la Ley de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2020, por el monto único y total de
$46.552.156. –
b) Programa de Prevención Selectiva e Indicada “Actuar a Tiempo”: partida 05-09-01-24-03-003 de la Ley de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2020, por el monto único y total de
$43.039.536. -
c) Prevención Ambiental, Universal y Selectiva “Parentalidad”: partida 05-09-01-24-03-014 de la Ley de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2020, por el monto único y total de
$11.542.892.-
TERCERO: Déjese constancia que el programa correspondiente al plan nacional Elige Vivir Sin Drogas, no tendrá una transferencia de recursos asociada al convenio que por medio de este acto administrativo se aprueba.
CUARTO: Los montos antes indicados se entregarán a la Municipalidad dentro del plazo y de acuerdo a las condiciones estipuladas por las partes contratantes en el convenio que se aprueba por el presente acto administrativo.
Con todo, la entrega de los recursos que deberá hacer el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol a la Municipalidad de Arica, en virtud de lo establecido en el instrumento que por este acto se aprueba, se efectuará únicamente una vez que el presente acto administrativo se encuentre totalmente tramitado.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución N° 30 de la Contraloría General de la República, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, por razones impostergables de buen servicio y de continuidad del programa “SENDA Previene en la Comunidad”, es que la Municipalidad podrá presentar documentos sustentatorios de la rendición de los gastos efectuados en virtud de la implementación del Programa a contar del 1° de enero de 2020.
QUINTO: El texto íntegro del convenio que se aprueba por la presente Resolución Exenta, es del tenor siguiente:
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA ENTRE EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL Y LA MUNICIPALIDAD DE ARICA
En la ciudad de Arica, a 23 de diciembre 2019 entre el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, RUT N° 00.000.000-0, representado por su Directora Regional, Región De Arica Parinacota, xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, domiciliados en Xxxxx Xxxxxxxxxx #0000, xxxxxx xx Xxxxx, xxxxxx xx Xxxxx, por una parte, y la Municipalidad de Arica, en adelante también “la Municipalidad”, RUT Nº 00.000.000-0, representada por su Alcalde xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, ambos con domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx # 000, xxxxxx xx Xxxxx, xxxxxx xx Xxxxx, por la otra, se ha convenido en lo siguiente:
PRIMERO: ANTECEDENTES. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en adelante también “SENDA”, es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingesta abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Le corresponde también la elaboración de una Estrategia Nacional de Drogas y Alcohol.
En cumplimiento de dicho objeto, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, letra j), de la Ley N° 20.502, corresponde al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las Municipalidades, que digan relación directa con la ejecución de las políticas, planes y programas de prevención del consumo de drogas y alcohol, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo.
A su turno, la Municipalidad de Arica, es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la respectiva comuna.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONVENIO. En el ámbito de su competencia, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, busca impulsar y apoyar técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades destinados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, así como a la recuperación de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo.
Los lineamientos del Servicio en materia de drogas y alcohol tienen su fundamento en principios como la salud pública integral, la seguridad pública, la territorialidad, la corresponsabilidad, la intersectorialidad y la complementariedad, buscando materializar cuatro ejes principales, estos son, la protección, promoción, prevención y recuperación del consumo de alcohol y drogas. En este contexto, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, está formulando nuevas estrategias de perspectiva territorial y comunitaria en base a los conocimientos de los distintos determinantes sociales que afectan el desarrollo de las personas y su calidad de vida.
Así, y reconociendo el trabajo realizado por la Municipalidad en el ámbito comunal respecto a la construcción de políticas, planes y programas de drogas y alcohol en el espacio local, SENDA aboga por un nuevo plan de prevención nacional del consumo de drogas y alcohol, denominado “Elige Vivir sin Drogas”, basado en el conocido modelo de origen islandés denominado internacionalmente Planet Youth, que tiene por objeto, evitar, retrasar o bien disminuir el consumo de drogas y alcohol en niños, niñas y adolescentes mediante el fortalecimiento de sus contextos de desarrollo ambiental, sociocomunitario y familiar.
En este sentido, el plan nacional Xxxxx Xxxxx sin Drogas, se enfoca en prevenir el consumo de drogas en niños, niñas y adolescentes, sobre la base de un diagnóstico profundo y preciso de cada comunidad escolar y también sobre el diseño de una estrategia especial y apropiada para cada una de esas comunidades escolares. Sobre la base de diagnósticos comunales, se busca fortalecer cuatro factores fundamentales: escuela, familia, tiempo libre y grupo de pares.
En relación con los objetivos antes planteados, SENDA dispone de los programas SENDA Previene en la Comunidad; Prevención Selectiva e Indicada “Actuar a Tiempo”; y Prevención Ambiental, Universal y Selectiva “Parentalidad”, los cuales son implementados y desarrollados en diversas comunas, a través de convenios de colaboración técnica y financiera entre las Direcciones Regionales de SENDA y las respectivas Municipalidades, bajo la supervisión de la Dirección Nacional del Servicio.
