PRONUNCIAMIENTO Nº 052-2024/OSCE-DGR
PRONUNCIAMIENTO Nº 052-2024/OSCE-DGR
Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General.
Referencia: Concurso Público N° 007-2023-VIVIENDA-OGA-UE-1, convocada para la contratación del servicio de limpieza para las instalaciones del Centro de Convenciones “27 de enero” ciudad de Lima (LCC).
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 91 de enero de 2024, y subsanado el 162 de enero de 20243; el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones y Bases Integradas presentada por el participante “SERVICIOS Y LIMPIEZAS TECNIFICADAS SERLITEC S.A.C.”, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que para la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información remitida por la Entidad, mediante la mesa de partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio4 y los temas materia de cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
● Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 59, referida a la “Garantía de fiel cumplimiento”.
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento Único: Referida a la “Garantía de fiel cumplimiento”
El participante SERVICIOS Y LIMPIEZAS TECNIFICADAS SERLITEC S.A.C.,
cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 59, conforme a lo señalado:
1 Trámite Documentario N° 2024-26158906-LIMA.
2 Trámite Documentario N° 2024-26177196-LIMA.
3 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva N° 9-2019-OSCE/CS “Emisión de Pronunciamiento”.
4 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
“(…)
Motivo por el cual solicitamos que se considere y confirme en las bases integradas del proceso, que las empresas postoras que se encuentran en el régimen general puedan acogerse a la retención para acreditar el monto total de garantía mediante la creación del fondo de garantía en el presente proceso de selección
(…)
No, encontrándose una respuesta motivada tal y conforme lo señala las Directivas, Xxxxxx y procedimientos para este efecto; todo da vez que usted podrá analizar y verificar de lo señalado la respuesta a la consulta ha sido considerada tal y como se redactó en el presente proceso.
Además, señalamos que el comité no ha valorado previo análisis nuestra consulta y otorgar una respuesta tal como señala la norma, la que, debe interpretarse y pronunciarse sobre la consulta; por cuanto, a fin de no hacer mal uso de la interpretación de lo señalado en PÁGINA 16, SECCIÓN ESPECIFICO, NUMERAL 2.3, LITERAL a),
solicitamos a los miembros del comité, ser precisos y claros en la respuesta que otorguen.
Además, debemos de precisar y señalar que el Decreto legislativo N° 1553 precisa "QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DE CONTRATACIÓN PÚBLICA QUE COADYUVEN AL IMPULSO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA";
conforme lo precisa en su artículo 1.- OBJETO. "El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas en materia de inversión pública y de contratación pública que coadyuven al impulso de la reactivación económica, así como a la modernización de la gestión de las inversiones".
Asimismo, en la consulta efectuada precisamos y señalamos el ARTÍCULO 9.- FONDO DE GARANTÍA COMO MEDIO ALTERNATIVO PARA GARANTIZAR LOS CONTRATOS.
9.1 AUTORIZAR A LAS ENTIDADES PARA QUE, EN EL AÑO FISCAL 2023, EN LOS DOCUMENTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN QUE SE CONVOQUEN BAJO LOS REGÍMENES DE CONTRATACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO, ESTABLEZCAN QUE EL POSTOR ADJUDICADO TIENE LA FACULTAD DE OPTAR, COMO MEDIO ALTERNATIVO A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LAS GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO Y DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS, DE CORRESPONDER, POR LA RETENCIÓN DEL MONTO TOTAL DE LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE. (subrayado y resaltado es nuestra)
Es decir, como lo establece el D.L. en el artículo 9° numeral 9.1, 9.2, 9.3 y 9.4, el postor adjudicado tiene la facultada de solicitar la retención como medio alternativo de presentar como garantía de fiel cumplimiento, es decir, la retención solicitada se efectúa durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto al finalizar el contrato. Lo que el comité no ha efectuado una interpretación razonable, amparándose sobre supuestos inexistentes en la ejecución misma del servicio a prestar.
Además, debemos de precisar y señalar que el mismo OSCE emite pronunciamiento en relación a la aplicación del D.L. invocado, el que insertamos para un mejor resolver:
Amparamos nuestra solicitud de elevación xxx xxxxxx de consultas y observaciones al OSCE, de acuerdo a las Normativas que a continuación señalamos:
-TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - LEY N° 30225 - APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 082-2019 -EF.
-TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES – CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 2.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES NUMERALES A) LIBERTAD DE CONCURRENCIA; B) IGUALDAD DE TRATO; C) TRANSPARENCIA; E) COMPETENCIA E I) EQUIDAD.
- ARTÍCULO 9. RESPONSABILIDADES ESENCIALES NUMERAL 9.1
-ARTÍCULO 16.- REQUERIMIENTO NUMERAL 16.2
- REGLAMENTO DE LA LEY N° 30225 DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 344-2018 -EF
Artículo 29.- REQUERIMIENTO NUMERALES 29.1; 29.8 Y 29.11
Artículo 72.- CONSULTAS, OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE BASES - NUMERAL
72.8”. (El resaltado y subrayado es nuestro).
Pronunciamiento
Mediante consulta u observación N° 59, el participante FM CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. solicitó añadir en las Bases Integradas que el postor adjudicado
que se encuentre en el régimen general, tenga la facultad de optar como medio alternativo a la obligación de presentar las garantías de fiel cumplimiento y de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de corresponder, por la retención del monto total de la garantía correspondiente, en concordancia a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1553-2023.
Ante ello, la Entidad no acogió lo solicitado por el participante, señalando que debido a la naturaleza del servicio, es necesario tener una garantía integral y completa desde el inicio, que asegure en caso de incumplimiento en los primeros meses, la cobertura para poder desarrollar el mismo.
En vista de ello, el recurrente cuestionó lo absuelto por la Entidad, indicando que el comité de selección no habría brindado una respuesta clara y precisa tal como lo señala la norma. Aunado a ello, precisó que el comité de selección no ha efectuado una interpretación razonable al artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1553, amparándose sobre supuestos inexistentes durante la ejecución del servicio.
En virtud del aspecto cuestionado, corresponde señalar que, la Entidad mediante INFORME N° 013-2024/PNC/P-CENTRO-DE-CONVENCIONES, remitido el 9 de
enero de 2024, con ocasión a la solicitud de emisión de pronunciamiento, señaló lo siguiente:
“(…)
Sobre el particular, primeramente debemos indicar que el artículo 09 del Decreto Legislativo N° 1553, establece textualmente que: "9.1 Autorizar a las entidades para que en el Año Fiscal 2023, en los documentos de los procedimientos de selección que se convoquen bajo los regímenes de contratación del Sistema Nacional de Abastecimiento, establezcan que el postor adjudicado tiene la facultad de optar, como medio alternativo a la obligación de presentar las garantías de fiel cumplimiento y de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de corresponder, por la retención del monto total de la garantía correspondiente.
De lo señalado en la citada normativa se desprende que al estar las Entidades públicas autorizadas para que se establezcan en los documentos de los procedimientos de selección, la facultad de optar como medio alternativo a la garantía de fiel cumplimiento, la retención del monto de la garantía, las Entidades pueden elegir considerar ello o no en los procedimientos de selección, por lo que lo señalado por la empresa recurrente no tendría asidero.
Ahora bien, con relación a la motivación de no considerar ello en el proceso, conforme se aprecia en nuestra absolución; dada la naturaleza del servicio, se requiere la garantía completa desde los primeros meses, pues en caso de incumplimiento en este periodo se debe contar con la garantía integral a fin de cubrir inmediatamente el servicio, debiendo considerar además que este corresponde a la limpieza del Centro de Convenciones de Lima, el cual, es un edificio que tiene 89, 160 mil m2 aprox. de construcción, en el cual se realizan eventos públicos y privados, donde regularmente acuden funcionarios, ministros y dignatarios nacionales e internacionales, contando con una constante afluencia de personas, siendo la limpieza un hito esencial para su funcionamiento, por lo que no puede quedarse sin este servicio”. (El resaltado y subrayado es nuestro).
Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1553, dispone que, una de las medidas extraordinarias para promover la dinamización de las inversiones de la reactivación económica y la ejecución de gasto público, está referida a la autorización a las Entidades para que en los documentos de los procedimientos de selección que se convoquen bajo los regímenes de contratación del Sistema Nacional de
Abastecimiento, establezcan que el postor adjudicado tenga la facultad de optar, como medio alternativo a la obligación de presentar las garantías de fiel cumplimiento y de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, por la retención del monto total de la garantía correspondiente.
Siendo así, se colige que dicha autorización, implicaría que sean las Entidades quienes, finalmente, decidan si en los documentos del procedimiento de selección se establezca la facultad al postor adjudicado de optar, como medio alternativo a la obligación de presentar las garantías de fiel cumplimiento y de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, por la retención del monto total de la garantía correspondiente.
En ese sentido, considerando lo señalado previamente y en la medida que la Entidad, como mejor conocedora de las necesidades que pretende satisfacer, decidió no aceptar lo solicitado por el recurrente; este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, estudio xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1. Respecto a las consideraciones de las Bases estándar objeto de la presente convocatoria.
Al respecto, las Bases estándar objeto de la presente convocatoria, disponen lo siguiente:
“3.1.1 Consideraciones generales
(...)
● Los términos de referencia deben promover que el servicio de limpieza se realice de manera ambientalmente sostenible, por lo que corresponde cumplir con lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 021-2011-MINAM, para el abastecimiento de materiales, así como incorporar disposiciones tales como:
− El uso de productos de limpieza autorizados y biodegradables.
− La clasificación de residuos sólidos para que su traslado y eliminación se realice de manera segregada.
− La obligación de capacitar al personal en el cumplimiento de normas de eco eficiencia.
− La adopción de medidas para el ahorro de energía tales como la ejecución del servicio en lo posible con luz natural; no tener encendido más de lo necesario los equipos utilizados para el servicio; apagar los ambientes iluminados innecesariamente con luz artificial.
− La adopción de medidas para el ahorro del agua tales como la obligación de notificar averías de instalaciones sanitarias.
● Los términos de referencia deben establecer la obligación del contratista de entregar al personal destacado el equipo de protección personal adecuado, materiales de seguridad y de bio seguridad que resulten necesarios, así como de cumplir con lo establecido en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR.
Es así que, de la revisión de las Bases Integradas, no se aprecia la inclusión de lo siguiente:
● La obligación de capacitar al personal en el cumplimiento de normas de eco eficiencia.
● La adopción de medidas para el ahorro de energía tales como la ejecución del servicio en lo posible con luz natural; no tener encendido más de lo necesario los equipos utilizados para el servicio; apagar los ambientes iluminados innecesariamente con luz artificial.
● La adopción de medidas para el ahorro del agua tales como la obligación de notificar averías de instalaciones sanitarias.
● La obligación del contratista de entregar al personal destacado el equipo de protección personal adecuado, materiales de seguridad y de bio seguridad que resulten necesarios.
En relación con ello, corresponde señalar que, la Entidad mediante Informe Técnico N° 003-2024/PNC/P-CENTRO-DE-CONVENCIONES, remitido el 16 de enero de 2024 con ocasión a la notificación electrónica del 12 de enero de 2024, señaló lo siguiente:
“Respecto a las consideraciones de las Bases estándar objeto de la presente convocatoria,
se ha procedido a incorporar lo indicado por la Dirección de Gestión de Riesgos, precisando que, en los términos de referencia, se ha consignado lo siguiente: | ||||
Descripción | Términos de Referencia | Detalle | ||
La obligación de capacitar al personal en el cumplimiento de normas de eco eficiencia. | Página 6, literal d) del literal e) del numeral 1 del literal c.2 Interiores; de los Términos de Referencia. | EL CONTRATISTA será el único responsable de la gestión de los desechos en todas sus fases, en virtud al objeto de su servicio, debiendo tomar en cuenta que está obligado a capacitar al personal en el cumplimiento de normas de eco eficiencia de acuerdo a lo señalado en la Resolución Ministerial N° 021-2011-MINAM. | ||
La adopción de medidas para el ahorro de energía tales como la ejecución del servicio en lo posible con luz natural; no tener encendido más de lo necesario los equipos utilizados para el servicio; apagar los ambientes iluminados innecesariamente con luz artificial. | Página 8, numeral 4.5 del numeral 4. Condiciones de calidad y seguridad del servicio; de los Términos de Referencia. | EL MINISTERIO brindará la energía eléctrica y agua potable necesaria para el cumplimiento de la prestación, sin embargo de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 021-2011-MINAM, EL CONTRATISTA tiene la obligación de la adopción de medidas para el ahorro de energía tales como la ejecución del servicio en lo posible con luz natural; no tener encendido más de lo necesario los equipos utilizados para el servicio; apagar los ambientes iluminados innecesariamente con luz artificial, así como la adopción de medidas para el ahorro del agua tales como la obligación de notificar averías de instalaciones sanitarias. | ||
La adopción de medidas para el ahorro del agua tales como la obligación de notificar averías de instalaciones sanitarias. | Página 8 y 9, numeral 4.5 del numeral 4. Condiciones de calidad y seguridad del servicio; de los Términos de Referencia. | (…) así como la adopción de medidas para el ahorro del agua tales como la obligación de notificar averías de instalaciones sanitarias. | ||
La obligación del contratista de entregar al personal destacado el equipo de protección | Página 21, numeral 7.5 Uniformes; penúltimo párrafo de los Términos de Referencia. | EL CONTRATISTA proporcionará uniformes; así como, los implementos de seguridad a sus |
personal adecuado, materiales de seguridad y de bio seguridad que resulten necesarios. | trabajadores, debiendo tomar en cuenta que tiene la obligación de entregar al personal destacado el equipo de protección personal adecuado, materiales de seguridad y de bio seguridad requeridos y que resulten necesarios, para el desarrollo del servicio. | |||
En ese sentido, con ocasión de las Bases Integradas Definitivas, se implementarán las siguientes disposiciones:
- Se incorporará en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica, las medidas indicadas por la Entidad mediante Informe Técnico N° 003-2024/PNC/P-CENTRO-DE-CONVENCIONES.
- Se dejará sin efecto todo extremo xxx xxxxxx absolutorio, de las Bases e informe técnico que se oponga a la disposición precedente.
3.2. Respecto a las funciones del personal
De la revisión del acápite IV. “Personal requerido” incluido en el numeral 3.1 (Términos de referencia) del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia que la Entidad ha consignado la siguiente información:
“6.1
(…) 6.2 (…)”
PERSONAL CLAVE DOS (02) SUPERVISORES:
PERSONAL OPERATIVO TREINTA Y OCHO (38) OPERARIOS:
En relación con ello, de la revisión integral de las Bases Integradas, no se aprecia las actividades a desarrollar por el personal designado para la ejecución del servicio, esto es, supervisor y personal operativo.
Al respecto, las Bases Estándar aplicables al objeto de la contratación, establecen que el personal necesario para la ejecución de la prestación, debe detallar las funciones que deberá realizar, conforme al detalle siguiente:
“• En esta sección se consigna el personal necesario para la ejecución de la prestación, debiendo detallarse su perfil mínimo y las actividades a desarrollar, así como clasificar al personal clave, esto es, aquél que resulta esencial para la ejecución de la prestación. Por ejemplo, el supervisor del servicio de limpieza. (…).”
En relación con ello, corresponde señalar que, la Entidad mediante Informe Técnico N° 003-2024/PNC/P-CENTRO-DE-CONVENCIONES, remitido el 16 de enero de 2024 con ocasión a la notificación electrónica del 12 de enero de 2024, señaló lo siguiente:
“2.2. Respecto a las funciones del personal:
Se ha incluido en el numeral VI Personal Requerido de los Términos de Referencia, las actividades a desarrollar, tanto del personal supervisor como el personal operario.
Respecto del personal clave dos (02) supervisores:
Se ha procedido a incluir las actividades a desarrollar en el numeral 6.1, las cuales pasamos a citar:
- Supervisar el desarrollo de las actividades del personal operario de acuerdo al cronograma de trabajo diario.
-Organizar al personal operario, destacando al personal a cada puesto correspondiente.
-Tomar la asistencia del personal en cada turno.
-Coordinar la llegada de personal reten, en caso xx xxxxxx y/o ausencias del personal operario.
-Verificar el cumplimiento por parte de su personal, de las normas de seguridad y salud en el trabajo
-Verificar que las actividades realizadas por el personal operario están realizadas de forma correcta.
-Verificar y coordinar los ingresos de materiales, insumos y enseres al Centro de Convenciones, cuando corresponda.
-Tener contacto constante con el personal operario, a fin de mantener un buen clima laboral.
-Verificar el estado de operativas del equipamiento de limpieza, reportando las novedades que hubiera para el cambio respectivo.
-Supervisar el uso correcto del uniforme e higiene del personal operario.
Respecto del personal operativo treinta y ocho (38) operarios:
Se ha procedido a incluir las actividades a desarrollar en el numeral 6.2, las cuales pasamos a citar:
-Limpieza de áreas exteriores, hasta el segundo nivel (paredes metálicas, puertas y portones, muro xxxxxxx xx xxxxxx templado) escaleras eléctricas, escaleras xx xxxxxxx, escaleras metálicas, pisos xx xxxxxxx, gradas y veredas exteriores del perímetro.
-Limpieza de áreas interiores, oficinas, pasadizo, xxxx, sala de reuniones, almacenes, salas para eventos, central de vigilancia, central de datos, comedor, cocinas, S.S.H.H, núcleos de evacuación, sótanos, áreas de mantenimiento, etc.
-Limpieza en las terrazas, escaleras exteriores en general, áreas técnicas descubiertas, en los pisos 6, 7, 8, 9 y 10.
-Limpieza de los paneles metálicos y vidrio templado en las fachadas hasta una altura máxima de 13 metros.
-Limpieza de las escaleras eléctricas y escaleras xx xxxxxxx, así como xxxxxxxx xx xxxxxx y pasamanos de metal.
-Limpieza de puertas, ventanas, mamparas xx xxxxxx.
-Limpieza de paneles metálicos en paredes.
-Limpieza de las cabinas de los ascensores y barandas de escaleras eléctricas.
-limpieza de las puertas interiores de metal xx xxxxxx o de enchape laminado
-Limpieza de los volados en ductos interiores
-Limpieza de tabiques de drywall y melamina
-Limpieza de pisos: alfombrados, porcelanato, cemento pulido, granito, etc.
-Limpieza del restaurante, cafetería y cocina (Paredes, pisos y equipamiento)
-Limpieza de la Central de Datos (Data Center).
-Limpieza de los cuartos de TI (Tecnología de la información)
-Limpieza de los Servicios Higiénicos (pisos, espejos, dispensadores de jabón líquido y papel toalla tableros xx xxxxxx ónix, aparatos sanitarios y grifería zócalos de porcelanato en paredes)
-Disposición de los desechos resultantes de la actividad diaria de limpieza trasladándolos hasta el punto de acopio designado en el LCC.
-Limpieza de parqueo (Sótanos 1, 2, 3 y 4) incluidos baños, vestidores y depósitos.
-Limpieza, cielo raso, de baldosas en salas y rejillas xx xxxxxx en el xxxx así como limpieza de paneles de VIROC en paredes.
-Limpieza de bandejas de cables y tuberías instaladas en los contenedores del área técnica.
-Desmanchado de lunas, micas, placas y vitrinas.
-Desmanchado de sillones puff, sillas cuero y tela.
-Suministro de jabón líquido, papel higiénico y papel toalla en los servicios higiénicos cuando corresponda.
-Disposición de los residuos sólidos peligrosos, trasladándolos hasta el punto de acopio designado en el LCC.
-Clasificación de residuos sólidos.
-Apoyo en el traslado de muebles y otros bienes
Operario especializado en jardinería:
Actividades a desarrollar:
-Mantener las áreas verdes, cuidado de las plantas y maceteros manteniéndolos en buen estado y en perfectas condiciones de presentación”.
En ese sentido, con ocasión de las Bases Integradas Definitivas, se implementarán las siguientes disposiciones:
- Se incluirá las funciones que realizará el personal requerido dentro del numeral
3.1 del Capítulo III de la Sección Específica, acorde a lo indicado por la Entidad, mediante Informe Técnico N° 003-2024/PNC/P-CENTRO-DE-CONVENCIONES.
- Se dejará sin efecto todo extremo xxx xxxxxx absolutorio y de las Bases que se opongan a la disposición precedente.
3.3. Otras penalidades
De la revisión del acápite XIV. “Penalidades” incluido en el numeral 3.1 (Términos de referencia) del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia que la Entidad ha consignado la siguiente información:
EN LO REFERIDO A LA EMPRESA | PENALIDAD A APLICAR | FORMA O PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN |
(…) | ||
No brindar uniforme al personal | S/. 150.00 por cada día de retraso por cada operario | El Coordinador redactará un acta conjuntamente con el supervisor de turno, a través del cual se constatará la falta indicando la penalidad. |
De la revisión de la penalidad señalada, se aprecia que se estaría penalizando al contratista por no brindar uniforme al personal, lo cual sería una ocurrencia; sin embargo, la aplicación de dicha penalidad sería por cada día de retraso, lo cual no sería congruente.
“De acuerdo a lo señalado por la Dirección de Gestión de Riesgos del Órgano Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), se ha modificado, indicando que la penalidad por no brindar uniforme al personal, es por ocurrencia, como se aprecia.
”
En relación con ello, corresponde señalar que, la Entidad mediante Informe Técnico N° 003-2024/PNC/P-CENTRO-DE-CONVENCIONES, remitido el 16 de enero de 2024, con ocasión a la notificación electrónica del 12 de enero de 2024, señaló lo siguiente:
No brindar | uniforme | al | S/. 150.00 | por | El Coordinador redactará un acta |
personal | ocurrencia. | conjuntamente con el supervisor de | |||
turno, a través del cual se constará | |||||
la falta indicando la penalidad. |
En ese sentido, con ocasión de las Bases Integradas Definitivas, se implementarán las siguientes disposiciones:
- Se adecuará la penalidad N° 4 del extremo “Otras penalidades” consignado en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica y de todo extremo, conforme a lo indicado por la Entidad mediante Informe N° 014-2024-GORE-ICA-SOBR/DLHY.
- Se dejará sin efecto todo extremo xxx xxxxxx absolutorio y de las Bases que se opongan a la disposición precedente.
3.4. Requisitos de calificación: Capacidad Legal
De la revisión del literal A “Capacidad legal”, consignado en el numeral 3.2 “requisitos de calificación” de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:
A | CAPACIDAD LEGAL |
HABILITACIÓN | |
Requisitos: a) Contar con copia de RENEEIL vigente, de estar inscrito en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral – RENEEIL ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Ley N° 27626, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo No. 003-2002-TR). En dicha constancia se debe(n) detallar la(s) actividad(es) que faculte al postor a prestar servicios de actividades limpieza. b) Contar con la autorización para realizar actividades de limpieza de ambientes y fumigación emitida por el Ministerio de Salud, de conformidad con el D.S. N° 022-2001- SA y R.M. N° 449-2001-SA/DM. c) Contar con el Registro de empresas prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS), o Empresas Operadoras de Residuos sólidos, o Empresas comercializadoras de Residuos sólidos, vigente, expedido por la autoridad competente d) Contar con el Registro de empresas prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos PELIGROSOS (EPS-RS) o Empresas Operadoras de Residuos sólidos PELIGROSOS, o Empresas comercializadoras de Residuos sólidos PELIGROSOS, vigente, expedido por la autoridad competente. Acreditación: a) Copia simple de RENIEEL Vigente. b) Copia de la resolución de autorización como empresa de saneamiento ambiental vigente para realizar actividades de limpieza de ambientes y fumigación emitida por el Ministerio de Salud, de conformidad con el D.S. N° 022-2001-SA y R.M. N° 449-2001-SA/DM. c) Copia de la constancia vigente de la inscripción de su representada o tercero encargado del traslado en el Registro de empresas prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) o Empresas Operadoras de Residuos sólidos vigentes, por la autoridad competente. En caso sea un tercero, se solicitará además un contrato de compromiso. d) Copia de la constancia vigente de la inscripción de su representada o tercero encargado del traslado en el Registro de empresas prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos PELIGROSOS (EPS-RS) o Empresas Operadoras de Residuos sólidos PELIGROSOS vigentes, por la autoridad competente. En caso sea un tercero, se solicitará además un contrato de compromiso. NOTA: EL POSTOR, puede adjuntar una sola constancia que acredite los requisitos de los numerales c) y d). |
Al respecto, el literal A “Capacidad Legal”, consignado en el numeral 3.2 “requisitos de calificación” de las Bases Estándar aplicables al objeto de la contratación, establece lo siguiente:
A | CAPACIDAD LEGAL |
HABILITACIÓN |
a) Copia de la constancia vigente de estar inscrito en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral – RENEEIL, expedida por la Autoridad Administrativa de Trabajo, en dicha constancia se debe(n) detallar la(s) actividad(es) que faculte(n) al postor a prestar servicios de actividades de limpieza.
En el caso de consorcios, cada integrante del consorcio que se hubiera comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria debe acreditar este requisito.
Importante
Sobre el particular, se advierte que en las Bases Integradas se estarían incluyendo los requisitos b), c) y d) como habilitación de “Capacidad legal” para el postor, lo cual no se condice con las Bases estándar objeto de la presente contratación. Aunado a ello, se aprecia que el requisito a), señalado en las Bases Integradas, presenta diferencias en comparación con el consignado en las Bases Estándar.
Ahora bien, considerando que dichos requisitos en cuestión resultan importantes para la Entidad en la ejecución contractual, dichos requisitos se incluirán en los documentos para la suscripción de contrato.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se implementarán las disposiciones siguientes:
− Se adecuará en el literal A “Capacidad legal”, consignado en el numeral 3.2 “requisitos de calificación” de las Bases integradas definitivas, lo siguiente:
A | CAPACIDAD LEGAL |
HABILITACIÓN | |
Requisitos: a) Contar con Copia de RENEEIL vigente, de estar inscrito en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral – RENEEIL, expedida por la Autoridad Administrativa de Trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Ley N° 27626, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo No. 003-2002-TR). En dicha constancia se debe(n) detallar la(s) actividad(es) que faculte al postor a prestar servicios de actividades limpieza. b) Contar con la autorización para realizar actividades de limpieza de ambientes y fumigación emitida por el Ministerio de Salud, de conformidad con el D.S. N° 022-2001- SA y R.M. N° 449-2001-SA/DM. c) Contar con el Registro de empresas prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS), o Empresas Operadoras de Residuos sólidos, o Empresas comercializadoras de Residuos sólidos, vigente, expedido por la autoridad competente d) Contar con el Registro de empresas prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos PELIGROSOS (EPS-RS) o Empresas Operadoras de Residuos sólidos PELIGROSOS, o Empresas comercializadoras de Residuos sólidos PELIGROSOS, vigente, expedido por la autoridad competente. Acreditación: a) Copia simple de RENIEEL Vigente. |
b) Copia de la resolución de autorización como empresa de saneamiento ambiental vigente para realizar actividades de limpieza de ambientes y fumigación emitida por el Ministerio de Salud, de conformidad con el D.S. N° 022-2001-SA y R.M. N° 449-2001-SA/DM. c) Copia de la constancia vigente de la inscripción de su representada o tercero encargado del traslado en el Registro de empresas prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) o Empresas Operadoras de Residuos sólidos vigentes, por la autoridad competente. En caso sea un tercero, se solicitará además un contrato de compromiso. d) Copia de la constancia vigente de la inscripción de su representada o tercero encargado del traslado en el Registro de empresas prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos PELIGROSOS (EPS-RS) o Empresas Operadoras de Residuos sólidos PELIGROSOS vigentes, por la autoridad competente. En caso sea un tercero, se solicitará además un contrato de compromiso. NOTA: EL POSTOR, puede adjuntar una sola constancia que acredite los requisitos de los numerales c) y d). |
− Se incluirá en el numeral 2.3 “requisitos para la suscripción del contrato” del Capítulo II de la Sección Específica, lo siguiente:
“
t) Copia de la resolución de autorización como empresa de saneamiento ambiental vigente para realizar actividades de limpieza de ambientes y fumigación emitida por el Ministerio de Salud, de conformidad con el D.S. N° 022-2001-SA y R.M. N° 449-2001-SA/DM.
u) Copia de la constancia vigente de la inscripción de su representada o tercero encargado del traslado en el Registro de empresas prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) o Empresas Operadoras de Residuos sólidos vigentes, por la autoridad competente. En caso sea un tercero, se solicitará además un contrato de compromiso.
v) Copia de la constancia vigente de la inscripción de su representada o tercero encargado del traslado en el Registro de empresas prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos PELIGROSOS (EPS-RS) o Empresas Operadoras de Residuos sólidos PELIGROSOS vigentes, por la autoridad competente. En caso sea un tercero, se solicitará además un contrato de compromiso.
Nota: EL POSTOR, puede adjuntar una sola constancia que acredite los requisitos de los numerales u) y v).
(…)”
− Se dejará sin efecto todo extremo xxx Xxxxxx o de las Bases que se opongan a las precedentes disposiciones.
3.5. Duplicidad de los requisitos de calificación
De la revisión del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se advierte que se ha consignado, los requisitos de calificación, consignados en el numeral 3.2 “requisitos de calificación” del mismo capítulo.
Por lo tanto, a fin de evitar confusión en los proveedores, y considerando que en el numeral 3.2 “requisitos de calificación” contendría la información según los
lineamientos de las Bases estándar objeto de la presente convocatoria, se implementarán las disposiciones siguientes:
− Se suprimirá del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, el extremo referido a los “Requisitos de Calificación”
− Se dejará sin efecto todo extremo xxx Xxxxxx o de las Bases que se opongan a las precedentes disposiciones.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.
4.2 Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.
Adicionalmente, cabe señalar que, las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen aclaraciones, modificaciones o precisiones, priman sobre los aspectos relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron materia del presente pronunciamiento.
4.3 Una vez emitido el pronunciamiento y registrada la integración de Bases definitivas por el OSCE, corresponderá al comité de selección modificar en el cronograma del procedimiento, las fechas del registro de participantes, presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, teniendo en cuenta que, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento.
4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Xxxxx Xxxxx, 1 de febrero de 2024.
Códigos: 11.1 (5) y 14.6.