ACUERDO No. DE 2022
ACUERDO No. DE 2022
Por el cual se reglamenta el trámite para las terminaciones por mutuo acuerdo de Contratos y Convenios de Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y los numerales 4, 5 y 8 del artículo 7º del Decreto 4137 de 2011 y los numerales 4, 5 y 8 del artículo
7 del Decreto 714 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.
Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, de acuerdo con el artículo 3° del Decreto 4137 de 2011 y el artículo 2° del Decreto 714 de 2012, “(…) tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional (...)”.
Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto 714 de 2012, la ANH, en desarrollo de las funciones que le han sido asignadas, debe, entre otros, “(…) Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales (…)”.
Que es función del Consejo Directivo de la ANH, según lo establecido en el numeral 4 del Artículo 7 del Decreto 714 de 2012, “Definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburiferas de la Nación para su exploración y explotación”.
Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 12 del Acuerdo 01 de 2021, la terminación de contratos por mutuo acuerdo deberá contar con la autorización previa, expresa y escrita de la ANH, para lo cual la administración deberá tener en cuenta la alternativa que ofrezca al Estado un mayor beneficio al que tendría en el caso de no terminar el contrato y, de verificarse la imposibilidad de ejecución del objeto del contrato, la administración de la ANH podrá proceder a la terminación del mismo.
Que en virtud de lo mencionado anteriormente, el Consejo Directivo de la ANH, con el propósito de promover la inversión exploratoria en el país y la producción de hidrocarburos, así como de buscar la incorporación de nuevas reservas, considera necesario establecer criterios de administración para solicitudes de los contratistas que tienen origen en las particularidades propias del desarrollo de los contratos de exploración y producción de hidrocarburos, que no se encuentran expresamente previstas en los mismos, tales como la definición de criterios objetivos y razonables para la terminación por mutuo acuerdo en caso de imposibilidad del contratista de ejecutar el objeto del contrato suscrito.
Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Acuerdo se publicó en la página web de la ANH por término de _ _ (__) días calendario, entre el _ de _ de 2022 y el _ de octubre de 202 , con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la ANH estimó pertinentes.
Avenida Calle 26 Nº 59 – 65 Piso 2, Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura - Bogotá D.C. – Colombia Teléfono (PBX): + 00(0) 0000000 xxx.xxx.xxx.xx
ACUERDO No. DE 2021
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Que en cumplimiento del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, por el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, la ANH verificó el cuestionario del que trata la Resolución 44649 de 2010, encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultó negativa, por lo que se considera que las disposiciones contenidas en este acuerdo no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y en consecuencia no hay la necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Supertintendencia de Industria y Comercio.
Que atendiendo lo anterior, el Consejo Directivo de la ANH en sesión _ No. _ de 2022, efectuada el _ de _ de 202__, sometió a aprobación definitiva para publicación en el Diario Oficial el Acuerdo " Por el cual se reglamenta el trámite para las terminaciones por mutuo acuerdo de Contratos y Convenios de Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos".
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto definir el trámite de las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de Contratos y Convenios de Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos suscritos por la ANH, por perturbación grave del orden público y/o por hechos notorios de público conocimiento y/o situaciones graves de conflictividad social.
Artículo 2. Definiciones: Para efectos de la interpretación del presente Acuerdo, las expresiones empleadas con mayúscula inicial tienen el significado que se indica en el respectivo contrato y en lo no previsto en el mismo, en el Anexo No. 1 del Acuerdo No. 02 de 2017, las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan. El sentido de los conceptos técnicos utilizados corresponde al que le asignan las Resoluciones expedidas por el Ministerio de Minas y Energía y demás normas de rango superior, o, en su defecto, al significado que la geología, la ingeniería de petróleos y demás ciencias aplicables a la industria de los hidrocarburos les han atribuido. Los demás términos empleados no definidos, deben entenderse en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras.
Artículo 3. Procedencia de las Solicitudes de terminación por mutuo acuerdo. Los titulares de Contratos y Convenios de Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos podrán solicitar a la ANH la terminación por mutuo acuerdo por perturbación grave del orden público y/o por hechos notorios de público conocimiento y/o situaciones graves de conflictividad social que generen impedimento grave para la ejecución del contrato siempre que los eventos que den lugar al impedimento se prolonguen por más de veinticuatro (24) meses contínuos.
Artículo 4. Formulación de solicitud de terminación por mutuo acuerdo. El titular del Contrato deberá allegar junto con su solicitud los documentos que acrediten la perturbación del orden público o la situación grave de conflictividad social por el término señalado en el Artículo 3, la justificación de la afectación directa al área del contrato que impide continuar con la ejecución de las obligaciones del mismo, la relación de las acciones idóneas efectivamente ejecutadas por el Contratista para superar la afectación de las mismas y certificación expedida por la autoridad competente que de cuenta de la situación grave de conflictividad social o de perturbación del orden público, según sea el caso.
ACUERDO No. DE 2021
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Para los casos de situaciones graves de conflictividad social, el titular del Contrato deberá allegar adicionalmente, justificación de imposibilidad de efectuar el traslado de inversiones bajo el Acuerdo 01 de 2020.
Parágrafo. En caso de ser requerido, la ANH podrá solicitar información adicional y/o convocar la realización de talleres técnicos con el contratista solicitante, con el propósito de obtener información que, entre otros, le permita determinar, a criterio de la entidad, la imposibilidad de ejecutar el objeto contractual.
Parágrafo 2. La ANH valorará individualmente cada solicitud y acorde a la evaluación integral de la misma, podrá decidir si concurre en la terminación por mutuo acuerdo del contrato.
Artículo 5. Formalización de la terminación de contratos por mutuo acuerdo. Para su validez, las terminaciones por mutuo acuerdo aprobadas por la ANH deberán formalizarse mediante acta.
Artículo 6. Vigencia. El presente Acuerdo se publicará en el Diario Oficial y comienza a regir a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
El presidente del Consejo Directivo,
Xxxxx Xxxx Xxxx Ministro de Minas y Energía
El secretario del Consejo Directivo,
Xxxx Xxxxxx Xxxxx-Xxxxxx
Gerente de Asuntos Legales y Contratación
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