Presidencia
Presidencia
Corte Suprema de Justicia
CONTRATO Nº 131/2017
Xxxxxxxx, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número […], actuando en nombre y representación, en carácter de Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial, con Número de Identificación Tributaria de la Institución […]; y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”, y […], mayor de edad, Administrador de Empresas, del domicilio de San Xxxxxxxx, con Documento Único de Identidad número […], actuando en nombre y representación en calidad de Presidente y Representante Legal de la Sociedad SEGUROS XXX XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse SEGUROS XXX XXXXXXXX, S.A.,
del domicilio de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria de la Sociedad […], que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”; convenimos en celebrar el presente contrato de Terminación de Obra por Fiador del contrato No. 133/2012 denominado “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SEGUNDA INSTANCIA DE SAN XXXXXXXX”, del proyecto Código SIIP Nº 4344; por medio de la Sociedad F.V. CONSTRUCTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que ha sido subcontratada por parte de “LA CONTRATISTA” para tal efecto, de acuerdo a aprobación emitida según Resolución de Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, numeral dos; y de conformidad al Art. 113 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral de este contrato y se tienen incorporados al mismo los siguientes documentos: 1) Los Lineamientos de Contratación Directa Nº CD dieciséis/dos mil doce; 2) Bases de Concurso Público No CP 04/2012, “CONSULTORÍA DE SUPERVISION EXTERNA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SEGUNDA INSTANCIA DE SAN XXXXXXXX”, del proyecto
Código SIIP Nº 4344. 3) Condiciones Generales; 4) Condiciones Especiales; 5) Especificaciones Técnicas; 6) Planos Constructivos; 7) Solicitud de aceptación de Terminación de Obra por Fiador, de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis, por Seguros xxx Xxxxxxxx, S.A., 8)Resolución de Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, de fecha quince xx xxxxx de dos mil diecisiete, donde se declara extinto el contrato Numero ciento treinta y tres/dos mil doce; 9) Resolución de Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, en la cual se establece la Terminación de la Obra por Fiador; 10) Orden de Inicio; 11) Programa de Trabajo (avalado por la Supervisión Externa); 12) Bitácora de la Obra; 13) Garantías o Fianzas; y 14) Las
Resoluciones Modificativas y Órdenes de Cambios, si las hubiere; 15) Otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta; si hubiere contradicción entre los documentos contractuales y el contrato, prevalecerá el contrato; SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. “LA CONTRATISTA” declara haber tenido a la vista y analizado toda la documentación, especialmente la técnica, considerando factible la Terminación de la Obra por Fiador con las especificaciones planteadas, en los Lineamientos de la Contratación Directa Nº CD dieciséis/dos mil doce, Sección IV Especificaciones Técnicas; por lo que se compromete en no objetar esta documentación durante la ejecución de las obligaciones contractuales, y a recibir toda la infraestructura y sus componentes en las condiciones actuales, con la finalidad de terminar la obra y entregarla en condiciones óptimas de calidad y funcionamiento según se determina en los Lineamientos, por lo que de acuerdo con las condiciones determinadas en el presente instrumento, “LA CONTRATISTA” se obliga para con “EL CONTRATANTE” a realizar la finalización de la obra descrita y detallada en planos, especificaciones técnicas y demás documentos contractuales objeto del presente contrato; consistente en efectuar la obra física necesaria para la terminación completa de la obra en el proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SEGUNDA INSTANCIA DE SAN XXXXXXXX”, del proyecto Código SIIP Nº 4344. El
desarrollo de la obra conlleva la ejecución de las actividades de construcción contenidas en las partidas presupuestarias del Plan de Oferta propuesto por “LA CONTRATISTA”. “LA CONTRATISTA” suministrará todos los recursos necesarios para la realización de la obra, tales como mano de obra, materiales, agua, equipo, herramientas, transporte, energía eléctrica y demás elementos requeridos de conformidad con los documentos contractuales, para la realización de la obra indicada. “LA CONTRATISTA” construirá cuando sea necesario, sus propias instalaciones provisionales según especificaciones técnicas que le servirán como depósito para proteger su equipo, personal técnico, materiales y herramientas, así como también las de la Supervisión Externa, cuando fuese necesario, y lo que estipulen las especificaciones técnicas, quedando la custodia de ellas bajo su absoluta responsabilidad. Dichas instalaciones deberán ser retiradas por “LA CONTRATISTA”, al menos cinco días antes de la entrega de la obra. TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA. a) “LA CONTRATISTA” se obliga a realizar el trabajo estipulado y a realizar la entrega de la obra a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE” dentro del plazo de seiscientos ocho días calendario, contados a partir de que el Departamento de Ingeniería a través del Administrador de Contrato de “EL CONTRATANTE” establezca y entregue por escrito la Orden de Inicio a “LA CONTRATISTA”, Orden que se emitirá posterior a la firma de este Contrato por “EL CONTRATANTE”, posteriormente contará con un plazo de treinta días
hábiles para iniciar el trámite de liquidación de conformidad a lo establecido en los Lineamientos de Contratación Directa; y b) El plazo de ejecución del Contrato, podrá prorrogarse de común acuerdo entre las partes, cuando “LA CONTRATISTA” compruebe técnica y legalmente alguna razón de fuerza mayor o de caso fortuito, que puedan demorar la finalización de la obra, de conformidad al Art. 86 de la LACAP, Art. 83 de su Reglamento y a este Contrato, toda vez que lo haga del conocimiento de “EL CONTRATANTE” por escrito y dentro de los cinco días hábiles siguientes de sucedido el evento, de lo cual se levantará un Acta que deberá ser suscrita por “LA CONTRATISTA”, la Supervisión Externa y el Administrador del contrato. En caso de no hacerse la solicitud de prórroga dentro del período indicado, se considerará que “LA CONTRATISTA” ha renunciado a su derecho de reclamar prórroga. También podrá prorrogarse el plazo del Contrato por Órdenes de Trabajos adicionales, necesarias e indispensables, ordenadas por la Supervisión Externa y con el visto bueno de la Jefatura del Departamento de Ingeniería y el Administrador del Contrato, así como en los casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, las cuales ameriten la prolongación del plazo de ejecución. c) Una vez autorizada la solicitud de prórroga “LA CONTRATISTA” deberá de presentar ampliadas y prorrogadas las garantías constituidas a favor de “EL CONTRATANTE”, para posteriormente proceder a la firma del documento de Modificación Contractual. d) El hecho de prorrogarse el plazo del Contrato no alterará en manera alguna los términos y naturaleza del mismo, ni dará lugar a que “LA CONTRATISTA” reclame compensación o pago alguno por incremento en la administración o cualquier otro incremento en el monto contratado. CUARTA: FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO. Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General Gobierno de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. La sociedad SEGUROS XXX XXXXXXXX, SOCIEDAD ANOMIMA, será la única responsable de la terminación de obra por fiador del contrato No. ciento treinta y tres/dos mil doce, por un monto de obra física pendiente de ejecutar de CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ($14,165,333.39) IVA incluido; del cual
por existir un monto de anticipo pendiente de amortizar, de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES CON TRES CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ($3,327,469.03)
IVA incluido, queda como MONTO FINANCIERO PENDIENTE DE EROGAR, la cantidad xx XXXX MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ($10,837,864.36) IVA incluido, por lo que “EL CONTRATANTE”
pagará a “LA CONTRATISTA” por la ejecución total de la obra objeto de este Contrato la suma líquida xx XXXX MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS XX XXXXX DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ($10,837,864.36) que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), contra entrega de los trabajos y cuando éstos hayan sido recibidos a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE” a través de la Supervisión Externa lo cual será verificado por el Administrador del Contrato. Se aclara que el monto total del Contrato podrá aumentarse o disminuirse en el caso que las cantidades de obras realizadas aumentaren o disminuyeran de acuerdo a las respectivas estimaciones presentadas debidamente autorizadas por la Supervisión Externa de la obra y del conocimiento del Administrador del Contrato y la Jefatura del Departamento de Ingeniería de “EL CONTRATANTE”, conforme a lo establecido en este Contrato. Los pagos se harán en la forma siguiente: De acuerdo a la disponibilidad financiera, se otorgará un anticipo de TRES MILLONES EXACTOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($3,000,000.00), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), cuyo otorgamiento se sujetará a lo establecido en el Art. 40 del RELACAP, el cual será tramitado después de la firma del contrato y antes de la emisión de la Orden de Inicio y previa presentación de los documentos en que conste la Garantía de Anticipo, la vigencia de esta Garantía durará hasta quedar totalmente pagado el anticipo. “LA CONTRATISTA” deberá presentar estimaciones mensuales para trámite de pago si a juicio de la Supervisión externa el avance es satisfactorio y de acuerdo con el Programa de Trabajo aceptado, con el Visto Bueno del administrador del contrato y aval del Jefe del Departamento de Ingeniería de “EL CONTRATANTE”. Además, el treinta por ciento (30%) del valor total de cada estimación, será retenido para amortizar el monto pendiente del anticipo ($3,327,469.03) no amortizado del contrato numero ciento treinta y tres/dos mil doce, más el 21.18% por ciento del monto de cada estimación, será retenido para amortizar el monto del anticipo a otorgarse ($3,000.000.00), según el presente contrato, hasta que estos queden totalmente cancelados. “EL CONTRATANTE” devolverá la Garantía del Anticipo a la fecha de la cancelación total del mismo; asimismo se retendrá el monto total de las últimas estimaciones, hasta completar como mínimo el cinco por ciento del monto vigente del contrato, para garantizar el correcto cumplimiento de la ejecución de la obra; y el valor constituido por las cantidades retenidas será pagado a “LA CONTRATISTA” hasta la terminación de los trabajos y cuando éstos hayan sido recibidos a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE”. El pago de las estimaciones será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público (CUTP) realizada por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: Nombre de la Cuenta: […], Numero de Cuenta:
[…], Tipo de Cuenta: […], Nombre del Banco: […], cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, la cual fue previamente designada por “LA CONTRATISTA”, de conformidad a lo establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco y setenta y seis de su Reglamento. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por ser la operación contenida en el presente Contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América que se presenten para cobro; en cumplimiento a la Resolución Número doce mil trescientos uno – NEX – dos mil ciento noventa y seis – dos mil siete, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario. QUINTA: ORDEN DE CAMBIO. Si la Supervisión Externa considera necesario hacer modificaciones que adicionen u omitan obras, lo deberá hacer por escrito para el visto bueno de la Jefatura del Departamento de Ingeniería y del Administrador del Contrato, mediante una Orden de Trabajo, la cual deberá ser aceptada y ejecutada por “LA CONTRATISTA”; si se tratare de trabajos incluidos en el plan de propuesta, se pagarán a los precios unitarios contractuales y en caso contrario a precios previamente convenidos entre “LA CONTRATISTA”, la Supervisión Externa y con el visto bueno de la Jefatura del Departamento de Ingeniería y del Administrador de Contrato. El monto final de los aumentos en partidas contractuales y negociadas no excederán del 8.34 por ciento del valor inicial del Contrato numero ciento treinta y tres/dos mil doce, ya sea una sola vez o por la suma de varias Órdenes de Xxxxxx, debido a que en dicho contrato se realizó un incremento neto de 11.66 por ciento; comprometiéndose “LA CONTRATISTA” expresamente en avisar a la Supervisión Externa cuando se exceda este porcentaje, quedando convenido que cuando se construyeran obras por un monto mayor “EL CONTRATANTE” no pagará excedente alguno, las Ordenes de Cambio tendrán valor cuando hayan sido ordenadas, previamente por la Supervisión Externa, con el visto bueno de la Jefatura del Departamento de Ingeniería y del Administrador del Contrato y autorizadas por la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, cuando el caso lo amerite y de acuerdo a los documentos contractuales; no se atenderán reclamos por trabajos adicionales ya realizados, que no estén autorizados por Ordenes de Trabajo, reducción de partidas o supresión de rubros; cuando un cambio origine una reducción del valor del contrato inicial “LA CONTRATISTA” no tendrá derecho a indemnización y aceptará el pago total con base en los precios unitarios contratados por la cantidad efectiva de trabajo ejecutado. Toda Orden de Cambio legalizada que sea presentada para su tramitación de pago después de treinta días calendario de haber sido recibida provisionalmente la obra por parte
de “EL CONTRATANTE”, quedará sin ningún efecto y “LA CONTRATISTA” no tendrá derecho a reclamo. SEXTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. a) “LA CONTRATISTA”
suministrará a la Supervisión Externa las facilidades razonables y necesarias para que éste pueda estar seguro de que el trabajo que se está ejecutando y que los materiales que se están usando están de acuerdo a las normas constructivas vigentes, reúnan los requisitos de calidad, propósitos de los planos y demás documentos contractuales. Al igual que presentará un programa que refleje la ruta crítica, para su análisis y seguimiento en el plazo establecido en los Lineamientos de Contratación Directa. b) La Supervisión Externa autorizará el inicio de cada subproceso y aprobará la terminación de cada uno de ellos, con el visto bueno de la Jefatura del Departamento de Ingeniería y del Administrador de Contrato. La inspección podrá comprender todo o cualquier parte del trabajo incluyendo la preparación, fabricación o elaboración de los materiales que serán usados en las obras. La Supervisión externa tendrá autoridad para ordenar el paro de cualquier trabajo en donde “LA CONTRATISTA” no proporcionare las facilidades requeridas para la inspección, no teniendo por esto “LA CONTRATISTA” derecho a prórroga. c) Cuando “LA CONTRATISTA” cubra la obra ejecutada sin autorización de la Supervisión Externa, éste podrá exigir a “LA CONTRATISTA” en cualquier tiempo antes de la aceptación final de la obra, el descubrimiento de las partes de la obra para verificar que se ejecutó de acuerdo con las normas exigidas por las especificaciones técnicas. En caso de que el trabajo en tal forma descubierto o examinado resulte aceptable o no, el descubrimiento, retiro, la restauración del descubrimiento y reemplazo de las partes removidas y su reparación y/o sustitución no serán pagadas como trabajo extra; y serán por cuenta de “LA CONTRATISTA”, sin que esto se considere modificación o aumento del monto original del contrato, así como la sustitución de aquellas obras que se vean afectadas por esta verificación. d) No se ejecutará trabajo alguno ni se usarán materiales sin la vigilancia adecuada o inspección de la Supervisión Externa, la omisión del rechazo de cualquier trabajo o material defectuoso, en ninguna forma impedirá su rechazo en lo futuro, al descubrir dicho defecto no obligará a la Supervisión Externa a su aceptación final. e) “LA CONTRATISTA” tomará las medidas de seguridad proporcionadas en el documento contractual tendientes a mantener continuamente bajo protección adecuada la ejecución de la obra, en precaución de cualquier daño o pérdida que pudiere ocasionar los trabajos que se realizan. Deberá tomar asimismo, todas las precauciones necesarias para la seguridad de sus trabajadores y se obliga a cumplir con todas las Leyes Laborales y Reglamentos de Seguridad, Prevención y demás Legislación aplicable sobre la materia, a fin de prevenir accidentes o daños a las personas que se encuentren cerca o en el lugar donde se realicen las obras. SÉPTIMA: SOLUCIONES DE CONFLICTO. En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la
ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “LA CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” nombrará el depositario de los bienes que se le embarguen a “LA CONTRATISTA”, quien releva a “EL CONTRATANTE” de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “LA CONTRATISTA” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. OCTAVA: XXXXX XXXXX Y JURISDICCION. “EL CONTRATANTE” y “LA CONTRATISTA” nos
sometemos para el cumplimiento del presente Contrato a lo dispuesto en la LACAP, su Reglamento y demás leyes afines efectuando cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país, y nos sometemos a la jurisdicción especial de los tribunales de esta ciudad. NOVENA: CONTROL. a) La Supervisión externa ha sido aprobada de acuerdo a Resolución de Terminación de Obra por Fiador, emitida por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete;siendo la sociedad XXXXXXX XXXXXXX Y ASOCIADOS, INGENIEROS CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse XXXXXXX XXXXXXX Y ASOCIADOS,
INGENIEROS CONSULTORES, S.A. DE C.V., la designada para que efectué la “CONSULTORIA DE SUPERVISION EXTERNA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SEGUNDA INSTANCIA DE SAN XXXXXXXX, del proyecto Código SIIP Nº
4344, la cual será pagada en su totalidad por “LA CONTRATISTA”. La Supervisión Externa tendrá que inspeccionar y certificar la calidad y cantidad de la obra física ejecutada, para que “EL CONTRATANTE” haga efectivas las estimaciones de pago elaboradas y presentadas por “LA CONTRATISTA”, también tendrá autoridad para inspeccionar, aceptar o rechazar cualquier trabajo parcial o totalmente y si fuere necesario ordenar la suspensión o demolición de la obra para asegurar la correcta ejecución del contrato. b) La Supervisión Externa interpretará los documentos contractuales y Órdenes de Xxxxxx y resolverá cualquier duda relacionada con el desarrollo de la obra. La Supervisión Externa no está autorizada para revocar, ampliar, ceder o renunciar a ninguna de las estipulaciones contratadas. No podrá aprobar o aceptar trabajos contrarios a dichas estipulaciones. c) Será responsabilidad de la Supervisión Externa tomar decisiones con relación a reclamos de “LA CONTRATISTA” e interpretar los documentos contractuales en todos los aspectos relacionados con la correcta ejecución del trabajo, d) Las decisiones de la Supervisión Externa serán técnicas y definitivas siempre que no contravengan las disposiciones contractuales; debiendo velar por la buena ejecución de la obra, y en todo caso por los intereses institucionales. DÉCIMA: GARANTÍAS. Las garantías que se detallaran a continuación, serán cubiertas por medio de fianza bancaria o garantía bancaria, emitida por Institución Bancaria o Institución Financiera, Sociedad Afianzadora o Aseguradora y Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR), así como también se aceptarán como garantía las
establecidas en la Ley del Sistema de Garantías Recíprocas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Rural y Urbana. Las Instituciones que emitan las referidas garantías deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero y ser aceptadas por “EL CONTRATANTE”. 1) GARANTÍA DE ANTICIPO. Para garantizar el correcto manejo de la cantidad de anticipo a otorgar en este contrato y la no amortizada del contrato número ciento treinta y tres/dos mil doce,las que hacen un total de SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES CON TRES CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($6,327,469.03), “LA CONTRATISTA”
rendirá Garantía de Xxxxxxxx a favor de “EL CONTRATANTE”, por un valor equivalente al cien por ciento del valor total del anticipo, esta garantía deberá ser rendida antes de recibir dicho anticipo, y deberá mantenerse vigente en su totalidad, mientras no se haya hecho efectiva a “EL CONTRATANTE” su amortización total. 2) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. “LA CONTRATISTA” presenta a favor de “EL CONTRATANTE” una Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de DOS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DOLARES CON UN CENTAVO XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($2,124,800.01), equivalente al quince por cientodel monto de obra física pendiente de ejecutar de CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ($14,165,333.39) IVA incluido, para
garantizar el fiel cumplimiento del mismo, la cual deberá estar vigente hasta que “EL CONTRATANTE”, a través de la Supervisión Externa, dé por recibida la obra convenida mediante el Acta de Recepción Definitiva, y que “LA CONTRATISTA” haya presentado la Garantía de Buena Obra. Si vencido el plazo y su prórroga, si la hubiere, y no se hubiese entregado la obra a satisfacción de la Supervisión Externa, “EL CONTRATANTE”, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato, renunciando expresamente “LA CONTRATISTA” a oponerse a la solicitud de pago que “EL CONTRATANTE” haga, debiendo esto consignarse así en el documento de garantía que se emita. 3) GARANTÍA DE BUENA OBRA. Al liquidar el contrato “LA CONTRATISTA” deberá rendir a favor de “EL CONTRATANTE” una Garantía de Buena Obra, para garantizar la buena calidad de la misma, obligándose a responder sin costo adicional para “EL CONTRATANTE”, por cualquier desperfecto o anomalía que dicha obra sufriere dentro de un plazo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de recepción definitiva de la obra, siempre que los desperfectos o anomalías se deban a la mala calidad de los materiales, de la mano de obra utilizada o procesos constructivos inadecuados. La garantía en mención será de un diez por ciento del valor total final estipulado en el contrato número ciento treinta y tres/ dos mil doce de VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y
