CONTRATO DE “DISEÑO DE OBRAS DE PASO Y DE PROTECCIÓN A NIVEL NACIONAL”
CONTRATO: CO-058/2016 (ITEM 3)
CONCURSO PÚBLICO: CP 013/2016
CONTRATO DE “DISEÑO DE OBRAS DE PASO Y DE PROTECCIÓN A NIVEL NACIONAL”
NOSOTROS: Por una parte XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX conocido por XXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, actuando en nombre y representación del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, en calidad de Presidente del Consejo Directivo de dicho Fondo, a quien en lo sucesivo se denominará “El FOVIAL”; y por la otra parte XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, Empresario, del domicilio de San Salvador, actuando en nombre y en representación de la Sociedad Anónima del domicilio de San Xxxxxxxx que gira con la denominación social de SUELOS Y MATERIALES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia S.M., S.A DE C.V, en calidad de Administrador Único Propietario de la expresada Sociedad, en lo sucesivo denominada “El consultor”, celebramos el presente contrato de “DISEÑO DE OBRAS DE PASO Y DE PROTECCIÓN A NIVEL NACIONAL”, de conformidad a acuerdo adoptado por el Consejo Directivo FOVIAL en el Punto III de la sesión ordinaria cero seis/dos mil dieciséis, de fecha xxxx xx xxxxx de dos mil dieciséis, y bajo las estipulaciones, términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es regular las relaciones, derechos y obligaciones de las partes contratantes, a efecto de que el consultor efectúe a la entera satisfacción del FOVIAL los servicios que por medio de este contrato le han sido adjudicados para realizar y por el precio estipulado en la Cláusula Tercera del presente contrato: Monto del Contrato y Forma de Pago, cuyo detalle se encuentra en los documentos contractuales del proyecto “DISEÑO DE OBRAS DE PASO Y DE PROTECCIÓN A NIVEL NACIONAL”, desarrollándolo de la manera estipulada en la respectiva Oferta Técnica Económica del consultor, y en las Bases de Concurso Público respectivas.
CLAUSULA SEGUNDA: INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.
El consultor iniciará el diseño objeto del contrato en la fecha que se establezca en la Orden de Inicio emitida por el FOVIAL.
CLAUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
Por los trabajos contratados el FOVIAL pagará al consultor la suma de CINCUENTA Y TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON UN CENTAVO (US $53,000.01), incluido el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
El monto del contrato será pagado al consultor de la manera establecida en los documentos contractuales, deduciendo la retención para la amortización del anticipo, y en su caso, las multas correspondientes, y toda otra suma cuyo pago sea a cargo del consultor de conformidad a los documentos contractuales.
CLAUSULA CUARTA: ANTICIPO.
Si el consultor lo solicita y el FOVIAL estima que es conveniente, éste podrá concederle un anticipo, por un máximo del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. En caso de ser procedente, el FOVIAL entregará el anticipo al consultor, toda vez que éste haya presentado la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la Orden de inicio, acompañada de los documentos requeridos en las Condiciones Generales de las Bases de Concurso.
Para amortizar el anticipo otorgado, de cada pago que deba hacerse al consultor se retendrá un porcentaje a ser determinado por el FOVIAL, hasta que éste quede cancelado. En todo caso el monto total del anticipo deberá ser amortizado antes del último pago.
Para la devolución del anticipo, en el supuesto de la extinción del contrato, el saldo por amortizar si lo hubiere, se reintegrará a FOVIAL, en el plazo de quince (15) días posteriores a la fecha del requerimiento efectuado por la Institución
CLAUSULA QUINTA: PLAZO.
El consultor se obliga a realizar los trabajos de acuerdo a lo establecido en la cláusula primera de este contrato en el plazo de NOVENTA DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha establecida en la orden de inicio.
CLAUSULA SEXTA: CESION Y TRANSFERENCIA DEL CONTRATO.
El consultor no podrá ceder, transferir o, de cualquier forma, disponer, en todo o en parte, el presente contrato, a favor de ninguna persona natural o jurídica, nacional o extranjera.
CLAUSULA SEPTIMA: SANCIONES Y PENALIDADES.
Si el consultor no cumpliere o se retrasare en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el presente contrato y en los demás documentos contractuales, el FOVIAL podrá aplicarle las sanciones establecidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. En el caso de las multas éstas se descontarán de los pagos correspondientes.
