CONTRATO DE COMERCIALIZACIÓN
En la ciudad de Guayaquil, a los ____ días del ___________ del año dos mil diecisiete, comparecen a la celebración del presente contrato de COMERCIALIZACION:
a) El/La señor(a)_________________________________________________, con c.c.# ___________________como Representante Legal de_____________________. ___________________________ identificada con R.U.C #____________________ __, quien para el efecto del presente contrato, se le denominará EL MANDANTE;
b) La compañía __________________ con RUC __________________propietaria de RE/MAX ______________ con representación del C.B.R. _______________________________LIC. #_______________, parte a la que en adelante se le denominará LA MANDATARIA; y,
c) El/La señor(a) ___________________________________________, con c.c. # __________________________, quien presta sus servicios profesionales a la MANDANTARIA, y ha sido designado por ésta para atender a EL MANDANTE, durante la ejecución del presente contrato, a quien se le denominará como EL ASESOR INMOBILIARIO.
Las partes declaran ser legalmente capaces para contratar y obligarse, y; acuerdan, libre y voluntariamente, celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES.-
UNO.UNO.- EL MANDANTE es propietario del bien inmueble consistente en: un(a)___________________________________________________________________________,
ubicado en ______________________________________________________________________,
de la ciudad de________________________, (al que para efectos de este contrato podrá referirse en adelante simplemente como “EL INMUEBLE”) cuyo dominio se encuentra inscrito a favor del MANDANTE en el Registro de la Propiedad correspondiente, y quien declara que sobre dicho bien no pesa gravamen de ninguna especie, ni medida judicial o extrajudicial alguna, ni es objeto de litigios o procesos de liquidación, o partición, y en general, que se halla libre de todo hecho, acto o contrato que limite su libre disponibilidad; así mismo, declara que ostenta la potestad necesaria y suficiente para su comercialización. En el evento que el inmueble se encontrare dentro de una sociedad conyugal o sociedad de bienes, el MANDANTE declara contar con la respectiva autorización y anuencia de su cónyuge o conviviente.
UNO.DOS.- LA MANDATARIA es una persona jurídica, que declara tener experiencia en la prestación de servicios relativos a bienes raíces, es decir, servicios tales como listar, ofrecer, vender, intercambiar y administrar bienes inmuebles, así como en la prestación de servicios de mercadotecnia, consultoría y demás actividades relacionadas con la subasta, comercialización y/o arrendamiento de bienes inmuebles, y con la representación de vendedores, compradores, arrendadores o arrendatarios de bienes inmuebles. Cuenta con los mecanismos y personal capacitado y calificado para realizar la promoción de ventas de bienes inmuebles, lo que le permite prestar sus servicios de comercialización de bienes, según los requerimientos del MANDANTE.
SEGUNDA: OBJETO.- Con los antecedentes expuestos, en virtud del presente contrato, EL MANDANTE contrata los servicios profesionales de LA MANDATARIA, para que esta última realice todas las gestiones conducentes a la comercialización de “EL INMUEBLE”, descrito en el numeral XXX.XXX de la cláusula anterior. En contraprestación, EL MANDANTE se obliga a pagar a LA MANDATARIA una comisión que se deducirá del precio de venta del inmueble, según se pacta en la cláusula tercera del presente instrumento.
Las partes establecen que para efectos de este contrato, el término VENTA y/o COMPRAVENTA, comprende cualquier título o medio a través del cual se transfiera el dominio de EL INMUEBLE, ya sea directamente por el MANDANTE, o indirectamente a través de un tercero, ya sea vía suscripción de escrituras públicas de transferencia de dominio o vía cesión/transferencia de derechos patrimoniales o societarios de la persona jurídica propietaria del inmueble a través de lo cual se traslade la disposición de EL INMUEBLE a persona distinta de EL MANDANTE, o cualquiera otra forma a través de la cual EL MANDANTE traslade el dominio y/o la disposición del bien.
TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO.- EL MANDANTE pagará a la MANDATARIA por la gestión de comercialización que por este medio se contrata, un honorario profesional equivalente al _____por ciento ( %) del monto en que se negocie/pacte la transferencia de EL INMUEBLE, más IVA.
TRES.UNO.- Forma de pago.- El precio de los honorarios profesionales objeto de este contrato, se deducirá del precio pactado para la transferencia de EL INMUEBLE y se cancelará en el momento de la suscripción de la promesa de compraventa, en el caso de haberla. Si no hubiere promesa de venta, se cancelará en el momento de la suscripción de la escritura de compraventa definitiva o del documento a través del cual, a cualquier título y por cualquier medio, EL MANDANTE transfiera el dominio/disposición de EL INMUEBLE.
Para el pago de los honorarios profesionales pactados a través del presente contrato, EL MANDANTE autoriza desde ya a LA MANDATARIA para que solicite al comprador/adquirente del inmueble, que del precio de venta pactado, deduzca el monto equivalente a los honorarios de LA MANDATARIA, y que por dicho valor emita un cheque certificado directamente a favor de LA MANDATARIA.
En el evento de que el pago de la totalidad del precio de la compraventa del inmueble se realice a través de una institución financiera y, debido a ello no se haga el desembolso del precio al momento de suscripción de la escritura de compraventa, EL MANDANTE se obliga a: i) Recibir con su firma la factura de honorarios de LA MANDATARIA en el momento de suscripción de la compraventa, ii) Suscribir en el momento de suscripción de la compraventa un documento de soporte para garantizar el pago de dichos honorarios profesionales, y iii) Efectuar el pago de los honorarios en un plazo máximo de cinco (5) días contados desde la fecha de suscripción de la transferencia de dominio. Transcurrido dicho plazo se entenderá que EL MANDANTE, sin necesidad de requerimiento alguno, se encuentra en xxxx del pago de los honorarios profesionales, por lo que a más del capital se le cobrará la tasa de interés por xxxx vigente que haya sido establecida por el Banco Central del Ecuador.
Las partes dejan claramente establecido que el pago de los honorarios deberá realizarse en cheque girado a favor de LA MANDATARIA (__________________) y NO a favor del asesor inmobiliario ni de ninguno otro de sus dependientes o contratistas a través de los cuales atienda a EL MANDANTE.
CUARTA: MODALIDAD DEL CONTRATO.-
XXXXXX.XXX) Este contrato tiene el carácter de AUTORIZACIÓN.
CUATRO.DOS) Durante la vigencia de este contrato (cláusula sexta), el MANDANTE se obliga a no encargar a otra oficina RE/MAX y/o Asociados en ventas o Comisionistas RE/MAX, las gestiones conducentes a la comercialización del inmueble objeto del presente contrato.
CUATRO.TRES) En caso que EL MANDANTE dentro del plazo de seis meses posteriores a la finalización del plazo de este contrato, venda o transfiera a cualquier título y por cualquier medio, de manera directa o indirecta, el bien objeto del presente contrato, a algún cliente o potencial comprador que le haya sido presentado por LA MANDATARIA, se obliga a cancelar los honorarios profesionales pactados en la cláusula tercera del presente contrato, para lo cual LA MANDATARIA requerirá por escrito el pago de dicho rubro dando a EL MANDANTE un plazo máximo de pago de setenta y dos (72) horas. Transcurrido dicho plazo se entenderá que EL MANDANTE se encuentra en xxxx en el pago de los honorarios profesionales, por lo que a más del capital se le cobrará la tasa de interés por xxxx establecida por el Banco Central del Ecuador.