Con el objeto de optimizar los recursos técnicos y financieros, y adaptar sus políticas públicas y programas a la actualidad nacional, y de cada comuna, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ha optado por implementar y desarrollar sus Programas, en coordinación con el plan nacional Elige Vivir sin Drogas, sin perjuicio de la independencia que la implementación de cada programa requiere.
Por lo anterior, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y la Municipalidad de Arica, han acordado implementar y ejecutar los Programas que se indican en la cláusula siguiente, según las orientaciones técnicas que la Dirección Nacional y Dirección Regional de De Arica Parinacota de SENDA, entregarán para tal efecto.
Por este acto, la Municipalidad acepta la labor encomendada y se obliga a ejecutar el convenio, desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020, en los términos, formas y condiciones que se estipular en el presente Convenio y en los documentos técnicos que se indican en la cláusula décimo cuarta “Anexos de Orientación Técnica para la Implementación del Programa”, los cuales establecen las acciones a desarrollar.
TERCERO: PROGRAMAS.
SENDA y la Municipalidad de Arica acuerdan desarrollar e implementar los siguientes programas, de conformidad a las orientaciones técnicas contempladas en el convenio y sus anexos, en adelante, los “Programas”:
1. Plan Nacional Elige Vivir Sin Drogas: se enfoca en prevenir el consumo de drogas en niños, niñas y adolescentes, sobre la base de un diagnóstico profundo y preciso de cada comunidad escolar y también sobre el diseño de una estrategia especial y apropiada para cada una de esas comunidades escolares.
Sobre la base de los diagnósticos comunales, se busca fortalecer los factores protectores en los cuatro ámbitos fundamentales del plan: escuela, familia, tiempo libre y grupo de pares.
• Escuela: se busca promover una buena convivencia escolar e implementar adecuadamente los programas preventivos.
• Familia: se pretende aumentar el involucramiento parental, potenciar capacidades prácticas de los padres y/o adultos responsables para cuidar, proteger y educar a sus hijos e hijas.
• Tiempo libre: articular la infraestructura, recursos (comunitarios, escolares, municipales y estatales) y espacios públicos existentes en el territorio para fomentar y mejorar eficazmente el uso positivo del tiempo libre.
• Grupo de pares: potenciar las capacidades de los jóvenes para ser agentes sociales de la prevención.
Las partes dejan constancia que el Programa para la implementación del Plan Nacional Elige Vivir Sin Drogas, no tendrá asociada una trasferencia de recursos por parte de SENDA. Lo anterior es sin perjuicio de las actividades que puedan desarrollarse en conjunto con los restantes Programas, o la colaboración que puedan brindar los profesionales y quipo de trabajo de estos, en tareas específicas y que guarden relación con el convenio.
Asimismo, las partes que con fecha 1 xx xxxxx de 2019, suscribieron el Convenio de Colaboración Técnica para la Implementación del Modelo Islandés. En este sentido, dejan constancia que la suscripción del presente convenio es sin perjuicio de aquellas obligaciones que las mismas puedan haber contraído en virtud del convenio de colaboración para la implementación del Modelo Islandés, de conformidad a las condiciones y plazos indicados en dichos convenios, obligaciones que subsistirán, sin perjuicio de aquellas que ya hubiesen sido cumplidas, y que pudieren estar contenidas nuevamente en el Anexo se Orientaciones para la Implementación del plan nacional Elige Vivir Sin Drogas.
2. Programa SENDA Previene en la Comunidad: tiene por objetivo general instalar y/o fortalecer un sistema integral de articulación y gestión territorial de promoción, prevención, tratamiento e integración social del riesgo de consumo de drogas y alcohol en el ámbito local.
El Programa “SENDA Previene en la Comunidad” busca articular y gestionar las políticas públicas y los recursos existentes en el nivel local, y la oferta institucional del SENDA. Lo anterior, dependiendo de las características propias de los entornos y comunidades, lo que se llevará a cabo a través de diagnósticos locales que permitan identificar las particularidades del fenómeno y los determinantes sociales que inciden directamente en la calidad de vida de las personas, con todos los actores relevantes institucionales y de la sociedad civil, fortaleciendo la corresponsabilidad y la participación activa. Asimismo, colaborará en relevar, asesorar e integrar las políticas públicas que incidan en la prevención, tratamiento e integración social del consumo de drogas y alcohol.
3. Programa de Prevención Selectiva e Indicada “Actuar a Tiempo”: corresponde a un programa de prevención selectiva e indicada que está inserto en el Sistema Integral de Prevención en Establecimientos Educacionales (SIPEE) y contempla el trabajo con grupos de Estudiantes que cursan entre 7° Básico y 4° Medio en Establecimientos Educacionales públicos focalizados de todo el país.
