CLÁUSULAS FINANCIERAS
MODELO 3312
IDENTIFICADOR ÚNICO DE DEPÓSITO: 46030-20190001681-1225
FORMULARIO DE CONDICIONES GENERALES XX XXXXXXXX HIPOTECARIO PRODUCTO PARA DEUDOR-TITULAR PERSONA JURÍDICA, NO ÉS CONTRATABLE POR UN DEUDOR PERSONA FÍSICA, ENTREGA DE CAPITAL POR DISPOSICIONES, VARIAS FINCAS ACABADAS. NO PUEDE UTILIZARSE PARA FINANCIAR LA CONSTRUCCION, CUOTA CONSTANTE, AMORTIZACIÓN LINEAL O CANON FRANCÉS INTERES VARIABLE, EURIBOR OFICIAL
CLÁUSULAS FINANCIERAS
[SI NO Indicador más de un prestatario] PACTO PRIMERO. Capital xxx xxxxxxxx
La PARTE DEUDORA recibe de CaixaBank, en este acto, a su entera satisfacción, mediante abono en cuenta, en concepto xx xxxxxxxx, la cantidad de euros ( euros) .
La PARTE DEUDORA consiente en que de la suma prestada se deduzcan las cantidades precisas para cancelar los gravámenes que afecten a la/s finca/s que en esta escritura se hipoteca/can.
[ OPCIÓN DISPOSICIONES UNA A LA FIRMA Y VARIAS POSTERIORES A LA FIRMA Del
importe total xxx xxxxxxxx recibido por la PARTE DEUDORA, en cuanto a la cantidad de [*] euros ([*]€) se dispone por la PARTE DEUDORA en este acto mediante ingreso en la cuenta nº [*] abierta en CaixaBank y titularidad de la PARTE DEUDORA. En cuanto al resto del capital xxx xxxxxxxx, equivalente a [*] euros ([*]€), queda ingresado en una cuenta especial condicionada y sin interés, abierta a nombre de la PARTE DEUDORA en CaixaBank, cuya disponibilidad queda sujeta a la regulación convenida en el Pacto Primero Bis siguiente.
[ OPCIÓN NO DISPOSICIÓN A LA FIRMA Y TODO A DISPOSICIONES POSTERIORES A
LA FIRMA: Del total importe recibido xxx Xxxxxxxx [*] euros ([*]€), se dispone en este acto por la PARTE DEUDORA mediante ingreso en una cuenta especial condicionada y sin interés, abierta a su nombre en CaixaBank, cuya disponibilidad queda sujeta a la regulación convenida en el Pacto Primero Bis siguiente.
PACTO PRIMERO BIS. Cuenta especial y disposiciones
a) Disposición.
Del saldo de [*] ([*] €) depositado en la cuenta especial podrá disponer la PARTE DEUDORA, en una o varias entregas, sujeto a (i) el envío a CaixaBank de una solicitud de entrega (en los términos indicados posteriormente), (ii) la oportuna justificación documental, a entera
satisfacción de CaixaBank, de las inversiones y/o proyecto al que se van a destinar dichos fondos y (iii) el cumplimiento de cualesquiera otras condiciones de disponibilidad se establezcan en este contrato.
Las solicitudes de entrega que efectúe la parte deudora habrán de ser remitidas a CaixaBank, mediante solicitud por persona/s con poder bastante, según el modelo de comunicación que se acompaña a este Contrato como ANEXO NUMERO CUATRO, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha en la que deban abonarse.
Los importes disponibles del saldo de la cuenta especial serán abonados en la cuenta de depósito a la vista titularidad de la PARTE DEUDORA nº LO FACILITARÁ LA OFICINA, abierta en CaixaBank.
b) Condicionantes generales a la disponibilidad.
Ni la depositante ni nadie en su nombre, si no cumple las condiciones a las que queda sujeta la disponibilidad de dicha cuenta especial, ni terceros en ejercicio de sus derechos, podrán disponer en todo ni en parte del saldo de la misma ni retenerlo, el cual queda afecto, exclusivamente, a asegurar la suficiencia legal y económica de la garantía hipotecaria y la finalidad inversora pactadas en esta escritura.
CaixaBank resulta expresamente facultada para exigir como condición previa a autorizar cualquier disposición sucesiva a que la presente escritura haya sido inscrita en el Registro de la Propiedad y que la finca objeto de hipoteca no está afecta a ningún otro gravamen aparte de la presente hipoteca.
Del mismo modo CaixaBank podrá rehusar la solicitud de nuevas disposiciones en el caso que existan cuotas pendientes de pago, ya sea por capital o intereses, derivadas de la presente operación xx xxxxxxxx, o bien se haya producido cualquiera de los supuestos de vencimiento anticipado previstos en el presente contrato, tanto si CaixaBank ha dado por vencida la operación como si no lo ha hecho todavía.
Como consecuencia de todo lo anterior, el importe depositado en la cuenta especial se entenderá especialmente pignorado a favor de CaixaBank en garantía del buen fin de las obligaciones a cargo de la PARTE DEUDORA derivadas xxx xxxxxxxx y muy especialmente de las contempladas en la presente cláusula. En este sentido, mediante la formalización de esta escritura la parte deudora pignora el saldo de la cuenta especial a favor de CaixaBank en garantía de las obligaciones que para la PARTE DEUDORA se derivan de este contrato. Por su parte, XxxxxXxxx acepta expresamente la pignoración efectuada.
A la finalización, por cualquier causa, del período de carencia de amortizaciones del capital, el saldo aún no retirado de la cuenta especial se destinará a amortización xxx xxxxxxxx. De la misma forma se procederá si por cualquier otra causa tuviere que resolverse el préstamo. En estos supuestos, el capital xxx xxxxxxxx quedará reducido a las cantidades entregadas hasta dicha fecha.
CaixaBank únicamente reconocerá como titular de la cuenta especial a la PARTE DEUDORA. Los derechos de la PARTE DEUDORA sobre el saldo existente en la cuenta especial, tanto si se halla disponible como indisponible, no podrán ser cedidos o transferidos a terceros sin el consentimiento expreso de CaixaBank.
PACTO SEGUNDO. Amortización .
A) Vencimiento final y devolución xxx xxxxxxxx.
El plazo de vencimiento final xxx xxxxxxxx viene determinado por los pagos convenidos en este pacto.
La PARTE DEUDORA se obliga a la devolución del capital prestado mediante el pago de
cuotas sucesivas de amortización de capital e intereses, en adelante cuotas mixtas, de periodicidad , que deberán ser
satisfechas, por periodos vencidos -contados de fecha a fecha a partir del día siguiente al último día de la fracción o, en su caso, al último día de la última cuota de interés pactada, o, en defecto de ambos, a partir del día xx xxx-, el primer día del periodo siguiente al que correspondan.
[SI Flexibilidad en Plazos es con Sin Flexibilidad]
B) Fecha de pago de la primera y de la última cuota mixta.
La primera cuota mixta deberá hacerse efectiva el día ( ) y la última el día ( ), la fecha de vencimiento xxx xxxxxxxx.
De este modo y conforme a lo anterior, el plazo comprendido entre el día xx xxx y LO FACILITARÁ LA OFICINA el día de de (ambos incluidos), será de carencia de amortización de capital. Durante este periodo no deberá amortizarse el capital xxx xxxxxxxx, por lo que la PARTE DEUDORA únicamente estará obligado a satisfacer intereses por las cantidades dispuestas de la Cuenta Especial y, en su caso, la cantidad dispuesta a la firma de esta escritura. No obstante, el plazo de carencia finalizará anticipadamente como consecuencia del ejercicio por la PARTE DEUDORA de la facultad reconocida a la misma en el apartado B) siguiente en orden a la interrupción del período de carencia de amortizaciones, a partir del cual la PARTE DEUDORA deberá empezar a amortizar capital.
C) Importe de las cuotas mixtas.
[ CUANDO SE PACTE AMORTIZACIÓN POR EL SISTEMA DE CANON FRANCÉS, SE EXPRESARÁ:
El importe de dichas cuotas resulta de la aplicación de la fórmula aritmética número 2, prevista en el ANEXO NÚMERO TRES, incorporado y protocolizado con esta escritura, de la que forma parte.
Las cuotas mixtas de un mismo período de revisión de intereses, en el sentido expresado en el Pacto Tercero B), serán constantes variando las de los distintos períodos de revisión en función de las oscilaciones del tipo de interés nominal anual applicable.
[ CUANDO SE PACTE AMORTIZACIÓN LINEAL, SE EXPRESARÁ:
La parte de capital amortizada en cada cuota será invariable (resultante de dividir el total capital xxx xxxxxxxx por el número total de períodos de liquidación), pero no los intereses, cuyo importe se calculará en función del capital pendiente de devolución, variando correlativamente el total importe del pago.
[SI Flexibilidad en Plazos es con Modificación número cuotas amortización pendientes]
B) Fecha de pago de la primera y de la última cuota mixta.
La primera cuota mixta deberá hacerse efectiva el día ( ) y la última el día ( ) salvo el supuesto regulado al final de este epígrafe en que la fecha de pago de la última cuota mixta no podrá ir más allá del día
( ).
De este modo y conforme a lo anterior, el plazo comprendido entre el día xx xxx y LO FACILITARÁ LA OFICINA el día de de (ambos incluidos), será de carencia de amortización de capital. Durante este periodo no deberá amortizarse el capital xxx xxxxxxxx, por lo que la PARTE DEUDORA únicamente estará obligado a satisfacer intereses por las cantidades dispuestas de la Cuenta Especial y, en su caso, la cantidad dispuesta a la firma
de esta escritura. No obstante, el plazo de carencia finalizará anticipadamente como consecuencia del ejercicio por la PARTE DEUDORA de la facultad reconocida a la misma en el apartado B) siguiente en orden a la interrupción del período de carencia de amortizaciones, a partir del cual la PARTE DEUDORA deberá empezar a amortizar capital.
La PARTE DEUDORA y CaixaBank podrán excepcionalmente acordar la introducción de nuevos períodos de pago exclusivamente de intereses en número no superior a
durante toda la vida xxx xxxxxxxx. En todo caso, la introducción de dichos nuevos periodos de pago requerirá del consentimiento expreso y por escrito de XxxxxXxxx, sin que en ningún caso pueda entenderse que el deudor tenga un derecho a su concesión.
La introducción de dichos períodos de pago implicará la interrupción en el pago de las cuotas mixtas de amortización de capital e intereses, dando comienzo en su lugar el pago de las nuevas cuotas de intereses. Una vez finalizado el pago de estas últimas, se continuará con el pago de las cuotas mixtas, si bien tales cuotas se verán reducidas en un número igual al de los referidos períodos de interés introducidos, sin que, por tanto, en ningún caso se vea alterada la fecha de vencimiento final xxx xxxxxxxx, es decir, la fecha en que deberá ser satisfecha la última cuota mixta pactada.
C) Importe de las cuotas mixtas.
[ CUANDO SE PACTE AMORTIZACIÓN POR EL SISTEMA DE CANON FRANCÉS, SE EXPRESARÁ:
El importe de dichas cuotas resulta de la aplicación de la fórmula aritmética número 2, prevista en el ANEXO NÚMERO TRES, incorporado y protocolizado con esta escritura, de la que forma parte.
Las cuotas mixtas de un mismo período de revisión de intereses, en el sentido expresado en el Pacto Tercero B), serán constantes variando las de los distintos períodos de revisión en función de las oscilaciones del tipo de interés nominal anual applicable.
[ CUANDO SE PACTE AMORTIZACIÓN LINEAL, SE EXPRESARÁ:
La parte de capital amortizada en cada cuota será invariable (resultante de dividir el total capital xxx xxxxxxxx por el número total de períodos de liquidación), pero no los intereses, cuyo importe se calculará en función del capital pendiente de devolución, variando correlativamente el total importe del pago.
[SI Flexibilidad en Plazos es con Próroga fecha vencimiento final]
B) Fecha de pago de la primera y de la última cuota mixta
La primera cuota mixta deberá hacerse efectiva el día ( ) y la última el día ( ), la fecha de vencimiento xxx xxxxxxxx.
LA PARTE DEUDORA y CaixaBank podrán excepcionalmente acordar la introducción de nuevos períodos de pago exclusivamente de intereses en número no superior a
durante toda la vida xxx xxxxxxxx. En todo caso, la introducción de dichos nuevos periodos de pago requerirá del consentimiento expreso y por escrito de XxxxxXxxx, sin que en ningún caso pueda entenderse que el deudor tenga un derecho a su concesión.
La introducción de dichos períodos de pago implicará la interrupción en el pago de las cuotas mixtas de amortización de capital e intereses, dando comienzo en su lugar el pago de las nuevas cuotas de intereses. Una vez finalizado el pago de estas últimas, se continuará con el pago de las cuotas mixtas pactadas prorrogándose el plazo del vencimiento final xxx
xxxxxxxx en un número de cuotas mixtas igual al de los períodos de interés introducidos, de forma que en ningún caso se vea alterado el número total de cuotas mixtas inicialmente acordado.
No obstante, tales fechas deben entenderse sin perjuicio de la facultad reconocida a la PARTE DEUDORA para interrumpir el período de carencia (durante el cual sólo se satisfarán intereses) e iniciar el pago de las cuotas mixtas el día primero de cualquier período de pago.
C) Importe de las cuotas mixtas.
[ CUANDO SE PACTE AMORTIZACIÓN POR EL SISTEMA DE CANON FRANCÉS, SE EXPRESARÁ:
El importe de dichas cuotas resulta de la aplicación de la fórmula aritmética número 2, prevista en el ANEXO NÚMERO TRES, incorporado y protocolizado con esta escritura, de la que forma parte.
Las cuotas mixtas de un mismo período de revisión de intereses, en el sentido expresado en el Pacto Tercero B), serán constantes variando las de los distintos períodos de revisión en función de las oscilaciones del tipo de interés nominal anual applicable.
[ CUANDO SE PACTE AMORTIZACIÓN LINEAL, SE EXPRESARÁ:
La parte de capital amortizada en cada cuota será invariable (resultante de dividir el total capital xxx xxxxxxxx por el número total de períodos de liquidación), pero no los intereses, cuyo importe se calculará en función del capital pendiente de devolución, variando correlativamente el total importe del pago.
[SI Marca LCI]
D) Amortización anticipada
I. La PARTE DEUDORA, una vez finalizado el plazo previsto de carencia de amortización de capital, podrá en cualquier momento anterior a la expiración del término pactado reembolsar de forma anticipada total o parcialmente la cantidad adeudada sin que deba mediar comunicación previa.
El reembolso o amortización anticipada conlleva una carga económica específica para la PARTE DEUDORA en forma de comisión. La comisión por amortización anticipada y el cálculo de la pérdida financiera están regulados por normas legales, conforme se indica a continuación.
II. En caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial xxx xxxxxxxx durante los 5 primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx, la PARTE DEUDORA pagará, en el momento de su efectiva realización, una compensación o comisión a favor del prestamista que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, de conformidad con la forma de cálculo prevista al final de este apartado, con el límite del
por ciento del capital reembolsado anticipadamente.
La pérdida financiera se calculará, proporcionalmente al capital reembolsado, por diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del reembolso anticipado y el valor presente de xxxxxxx xxx xxxxxxxx.
El valor presente de xxxxxxx xxx xxxxxxxx se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada. El tipo de interés de actualización será el xx xxxxxxx aplicable al plazo restante hasta la siguiente revisión.
A los efectos del cálculo del valor xx xxxxxxx de los préstamos hipotecarios se considerarán índices o tipos de interés de referencia, los tipos Interest Rate Swap (IRS) a los plazos de 2, 3, 4, 5, 7, 10, 15, 20 y 30 años que publicará el Banco de España y a los que se añadirá un diferencial. Este diferencial se fijará como la diferencia existente, en el momento de
contratación de la operación, entre el tipo de interés de la operación y el IRS al plazo que más se aproxime, en ese momento, hasta la siguiente fecha de revisión del tipo de interés o hasta la fecha de su vencimiento.
Se aplicará el tipo de interés de referencia de los anteriores que más se aproxime al plazo xxx xxxxxxxx que reste desde la cancelación anticipada hasta la próxima fecha de revisión del tipo de interés o hasta la fecha de su vencimiento. El diferencial es el establecido [indicar el diferencial que se detalla en la FEIN].
III. La PARTE DEUDORA tendrá derecho a una reducción del coste total xxx xxxxxxxx que comprenderá los intereses y los costes correspondientes al plazo que quedase por transcurrir hasta el momento de su extinción. En particular, se extinguirá el contrato de seguro accesorio al xx xxxxxxxx del que sea beneficiaria La PARTE PRESTAMISTA, salvo que la PARTE DEUDORA comunique expresamente a la compañía aseguradora su deseo de que el contrato de seguro mantenga su vigencia y designe para ello un nuevo beneficiario, teniendo derecho la PARTE DEUDORA al extorno de la parte de prima no consumida por parte de quien la percibió. Se entenderá por seguro accesorio aquel que haya sido ofrecido por el prestamista al prestatario junto con el contrato xx xxxxxxxx con la finalidad de cubrir los riesgos que pudieran afectar a su capacidad de reembolso del mismo.
PACTO TERCERO. Intereses Ordinarios.
El capital xxx xxxxxxxx devengará intereses a favor de la parte acreedora, pagaderos con la misma periodicidad establecida para las cuotas mixtas, a favor de CaixaBank, a tipos nominales anuales. El interés remuneratorio no podrá ser negativo, por lo que en ningún caso el capital debido devengará intereses a favor de la PARTE DEUDORA.
Para la determinación de los tipos de interés aplicables se divide el plazo total xxx xxxxxxxx en dos fases.
A) Primera fase.
La primera fase comprenderá desde hoy hasta el día ( ) inclusive, siendo aplicable durante este período el tipo de interés nominal anual del por ciento ( %).
B) Segunda fase.
La segunda fase comprenderá desde el día siguiente al de finalización de la primera hasta el día del vencimiento final xxx xxxxxxxx, subdividiéndose a su vez en períodos de revisión sucesivos de interés fijo de duración , contados de fecha a fecha a partir del inicio de la presente fase. Los tipos de interés nominal anual, que se aplicarán durante esta fase serán variables.
C) Devengo, liquidación y pago de los intereses.
Los intereses pactados se devengarán y liquidarán el último día de cada período de pago pactado y deberán ser satisfechos, por períodos vencidos, el primer día del período siguiente.
La PARTE DEUDORA se obliga a pagar:
1º) La fracción de interés que se devengue desde hoy hasta el día
( ) inclusive. Dichos intereses se devengarán día a día y la fórmula utilizada para su cálculo será la prevista, a tal efecto, bajo el número 1 en el ANEXO NÚMERO TRES de esta escritura.
2º) cuotas consecutivas de intereses de la periodicidad
pactada. El pago de la primera se efectuará el primer día del período de pago siguiente a aquél en que haya debido satisfacerse la fracción de intereses. El importe de cada una de estas cuotas correspondientes a la primera fase de interés xxx xxxxxxxx será de
euros ( euros) [EN EL SUPUESTO DE QUE SE PACTE INTRODUCIR NUEVAS CUOTAS DE CARENCIA,
DEBERA AÑADIRSE: "Todo ello sin perjuicio que la PARTE XXXXXXX y XxxxxXxxx acuerden introducir nuevas cuotas de intereses conforme a lo pactado". ]
3º) La parte de intereses comprendida en las cuotas mixtas.
No obstante, a solicitud de la PARTE DEUDORA, podrá interrumpirse el período de carencia e iniciar el pago de las cuotas mixtas.
La parte de intereses correspondiente a cada cuota mixta resultará de la aplicación de la fórmula aritmética número 3 prevista a este efecto en el ANEXO NÚMERO TRES de esta escritura. Dicha fórmula será también aplicable para determinar la cuota de intereses durante el período de carencia.
Los intereses correspondientes a los pagos que se hagan en fechas distintas de las previstas contractualmente (por ejemplo, por causa de vencimiento anticipado, de amortización anticipada, etc...) se entenderán devengados día a día y liquidables en el momento de su efectiva realización.
Su cálculo se efectuará aplicando la fórmula aritmética número 1 prevista en el ANEXO NÚMERO TRES de esta escritura.
[SI Marca LCI]
PACTO TERCERO BIS. Tipo de interés variable. Segunda Fase.
Esta condición tiene carácter esencial y contiene carga económica para la PARTE DEUDORA. Determina una parte principal del precio (la cuota hipotecaria) y forma parte de la TAE.
Este préstamo no es gratuito, es oneroso, y por tanto el cálculo del tipo de interés siempre se basará en la suma de los siguientes tres elementos esenciales, con carga económica, que sirven para configurar parte principal del precio (la cuota hipotecaria).
a) un Índice –cifra variable-,
b) un Diferencial –cifra fija- y, en su caso,
c) un Factor de Estabilizador –cifra fija- como elemento adicional que solo operará cuando sean necesarias sustituciones de Índices, dado que a lo largo de la vida del contrato puede resultar necesario aplicar distintos Índices para calcular el tipo de interés.
Esta cláusula regula los motivos y las reglas para aplicar los concretos índices con los que se calculará el tipo de interés del contrato, según el caso.
A) Tipo de Interés Nominal, también denominado “TIN”.
El tipo de interés nominal aplicable en cada uno de los períodos de revisión de esta fase será igual a la suma 1) del Índice de Referencia, que es una cifra variable, 2) del Diferencial, que es una cifra fija y 3) en su caso, un Factor Estabilizador, que es una cifra fija.
B) Índice de Referencia Principal
Es el Índice con el que nace el contrato y es el denominado 'Euribor a un año' que se publica por el Banco de España con periodicidad mensual, en el Boletín Oficial del Estado. La situación actual de este elemento del precio con carga económica, así como sus comportamiento o variaciones históricas es información fácilmente accesible en xxxxx://xxx.xxx.xx , así como en el Instituto Nacional de Estadística, xxxxx://xxx.xxx.xx , que muestra el comportamiento de distintos índices hipotecarios y los tipos de interés medio al inicio de las hipotecas constituidas, tanto en préstamos a interés fijo como a variable.
Este Índice se define como la media aritmética simple mensual de los valores diarios del índice de referencia euríbor que figura en el Anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión de 11 xx xxxxxx de 2016, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo. El índice se refiere al euríbor al plazo de doce meses.
Para determinar el tipo de interés nominal aplicable de acuerdo con el apartado A) de este pacto en cada Periodo de Revisión, se tendrá en consideración el último publicado en el Boletín Oficial del Estado, al último día del segundo mes anterior al del inicio de cada período de revisión.
Si en un mismo mes se publican diferentes valores del índice, se tendrá en consideración el valor del índice publicado en la fecha más cercana al inicio del Periodo de Revisión.
Ejemplo: para una operación en la que el periodo de revisión se inicie el 1 xx xxxxx, el valor del índice de referencia que se tomará en consideración será el publicado en el Boletín Oficial del Estado durante el mes de enero.
C) Escenarios de sustitución del Índice de Referencia Principal (prelación de alternativas).
Resulta posible que el Índice de Referencia Adoptado pueda desaparecer, discontinuarse o dejarse de publicar, temporal o definitivamente, en algún momento. Para el supuesto de que por cualquier causa el Índice de Referencia Principal inicialmente pactado desapareciere, se discontinuare o dejare de publicarse, temporal o definitivamente, los índices que, como elemento esencial configurador del precio con carga económica, actuarán en sustitución o reemplazo para calcular el tipo de interés seguirán el siguiente orden y reglas.
Asimismo se prevé también como elemento de carácter esencial la regulación de un Factor Estabilizador y su incidencia en el precio (cuota hipotecaria), explicado con escenarios y consecuencias económicas específicas, cuyo objeto es que en una eventual transición entre Índices se mantenga inicialmente un precio (cuota hipotecaria) equivalente en el concreto momento de sustitución o reemplazo del Índice de Referencia.
Cuando la desaparición, discontinuación o falta de publicación de un índice no esté causada por una disposición normativa, antes de aplicar uno de los índices de referencia sustitutivos previstos será necesario que, al menos, hayan trascurrido dos meses sin que el BOE publique los valores del índice desaparecido en la fecha establecida para el cálculo del tipo de interés nominal anual correspondiente a cada período de revisión de la segunda fase. En este caso, si se reprendiera la publicación del índice de referencia sustituido, se aplicará éste a partir del siguiente período de revisión.
C.1) Aplicación del índice o tipo que se establezca en virtud de una Disposición Normativa.
Con carácter preferente, el primer índice de referencia sustitutivo que actuará, en su caso, reemplazando el Índice de Referencia Principal para calcular el tipo de interés será el Índice de Referencia Sustitutivo Oficial, entendiéndose por tal aquel que se establezca en virtud de una Disposición Normativa, legal o reglamentaria.
Esta sustitución operará tanto si una norma prevé que deba aplicarse tal índice de referencia imperativamente, como si la norma lo prevé como alternativa en defecto de pacto (derecho supletorio). Siempre y en primer lugar el índice de referencia previsto en tal Disposición Normativa, legal o reglamentaria, será el preferente en todo caso.
C.2) En caso de no poder aplicarse lo previsto en el apartado C.1): Índice de Referencia Sustitutivo (DEUDA PUBLICA)
En segundo lugar, solo si no se publicara en una Disposición Normativa un índice de referencia sustitutivo oficial, bien imperativamente o bien como previsión de derecho supletorio, y en consecuencia no se pudiera aplicar lo previsto en el apartado C.1) por no estar previsto ningún Índice, se adoptará como Índice de Referencia Sustitutivo “Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años” (“DEUDA PUBLICA”) que se publica por el Banco de España con periodicidad mensual, en el Boletín Oficial del Estado y cuyo comportamiento histórico es fácilmente accesible en xxxxx://xxx.xxx.xx , así como en el Instituto Nacional de Estadística, xxxxx://xxx.xxx.xx . El valor que se tomará en consideración para determinar el tipo de interés aplicable a la presente operación será el último publicado en el Boletín Oficial del Estado, al último día del segundo mes anterior al del inicio de cada período de revisión.
Una vez adoptado el Índice sustitutivo DEUDA PUBLICA, si este también llegara en su caso a desaparecer, discontinuarse o dejar de publicarse, temporal o definitivamente en algún momento, se volverá a aplicar lo previsto en el apartado C.1) con carácter preferente.
C.3) En caso de no poder aplicarse lo previsto en C.1) y C.2).
Si no fuere posible aplicar ninguna de las reglas anteriores, se adoptará como índice de referencia el tipo de interés legal del dinero publicado en el BOE. El valor que se tomará en consideración para determinar el tipo de interés aplicable a la presente operación será el último publicado en el Boletín Oficial del Estado, al último día del segundo mes anterior al del inicio de cada período de revisión.
Las menciones de carácter general al tipo de referencia contenidas en la presente escritura, se entenderán hechas también al tipo de referencia sustitutivo, en los casos en que éste fuere de aplicación.
D) Diferencial
Es una magnitud porcentual invariable durante toda la vigencia xxx xxxxxxxx. Este segundo elemento del precio, con carga económica, es una cifra fija.
El Diferencial es de ( ) puntos, para el Índice de Referencia Principal (EURIBOR), para el Índice de referencia sustitutivo Oficial (EL QUE SE ESTABLEZCA EN VIRTUD DE UNA DISPOSICION NORMATIVA, LEGAL O REGLAMENTARIA),
( ) puntos para el Índice de Referencia Sustitutivo (DEUDA PUBLICA) y ( ) puntos para el tipo de interés legal del dinero.
En caso que en cualquier momento el tipo de interés de la segunda fase se calculase teniendo en cuenta cualquier tipo de referencia sustitutivo de los referidos en los apartados (C1), (C2) o (C3) anteriores, el tipo de interés aplicable al presente contrato será la suma de: (A) el tipo de referencia sustitutivo que resulte de aplicación; más (B) el diferencial indicado en el párrafo anterior.
E) Factor Estabilizador en caso de sustitución de índices
El “FACTOR ESTABILIZADOR” es el tercer elemento de carácter esencial, con carga económica, que sirve para fijar el precio (cuota hipotecaria) y aplica en caso de sustitución y reemplazo del Índice de Referencia.
El objeto del “FACTOR ESTABILIZADOR” es tratar de realizar una transición entre Índices manteniendo un precio (cuota hipotecaria) equivalente en el concreto momento de sustitución o reemplazo del Índice de Referencia, así como la tentativa de intentar conservar la mejor aproximación posible a la realidad económica que es objeto de reemplazo.
El “FACTOR ESTABILIZADOR” es la diferencia entre el tipo del Índice de Referencia en la última fecha de su publicación –que es el Índice a reemplazar- y el tipo del Índice de Referencia Sustitutivo que corresponda aplicar en el momento de la sustitución –que es el Índice que reemplaza al anterior y será aplicado para calcular las futuras cuotas xxx xxxxxxxx-
.
El “FACTOR ESTABILIZADOR” puede sumar o restar un porcentaje fijo al Tipo del Índice de Referencia Sustitutivo.
Cuando el Tipo del Índice de Referencia Sustitutivo sea inferior al Índice sustituido, el DEUDOR no se beneficiará económicamente de dicha situación porque el “FACTOR ESTABILIZADOR” sumará un porcentaje fijo que reequilibrará el precio para fijar una cuota equivalente a la anterior en el concreto momento de revisión de su tipo de interés.
En justa reciprocidad, cuando el Tipo del Índice de Referencia Sustitutivo sea superior al Índice sustituido, el DEUDOR no se verá perjudicado económicamente por dicha situación porque el “FACTOR ESTABILIZADOR” restará un porcentaje fijo que reequilibrará el precio para fijar una cuota equivalente a la anterior en el concreto momento de revisión de su tipo de interés.
Escenarios | (A) Tipo Índice de Referenci a a sustituir (el que se está aplicando) | (B) Tipo Índice de Referencia Sustitutiv o | (C) Factor Estabilizado r Diferencia entre (A) y (B) | Resultado para el cliente (tipo/cuota equivalente en primera revisión) | Carga económica para el cliente |
Factor Estabilizado r que SUMA | (A) 2,00% | (B) 1,00% (es inferior al que se viene aplicando) | (C) +1,00% | (B) 1,00% + (C) 1,00% = (D) ? | Vd. no se beneficia porque aunque el Índice de Referencia Sustitutivo sea inferior al |
(D) 2,00% + Diferencial = Precio Cuota equivalente al TIN anterior en primera revisión, no en las subsiguiente s | Índice sustituido, se aplica el factor estabilizador que suma y reequilibra el precio al Tipo de Interés Nominal anterior (cuota equivalente en la primera revisión, no en las subsiguientes ) | ||||
Factor Estabilizador que resta | (A) 1,00% | (B) 2,00% (es superior al que se viene aplicando) | (C) -1,00% | (B) 2,00% - (C) 1,00% = (D) ? (D) 1,00% + Diferencial = Precio Cuota equivalente al TIN anterior en primera revisión, no en las subsiguiente s | Vd. se beneficia porque aunque el Índice de Referencia Sustitutivo es superior al Índice sustituido se aplica el factor estabilizador que resta y reequilibra el precio al Tipo de Interés Nominal anterior (cuota equivalente en la primera revisión, no en las subsiguientes ) |
El FACTOR ESTABILIZADOR se calculará una sola vez y se mantendrá invariable –cifra fija- durante toda la vigencia xxx xxxxxxxx o hasta que cese la aplicación del tipo de interés sustitutivo, bien porque se reanude la publicación del EURIBOR a un año (en cuyo caso el factor corrector dejará de ser de aplicación desde la fecha en que finalice el último periodo de interés en que fuese de aplicación el tipo de referencia sustitutivo), bien porque se aplique otro tipo de referencia sustitutivo (en cuyo caso, el factor corrector será calculado de conformidad con lo previsto en los párrafos anteriores).
A partir de la segunda y posteriores revisiones del Tipo del índice de Referencia Sustitutivo, aunque se siga aplicando el FACTOR ESTABILIZADOR como elemento para conservar la mejor aproximación posible a la realidad económica que fue objeto de reemplazo (el Tipo de Interés de Referencia sustituido y el TIN anterior), las cuotas ya vendrán condicionadas por el concreto comportamiento variable que experimente tal Índice, que se trata de un acontecimiento futuro y ajeno al control de las partes dentro de un contrato aleatorio y sometido a la variación de los tipos de interés.
F) Puesta en conocimiento del Tipo de Interés aplicable a cada periodo de la Segunda Fase
Los índices de referencia quedarán acreditados por su publicación en el Boletín Oficial del Estado y/o en la página de internet del Banco de España.
Sin perjuicio de lo anterior, XxxxxXxxx podrá reiterar expresamente a la PARTE DEUDORA el Tipo de Interés aplicable a cada periodo de la Segunda Fase según los cálculos realizados en base a las publicaciones anteriormente citadas, antes de que la modificación entre en vigor. Esta notificación se realizará a través del servicio de banca digital CaixaBankNow o, subsidiariamente, mediante el envío de un comunicado al domicilio que nos haya indicado o cualquier otro medio convenido por las partes.
G) Tipo máximo a efectos hipotecarios.
A efectos hipotecarios, tanto respecto de la PARTE DEUDORA como de terceros, el tipo máximo que puede alcanzar el interés nominal anual aplicable al préstamo, durante la fase
sujeta a intereses variables, será del
( %).
por ciento
A efectos obligacionales tal limitación del tipo de interés no existirá respecto de la PARTE DEUDORA, cuya responsabilidad, conforme a la Ley, será por tanto ilimitada.
[SI Marca LCI]
[SI Parte deudora persona jurídica]
[SI NO Redactat NOU reclamació de gestió d’impagats ] PACTO CUARTO. Comisiones
Se estipulan, a favor de CaixaBank y a cargo de la PARTE DEUDORA, las comisiones siguientes:
A) Comisión de apertura sobre el capital xxx xxxxxxxx, a satisfacer en este acto y por una
sola vez que asciende a la cantidad de: euros
( euros) . Dicha comisión se corresponde con los costes de análisis, concesión y tramitación xxx xxxxxxxx.
B) RECLAMACION DE IMPAGADOS: Cuando EL CLIENTE impaga se generan daños a CaixaBank; se generan perjuicios financieros por no disponer del dinero que estaba pactado recibir de El CLIENTE, motivo por el que se devenga el interés de demora, y también se generan otros daños distintos por los recursos que CaixaBank tiene que destinar para reclamar, recuperar y poner al día la deuda impagada; este segundo daño, diferente del primero, se cubre específicamente por la RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS. Cuando el CLIENTE incumpla alguna de sus obligaciones de pago (cuotas de préstamos, comisiones, descubiertos…), CaixaBank se verá obligada a destinar recursos para recobrar y poner al día de la deuda impagada (RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS). Estas gestiones que CaixaBank debe realizar para la recuperar cada posición deudora, que no tendrían lugar si el CLIENTE cumpliera con sus obligaciones, pueden consistir en llamadas telefónicas, SMS o comunicaciones telemáticas por medios de telecomunicación y servicios de banca
electrónica, correos electrónicos, reuniones o comunicaciones escritas remitidas por correo postal y tendrán como finalidad informar al cliente de los importes que adeuda, requerirle el pago de los mismos, advertirle de las consecuencias de no abonar dichos importes e incluso negociar formas de refinanciación de su deuda. El coste mínimo o residual de iniciar las gestiones de cobro por cualquier tipología de deuda impagada es de
euros ( euros). EL CLIENTE deberá pagar como RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS euros ( euros) por cada obligación que impague y que le tenga que ser reclamada, por uno o varios medios. En ningún caso EL CLIENTE tendrá que pagar varias veces la misma cantidad en relación con una misma posición deudora; todas las gestiones que se desarrollen en relación con la misma posición deudora devengarán
euros ( euros) y el impago de distintas posiciones deudoras generará cada una sus propias.
[SI Marca LCI]
[SI Parte deudora persona jurídica]
[SI Redactat NOU reclamació de gestió d’impagats ] PACTO CUARTO. Comisiones y compensaciones
Esta condición es esencial y contiene obligaciones con carga económica para la PARTE DEUDORA.
Se estipulan, a favor de CaixaBank y a cargo de la PARTE DEUDORA, las comisiones siguientes:
A) Comisión de apertura sobre el capital xxx xxxxxxxx, a satisfacer en este acto y por una
sola vez que asciende a la cantidad de:
( euros).
euros
B) Compensación por costes de cobro ante un impago. CaixaBank podrá percibir una cantidad por las gestiones que se vea en la necesidad de realizar, por cualquier medio, para la recuperación de cada posición deudora que resulte impagada a su vencimiento. Dichas gestiones pueden consistir en llamadas telefónicas, correos electrónicos, reuniones o comunicaciones escritas remitidas por correo postal o puestas a disposición del cliente por los servicios de banca electrónica y tendrán como finalidad informar al cliente de los importes que adeuda, requerirle el pago de los mismos, advertirle de las consecuencias de no abonar dichos importes e incluso negociar formas de refinanciación de la deuda.
La compensación por la realización de cualquiera de las anteriores gestiones será por la cantidad de cuarenta euros (40€). Si el impago persiste tras 15 días, se podrá remitir adicionalmente un burofax o equivalente con certificación de contenido y recibo; esta gestión tendrá una compensación adicional que, a día xx xxx y a efectos informativos, es de veinticuatro euros (24€).
Con independencia del número de gestiones llevadas a cabo, CaixaBank repercutirá el importe que se ha indicado a partir de que se genere la primera reclamación por escrito solicitando el pago. Para recuperar una misma posición deudora, no se podrán adeudar nuevos importes.
[SI Marca LCI]
[SI Parte deudora persona jurídica] [SI NO Con inmuebles no vivienda] [SI Finca hipotecada vivienda]
[SI NO Indicador hay avalistas] PACTO QUINTO. Gastos
Esta cláusula es esencial, contiene carga económica. La PARTE DEUDORA pagará los siguientes gastos:
a) Tasación: euros ( euros).
b) Seguro de Daños del Inmueble hipotecado: euros ( euros) prima anual aproximada partiendo de la hipótesis de que la prima no variará durante la vigencia de la operación.
La PARTE DEUDORA, como condición esencial y obligatoria, debe contratar y tener vigente a su xxxxx un seguro de daños; protege la integridad del inmueble hipotecado. La PARTE DEUDORA tiene plena libertad para contratar y mantener vigente un seguro de daños con la aseguradora que libremente seleccione. Las sociedades del grupo CAIXABANK no comercializan seguros de daños, por lo tanto, la prima resultante que se le indica responde a una simulación de un seguro de hogar (lo más similar al seguro de daños que las sociedades del grupo CAIXABANK comercializan con la diferencia de que el seguro del hogar ofrece mayor cobertura respecto al de daños). El importe es meramente orientativo y tiene en consideración los productos de seguro de hogar más comercializados por las sociedades del grupo CAIXABANK respecto a esta operación. Esta simulación no constituye una oferta de contratación. En caso de que hubiera más de una finca hipotecada el importe indicado será la suma de las primas aproximadas de las fincas aseguradas.
c) Depósito Asociado: euros ( euros) derivados del mantenimiento del depósito asociado cuyo importe se indica en el contrato de apertura de depósito.
d) Conservación: gastos derivados de la conservación del inmueble hipotecado.
e) Aquellos gastos judiciales consecuencia de una imposición xx xxxxxx a la PARTE DEUDORA, cuando así sea declarado por un Juzgado conforme a las normas procesales vigentes en cada momento.
f) Los gastos de compensación por costes de cobro ante un impago, conforme está previsto y explicado en el PACTO CUARTO.
g) Comprobación registral: euros
( euros) importe orientativo de la nota registral solicitada de cada finca.
h) Notaría: euros (
euros) importe aproximado calculado según arancel notarial. Así mismo, los gastos derivados de la solicitud de copias los asumirá quien las solicite.
i) Impuestos: euros ( euros) de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria aplicable al tipo impositivo de la Comunidad Autónoma correspondiente y sobre la base imponible de la garantía hipotecaria. Correrán a cargo de la PARTE DEUDORA tanto el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados como cualesquiera otros tributos derivados de la formalización de esta operación. En los casos en que el sujeto pasivo fuese CAIXABANK, la PARTE DEUDORA se obliga a satisfacer a ésta un importe equivalente al del tributo que haya de soportar, autorizándola irrevocablemente para cargar tal importe en cualquier cuenta de su titularidad única o indistinta. Esta estipulación ha sido esencial para la conformación del pacto del tipo de interés aplicable a la operación. Si por cualquier causa fuese nula o inaplicable, las partes convienen que el tipo de interés se incrementará en la medida necesaria para cubrir la percepción adicional por CAIXABANK, en concepto de intereses, durante el plazo restante de la operación, de un importe equivalente al soportado por el tributo de que se trate.
j) Registro de la Propiedad: euros
( euros) importe aproximado calculado según arancel registral.
k) Gestoría: euros ( euros) por la tramitación de la operación.
