CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN/SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR GRUPO NAVEC SERVICIOS INDUSTRIALES, S.L.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN/SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR GRUPO NAVEC SERVICIOS INDUSTRIALES, S.L.
1.- Objeto
El presente documento establece las condiciones generales de contratación y subcontratación que regulan las relaciones entre GRUPO NAVEC SERVICIOS INDUSTRIALES, S.L. (en adelante, “NAVEC”) y la contraparte (en adelante, el “Proveedor”) para la contratación y subcontratación de obras y servicios, según proceda.
2.- Ámbito de aplicación
Estas condiciones generales de contratación/subcontratación de servicios serán aplicables a todos los pedidos o contratos (en adelante, indistintamente, el/los pedido/s) según el caso, formalizados por NAVEC.
Cualquier excepción a alguna de estas condiciones generales por parte del Proveedor sólo será válida si, formulada por escrito, ha sido aceptada del mismo modo por NAVEC.
Las excepciones que se acuerden por este procedimiento sólo serán aplicables al pedido concreto para el que hayan sido pactadas, no pudiendo hacerse extensivas a otros pedidos pasados o futuros.
En ningún caso serán de aplicación las condiciones generales de contratación de servicios del Proveedor.
Tampoco será de aplicación cualquier condición, especificación o similar que el Proveedor incluya en sus certificaciones de obra, facturas o en general en cualquier documentación intercambiada entre las partes con ocasión del pedido y que contradiga lo dispuesto en estas condiciones generales.
3.- Presentación de ofertas y formalización de pedidos
El Proveedor presentará su oferta de acuerdo con lo establecido en la correspondiente petición de oferta presentada por NAVEC.
Salvo que se especifique un plazo diferente en la petición de oferta, las ofertas tendrán una validez de treinta (30) días desde su recepción por NAVEC.
NAVEC no asumirá ningún gasto derivado o relacionado con la presentación de la oferta por el Proveedor.
Las ofertas aceptadas por NAVEC se formalizarán mediante el correspondiente pedido o contrato. NAVEC sólo reconocerá como válidos los pedidos que procedan de carta de pedido regular emitida por su Departamento de Compras.
El Proveedor deberá acusar recibo del pedido, devolviendo firmado el impreso previsto al efecto dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de envío del mismo.
El comienzo en la ejecución del pedido sin previa aceptación expresa del mismo, implica la aceptación por el Proveedor de las presentes condiciones generales, así como del pedido cursado.
No obstante lo anterior, NAVEC se reserva el derecho a la anulación del pedido si transcurrido el plazo xx xxxx (10) días establecido para su aceptación por el Proveedor, NAVEC no hubiera recibido aceptación expresa al mismo.
La aceptación del pedido (de forma expresa o tácita) por el Proveedor, significa la aceptación de la totalidad de estas condiciones generales, que forman parte integrante de aquel.
Se entiende por documentación contractual el conjunto de documentos formados por:
- El pedido o contrato aceptado por el Proveedor;
- Norma o especificación técnica, si procede;
- Plan de calidad, si procede;
- Condiciones particulares, si proceden;
- Condiciones generales de contratación/subcontratación de NAVEC;
- Oferta del Proveedor, en su caso.
En caso de contradicción entre algunos de los documentos que componen la documentación contractual, prevalecerá lo indicado en el orden anterior, a menos que NAVEC indique expresamente otra cosa.
4.- Modificaciones del pedido
Toda ampliación, reducción o modificación de los servicios u obras objeto del pedido, de su plazo de ejecución, de los materiales a emplear y, en general, cualquier alteración del pedido, deberá formalizarse previamente por escrito.
Sin perjuicio de lo anterior, NAVEC se reserva el derecho a reducir el volumen de la obra y/o servicio y el número de unidades previstas, por lo que el Proveedor no tendrá derecho a compensación y/o indemnización alguna.
Si el Proveedor empezase obras y/o servicios distintos de aquellos objeto del pedido sin previo consentimiento expreso de NAVEC, se entenderá que los realiza bajo su exclusiva responsabilidad y sin que pueda reclamar el coste a NAVEC, ni los gastos derivados de su eventual desmontaje o demolición.
5.- Plazo y condiciones de prestación
Los servicios se prestarán o las obras se ejecutarán, conforme a lo establecido en la documentación contractual, sin que puedan sufrir variaciones, salvo aceptación expresa por NAVEC y de lo expresamente señalado en este apartado y en el apartado 4 anterior.
La documentación contractual especificará el plazo de ejecución y las condiciones de prestación del servicio o de ejecución de la obra, así como la documentación incluida, en su caso, en el alcance del mismo.
