Contract
Acuerdo No. CG/030/09.
A
CUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE RELATIVO AL REGISTRO SUPLETORIO DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS A REGIDORES Y SÍNDICOS DE AYUNTAMIENTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA EL PROCESO ELECTORAL
ESTATAL ORDINARIO 2009.
ANTECEDENTES:
I. El día 9 de septiembre del año 2008 la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche aprobó el Decreto No. 177, mediante el que se modificó el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el día viernes 12 de ese mismo mes y año. Asimismo con fecha 19 de febrero de 2009 fue publicado en el citado Periódico Oficial del Estado la Fe de Erratas al Código en comento.
II. En la 1ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche celebrada el día 9 de enero de 2009, la Presidenta del Consejo General emitió la Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2009 y dio a conocer la Convocatoria a Elecciones 2009.
III. En la 5ª Sesión Extraordinaria celebrada el día 12 xx xxxxx de 2009, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche aprobó el Acuerdo No. CG/015/09, por el que se aprueba el registro de las Plataformas Electorales que los Partidos Políticos sostendrán en sus campañas electorales dentro del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2009.
IV. En la misma Sesión señalada en el punto anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche aprobó el Acuerdo No. CG/016/09, por el que se aprueban los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2009.
V. En la 8ª Sesión Extraordinaria celebrada el día 24 xx xxxxx de 2009, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche aprobó el registro de los Convenios de la Coalición denominada “Unidos por Campeche”, para contender en las elecciones de Diputados, Presidentes, Regidores y Síndicos de Ayuntamientos y Juntas Municipales por los principios de Mayoría Relativa y Representación proporcional dentro del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2009.
MARCO LEGAL:
I. Artículos 9, 35 fracciones II y III, 41, 116 fracciones I, IV incisos a), b), c) y e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, que se tienen aquí por reproducidos en las partes conducentes ya indicadas como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
II. Artículos 14, 15, 16, 17, 18 fracciones II y III, 24 bases I y V, 102 fracciones I y II, 103 y 104 de la Constitución Política del Estado de Campeche vigente, que se tienen aquí por reproducidos en las partes conducentes ya indicadas como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
III. Artículos 1 fracciones I y IV, 3, 4, 22, 23, 24, 27, 30 fracción III, 31, 41, 43, 70 fracciones I, IV y V, 80, 81 fracción IV, 110, 115, 116, 117, 118, 119, 133, 136, 145, 146, 147, 149, 152, 153 fracción I, 154 fracción I y II, 155, 168, 177, 178 fracciones VII, XIV, XV y XXIX, 180 fracciones XI, XVI y XVII, 181 fracciones I, II, XX, XXIV y XXV, 188, 200 fracción X, 204, 216 fracción III, 241, 242 fracción I, 262, 264, 265, 266, 267 fracción II, 268, 269, 270, 271, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279 y 280 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche vigente, que se tienen aquí por reproducidos en las partes conducentes ya indicadas como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
IV. Artículos 20, 22, 23 y 25 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, que se tienen aquí por reproducidos en las partes conducentes ya indicadas como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar
V. Artículos 1 fracción I, 2, 4 fracción I, incisos a) y b) y II inciso a), 9, 17, 18 fracción XII, 28 y 29 fracciones I y X del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche vigente, que se tienen aquí por reproducidos en las partes conducentes ya indicadas como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
VI. Puntos del 1 al 7, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 21, 23, 25, 26, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40 al 45, 46, 47 al
60 de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2009, que se tienen aquí por reproducidos en sus partes conducentes ya indicadas como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
CONSIDERACIONES:
I. El Instituto Electoral del Estado de Campeche es un organismo público, autónomo, de carácter permanente, que tiene a su cargo la organización y celebración periódica y pacífica de las elecciones estatales y municipales para renovar a las autoridades del Poder Legislativo y Ejecutivo del Estado, de los Ayuntamientos y Juntas Municipales; es independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios y está facultado para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; tiene como fin contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática; está dirigido por el Consejo General, órgano máximo que vela porque todas sus actividades se guíen por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad; le corresponde, entre otros, la aplicación del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, cuyas disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado de Campeche y su interpretación es conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional; se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado de Campeche, el propio Código de la materia y en los reglamentos que del mismo emanen, así como en otras leyes que le sean aplicables, ejerce sus funciones en todo el territorio del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 24 Base V de la Constitución Política del Estado de Campeche, y 1, 3, 145, 146, 147, 149,
152, 153 fracción I, 154 fracción I y 155 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche.
II. Como se desprende del punto II del apartado de Antecedentes del presente documento, con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación a cargo del Instituto Electoral del Estado de Campeche derivada de un mandato constitucional, consistente en llevar a cabo la organización de las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados locales, Ayuntamientos y Juntas Municipales, con fecha 9 de enero 2009 se dio inicio de manera formal al Proceso Electoral Estatal Ordinario 2009, encontrándose dicho Proceso actualmente en la etapa denominada “Preparación de la Elección”, dentro de la que está comprendido lo relativo al registro de los candidatos que habrán de contender para los diversos cargos de elección popular, conforme a los plazos y ante los órganos establecidos por la propia ley, de conformidad con lo establecido en la Base V del artículo 24 de la Constitución Política del Estado de Campeche y los artículos 145, 146, 241, 242 fracción I, 262 y 267 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche.
III. Los Partidos Políticos conforme a la misma base I del artículo 24 de la Constitución Política del Estado; así como al artículo 4 y último párrafo del artículo 80 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, pudiendo las autoridades electorales intervenir en sus asuntos internos sólo en los términos que expresamente establecen la misma Constitución, el Código de la materia y las demás leyes aplicables.
IV. Es un derecho consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que los ciudadanos puedan ser votados para todos los cargos de elección popular, que puedan asociarse o reunirse pacíficamente siempre que persigan cualquier objeto lícito, así como también que los ciudadanos de la República puedan tomar parte en los asuntos políticos del país y, son los ciudadanos, exclusivamente, quienes podrán constituir Partidos Políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos sin intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente sin que exista posibilidad alguna de afiliación corporativa, además de que sólo los Partidos Políticos tienen el derecho exclusivo de solicitar el registro de candidatos a los diversos cargos de elección popular ante la Autoridad Electoral correspondiente; no se omite señalar que las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los Partidos Políticos en los términos que expresamente establecen la Constitución del Estado, el citado Código de la materia, así como conforme a los estatutos y reglamentos que aprueban los órganos de dirección y las demás leyes aplicables de los propios Partidos, entendiéndose como asuntos internos de los partidos políticos el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento con base en las disposiciones previstas en la ley, como lo son los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular. Es de resaltarse que como procesos internos la ley los identifica como el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos para seleccionar a los ciudadanos que postularán como candidatos en las elecciones en que participen y que a su vez los Partidos Políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de Campeche, tienen la obligación de notificar al Consejo General de este Instituto, la determinación que adopten, conforme a sus estatutos, el procedimiento interno aplicable para la selección de candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate. En este sentido, es de declararse como desde luego se declara que los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General dieron cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado
xx Xxxxxxxx, por haber notificado al Consejo General de este Instituto el procedimiento que aplicaron en la selección de sus candidatos conforme al orden siguiente: Partido Verde Ecologista de México mediante escrito signado por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Presidente del C.E.E. del P.V.E.M. recibido por la Presidencia del Consejo General el 5 de Enero de 2009; Convergencia mediante escrito signado por el Prof. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Presidente del Comité Directivo Estatal, recibido por la Presidencia del Consejo General el 18 de Febrero de 2009; Socialdemócrata mediante escrito signado por la C. L.A.P. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal, recibido por la Presidencia del Consejo General el 18 de Febrero de 2009; Revolucionario Institucional, mediante escrito signado por el Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, Presidente del Partido recibido por la Presidencia del Consejo General el 22 de Febrero de 2009; Acción Nacional mediante escrito signado por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibido por la Presidencia del Consejo General el 26 de Febrero de 2009; Partido de la Revolución Democrática, mediante escrito signado por el Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Presidente del Secretariado Estatal Campeche, recibido por la Presidencia del Consejo General el 27 de Febrero de 2009; Partido Nueva Alianza, mediante escrito signado por el Profr. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Presidente de la Junta ejecutiva Estatal, recibido por la Presidencia del Consejo General el 27 de Febrero de 2009; Partido del Trabajo, mediante escrito signado por la Lic. Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Comisionada Política Nacional, recibido por la Presidencia del Consejo General el 3 xx Xxxxx de 2009. Tal como fue asentado en el apartado de antecedentes los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza formaron la Coalición denominada “Unidos por Campeche”. Todo lo anterior es de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 35 fracciones II y III, 41 base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 fracciones II y III y 24 base I de la Constitución Política del Estado de Campeche, 80, 81, 245 y 247 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche.
V. Los Partidos Políticos por su orden de registro denominados Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Convergencia, del Trabajo, Nueva Alianza y Socialdemócrata, son Partidos Políticos Nacionales que se encuentran registrados ante el Instituto Federal Electoral con pleno goce de sus derechos y sujetos a las obligaciones que les exige el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que al haber presentado su constancia original de registro vigente ante el Instituto Electoral del Estado de Campeche, se encuentran facultados legalmente para participar en las elecciones estatales y municipales como si fuesen un Partido Político Estatal, teniendo para ello junto con las Coaliciones el derecho exclusivo de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, entre ellos el de candidatos a Regidores y Síndicos de Ayuntamientos por el principio de Representación Proporcional en los términos que señale la ley de la materia, a fin de hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que los mismos postulan, a través del sufragio universal, libre, secreto y directo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24 base I de la Constitución Política del Estado de Campeche en concordancia con los artículos 41, 70 fracción IV, 110, 115 y 262 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche en vigor.
VI. De conformidad con lo establecido por los artículos 204 y 216 fracción III del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche en vigor, los Consejos Electorales Municipales, como organismos dependientes del Instituto Electoral del Estado de Campeche, tienen dentro del ámbito de su competencia la facultad legal para registrar las listas de candidatos a Integrantes de Ayuntamientos por el principio de Representación Proporcional, así como para expedir las constancias respectivas una vez aprobados los registros de dichas candidaturas, así como en su caso
los Consejos Distritales conforme al artículo 200 fracción X del citado código, ya que conforme a este último ordenamiento legal dichos Consejos podrán ejercer las atribuciones que este ordenamiento legal le confiere a los Consejos Municipales en aquellos municipios que solo tengan un distrito electoral.
VII. Por su parte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, de conformidad con lo establecido por los artículos 154 fracciones I y II y 178 fracciones XV y XXIX del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche en vigor, y 4 fracción I inciso
a) del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, como órgano central de dirección del Instituto, se encuentra facultado para registrar de manera supletoria las listas de candidatos a Integrantes de Ayuntamientos por el principio de Representación Proporcional, presentadas por los Partidos Políticos y Coaliciones, así como para dictar los Acuerdos que resulten necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en el citado Código, comunicando lo relativo en todos los casos a los Consejos Electorales Municipales, en términos del artículo 277 del citado Código en vigor.
VIII. En relación con lo anterior, la Presidencia y Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche con base en la atribución conferida por los artículos 154 fracciones I y II, 180 fracciones XI y XVI, 181 fracciones XX y XXV y 274 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, son los órganos centrales del Instituto que se encuentran facultados legalmente para recibir de los Partidos Políticos y Coaliciones las solicitudes de registro de candidatos a Regidores y Síndicos de Ayuntamientos por el principio de Representación Proporcional, para el caso previsto por la fracción XV del artículo 178 del mismo Código. Asimismo, la Presidencia esta facultada para someterlas a consideración de dicho Consejo General para su registro, así como para ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los resolutivos de todos los Acuerdos y Resoluciones que pronuncie el Consejo General.
IX. Como se desprende del punto IV del Apartado de Antecedentes del presente documento, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, con la finalidad de contar con un documento que brindara mayor claridad a las disposiciones Constitucionales y legales relativas al registro de candidatos a cargos de elección popular, lo cual permitiera a su vez facilitar el cumplimiento de dichas disposiciones y simplificar el procedimiento de registro de candidatos ante el mismo Consejo, así como ante los Consejos Electorales Distritales y Municipales según corresponda, aprobó mediante Acuerdo los Lineamientos y formatos que servirán de apoyo y directriz para la homologación de los criterios relacionados con el registro de candidaturas a los diversos cargos de elección popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2009, que en su contenido prevé entre otros aspectos, lo referente a los plazos y órganos competentes para el registro de candidatos por cada elección, así como lo relativo a las formas y requisitos para la presentación de las solicitudes de registro de candidaturas; documentación que deberá acompañarse a dichas solicitudes; integración de las candidaturas; requisitos de elegibilidad e impedimentos; proporcionalidad y alternancia en las candidaturas; procedimiento para la sustitución de candidatos; aprobación del registro correspondiente y notificaciones derivadas de dicha aprobación, con base en lo establecido en el Capítulo Tercero, Título Segundo, Libro Cuarto y demás disposiciones aplicables del citado Código de la materia.
X. Como se advierte en el punto V del Apartado de Antecedentes del presente documento, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en términos de lo dispuesto por los artículos 136 y 178 fracción VII del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, aprobó el registro del Convenio de la Coalición denominada “Unidos por Campeche”, integrada por los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, para contender en la elección de integrantes de Presidentes, Xxxxxxxxx y Síndicos de Ayuntamientos por los
principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2009, toda vez que se cumplió a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos previstos por las disposiciones aplicables del Libro Segundo, Título Cuarto, Capítulo Tercero del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, así como en el Instructivo para la integración de Coaliciones expedido al efecto por el Consejo General, necesarios para la procedencia de su registro, ordenándose por tal motivo su inscripción en el Libro de Registro respectivo, así como la publicación de dicha Resolución en el Periódico Oficial del Estado.
XI. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 178 fracción XV, 200 fracción X, 216 fracción III, 267 fracción II y 275 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, así como con base en lo señalado en los puntos 15, 16 y 17 de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2009, el plazo o período para que los Partidos Políticos y Coaliciones presentaran sus solicitudes de registro de listas de candidatos a integrantes de Ayuntamientos por el principio de Representación Proporcional ante los Consejos Electorales Municipales o Distritales según corresponda o, en su caso de manera supletoria ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, fue el comprendido del 5 al 14 xx xxxx inclusive, por lo tanto toda solicitud o documentación presentada fuera del plazo antes señalado se desechará de plano.
XII. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 268 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, el Instituto Electoral del Estado de Campeche dio amplia difusión a la apertura del registro de candidatos a Regidores y Síndicos de Ayuntamientos por el principio de Representación Proporcional, así como al plazo o período de registro correspondiente, previsto en el artículo 267 fracción II del citado Código, mediante su publicación en el Periódico Oficial del Estado y en los periódicos de circulación en el Estado: Horizonte, Novedades, Crónica, El Expreso, Tribuna y El Sur. Asimismo, también se hizo del conocimiento público a través de la página de Internet del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en la dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx.
XIII. En relación con lo anterior, los Partidos Políticos Nacionales: Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Convergencia, Verde Ecologista de México, Socialdemócrata y la Coalición “Unidos por Campeche”, por conducto de sus respectivos Representantes autorizados, y conforme a lo establecido por los artículos 178 fracción XV, 180 fracción XI, 262, 264, 267 fracción II, 269, 270, 271, 273 y 274 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche vigente, y a los Lineamientos de registro de candidaturas a cargos de elección popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2009, presentaron en forma supletoria ante la Presidencia y/o Secretaría del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche sus correspondientes solicitudes de registro de listas de candidatos a integrantes de Ayuntamientos por el principio de Representación Proporcional y demás documentación anexa, dentro del plazo legalmente establecido al efecto, por lo que se tiene por cumplido el requisito de procedibilidad relativo al plazo y órgano competente para la presentación supletoria de dichas solicitudes, previsto por los artículos 178 fracción XV y 267 fracción II del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche en vigor, en congruencia con lo señalado por los Lineamientos de registro de candidaturas a cargos de elección popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2009.
XIV. Una vez recibidas las solicitudes de registro de las listas de candidatos a integrantes de Ayuntamientos por el principio de Representación Proporcional en los términos que se señalan en la Consideración anterior, así como la documentación anexa correspondiente, con fundamento en lo establecido por el artículo 274 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, se
procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y demás exigencias, términos y condiciones previstos por los artículos 103 y 104 de la Constitución Política del Estado, artículos 22, 24, 116, 117, 118, 119, 262, 264, 265, 266, 267 fracción II, 269, 270, 271 y 273 del citado Código en vigor, en congruencia con lo dispuesto por los numerales 22 y 23 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, así como en los Lineamientos de registro de candidaturas a cargos de elección popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2009, expedidos al efecto por el Consejo General, necesarios para la procedencia del registro supletorio de las listas de candidatos a integrantes de Ayuntamientos por el principio de Representación Proporcional por parte de este Consejo General.
XV. Como resultado de la revisión y análisis efectuados a las solicitudes de registro de las candidaturas a Regidores y Síndicos de Ayuntamientos por el principio de Representación Proporcional y demás documentación adjunta presentadas por los Partidos Políticos y la Coalición en comento, tomando en consideración que todas y cada una de dichas solicitudes fueron presentadas por las personas jurídicas que por disposición constitucional y/o legal se encuentran facultados para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular es por lo que debe declararse, como desde luego así se declara, que las solicitudes de registro de las listas de candidatos que aquí se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar, se encuentran apegadas a lo dispuesto por el artículo 24 Base I de la Constitución Política del Estado de Campeche, en armonía con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 262 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche en vigor, así como en los Lineamientos de registro de candidaturas a cargos de elección popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2009, expedidos por este Consejo General y demás normatividad aplicable.
XVI. Como se advierte en el punto marcado con el número III del Apartado de Antecedentes del presente documento, los Partidos Políticos Nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Convergencia, del Trabajo, Nueva Alianza y Socialdemócrata, presentaron y obtuvieron en tiempo y forma ante el Consejo General, el Registro de las Plataformas Electorales que sus respectivos candidatos sostendrán a lo largo de las Campañas Políticas, expidiéndose en consecuencia a cada uno de los referidos Partidos Políticos sus correspondientes Constancias de Registro, siendo esto un requisito previo para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, es por lo que debe declararse, como desde luego así se declara, que se tiene por cumplida dicha exigencia prevista como requisito de procedibilidad para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, de acuerdo con lo previsto por el artículo 266 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche en vigor, en concordancia con lo señalado en el punto 12 de los Lineamientos de registro de candidaturas a cargos de elección popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2009, expedidos en su oportunidad por el Consejo General.
XVII. En cuanto a los datos que de acuerdo con el artículo 269 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche y los Lineamientos de registro de candidaturas a cargos de elección popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2009, necesariamente deben contener todas las solicitudes que se presenten para el registro de candidaturas, entre éstas las de candidatos a Regidores y Síndicos de Ayuntamientos por el principio de Representación Proporcional, tomando en cuenta que todas y cada una de las solicitudes presentadas por los Partidos Políticos y la Coalición, debidamente registrados ante el Instituto Electoral del Estado de Campeche en términos de lo establecido por el artículo 41 del citado Código, expresan claramente, además del Partido Político o Coalición que postula las candidaturas: el apellido paterno, apellido materno y nombre propio completo de los candidatos, lo cual coincide con los datos asentados en las actas de nacimiento respectivas; el lugar y fecha de nacimiento de los candidatos, que también concuerda con los datos
consignados en dichas actas de nacimiento; la ocupación de los candidatos; el domicilio de cada uno de los candidatos y el tiempo de residencia en el mismo, lo cual coincide con los datos asentados en las constancias de residencia respectivas; las claves de elector de los candidatos, que coinciden con las consignadas en las credenciales de elector correspondientes; el cargo para el que se le postula a los candidatos, lo cual coincide en todos los casos con lo señalado en las declaraciones de aceptación de la candidatura hecha por los respectivos candidatos en términos del artículo 270 del Código de la materia; y finalmente en el caso de la Coalición “Unidos por Campeche”, se señala el Partido Político al que originalmente pertenecen los candidatos postulados; es por lo que debe declararse, como desde luego así se declara, que se tienen por cumplidos los requisitos previstos en el artículo 269 del Código ya citado, en congruencia con los lineamientos antes referidos, documentación que se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar.
XVIII. Asimismo, considerando que a las solicitudes que nos ocupan se anexaron en todos los casos, la totalidad de los documentos exigidos por los artículos 270 y 271 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, en congruencia con lo señalado en el punto 47 de los Lineamientos de registro de candidaturas a cargos de elección popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2009, los cuales consisten en: Originales de las Declaraciones de Aceptación de la Candidatura con la firma autógrafa de los respectivos candidatos; copias legibles de las Actas de Nacimiento de los candidatos; copias fotostáticas legibles de ambos lados de las Credenciales para votar con fotografía de los candidatos; originales de las Constancias de residencia vigentes de los candidatos, expedidas por la autoridad municipal correspondiente; originales de las Cartas de no antecedentes penales vigentes, expedida por la autoridad correspondiente; originales de las Manifestaciones escritas bajo protesta de decir verdad del Partido Político o Coalición en el sentido de que, los candidatos cuyo registro se solicita fueron seleccionados conforme a las normas estatutarias del propio Partido o Coalición, firmada por los Representantes del Partido Político o Coalición acreditados ante el Consejo General y en algunos casos por los dirigentes partidistas autorizados por sus propios Estatutos; así como los Documentos que acreditan en su caso, la separación del cargo público cuando menos 45 días antes de la elección, o bien de cuando menos un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral, según el caso, en términos del artículo 104 fracciones I y III de la Constitución Política del Estado y 22 fracciones II y III del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche; y finalmente originales de las Manifestaciones escritas en la que bajo protesta de decir verdad declaran todos los candidatos no encontrarse en alguno de los supuestos de impedimento establecidos por la Constitución Política del Estado de Campeche o el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche en vigor para ocupar el cargo de elección popular correspondiente. Asimismo, en el caso particular de las candidaturas postuladas por la Coalición “Unidos por Campeche”, se anexó la Copia Certificada de la Constancia de Registro de la Coalición, expedida por el Secretario Ejecutivo del Consejo General, por medio de la cual acredita que cumplió con los extremos establecidos en el Capítulo Tercero, Título Cuarto, Libro Segundo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 273 del mismo Código; por ello debe declararse, como desde luego así se declara, que los Partidos Políticos y la Coalición solicitantes cumplieron con los extremos legales a que se contraen los artículos 104 de la Constitución Política del Estado y 270, 271 y 273 del citado Código de la materia, así como con lo establecido en los lineamientos de registro de candidaturas a cargos de elección popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2009, expedidos al efecto por el Consejo General.
XIX. Por lo que respecta a los requisitos de elegibilidad de los candidatos previstos por los artículos 103 y 104 de la Constitución Política del Estado de Campeche, numeral 22 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, en congruencia con lo señalado por los
artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche y en los puntos 32 y 33 de los Lineamientos de registro de candidaturas a cargos de elección popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2009, expedidos por el Consejo General, tomando en consideración que en todos los casos, de la documentación presentada por los solicitantes, se desprende que los candidatos postulados por los mismos, reúnen todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad de naturaleza constitucional y legal como son: Ser mexicano por nacimiento y ciudadano campechano en ejercicio de sus derechos; No haber sido condenado por algún delito que merezca pena corporal; tener 21 años cumplidos, el día de la elección. Además de los requisitos anteriores, según el caso, se necesitará: Ser originario del municipio en que se haga la elección, con residencia en él cuando menos, de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha en que aquella se verifique; Ser nativo del Estado, con residencia de un año en el municipio respectivo, inmediatamente anterior a la fecha de la elección; Si se es oriundo de otro Estado, tener residencia cuando menos de cinco años en el de Campeche y de un año en el municipio de que se trate; no siendo impedimento la ausencia eventual en cualquiera de los casos, siempre que no se conserve la vecindad de otro Estado; así como estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía; no ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado o Secretario General del mismo o Juez, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; no ser Consejero Electoral o Secretario en los Consejos General, Municipales o Distritales del Instituto Electoral del Estado de Campeche; o pertenecer al personal profesional del mismo Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; así como los demás establecidos por el Código de la materia, es por lo que debe declarar como desde luego así se declara que se tienen por satisfechos los requisitos de elegibilidad de los candidatos postulados por los Partidos Políticos y la Coalición referidos para integrar las listas de candidatos a Regidores y Síndicos de Ayuntamientos por el principio de Representación Proporcional.