QUINTA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
XXXXX.XXX) El MANDANTE declara que sobre el bien inmueble no pesa gravamen de ninguna especie, ni medida judicial o extrajudicial alguna, ni es objeto de litigios o procesos de liquidación, o partición, y en general, que su dominio y posesión se halla libre de todo hecho, acto o contrato que limite su libre disponibilidad, así mismo, declara que ostenta la potestad necesaria y suficiente para su comercialización. En el evento que el inmueble se encontrare dentro de una sociedad conyugal o sociedad de bienes, el MANDANTE declara contar con la respectiva anuencia y autorización de su cónyuge o conviviente para ofertar el inmueble y posteriormente transferirlo. Por lo tanto, libera de cualquier responsabilidad a LA MANDANTARIA en caso de que existiera impedimento alguno.
CINCO.DOS) EL MANDANTE declara que será de su responsabilidad contar con toda la documentación actualizada y necesaria para celebrar la transferencia de dominio, así como encontrarse al día en el pago de tributos y servicios relativos al inmueble. Reconoce que es su responsabilidad proporcionar los documentos habilitantes para la venta.
CINCO.TRES) El MANDANTE informará por escrito a la MANDATARIA del precio y forma de pago que determine para la transferencia del inmueble, y de la misma forma le comunicará cualquier cambio en los mismos. Para estos efectos valdrán las notificaciones en medios electrónicos.
SEXTA: DURACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato regirá desde la suscripción del presente instrumento, hasta _ ___ _( ) meses después de la suscripción del mismo o hasta el momento en que la propiedad se haya vendido, lo que ocurra primero. Se entenderá que se ha transferido la propiedad cuando se hayan firmado las escrituras públicas de transferencia de dominio a favor del comprador o cuando a cualquier título y por cualquier medio, ya sea directamente, a través de un tercero o a través de la transferencia de derechos societarios de la persona jurídica propietaria del inmueble, se transfiere el dominio y/o la disposición del bien INMUEBLE.
Las partes estipulan que el contrato se renovará automáticamente por períodos iguales, a menos que la parte que no desee renovarlo, notifique a la otra parte su voluntad de dar por terminado el contrato con mínimo tres días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo, en dicho caso, el contrato estará vigente hasta el último día del plazo y terminará por el fenecimiento del mismo, caso contrario, se entenderá que se ha renovado automáticamente por un plazo igual.
SÉPTIMA: PUBLICIDAD.- En el evento de que a consideración de la MANDATARIA se requiera publicidad y/o promoción, los gastos que se efectúen por dichos rubros serán de cuenta exclusiva de LA MANDATARIA, quien determinará unilateralmente los medios, formas, y periodicidad en que se realizará dicha promoción o publicidad.
EL MANDANTE autoriza a LA MANDATARIA para que publique fotos, promocione y muestre la propiedad a través de los medios que ésta última considere necesarios.
OCTAVA: RESPONSABILIDAD.- En caso de que por causas imputables al promitente comprador o adquirente, no llegara a concretarse la venta del inmueble después de firmar la respectiva promesa de compraventa, y que a dicho momento, aún no se hubiere cancelado en su totalidad los honorarios de LA MANDATARIA previstos en la cláusula tercera, EL MANDANTE, deberá cancelar la totalidad del honorario pactado, toda vez que retendrá o percibirá el valor de multa por desistimiento de contrato que se hubiere previsto en la promesa. Así mismo si EL MANDANTE desistiera de la venta o si por cualquier causa imputable a EL MANDANTE no se celebrare la venta y/o transferencia de dominio, y que a dicho momento, aún no se hubiere cancelado en su totalidad los honorarios de LA MANDATARIA previstos en la cláusula tercera, EL MANDANTE estará obligado a pagarle a LA MANDATARIA la totalidad del porcentaje previsto en la cláusula tercera, calculado sobre el monto en que se había pactado o prometido la transferencia del INMUEBLE, más IVA, para lo cual LA MANDATARIA requerirá por escrito el pago de dicho rubro, dando a EL MANDANTE un plazo máximo de setenta y dos (72) horas para el pago. Transcurrido dicho plazo se entenderá que el MANDANTE se encuentra en xxxx del pago de los honorarios profesionales, por lo que a más del capital se le cobrará la tasa de interés por xxxx vigente y establecida por el Banco Central del Ecuador.
