MARIA BELEN BERDEJO GUILLEN (1 de 1) ALCALDESA
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX (1 de 1) ALCALDESA
Fecha Firma: 10/05/2024
HASH: 159927ddd196f272518d14fe027a96fe
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE ENCINACORBA PARA LA TEMPORADA XX XXXXXX 2024.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato:
Explotación del servicio de bar situado en la piscina municipal de Encinacorba durante la temporada de apertura de la piscina xxx xxxxxx de 2024.
Necesidad a satisfacer:
La presente licitación se justifica por la necesidad de contratar la explotación del servicio de bar para las piscinas municipales para disfrute por los vecinos y para ofrecer al público asistente suministro de bebidas, etc., bocadillos, aperitivos, etc., dentro de las propias instalaciones durante el verano de 2024.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
Dada la naturaleza del contrato y en virtud de lo previsto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, no procede.
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1.3 Código de identificación de la prestación objeto del contrato:
Código CPV | Descripción |
55410000-7 | Servicio de gestión xx xxxxx |
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima.
CLÁUSULA TERCERA. Publicidad. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según
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las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Las presentes bases serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del mismo xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación-canon a satisfacer al Ayuntamiento y valor estimado del contrato
El Canon mínimo se fija en cuantía de 2.000,00 euros el cual podrá mejorarse al alza y , el resultante, se abonará a la firma del contrato; en todo caso antes del comienzo de la actividad, debiéndose efectuar el abono mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que este Ayuntamiento es titular y presentar el justificante de la transferencia antes de la firma del contrato.
Quedarán excluidas aquellas ofertas cuyo importe no alcance el citado importe mínimo.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 3.567,31 Euros (IVA excluido) de conformidad con la Memoria Justificativa obrante al Expediente (57/2024).
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato y Emplazamiento.
5.1. La Duración del contrato será:
Fecha inicio | 21 xx xxxxx de 2024 |
Fecha final | 8 de septiembre de 2024 |
Justificación duración del contrato | Se ajusta a la temporada de apertura de la piscina. |
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El bar deberá permanecer abierto y prestando servicio necesariamente durante el tiempo que la piscina municipal permanezca abierta.
El adjudicatario, una vez finalizado el contrato, deberá abandonar y dejar libremente, a disposición de este Ayuntamiento las instalaciones del bar objeto de este contrato, dentro del plazo de los quince días naturales siguientes al término de éste.
Si por razones sanitarias o de fuerza mayor, se interrumpiera el Servicio, el adjudicatario deberá pagar por los días proporcionalmente utilizados en base al precio de contrato.
PISCINAS MUNICIPALES DE ENCINACORBA, Avda. Banda de Música S/N, 50.470
Encinacorba (Zaragoza)
CLÁUSULA SEXTA. Horario del Bar y Servicios a prestar
6.1. El horario de apertura del bar, en horario de temporada de las piscinas, será como mínimo de 10:00 a 21:00 horas. Es decir, el bar deberá permanecer abierto y prestando servicio necesariamente durante el tiempo que las piscinas municipales permanezcan abiertas. Todos los días de la semana.
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El adjudicatario podrá mantener el bar abierto libremente, respetando estos horarios y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta.
En todo caso, si por la autoridad sanitaria se fijase otro horario, este deberá de respetarse.
6.2. Los servicios a prestar con carácter obligatorio son los siguientes:
- Servicio de bar.
- Mantenimiento y limpieza del bar, terraza, servicios y vestuarios.
Existe obligatoriedad de limpieza, desinfección, y mantenimiento en perfectas condiciones de higiene y decoro las diferentes zonas del bar, cocina, terraza, barra, aseos y vestuarios.
Habrá que cumplir las normas en materia sanitaria dictadas por las autoridades sanitarias.
El aforo será la que permita la normativa vigente en cada momento.
El número de mesas y sillas será el máximo establecido para cada momento en la normativa de aplicación.
En todo momento deberá de cumplirse tanto en la prestación del servicio como por parte de los profesionales que atiendan en el bar de las piscinas la normativa vigente en materia sanitaria.
CLÁUSULA SEPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
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Podrán formar parte en el procedimiento las personas físicas y jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar, no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias señaladas en la Ley de Contratos del Sector Público de exclusión, y no se encuentren incursas, ni ellas ni sus representantes, en ninguna de las circunstancias o prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Debiendo estar al corriente de pago con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Encinacorba.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
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d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
4. Los participantes deberán estar en posesión del CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS actualizado y vigente.
5. Solvencia técnica: Relación de servicios prestados o declaración de disposición de maquinaria para la realización de los trabajos.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de proposiciones y documentación administrativa.
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Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
8.2. Lugar y plazo de presentación de ofertas
Presentación Manual
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que los potenciales licitadores no disponen de los medios adecuados y la licitación podría quedarse desierta con el consiguiente perjuicio para la entidad adjudicadora y para los vecinos del municipio en general.
Las ofertas se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento de Encinacorba, con domicilio X/ Xxxx Xxxxxx xx 00, en horario de 10:00 a 13:30 horas, dentro del plazo de 26 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante. Mediante solicitud de CITA PREVIA en el
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976621614.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido anuncio se realizará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los Pliegos y documentación que rigen la contratación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
8.3. Contenido de las proposiciones:
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en DOS SOBRES CERRADOS, firmados por el licitador, con indicación de la denominación del SOBRE y la siguiente inscripción “PROPOSICIÓN PARA LICITAR EN LA CONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE ENCINACORBA”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre «A»: Documentación Administrativa.
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Dicho sobre contendrá:
a) Se deberán incorporar los documentos acreditativos de la personalidad, representación.
* Si se trata de personas físicas:
- Fotocopia del DNI del licitador.
- Si está representado por otro, éste lo acreditará mediante autorización al efecto, así como su DNI.
* Si se trata de personas jurídicas:
- Fotocopia del CIF, o en su caso, escritura de constitución de la empresa o de modificación.
- Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen en nombre de otros prestarán copia notarial de poder de representación bastanteado por el Secretario de la Corporación.
b) DECLARACIÓN RESPONSABLE, formulada en el modelo recogido en el Anexo I al presente Pliego, con indicación expresa de un domicilio a efectos de notificaciones, teléfono y dirección de correo electrónico. (Anexo I del presente Pliego)
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c) Se deberán incorporar los certificados de encontrarse al corriente de pagos con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
d) Fotocopia carnet manipulador de alimentos.
e) Relación de servicios prestados o declaración de disposición de maquinaria para la realización de los trabajos firmada por el licitador.
Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Dicho sobre contendrá:
a) Proposición económica. Se presentará conforme al Modelo de Proposición económica que figura como Xxxxx XX del Presente Pliego.
b) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática ( Anexo III)
CRITERIO | OFERTA |
EQUIPAMIENTOS DE ELECTRODOMÉSTICOS Y MOBILIARIO PARA EL BAR Y LA COCINA, ASÍ COMO EQUIPAMIENTO RECREATIVO. | EUROS (EN LETRA Y NÚMERO). SE INDICARÁ LA VALORACIÓN EN EUROS DEL EQUIPAMIENTO QUE SE APORTA (LA ACREDITACIÓN DE LA VALORACIÓN SE REALIZARÁ DE ACUERDO CON PRESUPUESTOS O FACTURAS DEL AÑO 2024) |
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
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Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
1) OFERTA ECONOMICA MÁS VENTAJOSA: A la mejor oferta (mayor precio ofertado) se le darán 8 puntos. La clasificación del resto de ofertas será a través de una regla de tres por orden decreciente. Se consignará en el modelo establecido en el pliego. (Anexo II)
2) Equipamientos de electrodomésticos y mobiliario para el bar y la cocina, así como equipamiento recreativo: hasta 2 puntos.
Para la valoración de las ofertas se tendrá en cuenta presupuestos o facturas del año 2024. Se deberá indicar el valor en euros del equipamiento aportado en un documento (o varios) adjunto por el licitador.
A la mejor oferta se le dará 2 puntos y resto se ordenarán por orden decreciente de
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acuerdo con una regla de tres.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, se ajustará a lo dispuesto en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin que su número, en total, sea inferior a tres
Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLAUSULA UNDECIMA. Apertura de proposiciones.
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La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 12:00 horas y procederá a la apertura de los SOBRES «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los SOBRES «B», que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Si fuera necesario, la mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
A la vista de la documentación presentada (SOBRE «B»), la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que haya formulado la proposición más ventajosa, atendiendo a las puntuaciones obtenidas en aplicación del conjunto de los criterios de valoración previstos en la cláusula 9ª del presente pliego
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto.
No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
En caso de que no pudiese celebrarse en la fecha indicada, se procederá a publicar la fecha en el Perfil del Contratante.
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CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Encinacorba. Circunstancia que será comprobada de oficio mediante los datos obrantes en la Tesorería.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía definitiva y garantía adicional
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El licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa, estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva por importe de 900 € a la firma del contrato, que podrá ser constituida en metálico o en valores públicos o privados, mediante avala o por contrato de seguro de caución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
Si alguna indemnización o penalidad se hiciese efectiva con cargo a la garantía definitiva, para que ésta no sufra merma, el adjudicatario deberá reponerla dentro de los quince días siguientes a aquel en que se hiciese efectiva la indemnización o penalidad, incurriendo en caso contrario en causa de resolución contractual.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
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En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de 3 días a contar desde el primer acto de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. PAGOS
Cuando se establezca el precio fijado tras la fase de adjudicación, el adjudicatario deberá abonar la cantidad correspondiente al canon fijado en la adjudicación definitiva a la firma del contrato y por tanto antes del comienzo de la actividad debiéndose efectuar el abono mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que este Ayuntamiento es titular y presentar el justificante de la transferencia antes de la firma del contrato.
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Este pago será independiente de la GARANTIA DEFINITIVA la cual también deberá de ingresarse por el licitador que resulte adjudicatario antes de la firma del contrato.
Todos los pagos, deberán realizarse en la C.C. del Ayuntamiento de Encinacorba:
CAJA RURAL
XX00 0000 0000 0000 0000 0000
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA. Obligaciones del Adjudicatario
Serán obligaciones del adjudicatario, además de las de carácter general previstas en las leyes y reglamentos reguladores de la actividad y de las señaladas en el presente Pliego, las siguientes:
- A Pagar al Ayuntamiento de Encinacorba en tiempo y forma, el precio de la adjudicación y de la garantía definitiva.
- A prestar el servicio personalmente y de forma profesional.
- Al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y sanitarias. Se exigirá la
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documentación acreditativa a la firma del contrato.
- A conservar las instalaciones, mobiliario y enseres en perfectas condiciones de limpieza, incluidos los aseos y vestuarios. Todo el material de limpieza y productos (papel WC, papel seca-manos, jabón, detergentes, lejía, etc.) será de cuenta del adjudicatario.
- Cumplimiento medidas y normativa sanitaria vigentes en cada momento.
- Limpieza diaria y desinfección de la terraza, baños, barra y zona embaldosada interior.
- El adjudicatario se compromete a prestar el servicio mientras las piscinas permanezcan abiertas, independientemente de los problemas laborales propios o de proveedores, transportes, climatología, etc., en horario mínimo de apertura de 10:00 horas a 21:00 horas.
- El adjudicatario no podrá exigir la modificación de las instalaciones y equipos actualmente existentes para prestar el servicio. Con autorización del Ayuntamiento o podrá efectuar a su xxxxx las modificaciones que considere convenientes.
- Será responsable de la calidad de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
- El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones. El adjudicatario remitirá al Ayuntamiento, en el mismo día o en el día siguiente hábil, el ejemplar de reclamaciones con su informe, si lo considera oportuno.
En lugar visible se podrá el anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación.
- La lista de precios deberá exponerse en lugar visible del establecimiento, para conocimiento y consulta de los usuarios, que serán los habituales en la localidad.
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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- El adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de riesgos Laborales, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, sin que su incumplimiento implique responsabilidad alguna para el Ayuntamiento.
- El adjudicatario quedará obligado a la explotación directa del servicio, quedando prohibida la cesión o el subarriendo de las instalaciones.
- Para la explotación del bar el adjudicatario deberá disponer de cuantos medios materiales resulten necesarios para la ejecución del contrato, incluido menaje, maquinaria, mobiliario, etc., no aportados por el Ayuntamiento.
- El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad del Ayuntamiento que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta a abonar los desperfectos que se observen al término del contrato que excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso.
- El adjudicatario deberá obtener todos los permisos, autorizaciones, seguros, etc., que fueran necesarios para una correcta prestación de los servicios objeto del contrato.
- El adjudicatario deberá asumir los gastos correspondientes al suministro de energía eléctrica y butano, que deberán ser abonados directamente a las empresas suministradoras o en el caso de la energía eléctrica directamente al Ayuntamiento en el plazo de 10 días desde que le sean requeridos de conformidad con los consumos
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que realice que quedarán reflejados en el contador individual instalado específicamente para el bar.
- El adjudicatario deberá abonar la contraprestación en la forma establecida en el presente Xxxxxx.
- El adjudicatario deberá abandonar y dejar libremente, a disposición de este Ayuntamiento, las instalaciones dentro del plazo de los quince días naturales siguientes al término del contrato, con fecha máxima 23 de septiembre de 2024.
- A los efectos de lo señalado en el párrafo f) del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Ayuntamiento no será responsable de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deberán retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a los trabajos objeto de esta contratación.
- El adjudicatario deberá almacenar las bebidas y demás utensilios en el lugar habilitado para ello.
- A cumplir las normas higiénico-sanitarias correspondientes respecto a los alimentos y bebidas que se suministren.
- Asimismo, el adjudicatario es responsable de todos los daños y perjuicios que por la prestación del servicio de bar puedan derivarse a personas y bienes, a tal efecto deberá contar con el correspondiente seguro de responsabilidad civil. Siendo del mismo informado el Ayuntamiento para que obre en el expediente.
- Será responsable de todos los utensilios y menaje del bar y del buen funcionamiento de los electrodomésticos existentes, haciéndose cargo de las reparaciones por averías ordinarias de los mismos, debiendo devolver a la finalización del contrato todo el menaje de cocina y bar incluidos en el inventario que se le entrega. (Si se rompe o falta algún utensilio o menaje a la comprobación del inventario deberá reponerlo o repararlo a su xxxxx).
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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- Realizar un inventario completo, antes de comenzar la temporada y al finalizar la misma sobre las existencias de bienes, de modo informático y en formato WORD, con todos los datos completos de las piscinas municipales, adjudicatario, fecha y firma.
-Poseer por parte del adjudicatario los permisos o titulaciones previstas para el desempeño de la actividad.
-Devolver el juego de llaves completo que se hace entrega con la firma del contrato, con fecha límite de quince días naturales desde la finalización del contrato, con fecha máxima
23 de septiembre de 2024. En caso de pérdida de llaves, deberá informarse inmediatamente y pagarse la nueva cerraja y el cambio de la misma, de la llave perdida y hacer entrega de copia de al Ayuntamiento.
- El límite para la entrega de todo lo solicitado será también con fecha máxima 23 de septiembre de 2024.
- En ausencia de personal del Ayuntamiento, el adjudicatario deberá controlar que el acceso a las piscinas municipales se realice con el correspondiente bono o entrada.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Xxxxxx y xxxxxxx
El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin que por éste se pueda solicitar alteración del precio o indemnización, salvo por alguna de las
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causas previstas en la legislación vigente.
El Ayuntamiento no se hace responsable de la falta de pago del concesionario/a a sus proveedores, ni de los deterioros, robos o hurtos que se pudieran cometer en las instalaciones.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Ejecución del contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este Pliego de condiciones y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
El incumplimiento de cualquiera de los puntos regulados en el presente PLIEGO, puede conllevar a la perdida en cualquier momento de la concesión para lo que reste de temporada en 2024, a pesar, de seguir estando obligado al pago de la totalidad del precio contratado.
Así de igual modo se responsabiliza de la zona de bar, al adjudicatario del mismo, para el supuesto de multas o sanciones que puedan derivarse de un mal uso del establecimiento o del incumplimiento o de la normativa vigente.
CLÁUSULA VIGESIMA. Resolución del contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 295 de la LCSP.
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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Son causas de resolución del contrato :
a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.
b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
c) Caducidad por vencimiento del plazo.
d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
e) Mutuo acuerdo.
f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización.
g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación.
i) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.
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j) Por resolución del contrato en los supuestos y con los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP, sí como aquéllas que, en su caso, se establezcan expresamente en el pliego de cláusulas administrativas y contrato correspondiente.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista en su caso.
En todo caso, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del contratista, el contratista deberá indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada.
Además de lo anterior, podrán ser causas de resolución, en atención a las circunstancias concurrentes, las siguientes:
a) Que sobrevengan circunstancias que exijan, por razones de interés público, el fin del contrato.
b) El impago de la contraprestación o de las penalidades que se impongan, tras requerimiento formal por el Ayuntamiento.
c) La utilización de las instalaciones para usos distintos a los autorizados, en especial, las prohibiciones previstas en el presente pliego, así como la cesión o subarrendamiento.
d) La cesión no autorizada del contrato.
e) El cierre injustificado de las instalaciones por periodo superior a tres días.
f) La no adopción de las medidas correctoras indicadas por el Ayuntamiento.
g) El incumplimiento de la obligación de dotar las instalaciones de los medios materiales necesarios.
h) No disponer de los medios personales necesarios o carecer éstos de la cualificación y experiencia exigida.
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i) El incumplimiento reiterado de otras obligaciones señaladas en el presente pliego.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Infracciones y Sanciones
Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario se clasifican en leves y graves.
Se consideran infracciones Graves (penalidades de 301 a 1000 euros):
a. El incumplimiento total de las prohibiciones establecidas en la LCSP
b. La omisión de actuaciones que sean obligatorias de conformidad con la legislación legalmente aplicable
c. La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de los bienes objeto de la concesión
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d. El incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Xxxxxx.
e. El cobro al usuario de tarifas superiores a las autorizadas por la Administración.
Se consideran infracciones Leves (penalidades de hasta 300 euros) todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve de la concesión de servicios.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Penalidades
Sin perjuicio de la resolución del contrato por incumplimiento de sus obligaciones, el Ayuntamiento, previa audiencia, podrá imponer al adjudicatario las sanciones siguientes:
a) Multa de 300 euros por cada día de apertura obligatoria de las piscinas municipales e instalaciones anexa en que no se produzca la apertura o que se proceda al cierre de las instalaciones antes del horario fijado en el presente pliego.
b) Multa de 0,00 a 150 euros por cada día en que se constate fehacientemente la falta de la limpieza de las instalaciones.
c) Multa de 0,00 a 600 euros por cada día de cierre forzoso de las piscinas por intervención sanitaria.
d) Multa de 300 euros en el caso de que se proceda a la cesión, subarriendo o traspaso del contrato sin autorización expresa y por escrito del Ayuntamiento.
e) El incumplimiento de las condiciones de mejora propuestas por el adjudicatario será causa unilateral de rescisión de contrato por parte del Ayuntamiento al final de temporada de baño.
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Con independencia de las sanciones, el contratista deberá indemnizar los daños y perjuicios que sus incumplimientos contractuales ocasionen al Ayuntamiento.
CLÁUSULAVIGESIMOTERCERA
Ejecución
Unidad encargadadelSeguimientoy
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será Alcaldía-Presidencia.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA Confidencialidad y tratamiento de datos
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección
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de datos) .
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. , con D.N.I. y domicilio a efectos de notificaciones en C/ , n.º , de la localidad de (C.P. ), actuando en nombre propio o en representación de la Entidad
, con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE ENCINACORBA DURANTE LA TEMPORADA 2024
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1º.- Que la sociedad que representa está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de aquélla.
2º.- Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
3º.- Que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no mantiene deuda pendiente con el Ayuntamiento de Encinacorba.
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4º.- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (para el supuesto de empresas extranjeras).
5º.- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es:
.
En a de 2024.
Firmado. -
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ANEXO II: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
con domicilio a efectos de notificaciones en C/ , n.º , de la localidad de (C.P. ), actuando en nombre propio o en representación de la Entidad
, con CIF n.º
enterado del expediente para la contratación de la concesión de servicio de CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE ENCINACORBA
DURANTE LA TEMPORADA DE APERTURA 2024 por procedimiento abierto , anunciado en el Perfil de contratante, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Encinacorba, hago constar que CONOZCO Y ACEPTO el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirve de base al contrato y SOLICITO tomar parte en la misma, comprometiéndome a prestar el servicio de explotación del Bar de las Piscinas Municipales de Encinacorba, en caso de resultar adjudicatario/a del contrato, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares elaborado para regir la presente contratación con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones y ofrece abonar al Ayuntamiento la cantidad de
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euros anuales (en letra y número*) , en concepto de canon.
En , a de de 2024 Firmado. -
*(Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el licitador a la explotación citada).
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ANEXO III: EQUIPAMIENTOS DE ELECTRODOMÉSTICOS Y MOBILIARIO PARA EL BAR Y LA COCINA, ASÍ COMO EQUIPAMIENTO RECREATIVO.
CRITERIO | OFERTA |
EQUIPAMIENTOS DE ELECTRODOMÉSTICOS Y MOBILIARIO PARA EL BAR Y LA COCINA, ASÍ COMO EQUIPAMIENTO RECREATIVO. | EUROS (EN LETRA Y NÚMERO). SE INDICARÁ LA VALORACIÓN EN EUROS DEL EQUIPAMIENTO QUE SE APORTA (LA ACREDITACIÓN DE LA VALORACIÓN SE REALIZARÁ DE ACUERDO CON PRESUPUESTOS O FACTURAS DEL AÑO 2024) |
En , a de de 2024 Firmado. -
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