APP”)
SEGURO CONTRA TODO RIESGO PETROLERO CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE ACTIVOS
(“APP”)
PÓLIZA No.:
ASEGURADO:
VIGENCIA DE ESTA CLÁUSULA:
Queda entendido y convenido que la cobertura de la Póliza arriba citada, a la cual se adhiere esta Cláusula, se proporciona en forma independiente para indemnizar al Asegurado contra reclamaciones que surjan de las coberturas que se definen en esta Cláusula. La presente Xxxxxxxx establece exclusivamente la indemnización del Asegurado por reclamaciones en las que el mismo haya incurrido y no establece el pago de reclamaciones a terceros en representación del Asegurado.
SECCIÓN I: PROTECCIÓN DE ACTIVOS
(“APP”)
Las coberturas detalladas en esta Sección I de esta Cláusula sólo se aplican en la medida en que el Asegurado haya adquirido dicha cobertura, según se establece en las condiciones particulares de la Póliza.
La responsabilidad de la Compañía Aseguradora por el total de todas las reclamaciones en virtud de esta Sección bajo ninguna circunstancia superará los montos expresados en las condiciones particulares de la Póliza como límites de responsabilidad, o los montos que pudieren sustituir dichos límites mediante una ampliación de responsabilidad firmada por la Compañía Aseguradora o en representación de la misma.
En contraprestación por el pago de la prima establecida en las condiciones particulares de la Póliza, y con sujeción a las limitaciones, términos y condiciones expresados en la misma, la Compañía Aseguradora acuerda indemnizar al Asegurado por todas las reclamaciones válidas incurridas durante el período del seguro, según lo dispuesto en las condiciones particulares de la Póliza.
SECCIÓN DE COBERTURA 1B MERCANCÍA
(“CGO”)
CONTRA TODO RIESGO
1. COBERTURA
x. Xxxxx Físicos
Con sujeción a las Cláusulas de Mercancía del Instituto Estadounidense de Aseguradores Marítimos (1º de septiembre de 1965) 32B-10, pero la Cláusula Nº 3 se enmienda a saber: "Contra todos los riesgos de pérdida o daño físico al objeto asegurado provocados por cualquier causa externa".
Se incluyen riesgos xx xxxxxx, etc., con sujeción a la Cláusula de Seguro contra Riesgos xx Xxxxxx 87B-110 del Instituto Estadounidense de Aseguradores Marítimos (5 de febrero de 1981) pero con avería a pagar independientemente del porcentaje, y prevalecerán las limitaciones de la Cláusula Nº 4 del mismo, sin perjuicio de cualquier disposición escrita, dactilografiada o impresa de esta Cláusula que pudiere entrar en contradicción con la misma.
Se incluyen riesgos de huelga, etc. con sujeción a las Cláusulas de Ampliación del Instituto Estadounidense de Aseguradores Marítimos para pólizas abiertas (mercancía) contra huelga, tumultos o conmoción civil (87B-109B de fecha 3 xx xxxxx de 1980), con pago de avería independientemente del porcentaje.
b. Avería Gruesa Y Salvamento Y Costos De Salvamento:
Este seguro cubre la Avería gruesa y los Costos de salvamento, ajustados o determinados de acuerdo con el contrato de fletamento y/o la ley o práctica aplicable (o, en caso de no existir un contrato de fletamento, según las leyes extranjeras aplicables o las Reglas de York y Ambere:;s) en que se haya incurrido para evitar o tratar de evitar una pérdida debido a cualquier tipo de causa, salvo las que se excluyen en forma específica en el presente documento.
A los efectos de las Reclamaciones de contribuciones de avería gruesa y costos de salvamento recuperables en virtud del presente, el objeto asegurado se considerará asegurado por su valor contributivo total.
Los depósitos de avería gruesa serán pagaderos contra la presentación de los recibos de depósito de avería gruesa.
c. Gastos Por Adopción De Medidas Preventivas:
En caso de pérdida o daño, o de amenaza inminente de los mismos, será legal y necesario que el Asegurado, sus agentes, empleados y aquellas personas a quienes el asegurado haya cedido sus derechos, puedan iniciar procedimientos, trabajar y desplazarse para la defensa, salvaguardia y recuperación de la propiedad asegurada en virtud de esta Cláusula, o cualquier parte de la misma, sin perjuicio de este seguro; la Compañía Aseguradora contribuirá a esos gastos de acuerdo con la cuantía y proporción de los mismos respecto de la suma asegurada por la presente Xxxxxxxx, y se entiende y acuerda expresamente que las medidas tomadas por la Compañía Aseguradora o el Asegurado para recuperar, salvar y proteger la propiedad asegurada en caso de pérdidas o daños no se considerarán una renuncia o una aceptación de abandono.
d. Costos De Salvamento Y Gastos Por Adopción De Medidas Preventivas Para Equipos En La Perforación Debajo De La Superficie Terrestre O Del Fondo Xxxxxx:
No se aplica.
e. Responsabilidad Por Abordaje:
No se aplica.
f. Remoción De Restos De Naufragio Y/O Escombros:
Esta Cláusula se amplía en virtud del presente artículo para indemnizar al Asegurado en virtud de esta Cláusula, con sujeción a un LÍMITE ADICIONAL POR SEPARADO de USD 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses) por incidente, por todos los costos y/o gastos de, o relacionados con, procedimientos exitosos o intentos de sacar a flote, remover y/o destruir restos de naufragio y/o escombros de la propiedad asegurada en virtud de la presente Cláusula (restos de naufragio y/o escombros originados por una pérdida o daño causados de alguna forma por un incidente producido durante el período de esta Cláusula), incluso el suministro y mantenimiento xx xxxxx, marcas, señales de advertencia
sonoras, etc. para dichos restos de naufragio y/o escombros, cuando dichos procedimientos de reflote, remoción y/o destrucción resulten obligatorios en virtud de una ley u ordenanza, O si el Asegurado es responsable por dicho reflote, remoción y/o destrucción en virtud de un contrato o de alguna otra forma O cuando el Asegurado reciba la orden de realizar esa acción por parte de su o sus Mandantes. Disponiéndose, SIN EMBARGO, que de dicha reclamación por costos o gastos se deducirá el valor de la propiedad rescatada o recuperada que redunde en beneficio del Asegurado, y queda establecido además que la Compañía Aseguradora no será responsable por aquellos costos o gastos que resulten recuperables en virtud de cualquier otro seguro.
Se entiende y acuerda además que la cobertura proporcionada en virtud de la presente Cláusula será en exceso y no contributiva a otros montos que se puedan recuperar en virtud de los términos de una indemnización contractual en favor del Asegurado mencionado, salvo que el contrato que contiene dicha indemnización especifique que el Operador (según la definición de dicho contrato) será un Asegurado adicional en virtud de la cobertura proporcionada por esta Cláusula, en cuyo caso esta cobertura será primaria respecto a todos los Asegurados en la medida exigida por dicho contrato, pero sujeta a las condiciones y límites de esta Cláusula.
2. PROPIEDAD ASEGURADA
Maquinaria, tuberías, suministros, piezas, materiales, muebles, equipos de campamento, equipos de construcción, equipos sísmicos, equipos de transporte, edificaciones transportables y otros bienes tangibles similares para utilizar en el suministro de servicios para yacimientos petrolíferos, la propiedad del Asegurado o por la cual el Asegurado sea legalmente responsable en virtud de un contrato o de otra forma, salvo las exclusiones o restricciones que se establecen más adelante en el presente documento, en cualquier parte que dicha propiedad se encuentre ubicada o en tránsito, siempre que el transporte se realice bajo la cobertura de un CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, una GUÍA DE CARGA AÉREA u otro documento de embarque en cualquier medio de transporte por tierra, agua y aire.
3. ASEGURADO
El Asegurado, según se designa en las condiciones particulares de la Póliza, y cualquier Compañía Aseguradora subsidiaria de propiedad total del Asegurado.
4. BENEFICIARIO POR PÉRDIDA
El Asegurado o a su orden, salvo que se establezca lo contrario en el presente documento.
5. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
Según lo establecido en las condiciones particulares de la Póliza.
6. DEFINICIONES
a. Unidad Móvil De Perforación Xxxxx Afuera
Toda plataforma de perforación xxxxx afuera o costera, incluso, entre otros equipos, buques perforadores, equipos de perforación semisumergibles, plataformas autoelevables, unidades ténder, barcazas para perforación de pantanos, barcazas de perforación con pilares y xxxxxx de perforación.
x. Xxxxx
Cualquier buque oceánico autopropulsado regular con un valor asegurado total de USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses) o superior y no incluido en las Definiciones (a) o (c).
c. Barcaza
Cualquier embarcación, sea o no autopropulsada, con un valor total asegurado de USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses) o superior y no incluida en las Definiciones (a) y (b) previas.
d. Embarcación Pequeña
Cualquier embarcación con un valor total asegurado inferior a USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses).
e. Incidente o accidente
Un evento o una exposición continua y reiterada a condiciones, que se inicia durante el período de vigencia del seguro y que produce una pérdida y/o una serie de pérdidas cubiertas por esta sección de esta Cláusula.
La fecha de ocurrencia de una pérdida será la fecha en que se produce la primera de una secuencia de pérdidas y/o daños que componen un accidente o incidente, independientemente del hecho de que algunas de las pérdidas o daños que forman parte de ese accidente o incidente único puedan haber ocurrido después de la expiración de esta sección de la Póliza. Si esta sección de la Póliza expira o se cancela mientras se produce una serie de pérdidas y/o daños que componen un accidente o incidente, la Compañía Aseguradora será responsable como si la totalidad de la pérdida se hubiera producido durante el plazo de vigencia de esta Cláusula.
(i) En lo que respecta a inundaciones, tormentas de viento, tornados, ciclones, huracanes, rayos, tormentas eléctricas y tormentas y sistemas de vientos similares de naturaleza violenta y destructiva, que surjan de la misma perturbación atmosférica dentro de cualquier período de setenta y dos (72) horas consecutivas que comience durante el período de vigencia del seguro, se considerarán un evento único.
(ii) Cada sacudida sísmica o erupción volcánica que surja del mismo evento sísmico constituirá un evento en virtud de la presente Cláusula, siempre que, si se produce más de una sacudida sísmica o erupción volcánica dentro de un período de setenta y dos (72) horas consecutivas que comience durante el período de vigencia del seguro, todas esas sacudidas sísmicas o erupciones volcánicas que surjan del mismo evento sísmico se considerarán como un solo evento.
f. Gastos adicionales
Excedente (si lo hubiere) del costo total en que se incurra durante el período de restauración atribuible a la realización de las actividades del Asegurado, que supere el costo total que normalmente hubiera sido necesario para realizar las actividades durante el mismo período de no haberse producido la pérdida; el costo en cada caso incluirá el gasto de utilizar otras instalaciones o locales de otras partes, u otros gastos de emergencia necesarios. Pero en ningún caso el Asegurador será responsable conforme a lo estipulado en esta sección por pérdidas de ingresos ni por gastos adicionales que superen los necesarios para continuar en
la medida de lo posible la actividad normal del Asegurado, ni por el costo de reparar o reemplazar cualquiera de las propiedades descritas que haya sido dañada por el o los peligros cubiertos por el seguro, excepto el costo que supere el costo normal de dichas reparaciones o reemplazos en que se incurra necesariamente con el fin de reducir el importe total de los gastos adicionales; pero la responsabilidad por dichos costos no podrá superar el importe por el cual se reduzca el gasto adicional total que debería pagarse según esta sección de no ser por dicha reducción. Los aseguradores también serán responsables por los gastos adicionales en que se incurra para la obtención de propiedades para uso temporal durante el período de restauración, que sean necesarias para la realización de las actividades del Asegurado; cualquier valor de recuperación de tales propiedades que quede tras la reanudación de las operaciones normales se tendrá en cuenta en el ajuste de cualquier pérdida en virtud de la presente Cláusula.
g. Reventón
Expulsión súbita, accidental, descontrolada y continua desde un pozo y sobre la superficie del suelo o el fondo xxxxxx, del fluido de perforación de un pozo de petróleo o gas, seguido de un flujo continuo y descontrolado desde un pozo y sobre la superficie del suelo o el fondo xxxxxx, de petróleo, gas o agua debido al encuentro con presiones subterráneas.
h. Craterización
Efecto causado por la acción erosiva y eruptiva del petróleo, el gas o el agua que fluyen hacia arriba a través de la superficie terrestre o el fondo xxxxxx que rodea un pozo y que produce la formación de una depresión similar a una cuenca en dicha superficie terrestre o fondo xxxxxx.
i. Operaciones de perforación
Todas las operaciones efectuadas para perforar, poner en producción, abandonar en forma segura o volver a entrar en un pozo.
7. FRANQUICIA
x. Xxxxx Físicos
Se entiende y acuerda que cada reclamación se informará y ajustará por separado y que del total de todas las reclamaciones que surjan de cada incidente por separado se deducirá la SUMA de USD 25.000 (veinticinco mil dólares estadounidenses), salvo en el caso de daños causados por rayos o tormenta eléctrica a equipos de adquisición sísmica, que estarán sujetos a una franquicia del 50% del monto de reclamación acordado, para cada incidente por separado.
Sin perjuicio de lo anterior, todas las pérdidas o daños que se produzcan durante el tránsito se agruparán y estarán sujetas a una franquicia única de USD 25.000 (veinticinco mil dólares estadounidenses).
Esta cláusula no se aplicará a reclamaciones por Pérdida total real, constructiva, acordada, convenida o comprometida, ni a pérdidas recuperables en virtud de las Cláusulas de mercancía del Instituto Estadounidense de Aseguradores Marítimos (1º de setiembre de 1965) 32B-10 sin modificar, ni a pérdidas en virtud de las Coberturas xx xxxxxx etc. y huelga etc. establecidas en el presente documento, ni a Avería gruesa, Salvamento y cargos por conservación.
b. Avería Gruesa Y Salvamento Y Costos De Salvamento:
No se aplica.
c. Gastos Por Adopción De Medidas Preventivas:
No se aplica.
d. Costos De Salvamento Y Gastos Por Adopción De Medidas Preventivas Para Equipos En La Perforación Debajo De La Superficie Terrestre O Del Fondo Xxxxxx:
No se aplica.
e. Responsabilidad Por Abordaje
No se aplica.
f. Remoción De Restos De Naufragio Y/O Escombros
Si se efectuara una reclamación exclusivamente en virtud de la Cláusula (f). REMOCIÓN DE RESTOS DE NAUFRAGIO Y/O ESCOMBROS del apartado 5. COBERTURA de esta SECCIÓN DE COBERTURA 1B, entonces se deducirá la SUMA de USD 25.000 (veinticinco mil dólares estadounidenses) de cada reclamación que surja de cada incidente por separado.
A los efectos de esta cláusula, cada incidente se tratará por separado, pero se acuerda que una secuencia de pérdidas o daños recuperables en virtud de las Cláusulas (a) o (f) anteriores, que afecte a uno o más objetos asegurados y que se origine debido al mismo incidente, se tratará como causada por ese mismo incidente y sólo se aplicará la franquicia única más alta.
8. VALORACIÓN/BASE DE LIQUIDACIÓN
En relación con la propiedad asegurada en virtud de esta Cláusula, todos los costos de reparación y/o reemplazo por los cuales la Compañía Aseguradora resulte responsable, se valuarán sobre la base del valor de reemplazo sin deducción de depreciación (principio de “NUEVO por VIEJO”). Con respecto a la propiedad de otras partes asegurada en virtud de esta Cláusula, la responsabilidad de la Compañía Aseguradora no superará el monto de responsabilidad asumida por el Asegurado, siempre y cuando el monto máximo recuperable en virtud de la presente no supere el límite de responsabilidad establecido en el apartado 3. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD de esta SECCIÓN DE COBERTURA 1B.
Las reclamaciones recuperables en virtud de la presente Xxxxxxxx se pagarán después de la aplicación de la franquicia adecuada, basada en los montos aprobados por el Comisario de xxxxxxx, entre ellos:
a. costos de mano de obra (incluso indirectos), basados en los salarios realmente pagados (incluso horas extras por trabajo diurno o nocturno o trabajo realizado en xxxxxxxx x xxxx festivos);
b. costos de viaje, si los hubiera, del personal de supervisión, de seguros o de reparación;
c. costos de transporte de maquinaria o de tránsito de piezas de reemplazo por cualquier medio elegido por el Asegurado.
La Compañía Aseguradora no será en ningún caso responsable por ningún tipo de aumento de los costos de reparación o reconstrucción determinado por cualquier ley, ordenanza, reglamentación, permiso o licencia que regulen la construcción o la reparación.
9. DAÑOS NO REPARADOS (sin incluir la Pérdida Total Real del objeto asegurado)
a. En el caso de que el Asegurado decida NO REPARAR NI REEMPLAZAR una parte de la propiedad asegurada dañada o perdida, esa parte de la Propiedad asegurada perdida o dañada se considerará como una Pérdida total acordada o comprometida y la liquidación en virtud de la presente Cláusula se realizará sobre la base de un porcentaje no inferior al ochenta por ciento (80%) del costo de reparación o reemplazo cotizado, aquella de ambas cifras que resulte menor.
b. En el caso que el Asegurado decida NO REPARAR, SINO REEMPLAZAR una parte de la propiedad asegurada dañada o perdida, esa parte de la Propiedad asegurada perdida o dañada se considerará como una Pérdida total acordada o comprometida y la liquidación en virtud de la presente Cláusula se realizará sobre la base de un porcentaje no inferior al ochenta por ciento (80%) del costo de reparación o reemplazo cotizado, aquella de ambas cifras que resulte menor.
10. LÍMITES TERRITORIALES
Alcance mundial, pero siempre con sujeción a los límites establecidos en el apartado 8. LÍMITES GEOGRÁFICOS de las CONDICIONES GENERALES de esta sección de la Póliza.
11. CLÁUSULA DE VIAJE
El seguro contenido en la presente Cláusula se inicia en el momento en que el objeto asegurado pasa a estar bajo el riesgo del Asegurado o en que el Asegurado asume el interés y continua mientras el objeto asegurado esté en tránsito y/o en depósito o en cualquier otro lugar y hasta que por último se entregue en el destino final según lo acordado, incluso riesgos en Aduanas según lo acordado, y riesgos de transbordo, embarcación y barcaza, sean habituales u otros.
Además, este seguro incluye los riesgos de carga antes de la expedición y de descarga después de la llegada a las instalaciones del Asegurado o del Consignatario, incluso Contenedores y/o Contenidos cuando se encuentren cubiertos por la presente Cláusula.
12. DISTRIBUCIÓN DE MONTOS RECUPERABLES
Cuando se obtiene una recuperación de un transportista u otro tercero, dicha recuperación se debe distribuir entre el Asegurado y la Compañía Aseguradora en la misma proporción en que las partes respectivas de la presente Cláusula hayan soportado la pérdida.
13. LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDA PARCIAL
Todas las reclamaciones por pérdida parcial se liquidarán, si resulta necesario, contra recibo de una copia legible y/o fotocopia de documentos, entre ellos Conocimiento de embarque, Guía de carga aérea e informes de inspección, quedando entendido y acordado que el Asegurado hará sus mejores esfuerzos por presentar todo tipo de documentos originales que se requieran con el propósito de subrogación.
14. CARTA DE CRÉDITO
Sin perjuicio de las condiciones de esta Cláusula, se acuerda que es posible emitir Certificados y/o Pólizas en virtud de la presente Cláusula para permitir al Asegurado cumplir con los requisitos de seguro de cualquier Carta de crédito y/o Contrato de ventas relacionado, quedando dicho acuerdo sujeto al pago de toda prima adicional que se exija en el caso de que la cobertura requerida sea más amplia que la proporcionada en las cláusulas actuales del contracto.
También se acuerda que, independientemente de las condiciones en las cuales se emita cualquier Certificado y/o Póliza en virtud de lo antedicho, el Asegurado continuará gozando de la protección total de esta Sección de cobertura.
CONDICIONES APLICABLES A LA SECCIÓN 1 DE ESTA CLÁUSULA
1. ASEGURADOS ADICIONALES AUTOMÁTICOS
Se entiende y acuerda que cualquier persona, firma o corporación y/o sus filiales o sus socios en una empresa conjunta, para los cuales o con los cuales el Asegurado puede estar operando se designan por la presente como Asegurado adicional cuando así lo requiera el Contrato, pero solo en la medida de las responsabilidades asumidas por el Asegurado en virtud del contrato específico y asumiendo que no se conoce la existencia de pérdidas anteriores a la firma del contrato.
2. SUBROGACIÓN
Salvo lo establecido en los subapartados (a) y (b) a continuación, en el caso de cualquier pago que se realice en virtud de la presente Cláusula, la Compañía Aseguradora tendrá derecho de subrogación sobre todos los derechos de recuperación del Asegurado en relación con la presente, contra cualquier persona, firma o corporación y el Asegurado ejecutará y entregará instrumentos y documentos y realizará todas las acciones necesarias para obtener esos derechos. El Asegurado no realizará ninguna acción después de la pérdida que signifique un perjuicio para tales derechos.
a. La Compañía Aseguradora renuncia al derecho de subrogación contra cualquier persona, firma o corporación para la cual el Asegurado pueda estar trabajando, pero dicha renuncia se aplicará sólo con respecto al contrato específico existente entre el Asegurado y dicha otra persona, firma o corporación y sólo se aplicará en la medida en que el Asegurado haya liberado a esa otra persona, firma o corporación de la responsabilidad en virtud del contrato específico. No se interpretará que esta cláusula establece una renuncia en relación con otras operaciones de dicha persona, firma o corporación en las cuales el Asegurado no posea interés contractual.
b. El Asegurado puede conceder exenciones de responsabilidad con respecto a pérdidas o daños a la propiedad asegurada en virtud de la presente Cláusula, a cualquier persona, firma o corporación:
(i) Con la cual el Asegurado esté trabajando bajo contrato;
(ii) Con la cual la persona, firma o corporación mencionada en (a) anterior haya acordado por contrato dicha exención de responsabilidad, pero sólo en relación con las operaciones de ese contrato específico mencionado en (a) anterior;
y siempre que:
1. dicha exención se conceda antes de la pérdida;
2. la pérdida o daño sujetos a dicha exención se produzcan por o en conexión con dichas operaciones.
La Compañía Aseguradora acuerda renunciar a sus derechos de subrogación contra cualquier persona, firma o corporación que haya sido liberada de responsabilidad de la forma mencionada.
La Compaña notificará al Asegurado principal tan pronto como resulte posible después de que la Compañía Aseguradora decida ejercer su derecho de subrogación contra terceros.
3. AMPLIACIÓN DE EXPIRACIÓN
Si esta Cláusula expirara o se cancelara mientras un evento asegurado se encuentra en proceso, se entiende y acuerda que la Compañía Aseguradora, con sujeción a todos los términos y condiciones de este seguro, será responsable como si la pérdida completa se hubiera producido antes de la expiración o cancelación.
También se entiende y acuerda que, en caso de que un Bien asegurado u otro Equipo de servicios para yacimientos petrolíferos se encuentre en el mar en peligro o en un puerto de xxxxxxx x xx xxxxxx al expirar esta Cláusula, entonces la cobertura de la misma mantendrá su vigencia hasta el “arribo seguro” al Puerto de destino o al control exclusivo del Asegurado.
4. CANCELACIÓN:
a. Por Incumplimiento De Pago De La Prima
Se acuerda por la presente entre la Compañía Aseguradora y el Asegurado que en caso en que el Asegurado o sus Agentes bajo cuyas instrucciones se pudiera haber contratado el seguro, no cumplieran con el pago de la prima o de alguna de las cuotas de la misma en la fecha debida, entonces esta sección de la Póliza puede ser cancelada de inmediato por la Compañía Aseguradora, enviándose al Asegurado una notificación por escrito en un plazo xx xxxx (10) días naturales, y la Compañía Aseguradora devolverá acto seguido a los Corredores (si los hubiera) a través de los cuales se contrató esta sección de la Póliza, la prima prorrateada desde la fecha de la notificación o desde otra fecha posterior que se tome como cancelación en dicha notificación.
b. En Cualquier Otra Situación
Esta sección de la Póliza puede ser cancelada por el Asegurado o por la Compañía Aseguradora mediante el envío a la otra parte de una notificación por escrito con 30 (treinta) días de anticipación, salvo en relación con la cobertura por riesgos xx Xxxxxx, Huelga, Sabotaje, Terrorismo o coberturas similares, en las que la Compañía Aseguradora puede cancelar su participación en la sección de la Póliza en cualquier momento, si dicha cancelación está permitida por y se realiza de acuerdo con una Notificación de cancelación o Cláusula de rescisión automática aplicable a cualquier cobertura de xxxxxx xx xxxxxx, huelga, sabotaje, terrorismo o cobertura similar incluidas en esta sección de la Póliza.
5. SEGURO COMPLEMENTARIO
Se permite la contratación de otro seguro sin notificación.
6. OTRO SEGURO
Si el Asegurado tiene a su disposición otro seguro válido y cobrable con algún otro asegurador y que cubre una pérdida que también se encuentra cubierta por esta sección de la Póliza, y que no sea el seguro que se estableció específicamente como seguro de exceso de esta sección de la Póliza, el seguro ofrecido por esta sección de la Póliza será en exceso de, y no contributivo a, ese otro seguro. Ninguna disposición contenida en el presente documento se interpretará de
forma que esta sección de la Póliza quede sujeta a los términos, condiciones y limitaciones de otro seguro.
Se entiende y acuerda que lo antedicho sólo se aplicará a aquellas pólizas en las que el Asegurado no tenga obligación de, ni haya acordado pagar o reembolsar montos pagados por esas pólizas.
7. DEMORA, ERROR U OMISIÓN NO INTENCIONALES
Esta sección de la Póliza no se verá menoscabada por ninguna demora, error u omisión no intencionales por parte del Asegurado en informar actividad asegurada en virtud de la presente, siempre que el Administrador de riesgos del Asegurado, tan pronto como resulte viable, notifique a la Compañía Aseguradora sobre dicho cambio y el Asegurado pague una prima adicional, si corresponde, según se acuerde.
8. LÍMITES GEOGRÁFICOS
Salvo que se acuerde específicamente lo contrario, esta sección de la Póliza cubrirá bienes ubicados en cualquier lugar del mundo, excepto en Cuba, Irak, Xxxxx del Norte o los Estados Unidos de América, incluso las aguas territoriales de los países mencionados. Sin perjuicio de lo antedicho, no se excluyen los tránsitos a través de las aguas territoriales de esos países hacia puertos o lugares fuera de los mismos.
9. INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES/GARANTÍA
Cualquier acción u omisión por parte de un Asegurado o un Asegurado adicional que infrinja cualquier condición y/o garantía de esta sección de la Póliza no invalidará el seguro ofrecido a:
a. cualquier otro Asegurado inocente o un Asegurado adicional del mismo;
b. cualquier Beneficiario por pérdida designado en la presente que sea acreedor hipotecario o fideicomisario o que actúe en cualquier otro tipo de capacidad fiduciaria.
10. DAÑO DELIBERADO
Se entiende y se acuerda que si, por orden o instrucción de una institución o agencia gubernamental, resulta necesario causar, infligir o sufrir algún daño a la propiedad del Asegurado y/o al objeto asegurado, el seguro contra los peligros establecidos en la presente, se amplía para cubrir las pérdidas o daños en que se incurra, siempre que dicha orden o instrucción no sea resultado de la falta de diligencia debida de un funcionario o director corporativo del Asegurado por evitar o mitigar dichas pérdidas o daños.
11. GASTOS ADICIONALES Y DE EXPEDICIÓN
En el supuesto de pérdidas cubiertas por la presente Cláusula y en adición a otros reembolsos estipulados, los Aseguradores también pagarán gastos adicionales razonables incurridos por el Asegurado, hasta un límite por separado de USD 2.500.000 (dos millones quinientos mil dólares estadounidenses) para la continuación en la medida de lo posible de la actividad empresarial normal, incluidos gastos adicionales razonables para la reparación temporal y la aceleración de la reparación de dicha propiedad dañada, con inclusión de horas extra y costos adicionales por uso de medios de transporte por vía directa o rápida y el uso de instalaciones temporales, cuando se deban a destrucción o daño de la propiedad asegurada por la presente Cláusula.
12. CLÁUSULA SOBRE PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES
Este seguro se amplía para incluir costos y gastos razonables incurridos por el Asegurado para sustanciar el importe de cualquier reclamación en virtud de esta Cláusula, incluidos honorarios y aranceles de asesores profesionales contratados para la preparación de una reclamación, con la condición de que la responsabilidad de la Compañía Aseguradora por una única reclamación cualquiera no superará la suma establecida en las condiciones particulares de la Póliza, siendo esto en adición a los límites de esta Cláusula.
13. ADMINISTRACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES
Al tomar conocimiento de cualquier evento que pudiera originar una reclamación en virtud de las Secciones de cobertura 1A, 1B y 1D de esta sección de la Póliza, el Asegurado notificará, tan pronto como resulte viable, a JLT Energy (France) (el “Administrador de reclamaciones”) dentro de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que ese acaecimiento fue conocido. POR ESCRITO a:
JLT ENERGY (France) SIACI SAINT XXXXXX 00 xxx xx Xxxxxxxxxx 00000 Xxxxx Xxxxxxx | Teléfono: x00 0 00 00 00 00 |
Salvo que se acuerde específicamente lo contrario, se designará a uno de los COMISARIOS DE XXXXXXX que se especifican a continuación para investigar TODAS las reclamaciones con estimados incurridos que superen los USD 25.000 (veinticinco mil dólares estadounidenses).
Para reclamaciones con estimados incurridos inferiores a la cifra mencionada, la Compañía Aseguradora designará a uno de los Comisarios de averías especificados para investigar caso por caso.
ECHELON CLAIMS CONSULTANTS LTD, Londres | Tel: Fax: | x00 000 000 00 00 x00 000 000 00 00 |
O: | ||
BRAEMAR, Londres | Tel: | x00 000 000 00 00 |
O: |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, London | Tel: | x00 00 00 00 00 00 |
Fax: | x00 00 00 00 00 00 |
XXXXXXX XXXXXX CONSULTING, Xxxxx | Tel: | x0 000 000 00 00 |
Fax: | x0 000 000 00 00 | |
O: | ||
D C XXXXX & ASSOCIATES, Stirling | Tel: | x00 000 000 00 00 |
Fax: | x00 000 000 00 00 | |
O: | ||
ERGET, París | Tel: | x00 0 00 00 00 00 |
Fax: | x00 0 00 00 00 00 | |
O: | ||
XXXXXXXX XXXXXX, Londres | Tel: | x00 000 000 00 00 |
Fax: | x00 000 000 00 00 | |
O: | ||
PAB CONSULTANT, París | Tel: | x00 0 00 00 00 00 |
O: |
XXXXXXXX XXXX XXXXXXX, Londres | Tel: | x00 000 000 00 00 |
O: | ||
XXXXXXXXX ASSOCIATES, LLC, Texas | Tel: | x0 000 000 0000 |
Fax: | x0 000 000 0000 | |
O: | ||
XXXXX XXXXXXX INTERNATIONAL, París | Tel: | x00 000 000 000 |
Fax: | x00 000 000 000 | |
O: | ||
XXXXX XXXXXXX INTERNATIONAL, Londres | Tel: | x00 000 000 0000 |
Fax: | x00 000 000 0000 | |
O: | ||
El agente local de LLOYD’S |
Al recibir un aviso de pérdida, el Administrador de reclamaciones notificará a la Compañía Aseguradora. El Administrador de reclamaciones confirmará entonces que la Compañía Aseguradora ha registrado el Aviso de pérdida y confirmará el Comisario de averías que se debe designar. El Administrador de reclamaciones instruirá al Comisario de xxxxxxx designado y notificará al Asegurado y a la Compañía Aseguradora en consecuencia.
Al tomar conocimiento de cualquier evento que pudiera originar una reclamación en virtud de la Sección de cobertura 1C de esta sección de la Póliza, el Asegurado notificará, tan pronto como resulte viable, a JLT Specialty Limited (el “Administrador de reclamaciones”) dentro de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que ese acaecimiento fue conocido. POR ESCRITO a:
JLT Specialty Limited Xx Xxxxxxx Xxxxxxxx 000 Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx XX0X 0XX Inglaterra Atención: Rama Day | Teléfono: x00 000 000 0000 |
Al recibir un aviso de pérdida, el Administrador de reclamaciones notificará a la Compañía Aseguradora. El Administrador de reclamaciones confirmará entonces que la Compañía Aseguradora ha registrado el Aviso de pérdida y que se va a designar a un Comisario de averías.
14. ADMINISTRACIÓN DE RECLAMACIONES
Después de la primera notificación de reclamación, el Comisario de xxxxxxx se pondrá en contacto directamente con el Asegurado y presentará informe al Administrador de reclamaciones y a la Compañía Aseguradora.
El Administrador de reclamaciones pondrá a disposición de todas las partes una copia del o los informes del Comisario de xxxxxxx, SALVO que la Compañía Aseguradora prohíba tal acción en forma específica.
El Asegurado tendrá un plazo de hasta noventa (90) días a partir de la fecha de recepción del informe del Comisario de xxxxxxx para presentar una solicitud de Pago parcial.
El Administrador de reclamaciones continuará controlando la reclamación mediante la revisión del expediente cada treinta (30) días, al mismo tiempo que permanecerá en contacto con el Comisario de xxxxxxx para determinar los progresos del o los posibles informes provisorios, hasta que el informe final se emita y se presente a la Compañía Aseguradora para su
consideración. El Administrador de reclamaciones notificará en todo momento a la Compañía Aseguradora respecto de cualquier cambio significativo en los detalles de cualquier reclamación del que tome conocimiento antes de que el Comisario de averías emita el informe final, y si la Compañía Aseguradora lo solicita, brindará a la Compañía Aseguradora los detalles de cualquier informe provisorio que prepare el Comisario de xxxxxxx.
15. PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES
El Asegurado facilitará al Comisario de averías todas las facturas y documentos relacionados para su revisión y colaborará con el Comisario de averías en la ejecución de su función dentro de la organización del Asegurado.
El Administrador de reclamaciones, en coordinación con el Asegurado, redactará la Presentación de reclamación a remitir a la Compañía Aseguradora. La Presentación de reclamación se remitirá a la Compañía Aseguradora dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir de que el Administrador de reclamaciones reciba el informe final del Comisario de xxxxxxx.
16. PAGO DE RECLAMACIONES
Basándose en el o los informes del Comisario de xxxxxxx, el Asegurado solicitará que el Administrador de reclamaciones obtenga la aprobación de la Compañía Aseguradora para pagos parciales o finales. La Compañía Aseguradora responderá de la siguiente manera:
ya sea:
a. La Compañía Aseguradora aprueba el pago parcial o final. El Administrador de reclamaciones proporcionará al Asegurado para su firma un formulario de DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE RECLAMACIÓN, que figura en el ANEXO II y que forma parte de la presente Cláusula. El Administrador de reclamaciones controlará en forma directa el cobro oportuno de la totalidad del monto de la reclamación a pagar por la Compañía Aseguradora.
El pago se efectuará al Asegurado dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la presentación por parte del Asegurado de una copia firmada del formulario de DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE RECLAMACIÓN. El envío de los
fondos de la reclamación se efectuará de la forma especificada en el formulario; o,
b. En caso de que la Compañía Aseguradora exija la intervención de un Ajustador de reclamaciones independiente, se entiende y acuerda que dichos servicios no serán suministrados por la misma Compañía Aseguradora u organización a la que pertenece el Comisario de xxxxxxx.
17. RENUNCIA DE DECLARACIÓN DE PÉRDIDA
En el caso en que la Compañía Aseguradora admita su responsabilidad en relación con una reclamación específica después de la presentación por parte del Asegurado a la Compañía Aseguradora de una solicitud de pago formal bajo la forma de un formulario firmado de DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE RECLAMACIÓN, la Compañía
Aseguradora acuerda por la presente renunciar a los requisitos de Declaración de pérdida.
18. COMBINACIÓN DE FRANQUICIA/EXCESO
Siempre que se produzca un incidente, según se define en el apartado 26. DEFINICIONES Cláusula e. INCIDENTE de las CONDICIONES GENERALES de esta sección de la Póliza, que
origine una reclamación por pérdidas, daños o gastos recuperables sobre diversos objetos de propiedad asegurados bajo diferentes SECCIONES DE COBERTURA de esta sección de la Póliza, se entiende y acuerda que cada reclamación se ajustará por separado y que se deducirá o aplicará la franquicia única más alta a la suma de todas las reclamaciones producidas de ese incidente único.
19. ARBITRAJE
En caso que el Asegurado y la Compañía Aseguradora no logren llegar a un acuerdo sobre el monto de la pérdida, daño o gasto, cada uno podrá, previo acuerdo de ambas partes, seleccionar un tasador competente y desinteresado. Los tasadores seleccionarán juntos en primera instancia a un árbitro competente y desinteresado, y en el caso de que los tasadores no lleguen a un acuerdo sobre la elección de dicho árbitro en un plazo de quince (15) días, entonces, a solicitud del Asegurado o de la Compañía Aseguradora, dicho árbitro será seleccionado por un juez de un tribunal de la jurisdicción donde se produjo la pérdida.
Los tasadores evaluarán después en conjunto las pérdidas, daños o gastos, estableciendo por separado el valor justo y la pérdida, daño o gasto para cada objeto; y si no logran llegar a un acuerdo remitirán sus diferencias sólo al árbitro. Un laudo por escrito, detallado de esa manera, favorable a una de las dos tasaciones se presentará a la Compañía Aseguradora y será el documento que determine el monto de valor justo y de pérdida, daño y/o gasto, y tal determinación será obligatoria para ambas partes. Cada parte pagará los servicios al tasador que seleccionó y los gastos de tasación y el árbitro serán pagados por el Asegurado y por la Compañía Aseguradora en partes iguales.
20. ELECCIÓN DE TRIBUNAL
Se acuerda que, si la Compañía Aseguradora no cumple con el pago de cualquier monto adeudado en virtud de la presente, la Compañía Aseguradora, a solicitud del Asegurado, se someterá a la jurisdicción de cualquier tribunal competente y cumplirá con todos los requisitos necesarios para dar jurisdicción a dicho tribunal y todos los asuntos que surjan en virtud de la presente se determinarán según las leyes y prácticas del mencionado tribunal.
Los términos y condiciones previos se añaden a los términos y condiciones contenidos en esta sección de la Póliza y, en la medida en que resulten contradictorios con los mismos, los sustituirán.
21. LIMITACIÓN DE ACCIÓN
No habrá lugar a ningún juicio o acción para recuperar una reclamación en virtud de esta sección de la Póliza en un tribunal de justicia o de equidad salvo que el Asegurado haya cumplido en forma total con todos los requisitos de esta sección de la Póliza y salvo que se inicie dentro de un plazo de treinta y seis (36) meses después del momento en que se origine una causa de acción por la pérdida detectada por el Asegurado, siempre que, SIN EMBARGO, cuando tal limitación temporal esté prohibida por la ley del estado donde se emite esta sección de la Póliza, entonces y en ese caso, no habrá lugar a ningún juicio o acción en virtud de esta sección de la Póliza, salvo que se inicie dentro del plazo más corto permitido por la mencionada legislación.
22. EXHIBICIÓN DE REGISTROS
Durante la vigencia de esta sección de la Póliza o en cualquier momento posterior a la misma dentro del período establecido en el apartado 21. LIMITACIÓN DE ACCIÓN de las CONDICIONES GENERALES de esta sección de la Póliza para iniciar una acción judicial contra la Compañía Aseguradora, la Compañía Aseguradora tendrá derecho a inspeccionar los
registros del Asegurado relacionados con todos los asuntos de costos, reparaciones, renta y gastos de cualquier naturaleza relativos a las propiedades aseguradas por la presente, y dichos registros se exhibirán a un representante de la Compañía Aseguradora en todo momento durante el horario comercial normal.
23. CLÁUSULA DEL INSTITUTO SOBRE EXCLUSIÓN DE CONTAMINACIÓN RADIACTIVA Y XX XXXXX QUÍMICAS, BIOLOGICAS, BIOQUÍMICAS Y ELECTROMAGNÉTICAS (CL 370 de fecha 11/10/2003)
Esta cláusula se considerará suprema e invalidará cualquier disposición contenida en este seguro que entre en contradicción con la misma.
a. En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño, responsabilidad o gastos directa o indirectamente causados o promovidos por, o que surjan de:
(i) radiaciones ionizantes de o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o desecho nuclear o de la combustión de combustible nuclear;
(ii) las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor u otro montaje nuclear o un componente nuclear de los mismos;
(iii) cualquier arma o dispositivo que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción o fuerza o sustancia radioactiva similares;
(iv) las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes de cualquier material radioactivo; la exclusión en esta subcláusula no se amplía a isótopos radioactivos, que no sean combustible nuclear, cuando dichos isótopos se estén preparando, transportando, almacenando o utilizando para propósitos comerciales, agrícolas, médicos, científicos u otros propósitos pacíficos similares;
(v) toda arma química, biológica, bioquímica o electromagnética.
24. CLÁUSULA DEL INSTITUTO SOBRE EXCLUSIÓN DE ATAQUE CIBERNÉTICO (CL 380 de fecha 11/10/2003)
a. Con sujeción solamente a la cláusula b. a continuación, en ningún caso este seguro cubrirá pérdidas, daños, responsabilidades o gastos directa o indirectamente causados o promovidos por, o que surjan del uso o funcionamiento, como medio para infligir un daño, de cualquier computadora, sistema de computadora, programa de software de computadora, código malicioso, virus o proceso de computadora o cualquier otro sistema electrónico.
b. Cuando se endose esta cláusula en pólizas que cubren riesgos xx xxxxxx, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, o contienda civil que surja de las mismas o cualquier acto hostil por parte de o contra un poder beligerante, o terrorismo o cualquier persona actuando por un motivo político, la cláusula a. previa no se aplicará para excluir pérdidas (que podrían estar de lo contrario cubiertas) que surjan del uso de cualquier computadora, sistema de computadora o programa de software de computadora o cualquier otro sistema electrónico en el lanzamiento y/o sistema de guía y/o mecanismos de activación/disparo de cualquier arma o misil.
25. MONEDA
Las primas y las pérdidas en virtud de esta sección de esta Cláusula serán pagaderas en la moneda de los Estados Unidos de América (USD – dólares estadounidenses), o como se acuerde específicamente entre el Asegurado y la Compañía Aseguradora.
26. CLÁUSULAS EN CONFLICTO
La Compañía Aseguradora acuerda que, si las cláusulas de póliza manuscritas contenidas en la presente entraran en conflicto con las cláusulas impresas adjuntas a la presente, LAS CLÁUSULAS DE PÓLIZA MANUSCRITAS TENDRÁN PREFERENCIA.
27. GARANTÍAS
Se entiende y acuerda que en caso de pérdida y/o daño que originen una posible reclamación en virtud de esta sección de la Póliza, la Compañía Aseguradora dispondrá la entrega de Garantías de avería gruesa y/o salvamento y/o fianza y/o bancarias, incluso contragarantías “abreviadas”, si así se requiere, a cualquier Compañía Aseguradora de fianzas y/o fiador que resulte aceptable para los rescatadores y/o sus representantes legales, siempre que la medida de las obligaciones de la Compañía Aseguradora en virtud de esta cláusula quede restringida a su responsabilidad según los términos, condiciones y montos de esta sección de la presente Cláusula.
28. ASUNCIÓN DE CONTROL POR EL MANDANTE
Se entiende y acuerda que la cobertura incluida en la presente Xxxxxxxx no se modificará en caso de que el Mandante del Asegurado “asuma el control” de un bien, siempre que dicha "xxxxxxxx de control” esté permitida por contrato y en tal caso sólo en la medida de lo requerido por dicho contrato.
Todos los demás términos y condiciones de la Póliza, con excepción de lo establecido en esta cláusula, quedan en pleno vigor y sin modificación alguna.
Xxxxx y fecha de expedición:
EL ASEGURADO LA COMPAÑIA
El Contratante y/o Asegurado podrán solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la verificación de este texto.