NAVEC podrá variar el plazo de ejecución de los servicios o de las obras, u ordenar la suspensión de los mismos en cualquier momento, señalando en este caso al Proveedor el tiempo estimado de duración de la suspensión. NAVEC y el Proveedor fijarán conjuntamente un nuevo plazo de ejecución.
El Proveedor deberá cumplir con todas las instrucciones y exigencias que NAVEC (o el cliente de NAVEC, según el caso) le imponga sobre la forma de realizar los trabajos y la calidad de los materiales empleados, subrogándose completamente en las obligaciones que de ellas se deriven, sin que ello suponga modificación del precio pactado.
Los servicios u obras objeto del pedido que después de recibidos e inspeccionados no reúnan las condiciones pactadas, podrán ser rechazados por NAVEC. En caso de rechazo del servicio o de la obra, se considerará como no puesto a disposición, salvo que las partes acuerden expresamente otra cosa.
NAVEC se reserva el derecho a aceptar el servicio prestado o la obra ejecutada defectuosamente acordando con el Proveedor la minoración del precio en función de los defectos constatados.
6.- Aportación de medios
El Proveedor tiene una organización independiente, adecuada al cumplimiento de sus obligaciones bajo el pedido y está dotado de sus propios medios personales y materiales.
El Proveedor, en su calidad de empresario independiente y asumiendo sus responsabilidades, adoptará todas las medidas necesarias para la realización, con personal debidamente cualificado de su organización, de las tareas precisas para ejecutar los servicios o la obra contratados, organizando adecuadamente el trabajo, estableciendo la estructura de mando apropiada para la mejor programación, coordinación y control de los trabajos a desarrollar, de tal manera que los trabajadores del Proveedor trabajen con total autonomía.
Asimismo, el Proveedor aportará todos los medios materiales y aparatos que fueran necesarios para desarrollar el servicio contratado. En particular (y sin perjuicio de cualesquiera otros) aportará todas las herramientas de mano, así como la maquinaria necesaria para la correcta ejecución de los trabajos. Todas las herramientas y máquinas aportadas por el Proveedor, deberán tener la marca “CE” de acuerdo con la Directiva Europea correspondiente y/o Certificado de Conformidad. El Contratista se obliga al cumplimiento del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo. En caso de tratarse de equipos electromecánicos, los mismos deberán contar con su certificación OCA.
7.- Reserva de propiedad
Los equipos y/o materiales y/o utillaje facilitados por NAVEC, en su caso, al Proveedor en el ámbito del pedido, seguirán siendo propiedad de NAVEC, reservándose el derecho a disponer de los mismos cuando lo considere oportuno.
En consecuencia, ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el Proveedor y/o en caso de que el mismo fuera declarado en concurso de acreedores, NAVEC tendrá pleno derecho a recuperar dichos bienes, por si misma o a través de terceros, sin que pueda entenderse que el Proveedor tiene sobre los mismos derecho alguno de uso, garantía o retención.
A tal efecto, NAVEC, directamente o a través de terceros, tendrá pleno y libre acceso a las instalaciones del Proveedor, quien correrá con todos los gastos ocasionados, para lo cual NAVEC podrá descontar el importe correspondiente a esos gastos de las facturas pendientes de abono, de las cantidades retenidas en garantía o ejecutar otras garantías entregadas por el Proveedor, si existieren, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder si tales cantidades no fueran suficientes para cubrir el importe y la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
8.- Obligaciones de carácter laboral y en materia de prevención de riesgos laborales
La relación derivada del pedido se configura como una relación de arrendamiento de servicios de naturaleza mercantil y del mismo no se deriva relación o vínculo laboral entre las partes, ni entre NAVEC y el personal asignado por el Proveedor al cumplimiento de las obligaciones que constituyen el objeto del pedido.
El personal laboral que participe en la ejecución de la obra o de los servicios estará exclusivamente sujeto en sus relaciones laborales con la parte que lo haya contratado, quien será responsable del pago de sus salarios, tributos relacionados y gastos de Seguridad Social.
En consecuencia, NAVEC no responderá en ningún caso de las obligaciones laborales del Proveedor que, como patrono de todo el personal que utilice para la ejecución del pedido, responderá ante la Administración y los Tribunales de la correcta aplicación de la legislación vigente, en materia laboral, tributaria, de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales y de la adecuada adaptación al contenido del Plan de Seguridad y Salud establecido en la obra, al cual se adherirá.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, caso de resultar NAVEC responsable, en aplicación de la legislación laboral, del pago de los salarios y Seguros Sociales del personal del Proveedor afecto a los trabajos, el Proveedor autoriza a GRUPO NAVEC a efectuar los mismos en su nombre y por cuenta de las cantidades que se encuentren en ese momento pendientes de abono o retenidas, o de las garantías que se hayan podido requerir al Proveedor, en cualquier obra o servicio que tuviere contratado, todo ello sin perjuicio de que esta circunstancia sea causa de la resolución del pedido, y sin perjuicio de la indemnización que por daños y perjuicios pudiera corresponder a NAVEC.
El Proveedor está obligado al cumplimiento de las disposiciones en vigor o que pudieran promulgarse durante la vigencia del Contrato en materia Laboral, Fiscal, de la Seguridad Social
y de la Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con la Reglamentación, Convenio o Norma que le sea aplicable, teniendo a todo el personal que participe en los trabajos objeto del pedido afiliado a la Seguridad Social y amparado bajo póliza de seguro de accidentes de trabajo.
Antes del inicio de los trabajos el Proveedor está obligado a presentar en las oficinas de la Delegación de NAVEC que haya emitido el pedido, para su comprobación, los siguientes documentos, al margen de los que adicionalmente puedan establecerse en el pedido:
- Inscripción del Proveedor en la Seguridad Social;
- Alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores;
- Últimos documentos TC-1 y TC-2 de la Seguridad Social con la validación de la Entidad Financiera acreditando el pago de la liquidación;
- Certificado de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas según Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, cuyas disposiciones y requisitos (así como de cuantas otras se distasen para su aplicación o desarrollo) deberá cumplir el Proveedor durante toda la vigencia del pedido (si resulta de aplicación);
- Escritura de constitución de la sociedad proveedora;
- Documento de los poderes de los firmantes;
- Copia del contrato y D.N.I. de cada uno de los trabajadores;
- Certificación negativa de descubiertos en la Seguridad Social;
- Certificado de estar al corriente de pago ante la Administración Tributaria según se establece en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, a nombre de NAVEC. Este Certificado se presentará cada tres meses a contar desde la fecha de expedición del anterior certificado;
- Certificado de estar al corriente de pago de los salarios de los trabajadores;
- Póliza del seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional y recibo de pago vigente;
- Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Explotación, Patronal, de Contaminación accidental y Post-trabajos por un mínimo de 600.000 €, tanto por siniestro como por víctima y recibo de pago vigente;
- Certificado de reconocimiento médico de los empleados a trabajar en la obra, actualizado anualmente;
- Certificado de Formación en Prevención de Riesgos Laborales; cursos de 8 horas y 20 horas (primer y segundo ciclo);
- Certificado de Información sobre los riesgos del lugar de trabajo en el momento de la contratación;
- Contrato con un servicio de prevención de riesgos laborales ajeno y recibo de pago vigente o justificación de tener constituido un servicio de prevención propio;
- Documento de entrega de EPIS, actualizado anualmente;
- Documento de adhesión a la Mutua de accidentes de trabajo;
- Seguro de Responsabilidad Civil de circulación de vehículos a motor y maquinaria autopropulsada, propios o subcontratados que intervengan en los trabajos, incluyendo además del seguro obligatorio exigido por la legislación en vigor durante la vigencia del contrato, el voluntario hasta el límite mínimo de 5.000.000 € por siniestro;
- Si es necesario, autorización para el uso de maquinaria y/o vehículos elevadores de cada uno de los operarios que la pudiese utilizar; y
- Si es necesario, acta de cesión de maquinaria.
Además de la documentación indicada deberán cumplimentarse los documentos solicitados por el Servicio de Prevención de NAVEC, esto es, adhesión al Plan de Seguridad, Actas de autorización de máquinas, Documento PE-SST-05.04, PE-SST-05.03 (solamente para la primera contratación) y Acta de designación de Recurso Preventivo.
Asimismo el Proveedor estará obligado a presentar con cada factura los siguientes documentos:
- Certificación negativa de descubiertos en la Seguridad Social;
- Modelo TC-1 con la validación mecánica o sello de la entidad Financiera acreditando el pago de la liquidación y modelo TC-2 de la Seguridad Social;
- Certificado de cobro de nóminas firmado por los trabajadores; y
- Alta en la Seguridad Social, contrato de trabajo y D.N.I., cada vez que se deba producir la entrada en obra de un nuevo trabajador.
El Proveedor cumplirá escrupulosamente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente y el Plan de Seguridad de la obra.
El Proveedor dispondrá de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuenten con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, lo que deberá ser acreditado antes de que cualquiera de las personas de su personal comience su participación en la ejecución del pedido.
