Contract
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE ADQUISICÓN POR COMPRAVENTA DE OBRAS DE ARTE MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y SIN CONCURRENCIA INFORMADO POR LA ABOGACÍA EL 14 XX XXXXX DE 2019 CON FECHA DE APROBACIÓN POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN EL 20 DE FEBRERO DE 2020.
INDICE
1. Naturaleza y régimen jurídico
2. Procedimiento de adjudicación
3. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación
4. Objeto del contrato
5. Determinación del precio del contrato y presupuesto base de licitación
6. Existencia de crédito
7. Plazo y lugar de ejecución
8. Órgano de contratación
9. Responsable del contrato
10. Perfil del contratante
11. Capacidad para contratar
12. Solvencia del licitador
13. Criterios de adjudicación del contrato
14. Adjudicación del contrato
15. Garantía provisional y definitiva
16. Derechos y obligaciones del contratista
17. Revisión de precios
18. Ejecución del contrato y responsabilidad del contratista
19. Condiciones especiales de ejecución
20. Modificación del contrato
21. Resolución del contrato
22. Formalización del contrato
23. Cesión del contrato y subcontratación
24. Recepción y liquidación
25. Pago del precio
26. Recursos administrativos
27. Jurisdicción competente
28. Anexo X. Xxxxxx de Características
29. Anexo II. Declaración responsable y oferta económica
30. Anexo III. Datos de la obra
31. Anexo IV. Información sobre protección de datos
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1. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
La contratación tiene naturaleza de contrato administrativo de suministro, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 25.1.a) y 298 y siguientes de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP),y se tramita por el procedimiento negociado sin publicidad del artículo 168.a) 2º del mismo texto legal, quedando por tanto sometido a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (en adelante Reglamento General de la LCAP), o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
En lo que respecta al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se atenderá a lo expresamente dispuesto en la LCSP, especialmente a las Disposiciones Adicionales decimoquinta, decimosexta y decimoséptima y a las disposiciones de desarrollo, y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo , de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE(Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales o normas que las sustituyan.
La participación en la licitación supone para el licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego, del resto de los documentos contractuales, de las especificaciones de los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para esta licitación.
El desconocimiento del contrato, de cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole, promulgados por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discordancia entre cualquier documento contractual y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares prevalecerá este último.
El adjudicatario se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de todas las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social y cualesquiera otras
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de carácter general, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, regulador de las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden referido al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
El contratista, con expresa renuncia a su fuero jurisdiccional propio, se somete, caso de existir litigio, a los Tribunales de la ciudad de València.
El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, al Pliego de prescripciones técnicas y a sus anexos, que revestirán carácter contractual.
Los datos personales facilitados por los licitadores serán tratados de conformidad con el reglamento (ue) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Las condiciones de licitud del tratamiento de datos son las siguientes:
• El otorgamiento voluntario de los datos personales necesarios para participar en el presente procedimiento de licitación supone su tratamiento para ejercicio de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos de acuerdo con el art. 6.1.e) del RGPD.
• Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario serán tratados para la ejecución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.b) del RGPD.
Todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración licitante por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En todo caso, el tratamiento de datos de los licitadores, adjudicatarios, sus representantes y, en el caso de concretar las condiciones de solvencia de acuerdo con el art. 76 LCSP, su personal junto con su cualificación profesional se realizará conforme a la política de protección de datos que se incluye como Anexo IX del presente pliego.
2. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado, previsto y regulado en los artículos 131, 166 a 171 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El carácter personalísimo y artístico del suministro objeto de este contrato conlleva que el mismo únicamente pueda ser realizado por el licitador elegido por el IVAM, por lo que
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concurre la circunstancia prevista en el art. 168.a) 2º LCSP, “...que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.” En virtud de todo lo cual, podrá utilizarse el procedimiento negociado sin publicidad.
