DECRETO SUPREMO Nº 204-2001-EF
Establecen disposiciones para la cancelación de deuda de Electroperú S.A. con el Consorcio Electrowatt-Motlima
DECRETO SUPREMO Nº 204-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, ELECTROPERÚ S.A. celebró con el Consorcio ELECTROWATT-MOTLIMA, un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Ingeniería para la Ejecución y Supervisión de las Obras de la Central Hidroeléctrica Restitución, Mantaro I - III Etapa;
Que, parte del referido Contrato de Prestación de Servicio fue financiado con cargo al Convenio xx Xxxxxxxx aprobado por Decreto Supremo Nº 275-80-EF, celebrado entre ELECTROPERU S.A. y varios bancos e instituciones financieras, actuando como agente el Creditt Suisse First Boston Limited, con la garantía de la República del Perú, actuando a través de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE - hasta por la suma de US$ 16 000 000,00 (DIECISEIS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinados a financiar la Supervisión de Obras y Proyecto Ejecutivo de la Central Hidroeléctrica de Restitución Mantaro I - III Etapa incluyendo el reajuste de precios;
Que, por Decreto Supremo Nº 079-92-EF, se aprobó el Acuerdo de Reescalonamiento de Deudas Peruanas, suscrito entre los Gobiernos de la Confederación Suiza y del Perú, en el marco de la Minuta del Club de París 1991, en el cual se incluyó el saldo pendiente de la deuda de ELECTROPERU S.A. con el Consorcio ELECTROWATT - MOTLIMA derivada del referido Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Ingeniería; asumiendo el Estado la atención del servicio de estas obligaciones;
Que, resulta necesario establecer los términos y condiciones bajo los cuales ELECTROPERU S.A. reembolsara al Ministerio de Economía y Finanzas los montos incluidos en el Acuerdo de Reescalonamiento de Deudas Peruanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 079-92-EF;
De conformidad con los numerales 8) y 17) del Xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx
Xxxx;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorízase a ELECTROPERU S.A. a cancelar al Ministerio de Economía y Finanzas, el monto de Xx.Xx. 2 748 057,04 (DOS MILLONES SETECIENTOS XXXXXXXX X XXXX
XXX XXXXXXXXX X XXXXX X 00/000 XXXXXXX XXXXXX) más los intereses generados hasta la fecha del pago, correspondientes a las obligaciones con el Consorcio ELECTROWATT- MOTLIMA, que fueron incluidas en el Acuerdo de Reescalonamiento de Deudas Peruanas aprobado por Decreto Supremo Nº 079-92-EF.
Artículo 2.- Los intereses de la deuda que se menciona en el artículo precedente, comprendidos entre el 20 de julio de 1987 hasta la fecha efectiva de pago, serán calculados a una tasa del 7,625% anual, conforme se establece en el Acuerdo de Reescalonamiento de Deudas Peruanas aprobado por Decreto Supremo Nº 079-92-EF.
Artículo 3.- Autorízase a ELECTROPERU S.A. a efectuar la transferencia de fondos, indistintamente, en Francos Suizos o su equivalente a Dólares Americanos, considerando el tipo de cambio establecido en la Página Reuters en el código FXXZ, al cierre del día xxx xxxxxxx de Nueva York, del día anterior a la fecha de la referida transferencia; con lo cual ELECTROPERÚ S.A. realizará los ajustes contables que se requieran para dar por cancelada la deuda con el Consorcio
ELECTROWATT - MOTLIMA, incluida en los alcances del Decreto Supremo Nº 079-92-EF.
Artículo 4.- Autorízase al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir la documentación que se requiera para implementar lo establecido en este dispositivo legal.
Artículo 5.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre del año dos mil
uno.
XXXXXXXXX XXXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Xxxxxxxx de Economía y Finanzas