Los importes que se detallan en este Pacto son orientativos, y se han calculado conforme a los datos de la operación conocidos por la gestoría y por CAIXABANK en el momento de
formalizar la operación y a las manifestaciones realizadas por los titulares, así como a la normativa legal y fiscal aplicable.
[SI Marca LCI]
[SI Parte deudora persona jurídica] [SI NO Finca hipotecada vivienda] [SI Con inmuebles no vivienda]
[SI NO Indicador hay avalistas] PACTO QUINTO. Gastos
Esta cláusula es esencial, contiene carga económica. La PARTE DEUDORA pagará los siguientes gastos:
a) Tasación: euros ( euros).
b) Seguro de Daños del Inmueble hipotecado: euros ( euros) prima anual aproximada partiendo de la hipótesis de que la prima no variará durante la vigencia de la operación. Si la garantía es un solar urbanizable la prima es en base a la suma asegurada por RC de explotación.
El importe es meramente orientativo y tiene en consideración los productos de seguros comercializados por CAIXABANK para la cobertura de daños respecto a esta operación. Esta simulación no constituye una oferta de contratación. El importe es el resultado de una simulación efectuada en base a un tramado orientativo, con lo que el valor definitivo puede variar. Si la garantía es un solar urbanizable la prima es en base a la suma asegurada por RC de explotación.
c) Depósito Asociado: euros ( euros) derivados del mantenimiento del depósito asociado cuyo importe se indica en el contrato de apertura de depósito.
d) Conservación: gastos derivados de la conservación del inmueble hipotecado.
e) Aquellos gastos judiciales consecuencia de una imposición xx xxxxxx a la PARTE DEUDORA, cuando así sea declarado por un Juzgado conforme a las normas procesales vigentes en cada momento.
f) Los gastos de compensación por costes de cobro ante un impago, conforme está previsto y explicado en el PACTO CUARTO.
g) Comprobación registral: euros
( euros) importe orientativo de la nota registral solicitada de cada finca.
h) Notaría:
euros (
euros)
importe aproximado calculado según arancel notarial. Así mismo, los gastos derivados de la solicitud de copias los asumirá quien las solicite.
i) Impuestos: euros ( euros) de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria aplicable al tipo impositivo de la Comunidad Autónoma correspondiente y sobre la base imponible de la garantía hipotecaria. Correrán a cargo de la PARTE DEUDORA tanto el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados como cualesquiera otros tributos derivados de la formalización de esta operación. En los casos en que el sujeto pasivo fuese CAIXABANK, la PARTE DEUDORA se obliga a satisfacer a ésta un importe equivalente al del tributo que haya de soportar, autorizándola irrevocablemente para cargar tal importe en cualquier cuenta de su titularidad única o indistinta. Esta estipulación ha sido esencial para la conformación del pacto del tipo de interés aplicable a la operación. Si por cualquier causa fuese nula o inaplicable, las partes convienen que el tipo de interés se incrementará en la medida necesaria para cubrir la percepción adicional por CAIXABANK, en concepto de intereses, durante el plazo restante de la operación, de un importe equivalente al soportado por el tributo de que se trate.
j) Registro de la Propiedad: euros
( euros) importe aproximado calculado según arancel registral.
k) Gestoría: euros ( euros) por la tramitación de la operación.
Los importes que se detallan en este Pacto son orientativos, y se han calculado conforme a los datos de la operación conocidos por la gestoría y por CAIXABANK en el momento de formalizar la operación y a las manifestaciones realizadas por los titulares, así como a la normativa legal y fiscal aplicable.
[SI Marca LCI]
[SI Parte deudora persona jurídica] [SI Finca hipotecada vivienda]
[SI Con inmuebles no vivienda] [SI NO Indicador hay avalistas] PACTO QUINTO. Gastos
Esta cláusula es esencial, contiene carga económica. La PARTE DEUDORA pagará los siguientes gastos:
a) Tasación: euros ( euros).
b) Seguro de Daños del Inmueble hipotecado (vivienda):
euros ( euros) prima anual
aproximada partiendo de la hipótesis de que la prima no variará durante la vigencia de la operación.
La PARTE DEUDORA, como condición esencial y obligatoria, debe contratar y tener vigente a su xxxxx un seguro de daños; protege la integridad del inmueble hipotecado. La PARTE DEUDORA tiene plena libertad para contratar y mantener vigente un seguro de daños con la aseguradora que libremente seleccione. Las sociedades del grupo CAIXABANK no comercializan seguros de daños, por lo tanto, la prima resultante que se le indica responde a una simulación de un seguro de hogar (lo más similar al seguro de daños que las sociedades del grupo CAIXABANK comercializan con la diferencia de que el seguro de hogar ofrece mayor cobertura respecto al de daños). El importe es meramente orientativo y tiene en consideración los productos de seguro de hogar más comercializados por las sociedades del grupo CAIXABANK respecto a esta operación. Esta simulación no constituye una oferta de contratación. En caso de que hubiera más de una finca hipotecada el importe indicado será la suma de las primas aproximadas de las fincas aseguradas.
Seguro de Daños del Inmueble hipotecado (no vivienda): [ euros] prima anual aproximada partiendo de la hipótesis de que la prima no variará durante la vigencia de la operación.
El importe es meramente orientativo y tiene en consideración los productos de seguros comercializados por CAIXABANK para la cobertura de daños respecto a esta operación, sin que este valor constituya una oferta de contratación. El importe es el resultado de una simulación efectuado en base a un tramado orientativo, con lo que el valor definitivo puede variar. Si la garantía es un solar urbanizable la prima es en base a la suma asegurada por RC de explotación.
c) Depósito Asociado: euros ( euros) derivados del mantenimiento del depósito asociado cuyo importe se indica en el contrato de apertura de depósito
d) Conservación: gastos derivados de la conservación del inmueble hipotecado.
e) Aquellos gastos judiciales consecuencia de una imposición xx xxxxxx a la PARTE DEUDORA, cuando así sea declarada por un Juzgado conforme a las normas procesales vigentes en cada momento.
f) Los gastos de compensación por costes de cobro ante un impago, conforme está previsto y explicado en el PACTO CUARTO.
g) Comprobación registral: euros
( euros) importe orientativo de la nota registral solicitada de cada finca.
h) Notaría: euros (
euros) Importe aproximado calculado según arancel notarial. Así mismo, los gastos derivados de la solicitud de copias los asumirá quien las solicite.
i) Impuestos: euros ( euros) de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria aplicable al tipo impositivo de la Comunidad Autónoma correspondiente y sobre la base imponible de la garantía hipotecaria. Correrán a cargo de la PARTE DEUDORA tanto el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados como cualesquiera otros tributos derivados de la formalización de esta operación. En los casos en que el sujeto pasivo fuese CAIXABANK, la PARTE DEUDORA se obliga a satisfacer a ésta un importe equivalente al del tributo que haya de soportar, autorizándola irrevocablemente para cargar tal importe en cualquier cuenta de su titularidad única o indistinta. Esta estipulación ha sido esencial para la conformación del pacto del tipo de interés aplicable a la operación. Si por cualquier causa fuese nula o inaplicable, las partes convienen que el tipo de interés se incrementará en la medida necesaria para cubrir la percepción adicional por CAIXABANK, en concepto de intereses, durante el plazo restante de la operación, de un importe equivalente al soportado por el tributo del que se trate.
j) Registro de la Propiedad: euros
( euros) Importe aproximado calculado según arancel registral.
k) Gestoría: euros ( euros) por la tramitación de la operación.
Los importes que se detallan en este Pacto son orientativos, y se han calculado conforme a los datos de la operación conocidos por la gestoría y por CAIXABANK en el momento de formalizar la operación y a las manifestaciones realizadas por los titulares, así como a la normativa legal y fiscal aplicable.
[SI Marca LCI]
[SI Parte deudora persona jurídica] [SI NO Con inmuebles no vivienda] [SI Finca hipotecada vivienda]
[SI Indicador hay avalistas] PACTO QUINTO. Gastos
Esta cláusula es esencial, contiene carga económica. La PARTE DEUDORA pagará los siguientes gastos:
a) Tasación: euros ( euros).
b) Seguro de Daños del Inmueble hipotecado: euros ( euros) prima anual aproximada partiendo de la hipótesis de que la prima no variará durante la vigencia de la operación.
La PARTE DEUDORA, como condición esencial y obligatoria, debe contratar y tener vigente a su xxxxx un seguro de daños; protege la integridad del inmueble hipotecado. La PARTE DEUDORA tiene plena libertad para contratar y mantener vigente un seguro de daños con la aseguradora que libremente seleccione. Las sociedades del grupo CAIXABANK no comercializan seguros de daños, por lo tanto, la prima resultante que se le indica responde a una simulación de un seguro de hogar (lo más similar al seguro de daños que las sociedades del grupo CAIXABANK comercializan con la diferencia de que el seguro del hogar ofrece mayor cobertura respecto al de daños). El importe es meramente orientativo y tiene en consideración los productos de seguro de hogar más comercializados por las sociedades del grupo CAIXABANK respecto a esta operación. Esta simulación no constituye una oferta de contratación. En caso de que hubiera más de una finca hipotecada el importe indicado será la suma de las primas aproximadas de las fincas aseguradas.
c) Depósito Asociado: euros ( euros) derivados del mantenimiento del depósito asociado cuyo importe se indica en el contrato de apertura de depósito.
d) Conservación: gastos derivados de la conservación del inmueble hipotecado.
e) Aquellos gastos judiciales consecuencia de una imposición xx xxxxxx a la PARTE DEUDORA, cuando así sea declarado por un Juzgado conforme a las normas procesales vigentes en cada momento.
f) Los gastos de compensación por costes de cobro ante un impago, conforme está previsto y explicado en el PACTO CUARTO.
g) Comprobación registral: euros
( euros) importe orientativo de la nota registral solicitada de cada finca.
h) Notaría: euros (
euros) importe aproximado calculado según arancel notarial. Así mismo, los gastos derivados de la solicitud de copias los asumirá quien las solicite.
i) Impuestos: euros ( euros) de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria aplicable al tipo impositivo de la Comunidad Autónoma correspondiente y sobre la base imponible de la garantía hipotecaria. Correrán a cargo de la PARTE DEUDORA tanto el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados como cualesquiera otros tributos derivados de la formalización de esta operación. En los casos en que el sujeto pasivo fuese CAIXABANK, la PARTE DEUDORA se obliga a satisfacer a ésta un importe equivalente al del tributo que haya de soportar, autorizándola irrevocablemente para cargar tal importe en cualquier cuenta de su titularidad única o indistinta. Esta estipulación ha sido esencial para la conformación del pacto del tipo de interés aplicable a la operación. Si por cualquier causa fuese nula o inaplicable, las partes convienen que el tipo de interés se incrementará en la medida necesaria para cubrir la percepción adicional por CAIXABANK, en concepto de intereses, durante el plazo restante de la operación, de un importe equivalente al soportado por el tributo de que se trate.
j) Registro de la Propiedad: euros
( euros) importe aproximado calculado según arancel registral.
k) Gestoría: euros ( euros) por la tramitación de la operación.
l) Aquellos gastos judiciales consecuencia de una imposición xx xxxxxx a CaixaBank, cuando así sea declarada por un Juzgado conforme a las normas procesales vigentes en cada momento.
Los importes que se detallan en este Pacto son orientativos, y se han calculado conforme a los datos de la operación conocidos por la gestoría y por CAIXABANK en el momento de formalizar la operación y a las manifestaciones realizadas por los titulares, así como a la normativa legal y fiscal aplicable.
Los apartados (g) a (l) anteriores, en ningún caso serán aplicables o reclamables al Fiador/es de la financiación. En aquellos supuestos en los que la PARTE DEUDORA no hubiera satisfecho esos gastos, sin perjuicio de reclamación de los mismos a la PARTE DEUDORA, en ningún caso corresponderán ni consecuentemente serán asumidos ni reclamados al Fiador/es.
[SI Marca LCI]
[SI Parte deudora persona jurídica] [SI NO Finca hipotecada vivienda] [SI Con inmuebles no vivienda]
[SI Indicador hay avalistas] PACTO QUINTO. Gastos
Esta cláusula es esencial, contiene carga económica. La PARTE DEUDORA pagará los siguientes gastos:
a) Tasación: euros ( euros).).
b) Seguro de Daños del Inmueble hipotecado: euros ( euros) prima anual aproximada partiendo de la hipótesis de que la prima no variará durante la vigencia de la operación. Si la garantía es un solar urbanizable la prima es en base a la suma asegurada por RC de explotación.