Igualmente el carácter personalísimo y artístico del suministro objeto de este contrato impide que se pueda negociar término alguno del contrato, artículo 170. 2: “Cuando únicamente participe un candidato, la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, siempre y cuando sea posible, deberá negociar con él en los términos que se señalan en el apartado 5 del artículo 169.”
En consecuencia, no se puede invitar a varias empresas a la licitación ni los términos del contrato pueden ser objeto de negociación por concurrir las circunstancias del art. 168.a) 2º LCSP y por tratarse de un objeto único de carácter personalísimo y artístico. Por ello, el órgano de contratación solicita oferta al único posible licitador idóneo y capacitado para el suministro del objeto de presente contrato. Éste puede concurrir por sí o por medio de representante debidamente autorizado.
La tramitación de expediente de contratación es la establecida en el Apartado 9º del Anexo I-Cuadro de Características Particulares de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y 119 LCSP.
En el apartado 8º del Anexo I-Cuadro de Características Particulares se establece si el contrato está sujeto a regulación armonizada en función de lo dispuesto en el artículo
21.1.b) de la LCSP. No obstante, en caso de estarlo, el mismo no requiere de publicación previa según lo señalado en el artículo 32.2.b.i) de la DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE
De conformidad con el artículo 326 de la LCSP la constitución de la mesa de contratación será potestativa para el órgano de contratación.
En caso de que se constituya Mesa de Contratación, los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación, estando constituida por un/a Presidente/a, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un/a Secretario/a, que serán designados de acuerdo con las reglas del artículo 326 de la LCSP. Su composición así como el cargo que ostentan sus miembros vendrá determinado en el apartado 11º del Anexo I-Cuadro de Características Particulares.
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3. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Y EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN
En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la LCSP los fines institucionales, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, así como los distintos factores tenidos en cuenta.
La necesidad a satisfacer es acrecentar la colección museística del IVAM dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1/2018, de 9 de febrero, de la Generalitat, reguladora de l'Institut Valencià d'Art Modern (DOGV núm. 8232 de 12.02.2018) que dispone “Constituye el objeto propio del IVAM el desarrollo de la política cultural de la Generalitat Valenciana por lo que respecta al conocimiento, tutela, fomento y difusión del arte moderno y contemporáneo por su carácter internacional y de vanguardia, sin perjuicio de otras instituciones. 2. Son funciones del IVAM para el cumplimiento de sus fines las siguientes: a) Constituir y custodiar un conjunto de colecciones museísticas representativas del desarrollo del arte moderno y contemporáneo, así como todas las funciones museográficas asociadas con esta función.”
4. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato lo constituye adquisición por compraventa de la obra de arte relacionada en el Apartado 1º del Anexo I-Cuadro de Características Particulares y la transmisión de sus derechos de explotación, de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas que a todos los efectos, forma parte del contrato.
No procede la división en lotes, tal como queda justificado en el expediente, debido, por un lado, a la propia naturaleza del contrato, y a que solo existe un posible proveedor. Por ello, el objeto del contrato es un único lote.
Tanto el presente pliego como el de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual.
La codificación CPV del presente contrato es la siguiente: 92311000-4 Obras de arte.
La presente adquisición por compraventa y su precio ha sido informada favorablemente por el Consejo Asesor del IVAM y aprobada por el Consejo Rector del IVAM, órganos competentes para ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6d) y 9 de la Ley 1/2018, de 9 de febrero, de la Generalitat, reguladora de l'Institut Valencià d'Art Modern (DOGV núm. 8232 de 12.02.2018) en las fechas establecidas en el en el Apartado 1º del Anexo I- Cuadro de Características Particulares
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5. DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El precio del contrato es el establecido en el en el Apartado 3º del Anexo I-Cuadro de Características Particulares.
Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole. Y la determinación del precio se realiza a precio unitario, a la totalidad de las prestaciones del contrato.
La distribución de anualidades es la establecida en el Apartado 3º del Anexo I-Cuadro de Características Particulares
El valor estimado del contrato es el establecido en el Apartado 3º del Anexo I-Cuadro de Características Particulares y ha sido determinado según lo establecido en los distintos apartados del artículo 101 de la LCSP.
6. EXISTENCIA DE CRÉDITO
En el expediente se acredita la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, con la pertinente certificación de existencia de crédito, extendida al efecto, con cargo a la aplicación presupuestaria establecida en el Apartado 3º del Anexo I-Cuadro de Características Particulares.
7. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato es el establecido en el Apartado 4º del Anexo I-Cuadro de Características Particulares no prorrogable y sin plazos parciales.
El lugar de entrega del suministro del objeto del contrato es el establecido en el Apartado 4º del Anexo I-Cuadro de Características Particulares.
8. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación en este caso es la personal titular de la Gerencia del IVAM, y como tal tiene la facultad para adjudicar el contrato y en consecuencia, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Los acuerdos que a este respecto dicte pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-
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Administrativa, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP.
Para esta contratación se estará a lo dispuesto en el artículo 12.2.c) de la Ley 1/2018, de 9 de febrero, de la Generalitat, reguladora del Instituto Valenciano de Arte Moderno, o normativa que pueda sustituirla o complementarla y de las que se dejará constancia en el contrato a tenor de lo establecido en el artículo 35.1.b) de la LCSP.
9. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El responsable del contrato es la persona titular de la Subdirección General de Colección y Exposiciones. Sus atribuciones serán supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato es la Subdirección General de Colección y Exposiciones.
10. PERFIL DEL CONTRATANTE
Conforme al artículo 63 de la LCSP y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual del IVAM, se facilita a través de la Plataforma de Licitación del Estado, toda la información relativa al presente contrato.
11. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Con carácter general, podrán formular oferta las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP, y que en el caso de personas jurídicas, las prestaciones del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios, según lo dispuesto en el artículo 66.1 de la LCSP.
En este caso, y tal como queda plenamente justificado en el expediente, solo hay un posible proveedor, que es el indicado en el Apartado 10º del Anexo I-Cuadro de Características Particulares.
La empresa deberá presentar la siguiente documentación para acreditar su capacidad para contratar y solvencia:
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• Declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea, al que se puede acceder en castellano el siguiente enlace xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx que habrá de cumplimentarse y firmar.
• Declaración responsable de no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 LCSP y oferta económica conforme Anexo II
• Personalidad jurídica y capacidad de obrar:
o Los empresarios personas físicas acreditarán su personalidad jurídica y su capacidad de obra mediante el DNI en caso de españoles, en caso de ciudadanos de otros estados, mediante la documentación que legal o reglamentariamente acredite su personalidad.
o Los empresarios personas jurídicas acreditarán su personalidad jurídica y capacidad de obrar presentando la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, presentarán la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
o La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en los Registros procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
o Los demás empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Este informe especificará además, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera, admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismo o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. La
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condición de empresa signataria de este acuerdo se acreditará por la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
• Representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o en representación de sociedad o persona jurídica, presentarán escritura de poder inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil y declarada bastante a efectos de comparecer ante la Generalitat y contratar con ella, por la Abogacía General de la Generalitat o por la Abogacía del Estado. Una vez efectuado el bastanteo de dicha escritura será suficiente que en el sobre se introduzca fotocopia compulsada de la diligencia de cotejo del bastanteo.
• Renuncia fuero jurisdiccional extranjero. Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (según modelo del Anexo II).
• La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat Valenciana, y con la Seguridad Social; y el alta, referida al ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad que se contrata, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En el supuesto de que el adjudicatario propuesto esté exento de este impuesto, deberá presentar certificado de exención del I.A.E. En caso de empresas extranjeras declaración de no tributar en España conforme al modelo Anexo II.
• Domiciliación bancaria de la cuenta designada para el abono del precio.
• La acreditación de la propiedad de la obra de arte (Justo título de propiedad y libre disposición para la transmisión de la misma.)