Apunta a que estudiantes entre 7° Básico y 4° Medio de establecimientos públicos focalizados de todo el país eviten el consumo y/o reduzcan los riesgos y daños asociados a éste. Esto se realiza a través del trabajo organizado y sistemático dirigido a aumentar sus factores protectores y disminuyendo los de riesgo. Esto alude a la necesidad de trabajar con grupos diferenciados al interior de cada establecimiento, atendiendo a sus características particulares de vulnerabilidad y a los recursos individuales y colectivos (prevención selectiva) susceptibles de movilizar en su entorno, para desarrollar intervenciones a la medida particular de cada caso en situaciones de mayor riesgo y/o Compromiso Biopsicosocial (prevención indicada).
El desarrollo del programa consiste en procesos de acompañamiento a estudiantes a mediano y largo plazo, los cuales pueden oscilar entre los tres a ocho meses considerando el proceso que conlleva el desarrollo de una intervención preventiva en población con mayor riesgo y los tiempos con los cuales se cuenta al interior de los Establecimientos Educacionales para realizar la misma (tres a ocho meses), a cargo de un Equipo Profesional inserto en cada establecimiento para el desarrollo de prevención selectiva e indicada. Este equipo profesional desarrolla, además, procedimientos asociados a Detección Temprana, trabajo grupal e individual, abordaje familiar cuando es pertinente, reinserción comunitaria y psicosocial, referencia asistida, así como el fortalecimiento de grupos y redes de apoyo, y colaboración global con la comunidad educativa en todo aquello relativo al bienestar de los estudiantes mediante intervenciones preventivas, lo que es imposible de realizar en un período breve de tiempo, y requiere, habitualmente, al menos un trimestre o semestre de trabajo.
4. Programa de Prevención Ambiental, Universal y Selectiva “Parentalidad”: viene a complementar la oferta programática de SENDA, la cual considera la articulación de distintos niveles preventivos en los contextos Escolar, Laboral y Comunitario.
Su implementación está a cargo de un nuevo profesional, quien con el apoyo y supervisión directa del coordinador del equipo del Plan Nacional Elige vivir sin Drogas, trabajará en tres componentes: (1) Sensibilización y entrega de información a la comunidad respecto de factores de riesgo para el consumo de alcohol y otras drogas en NNAJ, (2) Formación de actores clave para el despliegue de la estrategia preventiva y (3) Fortalecimiento y/o desarrollo de
condiciones y habilidades en padres, madres y otros adultos cuidadores (PMAC) para aumentar su involucramiento parental.
Para ello, será fundamental la coordinación y colaboración, a nivel interno, con otros profesionales de SENDA que se desempeñen en los Programas, a cargo de la implementación de los mismos en la comuna; y a nivel externo, con actores clave de las distintas organizaciones e instituciones del territorio.
Las partes acuerdan que la implementación de los Programas antes señalados, se realizará de acuerdo a los documentos denominados “Anexo de Orientaciones Técnicas para la Implementación del Programa” correspondiente a cada uno de ellos, y los cueles son parte integrante del convenio.
CUARTO: TRANSFERENCIA DE RECURSOS Y DISTRIBUCIÓN
PRESUPUESTARIA. Para la ejecución de los Programas, SENDA transferirá recursos a la Municipalidad, sin perjuicio de aquellos que ésta deberá aportar. Los recursos que se entregarán a la Municipalidad deberán ser destinados a la contratación de los recursos humanos necesarios para la implementación de los Programas, la realización de las actividades planificadas, la contratación de seguros de accidentes para el equipo de profesionales contratados con recursos aportados por SENDA y, en general, solo en gastos que guarden directa relación con la ejecución de cada Programa.
Los recursos que SENDA transferirá a la Municipalidad, serán independientes para cada Programa, y no podrán realizarse modificaciones o reasignaciones presupuestarias respecto de recursos asignados a un Programa específico, hacia un Programa distinto, aun cuando el mismo sea parte del convenio.
SENDA realizará una transferencia por cada uno de los Programas contemplados en el convenio, según la modalidad indicada en la presente cláusula.
1. Recursos aportados por SENDA.
Para la implementación de los Programas durante el año 2020, SENDA entregará a la Municipalidad los siguientes montos.
a) Programa SENDA Previene en la Comunidad: la suma única y total de
$46.552.156. –
b) Programa de Prevención Selectiva e Indicada “Actuar a Tiempo”: la suma única y total de $43.039.536 –
c) Programa de Prevención Ambiental, Universal y Selectiva “Parentalidad”: la suma única y total de $11.542.892. –
De conformidad a lo antes señalado, el monto total que será transferido por SENDA a la Municipalidad, durante el año 2020 para la implementación de los Programas antes indicados, corresponde a la suma de $101.134.584.-.
El monto total asignado para cada Programa, será transferido de manera independiente, en una única cuota, correspondiente al monto total del respectivo Programa.