El importe es meramente orientativo y tiene en consideración los productos de seguros comercializados por CAIXABANK para la cobertura de daños respecto a esta operación. Esta simulación no constituye una oferta de contratación. El importe es el resultado de una simulación efectuada en base a un tramado orientativo, con lo que el valor definitivo puede variar. Si la garantía es un solar urbanizable la prima es en base a la suma asegurada por RC de explotación.
c) Depósito Asociado: euros ( euros) derivados del mantenimiento del depósito asociado cuyo importe se indica en el contrato de apertura de depósito.
d) Conservación: gastos derivados de la conservación del inmueble hipotecado.
e) Aquellos gastos judiciales consecuencia de una imposición xx xxxxxx a la PARTE DEUDORA, cuando así sea declarado por un Juzgado conforme a las normas procesales vigentes en cada momento.
f) Los gastos de compensación por costes de cobro ante un impago, conforme está previsto y explicado en el PACTO CUARTO.
g) Comprobación registral: euros
( euros) importe orientativo de la nota registral solicitada de cada finca.
h) Notaría:
euros (
euros)
importe aproximado calculado según arancel notarial. Así mismo, los gastos derivados de la solicitud de copias los asumirá quien las solicite.
i) Impuestos: euros ( euros) de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria aplicable al tipo impositivo de la Comunidad Autónoma correspondiente y sobre la base imponible de la garantía hipotecaria. Correrán a cargo de la PARTE DEUDORA tanto el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados como cualesquiera otros tributos derivados de la formalización de esta operación. En los casos en que el sujeto pasivo fuese CAIXABANK, la PARTE DEUDORA se obliga a satisfacer a ésta un importe equivalente al del tributo que haya de soportar, autorizándola irrevocablemente para cargar tal importe en cualquier cuenta de su titularidad única o indistinta. Esta estipulación ha sido esencial para la conformación del pacto del tipo de interés aplicable a la operación. Si por cualquier causa fuese nula o inaplicable, las partes convienen que el tipo de interés se incrementará en la medida necesaria para cubrir la percepción adicional por CAIXABANK, en concepto de intereses, durante el plazo restante de la operación, de un importe equivalente al soportado por el tributo de que se trate.
j) Registro de la Propiedad: euros
( euros) importe aproximado calculado según arancel registral.
k) Gestoría: euros ( euros por la tramitación de la operación.
l) Aquellos gastos judiciales consecuencia de una imposición xx xxxxxx a CaixaBank, cuando así sea declarada por un Juzgado conforme a las normas procesales vigentes en cada momento.
Los importes que se detallan en este Pacto son orientativos, y se han calculado conforme a los datos de la operación conocidos por la gestoría y por CAIXABANK en el momento de formalizar la operación y a las manifestaciones realizadas por los titulares, así como a la normativa legal y fiscal aplicable.
Los apartados (g) a (l) anteriores, en ningún caso serán aplicables o reclamables al Fiador/es de la financiación. En aquellos supuestos en los que la PARTE DEUDORA no hubiera satisfecho esos gastos, sin perjuicio de reclamación de los mismos a la PARTE
XXXXXXX, en ningún caso corresponderán ni consecuentemente serán asumidos ni reclamados al Fiador/es.
[SI Marca LCI]
[SI Parte deudora persona jurídica] [SI Finca hipotecada vivienda]
[SI Con inmuebles no vivienda] [SI Indicador hay avalistas] PACTO QUINTO. Gastos
Esta cláusula es esencial, contiene carga económica. La PARTE DEUDORA pagará los siguientes gastos:
a) Tasación: euros ( euros).
b) Seguro de Daños del Inmueble hipotecado (vivienda)
: euros ( euros) prima anual aproximada partiendo de la hipótesis de que la prima no variará durante la vigencia de la operación.
La PARTE DEUDORA, como condición esencial y obligatoria, debe contratar y tener vigente a su xxxxx un seguro de daños; protege la integridad del inmueble hipotecado. La PARTE DEUDORA tiene plena libertad para contratar y mantener vigente un seguro de daños con la aseguradora que libremente seleccione. Las sociedades del grupo CAIXABANK no comercializan seguros de daños, por lo tanto, la prima resultante que se le indica responde a una simulación de un seguro de hogar (lo más similar al seguro de daños que las sociedades del grupo CAIXABANK comercializan con la diferencia de que el seguro de hogar ofrece mayor cobertura respecto al de daños). El importe es meramente orientativo y tiene en consideración los productos de seguro de hogar más comercializados por las sociedades del grupo CAIXABANK respecto a esta operación. Esta simulación no constituye una oferta de contratación. En caso de que hubiera más de una finca hipotecada el importe indicado será la suma de las primas aproximadas de las fincas aseguradas.
Seguro de Daños del Inmueble hipotecado (no vivienda): [ euros] prima anual aproximada partiendo de la hipótesis de que la prima no variará durante la vigencia de la operación.
El importe es meramente orientativo y tiene en consideración los productos de seguros comercializados por CAIXABANK para la cobertura de daños respecto a esta operación, sin que este valor constituya una oferta de contratación. El importe es el resultado de una simulación efectuado en base a un tramado orientativo, con lo que el valor definitivo puede variar. Si la garantía es un solar urbanizable la prima es en base a la suma asegurada por RC de explotación.
c) Depósito Asociado: euros ( euros) derivados del mantenimiento del depósito asociado cuyo importe se indica en el contrato de apertura de depósito.
d) Conservación: gastos derivados de la conservación del inmueble hipotecado.
e) Aquellos gastos judiciales consecuencia de una imposición xx xxxxxx a la PARTE DEUDORA, cuando así sea declarada por un Juzgado conforme a las normas procesales vigentes en cada momento.
f) Los gastos de compensación por costes de cobro ante un impago, conforme está previsto y explicado en el PACTO CUARTO.
g) Comprobación registral: euros
( euros) importe orientativo de la nota registral solicitada de cada finca.
h) Notaría: euros (
euros) Importe aproximado calculado según arancel notarial. Así mismo, los gastos derivados de la solicitud de copias los asumirá quien las solicite.
i) Impuestos: euros ( euros) de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria aplicable al tipo impositivo de la Comunidad Autónoma correspondiente y sobre la base imponible de la garantía hipotecaria. Correrán a cargo de la PARTE DEUDORA tanto el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados como cualesquiera otros tributos derivados de la formalización de esta operación. En los casos en que el sujeto pasivo fuese CAIXABANK, la PARTE DEUDORA se obliga a satisfacer a ésta un importe equivalente al del tributo que haya de soportar, autorizándola irrevocablemente para cargar tal importe en cualquier cuenta de su titularidad única o indistinta. Esta estipulación ha sido esencial para la conformación del pacto del tipo de interés aplicable a la operación. Si por cualquier causa fuese nula o inaplicable, las partes convienen que el tipo de interés se incrementará en la medida necesaria para cubrir la percepción adicional por CAIXABANK, en concepto de intereses, durante el plazo restante de la operación, de un importe equivalente al soportado por el tributo del que se trate.
j) Registro de la Propiedad: euros
( euros) Importe aproximado calculado según arancel registral.
k) Gestoría: euros ( euros) por la tramitación de la operación.
l) Aquellos gastos judiciales consecuencia de una imposición xx xxxxxx a CaixaBank, cuando así sea declarada por un Juzgado conforme a las normas procesales vigentes en cada momento.
Los importes que se detallan en este Pacto son orientativos, y se han calculado conforme a los datos de la operación conocidos por la gestoría y por CAIXABANK en el momento de formalizar la operación y a las manifestaciones realizadas por los titulares, así como a la normativa legal y fiscal aplicable.
Los apartados (g) a (l) anteriores, en ningún caso serán aplicables o reclamables al Fiador/es de la financiación. En aquellos supuestos en los que la PARTE DEUDORA no hubiera satisfecho esos gastos, sin perjuicio de reclamación de los mismos a la PARTE DEUDORA, en ningún caso corresponderán ni consecuentemente serán asumidos ni reclamados al Fiador/es.
[SI Marca LCI]
PACTO SEXTO. Intereses de demora
Cuando la PARTE DEUDORA impaga se generan perjuicios financieros a CaixaBank por no disponer del dinero que estaba pactado recibir de la PARTE DEUDORA, motivo por el que se devenga el interés de demora.
En caso de no satisfacerse a CaixaBank, a su debido tiempo, las obligaciones pecuniarias derivadas xxx xxxxxxxx, incluso las nacidas por causa de vencimiento anticipado, el capital adeudado, con independencia de que se haya iniciado o no su reclamación judicial, producirán intereses de demora desde el día siguiente, inclusive, a aquél en que la falta de pago se haya producido hasta el día en que se realice el pago.
El tipo de interés de demora será el resultado de sumar
( ) puntos al tipo de interés remuneratorio/ordinario en la presente escritura, variable al alza o a la baja para ajustarse al resultado de sumar ( ) puntos al tipo de interés remuneratorio/ordinario vigente en cada momento.
El importe absoluto de los intereses de demora, cuando se devenguen, se obtendrá aplicando la fórmula aritmética número 4 bis , prevista al efecto en el ANEXO NÚMERO TRES de esta escritura.
El interés de demora sólo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo
579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A efectos hipotecarios, tanto respecto de la PARTE DEUDORA como de terceros, el tipo garantizado de interés de demora nominal anual, será, como máximo, del
por ciento ( %) nominal actual.
[SI Marca LCI]
PACTO SEXTO BIS. Causa de vencimiento anticipado por impago de cuotas
El prestatario perderá el derecho al plazo y se producirá el vencimiento anticipado del contrato si concurren conjuntamente los siguientes requisitos:
a) Que el prestatario se encuentre en xxxx en el pago de una parte del capital xxx xxxxxxxx o de los intereses.
b) Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:
i) Al tres por ciento de la cuantía del capital concedido, si la xxxx se produjera dentro de la primera mitad de la duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que la PARTE DEUDORA ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses.
ii) Al siete por ciento de la cuantía del capital concedido, si la xxxx se produjera dentro de la segunda mitad de la duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que la PARTE DEUDORA ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses.
c) Que CAIXABANK haya requerido el pago a la PARTE DEUDORA concediéndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total adeudado xxx xxxxxxxx.
En todo caso, el prestamista tendrá la facultad de resolver, rescindir o modificar ulteriormente el contrato xx xxxxxxxx si demuestra que el prestatario ha ocultado o falsificado conscientemente la información facilitada para la evaluación de la solvencia.
CLÁUSULAS GENERALES
[SI Marca LCI]
PACTO SÉPTIMO. Domicilio de pago y Depósito Asociado
Domicilio de Pago. El pago de las cuotas, comisiones y gastos y de cualquier otra obligación de carácter pecuniario que para la PARTE DEUDORA se derive de este contrato, se efectuará a través del depósito de dinero asociado abierto en cualquiera de las oficinas de CaixaBank que la PARTE DEUDORA indique y del que resulte ser titular única o cotitular indistinta o solidaria.
Depósito Asociado. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la PARTE DEUDORA se obliga a mantener operativo hasta el vencimiento de este contrato un depósito a la vista abierto en CaixaBank. Las comisiones y gastos derivados de la apertura y mantenimiento de este depósito serán los que se indiquen en su contrato de apertura.
[SI Marca LCI]
PACTO SÉPTIMO BIS. Compensación
Las deudas que la PARTE DEUDORA genere incumpliendo sus obligaciones de pago podrán compensarse o pagarse con derechos de crédito que la PARTE DEUDORA mantenga en CaixaBank o con valores depositados.
En este sentido, la PARTE DEUDORA autoriza irrevocablemente a CaixaBank para compensar las obligaciones vencidas, ordinaria o anticipadamente, y no satisfechas, derivadas de este contrato con los derechos de crédito que ostentase frente a la misma por causa de la titularidad -individual, entre sí o junto con terceros- de cualquier depósito en efectivo, a la vista o a plazo. En caso de cotitularidad indistinta o solidaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 1143 del Código Civil, la compensación podrá alcanzar a la totalidad del depósito.
En caso de depósitos a plazo, su saldo se reputará vencido y exigible a efectos de compensación. Asimismo, dicha autorización se extiende a la venta o realización de los valores de los que fuesen titulares en cualquier depósito, cuenta o expediente de valores de CaixaBank, efectuándose la compensación con cargo al producto obtenido.
En todo caso, la compensación únicamente operará cuando existan deudas vencidas y no pagadas y se notificará oportunamente a quien corresponda.
[SI Marca LCI]
PACTO OCTAVO. Constitución de hipoteca
En garantía del pago a CaixaBank: a) del capital prestado, según la distribución de responsabilidad por capital que resulta del cuadro incorporado y protocolizado con esta escritura como ANEXO NÚMERO DOS, de la que forma parte; b) del pago de sus intereses por el plazo de seis meses, a razón del tipo inicial pactado o del que resulte, hasta el tope máximo establecido, de las variaciones, al alza o a la baja, convenidas; c) del pago de sus intereses de demora por el plazo de dieciocho meses, a razón del tipo convenido, hasta el máximo establecido en el Pacto de Intereses de Demora, teniendo en cuenta que en ningún caso este límite máximo podrá ser superior al que represente en cada momento el resultado de sumar TRES (3) puntos al tipo de interés remuneratorio/ordinario pactado en la presente escritura y d) de la cantidad para costas pactada también en el ANEXO NÚMERO DOS, incorporado y protocolizado con esta escritura, , la PARTE DEUDORA, sin perjuicio de su responsabilidad personal ilimitada [O, SI HAY MAS DE UN PRESTATARIO: ' sin perjuicio de la responsabilidad personal solidaria e ilimitada de sus integrantes '] , constituye hipoteca a favor de CaixaBank sobre las fincas anteriormente descritas [EN EL SUPUESTO DE QUE LA FINCA HIPOTECADA SEA PROPIEDAD DE PERSONA DISTINTA DE LA PARTE DEUDORA, LA FÓRMULA A UTILIZAR DESPUÉS DE LA EXPRESIÓN ' '. para costas
y gastos' , SERÁ LA SIGUIENTE: ' ... [NOMBRE DEL GARANTE HIPOTECANTE] .., sin
perjuicio de la responsabilidad personal ilimitada de la PARTE DEUDORA [O, 'sin perjuicio de la responsabilidad personal solidaria e ilimitada de los integrantes de la PARTE DEUDORA '] , constituye hipoteca a favor de CaixaBank sobre las fincas anteriormente descritas '] .
La distribución de responsabilidad a que hace referencia este pacto debe entenderse efectuada desde el primer momento de la formalización del presente contrato y a tenor de lo establecido en el artículo 216 del Reglamento Hipotecario.
PACTO NOVENO. Extensión de la garantía
Las Partes pactan expresamente que, junto con las fincas que se hipoteca, queden también hipotecados -además de cuantos elementos, bienes y derechos se entiendan hipotecados por disposición legal-:
a) los objetos muebles que se hallen colocados permanentemente en las fincas hipotecadas, bien para su adorno, comodidad o explotación, o bien para el servicio de alguna industria, aunque puedan separarse sin quebranto de la materia o deterioro del objeto;
b) los frutos, cualquiera que sea la situación en que se encuentre;
c) las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.
d) todo tipo de edificios construidos o que se construyan - nuevas construcciones donde antes no las hubiere-, cualesquiera mejoras en los actuales o en los futuros que se construyan y cualesquiera terrenos agregados.
Las indemnizaciones por siniestro o por expropiaciones por causa de utilidad pública total o parcial quedan hipotecadas por disposición legal.
La PARTE DEUDORA o, en su caso, el hipotecante no deudor concede a CaixaBank mandato expreso para percibir directamente el importe de estas indemnizaciones y aplicarlas a la extinción total o parcial de la Financiación, devolviéndole el sobrante, si lo hubiese.
Dicha extensión objetiva tendrá lugar sin perjuicio de los derechos de terceros poseedores de las fincas hipotecadas, en los términos que resultan de los artículos 112 y 113 de la Ley Hipotecaria.
PACTO DÉCIMO. Acción judicial
Si CaixaBank recurriera a la vía judicial para hacer efectivo su derecho a la recuperación del débito, podrá ejercitar, a su elección, la acción declarativa o cualquier clase de acción ejecutiva que le competa, en especial las que recaigan sobre el bien hipotecado, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en las normas que las regulan.
Aunque la cantidad prestada es líquida desde la formalización de la presente operación, las partes acuerdan que, en caso de reclamación judicial, la cantidad exigible será la resultante de la liquidación efectuada por CaixaBank en la forma convenida por las partes en este título, mediante certificación librada por la misma que se acompañará a la correspondiente demanda y estará intervenida por fedatario público, sin que ello signifique la alteración de la naturaleza xxx xxxxxxxx.
Los comparecientes, a efectos de la ejecución especial hipotecaria del artículo 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
1 Tasan las fincas hipotecadas, a efectos de subasta, en el importe del valor de tasación que se ha hecho constar para cada una de ellas en el certificado de tasación que se incorpora como ANEXO NÚMERO UNO de esta escritura.
2 Señalan como domicilio para la práctica de los requerimientos y notificaciones a que haya lugar, el de la finca hipotecada sobre la que se ejercite el procedimiento. Además, también fijan la siguiente dirección de correo electrónico [LO FACILITARÁ LA OFICINA] a los efectos de recibir las correspondientes notificaciones electrónicas, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 660 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En caso de optar por la ejecución ordinaria de la hipoteca, las partes convienen expresamente que el valor a efectos de subasta de las fincas no será el determinado en el apartado 1 anterior sino el tasado a tal efecto por perito designado conforme a lo establecido en los artículos 637 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
PACTO DÉCIMO BIS. Venta extrajudicial del bien hipotecado
[EN CASO DE QUE LA VIVIENDA A HIPOTECAR TENGA EL CARÁCTER DE VIVIENDA HABITUAL DEL GARANTE HIPOTECARIO, SI EXISTE O SE HAYA ADQUIRIDO PARA DICHA FINALIDAD, DEBERÁ INDICARSE EXPRESAMENTE QUE : 'El GARANTE
HIPOTECARIO manifiesta que la finca que se hipoteca constituye su vivienda habitual.' / O BIEN 'El GARANTE HIPOTECARIO manifiesta que la finca que se hipoteca ha sido adquirida para destinarla a su vivienda habitual.']
En caso de falta de pago del capital o de los intereses, CaixaBank podrá también reclamar el préstamo y cuantos derechos del mismo a su favor dimanen, mediante la venta extrajudicial del bien hipotecado, conforme a lo prevenido en el art. 1858 del Código Civil y en el art. 129 de la Ley Hipotecaria o aquellos que los sustituyan o complementen, a cuyo fin se establece como valor de tasación de las fincas hipotecadas y se señala como domicilio para la práctica de emplazamientos, requerimientos y notificaciones, incluso de tasación xx xxxxxx y liquidación de intereses y gastos, el mismo establecido en el 'PACTO DÉCIMO Acción judicial'. La venta extrajudicial se realizará por medio xx Xxxxxxx con las formalidades establecidas en el Reglamento Hipotecario. A tal objeto, la PARTE DEUDORA [O, ' el hipotecante no deudor '] designa a CaixaBank como mandataria, a los efectos del otorgamiento de la escritura de venta de las fincas.
[SI Marca LCI]
PACTO DÉCIMO TER. Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses.
Esta cláusula es esencial porque está vinculada a la obligación principal de la PARTE DEUDORA y contiene consecuencias económicas y patrimoniales relevantes (posibilidad de que la PARTE DEUDORA sea demandado, en un Juzgado o a través de un proceso ante Notario así como potencial pérdida del inmueble ofrecido en garantía).
Si la PARTE DEUDORA no cumple con su obligación principal, que es abonar las cantidades a las que está obligado por este préstamo en los plazos pactados, CAIXABANK podrá iniciar una acción hipotecaria contra el inmueble dado en garantía. En caso de impago de la PARTE DEUDORA, caben básicamente dos opciones para CAIXABANK: a) La reclamación únicamente por cuotas impagadas, que es la que se regula en este apartado y b) el vencimiento anticipado, que se regula en el artículo 24 de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario o en el Pacto Sexto Bis con la pérdida del beneficio de plazo, el vencimiento anticipado del contrato, la obligación de devolver la totalidad xxx xxxxxxxx no amortizado y la potencial pérdida del inmueble ofrecido en garantía.
CaixaBank podrá iniciar una acción hipotecaria por cuotas impagadas es decir, distinta de la acción de vencimiento anticipado del contrato, conforme a lo siguiente:
a CaixaBank limitará su reclamación a la cantidad concreta impagada de capital y/o intereses no abonados por el cliente en el plazo pactado, junto con los intereses de demora que se aplican cuando hay un impago y, en su caso, la compensación por costes de cobro ante un impago, de conformidad con lo dispuesto en el art. 693.1 LEC.
b Para ello, CAIXABANK deberá requerir primero el pago a la PARTE DEUDORA concediéndole un plazo de al menos un (1) mes para cumplir su obligación esencial de pago. También le advertirá que si continúa impagando, CaixaBank podrá iniciar la acción hipotecaria limitada únicamente a la deuda vencida e impagada, sin vencimiento anticipado del contrato.
c La cantidad necesaria para que CaixaBank pueda iniciar dicha la acción hipotecaria limitada al capital y los intereses vencidos posterior será, como mínimo, (3) tres plazos mensuales impagados o un número de cuotas o cantidad tal que suponga
que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a tres meses.
d CaixaBank podrá iniciar tal acción hipotecaria bien por vía judicial bien por venta extrajudicial (ante Notario) y limitará su reclamación a la cantidad concretamente impagada, junto con los intereses de demora que se aplican cuando hay un impago y, en su caso, compensación por costes de cobro ante un impago. Esta cantidad inicial podrá ampliarse a los nuevos vencimientos de capital y/o intereses producidos durante el proceso judicial o extrajudicial (ante Notario) conforme a lo previsto legalmente.
e Para pagar la deuda que genere el impago de la PARTE DEUDORA puede acabar siendo necesario subastar o transmitir forzosamente a terceros el bien hipotecado; en tal caso la PARTE DEUDORA perdería la titularidad.
f Si en el momento de la subasta o transmisión forzosa a terceros quedaren por vencer otros plazos xxx xxxxxxxx, se llevará a cabo la venta y se transmitirá la finca al adquirente o comprador con la hipoteca correspondiente a la parte del crédito que no estuviere satisfecha.
g g.El planteamiento de una acción hipotecaria por cuotas impagadas en ningún caso excluye que CaixaBank pueda desistir de esta opción en un momento determinado e iniciar una acción hipotecaria de vencimiento anticipado en el momento en que el incumplimiento de la obligación esencial de pago reúna las características reguladas en el artículo 24 de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario o en el Pacto Sexto Bis.
PACTO UNDÉCIMO. Otras garantías
La PARTE DEUDORA -en caso que resulte disminuida su solvencia por cualquier causa- o quien se subrogue en las obligaciones de aquélla derivadas xxx xxxxxxxx -si su solvencia fuere inferior a la de la parte deudora-, quedan obligadas a aportar garantías reales o personales constituidas por aquéllas o por un tercero, por vía de superposición de garantía unilateral o bilateral, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
La PARTE DEUDORA estará disminuyendo su solvencia y poniendo en grave riesgo la garantía hipotecaria si no tiene seguro de daños contratado o en vigor, de los descritos en el PACTO DUODECIMO.
PACTO DUODECIMO. Seguro de daños de las fincas hipotecadas
La PARTE DEUDORA se obliga a tener la/s finca/s que se hipoteca/n asegurada/s contra daños causados por incendio, explosión, tormenta y elementos naturales distintos de la tempestad, energía nuclear y hundimiento de terreno, en compañía de notoria solvencia y durante toda la vigencia de este contrato. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación de la/s finca/s, excluido el valor del suelo. En las condiciones de la póliza de seguro, deberá hacerse mención expresa a que la/s finca/s se encuentra/n hipotecada/s y que CaixaBank es su acreedor hipotecario incluyéndose, asimismo la obligación del asegurador de notificar a CaixaBank la falta de pago de la prima y cualquier modificación o incidencia que afecte al seguro.
El no disponer de un contrato de seguro de daños contratado o en vigor constituye un incumplimiento grave y de una obligación esencial por parte de la PARTE DEUDORA.
[SI Marca LCI]
PACTO DECIMOTERCERO. Información económica
La PARTE DEUDORA y los fiadores, si los hubiere, se obligan a facilitar a CaixaBank la información o documentación que ésta les solicite sobre su respectiva situación económica, patrimonial y contable, en un plazo máximo de quince días y, en particular, a justificar documentalmente que se hallan al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con sus trabajadores.
[SI Marca LCI]
PACTO DECIMOCUARTO. Cesión de la información
La PARTE DEUDORA y, en su caso, los FIADORES y/o los HIPOTECANTES NO DEUDORES autorizan a CaixaBank para que pueda comunicar la información que se detalla sobre la presente operación (número de las fincas registrales e importe de la deuda a una fecha determinada) en caso de enajenación de las fincas hipotecadas, por cualquier título, a favor de nuevos titulares.
[SI Marca LCI]
PACTO DECIMOCUARTO BIS. Transmisión de las fincas y subrogación en la deuda personal hipotecaria
En el caso de enajenación de la finca hipotecada, por cualquier título, la PARTE DEUDORA y el nuevo titular y potencial prestatario que solicita la operación deberá comunicar a CAIXABANK con al menos 30 días de antelación a la fecha de la firma prevista para la firma la voluntad de enajenar la finca y solicitar la subrogación en las obligaciones personales derivadas del presente préstamo hipotecario. Ello con el objeto de que el prestamista pueda realizar el necesario análisis de solvencia y dar cumplimiento a los requisitos de información precontractual y el resto de las obligaciones exigidas en la normativa vigente, dando tiempo al nuevo titular y potencial prestatario a buscar alternativas de financiación hipotecaria
[SI Marca LCI]
PACTO DECIMOCUARTO TER. Enervación
En beneficio de la parte deudora y con independencia de si el bien hipotecado fuere o no la vivienda habitual, en caso de ejecución hipotecaria, judicial o extrajudicial, con reclamación de la totalidad de la deuda, por resolución o vencimiento anticipado, la parte deudora, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá enervar la ejecución mediante la consignación del importe al que, en esa fecha, ascendería la deuda vencida, por todos los conceptos, si no hubiese mediado dicha resolución o vencimiento anticipado, más las costas judiciales a cuyo pago fuere condenada, calculadas sobre dicha cantidad, o, para el caso de ejecución extrajudicial, con pago de los honorarios notariales y gastos que legalmente le correspondieren. El deudor podrá ejercitar esta facultad en una o más ocasiones, sin necesidad de que trascurra un plazo mínimo entre enervaciones y sin perjuicio de cualesquiera derechos que legalmente pudiesen corresponderle.
PACTO DECIMOQUINTO. Tratamiento de datos personales
Los datos personales de las personas que son parte en este contrato, así como los de las personas físicas firmantes en representación de aquéllas, serán incluidos y tratados en
ficheros de CaixaBank para el cumplimiento de este contrato y verificar la corrección de su operativa. CaixaBank podrá conservar dichos datos hasta que hayan prescrito las acciones derivadas del presente contrato. Los datos podrán ser accedidos, rectificados y cancelados por sus titulares, quienes también podrán oponerse a su tratamiento, de acuerdo con la ley.Para ejercitar estos derechos deberán dirigirse a cualquiera de las oficinas de la Entidad o al domicilio social de CaixaBank, S.A. situado en xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, 00000, Xxxxxxxx, con la referencia “Protección de datos”.
Se informa a las personas que son parte en este contrato que, en caso de impago de cualquiera de las obligaciones derivadas del mismo, los datos relativos al débito podrán ser comunicados a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
PACTO DECIMOSEXTO. Convenios concursales
La adhesión o el voto favorable de XxxxxXxxx a un convenio concursal del deudor principal o, en su caso, de cualquiera de sus integrantes, de algún fiador, o de quienes hubiesen constituido derechos reales de garantía, cualquiera que fuese el contenido de tal convenio, incluso si implicase quitas y/o esperas hasta el máximo legal, no obstará en modo alguno a la plena e inalterada subsistencia de los derechos de aquélla frente a la PARTE DEUDORA o cualquiera de sus integrantes o de los fiadores no concursados, los cuales consienten expresamente dicha adhesión o voto favorable y no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de CaixaBank.
[SI Marca LCI]
[SI NO Afianzamiento solidario limitado]
PACTO DECIMOSEPTIMO.- AFIANZAMIENTO SOLIDARIO.
CONTRATO DE FIANZA ……………………. Afianzamiento solidario.- El presente acuerdo tiene carácter esencial y es necesario para otorgar el préstamo hipotecario, contiene una carga económica equivalente a la totalidad del capital prestado y sus intereses y también se extiende a todas las consecuencias económicas de su eventual impago (interés de demora, compensación por costes de cobro ante un impago). Constituye un negocio jurídico autónomo y es específicamente producto de una negociación individual previa donde D. ........................... y D. ..................................(los “FIADORES”) han
consentido libremente en comparecer en este acto para prestar fianza solidaria, lo que significa que los FIADORES responden directamente, sin ningún tipo de beneficio y en la misma condición que la PARTE DEUDORA de las deudas que esta genere por este préstamo hipotecario. Así, los FIADORES consienten en garantizar solidariamente con la parte prestataria el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ésta en la presente escritura xx xxxxxxxx hipotecario, de forma que CaixaBank, si se da el caso, podrá dirigirse indistintamente contra la parte prestataria, contra todos los fiadores o contra cualquiera de ellos o contra una y otros a la vez. A estos efectos los FIADORES renuncian a los beneficios de excusión, orden y división. Esta fianza es por completo independiente y se constituye sin perjuicio de las demás garantías que puedan asegurar la operación afianzada o de las demás acciones que pudieran derivar de ésta, sin que el ejercicio judicial o extrajudicial de la presente pueda significar renuncia a las demás o viceversa, pudiendo ejercitarse cualquiera sin perjuicio de las restantes.
Derecho de Compensación de CaixaBank. Este pacto es esencial y contiene carga económica. Las deudas que la PARTE DEUDORA genere incumpliendo sus obligaciones de pago podrán compensarse o pagarse con derechos de crédito que LOS FIADORES mantengan en CaixaBank o con valores depositados.
En este sentido, para el caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones afianzadas en el párrafo precedente el/los fiador/es solidario/s autoriza/n irrevocablemente a CaixaBank para compensar las obligaciones vencidas, ordinaria o anticipadamente, y no satisfechas, derivadas de este contrato con los derechos de crédito que ostentase/n frente a la misma por causa de la titularidad -individual, entre sí o junto con terceros- de cualquier depósito en efectivo, a la vista o a plazo. En caso de cotitularidad indistinta o solidaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 1143 del Código Civil, la compensación podrá alcanzar a la totalidad del depósito.
En caso de depósitos a plazo, su saldo se reputará vencido y exigible a efectos de compensación. Asimismo, dicha autorización se extiende a la venta o realización de los valores de los que fuesen titulares en cualquier depósito, cuenta o expediente de valores de CaixaBank, efectuándose la compensación con cargo al producto obtenido.
En todo caso, la compensación únicamente operará cuando existan deudas vencidas y no pagadas y se notificará oportunamente a quien corresponda.
[SI Marca LCI]
[SI Afianzamiento solidario limitado]
PACTO DECIMOSEPTIMO.- AFIANZAMIENTO SOLIDARIO.
CONTRATO DE FIANZA. Afianzamiento solidario.- El presente acuerdo tiene carácter esencial y es necesario para otorgar el préstamo hipotecario, contiene una carga económica equivalente a la totalidad del capital prestado y sus intereses y también se extiende a todas las consecuencias económicas de su eventual impago (interés de demora, compensación por costes de cobro ante un impago). Constituye un negocio jurídico autónomo y es específicamente producto de una negociación individual previa donde D.
........................... y D (los “FIADORES”) han consentido libremente en
comparecer en este acto para prestar fianza solidaria, lo que significa que los FIADORES responden directamente, sin ningún tipo de beneficio y en la misma condición que la PARTE DEUDORA de las deudas que esta genere por este préstamo hipotecario. Así, los FIADORES consienten en garantizar solidariamente con la parte prestataria el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ésta en la presente escritura xx xxxxxxxx hipotecario, de forma que CaixaBank, si se da el caso, podrá dirigirse indistintamente contra la parte prestataria, contra todos los fiadores o contra cualquiera de ellos o contra una y otros a la vez. A estos efectos los FIADORES renuncian a los beneficios de excusión, orden y división. Esta fianza es por completo independiente y se constituye sin perjuicio de las demás garantías que puedan asegurar la operación afianzada o de las demás acciones que pudieran derivar de ésta, sin que el ejercicio judicial o extrajudicial de la presente pueda significar renuncia a las demás o viceversa, pudiendo ejercitarse cualquiera sin perjuicio de las restantes.
Derecho de Compensación de CaixaBank. Este pacto es esencial y contiene carga económica. Las deudas que la PARTE DEUDORA genere incumpliendo sus obligaciones de pago podrán compensarse o pagarse con derechos de crédito que LOS FIADORES mantengan en CaixaBank o con valores depositados.
En este sentido, para el caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones afianzadas en el párrafo precedente el/los fiador/es solidario/s autoriza/n irrevocablemente a CaixaBank para compensar las obligaciones vencidas, ordinaria o anticipadamente, y no satisfechas, derivadas de este contrato con los derechos de crédito que ostentase/n frente a la misma por causa de la titularidad -individual, entre sí o junto con terceros- de cualquier
depósito en efectivo, a la vista o a plazo. En caso de cotitularidad indistinta o solidaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 1143 del Código Civil, la compensación podrá alcanzar a la totalidad del depósito.
En caso de depósitos a plazo, su saldo se reputará vencido y exigible a efectos de compensación. Asimismo, dicha autorización se extiende a la venta o realización de los valores de los que fuesen titulares en cualquier depósito, cuenta o expediente de valores de CaixaBank, efectuándose la compensación con cargo al producto obtenido.
En todo caso, la compensación únicamente operará cuando existan deudas vencidas y no pagadas y se notificará oportunamente a quien corresponda.
El presente afianzamiento dejará de surtir efecto en el momento en que el saldo de la total deuda pendiente de pago derivada del presente contrato no exceda de
euros ( euros).
PACTO DECIMOCTAVO.- COMUNICACIONES A LA PARTE DEUDORA
Esta cláusula tiene contenido esencial.
CaixaBank podrá remitir a la PARTE DEUDORA los comunicados relacionados con esta operación a través de uno o varios de los siguientes canales:
1 LA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO facilitada por la PARTE DEUDORA. Este canal de comunicación se utilizará para la remisión de comunicados, incluidos los que, en su caso, deban ser fehacientes (burofaxes electrónicos). Así, a través de la dirección de correo electrónico de la PARTE DEUDORA, Caixabank podrá remitir requerimientos de pago, notificar el vencimiento anticipado de la operación u otras notificaciones que deban remitirse por conducto fehaciente de acuerdo con la ley. Para lograr fehaciencia, el envío deberá permitir probar conforme a la normativa aplicable, la autenticidad, integridad y recepción del correo electrónico ante terceros, como los tribunales de justicia, el Banco de España u otras autoridades y administraciones competentes.
Así mismo, la dirección de correo electrónico será utilizada por el Notario autorizante de la operación, por el Registrador de la Propiedad encargado de la inscripción de la hipoteca para la remisión de comunicados relacionados con la autorización e inscripción de la operación hipotecaria y, en su caso, además, por el Juzgado a efectos de notificaciones en los términos previstos en el Pacto Décimo.
Se subraya a la PARTE DEUDORA, que el correo electrónico es un canal de notificaciones de extraordinaria relevancia que debe mantenerse siempre actualizado tanto a CaixaBank como al Registro de la Propiedad.
2 EL TELEFONO MOVIL CON NUM LO FACILITARÁ LA OFICINA a través de servicios de mensajería instantánea, como SMS o la aplicación PUSH de CaixaBank que la PARTE DEUDORA tenga instalada en su dispositivo, CaixaBank podrá remitir, entre otros, comunicados que tengan carácter urgente, o destinados a reforzar comunicados remitidos por otros canales, ya sea para destacar su relevancia o para asegurar su recepción. El cambio de número de móvil deberá comunicarse a CaixaBank.
3 EL SERVICIO DE BANCA ELECTRONICA DE CAIXABANK, a través del repositorio de comunicados del servicio de banca electrónica “CaixaBank Now”, CaixaBank podrá remitir cualquier comunicado relacionado con esta operación, si
la PARTE XXXXXXX tiene contratado este servicio. En particular, se remitirán comunicados recurrentes como las liquidaciones periódicas.
4 LA DIRECCIÓN DE CORREO POSTAL señalada a tal efecto por la PARTE DEUDORA, será complementaria a cualquiera de los otros canales como canal de comunicación o, en su caso, supletoria si la PARTE DEUDORA no dispone de ellos.
PACTO DECIMONOVENO. COMPETENCIA JUDICIAL Y LEGISLACIÓN APLICABLE
Este contrato está sujeto a la ley española y sometido a la competencia de los tribunales españoles.
PACTO VIGÉSIMO . Quejas y reclamaciones
Usted puede dirigir sus quejas o reclamaciones al Servicio de Atención al Cliente del Grupo CaixaBank a través de los siguientes canales:
• Por correo postal, dirigido al Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank, ubicado en xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, 00000-Xxxxxxxx.
• Por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
• El formulario especialmente habilitado para ello que puede encontrar en el apartado 'Reclamaciones' de la página web de CaixaBank: xxx.xxxxxxxxx.xx
• En cualquiera de nuestras oficinas abiertas al público.
El servicio de Atención al Cliente del Grupo CaixaBank emitirá un pronunciamiento en los siguientes plazos:
a) dos meses, si el cliente no ostenta la condición de consumidor:
b) un mes, si el cliente ostenta la condición de consumidor;
c) quince días hábiles, si la reclamación está relacionada con servicios de pago, con independencia de si el cliente ostenta o no la condición de consumidor. Con carácter excepcional, se podrá ampliar este plazo hasta un máximo de un mes cuando por causas ajenas a la voluntad del Servicio sea imposible ofrecer una respuesta en el plazo de quince días hábiles, siempre que el Servicio comunique al cliente las razones del retraso y especifique el plazo en el cual el cliente recibirá una respuesta definitiva.
Cualquiera de estos plazos comenzará a contarse desde la presentación de la reclamación ante cualquiera de las instancias o canales indicados.
En el caso de SERVICIOS BANCARIOS, si transcurridos los plazos especificados en el apartado anterior el Servicio de Atención al Cliente del Grupo CaixaBank no ha resuelto su reclamación o no está de acuerdo con la misma, usted tiene derecho a presentarla ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, xxxxx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, o a través de la página web de esta institución: xxx.xxx.xx, antes del transcurso de un año desde la contestación emitida por el Servicio de Atención al Cliente o desde la fecha en que la misma debería haber sido emitida.
En el caso de CONTRATOS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN, si transcurridos los plazos especificados en el apartado anterior el Servicio de Atención al Cliente del Grupo CaixaBank no ha resuelto su reclamación o no está de acuerdo con la misma, usted tiene derecho a presentarla, ante el Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) a través del formulario de la web xxx.xxxx.xx, que se puede remitir electrónicamente, o en formato papel dirigido al Servicio de Reclamaciones de la CNMV a la dirección postal Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, antes del transcurso de un año desde la
contestación emitida por el Servicio de Atención al Cliente o desde la fecha en que la misma debería haber sido emitida.
En el caso de CONTRATOS DE SEGUROS Y PLANES DE PENSIONES, si transcurridos los plazos especificados en el apartado anterior el Servicio de Atención al Cliente del Grupo CaixaBank no ha resuelto su reclamación o no está de acuerdo con la misma, usted tiene derecho a presentarla, ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, bien en soporte papel, dirigiendo el escrito al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, situado en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, 00, 00000 Xxxxxx (Sede provisional), bien por vía telemática con firma electrónica, a través de su página web antes del transcurso de una año desde la contestación emitida por el Servicio de Atención al Cliente o desde la fecha en que la misma debería haber sido emitida.
PACTO VIGÉSIMO PRIMERO. MANIFESTACIONES
La PARTE DEUDORA y los fiadores, si los hay, manifiestan y declaran que:
a es/son, entidades debidamente constituidas y que han adoptado los acuerdos sociales y obtenido las autorizaciones internas suficientes para suscribir esta escritura y su documentación complementaria;
b la suscripción y cumplimiento de lo acordado en esta escritura, o de los documentos complementarios a la misma, no suponen un incumplimiento de ninguna disposición de sus estatutos ni de ninguna ley o normativa que les sea aplicable;
c toda la información proporcionada por él/ellos a CaixaBank, es en todo momento, veraz, completa y exacta; y
d ni él/ellos, ni cualquier otra persona actuando en su nombre, es una persona física o jurídica (en adelante, “Persona/s”) o está participada o controlada por Personas, que:
(i) Consten como personas sancionadas en leyes, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económico-financieras internacionales, impuestas por las Naciones Unidas, Unión Europea, o cualquiera de sus países miembros, incluido el Xxxxx de España y/o el U.S. Department of the Treasury’s Office of Foreign Assets Control (“OFAC”) y/o la Office of Financial Sanctions Implementation (OFSI) del Her Majesty´s Treasury (HMT) del Reino Unido (en adelante, “Personas Sancionadas).
(ii) Participen o controlen a una Persona Sancionada
(iii) Actúen directa o indirectamente para o en representación de una Persona Sancionada.
(iv) Estén constituidas, localizadas o con sede operativa o residente en un país o territorio, o cuyo gobierno conste en leyes, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económico-financieras internacionales, impuestas por las Naciones Unidas, Unión Europea, el Xxxxx de España, el Xxxxx Unido y/o el U.S. Department of the Treasury’s Office of Foreign Assets Control (OFAC) (en adelante, “Sanciones”).
(v) No mantienen relaciones de negocio o realizan operaciones con clientes de países, territorios o jurisdicciones de riesgo, o que supongan transferencia de fondos de o hacia tales países, territorios o jurisdicciones sujetos a Sanciones.
(vi) Ni ellos ni cualquier otra persona actuando en su nombre destinará, directa o indirectamente, los fondos originados bajo este contrato, o de cualquier otro modo pondrá a disposición dichos fondos a cualquier filial o Persona con el fin de financiar cualquier actividad o negocio (a) de o con una Persona Sancionada, (b) en cualquier territorio o país que, al tiempo de utilizar los fondos o el producto contratado esté, o su gobierno, sujeto a Sanciones, o (c) que de cualquier otro modo conlleve el incumplimiento de Sanciones por cualquier Persona
La parte deudora y sus fiadores, si los hay, reconocen y aceptan el derecho de CaixaBank a poner fin de forma anticipada este contrato de forma inmediata, siempre que las
circunstancias manifestadas por la parte deudora y/o el fiador en esta cláusula varíen o se vean alteradas en cualquier forma, y/o CaixaBank no pueda garantizar la aplicación de la política de sanciones, el cumplimiento de la normativa aplicable, o incluso el cumplimiento de aquellos requisitos recomendados por los distintos organismos nacionales o internacionales a los que CaixaBank haya decidido vincularse con estas finalidades.
PACTO VIGÉSIMO SEGUNDO. ILEGALIDAD SOBREVENIDA
En el caso de que, en cualquier jurisdicción cuya normativa resulte de aplicación, resultase ilegal para CaixaBank el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta escritura o cualesquiera documentos relacionados, la aportación de los fondos correspondientes o el mantenimiento del contrato, CaixaBank notificará dicha circunstancia a la PARTE DEUDORA. En este supuesto, la PARTE DEUDORA estará obligada a reembolsar anticipadamente el importe íntegro de la financiación (junto con cualesquiera intereses devengados y gastos asociados o derivados) en el siguiente día hábil después de la notificación de CaixaBank a tal efecto.
[SI Marca LCI]
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
CaixaBank le manifiesta expresamente su voluntad en contra a someterse a un Convenio arbitral para la resolución de conflictos mediante el arbitraje de consumo.
SOLICITUD DE EXENCIONES
[SI Tipo de impuesto sobre el valor añadido es con IVA] OPERACIONES SUJETAS A IVA
A los efectos oportunos, se hace constar que el presente crédito está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), si bien goza de la exención del mismo en virtud del artículo 20.Uno.18.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y que, como consecuencia, no está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. [SI LA FINCA TIENE LA CONDICIÓN DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL Y LA FINANCIACION FUERA PARA ADQUIRIRLA, DEBERÁ
AÑADIRSE: 'Asimismo, le corresponde la exención por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, en virtud del artículo 45.I.B), número 12, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados'. POR EL CONTRARIO, SI LA FINANCIACION NO FUERA PARA ADQUIRIRLA, SOLO SE CONSIGNARA DICHO LITERAL PREVIA CONSULTA CON EL GESTOR DEL DOCUMENTO QUE GARANTICE LA VIABILIDAD DE LA EXENCIÓN.]
[SI Tipo de impuesto sobre el valor añadido es con IGIC] OPERACIONES SUJETAS A IGIC (CANARIAS)
A los efectos oportunos, se hace constar que el presente crédito está sujeto al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), si bien goza de la exención del mismo en virtud del artículo 50.Uno.18.c) de la Ley 4/2012, de 25 xx xxxxx, de Canarias, de medidas administrativas y
fiscales y que, como consecuencia, no está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. [SI LA FINCA TIENE LA CONDICIÓN DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL Y LA FINANCIACION
FUERA PARA ADQUIRIRLA, DEBERÁ AÑADIRSE: 'Asimismo, le corresponde la exención por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, en virtud del artículo 45.I.B), número 12, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados'. POR EL CONTRARIO, SI LA FINANCIACION NO FUERA PARA ADQUIRIRLA, SOLO SE CONSIGNARA DICHO LITERAL PREVIA CONSULTA CON EL GESTOR DEL DOCUMENTO QUE GARANTICE LA VIABILIDAD DE LA EXENCION.]
[SI Tipo de impuesto sobre el valor añadido es con IPSI] OPERACIONES SUJETAS A IPSI (CEUTA I MELILLA)
A los efectos oportunos, se hace constar que el presente crédito está sujeto al Impuesto sobre la Producción, los servicios y la importación (IPSI), si bien goza de la exención del mismo en virtud del artículo 20.Uno.18c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por remisión del artículo 14 de la Ley 8/1991, de 25 xx xxxxx, por la que se aprueba el Arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla y que, como consecuencia, no está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. [SI LA FINCA TIENE LA CONDICIÓN DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL Y LA FINANCIACION FUERA PARA
ADQUIRIRLA, DEBERÁ AÑADIRSE: 'Asimismo, le corresponde la exención por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, en virtud del artículo 45.I.B), número 12, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados'.POR EL CONTRARIO, SI LA FINANCIACION NO FUERA PARA ADQUIRIRLA, SOLO SE CONSIGNARA DICHO LITERAL PREVIA CONSULTA CON EL GESTOR DEL DOCUMENTO QUE GARANTICE LA VIABILIDAD DE LA EXENCION.]
Cada uno de los otorgantes del presente documento autoriza y en lo menester otorga mandato expreso a , con N.I.F. y domicilio a efectos de notificaciones en
, y correo electrónico , para que, en su nombre y representación pueda presentar a la administración la presente escritura y cuantas otras hayan podido formalizarse o se formalicen necesarias para la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, así como la remisión por parte de éste, de forma telemática, la nota simple literal de la inscripción practicada y de la nota de despacho y calificación con indicación de las cláusulas no inscritas y con la motivación de su respectiva suspensión o denegación. Asimismo, efectuar las gestiones y declaraciones que como sujetos u obligados tributarios les correspondan en relación con los actos que se contienen en las referidas escrituras, en orden a comunicar a la administración los datos necesarios para la liquidación de los tributos que se devenguen como consecuencia de tales actos, y otros de contenido informativo, encaminados a calificar y cuantificar el importe a ingresar o la cantidad que resulte a compensar o devolver, quedando igualmente facultado dicho autorizado/mandatario para interponer cuantos recursos sean convenientes o dirigir comunicaciones a la administración en orden a proteger los derechos de los otorgantes, así como a recibir de aquélla cuantas comunicaciones y notificaciones sean necesarias dirigidas a los mismos. La mencionada representación se extiende también a la presentación de tal/es escritura/s ante los registros públicos pertinentes en orden a su inscripción.
INFORMACIÓN A LA PARTE DEUDORA [EN SU CASO, 'y al GARANTE HIPOTECANTE']
A) Tasa Anual Equivalente y Coste Total xxx Xxxxxxxx.
Valores del TAE y del Coste Total xxx Xxxxxxxx
La Tasa Anual Equivalente de la Operación es del por ciento por ciento y el Coste Total de la Financiación asciende a euros ( euros
Definición y supuestos utilizados para su cálculo
La TAE Variable es el coste total xxx xxxxxxxx expresado en forma de porcentaje anual. Se calculará partiendo del supuesto de que el tipo de interés y las comisiones y gastos se computarán al nivel fijado en la fecha de otorgamiento de esta escritura y que no varían durante toda la vida de la operación. En particular, que el tipo de interés que corresponde aplicar a la segunda fase de tipos de interés se ha obtenido a partir del índice de referencia vigente en la mencionada fecha y que dicho índice se mantiene inalterable hasta el término del contrato. Por tanto esta, TAE Variable variará con las revisiones del tipo de interés.
Costes de la operación incluidos
La TAE y el COSTE TOTAL de la operación comprenden los siguientes conceptos: Costes financieros: Intereses,
Otros costes: comprobación registral, gastos de gestoría y de tramitación, gastos de Registro, impuestos-AJD y seguro de daños y el coste de mantenimiento de la cuenta de pago vinculada. Su importe cierto u orientativo, según los casos, se relacionan en la FEIN o, en su caso, en la Oferta Vinculante.
Estos costes serán abonados según se indica en el Pacto Quinto antes indicado. La TAE no comprende los gastos de Notaría.
Normativa aplicable
La TAE ha sido calculada con arreglo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, publicada en el B.O.E. de 00 xx xxxxx xx 0000, x xx xxxxxxxx 00 xx xx Xxxxx EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, publicada en el B.O.E. de 29 de octubre de 2011 modificada por la Orden ECE/482/2019, de 26 xx xxxxx, publicada en el BOE de 29 xx xxxxx de 2019 y la Circular del Banco de España núm. 5/2012, de 27 xx xxxxx, publicada en el B.O.E. de 0 xx xxxxx xx 0000. Xx xxxxxxx aplicada a esta operación para obtener la citada equivalencia es la recogida en el Anexo II de la Ley anteriormente citada.
B) El incumplimiento de las obligaciones de pago y otros compromisos vinculados al préstamo, aparte de las consecuencias que se deriven en su caso de los pactos de esta escritura (generación de intereses de demora, devengo de compensación por costes de cobro ante un impago, posibilidad de CaixaBank de resolver anticipadamente el contrato…etc) puede conllevar asimismo graves consecuencias para el patrimonio de la parte deudora como la ejecución de la hipoteca o el embargo de otros bienes de propiedad de la parte deudora así como la inclusión de los datos de ésta en ficheros de morosidad.
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA.- Los comparecientes me requieren para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005 y en el art. 249.2 del Reglamento Notarial, remita copia autorizada electrónica del presente instrumento público a los efectos de obtener su inscripción en el Registro de la
Propiedad competente. A estos efectos, se considera como presentante de la escritura, por designación de los comparecientes, al mandatario antes indicado.
ANEXO NÚMERO UNO
CERTIFICADO DE TASACION
ANEXO NÚMERO DOS
[DEBERÁN INCORPORAR O TRANSCRIBIR EL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD ENTRE LAS FINCAS HIPOTECADAS. A TALES EFECTOS, SE EXPRESARÁN, EN RELACIÓN A CADA FINCA: DESCRIPCIÓN Y FINCA REGISTRAL, CAPITAL XXX XXXXXXXX, INTERESES ORDINARIOS, INTERESES DE DEMORA Y COSTAS.
ANEXO NUMERO TRES
PRÉSTAMO Nº OFICINA
TASA INTERÉS EFECTIVO ANUAL POSPAGABLE : por
ciento
* * * * *
Fórmula aritmética número 1
I = c.r.t / 36500
siendo "I" la suma de intereses buscada, "c" el capital pendiente de amortización o, en su caso, el capital objeto de amortización anticipada, "r" el tipo de interés nominal anual aplicable y "t" el número de días cuyos intereses deben calcularse.
* * * * * Fórmula aritmética número 2 (canon francés)
ak = Ck. [(r/m) / [1-[1+(r/m)] -n ]]
siendo "a k " la cuota mixta de amortización e intereses; "Ck" el capital pendiente de amortización al inicio del periodo; "r", el tipo de interés nominal anual, en tanto por uno; "m", el número de períodos de liquidación xxx xxxxxxxx comprendidos en un año y "n", el número de períodos de liquidación (de pago de amortización de capital e intereses) pendientes.
* * * * *
Fórmula aritmética número 3
I = c.r / n.100
siendo "I" el importe absoluto de los intereses del período, "c" el capital pendiente de amortización al inicio de cada periodo, "r" el tipo de interés nominal anual aplicable y "n" el número de períodos de liquidación xxx xxxxxxxx comprendidos en un año.
* * * * *
Fórmula aritmética número 4
I = C.r.t / 36500
siendo "I'" el importe absoluto de los intereses de demora, "C" el montante impagado, "r" el tipo de interés nominal anual de demora aplicable y "t" el número de días transcurridos desde el día siguiente, inclusive, a aquél en que la falta de pago se produjo hasta el día en que se satisfaga el débito.
* * * * *
..............., a ..... de ................de ........
(FIRMA Y SELLO)
ANEXO NUMERO CUATRO
Modelo Solicitud de Entrega
[Fecha]
CAIXABANK, S.A.
A la atención de Oficina
Centro de Empresas
Re: Solicitud de entrega de la cuenta especial vinculada al préstamo hipotecario por entregas a tipo variable nº [ ].
Estimados Sres.:
Hacemos referencia al contrato xx xxxxxxxx hipotecario por entregas a tipo variable por importe de [ ] formalizado en fecha [ ] de [ ] de [ ] (el “Préstamo” o el “Contrato”).
Por medio de esta carta, les comunicamos nuestra intención de proceder a realizar, de acuerdo con lo previsto en el Contrato, una disposición xxx Xxxxxxxx con cargo a la Cuenta Especial, de acuerdo con los siguientes términos:
i La fecha de la entrega será el día [ ].
ii El importe de la entrega será de [ ].
iii La finalidad de la disposición es [ ]. Se adjunta a esta solicitud la justificación documental oportuna acreditativa de la finalidad.
Adicionalmente, en relación con esta solicitud de entrega, les confirmamos que, en esta fecha, se ha cumplido con lo dispuesto en el Pacto Primero BIS del Contrato y que no se ha producido, y no se va a producir como consecuencia de la entrega solicitada, ninguna causa de vencimiento anticipado de acuerdo con lo previsto en el Pacto Sexto Bis del mismo.
Atentamente,