• La acreditación documentada de la autenticidad de la obra de arte
• Cesión al IVAM por los legítimos titulares de los derechos de explotación de la obra en modalidad no exclusiva y, en particular cesión de los derechos de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública de la obra, en cualquier soporte y en cualquier medio, analógico o virtual, sin límite de tiempo y para cualquier lugar del mundo de acuerdo con la vigente Ley de Propiedad Intelectual Española.
• 1 fotografía digital de alta resolución de la obra.
• Instrucciones para la instalación, manipulación y mantenimiento de la obra.
• Informe de condición de la obra de arte previo a la adquisición.
• Ficha con los datos de la obra según el XXXXX XXX
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o al valenciano.
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12.- SOLVENCIA DEL LICITADOR
La solvencia técnica del licitador se acreditará por los medios establecidos en los artículos 87 a 91 LCSP. No obstante, dada la especificidad y singularidad de la obra de arte objeto del presente contrato y en virtud de lo dispuesto en el artículo 86.1 párrafos segundo y tercero, la solvencia económica y técnica del licitador se podrá acreditar también con el justo título y libre disposición para la transmisión de la propiedad de la misma.
13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Debido a que la prestación está perfectamente definida técnicamente y no es posible variar los plazos ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato y teniendo en cuenta que nos encontramos ante la adquisición de una obra de arte única que solamente puede ser encomendado a un empresario determinado, el precio es el único factor determinante.
14. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicación de este contrato se hará al proveedor indicado en el Apartado 10º del Anexo I-Cuadro de Características Particulares
Con la Resolución de aprobación del expediente y del gasto se invitará al licitador a participar en el procedimiento de contratación requiriéndole para que en el plazo de 10 días hábiles presenten la siguiente documentación relacionada en la cláusula 11.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
15. GARANTIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA
Garantía provisional:
El licitador queda dispensado de la prestación de la garantía provisional de conformidad con el Acuerdo del Consell de 26 xx xxxxx de 2010. No obstante, en caso de no formalización del contrato por causas imputables al contratista, éste deberá indemnizar a la Administración por una cantidad equivalente al 2% del presupuesto de licitación, IVA excluido.
Garantía definitiva:
De acuerdo con el artículo 107.1 de la LCSP, se exime al contratista de la obligación de constituir garantía definitiva, teniendo en cuenta las características específicas de este contrato y que el abono del precio se realizará una vez entregada y recepcionada la obra de arte.
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16. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
16.1.- Derechos del contratista:
Pago del precio en los términos establecidos en la cláusula 25.
16.2.- Obligaciones del contratista
Ademásdelas obligaciones generales derivadas delrégimen jurídico delpresentecontrato, son obligaciones específicas del Contratista las siguientes:
• Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato fijado por la Administración.
Si, pasados dos meses del término del plazo, el adjudicatario hubiera incurrido en demora por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente en la forma y condiciones establecidas en la LCSP, por la resolución del contrato, o por la imposición de penalidades diarias en proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato IVA excluido.
Los importes de las penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 195.2 de la LCSP.
En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
• Xxxxxx exigibles al contratista
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
• Obligación de confidencialidad
El adjudicatario queda obligado a observar la normativa vigente en materia de protección de la información, protección de la propiedad intelectual y de protección de datos de carácter personal, y a respetar el carácter confidencial de
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aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Y se compromete a no acceder a datos personales que no sean necesarios para la ejecución del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
• Protección de datos
El adjudicatario está obligado a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de los datos personales y de los que deba acceder y obren en poder de la Administración.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
17.- REVISIÓN DE PRECIOS
No procede, dado el plazo de ejecución del presente expediente, de conformidad con lo que establece el artículo 103 de la LCSP.
18.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
La Administración, a través del responsable del contrato, quién efectuará la coordinación, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución del objeto contractual.
Durante el desarrollo del contrato el contratista será responsable de los defectos que en el suministro contratado puedan advertirse.
El contratista será responsable de la calidad técnica del suministro, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de contrato.
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El contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista, de acuerdo con el artículo 197 de la LCSP.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
19.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social las personas o entidades licitadoras, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales que sean consideradas delictivas como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la hacienda pública. Esta obligación tiene el carácter de obligación esencial de acuerdo con el apartado octavo del Acuerdo de 27 xx xxxxx de 2015 del Consell.
20.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
No procede la modificación del presente contrato.
21.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato, en caso de producirse, se regulará por lo dispuesto en los artículos 211, 212, 213, 306 y 307 de la LCSP, por el RGLCAP y demás disposiciones concordantes, en cuanto no se opongan a la misma.
22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación al licitador
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.
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23.-CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Dado el carácter exclusivo de la adjudicación de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214, 215, 216 y 217 de la LCSP no cabe ni la cesión del contrato ni la subcontratación del mismo.
24. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
La recepción y liquidación del suministro objeto del contrato se regularán conforme a lo dispuesto en los artículos 210 y 300 de la LCSP, y demás disposiciones complementarias aplicables.
Dada la naturaleza del presente contrato, no se establece plazo de garantía, de conformidad con lo establecido en el art. 210.3 de la LCSP
25. PAGO DEL PRECIO
1. El adjudicatario tiene derecho al abono de la prestación efectivamente realizada, de conformidad con el precio pactado.
2. El abono se efectuará con cargo a los créditos dispuestos a tal efecto, y previa certificado de conformidad de la unidad responsable del contrato.
3. El pago se realizará en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de certificación del suministro de conformidad, en la cuenta designada al efecto por el licitador
4. Los intereses que se generen como consecuencia del pago fuera del plazo legalmente establecido y la indemnización por costes de cobro se calcularán en los términos previstos en la legislación que regule dicha materia.
26. RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado siguiente del presente pliego, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones: contratos de suministros, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros (IVA excluido).
Podrán ser objeto del recurso especial las siguientes actuaciones:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la
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imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado 2 de la presente cláusula de este pliego podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
Contra las actuaciones mencionadas en el presente pliego como susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y será gratuito para los recurrentes, sin perjuicio de las indemnizaciones y multas previstas en el artículo 58 de la LCSP.
Las personas legitimadas para interponer recurso especial podrán solicitar, antes de su interposición, ante el órgano competente para resolver el recurso, la adopción de medidas cautelares dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación.
El plazo, forma y lugar, y acceso al expediente, efectos de la interposición, posible inadmisión y tramitación del recurso especial, se regirá por lo previsto en los artículos 50 a 56 de la misma LCSP.
De acuerdo con el artículo 46.2 de la LCSP y con el convenio suscrito por la Generalitat (Resolución de 10 xx xxxxx de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat Valenciana sobre atribución de competencia de recursos contractuales, publicado en el BOE núm. 92 de 17 xx xxxxx de 2013), la
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competencia resolutiva en materia de recursos contractuales se atribuye al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), cuya sede se encuentra en la Avda. Gral. Xxxxx, 00; 00000-Xxxxxx) (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, que tengan un valor estimado inferior a cien mil euros, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1098, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
27. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Ambas partes se someten a la competencia y jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Valencia con renuncia expresa a cualquier otro fuero.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.
EL ADJUDICATARIO Valencia,
EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
EL GERENTE
Firmat per Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx el 20/02/2020 15:25:08
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ANEXO I
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES XXX XXXXXX TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE ADQUISICÓN POR COMPRAVENTA DE OBRAS DE ARTE MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y SIN CONCURRENCIA INFORMADO POR LA ABOGACÍA EL ……………
CON FECHA DE APROBACIÓN POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN EL …………. PARA LA ADQUISICÓN POR COMPRAVENTA DE LA OBRA DE ARTE …….. Y DE SUS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN, TRAMITACIÓN…. (Expte )
Apartado 1º. Objeto del contrato y codificación.
1.1 Objeto: Adquisición por compraventa de la obra de arte…….del artista………y de sus derechos de explotación en modalidad no exclusiva.
1.2 Codificación CPV: 92311000-4 –Obras de arte
1.3 Adquisición por compra-venta informada favorablemente por el Consejo Asesor del IVAM en fecha:
1.4 Adquisición por compra-venta aprobada por el Consejo Rector del IVAM en fecha:
Apartado 2º. Órgano de contratación y otros órganos administrativos intervinientes y responsable del contrato.
2.1 Órgano de contratación y otros órganos administrativos
ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | |
DENOMINACIÓN | GERENCIA DEL IVAM |
CÓDIGO DIR3 | A100222080 |
DIRECCIÓN POSTAL | Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 00000 Xxxxxxxx |
UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
DIRECCIÓN POSTAL | Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 00000 Xxxxxxxx |
OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD | |
DENOMINACIÓN | DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ECONÓMICA |
DIRECCIÓN POSTAL | Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 00000 Xxxxxxxx |
ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | DEPARTAMENTO DE CONSERVACIÓN |
DIRECCIÓN POSTAL | Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 00000 Xxxxxxxx |
2.2 Responsable del contrato: El Subdirector General de Colección y Exposiciones
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Apartado 3º. Presupuesto base de licitación, aplicación presupuestaria y anualidades.
3.1 Presupuesto base de licitación:
Importe neto | euros |
Importe IVA (21%) | euros |
Impuesto trasmisiones patrimoniales (8%) | euros |
Presupuesto total (IVA incluido) | euros |
Esta cantidad obedece al siguiente desglose entre costes directos (90%) y costes indirectos (10 %).
3.2 Anualidades:
Las cantidades que vayan a ser financiadas con cargo a presupuestos correspondientes a ejercicios futuros dependerán de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos.
Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación y formalización quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
3.3 Aplicación presupuestaria: 60091
3.4 Valor estimado del contrato euros (IVA no incluido). El cálculo del mismo corresponde
con el presupuesto base de licitación IVA excluido (no cabe prórroga ni modificación)
3.5 Sistema de determinación del precio: precio unitario
Apartado 4º.- Plazo de duración del contrato y de ejecución de la prestación y lugar de ejecución
4.1 Plazo de duración del contrato y de ejecución de la prestación:
4.2 Lugar de ejecución: se realizará en la sede del IVAM, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx 000, 00000, Xxxxxxxx.
Apartado 5º.- Solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o clasificación requerida
5.1 Solvencia económica y financiera (art. 87 LCSP u otros medios).
Dada la especificidad y singularidad de la obra de arte objeto del presente contrato y en virtud de lo dispuesto en el artículo 86.1 párrafo segundo, la solvencia económica y técnica del licitador se acreditará con el justo título y libre disposición para la transmisión de la propiedad de la misma.
5.2 Solvencia técnica y profesional (art. 90 LCSP u otros medios).
Dada la especificidad y singularidad de la obra de arte objeto del presente contrato y en virtud de lo dispuesto en el artículo 86.1 párrafo segundo, la solvencia económica y técnica del licitador se acreditará con el justo título y libre disposición para la transmisión de la propiedad de la misma.
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5.3 Compromiso de adscripción de medios suficientes para la ejecución del contrato: SI/NO. En caso afirmativo, medios exigidos:
Apartado 6º.- Presentación de proposiciones por otros medios
La presentación de proposiciones y los intercambios de información para los que no se utilicen medios electrónicos por estar ante un supuesto previsto en los apartados 3 y 4 de la DA 15ª LCSP se realizará: No procede.
Apartado 7º.- Criterios de adjudicación
Criterios de adjudicación: precio. Motivación: debido a que la prestación está perfectamente definida técnicamente y no es posible variar los plazos ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato y teniendo en cuenta que nos encontramos ante la adquisición de una obra de arte única que solamente puede ser encomendado a un empresario determinado, el precio es el único factor determinante.
Apartado 8º.- Pago fraccionado del precio.
Pago fraccionado: NO / SI (en este caso, indicar los plazos de pago).
Apartado 9º.- Tramitación
1. Tramitación: ordinaria/urgente
2. Sujeto a regulación armonizada: no, según lo señalado en el artículo 21.1.b) de la LCSP/ sí, según lo señalado en el artículo 21.1.b) de la LCSP pero sin publicación previa segun lo señalado en el artículo 32.2.b.i) de la DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE
Apartado 10º.- Proveedor único
Poreveedor único: legítimos propietarios mediante adquisición hereditaria de la obra según escritura otorgada ante notario/galeria de arte/ autor y propietario de la obra de arte....
Apartado 11º.- Mesa de contratación
Deconformidad con el artículo 326 de la LCSP no se constituye mesa de contratación. Se constituye Mesa de contratación con la siguiente composición:
Presidenta
• Jefa de Gestión Administrativa
Vocales
• Jefa de Exposiciones
• Jefa de Registro
• Jefa de Gestión Económica como controladora económico-presupuestaria
• Un abogado de la Abogacía General como asesor jurídico Secretaria
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• Técnica de Gestión Administrativa
Suplentes Presidenta
• Subdirectora General de
Vocales
• Un
• Una conservadora
• La Técnica de Gestión Económica como controladora económico-presupuestaria
• Un abogado de la Abogacía General como asesor jurídico Secretaria
• Un administrativo
Valencia,
EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN EL GERENTE
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ANEXO II
MODLEO DE DECLARCIÓN Y DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx ,
con DNI nº.............................., actuando en (nombre propio o representación de)...........
............................................................................................................................................
,
CIF Nº ........................, con domicilio social en...........................................................
........................, CP ..................., provincia.................................., calle......................
.....................................................,nº.........., teléfono.................. FAX ,:
DECLARA,
1. Que enterado/a de la convocatoria y de las condiciones y requisitos exigidos para concurrir al procedimiento para la contratación de la adquisición de la obra de arte ….................................del artista ........................ …........................ , acepta en su totalidad, solicita la admisión a dicha licitación y se compromete a la ejecución del contrato, con estricta sujeción a los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares.
2. Que la empresa a la que representa:
- Cumple los requisitos establecidos legalmente para contratar con la Administración de la Generalitat Valenciana, y con todas las condiciones establecidas en los pliegos de la licitación para la presente contratación.
-Está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
- No se halla comprendida en ninguna de las causas que incapacitan para contratar con la Administración, reguladas en el artículo 71 del LCSP.
- Se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Generalitat y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- (En caso de empresas extranjeras): que no tributa en España.
3. Que SE SOMETE a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudiesen derivar del
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contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
4. Que se designa a los efectos de comunicaciones y notificaciones los siguientes medios, teniendo presente que la opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al licitador, que podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido:
PERSONA DE CONTACTO:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
FAX:
CORREO ELECTRÓNICO:
PÁGINA WEB:
5.Que la empresa que represento, así como sus subcontratistas, empresas filiales o empresas interpuestas no realizan operaciones financieras en paraísos fiscales que sean consideradas delictivas como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la hacienda pública.
6. Que se compromete a la ejecución del contrato, con estricta sujeción a los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares, por un precio, en el que se incluyen todo tipo de tributos y gastos que puedan ser de aplicación:
Presupuesto total:
Importe: €
IVA: €
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: € Presupuesto total 1 obra: €
(lugar, fecha y firma)
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DATOS NECESARIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE OBRAS DE ARTE MEDIANTE COMPRAVENTA
AUTOR: Xxxxx y fechas de nacimiento y defunción (en su caso), nacionalidad y biografía actualizada.
TITULO DE LA/S OBRA/S(Si es parte de una serie... o cualquier dato complementario que pueda ser útil)
AÑO
TÉCNICA (lo más completa posible) Nº DE PIEZAS
MEDIDAS : en caso de instalaciones medidas totales e individuales de sus componentes; en caso de grabados, mancha del grabado y tamaño total de la hoja; en caso de escultura, alto, ancho y profundo y tamaño del pedestal en caso de que lo tuviese incorporado; en caso de pinturas y dibujos, tamaño con y sin marco.
EDICIÓN (en el caso de que exista, incluyendo pruebas de artista y “hors commerce”)
Instrucciones de montaje, mantenimiento y transporte en caso de que la obra las requiriese. Características de cada una de sus piezas, planos de montaje, etc.
CATEGORÍA: actualmente tenemos establecidas estas categorías Artes Decorativas
Audiovisuales Collage y montaje Dibujo
Documento
Elementos arquitectónicos Escultura
Fotografía Grabado
Instalaciones y Multimedia Pintura
PROCEDENCIA: lo más extensa posible.
Nombre y dirección completos del propietario, incluyendo números de teléfono y email de contacto.
Si es diferente del domicilio del vendedor/donante, dirección de recogida de la obra, en su caso.
Nacionalidad de la obra y situación aduanera en su caso.
Si procede del estudio del artista, texto que explicase la gestación de la obra y su situación dentro de su trayectoria artística.
Historial de sus diferentes propietarios, en su caso.
Copia de los artículos más importantes publicados sobre el artista y sobre la obra.
HISTORIAL DE EXPOSICIONES / BIBLIOGRAFÍA
VALORACIÓN (con y sin IVA): contrastada con datos (precios de galerías y ferias, precios de salida y remates en subasta, etc.).
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INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Se informa a la entidad licitadora, sus representantes y empleados cuyos datos se hayan incluido en la oferta de que la Administración licitante tratará sus datos de carácter personal de acuerdo con las siguientes condiciones:
• Nombre del tratamiento: Expedientes de contratación
• Responsable del tratamiento: Conselleria que convoca la licitación.
• Finalidad: Gestión de la contratación pública: Licitación, instrucción y adjudicación relacionada con los expedientes de contratación administrativa.
• Base jurídica:
◦ Artículo 6.1.b) del Reglamento General de protección de datos: el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado (adjudicatario) es parte.
◦ Artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Todo ello, en relación con las competencias conferidas a la Administración licitante por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
• Período de conservación: Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. Será aplicable lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
• Categorías de datos personales:
◦ Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección, firma y teléfono.
◦ Datos de detalle de empleo: puesto de trabajo y cualificación del personal y, en su caso, documentos de cotización.
◦ Datos económico financieros y de seguros: Datos bancarios.
• Categorías de interesados:
◦ Solicitantes.
◦ Representantes legales.
◦ Empleados de la entidades licitantes.
• Categoría de destinatarios:
◦ Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
◦ Otros órganos de administración de la Generalitat con fines de control del gasto público.
◦ Otros órganos de la administración con fines de control del cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales.
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◦ Publicación de la entidad adjudicataria en el perfil del contratante y en el portal de transparencia de acuerdo con lo establecido en la LCSP y las normas sobre transparencia de la información pública.
• Medidas de seguridad: Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el cual se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
• Ejercicio de derechos: Las personas interesadas en este tratamiento tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de estas, la limitación de su tratamiento o a oponerse, mediante escrito, previa identificación, dirigido al órgano de contratación o a la Subsecretaría de la Consellería responsable de la licitación.
Puede acceder a la guía del procedimiento en la siguiente dirección: Guía procedimiento: xxxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx?xx_xxxxx00000&xxxxxxxxxxx
• Datos de contacto del Delegado de Protección de datos de la Generalitat
Ps. De la Alameda, 16. 46010 Valencia
Dirección de correo electrónico: xxx@xxx.xx
• Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos: Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible en la página web xxxxx://xxx.xxxx.xx/
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