COMUNICACION AMBIENTAL PARA EJERCICIO DE ACTIVIDAD
COMUNICACION AMBIENTAL PARA EJERCICIO DE ACTIVIDAD
Don/Doña. , mayor de edad, con D.N.I./N.I.F.: ,con domicilio a efectos de notificación en la
de la localidad de , código postal , provincia de
, y telf. en nombre propio, o en representación de con domicilio a efectos de notificación en la con dirección de correo electrónico de la localidad de , código postal , provincia de y telf. , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.1.c) de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el 71 bis.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 42 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental xx Xxxxxxxx y León :
COMUNICA
Que va a iniciar la actividad que a continuación se describe o modificar datos:
ALTA de explotación ganadera
CESE PARCIAL (art 47) / CESE TOTAL (art 48) de explotación ganadera con nº de CEA: ES24
AUMENTO DE CAPACIDAD de la explotación ganadera con nº de CEA: ES24 de a animales
CAMBIO DE TITULARIDAD (art 46) de la explotación ganadera con nº de CEA:-
_. Datos del/de la nuevo/a titular: Nombre y apellidos/Razón social: D.N.I./N.I.F.:
Que ha finalizado las obras realizadas para el acondicionamiento de la instalación donde se ejerce la misma para el que se cuenta con permiso urbanístico municipal. Que dispongo la documentación que así lo acredita, y que me comprometo a cumplir dichos requisitos durante todo el tiempo de ejercicio de la actividad.
Que no se han ejecutado obras, ya que la actividad y la instalación en que ejerce reúnen las condiciones establecidas en el planeamiento urbanístico municipal, ordenanzas municipales y demás Reglamentos y Disposiciones legales en vigor aplicables.
DATOS DE LA ACTIVIDAD La actividad EQUINA está contemplada como comunicación ambiental, en el apartado z) del Anexo III del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental xx Xxxxxxxx y León (BOCyL nº 220 de 13 de noviembre de 2015). “actividades de ganadería extensiva y pastoreo desarrolladas en xxxxxx comunales y similares” (BOCyL nº 200 de 17 de octubre de 2014). La actividad se va a situar en suelo rústico (polígono nº , parcela nº. ) de la localidad de , dentro del término municipal de
.
Que deseo albergar además de la especie EQUINA, otra/s especie/s en la misma ubicación, que se subraya/n a continuación: OVINO, CAPRINO, BOVINO, CERDOS. Se adjunta/n además de la especie EQUINA, las descripciones de las instalaciones de la/s especie/s subrayadas.
DOCUMENTACION INDICADA/APORTADA
Una descripción de las instalaciones en las que se indica su incidencia ambiental (solamente en alta).
Una memoria ambiental que determina las emisiones, catalogaciones ambientales de la instalación de manera justificada, mediadas correctoras, controles para confirmar la idoneidad de estas medidas correctoras y medidas de control previstas
Justificante de pago del abono del tributo correspondiente Licencia /Declaración responsable de obras (en su caso)
Resolución de declaración de impacto ambiental ordinario y su publicación en BOCyL (en su caso) Otras autorizaciones administrativas que correspondan
Documento acreditativo de la representación (en su caso) Certificado acreditativo de las condiciones del local
Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana
En , a de de 2016
Fdo.-
El ciudadano/a presentador de la instancia autoriza que los datos personales recogidos en este impreso sean incorporados a los ficheros automatizados del Ayuntamiento, pudiendo el interesado ejercer ante este Ayuntamiento derechos de acceso, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de febrero, de Protección de Datos de Carácter Personal.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
MEMORIA DESCRIPTIVA DE
EXPLOTACIÓN EQUINA DE
PRODUCCIÓN Y REPRODUCCIÓN
EN REGIMEN EXTENSIVO
INDICE GENERAL
1.- MEMORIA DE ACTIVIDAD EQUINA
1.1.- Consideraciones previas
1.2.- Antecedentes
2.- DATOS DEL SOLICITANTE
3.- CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD:
3.1.- Obligaciones
4.- UBICACIÓN
4.1.- Desarrollo de la actividad 4.2.- Tipo de propiedad
4.3.- Dimensión de la explotación
4.4.- Características y manejo de la explotación 4.5.- Residuos producidos
5.- DISTANCIAS
5.1.- Distancias entre instalaciones de équidos
5.2.- Distancias a los puntos reseñados en la normativa sectorial 6.- VIAS DE ACCESO
7.- PROGRAMA DE MANEJO SANITARIO
8.- INCIDENCIA SOBRE EL MEDIO POTENCIALMENTE AFECTADO
9.- RIESGOS PARA LAS PERSONAS
9.1.- Personas
10.- JUSTIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SECTORIAL
12.- DOCUMENTACION QUE SE ACOMPAÑA
1.- MEMORIA DE ACTIVIDAD EQUINA
1.1.- Consideraciones previas
La presente memoria/descripción de la actividad está referida a la presentación de comunicación ambiental para el desarrollo de la actividad en régimen extensivo, regulado por la Orden AYG/1138/2012, de 14 de diciembre, por la que se regula la Base de datos del Registro de Explotaciones Ganaderas xx Xxxxxxxx y León.
1.2.- Antecedentes
Las actividades o instalaciones comprendidas en el Anexo III (apartado z) actividades de ganadería extensiva y pastoreo desarrolladas en xxxxxx comunales y similares) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental xx Xxxxxxxx y León, contempla que para iniciar la actividad será preciso la previa comunicación al Ayuntamiento del término municipal en que se ubiquen, sin perjuicio de la aplicación de esta Ley en lo que proceda, así como de la normativa sectorial.
Regulada en el Real Decreto 804/2011, de 10 xx xxxxx, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino (B.O.E. nº 157 de 2 de julio de 2011).
2.- DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE
Solicitante: D/Xx , con D.N.I. y con domicilio a efectos de notificación en Calle , de la localidad de , Provincia xx Xxxx, Teléfono/s
3.- CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD
La explotación de producción solicitada, consiste en el desarrollo de la actividad equina, en régimen extensivo de producción de carne.
Todos los animales son propiedad del solicitante. El hecho de la propiedad efectiva sobre los animales, elimina de facto su condición de fauna xxxxxxxxx, entendida la propiedad como un bien natural de dominio público. El hecho de vivir en régimen extensivo, no es contradictorio con la vida en libertad de los animales en hábitats de extensión limitada, siempre bajo el control del solicitante, que lleva años practicando esta secular forma de explotación. Sus importantes implicaciones medioambientales, sociales, culturales, históricas, turísticas y patrimoniales justifican su conservación y la protección de los caballos frente a prácticas incompatibles con el bienestar animal.
Serán de aplicación las definiciones contenidas en la Ley 8/2003, de 24 xx xxxxx, de sanidad animal, en el Real decreto 479/2004, de 26 xx xxxxx, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), en el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, y en el Real Decreto 804/2011, de 10 xx xxxxx, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
Los animales utilizarán pastos; es decir, terrenos forestales o agrícolas, que independientemente de su titularidad, serán de:
Uso en común que compartirán con titulares de otras explotaciones, estando autorizadas por los propietarios de los terrenos al aprovechamiento en común de las producciones forrajeras de esas superficies.
Pastos sin aprovechamiento en común, que no compartirán con otras explotaciones
Considerando que es una explotación extensiva, el programa de bioseguridad y bienestar animal será adecuado a las características de la explotación y contemplará expresamente el control de la no utilización de instrumentos que limiten la movilidad de los animales.
3.1.- Obligaciones
Comunicar anualmente antes del 1 xx xxxxx a los servicios veterinarios oficiales el censo de los animales; así como, la sospecha de presentación de enfermedades epizoóticas o zoonóticas.
Con el objetivo de poder localizar a los équidos en sus ubicaciones y controlar sus traslados, esta explotación ha procedido a la presentación de declaración de listado de animales ubicados en la explotación, que una vez efectuada, la exime de la presentación anual de censos.
4.- UBICACIÓN
4.1.- Desarrollo de la actividad
La actividad se desarrollara en la/s siguiente/s parcela/s:
TERMINO MUNICIPAL | LOCALIDAD | POLIGONO/PARCE LA/RECINTO | SUPERFICI E |
Las parcelas se han obtenido a través del sistema SIGPAC xx Xxxxxxxx y León, donde viene claramente delimitada la superficie real que se utilizará para el aprovechamiento de pastoreo
*(se adjunta consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales de bienes inmuebles de naturaleza rústica, de todas las parcelas referenciadas).
4.2.- Tipo de propiedad
Fincas en propiedad propias del titular de la explotación
Fincas gestionadas por el ganadero pero que no son de su propiedad
Fincas particulares
Fincas que cuentan con algún tipo de documento contractual de arrendamiento o asignación
Fincas sin documento contractual, cuya autorización es un acuerdo verbal o
tácito
Fincas públicas
Xxxxxx de Utilidad Pública (M.U.P.)
Xxxxxx de la Comunidad xx Xxxxxxxx y Xxxx
Xxxxxx con algún tipo de contrato con la Consejería de Medio Ambiente (entidades locales o particulares)
Xxxxxx de las entidades locales que no son de Utilidad Pública (Libre Disposición)
4.3. Dimensión de la explotación
CONVERSION DE GANADO A U.G.M. | |||
CATEGORIA | Nº DE CABALLOS | U.G.M. | TOTAL DE U.G.M. |
Caballos >12 meses | 0,57 | ||
Caballos >6 y <12 meses | 0,36 | ||
Caballos hasta 6 meses | 0,2 | ||
TOTALES |
4.4. Características y manejo de la explotación
Los caballos no están alojados ni son alimentados dentro de instalaciones de forma constante, alimentándose principalmente de pastos; por lo tanto, son explotaciones que albergan équidos de forma permanente u ocasional para el aprovechamiento mediante pastoreo de las producciones vegetales naturales o sembradas del terreno y declaradas como tal por la autoridad competente, cumpliendo con la definición contemplada en el anexo I del Real Decreto 804/2011, de 10 xx xxxxx, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
La alimentación procede del consumo de hierbas y pastos conseguidos a diente por el ganado durante todo el año, con una aportación extra ocasional de piensos concentrados durante algunos días donde el suelo esté cubierto de nieve.
Asimismo, en esta explotación se considera aceptable la disponibilidad de agua proveniente de los recursos naturales (arroyos y cauces existentes en los prados donde se realiza el pastoreo), sin menoscabo del suministro adicional de agua de calidad cuando las circunstancias climáticas así lo exijan (el promotor la aportaría en bidones procedentes de la red pública de la localidad), cumpliendo con lo exigido en el apartado c) del artículo 4.3 del Real decreto 804/2011, de 10 xx xxxxx, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
La estancia será en las fincas indicadas y aunque se trata de una explotación de tipo extensivo en régimen de libertad, cumplirá con lo establecido en el punto a) del artículo 4.3 del Real decreto 804/2011, de 10 xx xxxxx, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino, en referencia a estar dotada de un vallado perimetral o sistema equivalente.
Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la correcta gestión de los animales muertos y otros subproductos animales no destinados al consumo humano.
4.5. Residuos producidos
Los residuos producidos tendrán como destino final las fincas rústicas de la propia explotación, siendo una fuente de elementos fertilizantes para los mismos.
La superficie agraria útil de que se dispone es de hectáreas, en las que se verterán los residuos producidos. Superficie suficiente para albergar los residuos sin riesgo de ningún tipo, si tenemos en cuenta lo dispuesto en el código de buenas prácticas agrarias xx Xxxxxxxx y León (Decreto 109/1998, nº 112 de 16 xx xxxxx de 1998), no existiendo riesgo de acumulación de nitratos en el suelo. En la provincia xx Xxxx, no es obligatorio el cumplimiento del código de buenas prácticas agrarias, al ser
zona no vulnerable; no obstante, la carga ganadera de la explotación es de UGM, lo que significa que necesitamos hectáreas, para no superar las cabezas de ganado mayor por hectárea, para no rebasar los 175 kg de nitrógeno por hectárea. Con esta superficie tendremos una carga ganadera de UGM/Ha.
No existen vertidos a cauces, por lo que no se considera necesaria la autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica xxx Xxxxx.
5.- DISTANCIAS
5.1. Distancias entre instalaciones de équidos
Se entiende como explotación equina cualquier instalación, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen équidos o se expongan al público, con o sin fines lucrativos. Para el establecimiento de distancias mínimas, se cumple con lo dispuesto en el artículo 4.2.a), del Real Decreto 804/2011, de 10 xx xxxxx, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino. En la ubicación planteada si/no existe/n una/varias/ninguna explotación equina en sus alrededores.
5.2.- Distancias a los puntos reseñados en la normativa sectorial
Los puntos reseñados en la normativa, Real Decreto 804/2011, de 10 xx xxxxx, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
REFERENCIA | DISTANCIAS DE LA EXPLOTACIÓN EQUINA EN METROS | |
MINIMA EXIGIDA (Art. 4.2.a) b) y c) R.D. 804/2011 | REAL | |
Otras explotaciones equinas o establecimiento/ instalación que pueda presentar un riesgo higiénico-sanitario. * exceptuadas las explotaciones de pastos | 200 | |
Ferrocarriles, autopistas y autovías | 100 | |
Cualquier vía pública, vías pecuarias, calzadas romanas u otras vías sin asfaltar. * salvo aquella por la que se acceda directamente a la entrada de la explotación, vías pecuarias, calzadas romanas u otras vías sin asfalta | 25 |
6.- VIAS DE ACCESO
A la ubicación equina se accede desde la localidad de ,
7.- PROGRAMA DE MANEJO SANITARIO
No deberá cumplir con el apartado b), e), f) y g) del Real Decreto Real Decreto 804/2011, de 10 xx xxxxx, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino, en referencia a:
- No es obligatorio proceder a la limpieza y desinfección de vehículos, calzado de los operarios y visitantes, locales, material y utensilios que están en contacto con los animales.
- No es necesario disponer de un almacén o área destinada específicamente al almacenamiento de piensos que evite su deterioro, la contaminación por agentes exógenos y el acceso de animales.
- No deberá contar con medios adecuados para la observación y aislamiento de animales sospechosos de estar infectados por enfermedades infecciosas o infectados por las mismas, con arreglo a las características de la explotación.
- No es obligatorio disponer de estercoleros impermeabilizados
Se aplicará, un programa higiénico-sanitario básico bajo la supervisión del veterinario oficial, habilitado o autorizado. Este programa estará a disposición de la autoridad competente, con el compromiso de actualizarlo, al menos, cada cuatro años.
El programa comprende las siguientes actuaciones:
1.º Programa de prevención frente a las enfermedades infecciosas y parasitarias.
2.º Programa de conocimientos básicos en materia de bioseguridad y bienestar animal, adecuados para las personas al cuidado de los animales.
3º Considerando que es una explotación extensiva, el programa de bioseguridad y bienestar animal será adecuado a las características de la explotación y contemplará expresamente el control de la no utilización de instrumentos que limiten la movilidad de los animales.
Se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte y sacrificio.
8.- INCIDENCIA SOBRE EL MEDIO POTENCIALMENTE AFECTADO
Dadas las características de la actividad equina, en un medio natural, la incidencia en la salubridad apenas existe ya que la actividad genera una cantidad de residuos muy baja, que incide de forma poca significativa en la contaminación de las aguas y el aire. No obstante, la explotación equina permanecerá ordenada y limpia, guardando la máxima integración con su entorno.
9.- RIESGOS PARA PERSONAS
9.1. Personas
Con carácter general las personas apenas se verán afectadas por esta actividad.
10. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SECTORIAL
La normativa sectorial para la instalación de una explotación equina extensiva, es el Real Decreto 804/2011, de 10 xx xxxxx, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
El número de caballos está sujeto al Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental xx Xxxxxxxx y León (BOCyL nº 220 de 13 de noviembre de 2015). Una vez presentada la comunicación ambiental, y en cumplimiento del artículo 4 de la Orden AYG/1138/2012, de 14 de diciembre, por el que se regula la base de datos del Registro de Explotaciones Ganaderas xx Xxxxxxxx y León (B.O.C. y L nº 3 de 4-01-14), se procederá a adecuar la explotación a la legislación vigente.
11.- DOCUMENTACION QUE SE ACOMPAÑA
- Croquis de la parcela, indicando las distancias obligatorias que debe cumplir la misma, según lo dispuesto en el artículo 4.2.a), del Real Decreto 804/2011, de 10 xx xxxxx, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
- Fotocopia del D.N.I. del solicitante
- Referencia catastral del inmueble (consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales bienes inmuebles de naturaleza rústica).
DECLARACION JURADA
Doña/Don , mayor de edad, con N.I.F.: y con domicilio a efectos de notificación en xxxxx/xxxxx/xxx xx , xxxx xx xx xxxxxxxxx xx
código postal , provincia de
.Teléfono/s
DECLARO:
Que bajo mi responsabilidad ser cierto que la finca donde se pretende ubicar la explotación equina es una finca rústica concentrada/no concentrada y ha sido adquirida en compra-venta/contrato de arrendamiento/contrato de cesión privada a los herederos de
Para lo cual firma la presente en , a de de 20
Fdo.-