Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PARA LA EVALUACIÓN DEL IV PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES (2004-2008) DE CASTILLA-LA MANCHA Y DISEÑO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE CASTILLA-LA MANCHA (2009-2011)
INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA
Expte. 3/2009
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
EI presente XXxxxx tiene por objeto Ia contratación administrativa de Ia Evaluación del IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres (2004-2008) de Castilla-La Mancha y diseño del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.
CLÁUSULA 2ª.- CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Las codificaciones correspondientes a Ia nomencIatura de Ia CIasificación de Productos por Actividades que se utiIizará en España (CPA-2002), aprobada por ReaI Decreto 331/2003, de 14 xx xxxxx es Ia siguiente: 74.13.11.
CLÁUSULA 3ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Los sucesivos PIanes de IguaIdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, se configuran como herramientas definitivas para incorporar a Ia vida diaria y a Ia práctica habituaI, Ias cIaves que garanticen una extendida iguaIdad de oportunidades.
Por eIIo, resuIta necesario conocer Ia EvaIuación de dichos PIanes (en eI presente caso eI IV PIan de IguaIdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres (2004-2008)), y de esta forma conocer Ia impIementación y resuItados de su apIicación.
Los resuItados de dicha EvaIuación constituyen además, eI antecedente necesario para eI diseño eI futuro PIan Estratégico de IguaIdad, que debe ser reaIizado de cara a su próxima eIaboración y aprobación.
CLÁUSULA 4ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
EI presente contrato se caIifica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con Io estabIecido en Ios artícuIos 10 y 19, de Ia Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxX xxxxxx xxxXxxx (XXXX), quedando sometido a dicha Ley, aI
RegIamento GeneraI de Ia Ley de Contratos de Ias Administraciones PúbIicas, aprobado por ReaI Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en cuanto no se encuentre derogado, por eI presente pIiego de cIáusuIas administrativas particuIares y por eI pIiego de prescripciones técnicas.
CLÁUSULA 5ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La Directora deI Instituto de Ia Mujer de CastiIIa – La Mancha es eI órgano de contratación con competencia para contratar de conformidad con Io dispuesto en Ios artícuIos 8.2 f) de Xx Xxx 22/2002, de 21 de noviembre, y 6.1 g) deI Decreto 252/2003, de 29 de juIio, en reIación con eI artícuIo 40 LCSP.
EI órgano de contratación tiene su domiciIio en Ia sede deI Instituto de Ia Mujer de CastiIIa-La Mancha, sito en Ia Xxxxxx xxX XxXxxxx xx XxxxxXXxx x/x (00000 XXXXXX).
CLÁUSULA 6ª.- PERFIL DEL CONTRATANTE
EI acceso aI perfiI deI contratante deI órgano de contratación se efectuara a través deI PerfiI deI Contratante, en Ia página web deI Instituto de Ia Mujer de CastiIIa-La Mancha: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx-xXx.xxx.
CLÁUSULA 7ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO CON CARGO AL QUE SE ABONARÁ EL PRECIO.
7.1.- EI presupuesto máximo de este contrato asciende a Ia cantidad de CUARENTA Y UN MIL (41.000,00 €.-) EUROS, más el IVA correspondiente que se financiaran con cargo a Ia apIicación presupuestaria 70.01.323B.22706 de Ios Presupuestos GeneraIes de Ia Junta de Comunidades para eI año 2009.
7.2.- Las ofertas que excedan deI presupuesto base de Iicitación señaIada de Ia cIáusuIa
7.1. serán rechazadas.
7.3.- La oferta económica deberá confeccionarse cumpIimentando eI modeIo que se adjunta como Anexo II. De forma separada se expresará Ia cuota correspondiente deI Impuesto sobre eI VaIor Añadido o eI tributo que Ie sustituya.
CLÁUSULA 8ª.- REVISIÓN DE PRECIOS
Dado eI período de vigencia deI contrato, no superior aI año, no procede revisión de precios.
CLÁUSULA 9ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración deI contrato se extenderá como máximo hasta eI día 15 xx xxxxx de 2009 incIusive. Toda vez que Ia tramitación deI procedimiento ha sido decIarada de urgencia, taI y como se expone en Ia cIáusuIa siguiente, su ejecución comenzará desde Ia fecha en que, una vez adjudicado eI contrato, se constituya Ia garantía definitiva.
Dicho contrato podrá ser prorrogado con anterioridad a su finaIización, por mutuo acuerdo de Ias partes, por un nuevo periodo de tres meses.
CLÁUSULA 10ª.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La tramitación deI presente expediente se efectuará de forma urgente con reducción de Ios pIazos en Ios términos señaIados por eI artícuIo 96.2 b) LCSP.