NOVENA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato podrá terminar por las siguientes causas:
Por acuerdo mutuo de las partes;
Por causas derivadas del caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas;
Por vencimiento del término de duración del presente contrato, siempre y cuando algunas de las partes hubiere notificado a la otra su voluntad de que no opere la renovación automática prevista en la cláusula sexta, o;
Por haberse cumplido con el encargo objeto del contrato.
Las partes dejan claramente establecido que las causas anteriormente detalladas son las únicas previstas para la terminación del presente contrato, por lo tanto declaran que este contrato no puede ser revocado ni terminado de forma unilateral por ninguna de ellas.
DÉCIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL.- Las partes se reservan para sí, todos los respectivos derechos de propiedad intelectual e industrial que les correspondan, sean estos derechos de autor y conexos, marcas, nombres o lemas comerciales, apariencias distintivas, patentes de invención, modelos de utilidad o diseños industriales que sean de propiedad o titularidad de cada uno de ellos.
DÉCIMA PRIMERA: TRIBUTOS.- Las partes declaran que cada una de ellas por separado, responderá por todos los tributos que correspondan, ante autoridades fiscales o municipales.
DÉCIMO SEGUNDA: RELACIÓN LABORAL.- Las partes declaran que entre ellas no existe ningún tipo de relación laboral respecto de trabajador alguno. Cada una de ellas será responsable por el personal que cada parte haya contratado o contrate durante el desarrollo y cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMO TERCERA: COMUNICACIONES.- Cualquier comunicación relativa al presente contrato deberá ser enviada a cada parte, a la dirección indicada a continuación. Tal comunicación se considerará recibida el mismo día de la entrega, en caso de entrega personal/física, o luego de tres (3) días contados a partir de la fecha del fax o e-mail.
MANDANTE MANDATARIA
Dirección en Ecuador:
_________________________________ ___________________________________
Telf:______________ Telf. _______________________________
E-mail:_____________________ E-mail: _________________________
___________-Ecuador _____________-Ecuador
DÉCIMO CUARTA: DIVISIBILIDAD.- Si alguna autoridad competente encontrara que cualquier disposición de este Contrato no es aplicable, tal disposición será separada y el resto del Contrato se mantendrá en plena vigencia y efecto.
DÉCIMO QUINTA: CONTROVERSIAS.- En todo cuanto no se hubiera convenido en forma expresa en este instrumento legal, regirán las Normas legales y constitucionales de la República del Ecuador.
Cualquier controversia relacionada con o derivada de este Contrato y su ejecución, que no pueda ser resuelta mediante mutuo acuerdo entre las partes, deberá someterse inicialmente a un proceso de mediación ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil, en el evento de que no se llegaré a un acuerdo total, las controversias se someterán a conocimiento de uno de los jueces competentes de la ciudad de Guayaquil. Las partes declaran que renuncian fuero y domicilio y se someten a los jueces de la ciudad de Guayaquil.
Las partes declaran expresamente que aceptan y ratifican todas y cada una de las cláusulas que forman parte integrante del mismo, por así convenir a sus intereses.
Para que el presente contrato genere obligaciones a cargo de LA MANDATARIA, deberá ser suscrito por el representante legal de la compañía ___________________.
Para constancia de lo antes expresado, suscriben en dos ejemplares de igual tenor y valor.
EL MANDANTE
__________________________________________
C.C.#_______________________
RUC. #_________________________
LA MANDATARIA
__________________________________________
C.B.R_____________________
LIC.#_____ ACBIR
ASESOR INMOBILIARIO
____________________________________________
C.C. # ________________________
Dirección:
Teléfono:
Email: