Contract
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA LICITACIÓN PÚBLICA MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DEL CAMINO.
I.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
1. NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO
El contrato que sobre la base de este pliego se formalice tendrá carácter privado según se establece en el art. 20.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) al tener por objeto servicios de seguros, comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por dicha LCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado concretamente por la Ley 50/1980 de 8 de octubre del Contrato de Seguro; Ley 16/2006 de 17 de Julio, de Mediación de seguros y reaseguros privados; Real Decreto 996/2000, de 2 xx xxxxx, de Modificación de los Reglamentos de Ordenación del Seguro Privado y Entidades de Previsión Social; Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de Modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados; Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, y demás de aplicación.
II.- CONTENIDO DEL CONTRATO
2. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente pliego, la adjudicación del contrato de seguro privado de Responsabilidad Civil Patrimonial del Ayuntamiento de Valverde del Camino, con arreglo a este Pliego y al Pliego de Prescripciones Técnicas.
3. NECESIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTRATAR ( art.22 LCSP)
La necesidad administrativa viene determinada por la conveniencia de resolver la situación de inexistencia de este seguro.
4. PRESUPUESTO DE LICITACION DEL CONTRATO Y FINANCIACION
4.1 Presupuesto de licitación.
El precio máximo de licitación para la primera anualidad de seguro se establece con el desglose que se detalla a continuación:
Seguro de responsabilidad civil patrimonial
PRESUPUESTO LICITACIÓN 20.000 €
Las Entidades Aseguradoras determinarán el precio del contrato en base a las condiciones de aseguramiento que se indican en el pliego de prescripciones técnicas, incluyendo los impuestos repercutibles vigentes.
Se entenderá que el importe de cada oferta es el precio total, incluidos todos los gastos que la empresa debe realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas y, especialmente, tasas y toda clase de tributos no expresamente repercutibles como partida independiente, así como los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato.
Los licitadores podrán presentar ofertas, pero si superase la cuantía establecida como base de licitación, dicha oferta será inadmitida.
Las ofertas podrán presentarse a la baja, sin que la mayor baja suponga la adjudicación del contrato, ya que para ello se tendrá en cuenta el conjunto de condiciones de cada oferta.
4.2 Pago del precio.
El pago de las primas se efectuará en el plazo de dos meses contados desde la fecha de entrada en vigor de las Pólizas, mediante recibo extendido por la Compañía adjudicataria, como si se hubiera hecho efectivo a ésta, teniendo efectos liberatorios para el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx del Camino.
El retraso en el pago de las primas no libera a la entidad aseguradora de su obligación de atender los siniestros que se produzcan, ni es causa de resolución del contrato.
4.3 Financiación.
La financiación se hará con cargo a la partida presupuestaria que para cada ejercicio se habilite con el crédito necesario, que quedará comprometido con el acuerdo de aprobación de gasto adoptado por el órgano de contratación.
4.4 Revisión de precios.
La revisión de los contratos surtirá efecto a partir de Febrero de 2014, fecha en la que las Compañías aseguradoras adjudicatarias podrán proponer una revisión de precios que se basará en criterios objetivos según la naturaleza de cada contrato, y que podrán ser los siguientes:
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- Presupuesto anual del Ayuntamiento |
Responsabilidad Civil |
- Variación en la Composición de los Riesgos que le afectan
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Todo ello de acuerdo con el art. 78 de la LCSP teniendo como tope máximo, si no existe variación de los parámetros anteriormente expuestos, el 85% del índice de precios al consumo a 31 de Diciembre de cada año, aprobado por el Consejo de ministros.
5. PLAZO DE EJECUCION
5.1- El plazo de duración del contrato será de un año con prórrogas sucesivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 50/1980 de 8 de Octubre y comenzará sus efectos a partir de las 00:00 horas del 1 de Febrero de 2013.
Dicho plazo podrá ser prorrogado por iguales periodos de tiempo, hasta un máximo de cuatro años, siempre que no haya habido denuncia expresa por ninguna de las dos partes con al menos dos meses de antelación.
5.2- En el supuesto de que el contrato no se prorrogue por alguna de las partes y en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad Aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el Tomador así lo solicitara, los correspondientes contratos de seguro en vigor por un periodo de tiempo máximo de 3 meses, en las mismas condiciones de tasa y cobertura (proporcionalmente al tiempo prorrogado).
6. GARANTÍA DEFINITIVA
Definitiva.- El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de la adjudicación correspondiente, incluidas las eventuales prórrogas, en cualesquiera de las formas establecidas en el art. 84 de la LCSP, y en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el siguiente a aquel en que se le comunique la adjudicación.
III.-PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
7. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR .- Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP. La solvencia técnica y económica se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en este Pliego.
Asimismo, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, que se deducirá de cualquiera de los documentos que el pliego exige a los licitadores para acreditar su personalidad, capacidad, o en su defecto, de los que adicionalmente decida aportar el licitador y sean considerados suficientes por la Mesa de Contratación.
8. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
8.1.- Forma de adjudicación:
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo mediante procedimiento negociado sin publicidad.
8.2.- Documentos a presentar por los licitadores, forma y contenido de las proposiciones:
Las proposiciones se presentarán de 9 a 14 horas, durante los 10 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la invitación, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, o en cualquiera otro de los lugares establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso deberá justificarse la fecha de imposición del envío y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama, en el mismo día; sin tal requisito no será admitida ninguna proposición. De estos justificantes se dejará constancia en el Registro Municipal. No obstante, transcurridos cinco días desde la terminación del plazo de presentación, no se admitirá ninguna oferta que no haya sido recibida en dicho Registro con el objeto de no supeditar la apertura de las ofertas a las incidencias del correo.
El expediente estará de manifiesto en la Sección de Contratación del Ayuntamiento, , de 9,00 a 14,00 horas de lunes a viernes
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido de los pliegos administrativo y técnicos, sin salvedad alguna.
Los licitadores presentarán dentro de un sobre o contenedor cerrado, que deberá estar firmado por el representante del licitador, la documentación para participar en esta licitación. En el exterior del sobre o contenedor figurará, junto con el nombre y la firma del licitador, la siguiente leyenda: “Proposición para tomar parte en la licitación por procedimiento negociado sin publicidad, convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx del Camino para la adjudicación del contrato de Seguro de Responsabilidad Civil del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx del Camino”.
(nombre y firma del licitador).
Dentro del sobre general o contenedor mencionado en el apartado anterior, se contendrán dos sobres o contenedores, cerrados, que pueden ir lacrados, firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicando el nombre y apellidos o razón social de la empresa; en cada uno de los cuales figurará respectivamente, una leyenda con el siguiente contenido:
SOBRE A): DOCUMENTACIÓN GENERAL.
SOBRE B): PROPOSICIÓN ECONOMICA Y MEMORIA TECNICA.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN GENERAL.. Su contenido será el siguiente:
1) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, de conformidad con lo establecido en el art. 43 de LCSP, y la representación, en su caso, del firmante de la proposición de la siguiente forma:
Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales o escritura de constitución de Sociedad o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si el empresario fuera persona jurídica, cuando la inscripción en dicho Registro sea requisito exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera deberán presentar la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro que fuera preceptivo. Deberá aportarse también el correspondiente Código de Identificación Fiscal.
Escritura de poder, acompañada de Estatutos o Reglas Fundacionales de la Sociedad donde conste su objeto social, a los efectos del art. 46.1 de la LCSP, bastanteada por el Letrado Consistorial o en su defecto por el Secretario del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx del Camino o, a quienes se les deberá presentar, al menos dos días antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, cuando el licitador actúe mediante representante de otra persona física o jurídica, debiendo estar en este último caso inscrita en el Registro Mercantil o en el que corresponda, y NIF del representante legal.
2) Certificado de inscripción en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acreditativo de la autorización para operar en los xxxxx de seguros objeto de esta contratación.
3) Acreditación de solvencia técnica o profesional por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 67 de la LCSP.
4) Acreditación de la solvencia económica y financiera por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 64 del LCSP.
5) Las empresas extranjeras comunitarias, acreditarán su capacidad de obrar por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidas o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (art. 61.2 LCSP).
6) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador.
b) SOBRE B): PROPOSICIÓN ECONOMICA Y MEMORIA TECNICA.
La proposición económica se ajustará al modelo que figura como Xxxxx X.
Se incluirá además una memoria técnica explicativa del seguro que se propone con especificación de la oferta, sus cláusulas particulares y condicionados generales, las garantías a cubrir, incluyendo informe sobre la gestión de la tramitación de siniestros.
Asimismo deberá aportar los documentos que, de acuerdo con la cláusula 12ª, acrediten los criterios que servirán de base para adjudicar este contrato. Se expresarán con claridad cada uno de los extremos requeridos y se especificarán las mejoras introducidas en relación con las exigencias mínimas. Todas las mejoras que se ofrezcan han de significar un beneficio para el Ayuntamiento y consistirán en una ventaja o ampliación sobre las exigencias mínimas y no en una modificación o corrección de éstas. El Ayuntamiento Pleno, al acordar la adjudicación, determinará las mejoras que acepta y que rechaza, vinculando aquellas al adjudicatario y no pudiendo el rechazo de éstas determinar renuncia a la adjudicación por parte del adjudicatario.
9. MESA DE CONTRATACIÓN.-
10. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.- Finalizado el plazo de presentación de las proposiciones y antes de la fecha señalada para la sesión pública de apertura de las ofertas económicas, la Mesa de contratación se constituirá para calificar los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 130 de la LCSP y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada por los licitadores, se estará a lo dispuesto en el número 2 del Art. 81 del RGLCAP, y a tal fin lo comunicará verbalmente a los interesados, así como mediante anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 22 del RGLCAP en cuanto a aclaraciones y requerimientos de documentos.
11. APERTURA DE PLICAS.- La apertura de las ofertas correspondientes a las proposiciones admitidas en la calificación de la documentación se efectuará por la Mesa de Contratación, en acto público, que tendrá lugar en la Casa Consistorial, a las 12,00 horas xxx xxxxxx día hábil contado desde la fecha en que termine el plazo de presentación de proposiciones. En el supuesto de que el día en que haya de constituirse la Mesa de Contratación fuera sábado, ésta se constituirá al siguiente día hábil.
Del acto público de apertura de las ofertas correspondientes a las proposiciones admitidas en la calificación de la documentación y de sus incidentes, se levantará acta, que incluirá la propuesta de adjudicación del contrato, que será elevada junto con las ofertas y documentación presentadas por los licitadores, al Órgano de Contratación, que acordará, en resolución motivada
12. CRITEROS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
12.1 Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los siguientes, relacionados por orden decreciente según la importancia que se les atribuye:
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL
-
CRITERIO Nº 1:
Valoración de la oferta técnica .............hasta 50 puntos
Se valorará de 0 a 50 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La puntuación se desglosará:
Aumento del límite de indemnización por siniestro, hasta 20 puntos
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca un mayor aumento de límite de indemnización por siniestro sobre el exigido. El resto se valorarán proporcionalmente.
Aumento de los sublímites por víctima, hasta 10 puntos
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor aumento de sublímites por víctima sobre el exigido. El resto se valorarán proporcionalmente.
Inclusión garantías adicionales, hasta 10 puntos
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca un mayor número de garantías diferentes a las contenidas en el pliego. El resto se valorarán proporcionalmente
Reducción de franquicias, hasta 10 puntos
Se dará la máxima puntuación a la compañía que ofrezca la menor franquicia sobre la exigida. El resto se valorarán proporcionalmente.
-
CRITERIO Nº 2:
Mejor oferta económica ........................hasta 50 puntos
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 50 x (OM / OF).
Siendo: P: Puntuación obtenida.
OF: Oferta del licitador
OM: Oferta más baja presentada,
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
2º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
13. FORMALIZACIÓN CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
IV.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato formalizado podrán ser objeto de cesión a un tercero cuando así lo autorice previamente, de forma expresa, el órgano de contratación, el contratista haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato, y el cesionario tenga la capacidad exigida en los pliegos.
Autorizada la cesión deberá formalizarse en escritura pública, quedando subrogado el cesionario en los derechos y deberes del cedente. (209 LCSP)
2.- El adjudicatario del contrato, salvo que este disponga lo contrario o que por la naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, podrá subcontratar la ejecución de prestaciones accesorias del mismo (art.265 LCSP).
16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación, podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios, en la forma prevista en el artículo 258 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los arts. 202.3 y 140 de la LCSP.
17. OBLIGACIONES.
a) La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. según establece el artículo 199 LCSP.
b) El adjudicatario deberá establecer y mantener los medios personales y materiales suficientes para garantizar la correcta ejecución del contrato conforme a la oferta, durante su vigencia.
c) El adjudicatario deberá informar trimestralmente, en la primera quincena de cada uno de ellos, al Ayuntamiento sobre la siniestralidad experimentada durante la vigencia de las pólizas, sobre las provisiones constituidas por la aseguradora para hacer frente al pago de las indemnizaciones derivadas de las reclamaciones y de las cantidades abonadas por tales conceptos.
d) El adjudicatario deberá participar en la instrucción de los procedimientos administrativos de responsabilidad, emitiendo los informes y las propuestas, debidamente motivadas, que se soliciten, y en los plazos que le fije el Ayuntamiento.
e) El adjudicatario deberá cumplir el contrato, obligándose a asistir a reuniones y a realizar los servicios profesionales que se estimen necesarios para el correcto desarrollo del contrato, sin derecho a contraprestación o indemnización económica suplementaria.
f) El adjudicatario deberá abonar las indemnizaciones reconocidas o establecidas en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial.
g) El adjudicatario deberá satisfacer los gastos derivados de la adjudicación y los gastos de publicación de la licitación.
h) El adjudicatario deberá responder de los daños y perjuicios que se causen a terceros en la ejecución del contrato.
i) El adjudicatario quedará obligado, con respecto al personal que emplee para la ejecución de dicho contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral, de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales, y, de lo previsto en el art. 14 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.
j) Será obligación del adjudicatario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio.
k) El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Sólo quedará exenta de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de la Administración o de las condiciones impuestas por ella.
l) Todos aquellos datos que pudiera conocer la empresa adjudicataria en relación con los servicios contratados se entienden confidenciales, debiendo guardar la identidad y el secreto de los mismos. El adjudicatario deberá indemnizar al Ayuntamiento y a las personas afectadas por los daños y perjuicios causados por la contravención del deber de sigilo profesional.
m) El adjudicatario deberá prestar, sin derecho de pago suplementario, los servicios que se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del periodo de garantía.
n) Emitir, sin coste alguno, cuantos informes le solicite el Ayuntamiento en relación con las pólizas que estén contratadas, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción del requerimiento.
18. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DEL SERVICIO.
La dirección e inspección del contrato de servicio corresponderá al Técnico Municipal que al efecto se designe por la Alcaldía, quien dictará las instrucciones necesarias al adjudicatario para la normal y eficaz realización de aquél. La Sra. Alcaldesa podrá, en cualquier momento, dar las órdenes correspondientes sobre la realización de las inspecciones que estime oportunas (arts. 94 y 95 del RGLCAP).
19. FALTAS Y SANCIONES
Constituirá falta muy grave:
a) Rechazar siniestros.
b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, f, h, j, de la cláusula 17 anterior
c) La comisión de dos faltas sancionadas como graves en el plazo de un año.
Constituirán faltas graves las siguientes:
a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, c, d, e, g, i, l, m, n, de la cláusula 17 anterior
b) La comisión de 2 faltas sancionadas como leves en el plazo de de un mes o 4 en el plazo de un año.
Constituirán faltas leves las restantes infracciones.
Las infracciones serán sancionadas:
a) Las calificadas como muy graves, con multas de 3.001 a 9.000 euros cada una.
b) Las calificadas como graves, con multas de 1.201 a 3.000 euros cada una.
c) Las calificadas como leves, con multas de 300 a 1.200 euros
Las faltas leves prescribirán al mes, las graves al año y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido.
Serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas:
Las faltas muy graves: el Pleno municipal.
Las faltas graves: la Junta de Gobierno. Local
Las faltas leves: Alcaldesa Presidenta o Concejal Delegado.
En cualquier supuesto, previamente a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido en la legislación.
V.-EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
20. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá en virtud de las causas previstas por el derecho privado.
21. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
La garantía definitiva se devolverá, si no existe responsabilidad pendiente en contra del adjudicatario, una vez recibidas de conformidad, por parte del órgano de contratación, las prestaciones objeto del contrato, de lo que se levantará la correspondiente acta de conformidad suscrita por el adjudicatario y el Técnico Municipal.
22. INCAUTACIÓN DE LA GARANTÍA.
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos (art.88 LCSP):
a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 196.
b)De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
23. JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
La contratación de los trabajos objeto del presente pliego es de naturaleza privada, en consecuencia, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a su preparación, adjudicación y el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción
Las empresas extranjeras estarán sometidas a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir en el contrato.
Xxxxxxxx del Camino, a 9 de enero de 2013.
LA ALCALDESA
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
“"Don .... con domicilio en... calle...nº..., con D.N.I.... expedido en... a... de... de..., con plena capacidad para obligarse, en su propio nombre (o, en su caso, en representación de.....según acredita con.....), enterado xxx xxxxxx de cláusulas que han de regir la licitación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, para la adjudicación del contrato de Programa de seguro de Responsabilidad Civil Patrimonial del Ayuntamiento de Valverde del Camino,,, me comprometo a ejecutarlo y a dicho efecto HACE CONSTAR:
1.º. Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas para la adjudicación del contrato, especialmente las obligaciones sociales y fiscales..
2.º. Que acepta plenamente todas las cláusulas de los Pliegos administrativo y técnicos y todas las demás obligaciones que se deriven si resulta adjudicatario del contrato y vengo en presentar oferta por un importe de:
Seguro de Responsabilidad Civil Patrimonial.................... euros
(lugar, fecha y firma del licitador)
EXCMO. SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DEL CAMINO”
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
(Personas físicas)
D./Xx. ............................................................................., con D.N.I (o documento equivalente) nº ............................,actuando en su propio nombre y derecho,
DECLARA:
1º.-Que no me encuentro incurso en las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, 30/ 2007, de 30 de Octubre.
2º.-Que me encuentro al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndome a presentar, en el caso de resultar adjudicatario del contrato, las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de estar al corriente de mis obligaciones tributarias con las administraciones estatal, autonómica andaluza y del Ayuntamiento de Valverde del Camino y con la Seguridad Social.
Y para que así conste y surta los oportunos efectos, firmo la presente en......... ,a ...de ....de --
.
Firma
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
(Personas jurídicas)
D./Xx............................................, con D.N.I (o documento equivalente) nº........................,actuando en nombre y representación de .......................................
DECLARA:
1º.-Que ni la sociedad arriba citada, ni los administradores y representantes legales de la misma, se encuentran incursos en las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, 30/ 2007, de 30 de Octubre.
2º.-Que la sociedad a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que se compromete a presentar, en el caso de resultar adjudicataria del contrato, las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con las administraciones estatal, autonómica andaluza y del Ayuntamiento de Valverde del Camino y con la Seguridad Social.
Y para que así conste y surta los oportunos efectos, firmo la presente en......... ,a ...de ....de --
.Firma
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN EN LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DEL CAMINO Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Será objeto del presente contrato la suscripción por parte del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino de una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Patrimonial, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
2.- DEFINICIONES
Asegurador
La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del seguro
Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino
Asegurado
El Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino y la Corporación, así como todos los Concejales. en el desempeño de las funciones y servicios que le son propios.
Las personas jurídicas vinculadas al Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino, esto es, los Organismos autónomos administrativos, y entes dependientes que se encuentren constituidos o que se constituyan durante la vigencia de la póliza.
Las personas que, con o sin dependencia laboral o funcionarial, actúen dentro del ámbito del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino o de sus Organismos Autónomos y entes dependientes, o por cuenta de éstos o ejecuten actividades por encargo o para los mismos en el cumplimiento de las actividades que le son propias.
Las personas físicas que actúen al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino como voluntarios del servicio de protección civil y servicios sociales, personal docente y aquellas otras que presten sus servicios como consecuencia de acuerdos o convenios con otros organismos u otros centros docentes, personal en comisión de servicios procedente de otras administraciones, expresamente los procedentes de convenios sbore trabajos a la comunidad.
El personal técnico titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino y sus Organismos Autónomos, personal en prácticas y/o formación, así como las personas que trabajen bajo el control y dependencia de aquellos, incluido el personal sanitario (médicos propios, titulados sanitarios y resto de personal sanitario dependiente del Tomador del seguro por su actividad de asistencia social a la tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares)
Los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso en el Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino y así como los que se encuentren realizando cursos de formación y/o de práctica administrativa.
Tercero
Tendrán la consideración de terceros cualquier persona física o jurídica distinta del tomador del seguro y del asegurado, sin que sea de aplicación cualquier otra cláusula limitativa del alcance de esta definición, salvedad hecha respecto de la condición xx xxxxxxx de los propios empleados o personal que actúe por cuenta del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino y/o de sus Organismos Autónomos o Entes Dependientes en su calidad de usuarios de la asistencia y de los servicios de la Corporación, así como en lo referente a la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal, y de los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso al Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino.
Póliza
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad civil que rigen para esta contratación. Así como las “condiciones generales”, las “condiciones particulares”, las “cláusulas especiales” y los “suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima
El precio del seguro.
El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de las primas.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento.
Suma Asegurada
La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador.
Siniestro
Todo hecho que produzca un daño del que pueda resultar civil o administrativamente responsable el asegurado, incluyendo los derivados del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos prestados.
Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de asegurados intervinientes y del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
Daño material
Toda destrucción, deterioro o menoscabo de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales.
Daño corporal
La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
Perjuicio consecutivo
La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Franquicia
La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá del conjunto de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que éste se liquide.
Por tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicia.
Límites
Límite por anualidad y/o por período de seguro
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en el contrato, o el período anual establecido en la última prórroga o recibo de prima correspondiente.
Límite por siniestro
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro.
Sublímite por víctima
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados.
3.- OBJETO DEL SEGURO
El contrato de seguro garantizará las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil Patrimonial, según la normativa vigente, que durante la vigencia de este seguro pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente al asegurado por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales ocasionados involuntariamente a terceros como persona jurídica de derecho público, derivada del ejercicio de sus competencias de la administración del municipio, así como de sus Organismos Autónomos y Entes dependientes.
El Asegurador acuerda bajo esta póliza, sujeto a las exclusiones, límites, términos y condiciones establecidas más adelante, indemnizar al Asegurado por todas las sumas que venga obligado a pagar en razón de tal responsabilidad.
4.- ALCANCE DEL SEGURO
Queda garantizada por esta póliza cualquier responsabilidad legal que, estando incluida dentro del objeto del seguro, no se encuentre específicamente excluida en estas condiciones especiales.
A título meramente enunciativo, pero no limitativo, queda cubierta la responsabilidad civil patrimonial atribuible al Ayuntamiento de Valverde del Camino como consecuencia de:
1.- Las derivadas de la actuación material de los servicios públicos prestados.
2.- En su calidad de propietario, arrendatario o usufructuario de predios, solares, edificios, locales, vallas, semáforos, jardines y parques públicos, camping, instalaciones sociales, deportivas, sanitarias, docentes y similares.
3.- Daños que puedan ocasionar las vías públicas y los caminos vecinales a cargo del Ayuntamiento.
4.- Manifestaciones festivas, culturales o deportivas organizadas por el Ayuntamiento, tales como cabalgatas, conferencias, exposiciones, competiciones, ferias, etc..., excepto demostraciones, concursos x xxxxxxxx de vehículos a motor (coches, motocicletas, embarcaciones, aeronaves, etc.). Asimismo, queda incluida la quema y/o disparo de fuegos artificiales.
5.- Explotación directa de mataderos y mercados municipales.
6.- Daños derivados de incendio o explosión que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios.
7.- De la ejecución de trabajos de:
Mantenimiento y conservación de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques.
Mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del Ayuntamiento.
Red de alcantarillado, alumbrado público, etc. de su competencia.
Construcción, ampliación y modificación de edificaciones e instalaciones realizadas por personal adscrito al Ayuntamiento.
Queda supeditada esta cobertura a que dichos trabajos sean dispuestos por el Ayuntamiento y realizados o ejecutados por su propio personal.
8.- Como promotor o constructor, por medio de personal propio, de las obras de construcción o de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de las edificaciones o instalaciones.
9.- Los daños que se causen a los bienes materiales de los empleados excepto los causados por sí mismos a los bienes propios, siempre y cuando:
El objeto de la reclamación no lo constituya ni dinero, ni títulos al portador, ni joyas, ni objetos de valor, entendiéndose como tales los efectos personales de los empleados cuyo valor unitario supere la cantidad de 1500 euros, consideración en la que no se incluyen los vehículos de los mismos. Además el objeto de la reclamación deberá encontrarse en las instalaciones del asegurado o en el exterior en lugares adecuados y bajo la vigilancia del Asegurado. Quedan excluidos de esta cobertura los daños por robo, hurto y expoliación estableciéndose un límite por siniestro de 30.000 euros.
10.- La actuación del Cuerpo Municipal de Policía y Bomberos así como la actividad realizada por el personal voluntario de Protección Civil y demás voluntariado.
11.- La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Asegurado por los daños causados por Contratistas, Subcontratista y, en general, quien actúe por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral.
12.- Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx.
13.- Por la organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios Municipales.
14.- Derogando parcialmente lo establecido en el apartado “EXCLUSIONES” de las presentes Condiciones Particulares queda cubierta la Responsabilidad Civil que pudiera ser exigida al Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados u otros terceros, y respecto a los cuales el Asegurado no tuviese la calidad de propietario, tenedor o poseedor.
La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones:
Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro.
Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables.
Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos.
Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños.
En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria del Automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente.
15.- Por tenencia y uso de instalaciones mecánicas de carga y descarga, maquinaria, herramientas y utillaje, así como de vehículos industriales y maquinaria autopropulsada siempre que no deban ni puedan ser asegurados.
16.- Por la retirada de vehículos de la vía pública y por daños a los vehículos de terceros que estén provisionalmente en poder del Ayuntamiento para su vigilancia y custodia.
17.- El servicio de recogidas de basuras, así como por la existencia y gestión de basureros municipales.
18.- Por la tenencia de animales
19.- La ejecución de trabajos en las instalaciones eléctricas municipales de baja tensión conforme al Real decreto 842/2002 de 2 xx Xxxxxx.
20.- Responsabilidad civil derivadas de espectáculos públicos y actividades recreativas conforme al decreto 109/ 2005, de 26 xx xxxxx por el que se regula el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Esta cobertura actuará en exceso del capital asegurado para la Responsabilidad Civil Patrimonial.
Por los daños materiales y personales ocasionados a las personas asistentes al espectáculo público o al desarrollo de la actividad recreativa. Los contratos deberán tener concertado para daños personales, el resultado de muerte e invalidez absoluta permanente.
Esta garantía podrá presentarla la aseguradora en póliza complementaria (segunda capa) en exceso de la póliza de Responsabilidad Civil Patrimonial.
5.- RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Queda garantizada la Responsabilidad Civil del Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional (personal técnico titulado) por errores u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros, mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta de la Corporación.
En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de :
Las actividades de redacción de proyectos, dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforman, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas.
La actuación profesional de médicos propios y sus asistentes sanitarios en cuanto se limiten a las curas de urgencia, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal dependiente y de aspirantes y candidatos a dependientes, incluso por el uso de los aparatos necesarios para su actividad.
La actuación profesional del personal sanitario dependiente de la Corporación en su actividad de asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares).
Esta cobertura de Responsabilidad Civil Profesional actuará en exceso, en defecto y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no.
6- GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS CIVILES
Con el límite de la suma asegurada estipulado en las Condiciones Particulares y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas:
La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
Cuando el Asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta.
Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este concepto serán de su exclusiva cuenta.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.
Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 18.000 Euros.
Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte del Asegurador y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
7.- LIBERACION DE GASTOS
La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurador.
8.- EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS
Esta póliza no cubre:
Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales.
Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
El pago de sanciones y multas de cualquier tipo.
Los daños producidos por roturas, filtraciones u oclusiones en la red de distribución de aguas, así como cualquier otro daño derivado de la actividad de distribución y suministro de agua.
Siniestro cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la póliza como franquicia.
Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados al asegurado.
Responsabilidades exigibles en virtud de la normativa reguladora del uso y circulación de vehículos a motor, cuando dichos daños sean objeto de regulación por la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta materia.
Derivadas de daños causados por cualquier artefacto o aeronave destinado a la navegación o sustentación aérea.
Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no existirían de no mediar tales acuerdos.
Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan.
Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo, y, en general, del medioambiente, provocadas por:
Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes.
Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
El transporte, almacenamiento, y distribución de materias peligrosas ( toxicas, explosivas, corrosivas, inflamables y combustibles)
Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o material amparado por la póliza, así como las pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño corporal o material no amparado por la póliza.
Reclamaciones que sean consecuencia de las actividades de transporte de personas, trabajos en puertos o aeropuertos y minería.
Daños causados con motivo de alteraciones del orden público.
La infidelidad de las personas por las que el Asegurado deba responder.
La responsabilidad civil directa de todas aquellas personas físicas o jurídicas que efectúen por cuenta y orden del Organismo asegurado cualquier tipo de explotación industrial, obras, servicios, actividades docentes o profesionales, tales como trabajos de construcción o mantenimiento de instalaciones, organización de actos públicos, pirotecnia, venta de mercados, recogida o tratamiento de basuras y desperdicios y actividades similares.
Daños sufridos por las obras e instalaciones promovidas o en las que haya intervenido Asegurado o bien haya ejercido su actividad profesional como autor del proyecto, director o supervisor, o que en general constituyan el objeto de los trabajos desarrollados por el mismo, ya sea durante su ejecución o una vez entregadas.
Daños que sufran los participantes de una competición, ya sea amateur o profesional.
Reclamaciones derivadas de daños sufridos por las personas que participen de forma activa en el desarrollo espectáculos taurinos tradicionales (encierros, suelta de reses, vaquillas, etc.), ya sean profesionales o aficionados.
Por la tenencia xx xxxxxx, embalses y similares.
9.- RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL POR ACCIDENTES DE TRABAJO.
La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
En concreto, por esta cobertura queda amparada:
La Responsabilidad Civil Patronal, entendiendo como tal la responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral.
La Responsabilidad Civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
La cantidad indicada como sublímites por víctima para la cobertura de Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo será aplicable a cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados.
EXCLUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Las Responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo.
Las indemnizaciones, recargos o mejoras voluntarias derivadas de obligaciones establecidas por convenios sectoriales o particulares para el supuesto de accidente de trabajo o enfermedades profesionales.
Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.
Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carácter general de las que no se deriven daños corporales.
El resarcimiento de los daños materiales.
Responsabilidades de contratistas y subcontratistas que no tengan la consideración de Asegurados por la presente póliza.
- Reclamaciones por alteraciones psicofísicas de la salud que tengan su origen o estén relacionadas con acciones u omisiones en el ámbito laboral, que vulneren los derechos constitucionales básicos de la persona en relación con el trabajo o derivados de la extinción del contrato de trabajo y en las relaciones de empleo, discriminación, acoso sexual, represalias, intimidad, y otros perjuicios en las relaciones laborales relacionados con la valoración de méritos en la promoción profesional, negación de empleo, privación de una carrera profesional o expedientes disciplinarios.
10.- DELIMITACIÓN TEMPORAL
El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
11.- ÁMBITO TERRITORIAL
La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
12.- COBERTURAS Y LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL....................... 900.000 €
SUBLIMITE POR VICTIMA…………………………………. 300.000 €
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL............................ 900.000 €
SUBLÍMITE POR VÍCTIMA PATRONAL............................ 150.000 €
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL...................... 900.000 €
RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA…………………… 90.152 €
RESPONSABILIDAD CIVIL DE ESPECTACULOS
PUBLICOS Y ACT. RECREATIVAS………………………… 900.000 €
FIANZAS.............................................................................. INCLUIDAS
DEFENSA............................................................................. INCLUIDA
13.‑ FRANQUICIAS
La Compañía Aseguradora podrá ofertar la franquicia que estime más conveniente para esta Excelentísima Corporación.
14.- REGULARIZACIÓN DE LA PÓLIZA
La póliza de Responsabilidad Civil Patrimonial que resulte del presente contrato se regularizará al periodo inicial de cada prórroga aplicando la tasa de la póliza inicial que permanecerá inalterable, al presupuesto de la anualidad vencida.
La regularización de la póliza no supone revisión de precios del precio del seguro sino adecuación de la póliza al riesgo asegurado.
15.- MEJORAS
En el supuesto de que los licitadores presenten mejoras sobre las garantías exigidas en este pliego, deberán detallarlas en hoja anexa.
16.‑ EFECTO DEL SEGURO:
A las 00 horas del día 1 de Febrero de 2013.
17.‑ PRECIO TOTAL DE LICITACION ANUAL: 20.000 €.
XXXXXXXX XXX XXXXXX, 0 xx Xxxxx xx 0000.
XX XXXXXXXXX
Xxx.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
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