ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 2018 DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2018 UNA LÍNEA DE AYUDA DESTINADA, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN, A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS...
ORDEN DE 5 XX XXXXX DE 2018 DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2018 UNA LÍNEA DE AYUDA DESTINADA, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN, A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO O REDUCCIÓN DE LA JORNADA.
La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Conciliación en el Empleo 2016-2020, firmada el 27 de enero de 2016, establece como uno de sus ejes básicos en el Plan de Empleo las “Actuaciones personalizadas de inserción laboral para colectivos determinados y para el mantenimiento del empleo” dentro de las cuales el Programa Extraordinario de Complemento en ERE, recoge medidas paliativas para las crisis empresariales con el fin de minorar los efectos negativos que generan los expedientes de regulación de empleo. Entre dichas medidas figura en primer lugar el mantenimiento de la línea de ayuda a trabajadores y empresas afectadas por ERES de suspensión de contratos o reducción de jornada.
Esta línea de ayuda está igualmente recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo 2016-2018 aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 30 de octubre de 2015.
Mediante la EMP/309/2017, de 20 xx xxxxx, se establecen las bases reguladoras línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada.
En consecuencia, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León
RESUELVO PRIMERO.- FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA.
Convocar ayudas para el año 2018 dirigidas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada en el ámbito de Castilla y León.
SEGUNDO.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El procedimiento de tramitación de las ayudas previstas en esta convocatoria se ajustará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2009, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, en la Orden EMP/309/2017, de 20 xx xxxxx por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas, en la presente Orden y demás normas de general aplicación.
TERCERO.- FINANCIACIÓN.
1.- La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por las cuantías reguladas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para el año 2018:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | IMPORTE | AÑO |
08.06G/241C02/7802S | 1.100.000,00 € | 2018 |
2.- El crédito asignado a esta convocatoria podrá ser modificado, si las circunstancias lo requieren, previa la correspondiente tramitación.
CUARTO.- OBJETO DE LA AYUDA.
La ayuda tiene por objeto compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornadas por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, o derivadas de fuerza mayor, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.
QUINTO.- BENEFICIARIOS.
1.- Podrán ser beneficiarios los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de la jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuya decisión sobre la suspensión o reducción de la jornada tras la finalización del período de consultas haya sido comunicados por el empresario a la Autoridad laboral competente, o derivada de fuerza mayor o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal. En el supuesto de fuerza mayor, la autoridad competente constatará previamente la existencia de la misma y la empresa dará traslado de la decisión adoptada.
Se requiere que el período de consultas o bien el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, concluya con acuerdo entre las partes.
b) Que el o los expedientes de regulación de empleo afecten, dentro del período subvencionable, a un máximo de 300 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito de Castilla y León. No obstante, este límite de un máximo de 300 trabajadores no se aplicará a los centros de trabajo que presten sus servicios en el sector de la minería.
c) Que las suspensiones de contratos de trabajo o reducciones de la jornada se hayan hecho efectivas a lo largo del período subvencionable comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.
d) Que las retribuciones brutas mensuales, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no superen los 2.500 euros brutos, o la cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.
Este límite, en cuanto a los ingresos brutos mensuales, no será de aplicación para los trabajadores afectados por expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo derivados de fuerza mayor.
e) Para poder acceder a la ayuda, la suspensión de contratos ha de tener una duración de al menos 25 días dentro del período subvencionable.
En los supuestos de expedientes de regulación de empleo de reducción de jornada, la duración mínima para poder acceder a la ayuda será el equivalente a 25 jornadas completas dentro del referido período.
2.- No podrán ser beneficiarios los trabajadores con contratos de alta dirección recogidos en Real Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.
3.- No podrán ser beneficiarios las personas en las que concurra algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTO.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
1.- El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de producirse la propuesta de concesión.
2.- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.
3.- El beneficiario será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda.
SÉPTIMO.- CRITERIOS DE CONCESIÓN DE LA AYUDA.
1.- Las solicitudes se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva, atendiendo a su orden de presentación en función de que la documentación esté completa.
2.- La concesión de estas ayudas estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que para este fin se habiliten.
OCTAVO.- XXXXXXX Y DURACIÓN DE LA AYUDA
1.- Las ayudas económicas se devengarán por jornada laborable completa de suspensión acordada por las partes, dentro del periodo subvencionable, teniendo en cuenta el tramo de base de cotización por contingencias comunes en que se encuadre el trabajador afectado.
Cuando en el expediente de regulación de empleo se acuerde la reducción de la jornada laboral o cuando la suspensión o reducción de jornada sea irregular a lo largo del año, se traducirá el total de horas de suspensión o de reducción a jornadas completas, a efectos de calcular el importe de la ayuda, no teniéndose en consideración la fracción de jornada resultante en su caso.
2.- Su cuantía se fijará en 7 y 10 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos según el tramo de base de cotización por contingencias comunes a que pertenezca el trabajador, de acuerdo con la siguiente escala:
- Para bases de cotización de hasta 1.900 euros, una ayuda de 10 € por cada jornada completa de suspensión.
- Para bases de cotización superiores a 1.900 euros, una ayuda de 7 € por cada jornada completa de suspensión.
3.- Las bases de cotización a que se refieren los tramos anteriores se entenderán reducidas proporcionalmente para aquellos trabajadores afectados con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda. Igual consideración tendrá el supuesto en que el trabajador desempeñara su actividad conforme a una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, si esta fuera a tiempo parcial; en este supuesto, a efectos de determinar el importe de la ayuda a conceder, será necesario que en el acuerdo entre las partes conste el nº de horas/día al que equivale la jornada irregularmente distribuida a lo largo del año realizada por el
trabajador. Este dato deberá hacerse constar en el certificado del periodo de suspensión a cumplimentar por la empresa y que acompañará a la solicitud de la ayuda.
En los supuestos de expedientes de reducción de la jornada en el certificado aludido en el párrafo anterior y, a los efectos de cuantificar la ayuda a conceder, se establecerá el número de horas de suspensión y el porcentaje que las mismas suponen respecto de la jornada habitual del trabajador.
4.- Cuando la suspensión o reducción de jornada, es causa de uno o de varios expedientes de regulación de empleo derivados de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la ayuda tendrá una duración máxima por trabajador de 180 jornadas completas de suspensión dentro del periodo subvencionable que se extiende desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018.
Cuando la suspensión de contrato o reducción de jornada derive de un expediente de regulación de empleo por causa de fuerza mayor no se aplicará la duración máxima referida en el punto anterior, sino que la ayuda se extenderá a todas las jornadas laborables completas de suspensión que se produzcan dentro del periodo subvencionable establecido en la convocatoria.
NOVENO.- SOLICITUDES.
1.- Los interesados que reúnan los requisitos exigidos presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada en el modelo normalizado anexo a esta la convocatoria, junto con los demás Anexos que han de acompañarla y que se encuentran a su disposición en la sede electrónica xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx., así como a través del Portal de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta xx Xxxxxxxx y León, con dirección xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx. Se dirigirán a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo de la Empresa a la que pertenezca el trabajador solicitante.
La solicitud será formulada bien directamente por el trabajador, afectado por el expediente de suspensión de contratos o de reducción de jornada o por la empresa afectada por el expediente de regulación de empleo, en calidad de representante de los trabajadores a los efectos de esta solicitud.
2.- Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se podrán presentar:
a) De forma presencial, en el registro de las Oficinas Territoriales de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo de la Empresa a la que pertenezca el trabajador solicitante, así como cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
b) Así mismo se podrán presentar de forma electrónica, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como la Ley 2/2010, de 11 xx xxxxx, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta administración en la Sede Electrónica y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta xx Xxxxxxxx y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx.
Se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de ayuda por xxxxxxx, dada la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla, de acuerdo con el artículo 1.2º del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de
documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
3.- El solicitante podrá autorizar a otra persona o entidad que lo represente para la firma electrónica de la misma.
