PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CON- TRATACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO OFERTA ECONOMICAMENTE MÁS VENTA- JOSA, VARIOS CRITERIOS DE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CON- TRATACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO OFERTA ECONOMICAMENTE MÁS VENTA- JOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, PARA LA CELEBRACION DE LOS FESTEJOS TAURINOS XX XXXXXX (JULIO, AGOSTO Y SEPTEMBRE DE 2018, EN EL RASO Y CANDELE- DA (AVILA).
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN.
El objeto del contrato es la prestación de servicios de espectáculos públicos por un EMPRE- XXXXX XXXXXXX para la realización de los Festejos Taurinos de Candeleda (Xxxxx), especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las prestaciones básicas del adjudicatario consistirán:
-La obtención de todas las autorizaciones y permisos pertinentes, seguros de responsabilidad civil y accidentes mínimos obligatorios, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 14/1.999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Castilla y León.
-Las nóminas, cotizaciones a la Seguridad Social y demás obligaciones laborales con el personal que participa en los festejos: Director xx Xxxxx, Médico, Asistente Técnico Sanitario, Veterinario y cuales- quiera otros que participen o intervengan en los espectáculos o su preparación.
-Todo lo relativo al suministro, sacrificio y posterior destino de las reses.
La explotación del servicio se hará mediante la modalidad de CONTRATO DE SERVICIOS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima según Ley 9/2017.
El órgano competente para la citada contratación es la Junta de Gobierno Local del Ayunta- miento, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución dictada por la Alcaldía 22 xx xxxxx de 2015.
TERCERA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, se publicará en el Tablón de Anuncios y en el perfil del contratante a través de La página web institucional: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, donde figura el perfil como un apartado específico.
CUARTA.- TIPO DE LICITACIÓN:
El importe del presente contrato asciende a la cantidad de 65.000 euros, sin incluir el Im- puesto sobre el Valor Añadido.
Cualesquiera otros gastos o tributos necesarios u ocasionados por el funcionamiento del servicio co- rrerán de cuenta del concesionario.
El pago se realizará, una vez realizado los espectáculos taurinos conforme al pliego de prescripciones técnicas, a la presentación de las correspondientes facturas.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 338/22710 del Presupuesto Municipal quedando supeditada la aportación del 2019 a la aprobación de los presupuestos si se prorroga el contrato.
No cabe revisión de precios.
QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN:
El contrato tendrá una duración de 1 año, a contar desde la notificación del acuerdo de adjudicación, y hasta 31 de diciembre de 2018 pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso por otro año más, en el supuesto de que la Administración Municipal o el adjudicatario no manifiesten su voluntad en contrario con una antelación mínima de un mes inmediato a la finalización del plazo inicial previsto.
SEXTA.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en incapacidad para contratar con las administra - ciones públicas y acrediten solvencia económico-financiera y de carácter técnico-profesional. Dichas condiciones se acreditarán:
1º.- CAPACIDAD DE OBRAR.
-PERSONAS FÍSICAS: Mediante el Documento Nacional de Identidad, pasaporte, o cualquier otra do- cumentación legalmente admitida al efecto por las administraciones públicas.
-PERSONAS JURÍDICAS: Mediante escritura o documento de constitución, debidamente inscrito en el registro que le corresponda y en vigor, así como documentación acreditativa de la persona física con poder bastante para ejercer su representación.
Toda documentación y sus copias deberán estar legalmente validadas de acuerdo con la nor- mativa vigente en la materia.
2º.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
La capacidad para contratar podrá acreditarse:
-Mediante declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna causa de incapacidad o in- compatibilidad para contratar con las administraciones públicas en general y para suscribir el presente contrato de concesión.
-Mediante cualquier otra documentación admitida en derecho.
3º.- SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA.
Podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Mediante informe de Instituciones Financieras apropiado que acredite la capacidad del lici- tador para hacer frente a los requerimientos económicos de la puesta en marcha y funcionamiento del servicio o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profe - sionales.
b) Mediante la documentación contable legalmente establecida, debidamente presentada y registrada ante los organismos competentes.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencia de dicho volumen de negocios.
4º.- SOLVENCIA TÉCNICO-PROFESIONAL.
Podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Mediante la presentación de una relación de los principales servicios prestados de gestión de plaza de toros realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Deberá aportarse certificaciones expedidas por las entidades adjudicadoras acreditativas de la contratación v su efectiva realización.
b) La acreditación profesional del empresario debiendo estar inscrito en el registro correspondiente
como organizador de festejos taurinos.
SÉPTIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentaran en el Registro del Ayuntamiento, en horario de atención al público, dentro del plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente al de publicación de los pliegos en el Perfil del contratante.
La documentación podrá presentarse por correo o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando la solicitud se presente por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos v anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por correo electrónico. TELEX o Telegrama la remisión de la proposición, junto con copia de la solicitud de participación en licitación.
La acreditación de la recepción del referido correo electrónico, télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos 10 días siguiente a esa fecha sin que se haya recibida la documentación, esta no será admitida.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego.
Formalidades. Para tomar parte en la presente licitación, deberá presentarse solicitud de Participación en licitación ajustada al modelo que figura como Anexo “modelo de participación”, acompañada de las proposiciones que constaran de tres sobres cerrados denominados "A", "B" y "C" en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indica, y el nombre del licitador.
A) Sobre "A", Criterios cuantificables, en él se insertaran los certificados de haber gestionado plazas de primera, segunda o tercera y de haber organizado bolsines taurinos y el modelo de proposición contenido en la cláusula final y se presentara cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado, y deberá tener la siguiente inscripción: "Criterios cuantificables para la Organización de los festejos taurinos xx Xxxxxx de Candeleda y El Raso para el año 2018".
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
La Mesa de Contratación podrá rechazar aquellas que no se ajusten al modelo aprobado, y las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la administración estime fundamental para considerar la oferta, si se tratara de defectos materiales no subsanables.
B) Sobre "B":"Documentación Administrativa para la Organización de los festejos taurinos de Candeleda y El Raso para el año 2018" y contendrá la siguiente documentación:
1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:
1.1.- Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, sustituida por fotocopia compulsada par quien ostente la representación pública administrativa; o Escritura de constitución de La Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el Empresario fuera persona jurídica.
1.2.- Copia Notarial del Poder Bastanteado por el Secretario de La Corporación, cuando se actúa por representación y D.N.I. del representante o apoderado.
Para los empresarios no españoles de Estados miembros de La Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditara por su
inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Asimismo podrán acreditar la capacidad de obrar mediante la presentación de las certificaciones que se indican en el punto 3 del Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a La Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañara a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extrajera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
Las Comunidades de Bienes por carecer de personalidad jurídica, requisito este exigido en el artículo 65 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no pueden concurrir como tales a la adjudicación de contratos del Sector Público las Administraciones Publicas.
2.- Declaración responsable del licitador, haciendo constar que no se halla incurso en prohibición alguna de contratar, incluyendo la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de La Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarlas con el Excmo. Ayuntamiento de Candeleda, según modelo que figura coma Xxxxx X.
3.- Alta y, en su caso, último recibo pagado por el Impuesto sobre Actividades Económicas en la actividad objeto del contrato, y declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula de este impuesto.
4.- Documento acreditativo de la solvencia según cláusula correspondiente del presente Xxxxxx.
5.- Documentación acreditativa del número de trabajadores minusválidos que formen parte de la plantilla de la empresa respecto del total de la misma.
6.- Las empresas extranjeras aportaran una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
7.- Documento de compromiso de suscribir las pólizas de seguro colectivo de responsabilidad civil y de accidentes.
8.- En su caso, una dirección de correo electrónica en que efectuar las notificaciones.
C).- Sobre "C", denominado "Criterio sometido a juicio de valor para la Organización de los festejos taurinos xx Xxxxxx de Candeleda y El Raso para 2018", incorporando la siguiente documentación:
Descripción de las mejoras en los festejos que figuran en el pliego de prescripciones técnicas, que se compromete a realizar y el aumento de calidad de los mismos y otras medidas que contribuyan a la potenciación de la Plaza de Toros y a la promoción de los festejos taurinos en Candeleda.
OCTAVA.- MESA DE CONTRATACION.
De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda. Normas específicas de contratación en las Entidades Locales de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
El Alcalde o Concejal en quien delegue como presidente. El Secretario de la Corporación como vocal.
El Interventor de la Corporación como vocal.
Dos funcionarios del Excelentísimo Ayuntamiento de Candeleda. El secretario de la mesa será un funcionario del Ayuntamiento.
NOVENA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación, de conformidad con la Subsección 2.ª Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
DECIMA.- APERTURA DE OFERTAS.
CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.
La Mesa de contratación se constituirá en los tres primeros días hábiles tras la finalización del plazo de presentación de proposiciones, procediéndose a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre "B" en sesión no pública.
Si la Mesa de Contratación observara defectos formales en La documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días para que el licitador lo subsane.
Si La documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Antes de la apertura de los sobres A y C, y con la debida antelación a las mismas se reunirá la Mesa de Contratación para el examen y calificación de los documentos aportados en el plazo de subsanación de los defectos materiales.
Una vez examinados por la Mesa de Contratación los documentos a los que se ha hecho referencia anteriormente, se adoptará el correspondiente acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores. Se acordara la exclusión de una empresa licitadora cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) No presente la documentación exigida en tiempo y forma.
b) La documentación presentada no se ajusta a lo exigido en el presente pliego.
c) No hayan subsanado en el plazo concedido al efecto los defectos materiales observados en la calificación previa de los documentos por La Mesa de Contratación.
Posteriormente, la Mesa de Contratación, en acto público, que podrá celebrarse el mismo día de la apertura del sobre "B", o en su defecto el primer día hábil siguiente una vez transcurrido el plazo de subsanación de deficiencias, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, incluyendo los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el Acta.
A continuación el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres "C" que podrá ser sometido a informe del comité de expertos que deberá evacuarse en el plazo máximo de 5 días o evaluarse por la propia mesa al no superar en puntuación al criterio objetivo.
Emitida la baremación por la mesa o en su caso emitido el informe que incorporara la propuesta de baremación según los criterios adjuntos en el Anexo II, o la declaración del procedimiento como desierto, por el Secretario de la Mesa se dará lectura del mencionado informe procediéndose a continuación a la apertura de las proposiciones sometidos a un criterio objetivo (Sobre "A"), acordando La Mesa de Contratación la propuesta de adjudicación del contrato al postor que presente la oferta más ventajosa de los admitidos a la licitación, que será elevada al órgano de contratación junto con el Acta y las proposiciones económicas, que contendrá La puntuación total y parcial del acuerdo, con los criterios y puntuación que se relacionan en el Anexo II o alternativamente declarar desierto el procedimiento motivando, en todo caso, su resolución.
La propuesta de adjudicación hecha por La Mesa de Contratación no creara derecho alguno en favor del licitador cuya oferta se considere globalmente más ventajosa frente a La Administración.
UNDÉCIMA.- REQUERIMIENTO DE DE DOCUMENTACIÓN Y ADJUDICACION DEL CONTRATO:
La Mesa de Contratación elevara el expediente al órgano de contratación para su adjudicación, de conformidad con los artículos 150 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El órgano de contratación clasificará y adjudicará el contrato y requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente La siguiente documentación:
- Certificación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Certificación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con La Seguridad Social.
-Certificación actualizada acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Excmo. Ayuntamiento de Candeleda.
- En su caso, resguardo acreditativo de encontrarse de alta en el IAE en el epígrafe correspondiente en la actividad objeto del contrato, con referencia a este municipio.
- Resguardo o acreditación de la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar La misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicara en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposi- ción del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas ha- yan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe proce - derse a su formalización.
DUODÉCIMA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
No habiéndose establecido garantía provisional, se establece una garantía definitiva del 5% del precio de licitación, excluido IVA. Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas reguladas en el artículo 108 de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y con anterioridad a la firma del contrato.
La devolución o cancelación de la garantía se efectuará, previa solicitud por escrito, a la finali - zación del contrato, previa comprobación por el Ayuntamiento del cumplimiento de las condiciones le- gales para ello.
DECIMOTERCERA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO .
La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación en documento administrativo, no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación según la Ley 9/2017 LCSP, constituyendo titulo suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su xxxxx.
El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el pliego de prescripciones técnicas con las mejoras presentadas, si no estuviera incorporado al mismo.
DÉCIMOCUARTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El contrato se ejecutara de acuerdo con lo recogido en el presente pliego de condiciones, en el pliego de prescripciones técnicas y la legislación vigente en la materia. En lo no recogido o legislado el órgano de contratación se reserva el derecho de interpretación, previa audiencia del contratista.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayunta - miento o para terceros por omisiones, incumplimientos, métodos inadecuados u otros que se produz- can como consecuencia de la prestación del servicio.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
- Adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales necesarios para ello
- A cumplir íntegramente la normativa vigente en materia de espectáculos taurinos y, en especial, el Decreto 14/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Castilla y León y demás normativa complementaria o concordante en la materia. Y demás normativa vigente.
- Los gastos de explotación del servicio correrán íntegramente de cuenta del contratista, así como los tributos, suministros de servicios u otros necesarios para la celebración de los eventos.
- El contratista deberá obtener cuantos permisos y autorizaciones sean necesarias para la celebración de los espectáculos con especial atención a lo regulado en materia de Festejos Taurinos.
- El cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones será responsabilidad y estará a cargo del contratista, que garantizará su perfecto estado de funcionamiento en el momento de celebración de los eventos.
- El ganado es a todos los efectos legales propiedad del contratista, que se responsabiliza del mismo:
-Desde el momento de llegada y estabulación de las reses, hasta su salida del término munici-
pal.
-Del destino de las reses lidiadas, sea cual sea el resultado de la xxxxx.
- El contratista deberá contar en la plaza o sus inmediaciones con los medios sanitarios que regula la legislación vigente en la materia de acuerdo con la categoría de los festejos y el aforo de la plaza. Así mismo deberá contar con seguro de responsabilidad civil con cobertura suficiente.
- Dado que el contratista tiene en exclusiva la venta de bebidas y comidas dentro de la plaza, a reali - zar la limpieza diaria de la misma.
- Contratar a los profesionales que actúen conforme al convenio nacional del Colectivo Taurino y asumir el coste de la Seguridad Social.
- Suscripción de un seguro a cargo del beneficiario de suspensión de los actos por inclemencia meteorológicas, ya que de no celebrarse los espectáculos, el Ayuntamiento reducirá su aportación con arreglo a su valoración o si no está valorado individualmente se reducirá proporcionalmente.
-Los carteles deberán presentarse con antelación al Excmo. Ayuntamiento de Candeleda para que el responsable elegido por el Alcalde disponga la conformidad con los mismos.
- La carteleria y publicidad deberá ser retirado por el beneficiario una vez finalizado cada espectáculo.
- Todos los impuestos, tasas, precios públicos y demás tributos, estatales, autonómicos o municipales, así como los honorarios de técnicos y sanitarios que graven la apertura, utilización y la puesta en funcionamiento de la Plaza en la organización de espectáculos o festejos por él promovidos.
-Igualmente serán de cuenta del beneficiario los gastos correspondientes a haberes y cotizaciones sociales del personal de servicios y profesionales que por él sean contratados para los espectáculos y festejos que organice.
-También correrán a cargo del beneficiario los gastos relativos a la Sociedad de Autores; servicios sanitarios y gubernativos; póliza de seguro colectivo, de responsabilidad civil y de accidentes; instalación y consumo de energía eléctrica; y cuantos gastos se devenguen como consecuencia de la organización de festejos ya sean o no taurinos, excepto el montaje y desmontaje de la plaza portátil que se instala en la Plaza Mayor y en el Raso, la limpieza de éstas y del recorrido de las capeas.
-Los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 300 euros.
- La música que amenice los espectáculos, que será la Banda Municipal de Candeleda.
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 215 de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
DERECHOS DEL CONTRATISTA:
1º.- A recibir el conjunto de bienes necesarios para la instalación de las estructuras y elementos que se requieren para la ejecución del contrato, sin necesidad de recurrir a obras o modificaciones sustan- ciales de los mismos.
2º.- Percibir el precio correspondiente por la prestación del servicio.
El contratista podrá establecer precios por entrada a los festivales taurinos y novillada, descuentos por abonos u otros, así como las entradas o invitaciones gratuitas que considere más beneficiosos para sus intereses o resultado económico.
3º.- A la venta en exclusiva de comidas y bebidas dentro de la plaza, así como al alquiler y venta de toda clase de artículos, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación en cada caso.
4º.- A la colaboración y asesoría del Ayuntamiento, dentro de la disponibilidad de los servicios munici- pales, de cara a la mejor prestación del servicio.
DÉCIMOQUINTA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y REVERSIÓN DEL SERVICIO.
El contrato se ejecutará de acuerdo con el contenido del presente pliego de cláusulas adminis - trativas y prescripciones técnicas. En lo no recogido en el mismo se estará a lo regulado en:
- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
-El Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
-Demás normativa legal, complementaria o concordante en la materia.
-Finalizado el contrato, el Ayuntamiento procederá a la comprobación del estado de los bienes munici- pales en que se ubicaron las instalaciones, procediéndose a la reversión ocupación de los mismos, con los requerimientos por escrito necesarios para que se produzca la total extinción del contrato.
DÉCIMOSEXTA - RESPONSABILIDADES E INSPECCIÓN. 1º.- RESPONSABILIDADES.
El concesionario afrontará las responsabilidades civiles, penales u otras, que le sean atribui - bles por el mal funcionamiento o carencias del servicio, bien mediante el seguro suscrito al efecto, bien mediante su propio patrimonio cuando este no las cubra o no lo haga en la totalidad.
2º.- INSPECCIÓN.
El concesionario permitirá y facilitará tanto las tareas de inspección del Ayuntamiento, como control del normal funcionamiento del servicio o para atender a quejas de los usuarios, como las de otras autoridades o representantes de entidades públicas con competencia en la materia.
DÉCIMOSEPTIMA.- INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES. 1º.- SANCIONES ECONÓMICAS.
Previa instrucción del correspondiente expediente con audiencia del contratista, las sanciones económicas se impondrán de acuerdo con la normativa específica de la normativa infringida.
3º.- RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
La resolución del contrato se producirá en los términos establecidos en La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
-La interrupción del contrato: falta de total o parcial de celebración de los eventos sin motiva- ción justificada ante el Ayuntamiento
-Las deficiencias graves de limpieza e higiénico sanitarias y, en especial, en materia xx xxxx- dad animal y seguridad de los participantes y del público.
-La disminución grave de la calidad de cualquiera de los elementos, animales, humanos o ma- teriales, necesarios para la celebración de los espectáculos.
-Falta de control en el acceso o desalojo de la plaza, que pueda producir aglomeraciones o exceso en el número de personas sobre el aforo máximo de la plaza.
DÉCIMOCTAVA.- NATURALEZA DEL CONTRATO.
El presente contrato se reputa como administrativo tanto en su preparación y adjudicación, como en su ejecución y extinción. Se regirá por lo regulado en el presente pliego de cláusulas administrativas, en el pliego de prescripciones técnicas, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás legislación concurrente o complementaria en la materia.
Las controversias entre ambas partes se resolverán en los Tribunales de lo Contencioso Admi- nistrativo, salvo que expresamente estén atribuidas a otros Tribunales de Justicia. En cualquier caso la jurisdicción competente será la correspondiente al municipio de Candeleda.
ANEXO
Modelo de Solicitud de Participación en Licitación
Don _____________________ vecino de ____________________, con domicilio a efectos de notificaciones en__________________________________ , titular del DNI nº , en nombre propio (o en representación de ___________________ , vecino de
__________ con domicilio a efectos de notificaciones en
____________________(conforme acredito con Poder Bastanteado)
EXPONE:
Que, enterado de la convocatoria para la adjudicación mediante procedimiento abierto para la ORGANIZACIÓN DE LOS FESTEJOS TAURINOS XX XXXXXX DE CANDELEDA
Y EL RASO PARA 2018, se compromete a asumir la misma con arreglo a las condiciones señaladas en el Pliego de condiciones administrativo y de prescripciones técnicas, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato.
En , a de de 2018.
Firma del candidato,
ANEXO I
Modelo de declaración responsable
OBJETO: ORGANIZACIÓN DE LOS FESTEJOS TAURINOS XX XXXXXX DE CANDELEDA Y EL RASO PARA 2018.
D/Da D.N.I. núm.:_______, en nombre propio a en representación de
, C.I.F. núm.:_______ , bajo su responsabilidad:
DECLARA:
Primero.- Que su representada no está incursa en prohibición alguna de contratar, conforme a los artículos 71 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y la normativa de La Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León reguladora de La materia.
Segundo.- Que las prestaciones objeto del contrato referido en el encabezamiento, están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales.
Tercero.- Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose a justificar esta circunstancia mediante la aportación de los documentos y certificados acreditativos, antes de la adjudicación una vez requerido para ello, en los plazos establecidos legalmente.
Cuarto.- Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Candeleda.
La presente declaración se formula para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y concordantes y 142.c de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Y para que así conste, y surta efectos en la contratación de referencia, ante el Excmo.
Ayuntamiento de Candeleda firma La presente declaración. (Lugar, fecha y firma)
Fdo.
ANEXO II
CRITERIOS DE BAREMACION Y PUNTUACIÓN
A) Criterios cuantificables
1.- Oferta económica. La oferta más económica hasta 5 puntos (ponderación 25%) y el resto de la siguiente manera:
R = Pmax x (%Bof /%Bmax) R = Resultado en puntos.
Pmax = puntuación máxima a otorgar.
%Bof = baja ofertada por cada licitador expresada en porcentaje.
%Bmax = baja máxima expresada en porcentaje.
2.- Experiencia en la gestión de Plazas de Toros de primera, segunda o tercera categoría, durante los últimos 5 años. Hasta 5 puntos, solo podrá obtenerse puntuación por una categoría. (Ponderación 25%)
Plazas de primera.- 5 puntos Plazas de segunda.-3 puntos Plazas de tercera.- 1 punto
3.- Experiencia en la organización de bolsines taurinos durante los últimos 5 años, un punto por cada bolsín organizado hasta un máximo de 5 puntos así como (ponderación 25%).
B) Criterios sometidos a juicio de valor
- Descripción de las mejoras en los festejos ofertados, incluyendo el número de los mis- mos, con especial consideración en su calidad y otras medidas que contribuyan a la po- tenciación del arte de los toros y al realce de su Plaza de Toros, hasta 5 puntos (pon- deración 25%).
Cláusula residual: En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos objeto de baremación, será preferida La proposición presentada por aquella empresas, que tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad reconocida no inferior al 2% de la misma. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición mas ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A tal fin se deberá indicar:
N° de personal total.
Nº de personal discapacitado eventual. Nº de personal discapacitado fijo.
Y porcentajes respectivos.
MODELO DE PROPOSICION
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de ORGANIZACIÓN DE LOS FESTEJOS TAURINOS XX XXXXXX DE CANDELEDA Y EL RASO PARA 2018 por procedimiento
abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia nº .......... de fecha .................y en el perfil de contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a lleva a cabo el objeto del contrato por importe de ……………………….euros para el año 2018, a estas cantidades deberá añadirse el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la fecha de emisión de las facturas.
En , a de de 20 . Firma del licitador,