CLAUSULA OCTAVA: FINANCIAMIENTO.
El FOVIAL hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal.
CLAUSULA NOVENA: SOMETIMIENTOS, DOMICILIO ESPECIAL Y COMPETENCIA.
El FOVIAL y el consultor se someten a las leyes de la República de El Xxxxxxxx y en especial a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su reglamento y a la Ley del Fondo de Conservación Vial. En caso de acción judicial, señalan como domicilio especial el de la ciudad de San Salvador, a la competencia de cuyos tribunales ordinarios se someten, asimismo el consultor autoriza al FOVIAL para que nombre el depositario de los bienes que se le embarguen, a quien libera de la obligación de rendir fianza.
CLAUSULA DECIMA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Ambas partes contratantes acordamos y hacemos constar que los documentos contractuales, además del presente contrato, están formados por: Los Términos de Referencia que contienen: Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Particulares del
Proyecto, Condiciones Generales de Contratación, Condiciones Técnicas, Modelos de
Contrato y fianzas, Manual de Seguridad Vial, Imagen Institucional y Prevención de
Riesgos en Zonas de Trabajo de FOVIAL, Hoja de Evaluación de desempeño, Evaluación de Empresas, Anexos; Adendas de las mismas, si las hubiese; El Acta de apertura de ofertas; Las Ofertas Técnica y Económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos; Las garantías; La resolución de adjudicación; La Orden de Inicio; El Programa físico y financiero del proyecto; Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato; y las resoluciones modificativas, en su caso.
Todos los mencionados documentos contractuales forman parte integrante del presente contrato, por lo que nos sometemos expresamente a las obligaciones, condiciones y estipulaciones contenidas en todos ellos.
En todo lo que no estuviere regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su reglamento y en la Ley del Fondo de Conservación Vial, nos sometemos al Derecho Común.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: GARANTIAS.
El consultor se obliga a rendir a favor del FOVIAL las garantías establecidas en los
documentos contractuales, en los plazos, por los montos y con los requisitos establecidos en dichos documentos, aceptando las consecuencias que en los mismos se establece para la falta de presentación o presentación tardías de las expresadas garantías.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS.
Si después de practicada la liquidación del presente contrato se comprobare vicios ocultos, imputables al consultor, se deberán ejercer las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: ADMINISTRADOR DE CONTRATO.
Ambas partes aceptamos que el Administrador de Contrato nombrado por el Consejo Directivo, es el Ingeniero Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, quien tendrá las responsabilidades y atribuciones descritas en el Artículo 82 Bis de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y en las establecidas en Condiciones Generales de las Bases de Concurso.
En fe de lo cual firmamos el presente contrato en duplicado en Antiguo Cuscatlán, a los cuatro días del mes xx xxxxx de dos mil dieciséis.
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Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx c/p Xxxxxx Xxxxxxxx Representante Legal
Presidente del Consejo Directivo S.M, S.A DE C.V.
Fondo de Conservación Vial
En la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las quince horas con treinta minutos del día cuatro xx xxxxx de dos mil dieciséis. Ante mí, XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, Notaria, del domicilio de San Salvador, COMPARECEN: Por una parte, el Licenciado XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX conocido por XXXXXX XXXXXXXX, quien es de sesenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien conozco y me muestra su Documento Único de Identidad número cero dos dos siete uno seis cero nueve - uno, quien actúa en nombre y representación del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, entidad de derecho público, de carácter técnico, de utilidad pública, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones, tanto en lo financiero como en lo administrativo y presupuestario, a quien se denominará “El FOVIAL”, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo del expresado Fondo, cuya personería doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista: a) El ejemplar del Diario Oficial número noventa y nueve del Tomo número cuatrocientos tres, de fecha uno xx xxxxx de dos mil catorce, en el que aparece publicado el Acuerdo número once del Presidente de la República, de fecha uno xx xxxxx de dos mil catorce, el cual contiene el nombramiento de Ministro y Viceministro de Estado, del cual consta que el compareciente fue nombrado Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano a partir del día uno xx xxxxx de dos mil catorce; b) El ejemplar del Diario Oficial número doscientos treinta y siete, Tomo número trescientos cuarenta y nueve, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil, en el que aparece publicado el Decreto Legislativo número doscientos ocho, de fecha treinta de noviembre del dos mil, que contiene la Ley del Fondo de Conservación Vial, del cual consta la creación de dicho Fondo; que su nombre, naturaleza, plazo y domicilio son los ya expresados; que su representación judicial y extrajudicial está confiada al Presidente del Consejo Directivo; que el cargo de Presidente del Consejo Directivo recae en el Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, quien funge como tal por el plazo que dure su nombramiento como Ministro; y que dentro de sus atribuciones figura la de suscribir contratos como el presente en nombre del Fondo de Conservación Vial; y c) Certificación extendida el día xxxx xx xxxxx de dos mil dieciséis, por el Director Ejecutivo y Secretario del Consejo Directivo del FOVIAL, Doctor Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, de la que consta que en sesión ordinaria cero seis/dos mil dieciséis, del Consejo Directivo celebrada ese mismo día, se acordó adjudicar el contrato contenido en el documento que antecede, en los términos en él estipulados; y por la otra parte XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, quien es de treinta y ocho años de edad, Empresario, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien conozco y me muestra su Documento Único de Identidad número cero dos uno uno uno seis nueve nueve - siete, actuando en nombre y en representación de la Sociedad Anónima del domicilio de San Xxxxxxxx que gira con la denominación social de SUELOS Y MATERIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia S.M, S.A DE C.V., con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero noventa mil cuatrocientos setenta y seis - cero cero dos - cero, en lo sucesivo denominada “El Consultor”, en su calidad de Administrador Único Propietario de la expresada Sociedad, cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: Escritura Pública de Modificación al Pacto Social de la expresada Sociedad, en la cual se reúnen en un texto íntegro todas las cláusulas que la regulan, otorgada en la ciudad San Salvador a las catorce horas del día veintidós xx xxxxxx de dos mil trece, ante los oficios de la Notaria Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, inscrita en el Registro de Comercio al número SETENTA Y CUATRO del Libro TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UNO de Registro de Sociedades, de fecha doce de noviembre de dos mil trece, de la que consta que su naturaleza, denominación y domicilio son los expresados, que su plazo es indefinido, que dentro de su finalidad social se encuentra el otorgamiento de actos como el presente, que la administración de la Sociedad está confiada a un Administrador Único Propietario quien dura en sus funciones por períodos de siete años, recayendo en él la representación legal de la misma, resultando en el mismo acto, electo como Administrador Único Propietario el compareciente; y en los expresados caracteres ME DICEN: Que las firmas que aparecen al pie del documento que antecede las reconocen como propias, por haberlas escrito ellos, así como que reconocen los conceptos y obligaciones que aparecen en el citado documento, otorgado en esta ciudad, el día xx xxx, escrito en dos hojas de papel simple, por medio del cual declaran: Que han convenido en celebrar un contrato, el cual será regido por las cláusulas que literalmente dicen: ““““CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es regular las relaciones, derechos y obligaciones de las partes contratantes, a efecto de que el consultor efectúe a la entera satisfacción del FOVIAL los servicios que por medio de este contrato le han sido adjudicados para realizar y por el precio estipulado en la Cláusula Tercera del presente contrato: Monto del Contrato y Forma de Pago, cuyo detalle se encuentra en los documentos contractuales del proyecto “DISEÑO DE OBRAS DE PASO Y DE PROTECCIÓN A NIVEL NACIONAL”, desarrollándolo de la manera estipulada en la respectiva Oferta Técnica Económica del consultor, y en las Bases de Concurso Público respectivas. CLAUSULA SEGUNDA: INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN. El consultor iniciará el diseño objeto del contrato en la fecha que se establezca en la Orden de Inicio emitida por el FOVIAL. CLAUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. Por los trabajos contratados el FOVIAL pagará al consultor la suma de CINCUENTA Y TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON UN CENTAVO (US $53,000.01), incluido el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. El monto del contrato será pagado al consultor de la manera establecida en los documentos contractuales, deduciendo la retención para la amortización del anticipo, y en su caso, las multas correspondientes, y toda otra suma cuyo pago sea a cargo del consultor de conformidad a los documentos contractuales. CLAUSULA CUARTA: ANTICIPO. Si el consultor lo solicita y el FOVIAL estima que es conveniente, éste podrá concederle un anticipo, por un máximo del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. En caso de ser procedente, el FOVIAL entregará el anticipo al consultor, toda vez que éste haya presentado la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la Orden de inicio, acompañada de los documentos requeridos en las Condiciones Generales de las Bases de Concurso. Para amortizar el anticipo otorgado, de cada pago que deba hacerse al consultor se retendrá un porcentaje a ser determinado por el FOVIAL, hasta que éste quede cancelado. En todo caso el monto total del anticipo deberá ser amortizado antes del último pago. Para la devolución del anticipo, en el supuesto de la extinción del contrato, el saldo por amortizar si lo hubiere, se reintegrará a FOVIAL, en el plazo de quince (15) días posteriores a la fecha del requerimiento efectuado por la Institución. CLAUSULA QUINTA: PLAZO. El consultor se obliga a realizar los trabajos de acuerdo a lo establecido en la cláusula primera de este contrato en el plazo de NOVENTA DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha establecida en la orden de inicio. CLAUSULA SEXTA: CESION Y TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El consultor no podrá ceder, transferir o, de cualquier forma, disponer, en todo o en parte, el presente contrato, a favor de ninguna persona natural o jurídica, nacional o extranjera. CLAUSULA SEPTIMA: SANCIONES Y PENALIDADES. Si el consultor no cumpliere o se retrasare en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el presente contrato y en los demás documentos contractuales, el FOVIAL podrá aplicarle las sanciones establecidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. En el caso de las multas éstas se descontarán de los pagos correspondientes. CLAUSULA OCTAVA: FINANCIAMIENTO. El FOVIAL hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal. CLAUSULA NOVENA: SOMETIMIENTOS, DOMICILIO ESPECIAL Y COMPETENCIA. El FOVIAL y el consultor se someten a las leyes de la República de El Xxxxxxxx y en especial a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su reglamento y a la Ley del Fondo de Conservación Vial. En caso de acción judicial, señalan como domicilio especial el de la ciudad de San Salvador, a la competencia de cuyos tribunales ordinarios se someten, asimismo el consultor autoriza al FOVIAL para que nombre el depositario de los bienes que se le embarguen, a quien libera de la obligación de rendir fianza. CLAUSULA DECIMA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Ambas partes contratantes acordamos y hacemos constar que los documentos contractuales, además del presente contrato, están formados por: Los Términos de Referencia que contienen: Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Particulares del Proyecto, Condiciones Generales de Contratación, Condiciones Técnicas, Modelos de Contrato y fianzas, Manual de Seguridad Vial, Imagen Institucional y Prevención de Riesgos en Zonas de Trabajo de FOVIAL, Hoja de Evaluación de desempeño, Evaluación de Empresas, Anexos; Adendas de las mismas, si las hubiese; El Acta de apertura de ofertas; Las Ofertas Técnica y Económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos; Las garantías; La resolución de adjudicación; La Orden de Inicio; El Programa físico y financiero del proyecto; Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato; y las resoluciones modificativas, en su caso. Todos los mencionados documentos contractuales forman parte integrante del presente contrato, por lo que nos sometemos expresamente a las obligaciones, condiciones y estipulaciones contenidas en todos ellos. En todo lo que no estuviere regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su reglamento y en la Ley del Fondo de Conservación Vial, nos sometemos al Derecho Común. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: GARANTIAS. El consultor se obliga a rendir a favor del FOVIAL las garantías establecidas en los documentos contractuales, en los plazos, por los montos y con los requisitos establecidos en dichos documentos, aceptando las consecuencias que en los mismos se establece para la falta de presentación o presentación tardías de las expresadas garantías. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS. Si después de practicada la liquidación del presente contrato se comprobare vicios ocultos, imputables al consultor, se deberán ejercer las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados. CLAUSULA DECIMA TERCERA: ADMINISTRADOR DE CONTRATO. Ambas partes aceptamos que el Administrador de Contrato nombrado por el Consejo Directivo, es el Ingeniero Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, quien tendrá las responsabilidades y atribuciones descritas en el Artículo 82 Bis de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y en las establecidas en Condiciones Generales de las Bases de Concurso””””.- Yo, la Notaria, doy fe de ser AUTENTICAS las firmas que aparecen al pie del referido documento por haber sido puestas por los comparecientes, de sus puños y letras, a mi presencia. Así se expresaron los comparecientes, en los caracteres indicados, a quienes expliqué los efectos legales de la presente acta notarial que consta de tres hojas, y leída que se las hube íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.-
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Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx c/p Xxxxxx Xxxxxxxx Representante Legal
Presidente del Consejo Directivo S.M, S.A DE C.V.
Fondo de Conservación Vial