CONVENIO MARCO DE ADHESION
CONVENIO MARCO DE ADHESION
AL PROGRAMA MULTIFASE DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD PARA EL MANEJO DE ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISI~LES. PRIMERA
- OPERACIÓN .
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ANTECEDENTES
Que conforme el Decreto N° 1.704 de fecha 15 de octubre de 2008, el Poder Ejecutivo Nacional, aprobó el modelo de Contrato xx Xxxxxxxx N° 1903/0C-AR, mediante el cual se financia el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA ATENCIÓN PRIMARIA DE LA
SALUD (FEAPS), el cual tiene por objeto fortalecer el funcionamiento en red de los servicios públicos de salud en las provincias argentinas, como parte del proceso de implementación de la ESTRATEGIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD (EAPS).
El mismo es ejecutado por las provincias, bajo el liderazgo del Ministerio de Salud de la Nación (MSAL), en su carácter de Responsable por la estrategia nacional de provisión de medicamentos esenciales, capacitación de recursos humanos para la atención primaria de la salud e implementación de un sistema de monitoreo y evaluación de gestión por resultados del funcionamiento de las redes de atención primaria de la salud, así como por su financiamiento y difusión a nivel nacional, teniendo entre sus objetivos específicos el desarrollo de un modelo de prevención y tratamiento de enfermedades crónicas, cuyos resultados sanitarios constituyan medidas concretas y objetivas de la mejora del funcio.namiento de las redes provinciales de atención primaria, fortaleciendo la capacidad
resolutiva de los servicios y consolidando los programas de gestión de suministros y formación de los
recursos humanos de salud orientados a la promoción y prevención.
El MSAL en su rol de garante final de la salud de la población y en consulta permanente con las provincias, a través del XX.XX.XX., acordó de manera no vinculante, el PLAN FEDERAL DE
SALUD 2011-2016 (PFS), el cual presenta la visión a largo plazo del sector en Argentina y establece metas sanitarias y de gestión a ser alcanzadas por el país para el año 2016.
El mencionado PFS plantea tres estrategias para guiar los planes y programas nacionales y provinciales, a saber; i) regionaliza¡' y fortalecer la capacidad resolutiva de las redes de atención; ii) priorizar las intervenciones que prevengan y minimicen los problemas de salud responsables de las
principales causas de muerte y patolog~as prevalentes; y iii)
para el abordaje de los determinantes sociales 'de la salud. Asimismo en el área de ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES (ECNT) del MSAL s~ actúa sobre la base de tres pilares: i) estrategias de salud pública de nivel poblacional, dirigidas a reducir la prevalencia de sus factores de riesg'o; ii) vigilancia epidemiológica de dichos factores y de sus consecuencias, para determinar la efectividad de las .políticas públicas; y iii) programas federales dirigidos a promover cambios en el enfoque con el que las jurisdicciones asumen la gestión de las ECNT.
En este contexto se formula el PROGRAMA MULTIFASE DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD PARA EL MANEJO DE ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES.
PRIMERA OPERACIÓN, en adelante el PROGRAMA, dirigido a contribuir al cumplimiento de las
metas de reducción de la morbimol1alidad por Enfermedades Crónicas No transmisibles del PFS, promoviendo el modelo de cuidado de pacientes con enfermedades crónicas, con enfoque de atención
primaria y a través del funcionamiento de redes integradas de servicios, mediante una estrecha coordinación entre los niveles federal, provincial y local.
Con fecha 26 de Setiembre de 20 12, el Directorio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) aprobó el préstamo para financiar el "PROGRAMA MUL XXXXXX DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD PARA EL MANEJO DE ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES.
PRIMERA OPERACIÓN, Y mediante la sanción del Decreto PEN N° 419 de fecha 16 xx xxxxx del corriente año, se procedió a aprobar el Convenio xx Xxxxxxxx a suscribir con el Banco.
Con fecha 6 xx xxxx de 2013 el Convenio xx Xxxxxxxx BID N° 2788/0C-AR fue suscripto entre la Nación Argentina y el Banco cuya fecha de cierre está acordada para el 6 de noviembre de 2016.
Este Convenio rige la pat1icipación de la PROVINCIA XX XXXXX Y la relación de ésta con la NACIÓN para el presente PROGRAMA.
PARTES
PRIMERA: Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (en adelante la NACIÓN),
representado por el Sr. Ministro de Salud, Xx. Xxxx Xxxx XXXXXX, con domicilio en Xxxxxxx 0 xx Xxxxx Xx 0000, 0xx. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA XX XXXXX (en adelante la PROVINCIA), representado por el Sr. Ministro de Salud Provincial, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXX, con domicilio en Centro Cívico Gran Xxxxx, 2° Bloque, 1° Piso, Ciudad xx Xxxxx, en adelante las PARTES, convienen en celebrar el
TRANSMISIBLES, PRIMERA OPERACIÓN", en adelante el PROGRNv1A, a tenor de las siguientes cláusulas.
, OBJETO
SEGUNDA: El presente convenIO tiene por objeto contribuir al cumplimiento de las metas de reducción de la morbimortalidad por Enfermedades Crónicas No Transmisibles del PFS, promoviendo el modelo de cuidado de pacientes con enfermedades crónicas, con enfoque en la atención primaria y a través del fortalecimiento de las redes integradas de servicios de salud, en especial aquellas de baja complejidad y amplio despliegue territorial, conjuntamente con la promoción de la integralidad de la información del paciente a lo largo de la línea de cuidado, a efectos de desarrollar registros con base poblacional o geográfica, con énfasis en la población sin seguro de salud y con riesgo cardiovascular, proponiendo: (i) darle continuidad al proceso de
jerarquización del primer nivd de atención; Oi) incrementar el acceso de la población a tamizajes
(screenings) que permitan su clasificación por riesgo sanitario; y (iii) incrementar la proporción de la población con riesgo sanitario que es atendida de manera continua por el sistema de salud.
En tal sentido se desarrollarán acciones tendientes a: (i) contribuir a que las jurisdicciones fortalezcan la gestión de las ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES (ECNT) desarrollando y consolidando redes formales de servicios y cuidados sanitarios; (ii) la provisión de servicios estratégicos para promover el acceso racional a medicamentos esenciales para consultas que se atienden en el primer nivel de atención, particularmente garantizando la atención y el seguimiento farmacológico de pacientes de Riesgo Cardiovascular Global (RCG) moderado o alto; y (iii) la consolidación de sistemas de información de salud pública a efectos de facilitar el análisis de información para mejorar la gestión sanitaria y administrativa, a nivel de efectores, Jurisdicciones y Gobierno Nacional con el fin último de contribuir a mejorar el estado de salud de la población.
ESTRA TEGIA DEL PROGRAMA
TERCERA: Las PARTES definen la estrategia de Atención Primaria de la Salud como el eje estructurante de la organización del modelo sanitario del sistema público, conj untamente con el
Modelo de Cuidados de Patol,og~as Cr(micas mediante Integradas de Serviciós de Salud e intervenciones farmacológicas financiadas. En este orden, para alcanzar sus objetivos, el PROGRAMA se estructura en tres COMPONENTES, a saber;
El Componente de Expansión de Redes que contribuirá a fortalecer desde las jurisdicciones la
gestión de las ECNT, a' fin de que se- desarrollen y consoliden las redes formales de servicios y
' ., .
cuidados sanitarios, financiando la expansión' de los Proyectos Jurisdiccionales de Inversión (PJI).
El Componente de Provisión de servicios estratégicos que promoverá el acceso racional a medicamentos esenciales para consultas que se atienden en el primer nivel de atención, particularmente garantizando la atención y el seguimiento farmacológico de pacientes de RCG moderado o alto. El mismo financiará la adquisición de" los medicamentos esenciales incluidos en el vademécum aprobado por el Banco Interamericano de Desarrollo y los servicios de operador logístico de Remediar, incorporando al vademécum estatinas y amlodipina, a ser distribuidas exclusivamente en los CAPS que sean objeto de la auditoría médica de Redes. A su vez, el componente financiará; i) consultorías dirigidas al desarrollo de un plan de acción para la certificación de los procesos operativos clave de Remediar hacia la norma ISO 9000 Y para facilitar la implementación de la normativa de trazabilidad de medicamentos del ANMA T; ii) obras menores y equipamiento básico para unidades de gestión de medicamentos, orientadas al cumplimiento de buenas prácticas de almacenamiento; y iii) servicios de consultoría para la capacitación del personal sanitario en cuanto al
uso racional de los medicamentos, terapéutica racional de la atención primaria de la salud y manejo de medicamentos.
El Componente Consolidación de Sistemas de Información de Salud Pública financiará; i) el análisis de información para mejorar la gestión sanitaria y administrativa, a nivel de efectores, jurisdicciones y gobierno nacional; ii) un catastro de todos los CAPS del país, con el fin de identificar su capacidad de atención y de informatización de sus procesos, la implementación de soluciones tecnológicas para informatizar e integrar los procesos que se implementan en al menos 1000 (mil) CAPS, particularmente para el registro de prescripción y dispensación de medicamentos (incluyendo el desarrollo de un módulo de seguimiento a pacientes crónicos a partir de la dispensación de medicamentos por parte de Remediar) y los procesos de empadronamiento, clasificación y seguimiento; iii) equipamiento informático, servicios de digitalización y capacitación de personal
sanitario para la consolidación de los sistemas de información para patología neoplásica SIT AM y
XXXX.
. RE;SPONSABILIDADES DE LA NACIÓN
CUARTA: La NACIÓN acepta la participación de la PROVINCIA, asumiendo las responsabilidades derivadas del cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA. La NACIÓN, de conformidad a lo establecido en el REGLAMENTO OPERATIVO, se compromete a;
1. Conformar una Unidad Técnica, la cual estará conformada por la Unidad Ejecutora Central (UEC) Remediar + Redes; la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades no Transmisibles; y el Instituto Nacional del Cáncer.
2. Prestar asistencia técnica y financiera para promover la consolidación de las redes provinciales de salud, conforme lo establecido en el CONTRATO XX XXXXXXXX, así como en el REGLAMENTO OPERATIVO del PROGRAMA.
3. Complementar a la PROVINCIA en la provisión de medicamentos esenciales tales como estatinas y amlodipina.
4. Facilitar la implementación de la normativa de trazabilidad de medicamentos del ANMAT.
5. Prestar asistencia técnica y financiera para el desarrollo de obras menores y equipamiento básico para unidades de gestión de medicamentos, orientadas al cumplimiento de buenas prácticas de almacenamiento.
6. Financiar hasta la cantidad total de CINCO (5) consultores para la Unidad de Gestión Jurisdiccional (UGJ).
7. Llevar a cabo servicios de consultoría para la capacitación del personal sanitario.
8. Asistir en el análisis de la información para mejorar la gestión sanitaria y administrativa, a nivel de efectores y jurisdicciones.
9. Llevar a cabo la identificación de las capacidades de atención y de informatización de sus procesos en los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) del país.
10. Implementar las soluciones tecnológicas necesarias para la informatización e integración de los procesos en al menos mil (1000) CAPS.
11. Adecuar las acciones previstas en el marco de la ejecución del PROGRAMA conforme a los criterios objetivos de orden sanitario y epidemiológico, que se encuentran establecidos
y aprobados por instancias políticas interjurisdiccionales como el XX.XX.XX y/o XX.XX.XX.
12. Controlar y supervisar la ,aplicación de los recursos que se provean, de conformidad
con lo establecido en el CONTRATO XX XXXXXXXX, el REGLAMENTO OPERATIVO y este Convenio.
"'RESPONSABILIDADES DE LA PROVINCIA
QUINTA: Son obligaciones de la PROVINCIA en e! xxxxx del presente CONVENIO;
1. Arbitrar todas las cuestiones necesarias para implementar el PROGRAMA y tornarlo operativo en su jurisdicción.
2. Establecer una Unidad de Gestión Jurisdiccional (UGJ), asignándole un responsable de la organización de línea del Ministerio de Salud Provincial y notificando fehacientemente a
la NACIÓN cualquier modificación respecto del funcionario público designado como Responsable Provincial.
3. Designar un Referente Provincial para la gestión de Medicamentos.
4. Asegurar la coordinación 'con la Unidad Técnica y con los hospitales respectivos de corresponder.
5. Implementar acciones para fortalecer un modelo de atención y gestión adecuado a la
Estrategia de Atención Primaria de la Salud, a nivel de red, disponiendo de los recursos fisicos y humanos necesarios,
6. Suscribir el Compromiso Provincial de Gestión válido para cada año del PROGRAMA.
7. Garantizar la gratuidad en el acceso a los medicamentos esenciales, servicios, prestaciones asistenciales y acciones de prevención de enfermedades y promoción de la salud, brindados por los servicios públicos de salud.
8. Remitir toda la información que le sea requerida por la Unidad Técnica y/o Auditorías
Externas y facilitar el acceso a todos los registros y servicios, a fin de éstas puedan realizar el correspondiente seguimiento y monitoreo.
9. Facilitar la accesibilidad de los Recursos Humanos provinciales a los cursos de
capacitación que se desarrollen en el marco del PROGRAMA y proponer agendas temáticas de capacitación.
10. Invitar a las autoridades municipales a adherir al PROGRAMA en el caso que el
Primer Nivel de Atención se encuentre en ~u ámbito, garantizando la transferencia de fondos y recursos provistos que correspondan a sus redes municipales.
11. Promover la par~ic.ipación, comunitaria en los sistemas y redes de servicios de salud y,
en tal sentido, colaborar con la estrategia de: los Proyectos Provinciales en el marco del PROGRAMA.
12. Notificar fehacientemente a la NACIÓN la apertura de una cuenta bancaria, consignando el.' nombre de la Entidad Bancaria, Tipo y Número de cuenta de utilización
exclusiva a los fines del PROGRAMA, como así también cualquier modificación en los datos de la cuenta bancaria.
13. Remitir a la NACIÓN toda la información que le sea requerida, en el marco del presente PROGRAMA; así como también fa'cilitar las interfaces necesarias, a través del Sistema de Seguimiento y Monitoreo de Insumas (SSMI), y/o a través de otras modalidades
o sistemas vigentes o a crearse, previamente comunicados por NACIÓN.
BIENES, INSUMOS y EQUIPAMIENTO
SEXTA: En relación a la transferencia por parte de la NACIÓN a la PROVINCIA de bienes, insumas y equipamientos, la PROVINCIA se compromete a:
1. Destinar y/o aplicar los medicamentos esenciales, insumas, servicios y equipamiento,
recibidos desde la NACIÓN, exclusivamente para los fines específicos previstos en el PROGRAMA.
2. Ingresar al patrimonio provincial, en concepto de donación con cargo, todos los bienes recibidos en el marco de ejecución del presente Xxxxxxxx Xxxxx. A los efectos del cargo, las PARTES entienden que el mismo está compuesto por el conjunto de obligaciones asumidas por la PROVINCIA a través del pres~nte Convenio.
3. Asegurar el correcto funcionamiento y mantenimiento del equipamiento financiado y recibido desde la NACIÓN, el que se utilizará en forma exclusiva a los fines específicos previstos en el PROGRAMA, debiendo garantizar el recurso humano idóneo en cada caso,
el suministro de bienes, insumas y servicios necesarios a tal fin una vez concluido el PROGRAMA.
. CUES,TIONES OPERATIVAS
SEPTIMA: Las PARTES suscribirán COMPROMISOS DE GESTIÓN que in~luirán las metas, el Plan de Trabajo y el presupuesto del período. Estos documentos serán suscriptos por el DIRECTOR
NACIONAL del PROGRAMA. En el supuesto que el Primer Nivel de Atención se encuentre bajo la
órbita de responsabilidad Municipal, estas jUrisdicciones deberán ser invitadas por las PARTES a adherir al PROGRAMA.
Según lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxxx, todo instrumento suscripto en el marco del PROGRAMA, quedará sujeto a la no objeción del BID.
COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
OCTAVA: Las PARTES acuerdan que todas las cuestiones concernientes a aspectos vinculados al PROGRAMA, deberán llevarse a cabo y ser tratadas entre el Responsable de la UGJ y la Unidad
Técnica; sin perjuicio de las notificaciones que corresponda realizar con las áreas sustantivas y/o programas nacionales del MSAL.
NOVENA: Asimismo las PARTES acuerdan que en caso de discrepancias o conflictos, agotarán todas las instancias para la solución amigable de los mismos. En todos los casos aceptan que el XX.XX.XX actué en todos los casos como buen componedor.
DIFUSIÓN DEL PROGRAMA
DÉCIMA: La NACIÓN se reserva el derecho de difundir públicamente información relacionada con la ejecución del presente PROGRAMA.
TRANSFERENCIA Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
DÉCIMO PRIMERA: La NACIÓN por medio del presente acuerdo transferirá y pondrá a disposición de la PROVINCIA, bases de datos técnicos y de beneficiarios del Programa, Padrones de beneficiarios del Programa, Patologías, Archivos y otros datos, documentos e información, denominadas en adelante LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
1. No divulgar o revelar a otros, aún luego de finalizada la relación que la vincula con el PROGRAMA, LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL obtenida con motivo de la relación
que los une, ya sea intencionalmente, o por falta del adecuado cuidado en su manejo, en forma personal o bien a través. de terceros.
2. Utilizar LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL sólo a los fines para los que le fue provista.
3. Manejar LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de la misma manera que maneja la información propia de carácter confidencial, la cual bajo ninguna circunstancia podrá estar por debajo de los estándares aceptables de debida diligencia y prudencia.
4. Respetar en todos sus términos lo normado por la ley 25.326, observándose en plenitud lo allí establecido
La PROVINCIA será el único responsable del manejo de LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
El incumplimiento por parte de la PROVINCIA de las obligaciones asumidas en esta clausula la hará responsable de los daños y peljuicios que dicho incumplimiento genere o sea capaz de general al
PROGRAMA, sin perjuicio de las acciones que éste pueda deducir a efectos de lograr el cese de la conducta contraria al mismo.
ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO OPERATIVO POR LAS PROVINCIAS PARTICIPANTES
DÉCIMO SEGUNDA: La PROVINCIA declara conocer, aceptar y se compromete a respetar las normas y procedimientos que se establecen en el CONTRATO XX XXXXXXXX, así como en el REGLAMENTO OPERATIVO que regula la ejecución del PROGRAMA.
DÉCIMO TERCERA: La NACIÓN se reserva el derecho de efectuar cambios en el
REGLAMENTO OPERATIVO, previa aprobación del BID y con notificación fehaciente de los mismos a la PROVINCIA.
DÉCIMO CUARTA: El incumplimiento de la PROVINCIA de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Convenio Xxxxx en el Compromiso Provincial de Gestión Anual y/o cualquier otro documento que se suscribiera será merituado por la Unidad Técnica del PROGRAMA,
pudiendo originar la aplicación de. las 'sanciones que se establecen en el REGLAMENTO OPERATIVO.
RESOLUCIÓN
DÉCIMO QUINTA: El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las PARTES dará derecho a la parte cumplidora a resolver el presente Convenio Marco.
CLAÚSULA GENÉRICA DE INDEMNIDAD
DÉCIMO SEXTA: En orden a lo dispuesto en el presente Convenio Marco, la responsabilidad que pudiera derivar de su ejecución quedará limitada al alcance de las obligaciones que cada una de las partes se hubieren comprometido. Asimismo, cada una de las PARTES será responsable de sus respectivos actos u omisiones, ya sea que éstos queden configurados por sus empleados, contratistas o cualquier otro personal dependiente. Las PARTES conservan la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras administrativas, técnicas y legales, así como la modalidad de las relaciones laborales preexistentes, asumiendo en consecuencia las responsabilidades consiguientes. Se deja
expresa constancia que no existe vínculo laboral alguno entre los empleados y/o contratistas de la PROVINCIA con la NACIÓN.
DENUNCIA - RESCISIÓN
DÉCIMO SEPTIMA: LAS PARTES quedan facultadas para denunciar el presente Convenio Xxxxx, sin expresión de causa, previa notificación fehaciente y con una antelación no menor a SESENTA (60) días corridos.
VIGENCIA
DÉCIMO OCT AVA: La vigencia del presente Convenio Xxxxx se establece hasta la fecha de finalización del CONTRATO XX XXXXX AMO aprobado para la financiación del PROGRAMA (Préstamo BID N° 2788IOC-AR), La PROVINCIA mantendrá su condición de tal en la medida en que el Convenio Xxxxx y el Compromi~o;.P~ovincial de Gestión se encuentren vigentes.
CONTROVERSIAS - CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS
DÉCIMO NOVENA: Ante cualquier controversia surgida del presente las PARTES se someten a la Jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y jurisdicción.
A los efectos del presente Convenio las PARTES constituyen los domicilios indicados en la Cláusula Primera del presente, donde serán válidas las notificaciones y/o comunicaciones que allí se cursen.
CONFORMIDAD
VIGÉSIMA: Las PARTES intervinientes declaran su conformidad con lo anteriormente convenido, obligándose a su estricto cumplimiento, firmando en constancia sus representantes legales dos
ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, a 10s,i7.días del mes de.pkié:'h.8.?t=: .... del año 2013.
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