4.- El periodo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León, hasta el día 10 de octubre de 2018 pudiendo presentar la solicitud cuando concurra alguna de estas circunstancias:
- Que haya finalizado el período completo de suspensión acordado en el expediente de regulación de empleo.
- En el caso de estar afectado por varios expedientes de regulación de empleo, haber finalizado los efectos del último expediente de regulación de empleo.
- Que el solicitante haya alcanzado el número máximo de jornadas completas subvencionables (180).
En el supuesto de que a fecha 30 de septiembre de 2018 no haya finalizado el período completo de suspensión acordado en el expediente de regulación de empleo, se podrá presentar la solicitud hasta el día 10 de octubre de 2018 por aquellas jornadas reguladas hasta el día 30 de septiembre, siempre que éstas sean al menos 25, tal y como se señala en el apartado quinto 1. e) de la presente Convocatoria.
5.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública ni a presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
6.- De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, la certificación acreditativa de dichos datos y documentos.
7.- No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 xx xxxxx, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes o beneficiarios de una ayuda cuyo importe no exceda de 3.000 euros, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de declaración responsable.
8.- Las solicitudes (Anexo I) deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:
a) Documento acreditativo de la representación del que actúe en nombre del solicitante, en su caso. (Anexo II).
b) Certificado emitido por la empresa acreditativo del periodo de suspensión efectiva del trabajador afectado, indicando el número de días completos de suspensión y meses concretos, en los que se ha hecho efectiva la suspensión. (Anexo III).
En aquellos supuestos en que quede acreditado que el trabajador afectado no pudiera obtener este certificado por haber desaparecido su empresa, éste no será exigible por la
Administración, siendo ésta quien deberá recabar, a través de los medios de que disponga, los datos relativos acerca de los días de suspensión.
c) Certificado emitido por la empresa, en el que consten, de forma individualizada, los siguientes datos: retribución mensual bruta (excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias), y base de cotización por contingencias comunes de seis meses completos anteriores al inicio de las suspensiones o reducciones de jornada. (Anexo IV).
En aquellos supuestos en que quede acreditado que el trabajador afectado no pudiera obtener este certificado por haber desaparecido su empresa, se acreditarán los datos en él recogidos, mediante la aportación de los recibos de salarios de seis meses completos anteriores al inicio de la suspensión de sus contratos de trabajo e informe de vida laboral actualizado.
9.- Con la presentación y firma de la solicitud el interesado manifiesta bajo su responsabilidad que cumple los siguientes requisitos:
a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, sin perjuicio de su posterior acreditación.
b) Declaración responsable de no tener impagada deuda vencida por ningún concepto con la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
c) Declaración responsable de no incurrir en alguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (para aquellos solicitantes de una ayuda cuyo importe no exceda de 3.000 euros).
e) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos de la cuenta bancaria.
10.- La siguiente documentación se comprobará de oficio por la Administración, salvo que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar la documentación acreditativa de los mismos:
.- Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
.- Informe de vida laboral del trabajador.
11.- Si el solicitante no acompañase la documentación exigida o la presentada no reuniera los datos necesarios para tramitar su solicitud, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo xx xxxx días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá pos desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
12.- Régimen transitorio: Con cargo a los créditos presupuestarios para la convocatoria de 2018, y con carácter preferente a las solicitudes que se presenten al amparo de la convocatoria 2018, se resolverán aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma al amparo de las Órdenes de convocatoria de ejercicios anteriores de la misma naturaleza que la presente, que no hubieran sido resueltas, teniendo en cuenta para su resolución la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud.
DÉCIMO.- RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.
1.-De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos
en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado lo haya señalado como preferente o consentido su utilización. El interesado deberá manifestar expresamente en la solicitud, escrito o comunicación su voluntad de recibir las notificaciones a través del medio electrónico habilitado por la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante podrá modificar en cualquier momento el medio de notificación elegido. El cambio de medio de notificación surtirá efecto a partir del momento en que la Administración tenga conocimiento de dicho cambio.
2.- Cuando la notificación por medios electrónicos haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si la práctica de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, ésta realizará la notificación por cualquier medio que permita la constancia de su recepción.
DÉCIMO PRIMERO.- INSTRUCCIÓN.
1.- La instrucción del procedimiento se llevará a cabo en la unidad administrativa correspondiente de la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo de la empresa a la que pertenece el trabajador solicitante.
2.- El órgano instructor podrá llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.
DÉCIMO TERCERO.- RESOLUCIÓN.
1.- Competencia y delegación. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al Consejero de Empleo a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
No obstante lo anterior, con el fin de lograr una gestión más eficaz y que las ayudas lleguen cuanto antes a los trabajadores afectados, en virtud de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, se delega en los Jefes de las Oficinas Territoriales de Trabajo, la competencia para la resolución de los procedimientos que se instruyan al amparo de lo previsto en la presente Orden.
2.- Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para tramitar, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa, podrá entenderse desestimada.
En el caso de que la solicitud se presente en papel, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración competente para tramitar, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa, podrá entenderse desestimada.
En el caso de que la solicitud de ayuda del trabajador se derive de un expediente de regulación de empleo de fuerza mayor, el plazo para resolver y notificar será de un mes a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración competente para tramitar si la solicitud fue presentada de forma presencial, o de un mes a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para resolver si fue presentada de forma
telemática, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse desestimada en ambos casos.
3.- Recursos. Las Ordenes de resolución dictadas en los procedimientos de tramitación de esta ayuda ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnada mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No obstante lo anterior, con el fin de lograr una gestión más eficaz y que las ayudas lleguen cuanto antes a los trabajadores afectados, en virtud de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, se delega en los Jefes de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las distintas provincias de la Comunidad Autónoma, la competencia para la resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas al amparo de la presente convocatoria.
Las resoluciones de los procedimientos indicarán expresamente que se adoptan por delegación, considerándose dictadas por el órgano delegante, pudiendo éste avocar en cualquier momento el conocimiento sobre un asunto concreto, revocar la delegación, en aplicación de lo previsto en los artículos 9.6 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DECIMO CUARTO.- JUSTIFICACIÓN Y PAGO.
1.- La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la presentación de la solicitud y de la documentación que ha de acompañar a ésta, en el plazo establecido en el apartado noveno de esta Orden.
2.- Una vez dictada la Resolución de concesión se procederá al pago de la subvención, abonando el cien por cien de la misma mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en la solicitud.
En el caso de fuerza mayor, recogido en el párrafo tercero del apartado décimo segundo 2, el pago se tramitará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se dicte la resolución de la concesión de la ayuda.
DÉCIMO QUINTO.- COMPATIBILIDADES.
1.- Las ayudas recibidas al amparo de esta Orden serán incompatibles con otras ayudas públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad. La incompatibilidad ha de entenderse referida a las ayudas percibidas por un mismo período de suspensión o reducción de jornada.
2.- No obstante, estas ayudas serán compatibles en el mismo período subvencionable con la percepción de la ayuda regulada en la orden que establece las bases reguladoras de la línea de ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo que hayan agotado el derecho a percibir prestación contributiva por desempleo, en el ámbito de Castilla y León, en los términos que en la misma se establecen.
DÉCIMO SEXTO.- CALIFICACIÓN TRIBUTARIA DE LA AYUDA
Las ayudas convocadas en la presente Orden estarán sujetas, en su caso, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los términos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
DÉCIMO SÉPTIMO.- INCUMPLIMIENTOS.
1.- Los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la cancelación de la ayuda y al reintegro total de las cantidades ya percibidas, con los interés de demora correspondientes, en los términos que señala dicho precepto.
2.- En todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones, establecida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DÉCIMO OCTAVO.- PRODUCCIÓN DE EFECTOS.
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 5 xx xxxxx de 2018 EL CONSEJERO DE EMPLEO,
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx