PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES DE GIMNASIA RITMICA, FÚTBOL SALA, FÚTBOL-7, TENIS, PADEL, BALONCESTO, JUDO, REMO Y PIRAGÜISMO, TAEKWONDO, ESGRIMA, KARATE, VOLEIBOL,...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES DE GIMNASIA RITMICA, FÚTBOL SALA, FÚTBOL-7, TENIS, PADEL, BALONCESTO, JUDO, REMO Y PIRAGÜISMO, TAEKWONDO, ESGRIMA, KARATE, VOLEIBOL, ATLETISMO, CICLISMO Y TRIATLÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE EL EJIDO, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO.
TITULO I.- CONTENIDO DEL CONTRATO 1.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente Pliego establecer las bases que han de regir la preparación, adjudicación, efectos y extinción por el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido, organismo autónomo del Ayuntamiento de El Ejido (Almería), del contrato del SERVICIO DE ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES por el procedimiento abierto.
Modalidades deportivas de Escuelas Deportivas Municipales objeto de licitación:
1.- Lote 1: Gimnasia Rítmica
2.- Lote 2: Fútbol Sala
3.- Lote 3: Fútbol-7
4.- Lote 4: Tenis
5.- Lote 5: Padel
6.- Lote 6: Baloncesto
7.- Lote 7: Judo
8.- Lote 8: Remo y Piragüismo
9.- Lote 9: Taekwondo
10.- Lote 10: Xxxxxxx
00.- Xxxx 00: Karate
12.- Lote 12: Xxxxxxxx
00.- Xxxx 00: Xxxxxxxxx
00.- Xxxx 00: Xxxxxxxx
00.- Xxxx 00: Triatlón
Los licitadores pueden presentar su oferta para todos o para alguno de los lotes arriba relacionados.
Teniendo en cuenta que el valor estimado del contrato supera los 100.000 euros (IVA no incluido), el citado contrato se tramitará de forma ordinaria y se adjudicará por el procedimiento abierto en garantía de los principios de publicidad y
concurrencia. Los criterios de valoración se han elegido con el objetivo de seleccionar la oferta más ventajosa en su conjunto (artículo 145 de la Ley 9/2019, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público)
El contrato corresponde a la codificación correspondiente de la Nomenclatura de la Clasificación Estadística por actividades (CPA 2008) es P85.51.10 (Servicio de educación deportiva y recreativa); R93.19.19. (Otros servicios auxiliares del deporte y el ocio). La codificación correspondiente al Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) es 80410000-1 (Servicios escolares diversos).
Dado que el servicio que se licita está comprendido entre los contenidos en el Anexo IV de la LCSP, concretamente bajo la rúbrica de “Servicios administrativos sociales, educativos, sanitarios y culturales “ CPV de de 80000000-4 Servicios educativos y de formación a 80660000-8, el umbral a superar para considerar el procedimiento como sujeto a regulación armonizada asciende a 750.000,00 euros, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la LCSP, condición que no se cumple en este caso, por lo que no se trata de un procedimiento sujeto a regulación armonizada.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego, del de Prescripciones Técnicas y del resto de los documentos contractuales, así como las declaraciones responsables por el licitador presumen de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el objeto de esta contratación, de conformidad con el artículo 141 de la LCSP.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO. LEGISLACIÓN APLICABLE.
El contrato que en base al presente Pliego se formalice tendrá por objeto la prestación del servicio de Escuelas Deportivas Municipales de Gimnasia Rítmica, Fútbol Sala, Fútbol-7, Tenis, Padel, Baloncesto, Judo, Remo y Piragüísmo, Taekwondo, Esgrima, Karate, Voleibol, Atletismo, Ciclismo y Triatlón del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido, tal y como se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Todo ello de conformidad con el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y la Oferta del Adjudicatario.
La descripción de los servicios y las especificaciones técnicas de los mismos viene recogida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como el Pliego de Prescripciones Técnicas indican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
2.1.- El contrato al que se refiere el presente pliego tiene carácter administrativo y se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El contrato se regirá por las siguientes disposiciones:
Por las cláusulas contenidas en este Pliego y en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Por los preceptos de:
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, del 26 de febrero de 2014 ( En adelante LCSP).
El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007( en adelante RPLCSP).
Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
En lo no derogado por aquellos, de conformidad con su Disposición derogatoria única, por la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 xx xxxxx, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
2.2.- Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos, que forman parte del mismo, de los pliegos, cuadro y demás documentación anexa, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
A los efectos del presente Xxxxxx, tienen la consideración de contrato de servicios, de conformidad con el artículo 17 de la LCSP, “aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro.
2.3.- En ningún caso ni circunstancias, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboral.
3.- PLAZO DE DURACIÓN.
La duración del contrato es de CUATRO AÑOS (tres temporadas deportivas; la temporada deportiva va de septiembre de un año a julio del siguiente), y empezará a contar a partir del 23/09/2019, finalizando el 31/07/2022.
No se prevé la existencia de prórrogas al plazo de ejecución del contrato.
4.- PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISIÓN DE PRECIOS.
4.1.- PRESUPUESTO
1.- LOTE 1: GIMANSIA RITMICA
El presupuesto de licitación para el primer año del contrato (se hace referencia a la primera temporada deportiva de aplicación, esto es, 2019/2020) es el que se indica seguidamente:
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 18.259,56€.
b) Precio máximo del contrato (sin I.V.A.): 15.092,28 €.
c) Impuesto sobre el Valor Añadido: 3.167,28 €.
2.- LOTE 2: FÚTBOL SALA
El presupuesto de licitación para el primer año del contrato (se hace referencia a la primera temporada deportiva de aplicación, esto es, 2019/2020) es el que se indica seguidamente:
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 21.602,80€
b) Precio máximo del contrato (sin I.V.A.): 17.850,40 €.
c) Impuesto sobre el Valor Añadido: 3.752,40€.
3.- LOTE 3: FÚTBOL-7
El presupuesto de licitación para el primer año del contrato (se hace referencia a la primera temporada deportiva de aplicación, esto es, 2019/2020) es el que se indica seguidamente:
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 55.620,90 €.
b) Precio máximo del contrato (sin I.V.A.): 45.974,57 €.
c) Impuesto sobre el Valor Añadido: 9.646,33€.
4.- LOTE 4: TENIS
El presupuesto de licitación para el primer año del contrato (se hace referencia a la primera temporada deportiva de aplicación, esto es, 2019/2020) es el que se indica seguidamente:
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 32.915,70€
b) Precio máximo del contrato (sin I.V.A.): 27.199,80€
c) Impuesto sobre el Valor Añadido: 5.715,90€
5.- LOTE 5: PADEL
El presupuesto de licitación para el primer año del contrato (se hace referencia a la primera temporada deportiva de aplicación, esto es, 2019/2020) es el que se indica seguidamente:
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 22.654,00 €.
b) Precio máximo del contrato (sin I.V.A.): 18.717,75€.
c) Impuesto sobre el Valor Añadido: 3.936,25€.
6.- LOTE 6: BALONCESTO
El presupuesto de licitación para el primer año del contrato (se hace referencia a la primera temporada deportiva de aplicación, esto es, 2019/2020) es el que se indica seguidamente:
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 11.519,70 €.
b) Precio máximo del contrato (sin I.V.A.): 9.519,00€.
c) Impuesto sobre el Valor Añadido: 2.000,70€.
7.- LOTE 7: JUDO
El presupuesto de licitación para el primer año del contrato (se hace referencia a la primera temporada deportiva de aplicación, esto es, 2019/2020) es el que se indica seguidamente:
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 17.221,10 €.
b) Precio máximo del contrato (sin I.V.A.): 14.229,80 €.
c) Impuesto sobre el Valor Añadido: 2.991,30 €
8.- LOTE 8: REMO Y PIRAGÜÍSMO
El presupuesto de licitación para el primer año del contrato (se hace referencia a la primera temporada deportiva de aplicación, esto es, 2019/2020) es el que se indica seguidamente:
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 14.877,40 €.
b) Precio máximo del contrato (sin I.V.A.): 12.293,20 €.
c) Impuesto sobre el Valor Añadido: 2.584,20 €
9.- LOTE 9: TAEKWONDO
El presupuesto de licitación para el primer año del contrato (se hace referencia a la primera temporada deportiva de aplicación, esto es, 2019/2020) es el que se indica seguidamente:
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 3.907,80 €.
b) Precio máximo del contrato (sin I.V.A.): 3.229,20 €.
c) Impuesto sobre el Valor Añadido: 678,60 €
10.- LOTE 10: ESGRIMA
El presupuesto de licitación para el primer año del contrato (se hace referencia a la primera temporada deportiva de aplicación, esto es, 2019/2020) es el que se indica seguidamente:
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 1.300,00 €.
b) Precio máximo del contrato (sin I.V.A.): 1.074,45 €.
c) Impuesto sobre el Valor Añadido: 225,55 €
11.- LOTE 11: KARATE
El presupuesto de licitación para el primer año del contrato (se hace referencia a la primera temporada deportiva de aplicación, esto es, 2019/2020) es el que se indica seguidamente:
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 3.900,00€.
b) Precio máximo del contrato (sin I.V.A.): 3.223,35 €.
c) Impuesto sobre el Valor Añadido: 676,65€
12.- LOTE 12: VOLEIBOL
El presupuesto de licitación para el primer año del contrato (se hace referencia a la primera temporada deportiva de aplicación, esto es, 2019/2020) es el que se indica seguidamente:
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 4.416,75 €.
b) Precio máximo del contrato (sin I.V.A.): 3.649,50 €.
c) Impuesto sobre el Valor Añadido: 767,25€
13.- LOTE 13: ATLETISMO
El presupuesto de licitación para el primer año del contrato (se hace referencia a la primera temporada deportiva de aplicación, esto es, 2019/2020) es el que se indica seguidamente:
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 6.578,00 €.
b) Precio máximo del contrato (sin I.V.A.): 5.437,25 €.
c) Impuesto sobre el Valor Añadido: 1.140,75€
14.- LOTE 14: CICLISMO
El presupuesto de licitación para el primer año del contrato (se hace referencia a la primera temporada deportiva de aplicación, esto es, 2019/2020) es el que se indica seguidamente:
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 2.605,20 €.
b) Precio máximo del contrato (sin I.V.A.): 2.152,80€.
c) Impuesto sobre el Valor Añadido: 452,40€.
15.- LOTE 15: TRIATLÓN
El presupuesto de licitación para el primer año del contrato (se hace referencia a la primera temporada deportiva de aplicación, esto es, 2019/2020) es el que se indica seguidamente:
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 2.605,20 €.
b) Precio máximo del contrato (sin I.V.A.): 2.152,80€.
c) Impuesto sobre el Valor Añadido: 452,40€.
Al no estar definida con exactitud la cuantía total del contrato al tiempo de la celebración del mismo por estar en función de las necesidades municipales, el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido no está obligado a agotar la totalidad del presupuesto máximo, quedando limitado el gasto real al que resulte de los precios ofertados por el adjudicatario y los servicios requeridos
El importe del contrato será el de la oferta que resulte seleccionada mediante la presente licitación.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido; considerándose incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
El sistema de determinación del precio del contrato es a tanto alzado al no ser posible su descomposición, y por ello el precio unitario por hora de servicio será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido, teniendo en cuenta adicionalmente lo dispuesto en el Art. 20, uno, 13º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por la Ley 50/1998, en cuanto a la exención de este impuesto para las entidades sin ánimo de lucro.
A los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 101 coincide con el presupuesto de licitación, al NO preverse la posibilidad de prórrogas. Este valor estimado del contrato, en función de los datos precedentes y las previsiones xx xxxxxxx, vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, y teniéndose en cuenta la duración del mismo, por tanto, ascenderá a la cantidad de:
LOTE 1: GIMNASIA RITMICA. 45.954,11€ (IVA excluido) y con el 21% de IVA asciende a la cantidad de 55.604,47€.
LOTE 2: FÚTBOL SALA. 54.368,09 € (IVA excluido) y con el 21% de IVA asciende a la cantidad de 65.785,39 €. LOTE 3: FÚTBOL-7. 139.981,95 € (IVA excluido) y con el 21% de IVA asciende a la cantidad de 169.378,16 €. LOTE 4: TENIS. 82.839,43€ (IVA excluido) y con el 21% de IVA asciende a la cantidad de 100.235,71 €.
LOTE 5: PADEL 57.013,66 € (IVA excluido) y con el 21% de IVA asciende a la cantidad de 68.986,53 €.
LOTE 6: BALONCESTO. 28.991,80€ (IVA excluido) y con el 21% de IVA asciende a la cantidad de 35.080,08 €. LOTE 7: JUDO. 43.340,60 € (IVA excluido) y con el 21% de IVA asciende a la cantidad de 52.442,12 €.
LOTE 8: XXXX Y PIRAGÜISMO. 37.442,17 € (XXX excluido) y con el 21% de IVA asciende a la cantidad de 45.305,03 €.
LOTE 9: TAEKWONDO. 9.834,82 € (IVA excluido) y con el 21% de IVA asciende a la cantidad de. 11.900,13 €. LOTE 10: ESGRIMA. 3.271,73 € (IVA excluido) y con el 21% de IVA asciende a la cantidad de 3.958,79 €.
LOTE 11: KARATE. 9.815,19€ (IVA excluido) y con el 21% de IVA asciende a la cantidad de 11.876,38 €. LOTE1 2: VOLEY.11.115,70 € (IVA excluido) y con el 21% de IVA asciende a la cantidad de 13.450,00 €. LOTE 13: ATLETISMO 16.554,95 € (IVA excluido) y con el 21% de IVA asciende a la cantidad de 20.031,49 €. LOTE 14: CICLISMO. 6.556,55 € (IVA excluido) y con el 21% de IVA asciende a la cantidad de. 7.933,42 €. LOTE 15: TRIATLÓN. 6.556,55 € (IVA excluido) y con el 21% de IVA asciende a la cantidad de 7.933,42.- €.
El precio del contrato abarca tanto los gastos correspondientes a las prestaciones descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, como todos aquellos que se deduzcan de la ejecución del servicio.
Se entenderá que el importe de cada oferta es la del precio ofrecido sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que, de conformidad con el artículo 139.4 de la LCSP, deberá indicarse como partida independiente. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas comprenden, además, los gastos e impuestos que procedan a abonar legalmente.
A los importes mencionados se ha llegado aplicando los precios tipo unitarios de cada modalidad deportiva al número de horas de servicio previstas para cada una de las temporadas y una tasa de actualización interanual (no obstante, conforme a lo dispuesto en el art. 103 del LCSP no procede revisión de precios para este tipo de contrato), resumiéndose los datos utilizados en la siguiente tabla:
1.- LOTE 1: GIMNASIA RITMICA
MODALIDAD | Nº MODULOS | HORAS/ MODULO | TOTAL HORAS/TEMP. | PRECIO BASE | IVA 21% | PRECIO TIPO | TOTAL 1ª TEMP. |
GIMNASIA RITMICA | 14 | 65 | 910 | 15,82 € | 3,32 € | 19,14 € | 17.417,40 € |
JDM | JDM | 44 | 15,82 € | 3,32 € | 19,14 € | 842,16 € |
Número de módulos | Precio | IVA | Total |
De 1 a 5 | 15,62 euros | 3,29 euros | 18,91 euros |
De 6 a 10 | 15,74 euros | 3,31 euros | 19,05 euros |
De 11 a 15 | 15,82 euros | 3,32 euros | 19,14 euros |
De 16 a 20 | 15,92 euros | 3,34 euros | 19,26 euros |
Más de 20 | 16,02 euros | 3,37 euros | 19,39 euros |
Debido al carácter plurianual de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 del LCSP la adjudicación en el presente expediente queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
Siendo un contrato plurianual la financiación del mismo se hará del siguiente modo:
6.966,96 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2019.
18.364,06 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2020.
11.633,93 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2022.
2.- LOTE 2 : FÚTBOL SALA
MODALIDAD | Nº MODULOS | HORAS/ MODULO | TOTAL HORAS/TEMP. | PRECIO BASE | IVA 21% | PRECIO TIPO | TOTAL 1ª TEMP. |
FÚTBOL SALA | 12 | 65 | 780 | 16,84 € | 3,54 € | 20,38 € | 15.896,40 € |
JDM | JDM | 280 | 16,84 € | 3,54 € | 20,38 € | 5.706,40 € |
Número de módulos | Precio | IVA | Total |
De 1 a 5 | 16,56 euros | 3,48 euros | 20,04 euros |
De 6 a 10 | 16,73 euros | 3,51 euros | 20,24 euros |
De 11 a 15 | 16,84 euros | 3,54 euros | 20,38 euros |
De 16 a 20 | 16,95 euros | 3,56euros | 20,51 euros |
Más de 20 | 17,11 euros | 3,59 euros | 20,70 euros |
Debido al carácter plurianual de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 del LCSP la adjudicación en el presente expediente queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
Siendo un contrato plurianual la financiación del mismo se hará del siguiente modo:
6.358,56 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2019.
21.698,18 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2020.
22.023,65 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2021.
15.704,99 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2022.
3.- LOTE 3 : FÚTBOL-7
MODALIDAD | Nº MODULOS | HORAS/ MODULO | TOTAL HORAS/TEMP. | PRECIO BASE | IVA 21% | PRECIO TIPO | TOTAL 1ª TEMP. |
FÚTBOL-7 | 34 | 65 | 2.210 | 17,11 € | 3,59 € | 20,70 € | 45.747,00 € |
JDM | JDM | 477 | 17,11 € | 3,59 € | 20,70 € | 9.873,90 € |
Número de módulos | Precio | IVA | Total |
De 1 a 5 | 16,56 euros | 3,48 euros | 20,04 euros |
De 6 a 10 | 16,73 euros | 3,51 euros | 20,24 euros |
De 11 a 15 | 16,84 euros | 3,54 euros | 20,38 euros |
De 16 a 20 | 16,95 euros | 3,56euros | 20,51 euros |
Más de 20 | 17,11 euros | 3,59 euros | 20,70 euros |
Debido al carácter plurianual de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 del LCSP la adjudicación en el presente expediente queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
Siendo un contrato plurianual la financiación del mismo se hará del siguiente modo:
18.298,80 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2019.
55.895,38 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2020.
56.733,81 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2021.
38.450,16 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2022.
4.- LOTE 4 : TENIS
MODALIDAD | Nº MODULOS | HORAS/ MODULO | TOTAL HORAS/TEMP. | PRECIO BASE | IVA 21% | PRECIO TIPO | TOTAL 1ª TEMP. |
TENIS SEMANA | 15 | 65 | 975 | 16,56 | 3,48 € | 20,04 € | 19.539,00 € |
TENIS SÁBADO | 11 | 52,50 | 577,50 | 16,56 | 3,48 € | 20,04 € | 11.573,10 € |
JDM | JDM | 90 | 16,56 | 3,48 € | 20,04 € | 1.803,60 € |
Número de módulos | Precio | IVA | Total |
De 1 a 5 | 16,56 euros | 3,48 euros | 20,04 euros |
De 6 a 10 | 16,56 euros | 3,48 euros | 20,04 euros |
De 11 a 15 | 16,56 euros | 3,48 euros | 20,04 euros |
De 16 a 20 | 16,56 euros | 3,48 euros | 20,04 euros |
Más de 20 | 16,56 euros | 3,48 euros | 20,04 euros |
Debido al carácter plurianual de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 del LCSP la adjudicación en el presente expediente queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
Siendo un contrato plurianual la financiación del mismo se hará del siguiente modo:
12.114,18 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2019.
33.097,41 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2020.
33.593,88 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2021.
21.430,25 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2022.
5.- LOTE 5 : PADEL
MODALIDAD | Nº MODULOS | HORAS/ MODULO | TOTAL HORAS/TEMP. | PRECIO BASE | IVA 21% | PRECIO TIPO | TOTAL 1ª TEMP. |
PADEL | 17 | 65 | 1.105 | 15,93 € | 3,35 € | 19,28 € | 21.304,40 € |
JDM | JDM | 70 | 15,93 € | 3,35 € | 19,28 € | 1.349,60 € |
Número de módulos | Precio | IVA | Total |
De 1 a 5 | 15,93 euros | 3,35 euros | 19,28 euros |
De 6 a 10 | 15,93 euros | 3,35 euros | 19,28 euros |
De 11 a 15 | 15,93 euros | 3,35 euros | 19,28 euros |
De 16 a 20 | 15,93 euros | 3,35 euros | 19,28 euros |
Más de 20 | 15,93 euros | 3,35 euros | 19,28 euros |
Debido al carácter plurianual de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 del LCSP la adjudicación en el presente expediente queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
Siendo un contrato plurianual la financiación del mismo se hará del siguiente modo:
8.521,76 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2019.
22.781,83 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2020.
23.123,55 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2021.
14.559,39 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2022.
6.- LOTE 6 : BALONCESTO
MODALIDAD | Nº MODULOS | HORAS/ MODULO | TOTAL HORAS/TEMP. | PRECIO BASE | IVA 21% | PRECIO TIPO | TOTAL 1ª TEMP. |
BALONCESTO | 7 | 65 | 455 | 16,70 € | 3,51 € | 20,21€ | 9.195,55 € |
JDM | JDM | 115 | 16,70 € | 3,51 € | 20,21 € | 2.324,15 € |
Número de módulos | Precio | IVA | Total |
De 1 a 5 | 16,53 euros | 3,47 euros | 20,00 euros |
De 6 a 10 | 16,70 euros | 3,51 euros | 20,21 euros |
De 11 a 15 | 16,81 euros | 3,53 euros | 20,34 euros |
De 16 a 20 | 16,92 euros | 3,55 euros | 20,47 euros |
Más de 20 | 17,08 euros | 3,59 euros | 20,67 euros |
Debido al carácter plurianual de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 del LCSP la adjudicación en el presente expediente queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
Siendo un contrato plurianual la financiación del mismo se hará del siguiente modo:
3.678,22 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2019.
11.574,87 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2020.
11.748,50 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2021.
8.078,49 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2022.
7.- LOTE 7 : JUDO
MODALIDAD | Nº MODULOS | HORAS/ MODULO | TOTAL HORAS/TEMP. | PRECIO BASE | IVA 21% | PRECIO TIPO | TOTAL 1ª TEMP. |
JUDO | 13 | 65 | 845 | 16,84 € | 3,54 € | 20,38€ | 17.221,10 € |
Número de módulos | Precio | IVA | Total |
De 1 a 5 | 16,56 euros | 3,48 euros | 20,04 euros |
De 6 a 10 | 16,73 euros | 3,51 euros | 20,24 euros |
De 11 a 15 | 16,84 euros | 3,54 euros | 20,38 euros |
De 16 a 20 | 16,95 euros | 3,56euros | 20,51 euros |
Más de 20 | 17,11 euros | 3,59 euros | 20,70 euros |
Debido al carácter plurianual de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 del LCSP la adjudicación en el presente expediente queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
Siendo un contrato plurianual la financiación del mismo se hará del siguiente modo:
6.888,44 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2019.
17.324,43 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2020.
17.584,30 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2021.
10.644,96 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2022.
8.- LOTE : REMO Y PIRAGÜISMO
MODALIDAD | Nº MODULOS | HORAS/ MODULO | TOTAL HORAS/TEMP. | PRECIO BASE | IVA 21% | PRECIO TIPO | TOTAL 1ª TEMP. |
REMO | 8 | 65 | 520 | 16,84 € | 3,54 € | 20,38€ | 10.597,60 € |
PIRAGÜISMO SABADO | 4 | 52,5 | 210 | 16,84 € | 3,54 € | 20,38€ | 4.279,80 € |
Número de módulos | Precio | IVA | Total |
De 1 a 5 | 16,56 euros | 3,48 euros | 20,04 euros |
De 6 a 10 | 16,73 euros | 3,51 euros | 20,24 euros |
De 11 a 15 | 16,84 euros | 3,54 euros | 20,38 euros |
De 16 a 20 | 16,95 euros | 3,56euros | 20,51 euros |
Más de 20 | 17,11 euros | 3,59 euros | 20,70 euros |
Debido al carácter plurianual de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 del LCSP la adjudicación en el presente expediente queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
Siendo un contrato plurianual la financiación del mismo se hará del siguiente modo:
5.828,68 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2019.
14.964,83 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2020.
15.189,30 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2021.
9.322,22 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2022.
9.- LOTE 9 : TAEKWONDO
MODALIDAD | Nº MODULOS | HORAS/ MODULO | TOTAL HORAS/TEMP. | PRECIO BASE | IVA 21% | PRECIO TIPO | TOTAL 1ª TEMP. |
TAEKWONDO | 3 | 65 | 195 | 16,56 € | 3,48 € | 20,04€ | 3.907,80 € |
Número de módulos | Precio | IVA | Total |
De 1 a 5 | 16,56 euros | 3,48 euros | 20,04 euros |
De 6 a 10 | 16,56 euros | 3,48 euros | 20,04 euros |
De 11 a 15 | 16,56 euros | 3,48 euros | 20,04 euros |
De 16 a 20 | 16,56 euros | 3,48 euros | 20,04 euros |
Más de 20 | 16,56 euros | 3,48 euros | 20,04 euros |
Debido al carácter plurianual de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 del LCSP la adjudicación en el presente expediente queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
Siendo un contrato plurianual la financiación del mismo se hará del siguiente modo:
1.563,12 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2019.
3.931,25 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2020.
3.990,22 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2021.
2.415,54 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2022.
10.- LOTE 10 : ESGRIMA
MODALIDAD | Nº MODULOS | HORAS/ MODULO | TOTAL HORAS/TEMP. | PRECIO BASE | IVA 21% | PRECIO TIPO | TOTAL 1ª TEMP. |
ESGRIMA | 1 | 65 | 65 | 16,56 € | 3,48 € | 20,04€ | 1.300,00 € |
Número de módulos | Precio | IVA | Total |
De 1 a 5 | 16,53 euros | 3,47 euros | 20,00 euros |
De 6 a 10 | 16,70 euros | 3,51 euros | 20,21 euros |
De 11 a 15 | 16,81 euros | 3,53 euros | 20,34 euros |
De 16 a 20 | 16,92 euros | 3,55 euros | 20,47 euros |
Más de 20 | 17,08 euros | 3,59 euros | 20,67 euros |
Debido al carácter plurianual de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 del LCSP la adjudicación en el presente expediente queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
Siendo un contrato plurianual la financiación del mismo se hará del siguiente modo:
520,00 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2019.
1.307,80 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2020.
1.327,42 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2021.
803,57 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2022.
11.- LOTE 11 : KARATE
MODALIDAD | Nº MODULOS | HORAS/ MODULO | TOTAL HORAS/TEMP. | PRECIO BASE | IVA 21% | PRECIO TIPO | TOTAL 1ª TEMP. |
KARATE | 3 | 65 | 195 | 16,53 € | 3,47 € | 20,00€ | 3.900,00 € |
Número de módulos | Precio | IVA | Total |
De 1 a 5 | 16,53 euros | 3,47 euros | 20,00 euros |
De 6 a 10 | 16,70 euros | 3,51 euros | 20,21 euros |
De 11 a 15 | 16,81 euros | 3,53 euros | 20,34 euros |
De 16 a 20 | 16,92 euros | 3,55 euros | 20,47 euros |
Más de 20 | 17,08 euros | 3,59 euros | 20,67 euros |
Debido al carácter plurianual de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 del LCSP la adjudicación en el presente expediente queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
Siendo un contrato plurianual la financiación del mismo se hará del siguiente modo:
1.560,00 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2019.
3.923,40 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2020.
3.982,25 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2021.
2.410,73 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2022.
12.- LOTE 12 : VOLEIBOL
MODALIDAD | Nº MODULOS | HORAS/ MODULO | TOTAL HORAS/TEMP. | PRECIO BASE | IVA 21% | PRECIO TIPO | TOTAL 1ª TEMP. |
VOLEIBOL | 3 | 65 | 195 | 16,22 € | 3,41 € | 19,63 € | 3.827,85 € |
JDM | JDM | 30 | 16,22 € | 3,41 € | 19,63 € | 588,90 € |
Número de módulos | Precio | IVA | Total |
De 1 a 5 | 16,22 euros | 3,41 euros | 19,63 euros |
De 6 a 10 | 16,37 euros | 3,44 euros | 19,81 euros |
De 11 a 15 | 16,52 euros | 3,47 euros | 19,99 euros |
De 16 a 20 | 16,67 euros | 3,50euros | 20,17 euros |
Más de 20 | 16,82 euros | 3,53 euros | 20,35 euros |
Debido al carácter plurianual de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 del LCSP la adjudicación en el presente expediente queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
Siendo un contrato plurianual la financiación del mismo se hará del siguiente modo:
1.531,14 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2019.
4.439,72 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2020.
4.506,31 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2021.
2.972,83 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2022.
13.- LOTE 13 : ATLETISMO
MODALIDAD | Nº MODULOS | HORAS/ MODULO | TOTAL HORAS/TEMP. | PRECIO BASE | IVA 21% | PRECIO TIPO | TOTAL 1ª TEMP. |
ATLETISMO | 5 | 65 | 325 | 16,73 € | 3,51 € | 20,24€ | 6.578,00 € |
Número de módulos | Precio | IVA | Total |
De 1 a 5 | 16,56 euros | 3,48 euros | 20,04 euros |
De 6 a 10 | 16,73 euros | 3,51 euros | 20,24 euros |
De 11 a 15 | 16,84 euros | 3,54 euros | 20,38 euros |
De 16 a 20 | 16,95 euros | 3,56euros | 20,51 euros |
Más de 20 | 17,11 euros | 3,59 euros | 20,70 euros |
Debido al carácter plurianual de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 del LCSP la adjudicación en el presente expediente queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
Siendo un contrato plurianual la financiación del mismo se hará del siguiente modo:
2.631,20 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2019.
6.617,47 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2020.
6.716,73 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2021.
4.066,09 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2022.
14.- LOTE 14 : CICLISMO
MODALIDAD | Nº MODULOS | HORAS/ MODULO | TOTAL HORAS/TEMP. | PRECIO BASE | IVA 21% | PRECIO TIPO | TOTAL 1ª TEMP. |
CICLISMO | 2 | 65 | 130 | 16,56 € | 3,48 € | 20,04€ | 2.605,20€ |
Número de módulos | Precio | IVA | Total |
De 1 a 5 | 16,56 euros | 3,48 euros | 20,04 euros |
De 6 a 10 | 16,73 euros | 3,51 euros | 20,24 euros |
De 11 a 15 | 16,84 euros | 3,54 euros | 20,38 euros |
De 16 a 20 | 16,95 euros | 3,56euros | 20,51 euros |
Más de 20 | 17,11 euros | 3,59 euros | 20,70 euros |
Debido al carácter plurianual de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 del LCSP la adjudicación en el presente expediente queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
Siendo un contrato plurianual la financiación del mismo se hará del siguiente modo:
1.042,08 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2019.
2.620,83 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2020.
2.660,15 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2021.
1.610,36 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2022.
15.- LOTE 15 : TRIATLÓN
MODALIDAD | Nº MODULOS | HORAS/ MODULO | TOTAL HORAS/TEMP. | PRECIO BASE | IVA 21% | PRECIO TIPO | TOTAL 1ª TEMP. |
TRIATLÓN | 2 | 65 | 130 | 16,56 € | 3,48 € | 20,04€ | 2.605,20€ |
Número de módulos | Precio | IVA | Total |
De 1 a 5 | 16,56 euros | 3,48 euros | 20,04 euros |
De 6 a 10 | 16,73 euros | 3,51 euros | 20,24 euros |
De 11 a 15 | 16,84 euros | 3,54 euros | 20,38 euros |
De 16 a 20 | 16,95 euros | 3,56euros | 20,51 euros |
Más de 20 | 17,11 euros | 3,59 euros | 20,70 euros |
Debido al carácter plurianual de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 del LCSP la adjudicación en el presente expediente queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
Siendo un contrato plurianual la financiación del mismo se hará del siguiente modo:
1.042,08 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2019.
2.620,83 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2020.
2.660,15 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2021.
1.610,36 euros con cargo al Presupuesto del organismo autónomo de 2022.
4.2.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
El precio se indicará en euros, e incluirán todos los impuestos, incluido el I.V.A. y así mismo, se incluirán los demás gastos que lleve consigo la realización del trabajo de que se trata, incluidos el desplazamiento, manutención, alojamiento del contratista y del personal necesario para la ejecución del contrato.
Según se hace constar en los informes del Interventor Municipal, de fecha 02/07/2019, que con cargo al presupuesto del año 2019 se han consignado los siguientes importes:
Informe de consignación Nº 201900002007, partida 2019.341.22623 por un importe de 6.966,96 € para lote 1. Informe de consignación Nº 201900001992, partida 2019.341.22623 por un importe de 6.358,56 € para lote 2. Informe de consignación Nº 201900001991, partida 2019.341.22623 por un importe de 18.298,80 € para lote 3. Informe de consignación Nº 201900001993, partida 2019.341.22623 por un importe de 12.114,18 € para lote 4. Informe de consignación Nº 201900001990, partida 2019.341.22623 por un importe de 8.521,76 € para lote 5. Informe de consignación Nº 201900001987, partida 2019.341.22623 por un importe de 3.678,22 € para lote 6. Informe de consignación Nº 201900001995, partida 2019.341.22623 por un importe de 6.888,44 € para lote 7. Informe de consignación Nº 201900001994, partida 2019.341.22623 por un importe de 5.828,68 € para lote 8. Informe de consignación Nº 201900002009, partida 2019.341.22623 por un importe de 1.563,12 € para lote 9. Informe de consignación Nº 201900001989, partida 2019.341.22623 por un importe de 520,00 € para lote 10. Informe de consignación Nº 201900002008, partida 2019.341.22623 por un importe de 1.560,00 € para lote 11. Informe de consignación Nº 201900002010, partida 2019.341.22623 por un importe de 1.531,14 € para lote 12. Informe de consignación Nº 201900001997, partida 2019.341.22623 por un importe de 2.631,20 € para lote 13. Informe de consignación Nº 201900001988, partida 2019.341.22623 por un importe de 1.042,08 € para lote 14. Informe de consignación Nº 201900001996, partida 2019.341.22623 por un importe de 1.042,08 € para lote 15.
Existiendo saldo de crédito disponible y quedando retenido dicho importe para cubrir los gastos derivados de este contrato para este ejercicio.
Igualmente, como el contrato también se ejecutará durante los años 2020, 2021 y 2022, la Corporación debe incluir en los presupuestos de gastos de estos años las anualidades previstas para atender los gastos derivados de este contrato, estando condicionado el mismo, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los próximos ejercicios.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales de los servicios fuesen superiores a las estimadas inicialmente y recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, deberá tramitarse la correspondiente modificación, estableciéndose la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 204 de la LCSP. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades
5.-FORMA DE PAGO
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente prestados y formalmente certificados por el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido con arreglo a las condiciones establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
El pago del precio se efectuará previa presentación de la factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
La presentación de la factura original se hará en el registro general del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido. La presentación de facturas en las unidades funcionales gestoras del gasto no producirá los efectos propios del registro hasta que las mismas no hayan sido recibidas por la Intervención.
La presentación de la factura original en el registro general del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido y su anotación en el Registro General de Facturas, producirá el inicio del cómputo de plazo de pago en los términos establecidos en los párrafos siguientes.
El pago del precio se realizará, previa comprobación de la calidad de la prestación realizada y recepción de conformidad del Director del servicio.
Los pagos serán efectuados por la Tesorería del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido en función de las disponibilidades dinerarias y prioridades de pago legalmente establecidas.
Si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de la Administración se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista el interés legal del dinero en cada periodo, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo que vienen legalmente establecidos en los artículos 198 y 210.4 de la LCSP.
A los efectos de lo previsto en el artículo 198, en concordancia con lo establecido en el artículo 210 del LCSP, y en uso de la libertad de pactos prevista en el artículo 4 del mismo, el contratista acepta el tipo de interés de demora indicado en el párrafo anterior y se obliga, antes de ejercitar el derecho que le confiere el primero de los preceptos (artículo 210.4), a estar a la espera del resultado final de la liquidación del contrato una vez ejecutado el mismo según los plazos acordados, por lo que a tal efecto, el derecho de reclamación quedará en suspenso hasta tanto se verifique la referida liquidación total del contrato, momento en el cual, si así procediera, se realizarían las compensaciones oportunas derivadas del retraso en el pago y en la ejecución del contrato, quedando expedito, salvo pacto en contrario, desde ese momento, el derecho de reclamación antes referido.
Formatos de las facturas y condiciones para que pueda ser inscrita en el registro general de facturas del
IMD
1.- El contratista deberá presentar las facturas, como justificante documental, en formato de factura electrónica. No obstante, si no estuviesen obligadas por ley al uso del formato de factura electrónica, podrán utilizar los siguientes formatos:
a) Los documentos impresos en papel.
b) Los documentos electrónicos obtenidos mediante el escaneado del original y presentados en formato PDF a través del Portal del Proveedor (incluido en el Perfil del Contratante) de la página web del Ayuntamiento de El Ejido.
c) Los documentos electrónicos obtenidos directamente en formato electrónico PDF, sin que haya mediado impresión previa y sean presentados a través del Portal del Proveedor (incluido en el Perfil del Contratante) de la página web del Ayuntamiento de El Ejido.
2.- Según el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, las facturas habrán de contener cómo mínimo:
1. Número de factura, y en su caso, serie.
2. La fecha de factura.
3. Nombre y apellidos o Razón Social del empresario que expide la factura y el destinatario.
4. NIF del empresario y el destinatario.
5. Domicilio fiscal del empresario y destinatario.
6. Descripción de la operación prestación del servicio o productos que se venden).
7. Tipo/s de IVA aplicable/s.
8. Desglose entre BASE y CUOTA de IVA. Si la factura tiene varios tipos de IVA, la factura deberá recoger por separado base y cuota correspondiente a cada uno de los tipos.
9. Fecha de realización de la operación si es distinta a la fecha de expedición de la factura.
10. En el caso de que sea una factura exenta o no sujeta a IVA es necesario indicar el precepto de la Ley que lo recoge.
3.- Además de todo lo anterior, será imprescindible indicar de forma clara como “Referencia Ayuntamiento”: el
número de hoja de pedido o referencia de contrato facilitados con este fin.
TITULO II .PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
6.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR
6.1 Aptitud y Capacidad
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP, o, en los casos en que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que los fines, objeto o ámbito de actividad de la entidad comprende el desarrollo de todas las prestaciones que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales o reglas fundacionales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto.
Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo antes citado.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición bastanteados por la Secretaría Municipal, a cuyo efecto deberían ser presentados previamente, con una anticipación mínima de veinticuatro horas a la entrega de la proposición.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 68, 67 y 69 del LCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las
obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.2. Solvencia
El requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, referidos a las escuelas deportivas impartidas, que incluya importe, fechas y destinatario público de los mismos al no ser exigible clasificación conforme al artículo 77 del LCSP.
Criterio de admisión: deberán acreditar, mediante los documentos pertinentes (certificados de los servicios efectivamente prestados), haber prestado el servicio de escuelas deportivas, en las modalidades objeto de esta licitación, durante un periodo mínimo de dos temporadas (9 meses/temporada) en los últimos 5 años.
De conformidad con lo previsto en el art. 141 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 de este artículo, se sustituirá por la declaración responsable del licitador redactada conforme al modelo que se adjunta como anexo III.
7.- FORMA DE ADJUDICACIÓN Y EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA DOCUMENTACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, aplicándose lo dispuesto en los los artículos 156 a 158 ambos inclusive de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para su adjudicación se tendrá en cuenta la oferta más ventajosa, la cual se determinará tomando en consideración un solo criterio.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 133 de la LCSP.
Asimismo, el citado procedimiento será anunciado, en el Perfil de contratante del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido según lo previsto en el artículo 135 de la LCSP, así como, en la Plataforma de Contratación del Sector Público en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 347 de la mencionada ley.
Durante los ocho primeros días, a partir de la fecha de publicación del referido anuncio en el Perfil del Contratante podrán presentarse las reclamaciones que se estimen pertinentes, las cuales serán resueltas por el órgano de contratación.
Desde la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido y hasta el último día señalado para la recepción de proposiciones, el licitador podrá obtener, en el mencionado Perfil, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como los anexos, el anuncio público de convocatoria de la licitación, composición de la Mesa de Contratación, así como cualquier otro dato e información referente al expediente de esta licitación. Igualmente, el expediente podrá ser examinado, tomando las notas que se precisen, en la Unidad de Servicios Generales del IMD de El Ejido, en días hábiles de oficina (de Lunes a Viernes) y en horario de atención al público (de 9 h a 14h). En dicho expediente se incluye la siguiente documentación:
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y anexos. Pudiendo obtenerse copia de la citada documentación
8. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
8.1 Presentación de proposiciones.
Cada licitador podrá presentar una sola proposición. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones incursas en duplicidad.
Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en el Registro General de Entrada de este organismo autónomo, en horario de atención al público, durante el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha de publicación del anuncio en el Perfil del Contratante del IMD de El Ejido. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
En el supuesto de que los sobres de licitación sean enviados por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar mediante télex, fax o telegrama, en el mismo día, la remisión de la oferta al Registro señalado en la convocatoria. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la oferta si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso, (artículo 80 RGLCAP).
En el caso que la documentación administrativa que se exige en el pliego esté ya en poder del Excmo.
Ayuntamiento de El Ejido, por haber sido presentada en otros expedientes de contratación, bastará indicar en el sobre de documentación administrativa este extremo, indicando en el expediente en que se incluye tales documentos, con expresa declaración de vigencia y validez de la referida documentación. No obstante, a la vista de la documentación referida por la Administración se podrá requerir en todo momento al licitador, a fin de que complete o subsane aquella que por sus características, deba ser original o actualizada a fecha vigente.
No se admitirán los anuncios de envío de documentación vía correo electrónico.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido estime fundamental para la oferta, o que, cuando sean exigibles, no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución del contrato.
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por parte del Licitador del contenido de las cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna.
La oferta tendrá un plazo de validez de dos (2) meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. En su virtud, durante dicho plazo el licitador no podrá retirar su oferta y si lo hiciera deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se hubieran irrogado al Ayuntamiento por su incumplimiento. Si transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído adjudicación definitiva, el licitador no retirara la oferta, se entenderá de manera tácita que extiende su validez por el tiempo que vaya transcurriendo, por lo que estará obligado a su cumplimiento en sus estrictos términos, en caso de que se le notifique la adjudicación definitiva
8.2. Forma en que deben presentarse las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en DOS sobres numerados correlativamente, firmados por éstos, o por persona que los represente, y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2. En
cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador o licitadores, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como el número o clave del expediente y el título del mismo, e incluirá la documentación y en la forma que a continuación se indica:
A. Sobre número 1.-Título: Documentación Administrativa.
B. Sobre número 2.-Título: Proposición Económica.
Las ofertas se presentarán en idioma castellano. En el caso de que se presente en idioma distinto ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado.
En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, la Mesa de contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
Los Licitadores respetarán en la presentación de documentos el orden establecido en los puntos que siguen, incluso para aquellos apartados en que, por las razones que se aduzcan, no proceda su presentación.
La Mesa de Contratación podrá pedir aclaraciones o justificaciones documentales de los datos aportados por el Licitador, (artículo 22 RGLCAP).
Los Licitadores contarán con la posibilidad de consultar por escrito al Instituto Municipal de Deportes de El Ejido para solicitar aclaraciones o documentación complementaria.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Mesa de Contratación estime fundamental para la oferta, o que no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución del contrato.
La falta de la presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la licitación será, por sí sola, causa de exclusión de la misma, salvo que la Mesa de Contratación lo considere subsanable.
A. EL SOBRE NÚMERO 1- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 141 de la LCSP, la siguiente documentación:
1º) ) Declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (en lo sucesivo DEUC), a la que se podrá acceder en la siguiente dirección: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx- databases/espd/filter?lang=es y que deberá ir firmada y con la correspondiente identificación, o bien, declaración responsable a cumplimentar según Modelo adjunto en el anexo III de acuerdo a lo establecido en el Artículo 140 de la LCSP (documento acreditativo de que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración), comprometiéndose a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos requeridos por la ley (art. 141 LCSP) y por este pliego, con anterioridad a la adjudicación del contrato, en el plazo conferido al efecto, que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes.
.2º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar conforme modelo adjunto en el anexo II, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representa de la UTE
ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documento acreditativo de hallarse al corriente del cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes conforme modelo adjunto en el anexo IV.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no podrán ser adjudicatarias del contrato las empresas de 50 o más trabajadores que no acrediten que al menos el 2 % de su plantilla lo conforman trabajadores con discapacidad, o haber adoptado, en su defecto, las medidas alternativas correspondientes.
Igualmente, en caso de empate entre proposiciones, tras valorar los criterios de adjudicación, el órgano de contratación podrá decantarse por la proposición presentada por la empresa que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100.
Los licitadores han de acreditar fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas correspondientes. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.
5º) Declaración responsable de cumplimiento de requisitos en materia de prevención de riesgos laborales y coordinación de actividades empresariales conforme modelo adjunto en el anexo V.
6º) Certificado de la solvencia técnica para la admisión al procedimiento.
7º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
B) EL SOBRE Nº 2. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Contendrá los siguientes documentos:
1º.- Oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto de licitación.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
La proposición económica, debidamente firmada y fechada, será redactada conforme al modelo que se adjunta como anexo I.
9.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de mejoras.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
10.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
A) Proposición económica Se ponderará asignando 0 a 50 puntos, según la formula siguiente, las ofertas presentadas: Mejor precio ofertado Puntos adjudicados = 50 x ( ) Precio de la oferta analizada | 50 | Puntos |
B) Mejoras valoradas económicamente y con relación directa con el objeto del contrato: 1 punto por cada 250,00 euros anuales en mejoras relacionadas con el objeto de la licitación. Las mejoras deberán referirse a aportación de material deportivo y al establecimiento de un plan de formación para el personal del licitador tendente a la mejora de la prestación del servicio. | 10 | Puntos |
C) Porcentaje del precio/hora ofertado destinado a retribución bruta de los monitores se valorará hasta un máximo de 40 puntos conforme a la siguiente fórmula: Puntuación=40 x(Mejor porcentaje retribución bruta ofertada/ Porcentaje retribución bruta de la oferta analizada) | 40 | Puntos |
11.-CRITERIO PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados siempre que el precio ofertado sea inferior en un 25% a la media del total de los ofertados.
12.-CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
13.- PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido se publicará el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como los anexos, el anuncio público de convocatoria de la licitación, composición de la Mesa de Contratación, la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web: xxx.xxx.xxxxxxx.xx.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES
14.1.- Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación estará integrada por:
PRESIDENTE: La Vicepresidenta del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido.
SECRETARIO: El Jefe de la Unidad de Contratación del Ayuntamiento de El Ejido o funcionario en quien delegue. VOCALES: El Interventor, el Secretario, el Director del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido, y todos los Jefes de Unidad del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido.
Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx – Servicios Generales en funciones
Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx – Instalaciones.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Actividades.
En todo caso la mesa estará válidamente constituida y procederá a la apertura de plicas con la asistencia al menos del presidente, un mínimo de tres vocales y el secretario.
En todo caso la mesa estará validamente constituida y procederá a la apertura de plicas con la asistencia al menos del presidente, un mínimo de tres vocales y el secretario.
14.2.- Calificación de la documentación.
La Mesa de Contratación procederá en acto privado, celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, a calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre nº 1. A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
A los efectos establecidos en los artículos 65 a 71 de la LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los contratistas. Sin perjuicio de lo anterior tales circunstancias se harán públicas mediante anuncios en el tablón de edictos municipal, pudiendo, incluso comunicarlo mediante fax, concediéndose un plazo de tres días hábiles, desde la apertura de la documentación incluida en el sobre 1, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, lo que no supondrá la paralización de otros plazos. De dicha subsanación se dará cuenta en el acto público de apertura de las proposiciones, y se expondrá en el tablón de anuncios anterior. La falta de subsanación llevará aparejada la exclusión de la licitación.
La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el articulo 141 de la LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a pronunciarse expresamente sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
El Secretario levantará acta de todo lo anterior, incluido el resultado de las subsanaciones y hará mención expresa de los licitadores admitidos y excluidos, con indicación, en este caso, de las causas de exclusión, así como sobre la constancia de la totalidad o no de los documentos requeridos a los licitadores.
14.3.- Apertura del sobre nº 2 – Proposición Económica.
En el acto público de apertura del sobre Nº 2, proposición económica, celebrado en el lugar, fecha y hora señalados, se procederá conforme se determina en el articulo 30 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Presidente de la Mesa dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre Nº 2 de las plicas admitidas. Si alguna proposición excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador, o persona autorizada, de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa de contratación en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Una vez relacionadas todas las ofertas, la Mesa de Contratación podrá solicitar a los servicios técnicos municipales, cuántos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato y, en particular, aquellos que versen sobre el análisis de las distintas ofertas presentadas en relación con los criterios de adjudicación, o sobre la viabilidad y la solvencia técnica y económica de las mismas.
Concluido el acto de licitación, La Mesa de contratación trasladará las proposiciones con el acta, los informes técnicos y las observaciones que estime conveniente, al órgano competente para su adjudicación.
El órgano de contratación acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el la cláusula 10 del presente pliego, o declarar desierta la licitación.
15.- ADJUDICACIÓN.
15.1 Adjudicación.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada a favor de la proposición económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 10, o declarar desierto la licitación y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 63 y 150.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La adjudicación, en la forma y con el contenido del artículo 151 de la LCSP, se notificará a todos los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
15.2 Documentación previa a la adjudicación.
Antes de la adjudicación y en el plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:
A) La documentación requerida por la ley (art. 141 LCSP) de que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración y que se relacionan a continuación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica:
Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
c) Documentos acreditativos de la solvencia técnica y profesional.
La solvencia técnica y profesional se acreditará mediante la presentación de una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, referidos a las escuelas deportivas impartidas, que incluya importe, fechas y destinatario público. Dado que existe una exigencia mínima de nivel de solvencia técnica y profesional para la admisión de la oferta, los licitadores han de acreditar fehacientemente el cumplimiento del criterio de haber prestado el servicio de escuelas deportivas en las modalidades objeto de esta licitación, durante un periodo mínimo de una temporada (9 meses/temporada) en los últimos cinco años, mediante la presentación de los certificados que así lo confirmen e indiquen el número de módulos de Escuelas Deportivas impartidas por temporada, emitidos por las entidades a las que han prestado estos servicios.
d) Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes:
o Mediante la aportación de las cuentas anuales relativas a los tres últimos ejercicios o declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
o Mediante declaración relativa a la cifra global de negocios en el curso de los últimos tres ejercicios.
o Mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras.
En el caso de que empresas del mismo grupo concurran simultáneamente y por separado a la licitación de este contrato, deberán presentar una declaración responsable de las empresas que pertenecen al mismo grupo, con arreglo al modelo que se incorpora en este Pliego.
e) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
B) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Certificación positiva, expedida por la Entidad Local contratante justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
C) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
D) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
E) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
D) Garantía definitiva, de acuerdo a lo establecido en el cláusula 19.
El licitador propuesto como adjudicatario también podrá acreditar la documentación requerida mediante la aportación de la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE).
La resolución de adjudicación será publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes candidatos o licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
16.- ÓRGANOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE EL EJIDO.-
El órgano del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido competente para aprobar y adjudicar el presente contrato es el Consejo Rector. Igualmente, el Consejo Rector tendrá la competencia para acordar su modificación. Las cuestiones litigiosas que sobre esta materia pudieran existir serán resueltas por este órgano, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo.
17.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.-
El órgano competente, para la interpretación del contrato será el Consejo Rector del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido que ostentará la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las incidencias y dudas que ofrezca su cumplimiento, con la facultad de resolver los recursos que contra los acuerdos de dicho órgano en esta materia se interpongan, resolviendo los mismos con carácter definitivo en vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.
18.- CONOCIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA DEL CONTRATO Y SUS NORMAS REGULADORAS.-
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
19.- GARANTÍAS
Se dispensa a las empresas de constituir garantía provisional.
Notificada la propuesta de adjudicación del contrato, el licitador a cuyo favor recaiga esta estará obligado a constituir, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, una garantía definitiva por importe total del 5% del importe del contrato.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 108 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes de la RGLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato y se incautará la garantía provisional.
La garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así lo solicita el adjudicatario. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 43 del RGLCAP.
La garantía definitiva habrá de estar vigente hasta la liquidación total del contrato procediendo a su devolución y cancelación de conformidad a lo dispuesto en articulo 111 de la LCSP. Y 65.2 y 3 del RGLCAP.
20.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Abono de anuncios: El adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación el justificante de haber abonado el importe del anuncio en diarios oficiales y/o en prensa, si los hubiera.
En virtud de la adjudicación el contratista está obligado, asimismo, al pago del importe de los anuncios, por un importe máximo de 100,00 euros, y de los otros gastos que se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de la formalización del contrato.
21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación de la adjudicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, el documento administrativo de formalización del contrato. Al propio tiempo el adjudicatario suscribirá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El contrato se formalizará en todo caso en documento administrativo, que constituye título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, conforme a lo establecido en el mencionado artículo 153 de la LCSP, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, debiendo entregar al órgano de contratación copia de la misma.
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo. La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
En el supuesto de que no se formalice el contrato en el plazo establecido para ello, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el art. 153.4 de la LCSP.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos integrantes del contrato.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
Cuando, por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva. En tal supuesto la Administración podrá acordar la incautación de la garantía que en su caso hubiese exigido.
21.1 Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el Ayuntamiento
.El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del presente contrato o desistir del procedimiento de adjudicación en los términos y condiciones contempladas en el artículo 152 del TRLCSP.
En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos que en que hubiesen incurrido al presentarse a la presente licitación siempre cuando lo soliciten en el plazo de un mes contado desde la fecha de la notificación del acuerdo correspondiente adoptado por el órgano de contratación. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 200 €.
La correspondiente solicitud dirigida al órgano de contratación deberá acompañarse de una relación pormenorizada de los gastos efectuados a la que se adjuntará la documentación justificativa de los mismos que estará constituida por copia autenticada de las facturas, de los recibos bancarios o cartas de pago correspondientes. Los gastos que serán objeto de compensación son los siguientes:
• El importe que haya sido abonado por los licitadores por la obtención de copias de los pliegos y documentación complementaria.
• Las tasas por bastanteo de poderes.
• Los gastos por la expedición de copias autenticadas de documentos notariales siempre y cuando el licitador no disponga de oficinas en el municipio de El Ejido y dicha circunstancia impida el cotejo gratuito de dichos documentos por personal del Ayuntamiento de El Ejido.
En cualquier caso, no serán compensados los gastos derivados del estudio por personal de las empresas licitadoras de las condiciones de la presente contratación a fin de adoptar la decisión correspondiente tendente a participar en la presente licitación. Cuando para atender las reclamaciones efectuadas por los licitadores para el abono de los gastos ocasionados con motivo de la correspondiente licitación, fuera preciso tramitar un expediente de crédito extraordinario o suplemento de crédito o cualquier otra operación presupuestaria, el Ayuntamiento no vendrá obligado al pago de intereses de demora por el retraso en el pago de las cantidades reclamadas
TÍTULO III. EJECUCIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
22.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el contrato por razones de interés público, justificándolo debidamente en el expediente, en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Si por circunstancias de necesidad relativa a las actividades a realizar por las escuelas deportivas durante un año, es necesario un mayor número de horas que las previstas en el Pliego de Prescripciones técnicas, este contrato podrá ser objeto de modificación para cubrir dicha necesidad. Si la modificación da lugar a un incremento del número de horas de servicio, será necesario que para su aprobación se proceda a la retención del crédito suficiente para cubrir el incremento del gasto y la aprobación de dicho gasto, cumpliendo siempre con los límites establecidos en la legislación vigente.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204 de la LCSP;
a. La suma de las modificaciones totales por este concepto no podrá superar un 20 por ciento del precio inicial cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, cumpliendo con los extremos establecidos en dicho artículo.
b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205 de la LCSP.
a. Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido., cumpliendo con los extremos establecidos en dicho artículo.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatorio del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente.
En ningún caso el responsable municipal del contrato o el adjudicatario, podrán introducir o ejecutar modificaciones de las comprendidas en el contrato, sin la debida aprobación de la modificación o autorización por el órgano de contratación.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. El restablecimiento del equilibrio económico se efectuará de conformidad con lo estipulado en el artículo 292 de la LCSP y la cláusula 41 del presente pliego.
En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
La resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución de un contrato se tramitará conforme al procedimiento establecido en el artículo 198 del RGLCAP.
23.- CESIÓN Y SUBCONTRATACION DEL CONTRATO
No se admitirá la cesión del contrato y en caso de producirse será causa de resolución del mismo, con excepción de lo previsto en el artículo 214 del de la LCSP.
El Contratista podrá subcontratar, previa autorización, hasta un veinticinco por ciento del importe de las prestaciones para los trabajos que no sean específicos de su especialidad, y que se realicen con programaciones discontinuas.
En el caso de que el Contratista desee subcontratar otros tipos de trabajos cuya realización se ajuste a los condicionantes establecidos en el párrafo primero de este artículo, deberá solicitar autorización del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido
Cualquier caso de subcontratación indebida, podrá ser causa de rescisión inmediata de este contrato a criterio del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido
Si como consecuencia de emergencias empresariales, en las instalaciones, etc., el Contratista estimase que no puede realizar el servicio en las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, estará obligado a dar cuenta de ello de forma inmediata al Instituto Municipal de Deportes de El Ejido, para que ésta procure tomar las medidas convenientes a fin de evitar o reducir los perjuicios que ello causaría a la prestación del servicio.
Los gastos que ocasionen dichas medidas serán abonados directamente por la Contrata, sin perjuicio de que se le apliquen además las sanciones y descuentos en las certificaciones que se establezcan si hubiese motivo para ello.
En todo caso, si el Contratista no informa en el momento en que conozca que se ha producido o va a producirse una emergencia de las contempladas en este artículo, el hecho se considerará como una falta muy grave.
24.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Las prestaciones que constituyen su objeto deberán ser realizadas en el tiempo y lugar fijados en el presente pliego, y de conformidad con las prescripciones técnicas, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido
La entidad adjudicataria quedará obligada, desde el momento del comienzo de la gestión del servicio, a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo, al personal laboral que integra la plantilla que actualmente el contratista dedica a las actividades objeto del contrato, que se rigen por el convenio de instalaciones deportivas y gimnasios.
El citado personal, cuyas características se indican en el anexo VI, se integrará en la plantilla de la entidad concesionaria con la naturaleza, categoría y antigüedad que ostente en el momento de la subrogación, debiendo cumplir el adjudicatario cuantos derechos hayan sido legítimamente adquiridos por dicho personal hasta la fecha de publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público y que sean consecuencia de la aplicación de normas generales o de convenios colectivos.
El personal que asume por subrogación el adjudicatario, así como aquel otro que contrate durante la vigencia del mismo, estará bajo la exclusiva dependencia del contratista, sin que de ello nazca relación jurídico-laboral o de cualquier orden entre dicho personal y el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido.
El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo este Ayuntamiento ajeno a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
El contratista será responsable de la calidad técnica del servicio a prestar según especificaciones mínimas exigidas en cada momento por la Administración competente, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración municipal o para terceros por su incumplimiento.
La ejecución del contrato se llevará a cabo con sujeción a lo previstos en las cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas, así como de conformidad con la oferta del adjudicatario que haya sido aceptada por la Administración.
El contratista – adjudicatario no podrá introducir en el contrato, a lo largo de su ejecución, alteraciones en el mismo, sin previa autorización del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido.
25.- NORMAS GENERALES
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de condiciones Técnicas y, en todo caso, de acuerdo con las instrucciones, que para su interpretación diere la Administración al contratista.
El personal destinado a la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, y de prevención de riesgos laborales, referidas al propio personal en su caso.
La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
La Empresa adjudicataria deberá constituir, en su caso, el órgano necesario con función específica de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales y designará el personal técnico de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes en cada centro de trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público.
26.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, teniendo, por tanto, obligación de indemnizarlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP.
La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 311 de
la LCSP.
Asimismo deberá indemnizar los daños que se originen a la Administración, cuando por causas imputables al contratista no se formalice el contrato en el plazo establecido, según artículo 153 de la LCSP.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato.
1.- DERECHOS:
El contratista tendrá derecho al abono de los trabajos del presente contrato, mediante la presentación de las correspondientes facturas conformadas por representante de la dirección técnica, previa recepción de los trabajos correspondientes, de conformidad con lo establecido en la cláusula XV del presente pliego.
2.- OBLIGACIONES:
Son de cuenta del adjudicatario la obtención de cuantos permisos, autorizaciones o concesiones particulares o administrativas sean necesarias para la correcta ejecución del contrato.
El órgano de contratación, por propia iniciativa o previo informe de la dirección técnica, podrá obligar al contratista a concertar, a su xxxxx, un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, producidos como consecuencia del contrato, hasta la terminación del plazo de garantía del mismo.
La utilización de los materiales, programas informáticos o la utilización de cualquier elemento, instrumento o técnica de trabajo que utilice en la ejecución del contrato, deberá constar con la debida autorización y homologación, siendo responsabilidad exclusiva del contratista cualquier reclamación que por la utilización indebida de cualquiera de aquéllos se presentara por cualquier otro tercero.
El contratista adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia Laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
27.- PRÁCTICA DE LAS NOTIFICACIONES.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativo a la práctica de las notificaciones, así como en la Disposición Adicional 15ª de la LCSP sobre los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley, con el fin de abaratar los costes y agilizar los trámites se establece la siguiente prevención:
Los actos de trámite y de resolución que recaigan en el expediente de contratación hasta su adjudicación se notificarán a los licitantes o aspirantes a contratista, mediante su publicación en el Perfil del contratante y en los Boletines Oficiales cuando ello sea preceptivo, así como vía Fax y/o correo electrónico, en cuanto se tratan de medios que permiten dejar constancia de la recepción por el destinatario.
Así mismo se utilizará el Fax y/o correo electrónico para toda comunicación, intercambio de información, requerimiento y notificación de aquellas actuaciones que deba efectuarse durante la tramitación del expediente de contratación, como posteriormente durante la vigencia del contrato, una vez adjudicado el mismo
El Telefax y/o correo electrónico se utilizará como medio preferente de notificación sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda recurrir si lo considera oportuno o conveniente, al método tradicional del correo certificado con acuse de recibo.
Los licitadores deberán designar en la documentación administrativa que presenten, una dirección de correo electrónico, así como un número de Fax a los efectos previstos en esta cláusula.
28.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
En el caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de ese carácter, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional trigésimo primera de la Ley de Contratos del Sector Público, y a las siguientes reglas:
a) La empresa adjudicataria se obligará a cumplir con las disposiciones de la vigente normativa sobre protección de datos personales, especialmente en cumplimiento del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa aplicable, complementaria o conexa, actualmente vigente o que se apruebe en un futuro.
b) El contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.
c) Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente de la señalada.
d) Ninguno de los datos personales tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a terceros. A tal efecto, el contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.
e) El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación objeto del contrato quedan obligados por el deber xx xxxxxxx a que se refiere el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), de 27 xx Xxxxx de 2016. Este deber perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución.
f) El contratista se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por el RGPD, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato:
- A este respecto, el contratista deberá entregar al órgano de contratación, antes del inicio de los trabajos, una relación con el nombre, apellidos, funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal. Si durante la ejecución del contrato fuera necesario incorporar o dar de baja a personal, el contratista entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho. Tanto el contratista como todo el personal que figure en estas relaciones deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados.
- Una vez realizada la prestación objeto del contrato, deberán devolverse todos los soportes o destruir o borrar todos los ficheros que contengan datos de carácter personal por parte del contratista. La destrucción se realizará de tal manera que sea imposible aplicar cualquier proceso de recuperación. La certificación de la devolución o destrucción de los ficheros se realizará mediante un acta suscrita por el representante del contratista y por un técnico municipal del Departamento que haya iniciado el expediente de contratación en la que consten tales circunstancias.
- En caso de producirse una brecha de seguridad sobre los datos personales objeto de tratamiento, el/la adjudicatario/a informará de forma inmediata a nombre de nuestra empresa, para que esta lo comunique en un plazo máximo de 72 horas a la autoridad de control pertinente y a los afectados si fuera necesario, y se adoptarán inmediatamente las medidas tendentes a erradicar o minimizar las consecuencias derivadas de la brecha de seguridad
- El/la adjudicatario/a, como encargado de tratamiento, comunicará al Responsable de Fichero en un plazo máximo de cuatro días hábiles cualquier petición de ejercicio de derechos que reciba y será el Responsable de Tratamiento quien dará contestación a la misma.
29. INSPECCIÓN DEL CONTRATO
El responsable del contrato, conforme se establece en el artículo 62 de la LCSP, a quien corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada siempre que no supongan modificaciones de las prestaciones no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor ni al presente Xxxxxx, será el Director del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido..
30.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato, las establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público y los incumplimientos de las Bases Generales de la Compañía o de los Pliegos de Condiciones Técnicas y Administrativas.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previa tramitación de expediente en el que se cumplimenten los requisitos indicados en el artículo 109.1 del RGLCAP. Todos sus trámites e informes preceptivos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente.
Si el adjudicatario no atendiere los requerimientos de constitución de garantías en el plazo indicado en el artículo
109.1 de la LCSP se declarará resuelto el contrato. Si no cumpliere los requisitos para su celebración o impidiese que se formalice en el término señalado, se podrá acordar la resolución del contrato, según dispone el artículo 211 d) conforme a lo establecido en el artículo 153 de la LCSP.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la LCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en los artículos 212, 213 y 313 de la citada norma.
Son causas de resolución, con independencia de las establecidas en la LCSP, además de las señaladas en el punto anterior:
a).-Por el transcurso del plazo del contrato.
b).-El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el adjudicatario. c).-La declaración de quiebra o suspensión de pago.
e).-Por renuncia del adjudicatario. f).- Por Resolución Judicial.
g).-Por cualquier otra causa, previo requerimiento al adjudicatario para que dé cumplimiento y no lo haga en el plazo que se le señale.
h).-El incumpliendo de cualquiera de las obligaciones fijadas en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas y en el contrato que se formalice.
i).-El abandono por parte del contratista del suministro y servicios objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
La resolución del contrato por causas imputables al contratista conllevará la pérdida de la garantía definitiva, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran proceder en concepto de daños y perjuicios causados. La resolución del contrato se tramitará a través de un procedimiento contradictorio con la correspondiente audiencia al contratista.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
31. CUESTION DE NULIDAD
En los supuestos previstos en el artículo 39 de la LCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, a contar:
a) Desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el artículo 154.7 de la LCSP, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
b) O desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 154 de la LCSP en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.
Fuera de estos supuestos, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran 6 meses, a contar desde la formalización del contrato.
32. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación vigente.
Los acuerdos adoptados al respecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
33. JURISDICCIÓN.
Todas aquellas cuestiones surgidas con motivo de la interpretación, modificación, y aplicación del presente pliego podrán ser objeto de recurso administrativo en los términos establecidos en la LCSP y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
Agotada la vía administrativa procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en x Xxx 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO I
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D..............................................................................., con domicilio en ,
D.N.I./N.I.F. ………………………. (o documento que legalmente le sustituya) Tlno en plana posesión de
su capacidad jurídica en nombre propio, (o en representación de ), DECLARA:
1º.- Que enterado de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que han de regir la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES DE GIMNASIA RITMICA, FÚTBOL SALA, FÚTBOL-7, TENIS, PADEL, BALONCESTO, JUDO, REMO Y PIRAGÜISMO, TAEKWONDO, ESGRIMA, KARATE, VOLEIBOL, ATLETISMO, CICLISMO Y TRIATLÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE EL EJIDO, POR EL
PROCEDIMIENTO ABIERTO, se compromete a la ejecución del mismo con arreglo al siguiente precio unitario por hora de servicio, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los gastos:
TEMPORADA 1.-
Número de módulos | Precio | IVA | Total |
De 1 a 5 | euros | euros | euros |
De 6 a 10 | euros | euros | euros |
De 11 a 15 | euros | euros | euros |
De 16 a 20 | euros | euros | euros |
Más de 20 | euros | euros | euros |
TEMPORADA 2.-
Número de módulos | Precio | IVA | Total |
De 1 a 5 | euros | euros | euros |
De 6 a 10 | euros | euros | euros |
De 11 a 15 | euros | euros | euros |
De 16 a 20 | euros | euros | euros |
Más de 20 | euros | euros | euros |
TEMPORADA 3.-
Número de módulos | Precio | IVA | Total |
De 1 a 5 | euros | euros | euros |
De 6 a 10 | euros | euros | euros |
De 11 a 15 | euros | euros | euros |
De 16 a 20 | euros | euros | euros |
Más de 20 | euros | euros | euros |
MEJORAS:
DESCRIPCIÓN | PERIODICIDAD | IMPORTE |
RETRIBUCIÓN BRUTA MONITORES:
TEMPORADA 1.-
TIPO DE CONTRATO | RETRIBUCION BRUTA/HORA |
TEMPORADA 2.-
TIPO DE CONTRATO | RETRIBUCION BRUTA/HORA |
TEMPORADA 3.-
TIPO DE CONTRATO | RETRIBUCION BRUTA/HORA |
2º.- La presentación de la presente oferta supone la aceptación de las cláusulas administrativas y técnicas contenidas en los pliegos antes citados.
Igualmente para cualquier cuestión litigiosa que pudiese surgir relacionada con el presente contrato, el suscribiente renuncia a su fuero jurisdiccional propio y se somete expresa y totalmente a los juzgados y tribunales de España, y de éstos, a los que sean competentes en el término Municipal de El Ejido, de cualquier orden o instancia.
Asimismo, declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido y que, conoce y acepta en su integridad el pliego de cláusulas administrativas y demás documentos que integran el expediente.
Fecha y firma.
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE EL EJIDO ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D.................., con domicilio en.................., D.N.I./N.I.F. (o documento que legalmente le sustituya) en plana posesión de su capacidad jurídica, en nombre propio, (o en representación de ), declaro bajo mi responsabilidad y
bajo juramento que ni él, ni los administradores y representantes de la persona jurídica se hallan comprendidas en algunas de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o xxxxxxxx.Xx prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
c) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres. En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo de esta letra se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, podrá establecer una forma alternativa de acreditación que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1.
f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La presente causa de prohibición de contratar dejará de aplicarse cuando el órgano de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.1, compruebe que la empresa ha cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las cantidades adeudadas, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas.
g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguinidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
x) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
i) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
j) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 por causa imputable al adjudicatario.
k) Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 202, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
l) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 de la presente Ley.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LICITAR
APELLIDOS NOMBRE:...................................................................................................................
N.I.F. / N.I.E.: ..................................................................................................................................
EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
.........................................................................................................................................................
C.I.F.:...............................................................................................................................................
EN CALIDAD DE:............................................................................................................................
COMPARECE:
Ante la Unidad de Servicios Generales del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido, organismo autónomo del Ayuntamiento de El Ejido (Almería) y, conociendo el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas obrantes en el expediente de Contratación, de conformidad con lo previsto en el art. 141 la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP),
D E C L A R A:
Bajo su responsabilidad:
Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Que en relación con el expediente cumple con los requisitos de solvencia o clasificación exigidos en sus pliegos reguladores.
Que se compromete a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos requeridos por la ley (art. 141 LCSP) y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto.
Y para que así conste y surta sus efectos ante el órgano de contratación del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido (Almería), en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 141 de la LCSP, firma la presente.
En a de de
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA
Fdo.:
NOTA:
.- Esta declaración no sustituye, al compromiso de constitución en UTE, según el art. 29-LCSP, a la declaración de pertenencia a un mismo grupo de conformidad con el Art.- 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o a cualquiera otros documentos preceptivos no contemplados en el art. 141 de la LCSP, en las licitaciones públicas, que deberán adjuntarse a la misma en caso de su procedencia.
,
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES
D./Dña …………….., en nombre y representación de la Sociedad……………………………..................……………….., con
C.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada……………..........................................................................................
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
o Menos de 50 trabajadores
o 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
o Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, establecida por la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos.
o Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
Fecha y firma del licitador.
ANEXO V
DECLARACION RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
D/Dña. …………………………………,………………………………….. en calidad de …………………………………… de la Empresa y en representación de la misma,
DECLARA:
Que la empresa adquiere el compromiso formal con de cumplir y
satisfacer, antes del inicio de los trabajos en Centros de Trabajo Municipales, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y su modificación por la Ley 54/2003 y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.
Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art. 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
Establecer los adecuados medios de Coordinación de Actividades Empresariales con el Ayuntamiento de El Ejido y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. Compromiso de presentación, antes del inicio de los trabajos de la siguiente documentación, según proceda:
1. Evaluación de riesgos de los trabajos a realizar y su correspondiente planificación preventiva, con referencia de riesgos específicos, si los hubiera, que puedan afectar a trabajadores/as de otras empresas concurrentes o trabajadores del Ayuntamiento de El Ejido o sus Organismos Autónomos.
2. Documento justificativo de información recibida por sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar.
3. Documento justificativo de formación impartida a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
4. Listado de los equipos de protección individual a utilizar por los trabajadores y registro de entrega firmado por los trabajadores. Los equipos de protección individual puestos a disposición del trabajador son adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (R.D. 1407/92, R.D. 773/97)
5. Aptitud o renuncia al reconocimiento médico. Excepto para aquellos casos que por obligación legal (art.22 LPRL) sea obligatoria la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
6. Relación de trabajadores que prestaran sus servicios, objeto del contrato, con indicación del puesto de trabajo.
7. Aportar documentación justificativa, respecto a los trabajadores que prestaran los servicios, de estar dados de alta en la Seguridad Social y estar al corriente en el pago de cuotas de la seguridad social por contingencias profesionales.
- Relación nominal de trabajadores (TC2)
- Recibo de liquidación de cotizaciones. (TC1)
- Informe de la TGSS de afiliados en alta.
8. Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil y justificante de pago.
9. Relación de maquinaria a utilizar con su documentación en regla (marcado CE y declaración de conformidad, manual de instrucciones, etc.) así como certificado de autorización de maquinaria de los trabajadores por parte de su empresa. Las máquinas y equipos de trabajo puestas a disposición del trabajador deben cumplir la legislación que les son de aplicación (R.D. 1215/97, R.D. 1644/2008, etc.)
10. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas, ésta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio.
Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el Art. 4 de la Ley 54/2003 (art. 32-bis añadido a la Ley 31/95 de PRL), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.
Compromiso, por parte de la empresa externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido se requerirá de la subcontrata, para que esté a disposición de la mencionada Corporación, la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores.
Y para que conste donde proceda, firmo la presente declaración responsable, En El Ejido, a …………de de 20….
Fdo: Representante de la empresa
ANEXO VI
RELACIÓN DE PERSONAL SUBROGABLE 1.- LOTE 1: GIMNASIA RITMICA
INICIALES | TIPO DE CONTRATO | CATEGORÍA | JORNADA | HORAS | ANTIGÜEDAD |
LOFEJ | 389 | Monitor | Parcial | 2H/semana | 24/09/2018 |
ENCRL | 501 | Monitor | Parcial | 2H/semana | 02/01/2019 |
XXXXX | 501 | Monitor | Parcial | 4H/semana | 11/11/2018 |
GOVIP | 501 | Monitor | Parcial | 2H/semana | 09/01/2019 |
LILUC | 501 | Monitor | Parcial | 6H/semana | 15/10/2018 |
NIE | 501 | Monitor | Parcial | 4H/semana | 16/10/2018 |
SMY | 501 | Monitor | Parcial | 4H/semana | 14/01/2019 |
VASAE | 501 | Monitor | Parcial | 4H/semana | 14/03/2019 |
2.- LOTE 2: FÚTBOL SALA
INICIALES | TIPO DE CONTRATO | CATEGORÍA | JORNADA | HORAS | ANTIGÜEDAD |
GAGOJ | 501 | Monitor | Parcial | 6H/semana | 18/10/2018 |
MO O | 501 | Monitor | Parcial | 2H/semana | 22/01/2019 |
XXXXX | 501 | Monitor | Parcial | 2H/semana | 23/01/2019 |
FEDAG | 501 | Monitor | Parcial | 2H/semana | 08/11/2019 |
ROLOA | 501 | Monitor | Parcial | 2H/semana | 11/03/2019 |
GOYEJ | 501 | Monitor | Parcial | 4H/semana | 08/11/2019 |
LOLOJ | 501 | Monitor | Parcial | 6H/semana | 18/10/2018 |
3.- LOTE 3: FÚTBOL-7
INICIALES | TIPO DE CONTRATO | CATEGORÍA | JORNADA | HORAS | ANTIGÜEDAD |
SADIJ | 501 | Monitor | Parcial | 8h/semana | 17/10/2018 |
GACAE | 501 | Monitor | Parcial | 4H/semana | 19/02/2019 |
ESASJ | 501 | Monitor | Parcial | 4H/semana | 08/11/2018 |
SAGAJ | 501 | Monitor | Parcial | 2H/semana | 19/11/2018 |
OS F | 501 | Monitor | Parcial | 4H/semana | 30/01/2019 |
VA R | 501 | Monitor | Parcial | 4H/semana | 17/10/2018 |
SIORG | 501 | Monitor | Parcial | 4H/semana | 18/10/2018 |
XXXXX | 501 | Monitor | Parcial | 4H/semana | 08/11/2018 |
GAROS | 501 | Monitor | Parcial | 4H/semana | 17/10/2018 |
VAROJ | 501 | Monitor | Parcial | 4H/semana | 17/10/2018 |
XXXXX | 501 | Monitor | Parcial | 8H/semana | 29/10/2018 |
PABAA | 501 | Monitor | Parcial | 2H/semana | 20/02/2019 |
MARUL | 501 | Monitor | Parcial | 6H/semana | 17/10/2018 |
ESGUF | 501 | Monitor | Parcial | 4H/semana | 25/04/2019 |
4.- LOTE 4: TENIS
INICIALES | TIPO DE CONTRATO | CATEGORÍA | JORNADA | HORAS | ANTIGÜEDAD |
MCG | 501 | Monitor | Parcial | 8H/semana | 08/10/2018 |
OFC | 501 | Monitor | Parcial | 9H/semana | 25/03/2019 |
MAFC | 501 | Monitor | Parcial | 5H/semana | 08/03/2019 |
OMF | 100 | Monitor | Parcial | 9:30H/semana | 26/06/2017 |
VMP | 501 | Monitor | Parcial | 2H/semana | 07/03/2019 |
SRM | 501 | Monitor | Parcial | 5H/semana | 12/11/2018 |
JASU | 501 | Monitor | Parcial | 5H | 28/03/2019 |
IVJ | 501 | Monitor | Parcial | 5H | 27/09/2018 |
5.- LOTE 5: PADEL
INICIALES | TIPO DE CONTRATO | CATEGORÍA | JORNADA | HORAS | ANTIGÜEDAD |
MCG | 501 | Monitor | Parcial | 4H/semana | 08/10/2018 |
DJGG | 501 | Monitor | Parcial | 10H/semana | 04/03/2019 |
MLM | 501 | Monitor | Parcial | 4H/semana | 25/03/2019 |
OMF | 100 | Monitor | Parcial | 4H/ semana | 26/06/2017 |
VDSS | 501 | Monitor | Parcial | 8H/ semana | 24/09/2018 |
SRM | 501 | Monitor | Parcial | 2H/semana | 12/11/2018 |
OFC | 501 | Monitor | Parcial | 2/semana | 25/03/2019 |
6.- LOTE 6: BALONCESTO
INICIALES | TIPO DE CONTRATO | CATEGORÍA | JORNADA | HORAS | ANTIGÜEDAD |
ACVAC | 501 | Monitor | Parcial | 4H/semana | 26/11/2018 |
CAGUA | 501 | Monitor | Parcial | 4H/semana | 28/01/2019 |
XXXXXX | 000 | Monitor | Parcial | 2H/semana | 14/01/2019 |
USASMJ | 501 | Monitor | Parcial | 4H/semana | 24/09/2018 |
7.- LOTE 7: JUDO
INICIALES | TIPO DE CONTRATO | JORNADA | JORNADA | HORAS | ANTIGÜEDAD |
Trabajador 1 | 502 | Monitor | Parcial | 8H/semana | 03/12/2018 |
Xxxxxxxxxx 0 | 000 | Xxxxxxx | Xxxxxxx | 0x/xxxxxx | 03/10/2018 |
Trabajador 3 | 502 | Monitor | Parcial | 5h/semana | 03/10/2018 |
8.- LOTE 8: XXXX Y PIRAGÜISMO
INICIALES | TIPO DE CONTRATO | CATEGORÍA | JORNADA | HORAS | ANTIGÜEDAD |
MOBES | 200 | Monitor | Parcial | 35H/semana | 19/03/2003 |
PEGAA | 289 | Monitor | Parcial | 2H/semana | 17/11/2012 |
GUGUA | 501 | Monitor | Parcial | 2H/semana | 14/03/2018 |
XXXXX | 501 | Monitor | Parcial | 3H/semana | 04/02/2019 |
9.- LOTE 9: TAEKWONDO
INICIALES | TIPO DE CONTRATO | CATEGORÍA | JORNADA | HORAS | ANTIGÜEDAD |
CAMAA | 501 | Monitor | Parcial | 2h/semana | 1/10/2008 |
MURAF | 501 | Monitor | Parcial | 10h/semana | 24/09/2018 |
10.- LOTE 10: ESGRIMA
INICIALES | TIPO DE CONTRATO | CATEGORÍA | JORNADA | HORAS | ANTIGÜEDAD |
ROBAMA | 501 | Monitor | Parcial | 2H/semana | 25/09/2018 |
11.- LOTE 11: KARATE
INICIALES | TIPO DE CONTRATO | CATEGORÍA | JORNADA | HORAS | ANTIGÜEDAD |
IBCAMJ | 501 | Monitor | Parcial | 6H/semana | 15/10/2018 |
12.- LOTE 12: VOLEIBOL
INICIALES | TIPO DE CONTRATO | CATEGORÍA | JORNADA | HORAS | ANTIGÜEDAD |
LOSAMA | 300 | Monitor | Parcial | 4H/semana | 03/07/2017 |
BAELY | 501 | Monitor | Parcial | 2H/semana | 18/03/2019 |
13.- LOTE 13: ATLETISMO
INICIALES | TIPO DE CONTRATO | CATEGORÍA | JORNADA | HORAS | ANTIGÜEDAD |
FEVAF | 501 | Monitor | Parcial | 2H/semana | Septiembre/2018 |
GALOD | 501 | Monitor | Parcial | 8H/semana | Septiembre/2018 |
14.- LOTE 14: CICLISMO
INICIALES | TIPO DE CONTRATO | CATEGORÍA | JORNADA | HORAS | ANTIGÜEDAD |
Trabajador 1 | 501 | Monitor | Parcial | 3H/semana | Septiembre/2018 |
15.- LOTE 15: TRIATLÓN
INICIALES | TIPO DE CONTRATO | CATEGORÍA | JORNADA | JORNADA | ANTIGÜEDAD |
BRH | AUTONOMO | Monitor | Parcial | 3H/semana |