La transferencia será realizada dentro de los quince días posteriores a la fecha de total tramitación del acto administrativo que aprueba el presente convenio, y
sujeto a la condición que la Municipalidad se encuentre al día en la rendición documentada de los recursos entregados en virtud de convenios celebrados anteriormente con el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad de SENDA para modificar el total transferir en razón a la disponibilidad presupuestaria.
El Programa para la implementación del Plan Nacional Elige Vivir Sin Drogas, no tendrá asociada una trasferencia de recursos.
2. Presupuesto y distribución de recursos según ítem presupuestario.
Los recursos que SENDA transferirá a la Municipalidad por cada Programa, se desglosarán de la siguiente manera:
a) SENDA Previene en la Comunidad.
ITEM PRESUPUESTARIO | APORTE SENDA (en $) | |
Honorarios | ||
Coordinador (a) Comunal | 13.459.968 | |
Honorarios Profesionales Equipo de | 31.132.188 | |
Gestión | ||
Seguro de | 160.000 | |
Accidentes | ||
800.000 | ||
1.000.000 | ||
46.552.156.- |
b) Actuar a Tiempo.
ITEM PRESUPUESTARIO | APORTE SENDA (en $) | |
Honorarios | 41.509.536 | |
Seguro | 160.000 |
630.000 | |
720.000 | |
43.039.536.- |
c) Parentalidad.
ITEM PRESUPUESTARIO | APORTE SENDA (en $) | |
Honorarios | 11.402.892 | |
Seguro | 40.000 | |
(Movilización) | 100.000 | |
0 | ||
11.542.892.- |
Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de SENDA para modificar el total a transferir, en razón a la disponibilidad presupuestaria.
La Municipalidad, entidad que actuará como unidad ejecutora de los Programas, deberá manejar los recursos que SENDA entregará en virtud del presente convenio, en una Cuenta Complementaria de Administración de Fondos.
Tanto el Convenio, como toda modificación de éste, deben ser aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo. Toda entrega de recursos no podrá ser anterior a la total tramitación de dichos actos administrativos.
3. Orientaciones Administrativas y Financieras.
La descripción de los gastos asociados a este Convenio se presenta a continuación y están enmarcados en el Manual de Rendición de Cuentas del SENDA:
• Gastos de Operación: Comprende, en general, los gastos necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades para que fueron otorgados los recursos, tales como arriendos, alimentación, vestuario, materiales de uso o de consumo, servicios básicos, mantenimiento, reparaciones, artículos de librería, difusión y pasajes.
• Gastos en Personal: El gasto en personal es el pago que se realiza a una persona por concepto de prestación de sus servicios, en el cual está especificado el monto a pagar, naturaleza de la prestación, lazo de
ejecución, etc., pudiendo ser bajo contrato a honorarios o financiando personal remunerado perteneciente a la entidad ejecutora.
• Gastos de Inversión: Corresponde, en general, al gasto por concepto de adquisición de mobiliario, vehículo, máquinas, equipos, hardware, software cuando estén relacionados con el proyecto aprobado, y todos aquellos desembolsos que se realicen por la compra o adquisición de activos fijos (bienes muebles) necesarios para la realización de las actividades tales como: Cámaras fotográficas, radios, impresoras, entre otros.
• Gastos Actividades: Corresponden a gastos que apoyan el desarrollo de actividades específicas previamente definidas en el programa, tales como capacitaciones u otras actividades esporádicas, seminarios y/o eventos que se relacionan con los objetivos del programa. Para este convenio, se considerará el gasto en transporte y alojamiento generado a partir de la participación del profesional en jornadas de capacitación del programa, como así, aquellos gastos que guarden relación con impresión, fotocopiado, alimentación en actividades y talleres específicos, compra de insumos para actividades y talleres, materiales de trabajo, y en general, todos aquellos gastos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades, capacitaciones y talleres establecidos en el Programa.
4. Modificaciones y reasignaciones presupuestarias.
La distribución de los gastos indicados en la presente cláusula, podrá ser modificada durante la ejecución de los Programas, según lo definido en él, esto ya que en algunas ocasiones el comportamiento real de los gastos pueda tener diferencias justificadas respecto a lo estimado. La Municipalidad podrá realizar modificaciones durante la implementación de los respectivos Programas. Éstas en ningún caso se podrán solicitar en forma posterior al término de vigencia del convenio. Dicha modificación se podrá realizar para todos los tipos de gastos o ítems contemplados en el convenio.
Las modificaciones en que se puede incurrir con cargo a los recursos que entrega SENDA deberán ser solicitadas por escrito por los Municipios a la Dirección Regional de SENDA correspondiente, la que será encargada de revisar, aprobar o rechazar técnica y administrativamente las solicitudes realizadas, y dar respuesta al municipio e informar a la Dirección Nacional SENDA.
Las modificaciones o reasignaciones presupuestarias que sean requeridas, deberán realizarse de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nº 30, de 11 xx xxxxx de 2015, publicada en el Diario Oficial de 28 xx xxxxx de 2015, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o el texto que lo reemplace; y conforme a la Resolución Exenta N° 639, de fecha 13 xx xxxxx de 2016, de SENDA que aprueba el Manual de Rendición de Cuentas del Servicio.
5. Recursos aportados por la Municipalidad. Sin perjuicio de los recursos aportados por SENDA a la Municipalidad, ésta se obliga a aportar recursos propios para el correcto desarrollo de los Programas, los que podrán estar
destinados a recursos humanos, equipamiento, infraestructura diversa, material de oficina, recursos para movilización, transporte, actividades y, en general, todos los elementos que permitan el desarrollo de los Programas.
No se considerará dentro de la suma de recursos que, para el año 2020 debe aportar la Municipalidad, aquellos aportes ya realizados por dicha entidad para la implementación de los Programas durante los años anteriores, tales como, infraestructura y mobiliario.
La Municipalidad, deberá informar dentro de los 60 días corridos posteriores a la firma de este convenio, los montos que aportará para la implementación del convenio. Lo anterior deberá ser informado mediante Oficio dirigido a la Dirección Regional respectiva.
QUINTO: RENDICIÓN DE CUENTAS. La Municipalidad se obliga a rendir cuenta documentada de la inversión de los recursos recibidos en los términos dispuestos por la Resolución Nº 30, de 11 xx xxxxx de 2015, publicada en el Diario Oficial de 28 xx xxxxx de 2015, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o el texto que lo reemplace; y conforme a las orientaciones generales de rendición que imparta SENDA, las que actualmente se encuentran contenidas en la Resolución Exenta N° 639, de fecha 13 xx xxxxx de 2016, de SENDA, que aprueba el Manual de Rendición de Cuentas, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
El formato con el que la Municipalidad deberá realizar la rendición de cuentas, se encuentra contemplado en el Anexo “Formato para Rendición de Cuentas”, el cual es parte integrante del convenio.
La rendición de cuentas debe realizarse incluso en aquellos meses en que no exista ejecución de los recursos recibidos. La rendición deberá señalar a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado de la inversión, el saldo por rendir del periodo anterior, y el saldo disponible para el mes siguiente.
La rendición de los recursos recibidos, deberá realizarse por cada Programa que sea objeto de este convenio, de manera separada, debiendo indicar expresamente el Programa que se está rindiendo.
Se deja expresa constancia que no se podrán destinar recursos a gastos e inversiones que no tengan coherencia o relación con la finalidad para la que fueron transferidos, de acuerdo a lo establecido en el presente convenio.
En similar sentido, se deja constancia que no se aceptarán gastos que no se encuentren asociados a los objetivos del respectivo Programa, gastos efectuados fuera del periodo de ejecución establecido en el convenio, préstamos de cualquier tipo y aquellos gastos que no cuenten con la respectiva documentación de respaldo.
Una vez terminada la ejecución de los Programas, la Municipalidad deberá proceder a la restitución de los recursos no ejecutados, no rendidos u observados, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero del año 2021.
SEXTO: CONTRATACIÓN Y SELECCIÓN EQUIPOS DE TRABAJO.
Sin perjuicio de los profesionales, el equipo y las condiciones y requisitos técnicos que cada Programa pueda requerir, se considerarán como reglas generales para la selección y contratación de estos, las siguientes.
La Municipalidad se obliga a celebrar los respectivos contratos a honorarios, hasta el 31 de diciembre de 2020, con los profesionales y técnicos que se desempeñarán en su implementación, incorporando en ellos una cláusula que estipule que los mismos gozarán de los beneficios consistentes en seguro de accidentes, feriados, licencias médicas y permisos por descanso de maternidad, postnatal y otros beneficios que la ley confiere a los funcionarios municipales. Las partes dejan constancias que los beneficios antes indicados, serán financiados con cargo a los recursos transferidos en virtud del presente Convenio.
La Municipalidad, asimismo, se obliga a otorgarles las facilidades necesarias para asistir a los programas de capacitación y reuniones de seguimiento y evaluación de los Programas, que realice SENDA, con derecho a percibir sus honorarios.
Además, en el respectivo contrato, se deberá estipular que el profesional será evaluado periódicamente por parte de la Municipalidad y SENDA, de acuerdo a los criterios contenidos en el documento, anexo a este convenio, denominado “Orientaciones Técnicas para la Implementación”
Sin perjuicio de lo expresado en los párrafos anteriores, los contratos en virtud de los cuales la Municipalidad se vincule con los Profesionales y Técnicos que ejecutarán los Programas, podrán revestir cualquier otra forma de contrato, tales como contrato de trabajo, a contrata o cualquier otra modalidad que contenga y de cumplimiento a las estipulaciones mínimas previstas en el párrafo primero de la presente cláusula, y cumpla con la legislación vigente respecto a la contratación de personal en Municipalidades.
Si la Municipalidad decidiera poner término anticipado al contrato suscrito con alguno de los profesionales o técnicos contratados para la ejecución de alguno de los Programas, con recursos aportados por SENDA, deberá contar con el acuerdo previo y por escrito del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, SENDA considerará positivamente en la evaluación de los Programas y en su continuidad para los años posteriores, el otorgamiento por parte de la Municipalidad de estabilidad contractual a los profesionales y técnicos que en él se desempeñan, en consideración a la incidencia que ello tiene en la implementación de las políticas de drogas y alcohol en el ámbito local.
En la primera rendición de cuenta anual, correspondiente al año 2020, la Municipalidad deberá acreditar el efectivo cumplimiento de la obligación señalada en esta cláusula, conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 639, de fecha 13 xx xxxxx de 2016, de SENDA, que aprueba el Manual de Rendición de Cuentas, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
En el evento de verificarse cambios durante la ejecución de los Programas en el equipo de profesionales y técnicos, la Municipalidad deberá acreditar el cumplimiento de la obligación referida en el párrafo anterior, en la rendición de cuentas inmediatamente posterior a la del mes en que se realice la nueva contratación.
La Municipalidad se obliga a destinar una oficina que cuente con los estándares de seguridad, el equipamiento, la infraestructura y, en general, las condiciones adecuadas que garanticen el desarrollo de las actividades del equipo de
profesionales y técnicos y, esencialmente, la correcta implementación del Programa.
Para dichos fines, la Municipalidad se compromete específicamente a:
• Proveer dependencias adecuadas para el óptimo funcionamiento de los respectivos equipos de los Programas, en consideración la dotación de los profesionales o técnicos que los conformen.
• Disponer de equipamiento y mobiliario necesario para el debido funcionamiento de los equipos de los Programas, en consideración la dotación de los profesionales o técnicos que los conformen.
• Proporcionar disponibilidad de línea telefónica y equipamiento computacional con acceso a internet.
La Municipalidad también se obliga a fortalecer y facilitar la coordinación necesaria para la ejecución de los Programas con las diversas unidades municipales. Asimismo, la Municipalidad se obliga a facilitar los mecanismos administrativos para que los profesionales y técnicos que se desempeñan en los Programas desarrollen las actividades de terreno que son propias de sus funciones, y a asistir a las actividades que SENDA determine.
Las partes acuerdan que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá solicitar fundadamente a la Municipalidad que ponga término anticipado al contrato suscrito con el profesional que se desempeña en el programa, cuando el desempeño de este no guarde relación con la política de prevención del consumo de drogas y alcohol de SENDA, y los requisitos técnicos señalados en los Anexos de Orientaciones Técnicas para la Implementación de cada Programa.
El proceso de selección, perfil requerido y requisitos a cumplir, se encuentra indicado en el Anexo Orientaciones Técnicas para la Implementación de cada Programa.
SÉPTIMO: CAPACITACIÓN, COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN. SENDA
desarrollará funciones de capacitación, coordinación y supervisión para asesorar la implementación de las diversas etapas de los Programas, evaluar su aplicación y controlar sus resultados, a fin de proponer a la Municipalidad las modificaciones y reorientaciones que se estimen pertinentes para la acertada ejecución de éste y el debido cumplimiento de sus objetivos.
En dicho contexto, SENDA evaluará especialmente el desarrollo institucional de los Programas, la gestión programática, el desarrollo territorial, los aportes que realice la Municipalidad para el desarrollo de los Programas, los equipos de profesionales y técnicos y los espacios físicos entregados para el desarrollo de éstos. Lo anterior, generará informes de recomendaciones y observaciones a la Municipalidad. El cumplimiento de estas recomendaciones y observaciones será considerado en la evaluación y continuidad de los Programas.
Los profesionales y técnicos que se desempeñen en los Programas serán evaluados periódicamente por la Dirección Regional respectiva de SENDA, sobre la base de criterios objetivos definidos previamente por SENDA.
OCTAVO: INFORMES Y AUDITORÍAS.
1. Informes.
La Municipalidad deberá entregar a SENDA los informes que cada Programa requiera en sus respectivos Anexos de Orientaciones Técnicas para la Implementación, de conformidad al contenido y procedimiento de aprobación que en dichos documentos se indica.
2. Auditorías.
Las partes expresamente acuerdan, que SENDA podrá realizar auditorías a la Municipalidad de Arica y requerir información, durante la vigencia del convenio y hasta por un plazo de 5 años una vez finalizado el periodo de vigencia, salvo que la legislación aplicable contemplará un plazo mayor al indicado.
La Municipalidad consiente expresamente en que SENDA podrá examinar los registros contables, transferencias de recursos, comprobantes de gastos, procesos de selección contemplados en el convenio, contratos y convenios que se relacionen con las obligaciones asumidas por la Municipalidad, examinar la integridad y veracidad de documentos, verificar el cumplimiento de las normas que se relacionen con las obligaciones asumidas por la Municipalidad y en general todos aquellos registros, sin importar el formato o soporte en el que se encuentren, que se relacionen directa o indirectamente con el presente documento y sus anexos. SENDA podrá realizar visitas a las oficinas de la Municipalidad con el objeto de revisar la documentación antes indicada.
Para estos efectos, SENDA realizará los requerimientos de auditoría o información, por escrito, ya sea por medios electrónicos o físicos, en los cuales se indicarán los documentos o antecedentes que la Municipalidad deberá hacer entrega, indicando un plazo para dicho efecto. Dicho plazo será vinculante para la Municipalidad.
NOVENO: DERECHOS DE PROPIEDAD Y TRABAJO RESULTANTE. El
material impreso que se elabore y distribuya por parte de la Municipalidad para la ejecución de los Programas deberá responder a las orientaciones impartidas por SENDA, y contar con su aprobación previa, en especial en lo referente a imagen corporativa, forma y contenidos.
En dicho material siempre deberá constar el logo institucional de SENDA, el que no podrá ser de tamaño inferior al logo de la Municipalidad.
La propiedad intelectual de los productos que se originen con ocasión de la ejecución del Programa, pertenecerá a SENDA y a la Municipalidad, organismos que arbitrarán las medidas pertinentes para cautelar su dominio, reservándose desde ya el derecho para su reproducción y difusión.
Lo anterior, es sin perjuicio de la propiedad intelectual y otros derechos de propiedad, que pueda tener el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, respecto a los Programas y sus contenidos.
Las partes dejan expresa constancia que SENDA podrá utilizar sin restricción, salvo aquellas que expresamente señale la legislación vigente, el trabajo resultante de la implementación de los Programas objeto del presente convenio, incluyendo los informes técnicos y el trabajo realizado por los coordinadores y los equipos que componen los Programas.
Durante el desarrollo de las acciones y actividades de los Programas, la Municipalidad deberá expresar y dar a conocer públicamente, que éste ha sido financiado por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, añadiendo la imagen corporativa de SENDA en todo el material gráfico que se elabore y distribuya para la implementación de los Programas.
DÉCIMO: VIGENCIA. El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de total tramitación del último acto administrativo aprobatorio del mismo y hasta el total cumplimiento de las obligaciones que se acuerden en este instrumento y sus anexos.
Por razones impostergables de buen servicio, relacionadas con la continuidad de los Programas, y el debido cumplimiento de sus objetivos, la Municipalidad se obliga a implementarlo a contar del día 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de aquellas obligaciones que subsistan. En este sentido, las partes dejan constancia que, al momento de la rendición de gastos, la Municipalidad podrá presentar documentos sustentatorios de los mismos, emitidos desde esa fecha.
Con todo, SENDA solamente podrá proceder a la trasferencia de los recursos una vez que el acto administrativo, dictado por este Servicio, se encuentre totalmente tramitado.
DECIMO PRIMERO: TÉRMINO DEL CONVENIO. SENDA pondrá término
anticipado en forma unilateral al presente convenio o a alguno de sus Programas, administrativamente y sin forma de juicio, en caso de que concurra alguna de las siguientes causales:
1.- Porque la Municipalidad no inicia o suspenda la ejecución uno o más Programas por un período superior a 30 días corridos.
2.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 3.- Por fuerza mayor o caso fortuito.
4.- Por el rechazo definitivo, por parte de SENDA, de cualquiera de los Informes a que se refiere el presente Convenio.
5.- Por incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el presente convenio, por causas o hechos imputables a la Municipalidad. Al respecto, las partes consideran como incumplimiento grave, especialmente, y entre otras situaciones de igual magnitud, el incumplimiento, por parte de la Municipalidad, de las obligaciones que se señalan en la cláusula quinta y séptima de este instrumento. En igual sentido, se entenderá que existe incumplimiento grave si la Municipalidad, durante dos meses seguidos, no envía el comprobante de ingreso de los recursos percibidos y el informe mensual de su inversión, en los términos señalados en la cláusula undécima.
Para estos efectos, y en cualquiera de los casos señalados anteriormente, SENDA deberá notificar a la Municipalidad el acto administrativo fundado que pone término anticipado al presente convenio, indicando la fecha efectiva de término.
Asimismo, el presente convenio también podrá terminarse por mutuo acuerdo de las partes.
Las partes dejan constancia que SENDA podrá terminar cualquiera de los Programas objeto del presente convenio, sin necesidad de dar término a la totalidad del mismo. Los Programas restantes y que no hayan sido objeto de término, deberán continuar ejecutándose. Para efectos de lo señalado en este párrafo, serán aplicables las causales de término y mecanismo descrito en la presente cláusula.
Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, SENDA podrá dar término al Convenio o alguno de sus Programas, de forma anticipada, unilateral, administrativamente, sin forma de juicio y sin necesidad de expresar causa, dando aviso por escrito a la Municipalidad, con a lo menos sesenta (60) días corridos anteriores a la fecha fijada para el término. El término del convenio de conformidad a lo prescrito en el presente párrafo, deberá ser sancionado mediante la dictación del respectivo acto administrativo, debiendo notificar dicho acto a la Municipalidad, en conjunto con la decisión de terminar el convenio.
Si se pusiera término anticipado al presente instrumento, y la Municipalidad hubiera recibido la entrega de recursos, esta entidad deberá hacer devolución de lo percibido previa deducción del importe de los gastos, aprobados por SENDA, en que ya hubiere incurrido a la fecha de término del Convenio y que digan relación con la debida ejecución del Programa. La devolución deberá realizarse en el plazo máximo de 15 días contados desde la notificación del acto administrativo que pone término anticipado al presente convenio. El mismo procedimiento aplicará en el caso que se dé término a uno o más Programas, y subsistan los restantes.
DECIMO SEGUNDO: RELACIÓN ENTRE LAS PARTES. Déjese establecido que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no contrae obligación alguna de carácter laboral, previsional, de salud, tributaria, ni de ninguna otra naturaleza en relación con las personas que por cuenta de la Municipalidad ejecutarán las funciones convenidas por el presente instrumento, las que, por lo tanto, no tienen la calidad de funcionarios ni de prestadores de servicio de SENDA.
DÉCIMOTERCERO: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. Las partes acuerdan que, para todos los efectos derivados del presente convenio, se encuentran domiciliadas en la ciudad de Arica y que se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
DÉCIMO CUARTO: ANEXOS Y DOCUMENTOS DE ORIENTACIÓN TÉCNICA.
En atención a que, mediante el presente Convenio, se implementarán diversos Programas, las partes acuerdan que los aspectos técnicos de cada uno de ellos, estarán contenidos en los documentos denominados “Anexos de Orientación Técnica para la Implementación del Programa” que forman parte del presente convenio y que los mismos son conocidos y vinculantes para las partes.
Se deja constancia que la Municipalidad deberá suscribir el documento denominado “Planificación Comunal Anual”, correspondiente a cada Programa, en el que constarán las principales actividades de los Programas para el año 2020 y el cronograma asociado a ellas. Dicho documento será firmado por la Municipalidad con posterioridad a la suscripción del presente convenio y deberá ser enviado a la Dirección Regional respectiva de este Servicio, dentro de los 60 días corridos contados desde la firma del convenio.
Este documento, una vez suscrito, podrá ser modificado previa solicitud escrita de la Municipalidad, debidamente fundamentada, la cual deberá ser aprobada o
rechazada de la misma forma por la Dirección Regional de SENDA correspondiente a la comuna en que se implementan los Programas.
Las Partes, de común acuerdo podrán modificar los respectivos Anexos de Orientación Técnica para la Implementación de los Programas. Con todo, estas modificaciones no podrán afectar la focalización de los Programas, así como tampoco sus objetivos estratégicos y específicos, lo que será resuelto por SENDA.
DÉCIMO QUINTO: PLAZOS. Las partes dejan constancia que, salvo que se exprese que se trata de días corridos, los plazos de días establecidos en el presente convenio son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.
DÉCIMO SEXTO: CONTRAPARTES TÉCNICAS. A fin de supervisar y llevar a cabo las obligaciones contenidas en este convenio, las partes podrán acordar designar a sus respectivas contrapartes técnicas, sin perjuicio de los coordinadores, profesionales y equipos de trabajo señalados en los Anexos de Orientaciones Técnicas para la Implementación de Programas.
DÉCIMO SÉPTIMO: PERSONERÍAS. La representación con la que comparece don/ña Xxxxx Xxxxx Xxxx, en su calidad de Directora Regional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, de la Región De Arica Parinacota consta de Resolución Exenta N° 897, de 2019, de este Servicio.
La representación con la que comparece el Alcalde(sa) don/ña Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, consta de Acta de Proclamación xx Xxxxxxx, del uno de diciembre de dos mil dieciséis, del Tribunal Electoral Regional de Arica y Parinacota.
Siendo ampliamente conocidas de las partes las personerías antedichas, éstas estiman innecesaria su inserción.
DÉCIMO OCTAVO: EJEMPLARES. El presente Xxxxxxxx se firma en dos ejemplares de idéntico tenor y contenido, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes comparecientes.
Firman: XXXXX XXXXX XXXX, Directora Regional de Arica y Parinacota, Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.- XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, Alcaldesa, Municipalidad de Putre.
ANÓTESE, REFRÉNDESE Y COMUNÍQUESE
XXXXX XXXXX XXXX DIRECTORA REGIONAL
SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL