CONTRATO DE MATRICULA Y/O COOPERACION EDUCATIVA INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL CENTRO DON BOSCO ESTUDIANTES NUEVOS 6° A 10°
CONTRATO DE MATRICULA Y/O COOPERACION EDUCATIVA INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL CENTRO XXX XXXXX ESTUDIANTES NUEVOS 6° A 10°
En cumplimiento a lo ordenado en la Constitución Nacional (Art. 26, 27, 68, 69 y 70) Ley 115 de 1994 Art. 95 y 201 y demás normas concordantes y con el fin de asegurar el Derecho a la Educación integral del alumno: _ Los Suscritos: Pbro. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, Mayor de edad, vecino de esta ciudad de Bogotá, Identificado como aparece al pie de su firma, en su calidad de Director del INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL CENTRO XXX XXXXX, con aprobación oficial según Resolución Nro. 7442 de noviembre 13 de 1998 y Resolución Aclaratoria No. 1006 del 28 xx xxxxx del año 2000 con domicilio en la ciudad de Bogotá X.X., Xxxxxxxx 00 Xx. 00–00 PBX 0000000000 y
________________________mayores de edad, domiciliados en: Dirección _ _ con teléfono Nro. _ , de la ciudad de _ _ _
identificados como aparece al pie de sus firmas, en calidad de Padres y/o Acudiente del Beneficiario Alumno del servicio público educativo contratado, QUIENES NOS DECLARAMOS EN CAPACIDAD DE PAGO Y SIENDO EL COLEGIO DE CONFESION CRISTIANA CATOLICA, CREDO Y PRINCIPIOS, DESEAMOS EXPRESA Y CONSCIENTEMENTE QUE NUESTRO HIJO Y/O
ACUDIDO ASI SEA FORMADO, (Art. 68 C. N.), por medio del Presente celebramos el contrato de MATRICULA Y/O COOPERACION EDUCATIVA que regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: DEFINICION DEL CONTRATO. Obedeciendo las normas Constitucionales la Ley, el presente contrato es una relación de Cooperación Educativa, en donde se establece una responsabilidad de la educación y consecuencialmente unas obligaciones de los Educadores, Educandos, Padres de Familia y/o Acudiente en procura de una mejor prestación del servicio público de educación integral, de manera que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí contratadas haría imposible la consecución del fin propuesto, por ello estas obligaciones son correlativas y esenciales para el fin común. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato, es el de aunar esfuerzos recíprocos entre los aquí comprometidos, para obtener una excelente, formación humana y académica, correspondiente al programa curricular del GRADO al cual se matricula, aprobado por el Ministerio de Educación Nacional TERCERA: OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO: Por ser este Contrato de Matricula y/o Cooperación Educativa son obligaciones de la esencia del contrato, sin cuyo cumplimiento continuado se considera interrumpido, las siguientes: A) POR PARTE DEL ALUMNO BENEFICIARIO: a) Asistir al Colegio, en forma física según las disposiciones administrativas para el año lectivo 2023 y cumplir las pautas exigidas por la Institución, el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación del Distrito Capital y demás autoridades competentes, para la promoción académica. b) Cumplir lo normado en el Reglamento Interno y/o Manual de Convivencia y en el Proyecto Educativo Institucional. El incumplimiento de éstas, es imputable a los Alumnos, Padres de Familia / Acudiente y/o Responsable Económico. B) POR PARTE DEL COLEGIO: Impartir la enseñanza académica y la formación integral convenida de manera presencial en 2023, teniendo en cuenta que, para el desarrollo de las competencias señaladas en el PEI, algunas jornadas de aprendizaje se pueden plantear de forma virtual. Así mismo, la presencialidad se garantizará siempre y cuando no haya ninguna disposición por parte de las autoridades gubernamentales y el ministerio público que indique la prestación del servicio educativo bajo otra modalidad. C) POR PARTE DE LOS PADRES / ACUDIENTE Y/O RESPONSABLE ECONOMICO: Hacer el pago al Instituto de los costos educativos convenidos dentro del plazo aquí acordado e igualmente hacer el suministro oportuno de los implementos determinados por el Colegio al Beneficiario Alumno para su trabajo escolar CUARTA: DURACION DEL CONTRATO. Este contrato
tiene vigencia por el año lectivo del 2023 contado a partir de la fecha de matrícula. QUINTA: RENOVACION DEL CONTRATO: De conformidad a lo ordenado en el art. 201 de la Ley 115 del 1994 y la sentencia su 62499 de la Corte Constitucional, no habrá lugar a la renovación del contrato de matrícula para el siguiente año en los casos, siguientes: Primero: Incumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato. Segundo: Incumplimiento de las normas y demás estipulaciones consagradas en el reglamento y/o manual de convivencia, por razones de comportamiento, rendimiento ó de capacidades que requieran tratamiento especial. Tercero: Por no estar x xxx y salvo por todo concepto con el colegio al momento de suscribir el contrato de matrícula y/o cooperación educativa. Cuarto: No renovar el contrato de matrícula en la fecha establecida por el Colegio (Sentencia 323/94 Corte Constitucional). Quinto: Insolvencia certificada por un banco de datos SEXTA: VALOR DEL CONTRATO: El presente contrato por el servicio educativo tendrá un costo por todo el período escolar del año 2023 por la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($7.939.286.00), los cuales serán
cancelados por los Padres de Familia / Acudiente y/o Responsable Económico o aquí comprometido del Beneficiario Alumno, dividido en once (11) cuotas, así: la primera corresponde a la matrícula por valor de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS PESOS M/CTE.
$787.916.00, que será cancelada en la fecha indicada por el Colegio y el saldo $7.151.370.00 en diez cuotas como pensión mensual, cada una por valor de $715.137.00, que serán canceladas en forma anticipada y dentro de los cinco (05) primeros días hábiles del mes. PARÁGRAFO 1° El costo anual se ajustará cada año, según las reglamentaciones respectivas. PARÁGRAFO 2° Para el año escolar 2023, el estudiante que no cancele dentro de los primeros (5) cinco días hábiles del mes las pensiones, como se ha convenido en este contrato, perderá la posibilidad de SOLICITAR Y EL DERECHO DE ACCEDER a la beca parcial del 10% que solidariamente concede la Sociedad Salesiana. SÉPTIMA: XXXX. En el evento xx xxxx en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones derivadas de este contrato, LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES se obligan a pagar, sin perjuicio de las acciones legales a que EL COLEGIO tenga derecho, y sin notificación, ni requerimiento previo alguno, los intereses moratorios a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera. Por lo anterior, LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES aceptan desde ahora que entienden y les es claro, que al momento en que las obligaciones presenten xxxx, ingresará a alguna de las siguientes etapas de gestión de cartera: preventiva, administrativa, prejurídica, jurídica y judicial, y para salir de cada etapa deberá estar al día con las obligaciones reportadas. Así mismo, LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES declaran que serán de su cargo los honorarios y gastos por servicio de gestión y recaudo de cartera, así como también los gastos y las costas judiciales a que hubiere lugar o haya incurrido EL COLEGIO. De igual manera LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES aceptan desde ahora cualquier endoso, transferencia o cesión que de este documento o del pagaré garantía hiciere EL COLEGIO a cualquier otra persona natural o jurídica, sin que se requiera notificación alguna. PARÁGRAFO 1°. De conformidad con lo estipulado en la cláusula de costos del contrato educativo se entiende que existe acumulación de la xxxx a partir del vencimiento del pago de la pensión más atrasada. PARÁGRAFO 2°. Como documentación y reglamentación complementaria a la presente cláusula y al contrato de prestación de servicios educativos o contrato de matrícula, se tendrá el Manual de Convivencia de la institución y la Circular Informativa del Convenio de Gestión de Cartera, documentos en los cuales se establece el procedimiento específico para la gestión de cartera del colegio.
OCTAVA: MÉRITO EJECUTIVO. - El presente contrato será prueba suficiente y prestará mérito ejecutivo para el cobro de las sumas pactadas en este contrato, por la vía judicial, sin necesidad de requerimiento, ni constitución en xxxx, a las cuales LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES/ RESPONSABLE ECONOMICO renuncian expresamente. NOVENA: CLÁUSULA DE CONSULTA Y REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO: Con la firma del presente contrato, LOS
TUTORES/PADRES/ACUDIENTES autorizan expresamente al colegio INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL CENTRO XXX XXXXX para que directamente o por intermedio de la empresa autorizada para la gestión de xxxxxxx o quien represente sus derechos o quien ostente en el futuro la calidad de acreedor proceda a consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar, divulgar y eliminar toda la información que se refiere a su comportamiento crediticio, financiero, comercial y de servicios, a DATACRÉDITO, CIFIN o a otras centrales u operadores de información que tengan objeto similar. Lo anterior implica que el comportamiento presente y pasado de LOS TUTORES/PADRES/ ACUDIENTES frente a sus obligaciones permanecerá reflejado en las bases de datos correspondientes con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada al mercado sobre el estado de sus obligaciones financieras, comerciales, crediticias y de servicios. En consecuencia, quienes se encuentren vinculados a la central u operador de información y/o que tengan acceso a ésta, conocerán la información de LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES, de conformidad con la legislación aplicable. Los derechos y obligaciones de los titulares de la información, así como la permanencia de su información en las bases de datos están determinados por el ordenamiento jurídico aplicable - en especial por la Ley 1266 de 2008 y sus decretos reglamentarios - el cual, por ser de orden público, declaramos conocer plenamente. PARÁGRAFO. LOS TUTORES/PADRES/ ACUDIENTES autorizan al colegio y a la empresa o persona autorizada para la gestión de xxxxxxx, para realizar notificaciones previas al reporte a centrales de riesgo por los siguientes medios: notificaciones físicas a la dirección de residencia o notificaciones electrónicas a través del envío de mensajes de texto o correos electrónicos. Las notificaciones serán realizadas a los datos de contacto suministrados por los TUTORES/PADRES/ACUDIENTES a la institución en cualquier momento, por lo tanto, es responsabilidad de éstos mantener sus datos de contacto actualizados y reportar las variaciones que sufran los mismos. DECIMA. - PROTECCION DE DATOS: Los padres de familia y/o acudientes del estudiante matriculado mediante el presente contrato de manera expresa autorizamos al Colegio, el tratamiento, recolección, almacenamiento, uso y supresión de los datos personales indispensables, opcionales y sensibles del estudiante, así como de los padres y/o acudientes que se requieran o que estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial; autorizamos la trasmisión de datos a terceros con los cuales el colegio haya celebrado contrato de prestación de servicios, mandato, entre otros; tales como la empresa o persona autorizada para la gestión de cartera, las de transporte y alimentación si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo. PARÁGRAFO 1°. LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES autorizan expresamente el tratamiento, recolección, almacenamiento, uso y supresión de los datos personales indispensables, opcionales, de los padres y/o acudientes que y los de sus acudidos por parte la empresa o persona autorizada para la gestión de xxxxxxx con la finalidad de llevar a cabo todas las gestiones tendientes a la recuperación de la cartera morosa del colegio, la alimentación de las bases de datos y la identificación del usuario a través de su asociación con datos de terceros, conforme a la Política de Tratamiento de Datos Personales. Igualmente queda ésta autorizada para realizar gestiones de cobro de cartera y contactos a través de nuestro empleador, según conste en los registros y bases de datos del sistema de seguridad social y cualquier otro registro público; autorizamos también a dicha empresa para revelarle a tales empleadores, información y datos de contenido crediticio, comercial y de servicios, especialmente en lo referente a nuestro comportamiento de pago; y para solicitarles a los mismos nuestra información de contacto actualizada tales como teléfonos fijos y móviles, correos electrónicos, direcciones, entre otros. DECIMA PRIMERA: FORMA DE PAGO DE COSTOS Y SANCIONES: Los pagos de los
servicios aquí contratados se harán en efectivo, confrontando que la transacción sea realizada correctamente al número de la cuenta, que la referencia del timbre de la transacción coincida con el código del alumno que aparece en el recibo, que el valor del pago sea equivalente al del
recibo, que exista el timbre de la transacción de la entidad que los recibe. Caso contrario se corre el riesgo de inconsistencia y por consiguiente se tendrá como no pago. PARAGRAFO 1° IMPUTACIÓN DE PAGOS: Los pagos que LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES efectúen a las obligaciones contraídas con EL COLEGIO serán imputados por éste en el siguiente orden: a) Xxxxxx y gastos por servicio de gestión y recaudo de cartera, judicial o extrajudicial, en que haya incurrido EL COLEGIO por intermedio de la empresa o persona autorizada; b) Intereses moratorios causados sobre el capital y no pagados y; c) Capital. Lo anterior es aceptado expresamente por LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES. DECIMA SEGUNDA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
COLEGIO: En concordancia con el objeto del contrato, el colegio tiene los siguientes derechos; Primero: Exigir a los padres de familia y/o acudiente y al Beneficiario Alumno el cumplimiento de las normas consagradas en la Constitución Nacional, las Leyes, el Reglamento y/o Manual de Convivencia y de los deberes académicos esenciales para la obtención del fin común que comparten el Colegio, los Padres de Familia y/o Acudiente y el Beneficiario Alumno o el aquí firmante. Segundo: Exigir por todos los medios lícitos y a su alcance para lograr el pago de los costos educativos, dentro del plazo aquí pactado. Constituirán obligaciones del Colegio correlativas al cumplimiento de las obligaciones del beneficiario Alumno y de sus Padres y/o Acudiente las siguientes. Primera: Prestar en forma cualificada y regular el servicio público educativo contratado, dentro de los lineamientos legales y exigencias de las Autoridades Competentes, consagrados en el P.E.I. de la Institución. Segunda: El Colegio no responde por bajo rendimiento del Alumno, cuando sea imputable a los Padres de Familia y/o Acudiente o al Beneficiario Alumno. Tercera: Ofrecer el uso de la infraestructura física, elementos y dotación necesarios para el desarrollo de todos los procesos académicos de apoyo. DECIMA TERCERA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA / ACUDIENTE Y/O
RESPONSABLE ECONOMICO: Constituyen derechos de los Padres de Familia y/o Acudiente: Primero: exigir la Prestación de los servicios contratados Segundo: que este servicio público se ajuste a los programas consagrados en el P.E.I. del colegio y tenga el nivel académico prescrito por la ley, de acuerdo con las evaluaciones que realicen las Autoridades competentes. Tercero: A buscar y recibir orientación sobre la educación integral de su hijo o acudido. Así mismo se OBLIGAN en cumplimiento a lo normado en el Art. 67 de la Constitución Nacional y en concordancia con el objeto del presente contrato, desde el momento en que el Beneficiario Alumno es aceptado en el Colegio a: Primero: Matricularlo en los días señalados para tal fin con el lleno de los requisitos académicos y documentarios exigidos por el colegio, cancelando el valor correspondiente en las fechas señaladas para ello, so pena de que el Colegio disponga del cupo para adjudicárselo a otro Aspirante si así lo estimare conveniente. Segundo: Velar por el progreso del Beneficiario Alumno, estando en permanente contacto con el Colegio y proporcionarle en todo momento el ambiente adecuado para su desarrollo integral. Tercero: En caso de ser llamados por las Directivas o Docentes para entrevistas especiales, asistir el día y hora para el cual fueron citados, o, por el contrario, el Beneficiario Xxxxxx no podrá ingresar a los salones de clase, hasta tanto no concurra con sus Padres y/o Acudiente. Cuarto: Desde el momento en que es, matriculado el Beneficiario Xxxxxx, debe prestar la mayor y decidida colaboración a las Directivas y Docentes para la obtención del fin propuesto. Quinto: Cancelar los costos educativos, y demás emolumentos exigidos por el Colegio dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes. Sexto: Cumplir y hacer cumplir a sus hijos y/o acudidos todas y cada una de las cláusulas de este contrato y las normas consagradas en el P. E. I. Del Colegio, el Reglamento y/o Manual de Convivencia y demás expedidas por las Autoridades, competentes. Séptimo: Firmar el pagaré (debe ser firmados por ambos padres de familia y/o acudiente, o la persona responsable de la cancelación de los costos aquí contratados) como garantía de cumplimiento en el pago de los costos de pensión, dentro del término estipulado en este contrato. El incumplimiento o atraso en el pago de las obligaciones económicas previstas en el presente contrato son causales suficientes, sin que medie requerimiento alguno, para proceder al inmediato diligenciamiento y cobro
del pagaré aquí aludido y a la suspensión del servicio prestado. Octavo: Para efectos de la ejecución del presente contrato, los padres de familia y/o acudientes suministran al colegio sus datos e información de contacto y notificación, obligándose a realizar la actualización de dichos datos en caso de presentarse alguna modificación en los mismos; so pena que, en el eventual caso de incurrir en xxxx en el pago, sea notificado a direcciones o números de contacto no actualizados. DECIMA CUARTA: CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS: En caso del incumplimiento en el pago estipulado en la cláusula sexta del presente contrato, el Colegio de conformidad con las normas vigentes en materia de costos educativos se reserva la facultad de retener las evaluaciones, boletines bimensuales de notas, otorgar el xxxxx xx xxxxxxxxx, certificados y constancia, del beneficiario alumno, que correspondan a la vigencia del presente contrato y en especial a la de expedir el paz y salvo requisito éste indispensable para que el Beneficiario Xxxxxx pueda renovar la matrícula para el año a cursar. DECIMA QUINTA: TERMINACION DEL CONTRATO. El presente contrato termina por una de las siguientes causas Primero: Por expiración del termino fijado, Segundo: Por muerte, desaparición o incapacidad total o parcial del Beneficiario Alumno. Esta última, si impide el continuar estudiando. Tercero: Por mutuo consentimiento DECIMA SEXTA: TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO: Para hacer cesar este contrato en forma unilateral por cualquiera de las partes aquí contratantes deberá observarse: Primero: POR PARTE DEL COLEGIO: Primero: Comunicará al Beneficiario Alumno y/o Padres de Familia y/o Acudiente la decisión de cancelación inmediata de la matrícula. Segundo: Por retraso continuado en el pago de pensiones. Tercero: Por las causales determinadas en el Reglamento y/o Manual de Convivencia. Cuarto: Cuando el alumno o sus padres de familia y/o acudientes suministren información falsa a la Institución o procedan de mala fe contra los intereses del Colegio, sin perjuicio de que se pueda adelantar acción penal por los mismos hechos. Segundo: POR PARTE DEL PADRE DE FAMILIA / ACUDIENTE Y/O RESPONSABLE
ECONOMICO.: Primero: Deberá comunicar por escrito a la Rectoría del Colegio con antelación de treinta días, indicando las razones que motivan el retiro definitivo del Beneficiario Alumno del Colegio, o, por el contrario, deberá cancelar los costos educativos hasta el momento, en que suministró la información por escrito. PARAGRAFO PRIMERO: En cualquiera de los casos anteriores, la obligación económica se causará en su totalidad para ese mes si la terminación del presente ocurre después de los primeros cinco (05) días del mes. PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de no cancelación total de lo adeudado hasta la fecha del retiro definitivo del Beneficiario Alumno el Colegio se reserva el derecho consagrado en la Ley y la Jurisprudencia y en especial lo acordado en la cláusula Novena del presente contrato. DECIMA TERCERA: El presente contrato por si solo presta mérito ejecutivo, sin necesidad de requerimientos judiciales o extrajudiciales y consecuencialmente acuerdan que los costos y demás gastos judiciales o extrajudiciales que se ocasionen por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato por parte del Beneficiario Alumno y/o Padres de Familia y/o Acudiente y/o aquí firmantes, serán por cuenta de los antes mencionados. DECIMA SEXTA: El Beneficiario Alumno, Padres de Familia y/o Acudiente y/o aquí firmantes declaran conocer: El P. E. I. y El Reglamento y/o Manual de Convivencia del INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL CENTRO XXX XXXXX, por ello comparten los principios filosóficos y educativos en los cuales se fundamentan y se comprometen a cumplir con las normas que les componen ya como Beneficiario Alumno, Padre de Familia y/o Acudiente o responsable de la obligación. PARAGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos legales, tanto el P.E.I. como el Reglamento y/o Manual de Convivencia, el pagaré No.
firmado se consideran incorporados al presente contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: Nosotros los padres de familia y/o acudiente y/o aquí firmantes, autorizamos al Instituto Técnico Industrial Centro Xxx Xxxxx para consultar y reportar cualquier tipo xx xxxx o incumplimiento al Centro de Información Financiero (CIFIN) o al, centro de acopio de datos que el colegio contrate. Igualmente, en el evento de que se termine el año académico y no estar x xxx y salvo por todo concepto con la Institución, ésta puede reservarse el derecho de colocar tal circunstancia en los
documentos que expida. Para constancia se firma el presente en Bogotá D. C. a los _ _ días del mes de __ de dos mil veintidós (2022) en dos ejemplares del mismo tenor y ante dos testigos hábiles.
EL DIRECTOR DEL COLEGIO,
Presbítero
C.C. No. de
PADRE DE FAMILIA
Nombre
C.C. Dirección. Correo Electrónico _ Teléfono Fijo. Celular.
MADRE DE FAMILIA
Nombre
C.C. Dirección Correo Electrónico Teléfono Fijo. Celular.
RESPONSABLE ECONOMICO
Nombre
C.C. Dirección Correo Electrónico Teléfono Fijo. Celular.