CONTRATO HOSPEDAJE ALQUILER VACACIONAL MENOR A 30 DIAS
CONTRATO HOSPEDAJE ALQUILER VACACIONAL MENOR A 30 DIAS
OBJETO DEL CONTRATO. Prestación servicio de alquiler vacacional menor a 30 días que se proporciona al HUESPED TITULAR y sus acompañantes registrados, dentro de los términos y condiciones de sus cláusulas, para efectos exclusivamente del inmueble descrito en la orden de servicio de cada reserva.
Entre los suscritos, a saber TRAVELINE PLUS G.A. S.A.S. con N.I.T.901.072.520-5, quien para todos sus efectos se denominará el COMERCIALIZADOR del inmueble, por una parte, y por la otra, el huésped identificado en la orden de servicio como CLIENTE quien para todos sus efectos se denominará el HUESPED TITULAR, hemos convenido celebrar un contrato de hospedaje, que se regirá por las siguientes cláusulas y en lo previsto en ellas por la ley 300 de 1993, la ley 1101 de 2006, la ley 1558 de 2012 y sus decretos reglamentarios, así como por las normas legales suplementarias que le sean pertinentes.
PRIMERA. INICIO DEL CONTRATO. 1. Por fecha de ingreso estipulada en la orden de servicio. 2. Al recibir el inmueble aceptado a satisfacción. 3. Al generarse la totalidad del pago del inmueble.
SEGUNDA. FALTA DE DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE RESERVADO. Si el inmueble reservado deja de estar disponible por causas ajenas al COMERCIALIZADOR, se notificará al HUESPED TITULAR telefónicamente o por escrito y se le asignará otra propiedad con condiciones similares o superiores en términos (sector de la ciudad, vista, y las características descritas en la plataforma que compro el servicio), de no ser aceptado por el HUESPED TITULAR se le devolverá la totalidad del dinero abonado para él mismo.
TERCERA. PAGOS CON TARJETA DE CREDITO NO PRESENCIAL. Es de carácter obligatorio que el tarjetahabiente que realizo el pago este dentro de los huéspedes registrados. El tarjetahabiente deberá presentar la tarjeta de crédito utilizada, su documento de identificación y firmar el voucher del débito al momento de su ingreso al alojamiento; en caso contrario se anula el pago y el HUESPED TITULAR debe hacerlo con otro medio de pago, para la posterior entrega del inmueble o incurrirá en lo descrito en la política de cancelaciones.
CUARTA. HORARIOS LLEGADA Y SALIDA. Check-in 15:00 PM – Check-out 12:00 PM.
Después de las 12:00 PM. correrá otro día y se cobrará la suma equivalente a una noche de alojamiento.
Si al HUESPED TITULAR se le presenta algún caso fortuito o de fuerza mayor, fenómenos climáticos, alteraciones de horarios, postergaciones o cancelaciones de las empresas transportadoras que demoren o impidan su ingreso al alojamiento, el Contrato de Hospedaje seguirá con las cláusulas pactadas.
QUINTA. MOBILIARIO DEL INMUEBLE. El HUESPED TITULAR recibe los elementos, equipos y demás dotaciones que están en el inmueble, éstos serán responsabilidad del mismo. En caso de algún daño el HUESPED TITULAR deberá pagarlo al momento del check-out.
SEXTA. HUESPEDES PERMITIDOS. Sólo las personas relacionadas previamente en el Registro de Ingreso, con su respectiva identificación, tendrán derecho a alojarse en el inmueble objeto de este contrato.
SEPTIMA. TURISMO SEXUAL. No se permiten menores de edad con adultos que no tengan parentesco con él. Según lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 679 de 2001, se advierte que la explotación y abuso sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente.
OCTAVA. CONDUCTA DEL HUESPED TITULAR Y ACOMPAÑANTES. El HUESPED TITUALAR será responsable
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de su comportamiento y de sus acompañantes. El encargado de la Propiedad podrá ordenar el desalojo y por consiguiente la terminación del contrato, sin derecho a rembolso, en caso de que estos no se comporten de acuerdo a las normas de convivencia del edificio y pongan en peligro la seguridad o la tranquilidad del inmueble y la de sus vecinos. El HUÉSPED TITULAR es el responsable directo de pagar multas impuesta por el edificio.
NOVENA. MASCOTAS. No podrán llevar mascotas al inmueble objeto de este contrato, a menos que el Propietario lo haya autorizado. Si prohibirá el ingreso de la mascota sin la autorización correspondiente.
DECIMA. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PROPIETARIO. Se obliga: 1. A no entorpecer el uso del inmueble, a no ser por causa de reparaciones indispensables o por incumplimiento del HUESPED TITULAR de alguna cláusula de este contrato. 2. Garantizar el uso del inmueble por el tiempo del contrato. 3. Expedir recibo por concepto del valor del hospedaje. 4. Devolver saldos a favor del huésped, si lo hubiere. 5. Informar a la entidad correspondiente, el ingreso de extranjeros, a título de huésped registrado, dentro de los días establecidos en los términos del artículo 87 del Decreto 4000 de 2004.
DECIMA PRIMERA. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL HUESPED. Se obliga: 1. Comunicar oportunamente al Propietario cualquier desperfecto que se origine en las instalaciones y servicios del inmueble; a efectos de su rápida reparación. No debe realizar reparaciones, mejoras o reformas de ninguna especie. 2.- No subarrendar, transferir o ceder el presente contrato. 3.- Ocupar el inmueble en la fecha pactada, Si no puede hacerlo, comunicarlo para cambiar de fecha o cancelar totalmente la reserva, de cualquier forma, se cobrará la penalidad pactada inicialmente.
DECIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 1. Por fecha de salida de orden de servicio. 2. Por el incumplimiento de las obligaciones de las partes. El incumplimiento de estas genera penalidad.
DECIMA TERCERA. QUEJAS. Estas deben ser comunicadas antes de las veinticuatro (24) horas siguientes de la llegada, seguida por una comunicación escrita donde se precisen los detalles. Los HUESPEDES que abandonen el inmueble pierden el derecho a devolución o rebaja.
DECIMA CUARTA. CARACTERISTICAS DE LA REGION. De acuerdo a la zona donde se encuentre la propiedad, es posible existan características e insectos propios de estas regiones y el HUESPED declara conocer y aceptar. En consecuencia, tomará por su cuenta y riesgo las medidas profilácticas y preventivas que sean aconsejables para disminuir los riesgos que se pueda ocasionar, estos no generan queja alguna contra el COMERCIALIZADOR.
DECIMA QUINTA. ASEO EN EL INMUEBLE. Se alquila el inmueble bajo la modalidad de alquiler vacacional menor a 30 días, sin aseos diarios a la propiedad. El costo de aseos adicionales oscila entre $35.000 y $60.000 diarios (depende del inmueble) por cinco (5) horas de labor.
DECIMA SEXTA. USO DE LA PROPIEDAD. Se arrienda bajo alquiler vacacional menor a 30 días exclusivamente, y se generará multas y demandas por parte del Propietario si se utiliza para fines diferentes, como:
1. Producciones, grabaciones y fotografías con fines comerciales donde aparezcan del inmueble: imágenes, fachada e interiores, incluyendo el uso y transmisión de letreros, exhibiciones, nombres, marcas y designaciones que se encuentren dentro de la fachada o estructura del inmueble.
2. El desarrollo de actividades relacionadas con el narcotráfico, lavado de dinero, negocios ilícitos y otras actividades ilegales.
3. El uso y manipulación de pólvora, explosivos y otros fuegos artificiales
DECIMA SEPTIMA. OBJECION. alguna objeción a este contrato deberá informarlo dos horas (2) después de su check-in, el no recibo del mismo, da constancia de la aceptación a este Contrato.
DECIMA OCTAVA. - TRATAMIENTO DE DATOS. - Es obligación del COMERCIALIZADOR al HUESPED TITULAR:
1. Tratar estos con los más altos niveles de protección y confidencialidad, cumpliendo con la política de tratamiento de la Información y con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 o en las normas que la reglamente o la modifique.
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2. Garantizar en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.