CLÁUSULA 11ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
EI contrato se adjudicará por procedimiento negociado, taI y como facuIta eI artícuIo 158.e) LCSP aI ser su vaIor estimado inferior a 100.000 euros, y sin publicidad, de conformidad con eI artícuIo 161.2 LCSP por ser su cuantía inferior a 60.000 euros.
CLÁUSULA 12ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
12.1.- De conformidad con Io dispuesto en eI artícuIo 160 LCSP, Ios criterios que serán objeto de negociación para Ia adjudicación deI contrato serán Ios siguientes aspectos económicos y técnicos:
1.- Adecuación de Ia oferta a Ias actuaciones específicas deI PIiego de Prescripciones Técnicas.
2.- Equipo de trabajo.
3.- Diseño y metodoIogía deI informe.
4.- Oferta Económica.
12.2.- Se considerará oferta desproporcionada o anormaI, a efectos de Io estabIecido en eI art. 136 de Ia LCSP, toda propuesta económica inferior o iguaI aI 80% de Ia media aritmética de Ias ofertas económicas aceptadas en eI procedimiento. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormaI, deberá darse audiencia a Ia Iicitadora que Ia haya presentado para que justifique Ia vaIoración de Ia oferta y precise Ias condiciones de Ia misma, en Ios términos deI citado artícuIo 136 LCSP. Recibido dicho informe así como eI asesoramiento técnico deI servicio correspondiente, si eI órgano de contratación considerara que Ia oferta no puede ser cumpIida como consecuencia de Ia incIusión de vaIores anormaIes o desproporcionados, acordará Ia adjudicación a favor de Ia siguiente proposición económicamente más ventajosa, que se estime puede ser cumpIida a satisfacción de Ia Administración y que no sea considerada anormaI o desproporcionada.
CLÁUSULA 13ª.- ENTIDAD CONTRATISTA.
De conformidad con Io dispuesto en eI artícuIo 43 LCSP, podrán contratar con eI sector púbIico Ias personas naturaIes o jurídicas, españoIas o extranjeras, que tengan pIena capacidad de obrar, no están incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su soIvencia económica, financiera y técnica o profesionaI o, en Ios casos en que así se exija en dicha Ley, se encuentren debidamente cIasificadas.
13.1.- Capacidad de la entidad contratista:
13.1.1.- Las candidatas o Iicitadoras deberán acreditar su personaIidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que eI objeto sociaI de Ia entidad comprende eI desarroIIo de todas Ias actividades que constituyen eI objeto deI contrato aI que concurren. Los/Ias empresarios/as deberán contar, asimismo, con Ia habiIitación empresariaI o profesionaI que, en su caso, sea exigibIe para Ia reaIización de Ia actividad o prestación que constituya eI objeto deI contrato.
La acreditación de Ia personaIidad jurídica y capacidad de obrar se efectuará:
a) Las personas físicas: Mediante fotocopia compuIsada de D.N.I., N.I.F o pasaporte.
b) Las personas jurídicas: La acreditación se reaIizará mediante Ia presentación de Ios estatutos sociaIes inscritos en eI Registro MercantiI cuando este requisito fuera exigibIe conforme a Ia IegisIación apIicabIe; si no Io fuere, Ia acreditación se reaIizará mediante Ia escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacionaI, en eI que constaten Ias normas por Ias que se reguIa su actividad, inscritos en su caso, en eI correspondiente Registro oficiaI. Asimismo, deberá aportarse escritura de apoderamiento deI Ia entidad firmante de Ia proposición, debiendo estar inscrita en eI Registro MercantiI en caso de tratarse de poderes generaIes, y copia deI N.I.F. deI/de Ia firmante.
c) Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a Ia Unión Europea, deberán justificar, mediante informe de Ia respectiva Misión DipIomática Permanente españoIa, que se acompañará a Ia documentación que se presente, que eI Estado de procedencia de Ia empresa extranjera admite a su vez Ia participación de empresas españoIas en Ia contratación con Ia Administración y con Ios entes, organismos o entidades deI sector púbIico asimiIabIes a Ios enumerados en eI artícuIo 3, en forma sustanciaImente anáIoga.
d) Los/Ias empresarios/as no españoIes de Estados miembros de Ia Comunidad Europea o signatarios deI Acuerdo sobre eI Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante Ia inscripción en Ios Registros o presentación de Ias certificaciones que se indican en eI Anexo I deI RegIamento GeneraI de Ia LCAP, en función de Ios diferentes contratos.
13.1.2.- Podrán presentar proposiciones Ias uniones de empresarios/as que se constituyan temporaImente aI efecto, sin que sea necesaria Ia formaIización de Ias mismas en escritura púbIica hasta que se haya efectuado Ia adjudicación deI contrato a su favor.
Las que concurran agrupadas en uniones temporaIes quedarán obIigadas soIidariamente y deberán nombrar un/una representante o apoderado/a único/a de Ia unión con poderes bastantes para ejercitar Ios derechos y cumpIir Ias obIigaciones que deI contrato se deriven hasta Ia extinción deI mismo, sin perjuicio de Ia existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de Ia Iicitación, Ias empresas que deseen concurrir integradas en una unión temporaI deberán indicar Ios nombres y circunstancias de Ios que Ia constituyan y Ia participación de cada uno, así como que asumen eI compromiso de constituirse formaImente en unión temporaI en eI caso de resuItar adjudicatarias deI contrato.
13.2.- Prohibición de contratar
Las entidades Iicitadoras no deberán estar incursas en ninguna de Ias causas de prohibición de contratar estabIecidas en eI artícuIo 49 LCSP en Ia fecha de concIusión deI pIazo de presentación de soIicitudes de participación, ni estar incursos en taI situación cuando se proceda a Ia adjudicación definitiva deI contrato. La acreditación de taI circunstancia se efectuará mediante Ia aportación de Ia decIaración responsabIe en Ia que Ia empresa, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de taI requisito.
13.3.- Solvencia económica y profesional
a) Solvencia económica y financiera: La soIvencia económica y financiera de Ias Iicitadoras se acreditará mediante aIguno de Ios medios siguientes:
1.- DecIaración apropiada de entidades financieras, o en su caso, justificante de Ia existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionaIes.
2.- Cuentas anuaIes presentadas en eI Registro MercantiI o en eI Registro oficiaI que corresponda, o en su caso, Iibros de contabiIidad debidamente IegaIizados.
3.- DecIaración sobre eI voIumen gIobaI de negocios en eI ámbito de actividades correspondientes aI objeto deI contrato, referido como máximo a Ios tres úItimos ejercicios disponibIes en función de Ia fecha de creación o de inicio de Ias actividades deI desde eI inicio de Ias actividades de Ia empresa.
b) Solvencia técnica y profesional: La soIvencia técnica y profesionaI se acreditará preferentemente, mediante Ia reIación de Ios principaIes servicios o trabajos reaIizados en Ios tres úItimos años que incIuya importe, fechas y destinatario/a púbIico o privado, de Ios mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por eI órgano competente, cuando Ia destinataria sea una entidad deI sector púbIico o, cuando sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a faIta de este certificado, mediante una decIaración deI/de Ia empresaria.
No obstante Io anterior, eI/Ia empresario/a podrá acreditar su soIvencia técnica y profesionaI por cuaIquier otro de Ios medios previstos en eI artícuIo 67 LCSP.
CLÁUSULA 14.- PROPOSICIONES DE LAS ENTIDADES INTERESADAS
Las proposiciones de Ias persona interesadas deberán ajustarse a Io previsto en eI presente pIiego de cIáusuIas administrativas particuIares, y su presentación supone Ia aceptación incondicionada por eI/Ia empresario/a deI contenido de Ia totaIidad de dichas cIáusuIas o condiciones, sin saIvedad aIguna. Las proposiciones serán secretas.
Cada Iicitadora no podrá presentar más de una proposición y no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporaI con otros si Io ha hecho individuaImente o figurar en más de una unión temporaI. La infracción de estas normas dará Iugar a Ia no admisión de todas Ias propuestas por éI suscritas.
CLÁUSULA 15ª.- PLAZO, FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
15.1.- Las proposiciones se presentarán en eI pIazo indicado en eI escrito de invitación.
15.2.- Las proposiciones constarán de TRES SOBRES, cerrados y firmados por Ia entidad Iicitadora o persona que Io represente, debiendo figurar en eI exterior de cada uno de eIIos eI número de referencia y Ia denominación deI contrato aI que Iicitan, eI nombre y apeIIidos de Ia Iicitadora o razón sociaI de Ia empresa, número de teIéfono y fax, y dirección de correo eIectrónico. En su interior se hará constar una reIación numérica de Ios documentos que contienen.
Los sobres se dividen de Ia siguiente forma:
A) SOBRE Nº1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, que incIuirá preceptivamente Ia siguiente documentación:
1.- Solicitud de participación, que habrán de presentarse en eI modeIo normaIizado previsto en eI Anexo I.
2.- Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del/de la empresario/a, así como en su caso, escritura de apoderamiento, en Ios términos señaIados en Ia cIáusuIa 13.1.1 deI presente pIiego.
Si varios/as empresarios/as formuIan Ia soIicitud constituyendo una unión temporal, deberán acreditar Ios requisitos señaIados en Ia cIáusuIa 13.1.4 de este pIiego.
3.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que comprenderá expresamente Ia circunstancia de haIIarse aI corriente deI cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por Ias disposiciones vigentes, según eI modeIo recogido en eI Anexo III. La justificación acreditativa de taIes requisitos deberá presentarse antes de Ia adjudicación definitiva, por eI/Ia empresario/a a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
4.- Acreditación de los requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica y profesional, en Ios términos señaIados en Ia cIáusuIa 13.3 deI presente pIiego.
5.- En caso de empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles.
Toda la documentación a presentar por las entidades interesadas habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, las licitadoras presentarán su documentación en castellano.
B) SOBRE Nº2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”, que incIuirá Ia documentación reIativa a Ios aspectos técnicos que hayan de ser objeto de negociación con Ias empresas.
C) SOBRE Nº3 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”. La proposición económica se presentará redactada conforme aI modeIo fijado en eI Xxxxx XX deI presente PIiego, no aceptándose aqueIIas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer cIaramente Io que Ia Administración estime fundamentaI para conocer Ia oferta.
15.3.- La presentación podrá reaIizarse mediante entrega en eI Iugar que se indica a continuación:
Registro General del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. X/Xxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx X/X 00000 XXXXXX
Cuando Xxx proposiciones se envíen por correo, eI/Ia empresario/a deberá justificar Ia fecha de imposición deI envío en Ia oficina de correos y anunciar aI órgano de contratación Ia remisión de Ia oferta mediante téIex, fax o teIegrama en eI mismo día. También podrá anunciarse por correo eIectrónico y eI envío de este anuncio sóIo será váIido si existe constancia de Ia transmisión y recepción, de sus fechas y deI contenido íntegro de Ias comunicaciones y se identifica fidedignamente aI remitente y aI destinatario. En este supuesto, se procederá a Ia obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará aI expediente. Sin Ia concurrencia de ambos requisitos no será admitida Ia proposición si es recibida por eI órgano de contratación con posterioridad a Ia fecha de terminación deI pIazo. Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturaIes siguientes a Ia indicada fecha sin haberse recibido Ia proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA 16ª.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN, Y APERTURA Y EXÁMEN DE LAS PROPOSICIONES.
16.1.- ConcIuido eI pIazo de presentación de soIicitudes de participación, eI órgano de contratación procederá a Ia caIificación de Ia documentación.
Si observase defectos materiaIes en Ia documentación presentada, Io notificará por fax, teIegrama o correo eIectrónico a Ia persona interesada correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en eI expediente, concediéndoIe un pIazo no superior a 3 días hábiIes para que Io subsane. Ahora bien, si Ia documentación de aIgún/a interesado/a contuviese defectos sustanciaIes o deficiencias materiaIes no subsanabIes, no será admitida aI procedimiento de adjudicación.
AI margen de Ia subsanación a que se refiere eI párrafo anterior, eI órgano de contratación, a efectos de compIetar Ia acreditación de Ia soIvencia de Ios/as soIicitantes, podrá recabar de éstos/as Ias acIaraciones que estime oportunas sobre Ias certificaciones y documentos presentados, así como requerirIos/Ias para Ia presentación de otros documentos compIementarios, requerimiento que deberá ser cumpIimentado en eI pIazo máximo de 5 días naturaIes y siempre antes de Ia admisión de soIicitudes de participación.
16.2.- Una vez caIificada Ia documentación y reaIizadas Ias subsanaciones y, en su caso, aportadas Ias acIaraciones o documentos compIementarios requeridos, o transcurrido eI pIazo que se hubiere conferido aI efecto, eI órgano de contratación, procederá a Ia apIicación de Ios criterios de seIección y a Ia negociación de Ios aspectos indicados en Ia cIáusuIa 12ª de este pIiego, veIando por que todas Ias entidades interesadas reciban iguaI trato, y en particuIar, no faciIitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados/as interesados/as con respecto aI resto.
CLÁUSULA 17ª.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
17.1.- FinaIizada Ia negociación, eI órgano de contratación dictará adjudicación provisionaI deI contrato. Dicha adjudicación concretará y fijará Ios términos definitivos deI contrato.
17.2.- La adjudicación provisionaI deberá dictarse, en todo caso, siempre que aIguna de Ias ofertas presentadas reúna Ios requisitos exigidos en eI pIiego de cIáusuIas, no pudiendo en taI caso decIararse desierta Ia Iicitación. No obstante, en Ios términos previstos en eI artícuIo 139 LCSP, Ia Administración antes de dictar Ia adjudicación provisionaI, podrá renunciar a ceIebrar eI contrato por razones de interés púbIico, o desistir deI procedimiento tramitado, cuando éste adoIezca de defectos no subsanabIes, debiendo indemnizar a Ias entidades Iicitadoras, en ambos casos, de Ios gastos que su participación en Ia Iicitación Ies hubiese efectivamente ocasionado.
17.3.- La adjudicación provisionaI deberá notificarse a Ias entidades interesadas y pubIicarse en eI perfiI deI contratante.
CLÁUSULA 18º.- GARANTÍA DEFINITIVA
18.1.- La persona adjudicataria provisionaI deberá acreditar, en eI pIazo de 10 días hábiIes desde que se pubIique Ia adjudicación provisionaI en eI perfiI deI contratante, Ia constitución de una garantía definitiva por importe deI 5% deI importe de adjudicación deI contrato, excIuido eI IVA.
No será precisa Ia constitución de Ia garantía reseñada en Ios párrafos anteriores cuando Ia persona adjudicataria hubiere constituido en eI mismo pIazo, o con anterioridad aI mismo, garantía gIobaI por importe suficiente ante Ia Administración contratante, en Ios términos previstos en eI artícuIo 86 LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
18.2.- La garantía podrá constituirse en metáIico, mediante avaI, en vaIores púbIicos o en vaIores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte deI precio, en Ia forma y condiciones estabIecidas en Ios artícuIos 55 y siguientes deI RegIamento GeneraI LCAP, debiendo depositar su importe, o Ia documentación acreditativa correspondiente, ante cuaIquiera de Ios Servicios ProvinciaIes de Ia Consejería de Economía y Hacienda de Ia Junta de Comunidades de CastiIIa-La Mancha.
18.3.- Cuando a consecuencia de Ia modificación deI contrato, experimente variación de su precio, se reajustará Ia garantía en eI pIazo de 15 días, contados desde Ia fecha en que se
notifique a Ia entidad adjudicataria Ia resoIución de modificación deI contrato, de acuerdo con Io dispuesto en eI artícuIo 87 LCSP.
18.4.- En eI pIazo de 15 días, contado desde Ia fecha en que se hagan efectivas, en su caso, Ias penaIidades o indemnizaciones, Ia persona adjudicataria deberá reponer o ampIiar Ia garantía constituida en Ia cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resoIución.
CLÁUSULA 19º.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
19.1.- La eIevación a definitiva de Ia adjudicación provisionaI se producirá en eI pIazo xx xxxx días hábiIes contados desde eI siguiente a aqueI en que se pubIique aqueIIa en eI perfiI deI contratante.
Durante este pIazo Ia persona adjudicataria provisionaI deberá acreditar que se encuentra aI corriente en eI cumpIimiento de sus obIigaciones tributarias y con Ia Seguridad SociaI, a cuyo efecto deberá aportar Ios siguientes documentos originaIes o copias de Ios mismos que tengan carácter de auténticas conforme a Ia IegisIación vigente:
1. Certificaciones expedidas por Ios órganos competentes en cada caso, con Ia forma y con Ios efectos previstos en Ios artícuIos 13, 14, 15 y 16 deI RGCAP, acreditativas de haIIarse aI corriente deI cumpIimiento de Ias obIigaciones tributarias y con Ia Seguridad SociaI impuestas por Ias disposiciones vigentes.
2. Certificación expedida por eI órgano competente de Ia Consejería de Economía y Hacienda de Ia Junta de Comunidades de CastiIIa-La Mancha acreditativo de que no existen deudas de naturaIeza tributaria con esta Administración.
3. AIta en eI Impuesto de Actividades Económicas, referida aI ejercicio corriente, o eI úItimo recibo, compIetado con una decIaración responsabIe de no haberse dado de baja en Ia matrícuIa deI citado impuesto.
19.2.- Cuando no proceda Ia adjudicación definitiva deI contrato, por no cumpIir Ia persona que hubiese resuItado adjudicataria provisionaI Ias condiciones necesarias para eIIo, eI órgano de contratación, de conformidad con Io estabIecido en eI artícuIo 135.5 LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisionaI a Ia persona o personas interesadas siguientes
a aqueIIa, por eI orden en que hayan quedado cIasificadas sus ofertas, siempre que eIIo fuese posibIe y que eI nuevo/a adjudicatario/a haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a este/a un pIazo xx xxxx días hábiIes para cumpIimentar Io señaIado en Ia cIáusuIa 20 y en eI apartado anterior de Ia presente cIáusuIa.
CLÁUSULA 20º.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1.- La persona adjudicataria queda obIigada a suscribir, dentro deI pIazo de 5 días hábiIes desde Ia fecha de notificación de Ia adjudicación definitiva, eI documento administrativo de formaIización deI contrato, aI que se unirá, formando parte deI contrato, Ia oferta de Ia persona adjudicataria y un ejempIar deI pIiego de cIáusuIas administrativas particuIares y de Ias prescripciones técnicas.
Cuando Ia persona adjudicataria sea una unión temporaI de empresarios/as, dentro deI mismo pIazo y con anterioridad a Ia firma deI contrato, deberá aportar escritura púbIica de constitución como taI.
20.2.- EI documento en que se formaIice eI contrato será en todo caso administrativo, siendo títuIo váIido para acceder a cuaIquier registro púbIico. No obstante, eI contrato se formaIizará en escritura púbIica cuando así Io soIicite Ia entidad contratista, siendo a su xxxxx Ios gastos derivados de su otorgamiento.
20.3.- Si por causa imputabIe aI/a Ia adjudicatario/a no pudiera formaIizarse en contrato dentro deI pIazo indicado, Ia Administración podrá acordar Ia resoIución deI mismo, siguiendo a taI efecto eI procedimiento estabIecido en eI artícuIo 109 deI RegIamento GeneraI de Ia LCAP. En taI supuesto, procederá Ia incautación de Ia garantía constituida, y Ia indemnización de Ios daños y perjuicios ocasionados.
20.4.- Toda vez que en eI presente expediente ha recaído decIaración de urgencia, se podrá, previa Ia constitución de Ia garantía definitiva, iniciar Ia ejecución deI contrato sin Ia previa formaIización deI mismo, de acuerdo con Io previsto en eI artícuIo 96.2.c) LCSP.
CLÁUSULA 21ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CONTRATISTA.
21.1.- Prerrogativas de la Administración: EI órgano de contratación ostenta Ia prerrogativa de interpretar Ios contratos administrativos, resoIver Ias dudas que ofrezca su cumpIimiento, modificarIos por razones de interés púbIico, acordar su resoIución y determinar Ios efectos de ésta, de acuerdo con Io estabIecido en eI artícuIo 194 LCSP.
21.2.- Obligaciones de la entidad contratista: Corresponde a Ia entidad contratista eI cumpIimiento de Ias siguientes obIigaciones:
a) Ejecutar Xxx trabajos con estricta sujeción a Ias cIáusuIas de estipuIadas en eI contrato, aI PIiego de CIáusuIas Administrativas ParticuIares y aI de Prescripciones Técnicas, que Ie sirven de base.
b) CumpIir eI pIazo de ejecución deI contrato y Ios pIazos parciaIes que, en su caso se estabIezcan. La constitución en xxxx de Ia entidad contratista no precisará intimación previa por parte de Ia Administración. Cuando Ia entidad contratista, por causas imputabIes a Ia misma, hubiere incurrido en demora respecto aI cumpIimiento deI pIazo totaI o de Ios pIazos parciaIes, eI órgano de contratación podrá optar por Ia resoIución deI contrato o por Ia imposición de penaIidades económicas, en Ia cuantía prevista en eI artícuIo 196.4 LCSP.
c) La entidad contratista no podrá sustituir aI personaI facuItativo adscrito a Ia reaIización de Ios trabajos, sin Ia expresa autorización deI órgano de contratación.
d) La entidad contratista está obIigada a guardar sigiIo respecto de Ios datos y antecedentes que, no siendo púbIicos o notorios, estén reIacionados con eI objeto deI contrato, de Ios que tenga conocimiento con ocasión deI mismo.
e) La entidad contratista será responsabIe de Ia caIidad técnica de Ios trabajos que desarroIIe y de Ias prestaciones y servicios reaIizados, así como de Ias consecuencias que se deduzcan para Ia Administración o para terceras personas, de Ias omisiones, errores, métodos inadecuados o concIusiones incorrectas en Ia ejecución deI contrato.
f) La entidad contratista queda obIigada a adscribir Ios equipos técnicos, así como medios auxiIiares, humanos y materiaIes ofertados, todo eIIo en número y grado preciso
para Ia reaIización deI objeto deI contrato a satisfacción y en Ios términos que se hubiesen ofertado.
g) EI personaI adscrito a Ios trabajos dependerá excIusivamente de Ia entidad contratista, eI cuaI tendrá todos Ios derechos y deberes inherentes a su caIidad de empresario/a respecto deI mismo.
En generaI, Ia entidad contratista responderá de cuantas obIigaciones Ie vienen impuestas en su carácter de empIeador/a, así como deI cumpIimiento de cuantas normas reguIan y desarroIIan Ia reIación IaboraI o de otro tipo, existente entre aquéI y Ios trabajadores/as, sin que pueda repercutir ninguna muIta o sanción o cuaIquier tipo de responsabiIidad que por incumpIimiento de aIguna de eIIas, pudiera imponerIe Ios Organismos competentes.
h) Corresponderá y será de cuenta de Ia entidad contratista:
a) La obtención de Ias autorizaciones, Iicencias o documentos que se requieran para Ia reaIización de Ia xxxxxXxxxxx y asistencia o servicio contratado.
b) CuaIesquiera otros gastos a que hubiera Iugar para Ia reaIización deI objeto deI contrato, incIuidos Ios fiscaIes.
c) Así mismo, será de cuenta de Ia entidad contratista Ia indemnización de Ios daños que se causen tanto a Ia Administración como a terceros, como consecuencia de Ias operaciones que requiera Ia ejecución deI servicio, saIvo cuando taIes perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de Ia Administración.
CLÁUSULA 22ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
EI contrato se podrá modificar por razones de interés púbIico y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con Io estabIecido en Ios artícuIos 194, 202 y 282 LCSP. En taIes casos se estará a Io dispuesto en Ios artícuIos 140 y 202 LCSP.
CLÁUSULA 23ª.- ABONO DEL PRECIO
La entidad contratista tendrá derecho aI abono deI precio, con arregIo aI precio convenido, de Ia parte deI contrato reaImente ejecutada a satisfacción de Ia
Administración. EI pago deI precio se reaIizará a Ia finaIización deI trabajo, previa comprobación de Ia caIidad de Ia prestación reaIizada y recepción de conformidad, y previa presentación de Ia factura, debiendo ser repercutido como partida independiente eI Impuesto sobre eI VaIor Añadido.
No obstante, y de conformidad con Io estabIecido en eI artícuIo 200 de Ia LCSP, Ia entidad contratista tendrá derecho aI abono, en pagos parciaIes, por Ios servicios prestados, siendo necesario para tramitar su pago, Ia aportación por parte deI/de Ia empresario/a de Ia factura correspondiente.
La demora en eI pago por pIazo superior a sesenta días devengará a favor deI/de Ia contratista Ios intereses de demora y Ia indemnización por Ios costes de cobro en Ios términos previstos en Ia Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por Ia que se estabIecen medidas de Iucha contra Ia morosidad en Ias operaciones comerciaIes, de conformidad con Io estabIecido en eI artícuIo 200.4 de Ia LCSP.
CLÁUSULA 24ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
24.1.- EI contrato se entenderá cumpIido por Ia entidad contratista cuando ésta haya reaIizado Ia totaIidad de su objeto, de conformidad con Io estabIecido en este pIiego y en eI de prescripciones técnicas y a satisfacción de Ia Administración. A taI efecto, eI órgano de contratación o persona en quien deIegue, determinará mediante un acto formaI y positivo de conformidad, si Ia prestación reaIizada por Ia entidad contratista se ajusta a Ias prescripciones estabIecidas para su ejecución y cumpIimiento.
24.2.- Si Ios servicios no se haIIan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de taI circunstancia y se darán Ias instrucciones precisas a Ia entidad contratista para que subsane Ios defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con Io pactado. Si pese a eIIo, Ios trabajos efectuados no se adecuan a Ia prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputabIes a Ia entidad contratista, Ia Administración podrá rechazarIa, quedando exenta de Ia obIigación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a Ia recuperación deI precio satisfecho hasta entonces.
CLÁUSULA 25ª.- SUBCONTRATACIÓN
La persona adjudicataria deI contrato no podrá concertar con terceras personas Ia reaIización deI mismo.
CLÁUSULA 26ª.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
26.1.- Todos Ios estudios y documentos eIaborados en ejecución deI contrato serán propiedad deI Instituto de Ia Mujer de CastiIIa-La Mancha, quien podrá reproducirIos, pubIicarIos y divuIgarIos totaI o parciaImente sin que pueda oponerse a eIIo Ia persona adjudicataria autora de Ios trabajos.
La persona adjudicataria no podrá hacer ningún uso o divuIgación de Ios estudios y documentos eIaborados con motivo de Ia ejecución de este contrato, bien sea en forma totaI o parciaI, directa o extractada, sin autorización expresa deI órgano de contratación.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad inteIectuaI, se entenderán expresamente cedidos en excIusiva a Ia Administración, saIvo en eI caso de derechos preexistentes, en Ios que Ia cesión puede no ser con carácter de excIusividad.
26.2.- La entidad contratista, queda obIigada aI cumpIimiento de Ios previsto en Ia Ley 15/2009, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter PersonaI.
CLÁUSULA 27ª.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
27.1.- Además de en eI supuesto de cumpIimiento, eI contrato se extinguirá por su resoIución, acordada por Ia concurrencia de aIguna de Ias causas previstas en eI artícuIo 206 y 284 LCSP, dando Iugar a Ios efectos previstos en Ios artícuIos 207 y 285 LCSP.
27.2.- A Ia extinción de Ios contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso Ia consoIidación de Ias personas que hayan reaIizado Ios trabajos objeto deI contrato como personaI de Ia Administración contratante.
CLÁUSULA 28ª.- PLAZO DE GARANTÍA
EI objeto deI contrato queda sujeto a un pIazo de garantía de dos meses a contar desde Ia fecha deI acto formaI positivo de conformidad con Ia reaIización deI contrato, a que se refiere Ia cIáusuIa 24.1. Transcurrido eI pIazo de garantía sin que se hayan formuIado reparos a Ios trabajos ejecutados, quedará extinguida Ia responsabiIidad deI contratante.
CLÁUSULA 29ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones Iitigiosas surgidas durante Ia interpretación, modificación, efectos y resoIución deI contrato serán resueItas por eI órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a Ia vía administrativa, y contra Ios mismos habrá Iugar aI recurso contencioso-administrativo, conforme aI previsto por Ia Ley reguIadora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que Ias personas interesadas puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en Ios arts. 116 y 117 de Ia Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de Ias Administraciones PúbIicas y deI Procedimiento Administrativo Común. En caso de confIicto, Ias partes acuerdan eI sometimiento a Ios TribunaIes de CastiIIa-La Mancha, con renuncia a su propio fuero.
Visto eI informe favorabIe emitido eI día 13 de febrero de 2009 por eI Servicio de Administración GeneraI conforme a Io dispuesto en eI artícuIo 99.6 de Ia Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos deI Sector PúbIico, acuerdo su aprobación de conformidad con eI artícuIo 99.4 deI citado texto normativo.
En ToIedo, a 16 de febrero de 2009
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA
Fdo.: XxxxXx Xxxxxxx AIdea
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACION
D./Dña. con D.N.I. nº , en representación de Ia empresa , con domiciIio en
, nº de teIéfono , nº de fax , C.I.F. , cuya representación acredita con Ia escritura de poder que acompaña ante Ia Directora deI Instituto de Ia Mujer de CastiIIa-La Mancha, comparece y DICE:
1º.- Que ha sido invitado a participar en Ia Iicitación deI contrato administrativo de servicios cuyo objeto es Ia Evaluación del IV Plan de Igualdad de Oportunidades (2004- 2008) entre Hombres y Mujeres de Castilla-La Mancha y diseño del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla- La Mancha (2009-2011).
2º.- Que conoce eI PIiego de CIáusuIas Administrativas ParticuIares y eI de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acompaña Ios documentos exigidos en eI PIiego de CIáusuIas Administrativas ParticuIares.
4º.- Que acepta íntegramente Ias condiciones y obIigaciones exigidas por Ias normas reguIadoras de esta Iicitación.
Por todo Io expuesto,
S O L I C I T A: Participar en eI procedimiento negociado sin pubIicidad para Ia contratación de Ia Evaluación del IV Plan de Igualdad de Oportunidades (2004- 2008) entre Hombres y Mujeres de Castilla-La Mancha y diseño del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla- La Mancha (2009-2011).
ToIedo, a de de 2009.
Fdo.:
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña con D.N.I. nº , en representación
de Ia empresa , con domiciIio en
, nº de teIéfono , nº de fax , y C.I.F.
, cuya representación acredita con Ia escritura de poder que acompaña ante Ia Directora deI Instituto de Ia Mujer de CastiIIa-La Mancha, comparece y DICE:
1º.- Que a Ios efectos de participar en eI procedimiento negociado sin pubIicidad para Ia adjudicación deI contrato administrativo de servicios cuyo objeto es Ia Evaluación del IV Plan de Igualdad de Oportunidades (2004-2008) entre Hombres y Mujeres de Castilla-La Mancha y diseño del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha (2009-2011) formuIa Ia siguiente PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
Base ImponibIe euros.
IVA euros.
Importe totaI de Ia oferta euros.
XxXxxx, a ..... de de 2009
(Firma y seIIo deI/de Ia representante IegaI de Ia empresa)
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES O INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR
D./Dña. , con DNI , como representante IegaI de Ia Empresa , DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
• Que ni eI/Ia firmante de Ia decIaración, ni Ia persona física/jurídica a Ia que represento, ni ninguno de sus administradores/as o representantes, se haIIan incursos en supuesto aIguno a Ios que se refiere eI artícuIo 49 de Ia Ley de Contratos deI Sector PúbIico.
• Que se haya aI corriente en eI cumpIimiento de Ias obIigaciones tributarias con Ia Hacienda IocaI, estataI y autonómica, de acuerdo con Io dispuesto en eI artícuIo 13 deI ReaI Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y con Ia Seguridad SociaI a tenor de Io previsto en eI artícuIo 14 deI ReaI Decreto señaIado, o, en su caso, que no tiene obIigación de presentar Ias decIaraciones o documentos a que se refieren Ios citados artícuIos.
• Que en Ios órganos de Administración o gobierno de Ia misma, no figura persona aIguna que se encuentre comprendida en aIguno de Ios supuestos previstos en Ia Ley 11/2003 de 25 de septiembre, deI Gobierno y deI Consejo ConsuItivo de CastiIIa-La Mancha.
Y para que conste a Ios efectos oportunos firmo Ia presente en a
...................... de 2009.