El Proveedor se compromete a entregar una evaluación de riesgos correspondiente a los trabajos a efectuar antes del inicio de los mismos y al nombramiento de un Supervisor de Seguridad, que habitualmente permanecerá en obra durante la jornada laboral, como Recurso Preventivo para exigir a sus operarios el cumplimiento de la normativa vigente, así como del Plan de Seguridad y Salud que les son de aplicación.
El Supervisor de Xxxxxxxxx está obligado a asistir a los Comités de Seguridad y Salud o Comisiones de Prevención a las que fuera convocado.
El Proveedor proveerá todos los equipos de protección individual necesarios para el trabajo a realizar.
En el caso de que algún operario no dispusiese de algún equipo de protección básico, lo podrá proveer NAVEC, descontándole el costo al Proveedor de su siguiente factura, todo ello, sin que suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de NAVEC.
El Proveedor, en el transcurso de las actividades contratadas, informará a los responsables de NAVEC de cualquier incidencia que pueda influir de alguna forma en la seguridad de los trabajadores.
La paralización de los trabajos por falta de medidas de seguridad imputables al Proveedor, no podrá ser nunca causa para el incumplimiento de los plazos establecidos de ejecución de la obra o servicio, ni encarecimiento en el precio fijado, reservándose además NAVEC el derecho a reclamar al Proveedor los daños y perjuicios que tal situación le haya podido ocasionar.
9.- Recepción de los servicios o de la obra
El Proveedor entregará la obra o servicio totalmente finalizado, suministrando todos los materiales necesarios que se especifiquen en la documentación contractual.
Una vez concluida la obra o servicio, el Proveedor recabará la conformidad de NAVEC, detallando la fecha de terminación y cuantas observaciones sean necesarias.
La realización de cualquier obra o servicio incluirá la corrección del fallo, recogida de restos de materiales y herramientas de la zona de trabajo, que quedará en perfecto estado de orden y limpieza, siendo responsable el Proveedor de cualquier incidencia, incluidos accidentes, que pudieran ocasionarse como consecuencia del incumplimiento de tales obligaciones.
9.1.- Recepción provisional
Cuando el Proveedor considere que la obra ha sido ejecutada, lo comunicará por escrito a NAVEC. Si la obra se encuentra de acuerdo con lo estipulado en la documentación contractual, NAVEC (o el cliente de NAVEC, según el caso) emitirá, en un plazo de ** días desde la recepción de la comunicación del Proveedor, Acta de Aceptación Provisional donde se hará constar la fecha real en que se terminaron los trabajos. El Acta de Aceptación Provisional se firmará por los representantes de las partes correspondientes.
En caso de que existan posibles defectos en los trabajos o reparaciones pendientes en los mismos, se harán constar en un listado xx xxxxxx, donde se establecerá igualmente un plazo razonable dentro del cual el Proveedor debe efectuar las correcciones o reparaciones.
Una vez subsanados los mismos, NAVEC (o el cliente de NAVEC, según el caso) dispondrá de un nuevo plazo de 15 días para emitir el Acta de Aceptación Provisional. Si el Proveedor no hubiese efectuado dichas correcciones o reparaciones dentro de los plazos establecidos en el listado xx xxxxxx, las mismas podrán ser efectuadas directamente por NAVEC, con cargo al Proveedor (pudiendo NAVEC descontar el importe correspondiente a esos gastos de las facturas pendientes de abono, de las cantidades retenidas en garantía o ejecutar otras garantías entregadas por el Proveedor, si existieren), salvo que se alcance otro acuerdo por las partes.
En el supuesto de que NAVEC efectúe directamente las reparaciones o correcciones indicadas, una vez efectuadas las mismas, se procederá a la emisión por NAVEC (o el cliente de NAVEC, según el caso) del Acta de Recepción Provisional, otorgándose al proveedor un plazo de ** días para su firma.
La Aceptación Provisional no liberará al Proveedor de sus posteriores obligaciones según los términos de las garantías establecidas.
9.2.- Periodo de garantía
El periodo de garantía, salvo que expresamente se establezca otra cosa en el pedido, será de 12 meses desde la Aceptación Provisional.
Durante el periodo de garantía, el Proveedor se obliga a realizar con prontitud y sin coste para NAVEC, todas las reparaciones o correcciones que sean necesarias y que deriven de una deficiente prestación de los servicios o ejecución de la obra contratada imputables al Proveedor.
Igualmente serán a cargo del Proveedor todos los gastos que NAVEC se vea obligada a incurrir por prestación de suministros, servicios o trabajos necesarios para la reparación o corrección de dichos defectos, en caso de que los mismos no fueran reparados o corregidos por el Proveedor, pudiendo NAVEC descontar el importe correspondiente a dichos gastos de las facturas pendientes de abono, de las cantidades retenidas en garantía o ejecutar otras garantías entregadas por el Proveedor, si existieren.
El periodo de garantía se interrumpirá por el tiempo que se emplee para la realización de las reparaciones o correcciones, que a su vez estarán garantizadas una vez finalizadas por un periodo de garantía de 12 meses.
Concluido el periodo de garantía, el Proveedor solicitará la emisión de la Recepción Definitiva de los trabajos y la correspondiente devolución de las retenciones (u otras garantías sustitutivas, en su caso) mediante escrito, especificando las facturas e importes correspondientes.
10.- Precios
Los precios establecidos en el pedido y/o en el resto de documentación contractual, serán fijos y no revisables e incluyen, en todos los casos, el coste de ejecución del servicio u obra contratada, así como los gastos generales y el beneficio industrial del Proveedor.
Asimismo, incluyen todos los elementos, circunstancias y particularidades del estudio y ejecución del pedido y, por tanto, el Proveedor no tendrá derecho a reclamar ningún gasto, reembolso o compensación económica suplementaria.
Los precios unitarios establecidos en el pedido y/o en el resto de documentación contractual, servirán como referencia base para cualquier tipo de ampliación del pedido.
11.- Facturación y condiciones de pago
Se efectuarán certificaciones mensuales a origen, con la aceptación y firma de los responsables de Navec, se procederá a emitir la factura. El pago se realizará según condiciones pactadas entre las partes para cada proyecto.
A todas las certificaciones les será aplicable una retención en concepto de garantía del 10% (salvo que en el pedido se haya determinado otro importe).
Dicha fianza o retención de precio en garantía, podrá ser sustituida por aval bancario, según modelo facilitado por NAVEC, de igual importe y duración
12.- Impuestos
El Proveedor se hará cargo de todos los impuestos que graven su actividad conforme a la legislación vigente. El Proveedor consignará en sus facturas, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para sus servicios prestados en las Islas Canarias, y está obligado a cumplir con respecto a la Hacienda Pública cuantas obligaciones de tipo material y/o formal impone a todo sujeto pasivo la ley reguladora del impuesto aplicable y demás disposiciones en vigor.
Para el caso de Proveedores no residentes, se aplicará la retención correspondiente sobre el importe de la factura conforme a la legislación vigente.
13.- Responsabilidades y garantías del Proveedor
El Proveedor garantiza a NAVEC que:
a) Los servicios prestados cumplen los requisitos, plazos, requerimientos y cualquier otra descripción establecida en la documentación contractual.
b) Los servicios prestados cumplen con todos los requisitos que legalmente sean exigibles, sin perjuicio de otros, en materia de calidad, prevención de riesgos laborales y protección del medioambiente.
c) Los bienes aportados por el Proveedor, en su caso, para la ejecución de los servicios están libres de defectos, visibles u ocultos, garantizando el servicio prestado contra todo defecto o error en la concepción, ejecución y materiales utilizados, por el periodo de garantía establecido, en su caso, en el pedido correspondiente.
d) En los trabajos que realice el personal del Proveedor en las instalaciones de NAVEC o de terceros, tanto el Proveedor como su personal cumplen con toda la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Adicionalmente:
El Proveedor acepta expresamente el contenido y valores éticos establecidos tanto en el Código de Conducta de NAVEC como en su política anticorrupción, que se encuentran publicados en su página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx, comprometiéndose formalmente a ponerlos en práctica en todas y cada una de las decisiones, procesos y actividades que desarrolle en relación con NAVEC, así como a hacer que el mismo sea respetado por sus proveedores y subcontratistas.
El Proveedor (incluyendo a las personas que hayan podido participar o intervenir de cualquier modo en la negociación y/o formalización del pedido) declara que no concurre ni ha concurrido ninguna situación de conflicto de interés en la formalización del pedido, así como que no existe ningún tipo de vinculación económica, familiar o personal que, de algún modo haya podido influir en la adjudicación del pedido al Proveedor, en el establecimiento de las condiciones económicas o de ejecución del mismo o en la firma del pedido.
Asimismo declara que durante las negociaciones y para la celebración del pedido ha actuado en todo momento de forma ética y profesional y se compromete a no realizar ninguna práctica que de alguna manera resulte o pueda resultar en una vulneración de las leyes o normativas aplicables en materia de corrupción en cualquier país cuya legislación sea aplicable al presente pedido. En este sentido, declara que a la fecha de formalización del pedido no se ha producido ninguna promesa de pago, comisión o retribución de la otra parte ni de terceras personas o entidades y se compromete a no ofrecerlas ni recibirlas en el futuro. Igualmente se compromete a no recibir ni realizar promesas de pago u obsequios a cualquiera terceras personas, entidades o NAVEC con el fin de iniciar o continuar sus relaciones comerciales.
El Proveedor eximirá y mantendrá totalmente indemne a NAVEC de cualesquiera costes, pérdidas, daños y perjuicios, resultantes de:
a) La falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales del Proveedor con sus suministradores, contratistas, subcontratistas, empleados, agentes o cualquier persona física o jurídica con quien haya contraído un compromiso de cualquier naturaleza.
b) Cualquier demanda o acción como consecuencia del servicio prestado.
c) Los daños en propiedades (a quien quiera que perteneciesen) y/o lesiones o muerte de cualquier persona/s (quien quiera que fuere) como consecuencia de la ejecución por el Proveedor, de los servicios u obra contratada.
d) Xxxxxxxxx demanda o acción por infracción de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial derivadas del servicio prestado.
14.- Inspección y calidad
NAVEC se reserva la facultad de inspeccionar, en cualquier forma y tiempo, el cumplimiento de los requisitos de los servicios prestados por el Proveedor, en las instalaciones del Proveedor y/o en los de sus subcontratistas.
Esta inspección, en su caso, así como los ensayos realizados en las instalaciones del Proveedor y/o sus subcontratistas, no eximirán al Proveedor de la responsabilidad de prestar los servicios en estricto acuerdo con las especificaciones y requerimientos legales y contractuales aplicables, ni de las obligaciones derivadas de las garantías comprometidas.
15.- Compromiso con el medio ambiente
El Proveedor se compromete a:
- Cumplir la normativa legal vigente de carácter medioambiental que afecte directa o indirectamente al objeto de su actividad, siendo responsable directo de las repercusiones ambientales perjudiciales que pueda originar con su trabajo, a través de sus residuos, emisiones a la atmósfera, vertidos de líquidos y cualesquiera otras.
- Acatar las directrices impartidas por NAVEC que afecten directa o indirectamente a la ejecución de los trabajos contratados en lo que se refiere a los aspectos del Sistema de Gestión Ambiental de la Sociedad. El Proveedor tendrá acceso al contenido de dicho
sistema, pudiendo recibir instrucciones escritas o verbales acerca de procedimientos de actuación específicos en cada caso concreto.
- El Proveedor queda obligado a, en el transcurso de los servicios contratadas, informar a los responsables de NAVEC de cualquier incidencia que pueda influir de alguna forma en el medio ambiente.
Se adjunta la Política Ambiental de NAVEC.
16.- Seguros
El Proveedor tiene suscritas o se obliga a suscribir y mantener en vigor durante toda la vigencia del pedido, con compañías aseguradores de debida solvencia, todas las pólizas de seguro que deba suscribir obligatoriamente conforme a la normativa aplicable en cada momento en función de los trabajos y servicios realizados por el Proveedor o sus subcontratistas en relación con el pedido y en particular, sin perjuicio de cualesquiera otras, aquellas expresamente referidas en la documentación contractual.
17.- Cesión y subcontratación
El Proveedor no podrá ceder ni subcontratar ni asignar ni transferir, total o parcialmente, el pedido, ni ninguno de los derechos y obligaciones derivados del mismo, sin la previa aprobación expresa de NAVEC.
En caso de autorización, el Proveedor deberá justificar ante NAVEC que el mismo y la empresa propuesta cumplen todos los requisitos aplicables en base a la legislación vigente antes de la entrada de personal en obra. El Proveedor se obliga a poner a disposición de NAVEC el Certificado de Registro de Empresa Acreditada de la empresa propuesta y a respetar todas las limitaciones establecidas por la Ley.
En ningún caso, dicha autorización supondrá vinculo contractual alguno entre NAVEC y la subcontrata del Proveedor.
Todas las obligaciones contractuales del Proveedor serán de aplicación a la empresa subcontratada por el mismo.
El Proveedor asume la total responsabilidad de los servicios que haya subcontratado con terceros y responderá en todo caso ante NAVEC de cualquier circunstancia derivada de la realización de los servicios subcontratados, o de cualquier incumplimiento de la normativa vigente en materia de subcontratación.
El Proveedor no podrá ceder derechos de crédito derivados del pedido a favor de terceros. NAVEC sólo reconocerá como acreedor al Proveedor y a él únicamente realizará los correspondientes pagos.
18.- Penalizaciones
El incumplimiento de los plazos de entrega por el Suministrador, supondrá la aplicación automática de penalizaciones por demora, a razón de un 2% sobre el importe total del pedido por cada semana o fracción de retraso, hasta un máximo del 10% del importe total del pedido.
Llegado el límite de las penalizaciones, NAVEC podrá resolver el pedido o contrato.
Las penalizaciones se descontarán de las facturas pendientes de abono o de las garantías existentes.
Las penalizaciones son plenamente compatibles con la indemnización de daños y perjuicios que pudiera exigirse al Suministrador con motivo del retraso u otras causas.
19.- Resolución del contrato o cancelación del pedido
Con la aceptación expresa o tácita del pedido, el Proveedor acepta que NAVEC podrá cancelar el pedido o contrato, en cualquier momento, sin incurrir en gasto alguno (incluidas indemnizaciones), con sólo comunicárselo al Proveedor por escrito si:
a) El Proveedor incumpliera sus obligaciones laborales, fiscales, de Seguridad Social, modio ambiente, prevención de riesgos laborales y seguridad.
b) Si se produjera la muerte o incapacidad del Proveedor o la extinción de su personalidad jurídica, según el caso.
c) La prestación del servicio objeto del pedido no se realiza dentro del plazo de entrega especificado en la documentación contractual.
d) El Proveedor incumpliera las condiciones de seguridad impuestas para la ejecución de los trabajos.
e) El Proveedor incumpliera los requerimientos de calidad en la prestación del servicio.
f) Existieran dudas fundadas sobre la capacidad del Proveedor de ejecutar el pedido (especialmente, aunque sin perjuicio de otras, en materia de calidad y cumplimiento de especificaciones o requerimientos técnicos).
g) El Proveedor impidiera el acceso a las instalaciones (propias o de terceros) en los que se estuvieran ejecutando los trabajos o se guardase el material afecto a los mismos.
h) El Proveedor falseara o no presentara cualquier documento de los exigidos en la documentación contractual respecto del Proveedor y/o sus trabajadores.
i) El Proveedor incumpliera el Código de Conducta de NAVEC y/o las obligaciones asumidas en materia de política anticorrupción.
j) El Proveedor incumpliera de forma grave y reiterada otras obligaciones bajo la documentación contractual.
k) El contrato entre NAVEC y su cliente (de ser aplicable) fuera resuelto por cualquier causa.
l) Se produjera un grave y evidente deterioro de la solvencia del Proveedor, que se entenderá automáticamente producido, sin que la siguiente enumeración tenga carácter limitativo: (i) si el mismo adopta cualquier medida societaria o inicia gestiones para su administración por terceros, concurso, o para el nombramiento de un síndico, interventor, depositario o funcionario análogo para él mismo o para cualquiera de sus
bienes, o si cualquier tercero solicita la declaración de concurso del Proveedor, siempre que, en este último caso, la demanda haya sido admitida a trámite; o (ii) si el mismo no puede, con carácter general, pagar sus deudas a medida que venzan, comienza una renegociación general de su endeudamiento tendente a obtener una condonación total o parcial de la deuda o una ampliación del plazo inicialmente previsto para satisfacerla o efectúa una cesión general en favor de sus acreedores o un convenio extrajudicial.
En tal caso, NAVEC podrá optar entre la resolución del pedido o exigir su exacto cumplimiento con indemnización, en ambos casos, de los daños y perjuicios que se le hayan irrogado y de las penalizaciones aplicables. Para ello, NAVEC podrá recurrir a las cantidades pendientes de pago, retenidas o a las garantías que se hayan establecido, sin que dichas cantidades constituyan límite respecto de la cantidad reclamada.
20.- Representación
El Proveedor nombrará, antes del inicio de los trabajos, y mantendrá durante toda la duración de los mismos, un representante con facultades y cualificación suficientes y adecuadas, para dirigir los trabajos objeto del pedido con plena diligencia y competencia.
Dicho representante, será el único interlocutor válido ante NAVEC tanto para los asuntos técnicos como económicos asociados al pedido, debiendo contar con total autonomía para el desempeño de sus funciones.
El representante del Proveedor dará absoluta prioridad a todo lo referente a seguridad y prevención de riesgos laborales.
Del mismo modo, NAVEC designará una persona cualificada al objeto de supervisar la correcta ejecución de los trabajos objeto del pedido.
21.- Confidencialidad
Toda la información que NAVEC ponga a disposición del Proveedor como consecuencia de presente pedido, incluyendo los planos, modelos, diseños y especificaciones entregados por NAVEC al Proveedor, tendrá la consideración de confidencial, por lo que el Proveedor se obliga a no revelar la información ni ceder sus copias o reproducciones a terceros sin previo y expreso consentimiento de NAVEC, con excepción de aquélla que sea de dominio público o que sea requerida por la autoridad administrativa o judicial.
El Proveedor responderá de sus empleados o asesores profesionales, que hayan tenido acceso a esta información, para que respeten plenamente esta obligación.
El Proveedor se obliga durante y con posterioridad a la vigencia del pedido a tratar toda la información manejada y a la que tenga acceso de forma confidencial, cumpliendo con las siguientes obligaciones:
- Usar la información confidencial solamente para el desarrollo del pedido.
- Permitir el acceso a la información confidencial solo a aquellos empleados o asesores
profesionales que la necesiten para el desarrollo del pedido.
- Mantener el secreto toda la información confidencial.
- Disponer de los medios adecuados para asegurar su confidencialidad.
En ningún caso el uso de la información confidencial supone la cesión para el uso de patentes, licencias, derechos de autor o cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual y/o industrial.
A la finalización del pedido, el Proveedor deberá destruir la información confidencial, debiendo acreditar tal destrucción si NAVEC así lo requiere.
22.- Protección de datos
NAVEC informa, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de que los datos personales facilitados por el Proveedor serán incluidos en sus ficheros automatizados de información de proveedores.
El Proveedor puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley, dirigiéndose a NAVEC al domicilio que consta en el pedido.
En el caso de que el pedido suponga la necesidad de acceder a datos de carácter personal titularidad del Proveedor, NAVEC, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo y aplicable, y al efecto, si es exigible, las partes suscribirán un contrato de encargo de tratamiento de datos.
En el caso de que el pedido suponga la necesidad de acceder a datos de carácter personal titularidad de NAVEC, el Proveedor, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo y aplicable, y al efecto, si es exigible, las partes suscribirán un contrato de encargo de tratamiento de datos.
GRUPO NAVEC SERVICIOS INDUSTRIALES, S.L., le informa que en cumplimiento del Reglamento General de Protección de datos de la (UE) 2016/679 y de la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos y garantía de los derechos digitales, los datos personales facilitados por el Proveedor, serán tratados de forma confidencial, garantizando la correcta aplicación de las medidas de seguridad y control, en cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva “Accountability” impuesto al responsable de tratamiento. Puede obtener más información sobre nuestra política de privacidad en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx
GRUPO NAVEC SERVICIOS INDUSTRIALES, S.L., le informa que puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y en su caso, portabilidad y limitación, enviando un e mail, acompañado de una fotocopia del DNI, a la siguiente dirección de correo xx@xxxxxxxxxx.xxx, indicando en el asunto “Protección de datos”.
23.- Propiedad industrial e intelectual
Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial relativos a la información que NAVEC pueda facilitar al Proveedor, en cualquier soporte donde la misma se encuentre, pertenecen a NAVEC o a sus licenciantes y seguirán siendo propiedad de NAVEC o de sus licenciantes sin que ello, salvo que así se establezca expresamente con carácter previo y por escrito, otorgue ningún tipo de derecho, licencia o autorización al Proveedor. El Proveedor se obliga a adoptar las medidas necesarias para que no se produzca la vulneración de tale derechos por parte de su personal o de sus subcontratistas.
A la finalización del pedido, el Proveedor deberá destruir dicha información, debiendo acreditar tal destrucción si NAVEC así lo requiere.
24.- Fuerza mayor
Ninguna de las partes será considerada responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones derivadas del pedido en el caso de que la ejecución de las mismas se retrase o se hiciese imposible como consecuencia de fuerza mayor.
La suspensión de las obligaciones contractuales durará en tanto en cuanto permanezca la causa que haya originado la fuerza mayor.
A los anteriores efectos, se consideran supuestos de fuerza mayor aquellos sucesos que no puedan preverse o que, aunque previstos, sean inevitables. No se considerarán supuestos de fuerza mayor los retrasos originados por los proveedores del Proveedor, ni por huelgas de su personal o del de sus posibles subcontratistas. Tampoco se considerarán fuerza mayor fenómenos naturales como lluvia, hielo, viento, etc. que el Proveedor ha debido prever tomando las medidas oportunas con antelación.
26.- Ley aplicable y fuero
La documentación contractual se regirá por la ley española.
En caso de duda o discrepancia sobre la interpretación o ejecución de la documentación contractual, las partes renuncian al fuero que por ley pudiera corresponderles y se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales del lugar de domicilio de la delegación emisora de la carta de pedido.