CONTRATO DE ADHESIÓN 15761-458-035905/03-02741-0722
CONTRATO DE ADHESIÓN 00000-000-000000/00-00000-0000
CARÁTULA DE CUENTAS DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICOS
(1) NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO: Tarjeta Prime Time TIPO DE OPERACIÓN: Cuenta de Fondos de Pago Electrónicos | ||
MEDIOS DE ABONO (2) | COMISIONES RELEVANTES (3) | |
• Efectivo • Transferencia Electrónica CLABE: Número de Cuenta: | • Reclamación improcedente: $220.00 (Doscientos veinte pesos 00/100, M.N.) más IVA • Emisión de tarjeta: $120.00 (Ciento veinte pesos 00/100, M.N.) más IVA | • Transferencia electrónica: $3.00 (Tres pesos 00/100, M.N.) más IVA • Reposición de tarjeta por robo oextravío: $120.00 (Ciento veinte pesos 00/100, M.N.) más IVA |
MEDIOS DE DISPOSICIÓN (4) | LUGARES PARA EFECTUAR RETIROS (5) | |
o Efectivo o Tarjeta o Transferencias Electrónicas | o Cajeros automáticos o Cajas de autoservicio | |
ADVERTENCIAS (6) Los fondos de pago electrónico no generan rendimientos o beneficios monetarios por los saldos acumulados en los mismos. Los recursos del Cliente en las operaciones realizadas con Prime Time no se encuentran garantizados por ninguna autoridad. Prime Time no otorgará beneficios monetarios o no monetarios que puedan generar los mismos efectos económicos que el pago de un interés o rendimiento, en particular aquellos calculados en función de los saldos de fondos de pago electrónico que se mantengan en las cuentas respectivas o de los montos operados con los mismos. El Gobierno Federal y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal no podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los Usuarios que sean utilizados en las operaciones que celebren con Prime Time u otras instituciones de tecnología financiera o frente a otros, ni asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por Prime Time o cualesquier otras instituciones de tecnología financiera o por algún Usuario frente a otro, en virtud de las operaciones que celebren. | ||
SEGUROS Y SERVICIOS ADICIONALES (7) | ||
Seguro: No aplica Servicio Adicional: No aplica | Aseguradora:No aplica Prestado por: No aplica | Cláusula:No aplica Cláusula: No aplica |
ESTADO DE CUENTA (8) Periodicidad: | ||
Aclaraciones y reclamaciones: (9) Unidad Especializada de Atención a Clientes: Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxx-xxxx.xx Teléfono: 000-000-0000 Página de Internet: xxxxx://xxxxx-xxxx.xx/ Plataforma: xxxxx://xxxxx-xxxx.xx/ | ||
Registro de Contratos de Adhesión Núm.: (10) Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Clientes de Servicios Financieros (CONDUSEF): Teléfono: 00 000 000 0000 y 53400999. Página de Internet. xxx.xxx.xx/xxxxxxxx |
GUIA DE LLENADO DE CARÁTULA RESPECTO DE CUENTAS DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICOS
1. Nombre del producto en el mercado, tal y como se publicita en la Plataforma.
Señalar el tipo de operación de acuerdo con el catálogo del Registro de Contratos de Adhesión.
2. Seleccionar los medios para recibir abonos en la cuenta de Fondos de Pago Electrónicos, indicando los mecanismos e información que debe proporcionar o utilizar el Cliente para recibir abonos a través de transferencias electrónicas de fondos (CLABE y Número de cuenta). Si no aplica alguno de los medios, se puede eliminar del cuadro y agregar los que apliquen al producto.
Si la cuenta de Fondos de Pago Electrónicos no dispone de un número CLABE deberá indicar al menos el número de cuenta.
3. La carátula deberá contener el monto o método de cálculo de las siguientes Comisiones:
-Apertura
-Administración
-Reclamación improcedente
-Transferencia electrónica
-Reposición de tarjeta por robo o extravío
Si existen otras Comisiones se incluirá la leyenda “Para otras comisiones consulte ”. Indicando la cláusula del contrato en la que se encuentren.
Si no aplica una Comisión, se puede eliminar del cuadro y agregar las que apliquen al producto.
Si no cobran comisiones, se debe indicar expresamente la leyenda “Este producto no genera ninguna Comisión”.
4. Seleccionar los medios para hacer disposiciones o retiros de recursos. Si no aplica alguno de los medios, se puede eliminar del cuadro y agregar los que apliquen al producto.
5. Seleccionar los lugares para efectuar retiros. Si no aplica alguno de los lugares, se puede eliminar del cuadro y agregar los que apliquen al producto.
6. Se incluirán las leyendas de advertencia que se encuentran enunciadas en el artículo 7, fracción IV de las presentes firma es.
7. Enumerar cada uno de los seguros con los que cuenta el producto, indicando si son obligatorios u opcionales, la cláusula donde se detallan y el nombre de la compañía aseguradora y en su caso, la posibilidad de que la institución de fondos de pago electrónicos los contrate a su nombre.
8. Señalar la periodicidad de emisión, así como los medios a través de los cuales se puede acceder al Estado de Cuenta.
9. Indicar los datos de contacto de la unidad especializada, mismos que deben coincidir con los datos registrales en el Directorio de Unidades Especializadas a cargo de esta Comisión Nacional, la página de Internet y el nombre de la Plataforma de la Institución de Tecnología Financiera.
10. Se deberá incluir el número completo y vigente de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión a que se refiere el artículo 11 de la Ley para la Transparencia. Incluir los datos de contacto de la CONDUSEF como son número telefónico y página web.
CONTRATO DE EMISIÓN Y DEPÓSITO MERCANTIL DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO (EL “CONTRATO”), QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, [NOMBRE DEL CLIENTE], PERSONA CUYO NOMBRE, DATOS GENERALES [DIRECCIÓN] [CURP] [RFC] [RESIDENCIA] [NACIONALIDAD] [CORREO ELECTRÓNICO] [Y FIRMA HAN QUEDADO REGISTRADOS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN QUE ANTECEDE AL PRESENTECONTRATO (EL “USUARIO” O “CLIENTE”, INDISTINTAMENTE); Y, POR LA OTRA, PTMPRIME, S.A. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO, CUYO REPRESENTANTE CUENTA CON LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA CELEBRAR ESTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON SUS DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS, CUYO PRIMER TESTIMONIO QUEDÓ LEGALMENTE INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO Y LOS PODERES QUE DE ÉL SE DERIVEN LEGALMENTE (EN LO SUCESIVO, “PRIMETIME”), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E F I N I C I O N E S
Los siguientes términos que se emplean con mayúscula inicial en el presente Contrato, tienen los siguientes significados (todos los términos de este apartado y las demás disposiciones que se utilicen en forma singular en este Contrato tendrán el mismo significado cuando se utilicen en forma plural y viceversa):
1. “Aplicación Móvil” significa el programa, interfaz, software o aplicación informática creada y diseñada para ser ejecutada en teléfonos móviles, tabletas, entre otros dispositivos, y que permite al Cliente efectuar una tarea determinada, facilitando las gestiones o actividades deseadas.
2. “Chip” significa el microcircuito integrado a la Tarjeta.
3. “Contrato” tiene el significado que se le atribuye en el proemio de este Contrato.
4. “CONDUSEF” significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Clientes de Servicios Financieros.
5. “CNBV” significa la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
6. “Firma Electrónica Digitalizada” significa los rasgos o datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al suscriptor u originador de la instrucción de alguna operación o servicio financiero e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
7. “Firma Electrónica Avanzada” significa el certificado digital con el que deben contar las personas físicas y xxxxxxx, conforme a lo dispuesto por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.
8. “IVA” significa el Impuesto al Valor Agregado aplicable.
9. “NIP” significa el número de identificación personal confidencial para hacer disposiciones con cargo a la cuenta de fondos de pago electrónico y/o cualquier otra clave o medio de acceso, de identificación y/o de operación que se implementen.
10. “RECA” significa el Registro de Contratos de Adhesión de CONDUSEF.
11. “RFC” significa el Registro Federal de Contribuyentes.
12. “Tercero Autorizado” significa, con respecto a una domiciliación, la persona a la que el titular de la cuenta de fondos de pago electrónico haya otorgado su autorización para instruir cargos en dicha cuenta.
13. “Términos y Condiciones” significa los términos y condiciones de uso de la Aplicación Móvil y plataforma de Prime Time que pueden ser consultados por el Cliente en cualquier momento en la siguiente liga xxxxx://xxxxx-xxxx.xx/
14. “Transferencia de Fondos” a aquella operación realizada entre la institución de fondos de pago electrónico de que se trate y otra institución de fondos de pago electrónico, Entidad Financiera, entidad financiera del exterior o Institución de Fondos de Pago Electrónico del Exterior, conforme a la cual, la primera realiza (i) el abono en una cuenta de fondos de pago electrónico por la cantidad equivalente de dinero a la indicada en la orden respectiva que reciba, derivada del cargo que esa otra institución de fondos de pago electrónico o entidad haga en la cuenta correspondiente; o bien,
(ii) el cargo en una cuenta de fondos de pago electrónico equivalente a aquella cantidad de dinero que el Cliente haya indicado en la orden que emita para que, una vez realizada la redención de los referidos fondos, dicha cantidad se acredite en favor de la otra institución de fondos de pago electrónico o entidad referida a quien se envíe dicha orden para su abono en la cuenta de depósito indicada en dicha orden.
15. “Transferencia de Fondos de Pago Electrónico” significa aquella operación realizada por Prime Time de conformidad con los contratos celebrados con sus Clientes para la apertura de cuentas de fondos de pago electrónico, de acuerdo con la cual, Prime Time, abona una cantidad determinada de fondos de pago electrónico en una de dichas cuentas, derivado del cargo por la referida cantidad en alguna otra de esas cuentas.
16. “Tarjeta” significa la Tarjeta Digital y/o Tarjeta Plástica, según sea el caso.
17. “Tarjeta Digital” significa el medio de disposición emitido al amparo de este Contrato que Prime Time, sujeto a los términos y condiciones del presente, otorga a nombre del Cliente para queéste, mediante la utilización de dicho medio, pueda depositar y disponer de los fondos, total o parcialmente, conforme a las modalidades establecidas en este Contrato a través de una tarjeta electrónica. La Tarjeta Digital se entrega desactivada y podrá ser activada por el Cliente a través de internet por medio de la Aplicación Móvil o la plataforma de Prime Time.
18. “Tarjeta Plástica” significa el medio de disposición emitido al amparo de este Contrato que Prime Time, sujeto a los términos y condiciones del presente, otorga a nombre del Cliente para queéste, mediante la utilización de dicho medio, pueda depositar y disponer de los fondos, total o parcialmente, conforme a las modalidades establecidas en este Contrato. El Cliente puede solicitar por medio de la Aplicación Móvil de Prime Time, que el Cliente descargará y activará en el teléfono móvil asociado a dicho servicio, y Prime Time podrá emitir a nombre del Cliente una tarjeta de plástico personal e intransferible, mediante la cual el Cliente podrá ejercer o disponer de los fondos. La Tarjeta Plástica se entrega desactivada y podrá ser activada por el Cliente a través de internet por medio de la Aplicación Móvil o la plataforma de Prime Time.
19. “UDIS” significa las unidades de cuenta, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona
diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta" y 20-Ter del Código Fiscal de la Federación.
20. “Usuario” o “Cliente” tiene el significado que se le atribuye en el proemio de este Contrato.
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara Prime Time, en esta fecha, que:
a) Es una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a la legislación mexicana, de conformidad con la escritura pública número 59,450, de fecha 13 de diciembre de 2016, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, titular de la Notaría Pública número 25 de la Ciudad de México, cuyo primer testimonio quedó legalmente inscrito en el Registro Público de Comercio.
b) Su representante cuenta con facultades suficientes para celebrar este Contrato, de conformidad con la escritura pública número 64,479, de fecha 07 de julio de 2021, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, titular de la Notaría Pública número 86 de la Ciudadde México, cuyo primer testimonio quedó legalmente inscrito en el Registro Público de Comercio.
c) Es una institución de fondos de pago electrónico autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante Oficio Número: P075/2021 de fecha 14 xx xxxxx de 2021, legalmente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, como se ha indicado anteriormente y que su apoderado cuenta con la capacidad y los poderes necesarios para celebrar y obligar a su representada conforme al presente Contrato, las cuales no le han sido modificadas, revocadas o limitadas en forma alguna a la fecha de celebración de este Contrato.
d) Su RFC es PTM161213188.
e) Para efectos de este Contrato señala como domicilio fiscal el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 0000, Xxxxx Xxxxxx, Xxxx 00, Xxxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx,
C.P. 01010.
f) La dirección electrónica de su plataforma es: xxxxx://xxxxx-xxxx.xx/
g) Los fondos de pago electrónico no generan rendimientos o beneficios monetarios por los saldos acumulados en los mismos.
h) Los recursos del Cliente en las operaciones realizadas con Prime Time no se encuentran garantizados por ninguna autoridad.
i) Enviará al Cliente notificaciones de operaciones inusuales vía telefónica, mensajes de texto SMS o correo electrónico de manera gratuita, conforme a la información que el Cliente haya proporcionado a Prime Time.
j) El formato de este Contrato registrado ante el RECA se encuentra disponible para consulta e impresión a través de la plataforma de Prime Time y la Aplicación Móvil.
k) Entregará al Cliente, por medio del correo electrónico proporcionado por éste, la versión firmada de este Contrato, así como los documentos que formen parte integrante del mismo.
l) Hace del conocimiento del Cliente que, ni el Gobierno Federal de México ni las entidades de la administración pública paraestatal mexicanas podrán responsabilizarse o garantizar los recursos del Cliente que sean utilizados en las operaciones que celebren con Prime Time o frente a otros, asícomo tampoco asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por Prime Time o poralgún Cliente frente a otro, en virtud de las operaciones que celebren.
II. Declara el Cliente:
a) Que cuenta con la capacidad suficiente y legal para obligarse en los términos del presente Contrato, y que conoce los derechos y obligaciones derivadas de las disposiciones aplicables a los servicios a que se refiere este Contrato.
b) Que requisitó la solicitud correspondiente en la plataforma de Prime Time o en la Aplicación Móvil, en donde constan, entre otros, sus datos generales, domicilio, actividad y situación económica, referencias personales, bancarias; asimismo, bajo protesta de decir verdad, manifiesta que la información que ha proporcionado a Prime Time, es verdadera y que los documentos con los que se acreditó e identificó son fehacientes.
c) Que el origen de los recursos en virtud de los cuales efectuará depósitos, abonos y pagos en los términos del presente Contrato, son de su propiedad y proceden de fuente lícita y que no realizará transacciones destinadas a favorecer o encubrir actividades ilícitas.
d) Que previo a la aceptación y/o firma del presente Contrato fueron explicadas, por parte de Prime Time, todos y cada uno de los términos y condiciones del mismo, y ha entendido el contenidodel presente, incluyendo los cargos y comisiones que se establecen en la carátula del Contrato. De conformidad con lo pactado en la carátula de este Contrato, Prime Time enviará el estado de cuenta por correo electrónico, cuando menos 1 (una) vez al mes y de manera gratuita. En ningún caso Prime Time dejará de generar los estados de cuenta.
e) Reconoce, en este acto que, ni el Gobierno Federal de México ni las entidades de la administración pública paraestatal mexicanas podrán responsabilizarse o garantizar los recursos del Cliente que sean utilizados en las operaciones que celebren con Prime Time o frente a otros, así como tampoco asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por Prime Time o por algún Cliente frente a otro, en virtud de las operaciones que celebren.
C L Á U S U L A S
CLÁUSULA PRIMERA. – OBJETO DEL CONTRATO; EMISIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO Y ABONO
DE RECURSOS. – El Cliente, en este acto, acepta expresamente y manifiesta su consentimiento para celebrar este Contrato por medio de su firma autógrafa digitalizada que hace constar en el presente. Constituye el objeto de este Contrato las cantidades que en moneda nacional entregue el Cliente a Prime Time mediante transferencia electrónica en calidad de depósito mercantil.
El Cliente celebra este contrato de emisión y depósito mercantil de fondos de pago electrónico y se apertura la cuenta de fondos de pago electrónico con el número de cuenta y CLABE que muestra la carátula de este Contrato, para la emisión de los respectivos fondos de pago electrónico en moneda nacional y abono de recursos, que no generará intereses ni rendimiento alguno y que podrán ser retirados el mismo día que se efectuaron o en cualquier momento. Prime Time, como administradora de la cuenta de fondos de pago electrónico referidos en moneda nacional, deberá emitir los respectivos fondos de pago electrónico en favor del Cliente, quien realizará los abonos correspondientes en su cuenta de fondos de pago electrónico y podrá disponer de ellos en los 3 (tres) segundos inmediatos posteriores a aquel en quereciba los recursos respectivos, en el entendido de que, el Cliente expresa, en este acto, su consentimientoexpreso a Prime Time para formalizar este Contrato y llevar a cabo la referida emisión de fondos de pago electrónico.
Este Contrato, se perfecciona al momento en que el Cliente realice, el o los abonos en su cuenta de fondos de pago electrónico de conformidad con lo aquí pactado entre las partes. El Cliente queda facultado para realizar abonos en la cuenta de fondos de pago electrónico que Prime Time le administre para tal efecto y puedan realizarse las Transferencias de Fondos de Pago Electrónico; asimismo, las partes acuerdan que las cantidades abonadas a dicha cuenta no generarán intereses ni rendimientos. Prime Time entregará al Cliente el correspondiente comprobante de operación, de la operación que se trate. Como excepción a lo anterior, Prime Time podrá realizar la emisión de los respectivos fondos de pago electrónico en una fecha previa a la que se refiere el párrafo inmediato anterior, siempre y cuando Prime Time reciba los recursos como resultado de servicios de adquisición o agregación de pagos con medios de disposición, prestados por medio de la red de operaciones de la Tarjeta, en cuyo caso Prime Time emitirá los referidos fondos de pago electrónico al momento en que reciba la autorización de pago tramitada por el emisor.
Para estos efectos, Prime Time permitirá al Cliente entregar los recursos para la emisión de fondos de pago electrónico, mediante Transferencia de Fondos. Asimismo, Prime Time podrá permitir al Cliente la entrega de los recursos para la emisión de fondos de pago electrónico. Prime Time está obligada a reembolsar al Cliente, cuando éste así lo solicite, la cantidad en moneda nacional equivalente al valor de los fondos de pago electrónico emitidos de que dicho Cliente disponga en los registros respectivos, siempre y cuando tales fondos de pago electrónico no sean parte de una orden de pago en ejecución, de conformidad con lo pactado entre las partes. Prime Time podrá utilizar equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos para permitir el uso de la Firma Electrónica Avanzada o cualquier otra forma de autenticación para dar acceso a los Usuarios a su plataforma y a la Aplicación Móvil.
Prime Time está obligada a permitir a su Cliente realizar, como mínimo, un retiro al día en su cuenta de fondos de pago electrónico a través de un canal electrónico en moneda nacional, sin costo alguno, sin cobro de comisiones o algún otro accesorio. El referido retiro deberá ser mediante una Transferencia de Fondos a la cuenta que el Cliente haya designado para tales efectos en alguna entidad financiera facultada para recibir dichas transferencias.
De conformidad con la legislación aplicable, Prime Time está obligada a obtener del Cliente la geolocalización del dispositivo móvil desde el cual el Cliente abra su cuenta o celebre el presente Contrato, en su caso.
CLÁUSULA SEGUNDA. MEDIO DE DISPOSICIÓN; TARJETA. – Prime Time emitirá a nombre del Cliente la(s) Tarjeta(s) Digital(es) o adicionalmente Tarjeta(s) Plástica(s), en su caso, necesarias para la disposición de los fondos respectivos. La Tarjeta se entrega desactivada y podrá ser activada mediante solicitud expresa del Cliente a Prime Time, a través de la plataforma o de la Aplicación Móvil. Una vez activada la Tarjeta de
conformidad al procedimiento establecido e informado por Prime Time durante el proceso de contratación, el Cliente podrá disponer de los fondos con cargo a la cuenta de fondos de pago electrónico. Para la utilización de la Tarjeta Prime Time pone a disposición del Cliente la información siguiente: (i) los dígitos de identificación única; (ii) la fecha de vencimiento y, en su caso, el titular de marca conforme a lo dispuesto
en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Redes de Medios de Disposición; y, (iii) el código de seguridad. Prime Time permitirá al Cliente utilizar la Tarjeta para realizar pagos de cualquier tipo. Adicionalmente, Prime Time, podrá permitir al Cliente retirar cantidades en efectivo en moneda nacional, derivado de la redención de fondos de pago electrónico, en cajeros automáticos.
La Tarjeta será propiedad de Prime Time, razón por la cual se reserva el derecho de pedir su devolución en cualquier momento, o bien, retenerla ya sea directa o indirectamente por conducto de cualquiera de los establecimientos afiliados y/o cajeros automáticos. La Tarjeta que Prime Time entregue al Cliente queda al cuidado exclusivo y personal del Cliente como depositario de la misma, quien se hace responsable ante Prime Time de cualquier mal uso que se haga con esta Tarjeta y/o con las tarjetas adicionales que se entreguen a otras personas con autorización escrita del Cliente. En caso de que se dé por concluido este Contrato: i) a la vigencia del plazo establecido; o, ii) por mutuo acuerdo.
A solicitud del Cliente, Prime Time emitirá a nombre del mismo una Tarjeta Digital y/o Plástica, cada una de ellas, en todos los casos es personal e intransferible, la(s) cual(es) podrá(n) ser usadas nacional o internacionalmente a discreción de Prime Time, situación que se indicará en la Tarjeta. El Cliente puede disponer de los fondos de su cuenta mediante la utilización de la Tarjeta Plástica en terminales punto de venta y cajeros automáticos, hasta por un monto máximo diario de 1,500 UDIS. Para efectos del cálculo xx XXXX, Prime Time considerará el valor de dicha unidad de cuenta conforme al último día del mes calendario inmediato anterior al mes que corresponda.
La Tarjeta Digital es emitida bajo la licencia de un titular de marca internacional que permite realizar compras en establecimientos que acepten tarjetas de dicha marca de manera digital, es decir, que no se requiere ingresar la tarjeta física en una terminalpunto de venta para concretar la operación. La Tarjeta Digital tiene la misma información que una tarjeta física de la marca, es decir, cuenta con 16 dígitos, fecha de vencimiento y número de validación de tresdígitos; información que puede ser consultada a través de la aplicación. La Tarjeta Digital está ligada a la cuenta del Cliente.
Prime Time tiene prohibido bloquear el procesamiento de transacciones realizadas con las Tarjetas que emitan, en función del tipo de medio de acceso involucrado en dicho procesamiento. Como excepción a lo anterior, el Cliente podrá instruir a Prime Time, a través de la plataforma de Prime Time o de la Aplicación Móvil: (i) bloquear el procesamiento de pagos con su Tarjeta, referidos a determinados medios de acceso involucrados en dicho procesamiento; y, (ii) establecer límites máximos respecto al monto por el que podrán realizarse operaciones con dichas Tarjetas, o bien, respecto a su uso exclusivo en operaciones realizadas en territorio nacional. Los bloqueos o límites a que se refiere este párrafo se entenderán por tiempo indefinido, salvo que medie instrucción expresa del Cliente que indique lo contrario.
CLÁUSULA SEGUNDA BIS. FIRMA ELECTRÓNICA. - A solicitud del Cliente y/o de las personas autorizadas por éste, Prime Time le permitirá que establezca en el sistema de Prime Time, un NIP, conviniendo desde ahora las partes en considerar que dicho NIP sustituirá a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezca dicho NIP producirán los efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y con igual valor probatorio.
El Cliente acepta que será responsable de cualquier transacción realizada a través del NIP, por ello libera de cualquier responsabilidad a Prime Time respecto a dichas transacciones, hasta en tanto no hubiere un aviso de robo, extravío o cancelación de dicho NIP conforme al presente Contrato. El Cliente, previa firma autógrafa digitalizada que hace constar mediante el registro y aceptación en la Aplicación del presente Contrato, por el simple uso y aceptación y/o del NIP, se obliga a cumplir con todas y cada una de las disposiciones de este Contrato.
Las partes convienen que siempre que en una terminal o punto de venta se haya autenticado una operación mediante el Chip, NIP y/o huella dactilar, dicha autenticación sustituirá la firma autógrafa y se tendrá como válida dicha transacción o disposición.
CLÁUSULA TERCERA. UTILIZACIÓN; CARGO DE RECURSOS. – Prime Time, como administradora de la cuenta de fondos de pago electrónico referidos en moneda nacional, permitirá al Cliente titular de la cuenta disponer de los fondos, así como realizar los cargos respectivos, como sigue: (i) el cargo de los fondos de pago electrónico por la cantidad que indique el Cliente, con el fin de que los montos de dinero equivalentes sean remitidos, mediante Transferencias de Fondos, a las cuentas de depósito de dinero abiertas a nombre del Cliente o de terceros en entidades financieras que el propio Cliente especifique al efecto; o bien, que dichos montos sean entregados en efectivo, en moneda nacional, por el equivalente a tales fondos, siempre y cuando la institución de que se trate haya sido autorizada por la CNBV; (ii) Transferencias de Fondos de Pago Electrónico a otras Cuentas de Fondos de Pago Electrónico referidos en moneda nacional; (iii) pagos de cualquier tipo, mediante el uso de la Tarjeta; y, (iv) domiciliaciones. Adicionalmente, Prime Time podrá realizar cargos en la cuentas de fondos de pago electrónico referidas por operaciones no instruidas por el Cliente relacionadas con devoluciones, objeciones y cargos no autorizados en aquellos supuestos procedentes de conformidad con las disposiciones aplicables. En caso de que dichos cargos excedan los saldos de la cuentas de fondos de pago electrónico del Cliente, serán considerados sobregiros que no estarán sujetos al límite que establece la Cláusula Sexta siguiente y las disposiciones aplicables.
Prime Time podrá ejecutar instrucciones de Transferencias de Fondos de Pago Electrónico que el Cliente le transmita a través de los medios electrónicos establecidos por el presente, indicando la información necesaria del cliente emisor y del cliente beneficiario para realizar la Transferencia de Fondos de Pago Electrónico. Para efectos de lo anterior, Prime Time cargará y abonará los fondos de pago electrónico de las referidas Transferencias de Fondos de Pago Electrónico que acepten de su Cliente, y notificará sobre las órdenes de abono aceptadas a través correos electrónicos que los clientes señalen a Prime Time, tanto al cliente emisor, como al cliente beneficiario de dicha operación. Dicha notificación tendrá que ser entregada al momento de la ejecución de la orden.
CLÁUSULA CUARTA. MEDIOS ELECTRÓNICOS. – Las partes convienen en que las instrucciones que el Cliente gire a Prime Time para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones con Prime Time o girar otras instrucciones para la realización de movimientos en la Tarjeta del Cliente, ordenar retiro de efectivo, dar avisos, hacer requerimientos y cualquier otro comunicado dirigido para ambas partes, salvo que en el presente Contrato se establezca de una forma especial, deberán hacerse preferentemente por escrito, sin perjuicio de que, en términos de esta cláusula, pueden hacerse a través de medios electrónicos. Entre los medios electrónicos, las partes reconocen expresamente el teléfono, correos electrónicos, la plataforma de Prime Time y/o Aplicación Móvil, los cajeros automáticos, las terminales de cómputo y la red mundial de comunicaciones conocida como internet, en el entendido que el acceso a estos medios atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los distintos medios. Cuando Prime Time se encuentre en posibilidad de incorporar nuevos
medios electrónicos para la prestación de servicios bancarios y financieros, así lo comunicará al Cliente junto con las bases para determinar las operaciones y servicios que podrán contratarse a través del medio de que se trate, los mecanismos de identificación del Cliente y las responsabilidades correspondientes a su uso, conviniendo expresamente las partes desde ahora que su utilización por parte del Cliente implica la aceptación del medio y de todos los efectos jurídicos de éste derivados. Mediante el uso de los medios electrónicos reconocidos por las partes, el Cliente podrá realizar consultas de saldos, realizar transferencias tanto a cuentas propias como de terceros, efectuar pagos diversos, cumplir obligaciones, hacer movimientos en su Tarjeta, dar avisos, solicitar aclaraciones, reclamaciones, hacer requerimientos y girar cualquier otra instrucción que el propio medio electrónico permita en atención a su naturaleza, bajo los conceptos de marca y servicio que Prime Time llegue a poner disposición del Cliente.
Al firmar este Contrato y hacer uso del servicio de internet, la plataforma de Prime Time, la Aplicación Móvil de Prime Time y/o al utilizar cajeros automáticos, el Cliente se obliga a hacer uso de dichos servicios en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en esta cláusula y cubriendo los requisitos que para tal efecto establezca Prime Time, dentro de los horarios que Prime Time tenga establecidos. El Cliente acepta y reconoce expresamente que Prime Time es el propietario o titular de los derechos según corresponda de los medios de acceso y los programas que le permitan hacer uso de los servicios antes identificados, por lo que sin el consentimiento de éste, el Cliente no podrá transferir, divulgar o dar un uso distinto, total o parcialmente, a dichos medios de acceso y programas, en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a Prime Time o a terceros, lo anterior con independencia de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier índole que le asistan a Prime Time. El Cliente acepta que es su responsabilidad la administración de la información que genere mediante el uso de estos servicios y se encuentre residente en su computadora o en algún otro medio, enlos elementos de guarda de información integrados a la misma o respaldada en disco flexible o memorias USB y cualquier otro medio que exista o llegare a existir, y pueda ser modificada por personas que tenganeste tipo de intrusiones.
Los horarios de disponibilidad de las operaciones y servicios ofrecidos por la plataforma de Prime Time son los siguientes: Lunes x Xxxxxxx, las 24 horas del día.
El uso de servicios a través de medios electrónicos representa grandes beneficios para el Cliente, no obstante, su uso inadecuado representa también algunos riesgos de seguridad que pueden derivar en diversas modalidades de fraude en perjuicio del propio Cliente, riesgos que pueden ser mitigados por el Cliente siguiendo ciertas pautas básicas de protección de información personal y claves de acceso:
1. No realice operaciones electrónicas en computadoras públicas (cafés internet, centros de negocios de hoteles y aerolíneas, etc.), ya que ello puede poner en riesgo la confidencialidad de información como número de Clientes y NIP.
2. Instale en su computadora personal software, antispyware y antivirus y mantenerlo actualizado.
3. Reduzca la cantidad de correo que recibe en la que se contengan sus datos personales.
4. Verifique la legitimidad de toda solicitud de información personal, financiera o de sus cuentas y tarjetas, que reciba por cualquier medio, especialmente por correo electrónico. Prime Time nunca le solicitará que proporcione sus claves de acceso a través de un correo electrónico.
5. No comparta sus claves de acceso con persona alguna, utilice claves diferentes para cada uno de los medios electrónicos que utilice y escoja claves que resulten difíciles de adivinar para un tercero.
6. Verifique constantemente los movimientos que presenten sus cuentas y tarjetas, y revise siempre sus estados de cuenta.
7. Nunca lleve consigo sus claves de acceso por escrito, memorícelas o manténgales en un lugar seguro.
8. Al utilizar cajeros automáticos, cubra con su cuerpo la pantalla al momento de ingresar sus claves de acceso.
CLÁUSULA QUINTA. DEPÓSITOS; CLASIFICACIÓN DE CUENTAS DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO. – El
Cliente podrá realizar abonos a su cuenta mediante depósitos vía transferencia electrónica o en efectivo.
En cumplimiento a lo establecido por la Disposición 9 de la Circular 12/2018 emitida por el Banco de México, Prime Time mantiene tres niveles distintos de cuentas de fondos de pago electrónico en función de límites monetarios establecidos por dicha disposición y que requiere información personal diversa del Cliente. Para efectos de lo anterior, el Cliente será catalogado de manera automática en el nivel 3. Los niveles y límites de cuenta son como sigue:
(i) Cuenta Nivel 1, la suma de los abonos realizados a la cuenta del Cliente en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 750 UDIS y tener un saldo en la cuenta máximo de 1,000 UDIS durante dicho mes; (ii) Cuenta Nivel 2, la suma de los abonos realizados a la cuenta del Cliente en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 3,000UDIS; (iii) Cuenta nivel 3, la suma de los abonos realizadas mediante transferencias electrónicas de fondos a la cuenta del Cliente no tendrá limite, en función de la operación comprobable, análisis interno de riesgos y previa justificación de actividad, así como de ingresos.
Asimismo, la cuenta nivel 3 podrá recibir abonos mediante depósitos en efectivo, de conformidad con esta Cláusula Quinta, mismos que en relación con el artículo 9 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera” no podrán exceder al equivalente en moneda nacional a 10,000 UDIS en el transcurso de un mes calendario.
Para realizar el cálculo en UDIS de los límites señalados, Prime Time tomará el valor de dicha unidad de cuenta del último día del mes calendario inmediato anterior al mes de que se trate.
Para tales efectos, el Cliente deberá cumplir con todos los requisitos señalados en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y las disposiciones de carácter general aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico emitidas por las autoridades financieras competentes para ello.
Habiendo cumplido con los requerimientos de información y documentación mencionados, el Cliente podrá utilizar su cuenta con los límites de abonos, retiros y de saldos mensuales determinados y sujeto siempre a las disposiciones antes referidas. Lo anterior no exime al Cliente de entregar o actualizar la información y/o documentación que Prime Time, de tiempo en tiempo, solicite en cumplimiento del contenido de los manuales internos de control de riesgo y prevención xx xxxxxx de dinero.
Prime Time se reserva el derecho a no abrir cuentas a personas que a su más entera discreción no satisfagan los requisitos anteriores, o que, por cualquier otra razón, no cumplan, al más entero juicio de Prime Time cualquiera de las situaciones que éste de tiempo en tiempo determine en atención a los intereses de Prime Time y el cumplimiento de cualquier legislación nacional o internacional.
CLÁUSULA SEXTA. CONSUMOS Y DISPOSICIONES; SOBREGIROS. –
A) EN EL TERRITORIO NACIONAL. Las sumas que el Cliente disponga con cargo a su cuenta de fondos de pago electrónico conferido dentro del territorio de la República Mexicana serán documentadas invariablemente en moneda nacional. El Cliente por ningún motivo suscribirá vouchers, pagarés o documentos denominados en moneda extranjera, cuando documente disposiciones o consumos efectuados dentro del territorio nacional.
B) EN EL EXTRANJERO. Las disposiciones que se realicen en el extranjero mediante el uso de la Tarjeta se regirán por las siguientes disposiciones:
a) Las sumas que el Cliente disponga fuera del territorio nacional se documentarán invariablemente en moneda nacional al tipo de cambio que corresponda. La conversión se realizará en la fecha en que Prime Time o instituciones emisoras de las Tarjetas reciban de los establecimientos los pagarés o documentos que amparen las sumas dispuestas.
b) El importe de los documentos que amparen las sumas dispuestas en moneda extranjera será pagado por Prime Time a los establecimientos a su presentación con dólares de los Estados Unidos de América.
Los pagos efectuados a los establecimientos serán correspondidos con un cargo en moneda nacional a la cuenta del Cliente, en el entendido de que el tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia del peso en relación con el dólar de los Estados Unidos de América no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.005 (uno punto cero cero cinco) el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos, para efectos de lo anterior, el tipo de cambio aplicable será el que determine el Banco de México, de conformidad con el Título Tercero, Capítulo V, de las Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, contenidas en la Circular 3/2012, el cual da a conocer el mismo día en que lo determina, por medio de su página de internet, como el "tipo de cambio FIX" que, a su vez, queda publicado en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil Bancario inmediato siguiente, y que corresponda al último disponible en dicha página de internet al momento en que la institución de fondos de pago electrónico haya autorizado el pago o disposición respectivo.
El Cliente podrá incurrir en sobregiros de su cuenta de fondos de pago electrónico derivados de los cargos relativos a transferencias de fondos de pago electrónico a otras cuentas de fondos de pago electrónico referidos en moneda nacional. Prime Time podrá permitir el sobregiro de la cuenta de fondos de pago electrónico siempre y cuando éste no supere el equivalente a 15 (quince) UDIS. Al efecto, Prime Time cobrará el saldo del crédito o préstamo correspondiente al monto adeudado por un Cliente, el que deberá cobrarse en el momento en que Prime Time reciba recursos o fondos cuya titularidad corresponda al Cliente deudor respectivo, hasta por el monto equivalente al que cubra dicho saldo.
CLÁUSULA SÉPTIMA. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD. – Prime Time no asume responsabilidad en caso de
que los establecimientos afiliados rehúsen admitir la(s) Tarjeta(s) como medio de pago. No obstante lo anterior, Prime Time, siempre y cuando sea de su conocimiento, comunicará al Cliente los establecimientos que rehúsen la admisión de Tarjetas. Asimismo, Prime Time no será responsable por la calidad, cantidad o cualquier otro aspecto relacionado con los bienes y/o servicios que se adquieran utilizando como medios de pago la Tarjeta en términos del presente.
CLÁUSULA OCTAVA. ROBO O EXTRAVIO DE TARJETA; ABONOS REALIZADOS Y REVERSIÓN DE ABONOS REALIZADOS. –
A. El Cliente deberá presentar aviso de inmediato a la unidad especializada de atención a usuarios de Prime Time al teléfono 000-000-0000 en el interior de la república o al correo electrónico aclaraciones@prime- xxxx.xx, o bien los que en su momento los sustituyan, en caso de robo o extravío de alguna de las Tarjetas (o del medio de disposición adherido al teléfono móvil vinculado al servicio de Prime Time conforme a este Contrato) emitidas al amparo de este Contrato. Dicho Centro deAtención a Clientes, le proporcionará una clave o número de reporte o referencia de manera digital, así como la fecha y hora en que se recibió, misma que servirá como medio de confirmación de la notificación y seguimiento que, al efecto se hubiere realizado en los términos de esta cláusula. Prime Time deberá entregar la información referida en el momento en que estos hayan presentado el aviso correspondiente de la manera a que se refiere el párrafo anterior, o bien, dentro de las 24 (veinticuatro) horas posteriores a que hayan presentado el aviso de alguna de las maneras previstas por este Contrato. Prime Time conservará evidencia de la información que hayan proporcionado a su Cliente.
El Cliente en este acto libera de cualquier responsabilidad a Prime Time respecto de las compras o disposiciones que se realicen antes de la fecha y hora del aviso telefónico o por correo electrónico antes mencionado, siendo responsabilidad del Cliente todas las disposiciones o compras que se lleguen a hacer con su Tarjeta antes de 48 (cuarenta y ocho) horas previas a dicho aviso telefónico o por correo electrónico mencionado en esta cláusula, respecto del robo o extravío de la Tarjeta. En el entendido de que, el Cliente no será responsable de los cargos a la cuenta de fondos de pago electrónico que se efectúen por la utilización de la Tarjeta a partir de la fecha de presentación del aviso señalado en esta cláusula; la responsabilidad del Cliente por las disposiciones o compras que se realicen con una Tarjeta robada o extraviada cesa a partir de la fecha y hora en que realice el aviso telefónico o por correo electrónico al que se refiere esta cláusula. Sin perjuicio de lo anterior, Prime Time podrá realizar con posterioridad a dicho aviso los cargos previamente autorizados por el Cliente mediante el servicio de domiciliación a que se refiere este instrumento. Asimismo, Prime Time tiene el derecho de exigir el pago de los cargos a la cuenta de fondos de pago electrónico que hayan sido autorizados previamente por el Cliente.
B. Prime Time deberá abonar, a más tardar el segundo día hábil bancario contado a partir del día en que se haya presentado el aviso señalado en el apartado A. inmediato anterior, el monto equivalente a los cargos reclamados, siempre y cuando que:
I. Prime Time no compruebe al Cliente mediante dictamen, que los cargos reclamados derivan de operaciones en las que, para su realización, requieran al Cliente utilizar, al menos, 2 (dos) elementos independientes para autenticar las operaciones como autorizadas por el mismo. Los 2 (dos) elementos deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías: (i) contraseña o NIP; (ii) código dinámico que puede utilizarse una sola vez; (iii) mensaje de texto al teléfono vinculado a la cuenta del Cliente; o, (iv) biométricos (huella dactilar, geometría facial o de manos, patrones de iris o retina). En el entendido de que, se exceptuarán de esta fracción I., aquellos cargos que hubieran
sido producto de una falla operativa imputable a Prime Time al recibir el aviso respectivo o tratándose de cargos realizados a otra institución de fondos de pago electrónico o entidad financiera, a la institución de fondos de pago electrónico o entidad financiera adquirente. Para efectos de claridad, el dictamen señalado a que se refiere esta fracción I. contendrá la información que describe el apartado C. siguiente en esta cláusula;
II. Tratándose de avisos de robo o extravío, dichos cargos no sean reconocidos por el Cliente y correspondan a operaciones que se hayan realizado durante las 48 (cuarenta y ocho) horas previas al aviso y que no se hayan autenticado utilizando los dos factores establecidos en la fracción I. inmediata anterior, o;
III. Tratándose de reclamaciones por cargos no reconocidos, el aviso se realice dentro de los 90 (noventa) días hábiles bancarios posteriores a la fecha en que se hubiere realizado el cargo no reconocido.
En caso de que resulte procedente la devolución de los recursos al Cliente respectivo por cargos reclamados que se hubieren efectuado hacia otra institución de fondos de pago electrónico, la institución de fondos de pago electrónico adquirente que tramitó el cargo no reconocido tendrá la obligación de resarcir a la institución emisora los recursos monetarios vinculados con dicho cargo en un plazo que no podrá exceder de 2 (dos) días hábiles bancarios contados a partir de que reciba la notificación correspondiente por parte de la institución emisora, en caso de que la institución emisora haya requerido la utilización de los factores de autenticación conforme a lo establecido en la fracción I. inmediata anterior, pero la institución de fondos de pago electrónico adquirente no haya proporcionado a la institución emisora los elementos suficientes para validar la autenticidad de dichos factores. La institución de fondos de pago electrónico adquirente únicamente podrá repercutir los recursos mencionados en este párrafo al comercio, en los casos en los que le haya proporcionado a éste los elementos necesarios para solicitar factores de autenticación conforme a lo establecido en la fracción I. inmediata anterior y haya pactado con el comercio que éste asumirá los costos por cargos no reconocidos en los que haya decidido no solicitar factores de autenticación conforme a lo establecido en la mencionada fracción I. anterior; asimismo, en ningún caso la institución de fondos de pago electrónico adquirente podrá obligar al comercio a utilizar los factores de autenticación mencionados anteriormente.
El abono a que se refiere el párrafo anterior no resultará aplicable cuando la institución emisora, dentro del plazo mencionado, compruebe al Cliente que los cargos reclamados corresponden a operaciones con la Tarjeta asociada a la cuenta de fondos de pago electrónico fueron realizadas en términos de la fracción
I. anterior, a menos de que exista evidencia de que el cargo fue producto de una falla operativa imputable a la institución emisora o a la institución de fondos de pago electrónico adquirente, como sería el caso de un cargo duplicado.
C. En caso de que Prime Time compruebe lo previsto en la fracción I. inmediata anterior dentro de un plazo posterior a los 2 (dos) días hábiles bancarios mencionados, Prime Time podrá revertir el abono que hubiere realizado a la cuenta de fondos de pago electrónico del Cliente. Para efectos de lo anterior, Prime Time pondrá a disposición del Cliente, a través de la plataforma de Prime Time y de la Aplicación Móvil, a elección del Cliente, dentro de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la fecha
en que haya recibido el aviso señalado en esta cláusula el dictamen suscrito por un representante autorizado de Prime Time que contendrá la información siguiente: (i) evidencia de los elementos de autenticación utilizados de acuerdo con lo establecido en la fracción I. inmediata anterior, así como la explicación de los
mismos y la forma en que la verificación de estos se realizó de acuerdo con los procedimientos aplicables a dichos factores de autenticación; (ii) hora en que se realizó la operación; y, (iii) nombre del receptor de pagos en donde se originó la operación. En caso de contar con ella, Prime Time podrá incluir en dicho dictamen, la dirección física en la que se encuentra el dispositivo en el que se realizó la operación o, en su caso, dirección del protocolo de internet (IP, por sus siglas en inglés) a través de la cual dicho dispositivo haya estado conectado a internet.
CLÁUSULA NOVENA. RÉGIMEN APLICABLE EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL CLIENTE. - En caso de que al
fallecer el Cliente existiere saldo a favor en la cuenta de fondos de pago electrónico, Prime Time hará entrega del mismo; al efecto, el Cliente podrá designar a sus beneficiarios en la aplicación móvil durante el proceso de contratación y modificarlos en cualquier tiempo, junto con la proporción que les corresponda, mediante un aviso escrito a Prime Time enviándolo por correo electrónico a xxxxxxxxxxxx@xxxxx-xxxx.xx a Prime Time debidamente requisitado, , siguiendo un proceso de autenticación e identidad a efecto de que Prime Time compruebe la veracidad de dicha carta modificatoria de beneficiarios.
CLÁUSULA DÉCIMA. RÉGIMEN DE DOCUMENTACIÓN. – Cuando para cualquier aclaración el Cliente requiera copia de algún estado de cuenta, voucher o log de autorización en territorio nacional, Prime Time se lo proporcionará,de conformidad con lo establecido por este Contrato y la legislación aplicable para ello.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. ESTADOS DE CUENTA. – Prime Time pondrá a disposición del Cliente, conforme a lo pactado en la carátula del presente Contrato, el estado de cuenta , indicando, cuando menos, las cantidades cargadas y abonadas a la cuenta de fondos de pago electrónico durante cadaperiodo. En este acto y de conformidad con la declaración II d) del presente Contrato, el Cliente autoriza aPrime Time a no imprimir un estado de cuenta en papel y acepta como válido el envío de sus estados de cuenta por correo electrónico o en su caso, por cualquier otro de los medios electrónicos adicionales que de tiempo en tiempo Prime Time le vaya notificando al Cliente para su envío. . Prime Time informará al Cliente, a través del estado de cuenta, la fecha xx xxxxx que corresponderá a la cuenta de fondos de pagoelectrónico que en este acto se otorga, misma que en caso de variar se notificará también a través del estado de cuenta. El Cliente tendrá un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx de su cuenta, para objetar cualquier dato que aparezca en su estado de cuenta o para realizar cualquier aclaración respecto al contenido y operación del presente, por lo que, si no lo consulta oportunamente, deberá solicitarlo a Prime Time para que, en su caso, pueda objetarlo en tiempo. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho objeción a la cuenta, los asientos que figuren en la contabilidadde la institución harán prueba a favor de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES AL CONTRATO. – Prime Time podrá realizar modificaciones a los términos y condiciones materiales de este Contrato, dando aviso al Cliente, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a través de la plataforma Prime Time. Adicionalmente, Prime Time deberá avisar através de los medios oficiales previamente establecidos que existen modificaciones al Contrato y que para conocer las mismas se debe entrar a la plataforma de Prime Time. Asimismo, Prime Time a través de la Aplicación Móvil, enviará un correo electrónico al Cliente con el aviso respecto a que el Contrato ha sido modificado o mediante pantallas emergentes en la misma Aplicación Móvil y Prime Time podrá indicar que la nueva versión del Contrato podrá consultarse en xxxxx://xxxxx-xxxx.xx/ como en el RECA.
La página xxxxx://xxxxx-xxxx.xx/ incluirá un anuncio de las modificaciones al Contrato, indicando (i) nombre del producto o servicio y número de registro ante la CONDUSEF; (ii) resumen de todas las modificaciones realizadas, en caso de comisiones y tasas de interés, rendimiento o descuento deberán
señalar cuáles eran las anteriores y cuáles serán las nuevas; (iii) fecha a partir de la cual entran en vigor; y,
(iv) derecho del Cliente para dar por terminado el Contrato.
El Cliente puede solicitar, por medio digital, la terminación del Contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso de modificación sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o el servicio, sin que Prime Time pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa. Para efectos de la solicitud de terminación, Prime Time, establecerá en su plataforma el mecanismo para que el Cliente pueda presentar su solicitud de terminación de conformidad con la Cláusula 15 de este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. COMISIONES. – El Cliente se obliga a pagar a Prime Time las comisiones correspondientes a los conceptos que enseguida se señalan, en el entendido que toda comisión podrá variar de acuerdo a la tarifa establecida por Prime Time para cada concepto y que se encuentre vigente al momento o durante el período en que la comisión resulte aplicable, en el entendido que, cuando las comisiones cambien, Prime Time hará del conocimiento del Cliente, con 30 días naturales de anticipación antes de la fecha que surtan efectos dichos cambios, a través de aviso en cualquiera de los siguientes medios: a) en el estado de cuenta que sea enviado al Cliente en el mes inmediato anterior a la aplicación del cambio en la comisión; b) a través de la sección de cuentas del sitio web xxxxx://xxxxx-xxxx.xx/; c) en su caso, mediante comunicación electrónica enviada al correo electrónico que el Cliente tenga registrado con Prime Time o SMS al teléfono celular que el Cliente tenga registrado con Prime Time; o, d) cualquier otro medio físico o electrónico. En el caso de no estar de acuerdo con las nuevas comisiones, el Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo señalado en el párrafo 15.2 de la Cláusula Décima Quinta siguiente el uso de fondos con cargo a la cuenta de fondos de pago electrónico posterior al aviso implica el consentimiento expreso del Cliente a las modificaciones de las comisiones.
En caso de modificación a cualquiera de las comisiones de las cuales el Cliente, no esté de acuerdo, podrá solicitar la cancelación del presente Contrato dentro de los 60 (sesenta) días naturales posteriores a la fecha de entrada en vigor de dichas modificaciones previo pago en su totalidad de los saldos pendientes que el Cliente tenga por cubrir en su cuenta de fondos de pago electrónico. Los montos por concepto de comisiones se muestran en el Anexo 4 de este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. CESIÓN. - El Cliente no podrá ceder ninguno de los derechos de este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. DURACIÓN, TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CANCELACIÓN; CIERRE DE CUENTA DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO. –
15.1 Vigencia. La duración del presente Contrato será por tiempo indefinido a partir de la fecha de apertura de la cuenta de fondos de pago electrónico, exceptuando los contratos que en relación con Xxxxxxxx se celebren por primera ocasión, en cuyo caso, el plazo de vigencia será el comprendido entre la fecha de su celebración y la fecha general de vencimiento. La fecha general de vencimiento del presente Contrato será el día de aniversario del contrato de cada año. Al vencimiento del plazo de vigencia de este Contrato, éste se prorrogará automática ysucesivamente por períodos de un año cada uno, a menos que cualquiera de las partes dé aviso por escritoa la otra su decisión de no prorrogarlo.
15.2 Terminación Anticipada. Este Contrato estará en vigor por tiempo indefinido, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminando y por tanto cerrar la cuenta de fondos de pago electrónico sin condición alguna, mediante aviso dado a la otra parte por escrito a través de la plataforma de Prime Time, de la
Aplicación Móvil o a través de vía telefónica, en cualquier momento sin cargo o sanciones, la terminación que surtirá efectos al día hábil bancario siguiente a la fecha en que se haya dado el aviso. Cuando sea el Cliente quien solicite la terminación anticipada, Prime Time, se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que formule la solicitud y hecho esto, proporcionará al Cliente un número de referencia, folio o clave de confirmación de dicha solicitud, así como la fecha y hora en que Prime Time recibió dicha solicitud y, en su caso, dará a conocer al Cliente cualquier importe adeudado a más tardar al cierre del día hábil bancario en el que se haya presentado dicha solicitud. Realizado el pago por parte del Cliente a satisfacción de Prime Time, ésta le proporcionará al Cliente un documento o bien un estado de cuenta, que dé constancia del fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones derivados del Contrato y de la inexistencia de adeudos entre las partes. Si existen adeudos pendientes por cubrir por parte del Cliente, la terminación del Contrato se verificará una vez realizado el pago correspondiente por parte del Cliente, quedando cancelada la cuenta de fondos de pago electrónico y las Tarjetas se cancelarán en la fecha de presentación de la solicitud estando obligado el Cliente a entregar las Tarjetas Plásticas físicamente o bien, manifestar a Prime Time por escrito y bajo protesta de decir verdad, a través de la Aplicación Móvil o de la plataforma de Prime Time, que no cuenta con ellas por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha.
Prime Time no podrá (i) cobrar comisión o penalización alguna para el Cliente por dicho supuesto; (ii) solicitar al Cliente que informe o justifique los motivos de la terminación de este Contrato; (iii) condicionar la terminación de este Contrato a cualquier acto no previsto en este Contrato. Prime Time debe cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, en la fecha de solicitud de terminación del Contrato.
Asimismo, Prime Time debe: (a) entregar al Cliente la información relativa a los saldos de la cuenta de fondos de pago electrónico en el momento en que estos hayan presentado la solicitud correspondiente;
(b) en su caso, entregar el saldo a favor, por el medio pactado, en la fecha en que se dé por terminada la operación; (c) cancelar las Tarjetas vinculadas a la cuenta de fondos de pago electrónico, en caso de ser Tarjetas Plásticas, en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna con dichos medios a partir de esa fecha; (d) rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de las Tarjetas. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados con fecha previa, pero no reflejados; y, (e) cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, así como de los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes.
En su caso, Prime Time entregará al Cliente la totalidad del saldo a su favor que mantenga la cuenta de fondos de pago electrónico a más tardar al cierre del día hábil bancario de la presentación de la respectiva solicitud, mediante transferencia de fondos a la cuenta de depósito de dinero a la vista en alguna entidad financiera autorizada a llevarla que el Cliente haya especificado para ello, previa deducción de cualquier adeudo, comisión aplicable u obligación pendiente de cumplir de cualquier género a cargo del Cliente, legal o contractualmente exigible. Prime Time podrá iniciar todas las acciones legales pertinentes para obtener el pago de lo adeudado por el Cliente, si fuera el caso, incluyendo aquellas gestiones extrajudicialesque permitan obtener dichos pagos.
En caso de controversias respecto a la fecha de cierre de la cuenta de fondos de pago electrónico, ésta será la establecida por el Cliente, a menos que en dicha controversia exista evidencia escrita por la cual Prime
Time pueda justificar una fecha distinta. En caso de controversias sobre la instrucción del Cliente respecto al cierre de su cuenta de fondos de pago electrónico el Cliente deberá producir la evidencia de lasolicitud a que se refiere esta cláusula.
15.3 Cancelación. El Cliente podrá cancelar el presente Contrato dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de su celebración, mediante correo registrado o certificado, tomando como fecha de cancelación la fecha de envío. En su caso, Prime Time entregará al Cliente la totalidad del saldo a su favor que mantenga la cuenta de fondos de pago electrónico a más tardar al cierre del día hábil bancario de la presentación de la respectiva solicitud, mediante transferencia de fondos a la cuenta de depósito de dinero a la vista en alguna entidad financiera autorizada a llevarla que el Cliente haya especificado para ello, previa deducción de cualquier adeudo, comisión aplicable u obligación pendiente de cumplir de cualquier género a cargo del Cliente, legal o contractualmente exigible. Prime Time podrá iniciar todas las acciones legales pertinentes para obtener el pago de lo adeudado por el Cliente, si fuera el caso, incluyendo aquellas gestiones extrajudiciales que permitan obtener dichos pagos.
15.4 Cierre de Cuenta de Fondos de Pago Electrónico. No obstante y sin perjuicio de lo anterior, durante la vigencia de este Contrato, el Cliente tiene el derecho para cerrar la cuenta de fondos de pago electrónico en cualquier momento y sin condición alguna, así como redimir el saldo de los respectivos fondos a la cantidad equivalente de dinero que corresponda. A este respecto, Prime Time no podrá condicionar el cierre de la cuenta de fondos de pago electrónico que instruya su Cliente a que este informe o justifique los motivos de dicho cierre. Cuando Prime Time reciba una solicitud o instrucción de cierre de cuenta, Prime Time proporcionará al Cliente, a través de la Aplicación un número de referencia de dicha solicitud o instrucción, la fecha y la hora en que se recibió. Prime Time deberá entregar la información referida en el momento en que el Cliente haya presentado la solicitud o instrucción correspondiente, o bien, a más tardar al cierre del día hábil bancario en el que hayan presentado la solicitud o instrucción. Prime Time deberá conservar evidencia de la información que haya proporcionado a sus Clientes.
El cierre de la cuenta de fondos de pago electrónico surtirá efectos al cierre del día hábil bancario en que Prime Time reciba del Cliente la solicitud o instrucción correspondiente. Una vez que surta efectos el cierre referido, Prime Time deberá abstenerse de realizar cargos en la cuenta de fondos de pago electrónico del Cliente y deberá poner a disposición del Cliente la totalidad del saldo que mantenga en la citada cuenta de fondos de pago electrónico, a más tardar al cierre del día hábil bancario de la presentación de la respectiva solicitud, mediante la transferencia de fondos a la cuenta de depósito de dinero a la vista en alguna entidad financiera autorizada a llevarla que el cliente haya especificado para esos efectos.
En caso de controversias respecto a la fecha de cierre de la cuenta de fondos de pago electrónico del Cliente, esta será la establecida por el Cliente, a menos que en dicha controversia exista evidencia escrita por la cual Prime Time pueda justificar una fecha distinta. En caso de controversias sobre la solicitud o instrucción del cliente respecto al cierre de su cuenta de fondos de pago electrónico, el Cliente deberá producir la evidencia de la solicitud o instrucción de que se trate.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CLIENTE. - Serán causas de rescisión del
Contrato y, en consecuencia, se volverá exigible de inmediato el saldo determinado por Prime Time a cargo del Cliente independientemente de los daños y perjuicios (que en el momento oportuno determine la autoridad judicial competente) que Prime Time pueda reclamarle: a) la falta de pago oportuno, respecto de comisiones aplicables, impuestos y demás accesorios, si fuera el caso; b) si el Cliente hiciera disposiciones de fondos de pago electrónico por cantidades superiores al límite autorizado; c) si el Cliente
hace uso indebido de sus Tarjetas; e) en general el incumplimiento del Cliente de cualquiera de los términos del presente Contrato. Al efecto bastará que se constate el incumplimiento para que proceda la terminación.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES A PRIME TIME. - El Cliente podrá solicitar
la rescisión de este Contrato: a) Por cobros indebidos por parte de Prime Time, siempre y cuando, previo dictamen, sea(n) declarado(s) como improcedente(s) y b) por cualquier incumplimiento por parte de Prime Time a cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato. Lo anterior no exenta al Cliente de pagar todos aquellos saldos pendientes que le corresponda previo a la rescisión de este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. EMISIÓN Y MODIFICACIONES DE DIVERSAS CLASES DE TARJETAS. – Prime Time
ocasionalmente podrá desarrollar distintas clases de Tarjetas para sus diversos Clientes. Prime Time, a su exclusiva discreción, podrá cambiar al Cliente la clase, nombre e imagen de su Tarjeta durante la vigencia de este Contrato, sin que ello deba entenderse como una modificación al mismo y sin que las partes deban celebrar otro contrato. La Tarjeta que sea expedida al Cliente, independientemente de su clase y que, en términos de esta cláusula, su clase, nombre e imagen llegará a cambiar, estará en todo momento sujeta a las disposiciones del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES Y POR CARGOS NO RECONOCIDOS. - Las
solicitudes, aclaraciones, inconformidades o quejas que el Cliente tenga respecto de su cuenta de fondos de pago electrónico, mediante la presentación del documento ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de las Instituciones de Tecnología Financiera (UNE) ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 0000, Xxxxx Xxxxxx, Xxxx 00, Xxxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, C.P. 01010, ya sea por Correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxxxx@xxxxx-xxxx.xx o por vía telefónica al Teléfono: 000- 000-0000. Asimismo, podrá presentar dichas solicitudes, aclaraciones, inconformidades o quejas ante la CONDUSEF, ubicada en Av. xxxxxxxxxxx Xxx, Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México, México. Teléfono: Teléfono: 00 00 00 00 00. Correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o a través del medio electrónico que Prime Time ponga a disposición del Cliente. El Cliente tendrá un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx de su cuenta, para objetar cualquier dato que aparezca en su estadode cuenta o para realizar cualquier aclaración respecto al contenido y operación del presente, transcurridodicho plazo sin que se haya presentado ninguna solicitud de aclaración, los cargos que éstos generen se tendrán como aceptados por el Cliente, siendo obligación de éste el cubrir los importes correspondientes.El plazo para que Prime Time de respuesta a la aclaración o inconformidad es de 45 (cuarenta y cinco) díashábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud de aclaración debidamente integrada y con la documentación requerida, contados a partir de la fecha en la que haya entregado la solicitud de aclaración con la documentación requerida por Prime Time.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando Prime Time reciba un aviso de reclamación u objeción por cargos no reconocidos por su Cliente, Prime Time procederá, conforme a los términos, condiciones y procedimientos establecidos en la cláusula octava del presente contrato.
En ningún caso, Prime Time podrá requerir al Cliente que realice trámite adicional a la presentación del aviso a que se refiere la presente cláusula para realizar los abonos respectivos.
Las partes expresamente acuerdan que, para lo dispuesto en la presente cláusula, el lugar de notificación del estado que guarda la solicitud respectiva será el correo electrónico proporcionado por el Cliente a Prime Time.
Lo previsto en la presente cláusula, es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables en el entendido que el procedimiento previsto en la presente cláusula quedará sin efectos a partir del momento que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación ante la CONDUSEF.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. CONTRATACIÓN Y TERMINACIÓN DEL SERVICIO DE DOMICILIACIÓN. – El Cliente, a
través de la plataforma de Prime Time o de la Aplicación Móvil de Prime Time, podrá contratar con Prime Time el servicio de domiciliación, con cargo a su cuenta de fondos de pago electrónico. Prime Time, en el acuerdo que celebre con las instituciones de los Terceros Autorizados para llevar a cabo las domiciliaciones, deberá pactar la obligación de estas últimas instituciones de requerir a los Terceros Autorizados que, cuando ellos reciban las solicitudes respectivas, recaben al menos la información señaladaen el Anexo 1 del presente. En las solicitudes de autorización, Prime Time podrá ofrecer al Cliente la opciónde que Prime Time pueda atender cargos superiores al límite que, en su caso, hubiere establecido el Cliente. Cuando se presenten estas situaciones, Prime Time deberá notificar al Cliente tal situación en un plazo no mayor a 1 (uno) día hábil bancario a partir de que tal situación se presente, a fin de que el Cliente autoriceque se realice el cargo correspondiente.
El Cliente podrá cancelar dicho servicio en cualquier momento mediante la plataforma de Prime Time o la Aplicación Móvil de conformidad con el Anexo 2 del presente. Dicho servicio se cancelará en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles bancarios contados a partir de la fecha en que Prime Time reciba la solicitud por parte del Cliente. Para el servicio de domiciliación, Prime Time pondrá a disposición del Cliente en la plataforma de Prime Time o en la Aplicación Móvil los formatos para contratación, Anexo 1 del presente; cancelación, Anexo 2 del presente o para realizar objeciones de cargos relacionados con dicho servicio, Anexo 3 del presente, de acuerdo con las disposiciones aplicables emitidas por el Banco de México.
El Cliente podrá presentar a Prime Time las notificaciones de objeción referidas dentro de un plazo de 90 (noventa) días hábiles bancarios contados a partir de la fecha en la que se realizó el cargo respectivo. Cuando el Cliente objete algún cargo derivado del servicio de domiciliación durante los primeros 60 (sesenta) días hábiles bancarios del plazo señalado anteriormente, Prime Time deberá abonar el monto reclamado a más tardar el día hábil bancario siguiente a la recepción de la objeción, sin que pueda requerir al Cliente la realización de trámite adicional alguno. Si la objeción se realiza entre el día hábil bancario 61 (sesenta y uno) y el día hábil bancario 90 (noventa) del plazo antes mencionado, Prime Time deberá resolver sobre la procedencia de la reclamación en un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles bancarios y, en caso de que la objeción resulte procedente, abonar el monto reclamado a más tardar el día hábil bancario siguiente a la fecha de resolución.
En caso de que, la objeción de cargos por domiciliaciones no resulte procedente, Prime Time deberá poner a disposición del Cliente la resolución con firma, la cual podrá ser electrónica, del personal facultado en la que se expresen los argumentos que sustentan la improcedencia, así como copia de los documentos o evidencia de soporte respectivos, incluyendo la proporcionada por el tercero de que se trate, a través de los medios pactados en el Contrato para tales efectos. En cualquier caso, Prime Time deberá enviar al Cliente dicha resolución a través de correo electrónico cuando este haya presentado la objeción a través de la página electrónica que Prime Time tenga en su página de internet o cuando así lo haya solicitado al presentar la objeción.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. DERECHOS DE LAS PARTES. - La omisión por parte de Prime Time o el Cliente en el ejercicio de los derechos que a su favor prevé el presente Contrato, en ningún caso tendrá el efecto de o deberá entenderse como una renuncia a los mismos; de igual forma, ni el ejercicio singular ni el parcial de cualquier derecho derivado de este Contrato por parte de la parte correspondiente, excluye la posibilidad de ejercer algún otro derecho, facultad o privilegio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. PROCEDENCIA LÍCITA Y PROPIEDAD DE LOS RECURSOS. - Asimismo, el
Cliente ratifica que los movimientos que se efectúen con la Tarjeta o en relación con la misma, se verificarán con recursos de su propiedad y producto del desarrollo normal de actividades propias, que por lo tanto no provienen de la realización de actividades ilícitas, ratificando también que conoce y entiende plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias. En el evento de que los recursos con los que se efectúe el pago de las obligaciones derivadas de este Contrato sean propiedad de un tercero, el Cliente se obliga a notificar por escrito dirigido a Prime Time tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. DATOS ADICIONALES PARA LA ATENCIÓN DE CLIENTES. - En cumplimiento
a lo dispuesto por la legislación aplicable a las instituciones de tecnología financiera, Prime Time señala como datos adicionales de identificación, localización y contacto de la unidad especializada de atención a usuarios de Prime Time, los siguientes:
Domicilio: Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 0000, Xxxxx Xxxxxx, Xxxx 00, Xxxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 01010.
Dirección en Internet: xxxxx://xxxxx-xxxx.xx/ Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxx-xxxx.xx
Teléfono: 000-000-0000
Centro de atención de la Unidad Especializada de las Instituciones de Tecnología Financiera (UNE). Av. xxxxxxxxxxx Xxx, Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México, México. Teléfono: Teléfono: 00 00 00 00 00. Correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx .
Centro de atención telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Clientes de Servicios Financieros (CONDUSEF). Teléfono: 00 000 000 0000 y 53400999. Página de Internet. xxx.xxx.xx/xxxxxxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. SUBTÍTULOS. – Prime Time y el Cliente, convienen en subtitular cada una de las cláusulas del presente Contrato, únicamente con fines de identificación de las mismas, por lo que no deberán ser utilizadas para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. AUTORIZACIONES. –
25.1 GRABACIONES. – El Cliente faculta a Prime Time para cargar en cualquier cuenta de depósitoque ante una institución bancaria le lleve al Cliente, el importe de cualquier saldo no pagado mayor a (90)noventa días naturales, y que no se trate de cargos objetados por el Cliente en proceso de resolución. El cargo se hará por la cantidad señalada en su estado de cuenta. El Cliente, a través de la aplicación móvil dePrime
Time, podrá efectuar consultas de saldos y transferencias, conforme a los términos y condiciones deeste Contrato.
El Cliente autoriza a Prime Time a realizar por iniciativa propia o de los establecimientos, segúnsea el caso, la validación de las características de seguridad y de información que éstos consideren pertinentes, respecto de las autorizaciones o transacciones que se presenten con sus Tarjetas y por motivodel presente Contrato.
El Cliente autoriza a Prime Time a proporcionar a los establecimientos el importe de cualquier saldo deudor total de la cuenta de fondos de pago electrónico materia de este Contrato, a efecto de que el Cliente pueda realizar los pagos a que se refiere este Contrato en los locales de los establecimientos. El Cliente autoriza a Prime Time para compartir su información tanto personal, comercial y crediticia con las personas xxxxxxx que formen parte de Prime Time o con cualquier prestador de servicios relacionados conla administración de la cuenta de fondos de pago electrónico, incluyendo los terceros que realicen gestionesde cobranza judicial o extrajudicial y se encuentren dentro o fuera de la República Mexicana. El Cliente podrá en cualquier momento solicitar la modificación de dicha autorización a través de una solicitud por escrito.
El Cliente autoriza a Prime Time, si ésta última lo estima conveniente, a grabar las conversacionestelefónicas que mantenga con el Cliente, siempre y cuando se le informe al Cliente que se están grabandodichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de Prime Time, y en su caso serán el medio para acreditar la validación para las disposiciones realizadas vía telefónica, siempre y cuando éstas se hagan a través de los canales comerciales de Prime Time.
Los establecimientos ajenos a Prime Time, podrán contar con sus propios medios de validación y respaldar la procedencia de dichos cargos mediante grabaciones, las cuales no son propiedad de Prime Time y no se encuentran resguardadas por ésta última.
25.2 TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. – Mediante la suscripción de este Contrato, el Cliente autoriza a Prime Time, a dar tratamiento a sus datos personales, de conformidad con lo establecido en el aviso de privacidad integral visible en el sitio: xxxxx://xxxxx-xxxx.xx/ y en caso de autorizarlo a contactarle por cualquier medio, para hacerle llegar nuestras promociones, ofertas, nuevos productos y encuestas.
25.3 DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS. - El Cliente autoriza a Prime Time a destruir pagarés, vouchers, notas de venta, fichas de compra, documentos incondicionales de pago a la vista y cualquier otrodocumento mediante el cual se formalicen las disposiciones con cargo a la cuenta de fondos de pago electrónico, suscritos por el Cliente, 6 (seis) meses después de que se hayan registrado en el estado de cuenta a que se refiere la cláusula siguiente.
25.4 INFORMACIÓN A PROCESADORES Y PRESTADORAS DE SERVICIOS. - El Cliente autoriza a Prime Time para proporcionar información en relación con las operaciones celebradas entre Prime Time y elpropio Cliente, a otras empresas prestadoras de servicios de las marcas de tarjetas Carnet, Visa, MasterCard, así como al procesador correspondiente u otras que lleguen a existir y con las que Prime Time tenga relaciones de negocios, quedando en consecuencia Prime Time liberado de cualquier responsabilidad por dicha causa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. MEJORES CONDICIONES AL CLIENTE Y CAMBIO DE NÚMERO DE CUENTA. –
Prime Time podrá ofrecer en cualquier momento al Cliente condiciones más favorables a las establecidas en este Contrato, siempre que esas condiciones sean en beneficio del propio Cliente. No obstante lo anterior, el hecho de que Prime Time ofrezca y en su caso aplique mejores condiciones al Cliente, no se entenderá como una renuncia por parte de Prime Time a las condiciones pactadas en este Contrato y que la aplicación de esas mejores condiciones no significarán una renovación o novación a este Contrato, motivo por el cual el Cliente reconoce y acepta que Prime Time podrá en cualquier momento, aplicar a la letra, los términos y condiciones establecidos en este Contrato, no obstante que con anterioridad se hubieran aplicado condiciones diferentes a favor del Cliente.
Las partes convienen que los términos y condiciones establecidos en este Contrato, rigen la relación relativa a la cuenta de fondos de pago electrónico administrada por Prime Time para el Cliente, independientemente del número con el que se controle la cuenta de fondos de pago electrónico correspondiente, por tanto, tales términos y condiciones permanecerán vigentes y serán aplicables no obstante que sea cambiado el número de cuenta o la(s) Tarjeta(s) originalmente asignadas al Cliente como consecuencia de robo, extravío, o por cualquier otra causa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. DISPOSICIONES MISCELÁNEAS. –
(a) Las partes aceptan que por la celebración de este Contrato no se otorgará seguro alguno; sin embargo, el Cliente puede contratar algún seguro y/o planes de asistencia de terceros con los cuales Prime Time, tenga alguna relación comercial, los mencionados seguros y/o planes de asistencia deberá ser contratado de forma independiente al presente Contrato y el pago podrá ser realizado mediante pagos periódicos o domiciliados. La cancelación de los seguros y/o planes de asistencia no implica la cancelación de este Contrato.
(b) Prime Time manifiesta que no se cobrarán comisiones o penas convencionales al Cliente por terminación de Contrato o cierre de la cuenta de fondos de pago electrónico.
(c) Prime Time está obligada de validar los datos y verificar la autenticidad de los documentos obtenidos de manera digital por parte del Usuario. A la firma de este Contrato por parte del Cliente se le hace entrega de una copia del mismo al correo electrónico que el Cliente ha indicado a Prime Time durante el proceso de contratación a través de la plataforma de Prime Time o de la Aplicación Móvil.
(d) Siempre y cuando el Cliente no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados, contará con un periodo xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato, para su cancelación, sin responsabilidad para el Cliente, conforme a lo dispuesto en la Cláusula
15.3 del presente Contrato, en dicho caso, Prime Time no podrá cobrar comisión alguna para el Cliente por dicho supuesto.
(e) Una vez firmado, Prime Time entregará al Cliente un ejemplar de este Contrato.
(f) Todos los anexos descritos en el presente Contrato forman parte integral del mismo y se deberán interpretar conforme a lo establecido en las cláusulas de este Contrato. En caso de contradicción entre el texto del presente Contrato y los anexos, las partes acuerdan que se estará a lo establecido en este Contrato.
(g) Prime Time no otorgará beneficios monetarios o no monetarios que puedan generar los mismos efectos económicos que el pago de un interés o rendimiento, en particular aquellos calculados en función de los
saldos de fondos de pago electrónico que se mantengan en las cuentas respectivas o de los montos operados con los mismos.
(h) El Gobierno Federal y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal no podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los Usuarios que sean utilizados en las operaciones que celebren con Prime Time u otras instituciones de tecnología financiera o frente a otros, ni asumir alguna responsabilidadpor las obligaciones contraídas por Prime Time o cualesquier otras instituciones de tecnología financiera o por algún Usuario frente a otro, en virtud de las operaciones que celebren.
(i) En términos de lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, aquellos montos correspondientes a los fondos de pago electrónico registrados en la cuenta del Cliente y que en el transcurso de 3 (tres) años no hayan tenido movimiento por abonos, redención, transmisión o consulta de saldo, serán abonados en la cuenta global que Prime Time establezca para tales efectos. Prime Time dará aviso por escrito al Cliente de esta situación, pudiéndolo hacer ya sea física o electrónicamente, con 90 (noventa) días de anticipación. Prime Time no considerará como movimientos aquellos relacionados con el cobro de comisiones que Prime Time realice. En el entendido de que, Prime Time no podrá hacer cargos a la cuenta global por concepto de comisiones. Se entiende que, cuandoel Cliente realice una operación con posterioridad a la trasferencia del saldo a la cuenta global, Prime Time retirará de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregarlo al Cliente.
Los derechos derivados por los recursos del Cliente sin movimiento en el transcurso de 3 (tres) años contados a partir de la fecha en que estos últimos se depositen en la cuenta global de Prime Time, cuyo importe no exceda por cuenta al equivalente a trescientas UMA’s prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. Asimismo, aquellos derechos derivados por los recursos del Cliente sin movimiento en el transcurso de 7 (siete) años contados a partir de la fecha en que estos últimos se depositen en la cuenta global de Prime Time, cuyo importe exceda por cuenta al equivalente a trescientas UMA’s prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. Prime Time está obligada a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumplan cualquiera de los supuestos señalados anteriormente y está obligada a notificar a la CNBV sobre el cumplimiento de dichas obligaciones dentro de los 2 (dos) primeros meses de cada año.
En el supuesto que la plataforma de Prime Time no opere de conformidad con lo dispuesto en este Contrato, Prime Time hará del conocimiento de CONDUSEF, mediante correo electrónico remitido a la cuenta xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx generando acuse de recibo electrónico, siempre que estas interrupciones presenten una duración de al menos veinticuatro horas, y realizará las acciones y medidas necesarias de acuerdo con sus políticas y procedimientos internos que garanticen la continuidad de los servicios y operaciones del Cliente, en cuyo caso hará del conocimiento del Cliente las instrucciones de continuidad del servicio para hacer uso de la plataforma de Prime Time, utilizando cualquiera de los medios siguientes:
(i) a través de la plataforma de Prime Time; o (ii) en el correo electrónico principal registrado por el Cliente con Prime Time.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. – La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros es competente para conocer, por la vía administrativa, cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación y cumplimiento de este Contrato. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato, por la vía judicial, el Cliente, se somete a
las leyes y tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción o competencia que por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa les pudiera corresponder. Este Contrato se ajusta a las disposiciones aplicables de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, las Disposiciones de Carácter General que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las Disposiciones de carácter general de la CONDUSEF en materia de transparencia y sanas prácticas aplicables a las instituciones de tecnología financiera, en contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las instituciones de tecnología financiera, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como la Circular 12/2018 dirigida a las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, relativa a las disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones de las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico. Asimismo, el modelo del presente Contrato de adhesión fue registrado en el registro público de contratos de adhesión de la CONDUSEF, conforme al número [●] de fecha [●], cualquier variación del presente Contrato en perjuicio del Cliente, se tendrá por no puesta, de conformidad con la legislación aplicable.
Página de Internet: xxxxx://xxxxx-xxxx.xx/, correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxx-xxxx.xx El presente Contrato se suscribe en [●] a los [●] días del mes de [●] del año [●].
PRIME TIME
PTMPRIME, S.A. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO
EL CLIENTE
FORMATO PARA SOLICITAR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DOMICILIACIÓN
[●] de[●] de 20[●].
PTMPRIME, S.A. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO
Solicito y autorizo que con base en la información que se indica en esta comunicación se realicen cargos en mi Cuenta de Fondos de Pago Electrónico conforme a lo siguiente:
1. Nombre xxx Xxxxxxx Autorizado para instruir cargos en la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico:
.
2. Motivo de la Transferencia de Fondos o Transferencia de Fondos de Pago Electrónico:
. En su caso, el número de identificación generado por el Tercero Autorizado (dato no obligatorio): .
3. Periodicidad del cargo (Facturación) (Ejemplo: semanal, quincenal, mensual, bimestral, semestral, anual, etc.): o,
en su caso, único indicando el día específico en el que se solicita realizar el cargo:
.
4. Nombre de la Institución del Cliente Domiciliado: .
5. Cualquiera de los datos de identificación de la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico, siguientes: Número de Tarjeta (16 dígitos): , o
Clave Básica Estandarizada ("CLABE") de la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico (18 dígitos):
.
6. Monto máximo fijo del cargo autorizado por periodo de facturación: $ .
7. Esta autorización es por plazo indeterminado ( ), o vence el: .
Estoy enterado de que en cualquier momento podré solicitar la cancelación de la presente Domiciliación.
A t e n t a m e n t e ,
(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL TITULAR DE LA CUENTA DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO)
FORMATO PARA SOLICITAR LA CANCELACIÓN DEL SERVICIO DE DOMICILIACIÓN
[●] de [●] de 20[●].
PTMPRIME, S.A. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO
Solicito a esa institución que cancele la domiciliación del cargo siguiente:
1. Nombre xxx Xxxxxxx Autorizado para instruir cargos en la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico:
.
2. Motivo de la Transferencia de Fondos o Transferencia de Fondos de Pago Electrónico cuya Domiciliación se solicita cancelar:
.
En su caso, el número de identificación generado por el Tercero Autorizado (dato no obligatorio):
.
3. Cualquiera de los datos de identificación de la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico donde se efectúa el cargo, siguientes: Número de Tarjeta (16 dígitos):
.
Clave Básica Estandarizada ("CLABE") de la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico (18 dígitos):
.
Estoy enterado de que la cancelación surtirá efectos en un plazo no mayor a 3 Días Hábiles Bancarios contado a partir de la fecha de presentación de esta solicitud.
A t e n t a m e n t e,
(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL TITULAR DE LA CUENTA DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO)
FORMATO PARA OBJETAR CARGOS POR DOMICILIACIÓN
[●] de [●] de 20[●].
PTMPRIME, S.A. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO
Solicito a esa institución de fondos de pago electrónico la devolución del cargo por $ realizado el día de de 20 , a mi Cuenta de Fondos de Pago Electrónico siguiente (16 dígitos de la Tarjeta o 18 dígitos de la Clave Básica Estandarizada "CLABE"): .
El número de identificación del cargo generado por el Tercero Autorizado es (dato no obligatorio):
. Al respecto, declaro que:
(* Marcar con una X la opción que corresponda)
* No autoricé el cargo;
* El importe del cargo excede el monto por periodo autorizado;
* El cargo se realizó indebidamente en más de una ocasión en el mismo periodo de facturación;
* La autorización fue cancelada con anterioridad a la realización del cargo, o
* Cualquier otro supuesto: .
Estoy enterado de que si se resuelve en mi contra y ese banco pretende cobrar por la gestión, el cobro de la comisión no podrá exceder de $ (Monto a ser incluido por el banco)
Correo electrónico o número telefónico para recibir respuesta a la presente solicitud (dato no obligatorio):
.
A t e n t a m e n t e,
(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL TITULAR DE LA CUENTA DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO)
• Comisiones y cargos:
COMISIONES
o PTMPRIME cobra comisiones o cargos a sus Clientes, solamente por la utilización de sus productos. A la fecha, la Tarjeta PTMPRIME cuenta con el siguiente detalle de comisiones o cargos:
• Comisión | Costo | Periodicidad |
Emisión de Tarjetas1 | $120.00 (Ciento veinte pesos 00/100,M.N.) más IVA | Único, al darse de alta |
Reposición de Tarjetas por robo o extravío | $120.00 (Ciento veinte pesos 00/100,M.N.) más IVA | Por evento |
Costo por SPEI out | $3.00 (Tres pesos 00/100, M.N.) más IVA | Por evento |
Costo del manejo de alguna aclaración por causas imputables al usuario | $220.00 (Doscientos veintepesos 00/100, M.N.) más IVA | Por evento |
Trasferencias de dinero entre tarjetas Prime Time | Sin costo | Por evento, ilimitados |
Retiro Cajeros Automáticos2 | El establecido por el banco o entidad respectiva. | Por evento |
1 El precio de venta de la tarjeta se cargará al monto mínimo inicial de carga más el IVA.
2 El costo por retiro en cajeros automáticos, será el establecido por el banco o cajero en el que se realiza la disposición de efectivo.
ANEXO 5 DISPOSICIONES LEGALES
El presente documento mediante el cual se transcriben los preceptos legales citados en el Contrato de Emisión y Depósito Mercantil de Fondos de Pago Electrónico (el “Contrato”), se incluye en el Registro de Contratos de Adhesión de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 5 de las Disposiciones de Carácter General de la CONDUSEF en Materia de Transparencia y Sanas Prácticas Aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 09 de julio de 2019.
1. Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo 28.- Los montos correspondientes a los fondos de pago electrónico referidos a cantidades de dinero y registrados en la cuenta del Cliente que la institución de fondos de pago electrónico lleve de conformidad con este Capítulo y que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por abonos, redención, transmisión o consulta de saldo, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos. La institución deberá dar aviso por escrito de esta situación, ya sea física o electrónicamente, al Cliente con noventa días de anticipación. Para efectos de este artículo, no se considerarán movimientos aquellos relacionados con el cobro de comisiones que realicen las instituciones de fondos de pago electrónico. La institución de fondos de pago electrónico no podrá hacer cargos a la cuenta global por concepto de comisiones.
Cuando el Cliente realice una Operación posteriormente a la trasferencia del saldo a la cuenta global, la institución de fondos de pago electrónico deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.
Los derechos derivados por los recursos sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta al equivalente a trescientas UMA prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
Los derechos derivados por los recursos sin movimiento en el transcurso de siete años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe exceda por cuenta al equivalente a trescientas UMA prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
Las instituciones de fondos de pago electrónico estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este artículo.
Las instituciones de fondos de pago electrónico estarán obligadas a notificar a la CNBV sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los dos primeros meses de cada año.
Artículo 58.- Las ITF estarán obligadas, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría, previa opinión de la CNBV, a lo siguiente:
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.
Las medidas y procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, deberán estar contenidos y desarrollados en un documento que será presentado a la CNBV, en la forma y términos que se determinen en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo.
Para el desarrollo de las medidas y procedimientos, las ITF deberán establecer una metodología, diseñada e implementada, para llevar a cabo una evaluación de los riesgos por los cuales pudieran ser utilizadas para llevar a cabo los actos, omisiones u operaciones a que se refiere el primer párrafo de
esta fracción, derivado de los productos, servicios, prácticas o tecnologías con los que operen.
Toda la información relativa a la metodología, incluyendo los resultados, deberá estar a disposición de la Secretaría y de la CNBV, pudiendo esta última ordenar a las ITF la adopción de las modificaciones o adiciones que estime pertinentes, y
II. Presentar a la Secretaría, por conducto de la CNBV, los reportes sobre:
a. Los actos, Operaciones y servicios que realicen con sus Clientes y las Operaciones entre estos, según corresponda, relativos a la fracción anterior, y
b. Todo acto, operación o servicio que realicen los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo.
Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en este artículo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, Operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen y las prácticas comerciales que se observen, así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información. Los reportes deberán referirse cuando menos a Operaciones que se definan por las disposiciones de carácter general como relevantes, internas preocupantes e inusuales, las relacionadas con transferencias internacionales y operaciones en efectivo realizadas en moneda extranjera.
Asimismo, la Secretaría, considerando las características de las Operaciones y actividades llevadas a cabo por las ITF, en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios, así como los casos, la forma, los términos y los plazos en que las ITF deberán observar respecto de:
I. El adecuado conocimiento de sus Clientes, para lo cual las ITF deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las zonas geográficas en que operen;
II. La información y documentación que las ITF deban recabar para la celebración de las Operaciones y servicios que presten y que acredite plenamente la identidad de sus Clientes;
III. La forma en que las ITF deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus Clientes o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, Operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo;
IV. Los términos para proporcionar capacitación al interior de las ITF sobre la materia objeto de este artículo;
V. El uso de sistemas automatizados que coadyuven al cumplimiento de las medidas y procedimientos que se establezcan en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo;
VI. El establecimiento de un comité de comunicación y control, así como la designación de un oficial de cumplimiento con funciones y obligaciones en la materia a que se refiere este artículo al interior de cada ITF, y
VII. La revisión que deberán realizar de forma anual por parte del área de auditoría interna o bien por un tercero independiente sobre la efectividad del cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo.
Las ITF deberán conservar, por al menos diez años la información y documentación a que se refiere la fracción III del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Al efecto, tanto el oficial de cumplimiento a que se refiere la fracción VI del párrafo tercero de este artículo, como el auditor o el tercero independiente responsable de la revisión señalada en la fracción VII de dicho párrafo deberán obtener la certificación prevista en el artículo 4, fracción X de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores.
La Secretaría estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la CNBV, información y documentación relacionada con los actos, Operaciones y servicios a que se refiere este artículo. Las ITF estarán obligadas a proporcionar dicha información y documentación. Asimismo, la Secretaría estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.
Las ITF deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, Operaciones o servicios con los Clientes que la Secretaría les informe mediante una lista de personas bloqueadas que tendrá el carácter de confidencial. La lista de personas bloqueadas tendrá la finalidad de prevenir y detectar actos, omisiones u Operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en la fracción I del párrafo primero de este artículo.
La obligación de suspensión a que se refiere el párrafo anterior dejará de surtir sus efectos cuando la Secretaría elimine de la lista de personas bloqueadas al Cliente en cuestión.
La Secretaría establecerá, en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, los parámetros para la determinación de la introducción o eliminación de personas en la lista de personas bloqueadas.
Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las ITF, así como por sus miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las ITF como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.
Las ITF podrán intercambiar información entre sí y con otras entidades del sistema financiero mexicano, incluidos centros cambiarios, transmisores de dinero y asesores en inversiones, facultados para ello en las respectivas leyes financieras, así como con entidades financieras extranjeras, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, con el fin de fortalecer las medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, o aquellas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que puedan favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos en contra de sus Clientes o de las propias entidades.
En las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, la Secretaría establecerá los casos, la forma y los términos en que las ITF darán cumplimiento a las obligaciones contenidas en este artículo y a las demás obligaciones previstas en dichas disposiciones, así como los plazos y medios a través de los cuales comunicarán o presentarán a la Secretaría, por conducto de la CNBV, o a esta última, según corresponda, la información y documentación que así lo acredite.
El cumplimiento de las obligaciones y el intercambio de información a que se refiere este artículo no implicarán trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad que se impone a las ITF respecto de sus Clientes y las Operaciones que estos realizan, ni constituirá violación a las restricciones de revelación de información establecidas vía contractual.
Los servidores públicos de la Secretaría y de la CNBV, las ITF, los miembros de su consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.
(El documento completo puede ser consultado en la siguiente página de internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxx/XX/XX/Xxxxxxxx/XXXXXXX%00XXX%00XX%00XXX%00XX%00XXXX BLECEN%20LAS%20OBLIGACIONES.pdf)
2. CIRCULAR 12/2018 dirigida a las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, relativa a las disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones de las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico.
6.a Cuentas de Fondos de Pago Electrónico.- La institución de fondos de pago electrónico deberá celebrar con su Cliente un contrato de emisión y depósito mercantil de fondos de pago electrónico por cada Cuenta de Fondos de Pago Electrónico que abra a nombre de este. Los términos y condiciones que las instituciones de fondos de pago electrónico estipulen en los contratos que celebren con sus Clientes para la apertura de Cuentas de Fondos de Pago Electrónico que aquellas emitan a nombre de estos deberán guardar consistencia con aquellos previstos en la Ley y las presentes Disposiciones. La institución de fondos de pago electrónico que abra una Cuenta de Fondos de Pago Electrónico deberá registrar en esta, de conformidad con la 10.a de las presentes Disposiciones, los abonos correspondientes a la emisión de fondos de pago electrónico que esta lleve a cabo a favor del Cliente respectivo, así como los cargos por las disposiciones de dichos fondos conforme a lo previsto en estas Disposiciones.
9.a Niveles de Cuenta de Fondos de Pago Electrónico en moneda nacional. - Las instituciones de fondos de pago electrónico clasificarán cada una de las Cuentas de Fondos de Pago Electrónico en alguno de los tres niveles indicados en la presente Disposición, dependiendo de los criterios y requisitos para la apertura de cuenta de que se trate, de conformidad con lo previsto en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley.
Dichas cuentas deberán ajustarse a lo siguiente:
I. En las Cuentas de Fondos de Pago Electrónico clasificadas como nivel 1 que una institución de fondos de pago electrónico lleve a un mismo Cliente, la suma de los abonos en la totalidad de dichas cuentas, durante el transcurso de un mes calendario, no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a setecientas cincuenta UDIS. En ningún momento, la suma de los saldos en dichas cuentas podrá exceder al equivalente en moneda nacional a mil UDIS.
II. En las Cuentas de Fondos de Pago Electrónico clasificadas como nivel 2 que una institución de fondos de pago electrónico lleve a un mismo Cliente, la suma de los abonos en la totalidad de dichas cuentas, durante el transcurso de un mes calendario, no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a tres mil UDIS.
III. En las Cuentas de Fondos de Pago Electrónico clasificadas como nivel 3 que una institución de fondos de pago electrónico lleve a un mismo Cliente, la suma de los abonos a la totalidad de dichas cuentas no tendrá límite, salvo que, en su caso, la institución de que se trate pacte alguno con su Cliente.
Para realizar el cálculo en UDIS de los límites señalados en esta Disposición, las instituciones de fondos de pago electrónico deberán tomar el valor de dicha unidad de cuenta del último día del mes calendario inmediato anterior al mes de que se trate.
Asimismo, para determinar el monto máximo de los abonos en las cuentas de los niveles 1 y 2 en el transcurso de un mes calendario, así como para determinar el saldo máximo en las cuentas de nivel 1, las instituciones de fondos de pago electrónico podrán no incluir los importes relativos a devoluciones por Transferencias de Fondos de Pago Electrónico y cualquier otra bonificación que dichas instituciones realicen por el uso o manejo de la cuenta que, en su caso, se efectúen en el período de que se trate.
(El documento completo puede ser consultado en la siguiente página de internet: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxx-xxx-xx-xxxxx-xx-xxxxxx/xxxxxxxx-00- 2018/%7BA6023AE0-8135-44ED-04DA-2068117ED5FD%7D.pdf).
3. Disposiciones de carácter general de la Condusef en materia de transparencia y sanas prácticas aplicables a las instituciones de tecnología financiera.
Artículo 4. Se consideran operaciones masivas y, por tanto, serán las únicas sujetas a lo previsto en este Capítulo, las que se realizan mediante los siguientes tipos de Contratos de Adhesión que documenten operaciones que no excedan de novecientas mil UDIS, al momento de celebrar el contrato:
I. El financiamiento colectivo de deuda, de capital y de copropiedad o regalías, respecto a las operaciones realizadas por la Institución de Tecnología Financiera con los inversionistas y solicitantes, y
II. Las cuentas de fondos de pago electrónico.
Las operaciones documentadas en los Contratos de Adhesión a que se refieren las fracciones anteriores, cuyo monto reclamado no exceda de novecientas mil UDIS, se deben sujetar al procedimiento de aclaraciones, establecido en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia.
Artículo 5. Los Contratos de Adhesión deben reunir los siguientes requisitos de forma:
I. Estar redactados en idioma español y evitar el uso de tecnicismos y extranjerismos, en caso de que sea necesario utilizarlos, se deberá explicar su significado dentro del mismo cuerpo del documento;
II. Utilizar una tipografía de al menos 8 puntos, en caso de que el Usuario opte por imprimirlo desde la Plataforma. En adición, la presentación visual de texto y las imágenes de texto del Contrato de Adhesión en la Plataforma debe tener un contraste de al menos 7:1.
A excepción de los subtítulos y las imágenes de texto, todo el texto debe poder ajustarse sin ayudas técnicas hasta un 200 por ciento sin que se pierdan el contenido o la funcionalidad.
III. Dividirse en capítulos, apartados o incisos que faciliten su lectura y comprensión, y
IV. Cuando se incorporen referencias a otros documentos, deben incluir una explicación del texto referenciado. En caso de referencias a preceptos legales, las Instituciones de Tecnología Financiera deben incluir en el RECA un anexo con la transcripción de las disposiciones legales e indicar en el mismo contrato el lugar en donde se podrá consultar; lo anterior con independencia de que tal anexo deberá estar a disposición del Usuario en la Plataforma utilizada por la Institución de Tecnología Financiera.
Artículo 6. Los Contratos de Adhesión deben contener:
I. La descripción detallada de la operación, características, términos, condiciones, así como los derechos y obligaciones que adquieren cada una de las partes;
II. Los Términos y Condiciones de uso de la Plataforma que utiliza la Institución de Tecnología Financiera para soportar sus operaciones o el nombre y el lugar donde podrán consultarse;
III. La denominación social, domicilio y la dirección en Internet de la Institución de Tecnología Financiera;
IV. El nombre completo del Usuario, mismo que podrá recabarse a través del uso de formularios previstos en la Plataforma;
V. Las Comisiones, de acuerdo con lo siguiente:
a. El concepto y el monto o método usado para el cálculo de cada una de las Comisiones que cobrarán a los Usuarios, así como cada uno de los eventos que las generen, especificando su periodicidad. El monto específico de las Comisiones podrá incluirse en la carátula prevista en el artículo 7 de las presentes Disposiciones.
VI. La vigencia, modificaciones y terminación:
a. El plazo de vigencia del Contrato de Adhesión, cuando resulte aplicable, especificando si puede o no ser prorrogable y, en su caso, el plazo de las prórrogas, indicando los requisitos para solicitarlas;
b. Las condiciones y procedimientos para la modificación del Contrato de Adhesión, en el entendido de que cualquier modificación a las Comisiones se sujetará a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley para la Transparencia;
c. La descripción de los requisitos y procedimientos para la terminación de las operaciones, debiendo observarse lo dispuesto por la Sección VI del presente Capítulo, y
d. El número vigente y completo de inscripción en el RECA, así como la fecha y hora de celebración o de firma.
VII. Los servicios de atención al Usuario:
a. Los requisitos para realizar consultas de saldos, transacciones y movimientos, así como los lugares y medios pactados para realizarlas;
b. La descripción del proceso y los medios para la presentación de aclaraciones y reclamaciones, incluido el establecido en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia, cuando sea aplicable;
c. Los datos de contacto de la UNE, incluidos correo electrónico, para efectos de consultas, reclamaciones y aclaraciones y, en su caso número telefónico;
d. Indicar el lugar donde podrán consultarse las cuentas que la Institución de Tecnología Financiera mantenga activas en redes sociales de Internet, en caso de contar con las mismas;
e. Los números de atención telefónica de la CONDUSEF, así como su dirección en Internet y correo electrónico. La CONDUSEF notificará a las Instituciones de Tecnología Financiera cualquier cambio en dichos datos, y
f. Señalar los medios de comunicación oficial entre la Institución de Tecnología Financiera y el Usuario, en caso xx xxxxxx en su plataforma, actualización de datos y avisos de movimientos inusuales.
VIII. Las indicaciones, en el texto del contrato, respecto a lo siguiente:
a. La entrega electrónica a través del medio pactado o la puesta a disposición en la Plataforma, de un ejemplar del Contrato de Adhesión celebrado, acompañado de todos sus anexos al momento de la celebración de la operación;
b. La carátula a que se refiere el artículo 6 de las presentes Disposiciones, la cual forma parte integrante del Contrato de Adhesión;
c. La obligación de la Institución de Tecnología Financiera de validar los datos y verificar la autenticidad de los documentos obtenidos de manera digital por parte del Usuario, y
d. Que el Gobierno Federal y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal no podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los Usuarios que sean utilizados en las operaciones que celebren con las Institución de Tecnología Financiera o frente a otros, ni asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por las Institución de Tecnología Financiera o por algún Usuario frente a otro, en virtud de las operaciones que celebren.
Las Instituciones de Tecnología Financiera se abstendrán de incluir Cláusulas Abusivas en los Contratos de Adhesión, en términos de las disposiciones aplicables que para el efecto emita la CONDUSEF.
(El documento completo puede ser consultado en la siguiente página de internet: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxx_xxxxx/XXX-XXXXXXX-000000.xxx)
4. Código de Comercio.
Artículo 89.- Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa.
En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones:
Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica.
Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas
privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica y el Firmante.
Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos, pero que no esté actuando a título de Intermediario con respecto a dicho Mensaje.
Digitalización: Migración de documentos impresos a mensaje de datos, de acuerdo con lo dispuesto en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría.
Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de Intermediario.
Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.
Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97.
En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma Electrónica.
Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa.
Intermediario: En relación con un determinado Mensaje de Datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho Mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él.
Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
Parte que Confía: La persona que, siendo o no el Destinatario, actúa sobre la base de un Certificado o de una Firma Electrónica.
Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que preste servicios relacionados con firmas electrónicas, expide los certificados o presta servicios relacionados como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo y la digitalización de documentos impresos, en los términos que se establezca en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría.
Secretaría: Se entenderá la Secretaría de Economía.
Sello Digital de Tiempo: El registro que prueba que un dato existía antes de la fecha y hora de emisión del citado Sello, en los términos que se establezca en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría.
Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos.
Titular del Certificado: Se entenderá a la persona a cuyo favor fue expedido el Certificado.
Artículo 89 bis.- No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos. Por tanto, dichos mensajes podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida, y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando los mensajes de datos se ajusten a las disposiciones de este Código y a los lineamientos normativos correspondientes.
(El documento completo puede ser consultado en la siguiente página de internet: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/0_000000.xxx)
5. Código Fiscal de la Federación.
Artículo 20-Ter. El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación el valor, en moneda nacional, de la unidad de inversión, para cada día del mes. A más tardar el día 10 de cada mes el Banco de México deberá publicar el valor de la unidad de inversión correspondiente a los días 11 a 25 de dicho mes y a más tardar el día 25 de cada mes publicará el valor correspondiente a los días 26 de ese mes al 10 del mes inmediato siguiente.
El valor de la unidad de inversión se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
d = Día del que se desea conocer el valor de la UDI. M = Mes del año a que corresponda d.
UDId,m = Unidad de Inversión correspondiente al día d del mes m.
UDId-1,m = Unidad de Inversión correspondiente al día inmediato anterior al día d del mes m.
* = Operador de multiplicación.
= Raíz enésima.
1. Para determinar el valor de la UDI para los días del 11 al 25 del mes m se utiliza: n = 15
INPCq = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes inmediato anterior al mes m.
INPCq-1 = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes inmediato anterior al mes m.
2. Para obtener el valor de la UDI para los días del 26 de cada mes al 10 del mes inmediato siguiente, se utiliza la siguiente formulación:
2.1. Para determinar el valor de la UDI para los días del 26 al último día del mes m se utiliza:
N = Número de días naturales contados desde el 26 del mes m y hasta el día 10 del mes siguiente. INPCq = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes m.
INPCq-1 = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes inmediato anterior al mes m.
2.2. Para determinar el valor de la UDI para los días del 1 al 10 del mes m se utiliza:
n = Número de días naturales contados desde el 26 del mes inmediato anterior al mes m y hasta el día 10 del mes m.
INPCq = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes inmediato anterior al mes m.
INPCq-1 = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes antepasado al mes m.
(El documento completo puede ser consultado en la siguiente página de internet: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/0_000000.xxx)
6. Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
ARTICULO PRIMERO. - Las obligaciones de pago de sumas en moneda nacional convenidas en las operaciones financieras que celebren los correspondientes intermediarios, las contenidas en títulos de crédito, salvo en cheques y, en general, las pactadas en contratos mercantiles o en otros actos de comercio, podrán denominarse en una unidad de cuenta, llamada Unidad de Inversión, cuyo valor en pesos para cada día publicará periódicamente el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Las obligaciones denominadas en unidades inversión se considerarán de monto determinado.
ARTICULO SEGUNDO. - Las obligaciones denominadas en unidades de inversión se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación, expresado en las citadas unidades de inversión, por el valor de dicha unidad correspondientes al día en que se efectúe el pago.
ARTICULO TERCERO. - Las variaciones del valor de la Unidad de Inversión deberán corresponder a las del Índice Nacional de Precios al Consumidor, de conformidad con el procedimiento que el Banco de México determine y publique en el Diario Oficial de la Federación. El Banco de México calculará el valor de las unidades de inversión de acuerdo con el citado procedimiento. Dicho procedimiento deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación.
(El documento completo puede ser consultado en la siguiente página de internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxx/XX/XX/Xxxxxxxx/XXXXXXX%00XXX%00XX%00XXX%00XX%00XXXX BLECEN%20LAS%20OBLIGACIONES.pdf)