SOLICITUD CONTRATO DE FIANZA PARA LA EXPEDICIÓN MÚLTIPLE DE PÓLIZAS
FI | ADO | |
NOMBRE / RAZÓN SOCIAL | NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL | FECHA |
DOMICILIO | R.F.C. |
OBLIGADOS SOLIDARIOS
SOLICITUD CONTRATO DE FIANZA PARA LA EXPEDICIÓN MÚLTIPLE DE XXXXXXX
NOMBRE / RAZÓN SOCIAL | NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL | |
DOMICILIO | R.F.C. | |
NOMBRE / RAZÓN SOCIAL | NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL | |
DOMICILIO | R.F.C. | |
NOMBRE / RAZÓN SOCIAL | NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL | |
DOMICILIO | R.F.C. |
Las personas que firman esta solicitud contrato, cuyos datos de identificación, han quedado descritos previamente, solicitan a ACE Fianzas Monterrey, S.A., (en lo sucesivo la Afianzadora), expida las pólizas de fianza que sean necesarias para garantizar obligaciones a su cargo y poder desempeñar adecuadamente sus actividades. Para tal efecto solicitan la celebración de este contrato, de acuerdo con las Condiciones Generales y Especiales del mismo; en la inteligencia de que al expedirse cada póliza y/o endoso se formalizará entre ambas partes el acuerdo de voluntades respectivo y las Condiciones Generales y Especiales que se detallan en este documento serán las cláusulas que regirán las responsabilidades que resulten a cargo de los firmantes, con motivo de la expedición de dichas pólizas y/o endosos. El solicitante, el fiado y su(s) obligado(s) solidario(s) están de acuerdo que la Afianzadora, si así conviene a sus intereses y una vez satisfechos por ellos los requisitos exigidos en cada caso, dentro del plazo que determine para tal efecto, expida las pólizas que le soliciten, así como, en su caso, los documentos adicionales a las mismas, tales como de ampliación, disminución, prórroga y otros documentos de modificación (en lo sucesivo la mención del término “fianza”, “póliza” o “póliza de fianza”, en singular o plural, dentro de la presente solicitud contrato, englobará y/o integrará también, a los documentos modificatorios antes relacionados que en su caso expida la Afianzadora), manifestando desde este momento su conformidad con el texto que en cada uno de ellas y ellos se inserte, por así convenir a los intereses de los firmantes.
Las firmantes están de acuerdo con que al expedirse cada póliza de fianza, la misma se considerará como aceptada por todas las partes que intervienen en esta solicitud y nacerán automáticamente las obligaciones contractuales que correspondan a la Afianzadora, al solicitante, al fiado y a su(s) obligado(s) solidario(s), cuyas obligaciones se acreditarán mediante la comprobación de la expedición correspondiente a través de la exhibición de copia de la póliza o de copia de las pólizas expedidas o de la comprobación, en cualquier forma, de que ésta o éstas fueron utilizadas por el solicitante o por el fiado.*
I. CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBLIGACIONES. Al expedirse y entregarse en cada caso la póliza de fianza respectiva, el solicitante, el fiado y su(s) obligado(s) solidario(s), asumen ante la Afianzadora las siguientes obligaciones:
1. Proporcionar a la Afianzadora toda la información y la documentación que ésta les solicite, relativa a su solvencia, a su situación económico financiera, a las obligaciones garantizadas o a garantizar por las fianzas, al cumplimiento o incumplimiento de dichas obligaciones y a la extinción total o parcial de las fianzas.
2. La de pagar a la Afianzadora, en su domicilio y de contado en forma anticipada, sin requerimiento previo de pago:
i) Tratándose de las fianzas de fidelidad, de crédito y las derivadas de afianzamientos colectivos o masivos y todas aquellas de vigencia anual, una prima calculada con base en el porcentaje que corresponda sobre el monto de la póliza respectiva, más el impuesto al valor agregado (IVA).
ii) Cuando la vigencia de la fianza sea menor a un año, el cobro de la prima será el correspondiente a la tarifa anual.
iii) Tratándose de las fianzas con vigencia superior a un año o aún de vigencia indeterminada, las primas deberán pagarse durante todo el tiempo que se encuentre vigente la póliza de fianza, pagando una misma prima para cada año, equivalente a la prima del primer año más los gastos administrativos de cada uno de los años.
O bien, una prima única que considere el monto total a generar por el período de vigencia de la fianza, en cuyo caso no habrá cobro extra xx xxxxxx salvo por movimientos que lo requieran como aumentos en el monto de la responsabilidad. En todo caso, la estipulación de prima única deberá constar en el recibo que al efecto emita la Afianzadora.
Las primas serán calculadas con base en el porcentaje que corresponda sobre el monto de la póliza respectiva, más el impuesto al valor agregado (IVA). Para el caso de que se modifique el monto de la póliza de fianza ya expedida, se ajustará la prima con base en el porcentaje indicado, de acuerdo con los documentos que se emitan en cada caso.
En el caso de cobro xx xxxxxx subsecuentes derivadas de gastos administrativos, éste se realizará de forma anual y anticipada hasta en tanto no se informe y documente la cancelación de la póliza respectiva por parte del beneficiario, y/o se compruebe oportunamente el cumplimiento de las obligaciones garantizadas, y/o se pueda considerar la cancelación automática de la fianza en términos de la póliza y/o en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
3. Pagar los gastos de expedición fijados por la Afianzadora, así como los gastos y derechos
que, en su caso, se causen por trámites e inscripciones en los Registros Públicos de la Propiedad competentes. Esta obligación subsistirá también en los casos en que no se lleguen a entregar las pólizas por causas imputables al fiado o al solicitante.
4. Pagar los impuestos y derechos fijados por las Leyes aplicables que deban correr a su cargo.
5. Gestionar la cancelación de las pólizas de fianza, así como devolver sus originales a la Afianzadora, en forma conjunta, en su caso, con la comunicación escrita del beneficiario sobre la extinción de las obligaciones garantizadas por las fianzas y la autorización de cancelación de las mismas, ya que las primas se seguirán causando hasta en tanto las pólizas originales no sean devueltas a la Afianzadora o bien se cancelen las pólizas con la autorización expresa del beneficiario.
6. Proveer anticipadamente a la Afianzadora, las cantidades necesarias para que ésta haga el pago de lo que se reconozca al beneficiario, cuando la Afianzadora considere que la reclamación es total o parcialmente procedente.
7. Reembolsar de inmediato, en su caso, a la Afianzadora, la cantidad o las cantidades que le hubieren sido reclamadas o que hubiere pagado. El fiado, el solicitante y su(s) obligado(s) solidario(s) facultan expresamente a la Afianzadora para que decida sobre la procedencia del pago de cualquier reclamación; sin que pueda oponer a la Afianzadora las excepciones que el solicitante, el fiado y su(s) obligado(s) solidario(s) tuvieran frente a su acreedor, incluyendo el pago de lo indebido.
8. En el caso de fianzas que garanticen obligaciones fiscales, proveer en un plazo no mayor a los 5 días siguientes en que sean notificados por la Afianzadora del requerimiento del Beneficiario, las cantidades necesarias para que ésta haga el pago de lo requerido; sin que pueda oponer a la Afianzadora defensas y/o excepciones que tuvieran frente a su acreedor para acreditar el cumplimiento de la obligación y/o el pago de lo indebido.
9. Reembolsar a la Afianzadora, las cantidades que hubiere pagado al beneficiario, por concepto de la indemnización por xxxx prevista en el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en todos los casos en que dicha indemnización resulte a cargo de la Afianzadora.
10. Pagar a la Afianzadora, intereses moratorios, más su correspondiente IVA, por concepto xx xxxxxx adeudadas y sus accesorios, contados a partir de la emisión de las pólizas o de las subsecuentes anualidades o de su renovación o de la emisión de sus documentos modificatorios, hasta la liquidación total del adeudo. La tasa convencional que se aplicará será la siguiente: (i) tratándose de adeudos en moneda nacional, a razón de un 4% (cuatro por ciento) mensual sobre saldos insolutos; y
(ii) tratándose de adeudos en moneda extranjera, a la tasa del 2% (dos por ciento) mensual sobre saldos insolutos.
11. Pagar a la Afianzadora, intereses moratorios, más su correspondiente IVA, por concepto de pago de la reclamación, indemnizaciones previstas en el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas o cualquier otro gasto que hubiere erogado la Afianzadora, con motivo de la(s) reclamación (es), contado a partir de que ésta hubiere realizado el pago y hasta la liquidación total del adeudo. La tasa de intereses convencional que se aplicará, será la siguiente: (i) tratándose de adeudos en moneda nacional, a razón de un 4% (cuatro por ciento) mensual sobre saldos insolutos; y
(ii) tratándose de adeudos en moneda extranjera, a la tasa del 2% (dos por ciento) mensual sobre saldos insolutos.
12. Reembolsar a la Afianzadora los gastos y costas que hubiere pagado, con motivo de los procedimientos judiciales o administrativos que promueva o intervenga relacionados con las pólizas de fianza que hubiere expedido, si así fue condenada en juicio.
13. Cuando la Afianzadora requiera judicialmente el pago de cualquier adeudo o crédito a su favor, derivado de la o las pólizas de fianza expedidas, el solicitante, el fiado y su (s) obligado (s) solidario (s) pagarán, además de los intereses mencionados y de los gastos y costas estipulados, una pena convencional equivalente al 10% del monto garantizado.*
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LOS ARTÍCULOS 492 Y 494 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE
FIANZAS. El solicitante, el fiado y su(s) obligado(s) solidario(s), se obligan a dar cumplimiento a las Disposiciones de carácter General a que se refieren los artículos 492 y 494 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que al efecto estén vigentes. Los firmantes, en este acto, manifiestan bajo protesta de decir verdad, que:
(a) El origen y procedencia de los recursos que por cuenta propia o en representación de terceros, operan y habrán de operar, proceden de actividades lícitas; (b) Los datos y documentación proporcionada a la Afianzadora en forma directa o por conducto del Agente Intermediario, previo o en el momento de suscribir este acto jurídico, son verídicos; (c) Actúo (actuamos) por nombre y cuenta propia, es decir, tengo (tenemos) los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos y demás beneficios derivados de la(s) operación(es) que motiva(n) la relación comercial con la Afianzadora, y en su caso declaro (declaramos) como propios los recursos con los que otorgo (otorgamos) mi (nuestra) obligación solidaria respecto a la(s) operación(es) que motivan la relación comercial con la Afianzadora.
Así también reconozco (reconocemos) mi (nuestra) obligación de notificar a la Afianzadora, a la brevedad posible, sobre cualquier participación que pudiera (pudiéramos) realizar en operaciones donde los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos y demás beneficios derivados de la operación ultimen sobre un tercero, o en su caso cuando los recursos con los que otorgo
(otorgamos) mi (nuestra) obligación solidaria sean aportados por un tercero. Me (nos) obligo (obligamos) en estos casos a proporcionar toda la información que la Afianzadora, solicite a fin de que esta última esté en condiciones de identificar al Tercero por quien se actúe. (d) Las operaciones que se garantizan mediante la expedición de las pólizas de fianza, no tienen como finalidad directa o indirecta favorecer y/o realizar actividades ilícitas; y (e) Los bienes ofertados y/o afectos en garantía, en favor de la Afianzadora, provienen de una fuente de recursos lícitos. Así mismo, se obligan a proporcionar a la Afianzadora, en forma directa o a través del Agente Intermediario, en el momento que se le requiera, toda clase de información que en su caso se le soliciten respecto de su identificación y su perfil transaccional.*
TERCERA.- OBLIGACIÓN SOLIDARIA. El
solicitante y el o los obligados solidarios que firman este documento y/o los documentos anexos al mismo, asumen con el fiado o el solicitante todas las obligaciones precisadas en los mismos y las que deriven de la expedición de las pólizas de fianza respectivas y están conformes en que subsista su obligación solidaria aún cuando se modifiquen las pólizas de fianza o se otorguen prórrogas o esperas al fiado para el cumplimiento de las obligaciones garantizadas. Asimismo, el solicitante, y/o obligados solidarios reconocen y manifiestan su conformidad respecto a la facultad con que cuenta la Afianzadora para incorporar nuevos obligados solidarios y/o garantías o desincorporar o sustituir a los mismos, sin que dicha incorporación, desincorporación o sustitución sea necesario recabar el consentimiento expreso del solicitante
(s) y obligados solidarios para tales efectos, por lo que la obligación de éstos continuará asumida bajo los mismos términos y condiciones establecidos en este documento y los convenios correspondientes, renunciando las partes al beneficio establecido en el artículo 1991 del Código Civil Federal.*
CUARTA.- LEGÍTIMA PROPIEDAD DE LOS BIENES Y LIBERTAD DE GRAVAMENES. El
fiado, el solicitante, en su caso y su(s) obligado(s) solidario(s), declaran ser los únicos y legales propietarios de los bienes inmuebles que señalan en este documento y/o sus anexos integrantes al mismo, así como de los que, en su caso se señalen con posterioridad, manifestando que los bienes inmuebles cuentan con sus pólizas de seguros correspondiente, las cuales se comprometen a mantener vigentes mientras exista la responsabilidad del fiado y/o solicitante frente a la Afianzadora. Asimismo, los firmantes se comprometen expresamente a no gravar, ni afectar, ni enajenar, ni rentar, los bienes inmuebles que señalan en este documento y/o sus anexos integrantes al mismo, mientras no se hayan cumplido o extinguido legalmente las obligaciones garantizadas por las pólizas de fianza que se lleguen a expedir; inmuebles respecto de los cuales, de no señalarse que tienen algún gravamen, afectación o limitación en su propiedad o dominio expreso, se presumirá que están libres de los mismos.*
QUINTA.- AFECTACIÓN EN GARANTÍA. El
fiado, el solicitante, en su caso y su(s) obligado(s)
solidario(s), en términos de lo dispuesto por los Artículos 189 y 286 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aceptan afectar y afectan en garantía del cumplimiento de las obligaciones que asumen en este contrato y/o sus anexos y de las obligaciones que se garanticen con las pólizas de fianza que se expidan y a favor de la Afianzadora, los bienes inmuebles de su propiedad (i) que se señalan en el presente instrumento; (ii) que se incorporen con posterioridad a la firma de esta solicitud contrato a través de anexos integrantes al mismo y (iii) que se señalen por parte de la Afianzadora en carta de instrucción Esta afectación surtirá efectos entre las partes, desde el momento mismo de la firma de la presente solicitud contrato. El propietario firmante, asume frente a la Afianzadora respecto de los bienes otorgados en garantía, las obligaciones que corresponden a cualquier depositario, por lo que se abstendrá de:
(i) gravarlos; (ii) afectarlos; (iii) enajenarlos, y; (iv) rentarlos; sin el previo consentimiento por escrito de la Afianzadora. El depositario responderá inclusive de la culpa levísima.*
SEXTA.- RECLAMACIONES /
REQUERIMIENTOS. Las firmantes reconocen que las reclamaciones que se presenten a la Afianzadora por responsabilidades derivadas de las pólizas de fianza, deben hacerse de acuerdo a los procedimientos establecidos en Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en términos de los convenios que para el efecto hubiere firmado la Afianzadora con los beneficiarios referidos en el artículo 288 xx Xxx de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cuyas disposiciones la Afianzadora deberá sujetarse en cuanto a la resolución sobre la procedencia o la improcedencia de pago de las mismas. En el caso de fianzas sujetas al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación, los firmantes aceptan y consienten que la Afianzadora cuenta con un plazo de 15 días para realizar el pago de los requerimientos, y reconocen que por disposición legal, la Afianzadora no puede oponer defensas y excepciones en contra del mismo, por lo que los firmantes renuncian en forma expresa y clara al derecho a oponer razones o elementos o documentos de improcedencia con relación a dichos requerimiento, obligándose en consecuencia a proveer de fondos suficientes a la Afianzadora, dentro de los 5 días siguientes en que la Afianzadora les notifique dicho requerimiento, para que ésta haga el pago del reclamo. Los firmantes aceptan que la xxxx o falta de provisión de fondos, no limitará el derecho de la Afianzadora a realizar el pago del requerimiento formulado ni la responsabilidad de los firmantes a reembolsar los importes pagados por la Afianzadora.
Así también los firmantes reconocen el contenido de dicho artículo que en su inciso a) establece: “La autoridad ejecutora requerirá de pago a la afianzadora, acompañando copia de los documentos que justifiquen el crédito garantizado y su exigibilidad. Para ello la afianzadora designará, en cada una de las regiones competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, un apoderado para recibir requerimientos de pago y el domicilio para dicho
efecto, debiendo informar de los cambios que se produzcan dentro de los quince días de anticipación a la fecha en que se pretenda surtan sus efectos. La citada información se incorporará en la póliza de fianza respectiva y los cambios se proporcionarán a la autoridad ejecutora”.*
SÉPTIMA.-PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
La Afianzadora tendrá acción contra el solicitante, fiado, y su(s) obligado(s) solidario (s), antes de haber pagado, para exigir a dichas personas le garanticen por medio de prenda, hipoteca o fideicomiso, por el monto total de las pólizas de fianza por las que tenga o pueda tener responsabilidad la Afianzadora y, en su caso, de las cantidades adicionales que tuviere que pagar, en los siguientes casos: a).- Cuando se les haya requerido judicial o extrajudicialmente pago de alguna cantidad en virtud de las fianzas otorgadas; b).- Cuando la obligación garantizada se haya hecho exigible aunque no exista el requerimiento a que se refiere el inciso anterior; c).- Cuando cualquiera de los obligados sufra menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente; d).- Cuando alguno de los obligados haya proporcionado datos falsos respecto a su solvencia o a su domicilio; e).- Cuando la Afianzadora compruebe que alguno de los obligados, incumpla obligaciones de terceros de modo que la Afianzadora corra el riesgo de perder sus garantías de recuperación; y f).- En los demás casos previstos en la legislación mercantil. Así mismo la Afianzadora tendrá acción contra el solicitante, fiado y su(s) obligado(s) solidario(s), para obtener el secuestro precautorio de bienes antes de haber pagado, por el monto total de las pólizas de fianza, por las que tenga o pueda tener responsabilidad la Afianzadora, con la sola comprobación de alguno de los extremos anteriores. Esta acción podrá ser ejercitada por la Afianzadora, antes del juicio, simultáneamente con la demanda o después de haber iniciado el juicio respectivo. En los casos antes mencionados, el solicitante, fiado y su(s) obligado(s) solidario(s), manifiestan su conformidad en que la Afianzadora tendrá acción para exigir de los firmantes le garanticen por medio de prenda, hipoteca o fideicomiso y para solicitar el secuestro precautorio de bienes con relación al importe total de las pólizas que en su caso se hubieren emitido.*
OCTAVA.- ART. 289 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE
FIANZAS. Los firmantes manifiestan que conocen el contenido del Artículo 289 xx Xxx de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que a la letra establece: “Salvo en caso previsto en el cuarto párrafo de este artículo, cuando las Instituciones reciban la reclamación de sus pólizas por parte del beneficiario, lo harán del conocimiento del fiado o, en su caso del solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, haciéndoles saber el momento en que se vence el plazo establecido en la Ley, en las pólizas de fianza o en los procedimientos convencionales celebrados con los beneficiarios, para resolver o inconformarse en contra de la reclamación. Por su parte, el fiado, solicitante, obligado solidario y contrafiadores, estarán obligados a proporcionar a la Institución oportunamente todos los elementos y documentación que sean necesarios
para determinar la procedencia y, en su caso, la cuantificación de la reclamación o bien su improcedencia, incluyéndose en este caso las excepciones relacionadas con la obligación principal que la Institución pueda oponer al beneficiario de la póliza de fianza. Asimismo, cuando se considere que la reclamación es total o parcialmente procedente, tendrá la obligación de proveer a la Institución las cantidades necesarias para que ésta haga el pago de lo que reconozca al beneficiario. En caso de que la Institución, no reciba los elementos y la documentación o los pagos parciales a que se refiere el párrafo anterior, realizará el pago de la reclamación presentada por el beneficiario y, en este caso, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, estarán obligados a rembolsar a la Institución lo que a ésta le corresponda en los términos del contrato respectivo o de esta Ley, sin que puedan oponerse a la Institución, las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido, por lo que no serán aplicables en ningún caso los artículos 2832 y 2833 del Código Civil Federal y los correlativos del Distrito Federal y de los Estados de la República. En los documentos que consignen la obligación del solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario con la Institución, se podrá pactar que la Institución realizará el pago de las cantidades que le sean reclamadas, hasta por el monto afianzado, sin necesidad de notificación previa al fiado, al solicitante, a sus obligados solidarios o a sus contrafiadores, ni que éstos muestren o no previamente su conformidad, quedando la afianzadora exenta de la obligación de tener que impugnar u oponerse a la ejecución de la fianza. En este caso, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, estarán obligados a proveer a la Institución las cantidades necesarias que ésta le solicite para hacer el pago de lo que se reconozca al beneficiario o, en su caso, a reembolsar a la Institución lo que a ésta le corresponda en los términos del contrato respectivo o de esta Ley, sin que puedan oponerle las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido, por lo que no serán aplicables en ningún caso, los artículos 2832 y 2833 del Código Civil Federal, y los correlativos del Distrito Federal y de los Estados de la República. No obstante lo establecido en los dos párrafos anteriores, el fiado conservará sus derechos, acciones y excepciones frente a su acreedor para demandar la improcedencia del pago hecho por la Institución y de los daños y perjuicios que con ese motivo le hubiere causado. Cuando los que hubieren hecho el pago a la Institución fueren el solicitante o los obligados solidarios o contrafiadores, podrán recuperar lo que a su derecho conviniere en contra del fiado y por vía de subrogación ante el acreedor que como beneficiario de la fianza la hizo efectiva. Las Instituciones, al ser requeridas o demandadas por el acreedor, podrá denunciar el pleito al deudor principal, así como al solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, para que éstos rindan las pruebas que crea convenientes. En caso de que no salga al juicio para el indicado objeto, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra la institución de fianzas.
Lo anterior también será aplicable en los procedimientos conciliatorios y juicios arbitrales,
así como en los procedimientos convencionales que se establezcan conforme al artículo 288 de este ordenamiento. El texto de este artículo se hará saber de manera inequívoca al fiado, al solicitante, y, en su caso, a los obligados solidarios o contrafiadores y deberá transcribirse íntegramente en el contrato solicitud respectivo. La Institución en todo momento tendrá derecho a oponer al beneficiario la compensación de lo que éste deba al fiado, excepto cuando el deudor hubiere renunciado previa y expresamente a ella”.
Con base en el cuarto párrafo del artículo 289 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, en este acto el solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario renuncian en forma clara y expresa al derecho a ser notificados por la Afianzadora de la recepción de reclamos de las pólizas que se hubieren emitido al amparo de la presente solicitud contrato o de los pagos de las cantidades que le sean reclamadas. Asimismo, facultan expresamente a la Afianzadora a decidir libremente la procedencia de las reclamaciones presentadas y con la misma libertad a realizar el pago de las cantidades que le sean reclamadas, hasta por el monto afianzado, sin necesidad de notificación previa al fiado, al solicitante, a sus obligados solidarios o a sus contrafiadores; igualmente, sin necesidad de que éstos muestren su conformidad con dichos pagos, quedando la Afianzadora exenta de la obligación de tener que impugnar u oponerse a la ejecución de la fianza para salvaguardar sus derechos frente a los firmantes. En estos casos, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, estarán obligados a proveer a la Institución las cantidades necesarias que ésta le solicite para hacer el pago de lo que la Afianzadora reconozca al beneficiario o, en su caso, a reembolsar a la Institución lo que a ésta hubiere pagado al beneficiario de la fianza, sin que los firmantes puedan oponer a la Afianzadora las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la de pago de lo indebido, por lo que no serán aplicables en ningún caso, los artículos 2832 y 2833 del Código Civil Federal, y los correlativos del Distrito Federal y de los Estados de la República.*
NOVENA.- AUTORIZACIÓN DE PAGO EN CASO DE CONTROVERSIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ENTRE FIADO Y BENEFICIARIO (SUBJUDICIDAD). El fiado,
solicitante y su(s) obligado(s) solidario(s), autorizan a la Afianzadora a realizar el pago de las cantidades reclamadas y que ésta considere procedentes, aún en el caso de que exista alguna controversia judicial o administrativa entre el fiado y los beneficiarios de las fianzas pendiente de resolución, sin que proceda en dichos casos la excepción de pago de lo indebido en contra de la Afianzadora.
DÉCIMA.- TÍTULO EJECUTIVO. Los firmantes están de acuerdo que en términos de lo dispuesto por el artículo 290 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la presente solicitud contrato, constituye el documento que consigna la obligación del fiado, solicitante y su(s) obligado (s) solidario(s) y que, acompañada de una copia simple de la o las pólizas de fianza y de la certificación de la o las personas facultadas por el consejo de administración de la Afianzadora, de que ésta
pagó al beneficiario, llevan aparejada ejecución para el cobro de la cantidad o las cantidades correspondientes. Los firmantes también manifiestan su conformidad de que en términos de lo dispuesto por el artículo 290 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la presente solicitud contrato, acompañada de una copia simple de o de las pólizas de fianza y de la certificación de la o las personas facultadas por el consejo de administración de la Afianzadora, en que se determine el monto xx xxxxxx vencidas y no pagadas, llevan aparejada ejecución para el cobro de la cantidades adeudadas a la Afianzadora.
DÉCIMA PRIMERA.- APLICACIÓN DE
RECUPERACIONES. La entrega de dinero que hiciere el solicitante, el fiado y su (s) obligado (s) solidarios (s) a la Afianzadora con motivo de sus adeudos por alguno de los conceptos señalados en este contrato, se aplicarán en primer lugar a la recuperación de gastos, pago de honorarios, de intereses ordinarios y moratorios, y el remanente si lo hubiere, a la suerte principal por primas o para la recuperación de los pagos efectuados por la(s) reclamación(es) de la(s) fianza(s), en los términos de lo dispuesto por el artículo 364 del Código de Comercio.
DÉCIMA SEGUNDA.- INTERVENCIÓN DE LA
AFIANZADORA. El solicitante, el fiado y su(s) obligado(s) solidario(s), aceptan que la Afianzadora podrá promover cualquier juicio o procedimiento o podrá intervenir en cualquier juicio o procedimiento promovido en contra de ellos, sin necesidad de su previo consentimiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 287 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.
DÉCIMA TERCERA.- PROCEDIMIENTOS
CONVENCIONALES. De conformidad con el artículo 193 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, en los casos de fianzas garantizadas mediante afectación en garantía de bienes inmuebles, la Afianzadora podrá proceder a su elección, para el cobro de las cantidades que hayan pagado por esas fianzas y sus accesorios, haciendo vender los inmuebles conforme a las siguientes reglas:
a) La Institución, bajo su más estricta responsabilidad, solicitará a un corredor público que proceda a la venta de los bienes afectados, en el valor que resulte de un previo avalúo practicado por institución de crédito o tomando como referencia el valor convencional fijado de común acuerdo por las partes, lo que resulte mayor. El avalúo no deberá tener una antigüedad mayor de tres meses considerando la fecha de la solicitud de venta.
b) Se notificará al propietario de los bienes, el inicio de este procedimiento por medio de carta certificada con acuse de recibo, a través de un notario x xxxxxxxx públicos o en vía de jurisdicción voluntaria;
c) El propietario podrá oponerse a la venta de sus bienes acudiendo, dentro del término de cinco días hábiles después de la notificación, ante el juez de primera instancia del lugar en que los bienes estén ubicados, o al juez competente del domicilio de la Institución, según sea el caso, haciendo valer las excepciones que tuviere;
d) Del escrito de oposición, se dará traslado por cinco días a la Institución para que manifieste lo
que a su derecho corresponda con relación a las excepciones hechas valer y para que se suspenda la venta de los bienes hasta que sea resuelta la oposición;
e) Si se promoviera alguna prueba, el término común no podrá pasar xx xxxx días para el ofrecimiento, admisión, recepción y desahogo de las mismas;
f) El juez citará en seguida a una junta, que se celebrará dentro de los tres días para oír los alegatos de las partes y dentro de los cinco días siguientes, pronunciará una resolución, la cual podrá ser apelada sólo en efecto devolutivo;
g) Si se declara infundada la oposición, se notificará a la Institución y al corredor público, la procedencia de la venta.
h) De no haber oposición a la venta o siendo improcedente ésta, el corredor público adjudicará el bien cuya venta se solicitó, al comprador que mejores condiciones ofrezca; autorizando desde este momento, los firmantes, que con la adjudicación de referencia, se produzca el traslado de dominio correspondiente al adquiriente; autorizando también los firmantes a que se tire la escritura pública correspondiente, la que se firmará por el propietario del inmueble vendido ante el Notario Público que designe la Afianzadora; y, si éste se negare a firmar, la Institución o el corredor podrán solicitar que lo haga el juez en rebeldía de éste;
i) De igual forma, de no haber oposición a la venta o siendo improcedente ésta, el corredor público podrá adjudicar el bien cuya venta se solicitó, a la Afianzadora, si ésta está conforme en adquirir el inmueble sujeto a venta en el valor que resulte del avalúo practicado o en el que hubiere acordado con el propietario de común acuerdo, el que resulte mayor; autorizando desde este momento, los firmantes, que con la adjudicación de referencia, se produzca el traslado de dominio correspondiente a la Afianzadora; autorizando también los firmantes a que se tire la escritura pública correspondiente, la que se firmará por el propietario del inmueble vendido ante el Notario Público que designe la Afianzadora; y, si éste se negare a firmar, la Institución o el corredor podrán solicitar que lo haga el juez en rebeldía de éste;
j) Para proceder a la firma en rebeldía, en los casos de los incisos h) e i) anteriores, la Afianzadora solicitará al Juez que conozca de la oposición o en el caso de que no hubiere existido oposición, a aquél que sea competente por razón de cualquiera de los domicilios de la Afianzadora, se dicte resolución judicial en la que se ordene al corredor con el que se hubiere iniciado el trámite de la venta, se proceda a la formalización de la escritura de adjudicación ante el Notario Público que designe la Afianzadora, a favor del comprador adquiriente o de la Afianzadora, para el efecto de que dicho Notario Público, tire la escritura pública correspondiente y hecho lo anterior la pase dicha escritura a firma en rebeldía ante el Juez que conoció de esta solicitud; quien, con la suscripción del presente documento, queda facultado para firmar la escritura de adjudicación correspondiente en rebeldía de los propietarios, quienes lo relevan de cualquier responsabilidad que pudiere resultar con motivo de dicha firma.
k) La solicitud indicada en el inciso j) anterior, deberá estar soportada en copia certificada de las siguiente constancias: (i) De las constancias
descritas en la primera o segunda parte, según corresponda, del segundo párrafo del artículo 290 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; (ii) De la solicitud de venta descrita en el inciso a) anterior; (iii) Del avalúo bancario o del documento en el que conste el valor convencional fijado de común acuerdo, según se describe en el inciso a) anterior; (iv) De la notificación de inicio del procedimiento descrita en el inciso c) anterior; (v) Si la hubiere de la oposición realizada por el propietario y la resolución que a la misma hubiere correspondido;
(vi) De las propuestas de compra recibidas por el corredor público; (vii) De la certificación realizada por el corredor público en la que se manifieste la relación de las propuestas recibidas y la propuesta ganadora de entre las recibidas, de optarse por la adjudicación en términos del inciso
h) anterior y (viii) De la notificación de la Afianzadora en la que se notifique al corredor, que la Afianzadora optó por ejercer la opción prevista por el inciso i) anterior.
l) En caso de no realizarse la adjudicación conforme a los incisos h) e i) anteriores, el corredor, formulará una convocatoria que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, o en alguno de los periódicos de mayor circulación donde se encuentren ubicados los bienes, para que dentro de un plazo xx xxxx días a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria, en subasta pública se venda el inmueble al mejor de los postores, sirviendo de precio base el señalado en el inciso a) de esta fracción, con un descuento del 20%. De ser necesario, con el mismo procedimiento se llevarán a cabo las convocatorias siguientes con el descuento mencionado sobre el precio base que hubiere sido establecido para la postura previa. De adjudicarse el bien a alguno de los postores, el producto obtenido será entregado a la Afianzadora.
m) A falta de postores, y en cualquiera de las subastas, la Institución tendrá la facultad de adjudicarse el inmueble de que se trate, a un precio igual al que sirvió de base en cada postura.
n) De adjudicarse el bien a cualquier comprador que hubiere participado en la postura o de adjudicarse a la Afianzadora, los firmantes autorizan desde este momento, que con cualquiera de las adjudicaciones referidas, se produzca el traslado de dominio correspondiente, autorizando también se tire la escritura pública correspondiente, la que se firmará por el propietario del inmueble afectado; y, si se negare éste a firmar, la Institución o el corredor podrán solicitar que lo haga el juez en rebeldía de éste, siguiendo el procedimiento descrito en los incisos
j) y k) anteriores.
o) De adjudicarse el bien, mediante venta a algún postor o de adjudicarse a la Afianzadora, se aplicará el producto obtenido o el valor en que se hubiere adjudicado, en la cantidad necesaria a recuperar lo pagado por la Afianzadora, los accesorios del caso, los gastos y costas respectivos, así como las primas que estuvieren pendientes de pago, todo ello con base en los términos de la contratación.
p) De existir algún remanente, que resulte de la venta del inmueble o de la adjudicación que realice la Afianzadora, y del cual resulte un saldo a favor del propietario del inmueble, dicho remanente, se pondrá a disposición del
propietario del inmueble vendido, acompañando la documentación relativa a las aplicaciones a que se refiere este inciso, y
q) Para lo que no se encuentre previsto en las presentes reglas, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, en la inteligencia de que en todo momento la Afianzadora estará obligada a respetar los derechos de los acreedores preferentes.*
II. CONDICIONES ESPECIALES PARA LA EXPEDICIÓN DE FIANZAS DE CRÉDITO
DECIMA CUARTA.- CAPÍTULO 19.1 DE LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y DE FIANZAS, PARA EL OTORGAMIENTO DE FIANZAS QUE GARANTICEN OPERACIONES
DE CRÉDITO. Los firmantes de esta solicitud, en el caso de expedición de fianzas de crédito por parte de la Afianzadora, reconocen y aceptan la obligatoriedad del Capítulo 19.1 de la Circular Única de Seguros y de Fianzas para el Otorgamiento de Fianzas que garanticen Operaciones de Crédito, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 04 xx Xxxxx de 2013 (y sus reformas posteriores). A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en dicho Capítulo referido, a continuación se transcriben las Disposiciones 19.1.9, 19.1.6, 19.1.7 y 19.1.8:
“...19.1.9. Las Disposiciones 19.1.6, 19.1.7.,
19.1.8 y 19.1.10. deberán quedar expresamente insertas en los textos de las pólizas de fianza que se emitan, así como en los contratos-solicitud correspondientes; tratándose de estos últimos, se adicionará lo dispuesto por el artículo 289 de la LISF; 19.1.6. En ningún caso podrán expedirse fianzas de crédito, si no se comprueba ante la Institución que se cuenta con pólizas de seguros sobre los bienes materia del contrato que origine la expedición de la fianza de crédito respectiva, expedidas a favor de la Institución. Cuando el fiado sea persona física deberá contar, adicionalmente, con un seguro de vida a favor de la Institución, que cubra cuando menos el saldo insoluto del crédito. No se requerirá contar con el seguro de vida a que se refiere el párrafo anterior, cuando el fiado tenga 65 años de edad o más, y éste otorgue garantías suficientes que apoyen la recuperación; 19.1.7.En el caso de que los fiado ya cuenten con los seguros a que se refiere la Disposición 19.1.6., deberán obtener de la Institución de Seguros respectivo el endoso preferente a favor de la Institución que otorgue la fianza; 19.1.8. Las Instituciones deberán autorizar el pago de las sumas aseguradas convenidas en los contratos de seguro a que hacen referencia las Disposiciones 19.1.6. y 19.1.7., según corresponda, a favor del fiado o sus beneficiarios, siempre y cuando no exista incumplimiento de éste respecto a las obligaciones afianzadas, y sin que se incumpla lo previsto en este Capítulo;
19.1.10. Las Instituciones deberán prever en el Contrato de fianza que: I.- La vigencia de la fianza de crédito será por tiempo definido. En ningún caso la Institución podrá asumir obligaciones por tiempo indeterminado o en forma retroactiva. Tampoco podrá operar en forma automática la renovación o prórroga de las pólizas expedidas; II.- La fianza se cancelará automáticamente transcurrido el plazo que la Institución y el beneficiario hubiesen acordado en los términos de la fracción I anterior, siempre que
no se hubiese presentado reclamación a la Institución; III.- Las primas deberán cubrirse íntegramente al momento de la expedición, ampliación, prórroga o renovación de la fianza de crédito; IV.- Los seguros a que se refieren las Disposiciones 19.1.6. y 19.1.7., deberán estar en vigor durante todo el periodo de vigencia de la fianza de crédito; en caso contrario, el contrato se rescindirá cancelándose la fianza expedida sin responsabilidad de la Institución; V.- En el caso de que la mercancía objeto de la operación de distribución mercantil garantizada con la fianza de crédito, no pueda ser comercializada por tener vicios o por no reunir los estándares mínimos de calidad y, en consecuencia, proceda la devolución de aquella, la Institución quedará exenta de toda responsabilidad respecto de esa mercancía; VI.- La mercancía y los derechos que de ella deriven, garantizarán en primer lugar a favor de la Institución al momento de la reclamación, constituyéndose el fiado en estos casos como depositario de la mercancía para todos los efectos legales; VII.- Ante cualquier incumplimiento de la obligación afianzada, el beneficiario deberá suspender las operaciones objeto de la fianza de crédito; en su defecto, las nuevas operaciones no quedarán garantizadas, estableciendo que para la reanudación de dichas operaciones se requerirá que la Institución otorgue por escrito su consentimiento. De igual manera, deberá preverse que para casos de renegociación de la misma deuda a cargo del fiado, deberá contarse con la autorización expresa de la Institución, incluyendo el supuesto de sustituciones de documentos o títulos, objeto de la fianza de crédito; VIII.- Los beneficiarios, al formular sus reclamaciones, deberán hacerlo por escrito acompañando los documentos que acrediten la existencia y exigibilidad del crédito afianzado, así como de un informe acerca de las gestiones de cobro realizadas por el beneficiario hasta ese momento; IX.- El derecho para reclamar las fianzas de crédito caducará en el plazo que se haya estipulado en la póliza, sin que dicho plazo pueda exceder de ciento ochenta días naturales, contando a partir del día siguiente a aquél en que el fiado debió haber cumplido la obligación o del vencimiento de la vigencia de la póliza, caso en que se cancelará automáticamente. Lo anterior será aplicable tanto a las fianzas que sean exigibles en una sola exhibición como para las que lo sean en parcialidades. Respecto de estas últimas, deberá pactarse expresamente que la falta de pago por el deudor de algunas de las parcialidades convenidas, no dará derecho al beneficiario a reclamar la fianza de crédito por la totalidad del adeudo insoluto, si la Institución hace el pago de la parcialidad adeudada por el fiado dentro del plazo a que se refiere la fracción X de esta Disposición, y; X.- La presentación de las reclamaciones y su pago se ajustará a lo previsto en el artículo 279 de la L.I.S.F.
III. CONDICIONES ESPECIALES PARA LA EXPEDICIÓN DE FIANZAS EN MONEDA EXTRANJERA
DÉCIMA QUINTA.- CAPÍTULO 19.2.3 DE LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y DE FIANZAS PARA LA EXPEDICIÓN DE FIANZAS
EN MONEDA EXTRANJERA. En términos de lo dispuesto por el Capítulo 19.2.3 de la Circular
Única de Seguros y de Fianzas para Operación de Fianzas en Moneda Extranjera celebradas por las Instituciones; para el caso de que la Afianzadora expida pólizas de fianza, con motivo de las responsabilidades que asuma en moneda extranjera, los firmantes están de acuerdo en: “I. Que las obligaciones de pago que deriven de dichas contrataciones se solventarán en los términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio de que la parte que corresponda a entidades o agentes extranjeros se realice en moneda extranjera; II. Que el pago de las reclamaciones que realicen las Instituciones en el extranjero, se efectuará por conducto de Instituciones de crédito mexicanas o filiales de éstas, en la moneda que se haya establecido en la póliza, y; III. Que para conocer y resolver de las controversias derivadas de las fianzas a que se refiere este Capítulo, serán competentes las autoridades mexicanas, en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y demás disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que en los casos de fianzas en que el cumplimiento de la obligación garantizada, surta sus efectos fuera del territorio nacional, se pacte la ampliación de las normas correspondientes.” Los firmantes del documento aceptan que la vigencia de las pólizas expedidas podrá ser revocada o prorrogada según decisión exclusiva de la Afianzadora. Igualmente aceptan que las pólizas podrán ser aumentadas, en cuanto a su monto, y que, en dichas circunstancias, responderán ante la Afianzadora en la misma proporción del aumento. También aceptan los firmantes que, en caso de que las fianzas sean expedidas por la Afianzadora como respaldo de fianzas emitidas por instituciones extranjeras; ellos se obligan a pagar o a reembolsar todas las cantidades que estas instituciones paguen o deban de pagar por cualquier concepto relacionado con la fianza. Los firmantes se comprometen a proveer inmediatamente de fondos a la Afianzadora, en los casos en que la fianza expedida por ésta, sirva de respaldo a fianzas emitidas por instituciones extranjeras y dichas instituciones, requieran justificadamente a la Afianzadora, la entrega o el pago de cantidades que sean necesarias para el pago de reclamaciones o por cualquier concepto relacionado con las obligaciones que asuman.
IV. CONDICIONES ESPECIALES PARA LA EXPEDICIÓN DE FIANZAS INTERNACIONALES
DÉCIMA SEXTA.- Los firmantes manifiestan que en el caso de que soliciten a la Afianzadora y/o a sus filiales expedir contrafianzas o cualquier instrumento de garantía, para garantizar las obligaciones a su cargo o de las filiales o subsidiarias del fiado en el extranjero, ellos se obligan a pagar o a reembolsar todas las cantidades que a la Afianzadora y/o a sus filiales paguen o deban de pagar por cualquier concepto relacionado con las garantías. Los firmantes se comprometen a proveer inmediatamente de fondos a la Afianzadora, en los casos en que la garantía expedida por ésta y/o sus filiales, y que éstas requieran justificadamente a la Afianzadora, la entrega o el pago de cantidades que sean necesarias para el pago de
reclamaciones o por cualquier concepto relacionado con las obligaciones que asuman. Asimismo, los firmantes para cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación, y ejecución del presente Contrato o sobre el cumplimiento de cualquier obligación derivada del mismo, específicamente derivado de lo dispuesto en esta cláusula, los firmantes se someten expresa y formalmente a la competencia de los tribunales de los Estados Unidos Mexicanos; así como a la Legislación Mexicana aplicable, renunciando expresa, clara y terminantemente a cualquier otro fuero, autoridad o tribunal judicial o arbitral que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.*
V. ESTIPULACIONES FINALES DÉCIMA SEPTIMA.- SUBROGACIÓN. Los
firmantes del documento reconocen que la Afianzadora quedará subrogada en todos los derechos, acciones y garantías del beneficiario, desde que aquélla pague parcial o totalmente cualquier reclamación en términos de lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior no implica para la Afianzadora la obligación de ocurrir a juicio o de ejercitar cualesquiera acciones o medidas legales para defender los derechos, acciones y garantías del beneficiario.
DÉCIMA OCTAVA.- VERACIDAD DE LA
INFORMACIÓN. El fiado, el solicitante y su(s) obligado(s) solidario(s), manifiestan bajo protesta de decir verdad que la información y/o documentación proporcionada en la presente solicitud contrato, así como en la entrevista personal que en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 492 y 494 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas se les realiza y/o en el cuestionario respectivo, que sirve de base a la Afianzadora para otorgar las pólizas de fianza, es veraz y se encuentra estrictamente apegada a la realidad, responsabilizándose de la misma y que en caso de ser falsa o inexacta, con independencia de las acciones civiles y/o penales (artículo 506 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas) que en su caso la Afianzadora pudiera interponer, podrá implicar la nulidad, revocación o reducción de la vigencia de las pólizas y de este contrato, a la entera discreción de la Afianzadora.
Así mismo, el fiado, el solicitante y su(s) obligado(s) solidario(s) autorizan expresamente a ACE Fianzas Monterrey, S.A., para realizar las investigaciones periódicas sobre su historial y comportamiento crediticio.
DÉCIMA NOVENA.- El fiado, el solicitante y su(s) obligado(s) solidario(s) autorizan expresamente a ACE Fianzas Monterrey, S.A., para obtener de una sociedad de información crediticia, un informe sobre la situación crediticia de éstos, en cumplimiento a lo previsto por el Capítulo 6.6.7. de la Circular Única de Seguros y de Fianzas, emitida por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de Diciembre de 2014, para efectos de la determinación de la situación crediticia de los fiados y obligados solidarios, así como los porcentajes aplicables a las
obligaciones garantizadas de pagar, dar o hacer, para efectos del cálculo del requerimiento por la suscripción de fianzas en condiciones de riesgo.
VIGÉSIMA.- DOMICILIOS. La Afianzadora señala como sus domicilios para oír y recibir notificaciones los siguientes: Edificio Capital Reforma ubicado en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxx 00, Xxxxx “Xxxx”, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X. y/x Xxxxxx Xxxxxxxxxx # 000, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx y/o Edificio WTC Torre Atlántico Piso 10, ubicado en Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
El solicitante, el fiado y su(s) obligado(s) solidario(s), señalan como su domicilio: el lugar referido en el presente documento. Asimismo, el solicitante y/o el fiado y/o su(s) obligado(s) solidario(s) asumen la obligación de informar, por escrito, a la Afianzadora del cambio de su domicilio, con cuando menos 10(diez) días hábiles de anticipación.
En caso de no hacerlo, todos los avisos y notificaciones que se hagan por la Afianzadora en el domicilio indicado, surtirán plenamente sus efectos. Para la realización de cualquier diligencia judicial, las partes manifiestan su conformidad en que la Afianzadora podrá señalar indistintamente y sin sujeción a orden alguno, éstos domicilios o cualquier otro en el que residan o se encuentre el fiado, solicitante y su(s) obligado(s) solidario(s).*
VIGÉSIMA PRIMERA.- Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- SOMETIMIENTO A LAS PRESENTES ESTIPULACIONES. El fiado, el
solicitante y su(s) obligado(s) solidario(s), aceptan expresamente las Condiciones Generales y Especiales contenidas en este documento, por lo cual, firman el presente contrato de conformidad. Para lo no estipulado en el presente contrato solicitud, las partes se estarán a lo previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como por las legislaciones mercantil y civil aplicables.
VIGESIMA TERCERA.- En términos de lo dispuesto por los artículos 165, 214 y 389 y demás de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las partes pactan que en la celebración de sus operaciones y la prestación de sus servicios, La Afianzadora podrá hacer uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos. Para al efecto, se determina lo siguiente:
a) En la celebración de operaciones y servicios que La Afianzadora realice en términos del
presente contrato, en las que se incluya la expedición electrónica fianzas y los documentos modificatorios a las mismas, podrán ser utilizados medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
b) La identificación de usuarios, la determinación de responsabilidades y la manera en que se hará constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios que se celebren, incluyendo los métodos de autenticación tales como contraseña o claves de acceso, utilizando los medios electrónicos mencionados con anterioridad, se sujetará a lo dispuesto por el Título Segundo (“DEL COMERCIO ELECTRÓNICO”), Libro Segundo del Código de Comercio vigente, en cuyos artículos 89 a 114, regula el empleo de medios electrónicos en la celebración de actos de comercio.
Consecuentemente, el uso de los medios de identificación que se utilicen en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio. En ese sentido, el solicitante, el fiado y su (s) obligado (s) solidario (s), aceptan obligarse en términos del presente contrato y de las fianzas y documentos modificatorios a las mismas, que expida La Afianzadora mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
VIGESIMA CUARTA.- En relación a las fianzas que se emitan con motivo de esta solicitud, salvo convenio que se establezca entre la afianzadora y los beneficiarios de las mismas, dichos beneficiarios contarán para formular sus reclamaciones, con el plazo y los términos que establecen los artículos 174 y 175 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Cuando la fianza sea a favor de Beneficiarios particulares deberán presentar sus reclamaciones por responsabilidades derivadas de los derechos y obligaciones que consten en la póliza de fianza respectiva, directamente ante la Afianzadora. En caso que ésta no le dé contestación dentro del término legal o que exista inconformidad respecto de la resolución emitida por la misma, el Beneficiario podrá, a su elección, hacer valer sus derechos ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o bien elegir libremente los Tribunales Federales o Locales en términos de los artículos 279 y 280 de la LISF.
Si el beneficiario, en términos de lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, no reclama dentro del plazo que se hubiere convenido, o bien dentro de los 180 días naturales siguientes a la expiración de la vigencia de la fianza, o en este mismo plazo, a partir de la fecha en que la obligación garantizada se vuelva exigible por incumplimiento del fiado, operará la caducidad si la afianzadora se hubiere obligado por tiempo determinado o indeterminado. Tratándose de reclamaciones o requerimientos de pago por fianzas otorgadas a favor de la Federación, del
Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, el plazo será de tres años.
Finalmente, si el beneficiario no ejercita el derecho para hacer efectiva la póliza, transcurridos tres años después de presentada la reclamación o, en caso de que resulte menor, transcurrido el plazo legal para que prescriba la obligación garantizada, operará la prescripción de dicho derecho.*
VIGÉSIMA QUINTA.- JURISDICCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Para
cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación y ejecución de este contrato o sobre el cumplimiento de cualquier obligación derivada del mismo, la Afianzadora y las firmantes se someten expresa y formalmente a la competencia indistinta de los tribunales de la Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx; xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx ; y/o de Guadalajara, Jalisco, renunciando los firmantes en forma expresa, clara, terminantemente a cualquier otro fuero, jurisdicción, autoridad o tribunal judicial o arbitral, que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1093 del Código de Comercio.
Independientemente de lo anterior, para los casos de consultas o reclamaciones, los que firman el presente documento como solicitantes, fiados u obligados solidarios, podrán acudir ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Quejas con que cuenta ACE Fianzas Monterrey, S.A., llamada Área de Atención Personalizada a Clientes (APC), o bien, ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en los términos del derecho que la ley de la materia concede a dichos usuarios.*
VIGÉSIMA SEXTA.- AVISO DE PRIVACIDAD
La Afianzadora, con domicilio fiscal establecido en Edificio Capital Reforma ubicado en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxx 00, Xxxxx “Xxxx”, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx, X.X. seguirá cumpliendo con lo que establece el Artículo 190 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en el sentido de guardar la confidencialidad de la información proporcionada por nuestros clientes, considerándose solicitados y obtenidos con un fin legítimo. Además, la Afianzadora, actualmente cumple con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
En virtud de lo anterior, sus datos personales referidos o entregados por cualquier medio por usted, sólo se utilizarán para los fines descritos en el aviso de privacidad, incluidos los relacionados con la emisión de pólizas de esta institución de fianzas, en términos de lo que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Circular Única de Seguros y de Fianzas y demás normatividad aplicable.
Asimismo, hacemos de su conocimiento que trabajamos con terceros prestadores de servicios para almacenar documentación, con los cuales tenemos celebrados Convenios de Confidencialidad y Medidas de Seguridad, de acuerdo a lo que establecen las Leyes Mexicanas. En ese tenor, al tener una relación
jurídica con la Afianzadora, usted está de acuerdo en que podamos transferir y resguardar, la documentación con ellos, no omitiendo mencionar que requerimos a dichos prestadores de servicios protejan toda la información, no la divulguen y no se utilice para distintos fines a los convenidos.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación de uso o divulgación de los datos o revocación del consentimiento otorgado, podrá realizarse a través de nuestro correo xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx y/o al teléfono 00 000 00 0000 0000.
En caso de cambios importantes en nuestro Aviso de Privacidad, se hará de su conocimiento a través de la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, y/o en su caso, en el correo electrónico que nos haya proporcionado.*
FIRMAS DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN LA PRESENTE SOLICITUD CONTRATO
FIADO
OBLIGADO SOLIDARIO OBLIGADO SOLIDARIO OBLIGADO SOLIDARIO
LAS PERSONAS FÍSICAS Y XXXXXXX QUE FIRMAN ESTE DOCUMENTO ACEPTAN QUE LA PRESENTE SOLICITUD CONTRATO GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE FIANZAS EXPEDIDAS ANTERIORMENTE, POR LO QUE SURTIRÁ EFECTOS LEGALES RESPECTO A TODAS Y CADA UNA DE LAS PÓLIZAS DE FIANZA EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO DE FIANZA Y TODAVÍA VIGENTES A LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, ASÍ COMO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS QUE SE EXPIDAN EN UN FUTURO.
AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR REPORTES A LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
Autorizo expresamente a ACE Fianzas Monterrey, S.A. para realizar investigaciones periódicas sobre mi historial y comportamiento crediticio como persona física o el de persona moral que represento, declarando: I. Conocer la naturaleza y alcance de la información que ACE Fianzas Monterrey, S.A., solicitará para estos efectos; II. Aceptar el uso que ACE Fianzas Monterrey, S.A., haga de dicha información; III. Consentir que las investigaciones se realicen hasta por un periodo de 3 años a partir de la fecha y en todo caso, durante el tiempo que exista relación jurídica ACE Fianzas Monterrey, S.A.; IV. Aceptar que este documento quede en propiedad de ACE Fianzas Monterrey, S.A., y/o sociedad de información crediticia consultada, para efectos de cumplimiento y control de acuerdo al artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás leyes aplicables; V. En su caso, bajo protesta de decir verdad, manifiesto ser representante legal de la persona moral mencionada en esta autorización.
FIADO
OBLIGADO SOLIDARIO OBLIGADO SOLIDARIO OBLIGADO SOLIDARIO
CONSTANCIA DE ENTREVISTA PERSONAL A CLIENTES (PLD)
Por este acto el suscrito Funcionario / Agente Intermediario de ACE Fianzas Monterrey, S. A. manifiesto que derivado de la entrevista personal que he sostenido con los firmantes del Contrato Solicitud de fecha , suscrito por
,
,
,
, he recabado sus datos y documentos de identificación y no he encontrado indicios que pudieran contravenir la Política de Identificación del Cliente de ACE Fianzas Monterrey S. A., o las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 492 y 494 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
En virtud de lo descrito en el párrafo anterior el que suscribe protesta lo necesario para que la presente sirva como constancia de la entrevista quedando asentada la información obtenida en el sistema iconfianza que administra ACE Fianzas Monterrey, S. A., para el efecto de que los datos y documentos obtenidos se asienten e integren como corresponda.
a los días de del 20