DOS DOLARES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA ($29,428,782.97), rendida por medio de fianza o garantía bancaria emitida por una Institución Financiera, Sociedad Afianzadora, Aseguradora o Institución Bancaria legalmente establecida en el país y aceptada por “EL CONTRATANTE”. Después de vencido el plazo de la garantía arriba indicada, subsistirá siempre la responsabilidad profesional que le corresponda a “LA CONTRATISTA” de conformidad a la regla tercera del Artículo mil setecientos noventa y uno del Código Civil. “LA CONTRATISTA” proveerá un Seguro contra Daños a Terceros aprobado oportunamente por el Administrador del Contrato. Este seguro será por las cantidades de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($3,000.00) por daños personales individuales; OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($8,000.00) por daños personales a grupos de personas; QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($15,000.00) por daños a la
propiedad, el Seguro deberá estar vigente durante el período de ejecución del Contrato, Modificativas y Prórrogas, si las hubiere. DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Además de las causales de formas de extinción establecidas en el Articulo noventa y tres, específicamente el Literal e) de la LACAP, serán causales de terminación del Contrato, cuando la Supervisión Externa presentare Certificación de haber notificado a “LA CONTRATISTA”, la existencia de condiciones que requieran ser corregidas, y que después de haber transcurrido diez días calendario desde su notificación, “LA CONTRATISTA” no ha procedido a ejecutar las correcciones respectivas, o “LA CONTRATISTA” haya suspendido los trabajos de ejecución de la obra sin causa justificada, en sus respectivos casos; “EL CONTRATANTE” podrá tomar posesión de las instalaciones de la obra ejecutada, materiales y equipo propiedad de “LA CONTRATISTA” que ahí se encuentren, sin necesidad de acción judicial, asimismo, informará a la Fiscalía General de la República, tal situación a efecto de proceder judicialmente en los casos siguientes: a) Si “LA CONTRATISTA” se hubiese declarado en quiebra, o hiciese cesión general de sus bienes, o se le embargaren los mismos, o se previere, por parte de “EL CONTRATANTE” la imposibilidad o falta de capacidad de realizar la obra en la forma o en el plazo convenido. b) Si no cumpliere la legislación vigente y reiteradamente no acatare las instrucciones escritas por el Supervisor, o incumpliera cualquiera de las estipulaciones contractuales a lo consignado en la ley. DÉCIMA SEGUNDA: SANCION POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA QUE PROHIBE EL TRABAJO
INFANTIL: “Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de (l) (la) contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución
del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. DÉCIMA TERCERA: PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ASPECTOS TECNICOS. “EL CONTRATISTA”
garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, comprometiéndose en caso de incurrir en xxxx, no entregar la obra de la forma contratada o incumplir cualquiera de las estipulaciones contractuales, a pagar una multa o hacer efectiva proporcionalmente la garantía según corresponda, cuyo monto se determinará según los Artículos treinta y seis y/o ochenta y cinco de la LACAP, con observancia a lo establecido en los Artículos ciento sesenta de la LACAP y/o treinta y nueve del RELACAP, en sus respectivos casos, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tal como lo establece el inciso segundo del Artículo ochenta y tres-A, y Artículo ochenta y seis ambos de la LACAP. DÉCIMA CUARTA: SOLVENCIA Y FINIQUITO. Finalizadas las obras objeto de este Contrato, la Supervisión Externa en conjunto con el Jefe del Departamento de Ingeniería de “EL CONTRATANTE” y el Administrador de contrato recibirá de “LA CONTRATISTA”, la obra ya terminada y levantará las actas que la LACAP establece en sus artículos ciento catorce y ciento dieciséis; y si no existieren reclamos de ninguna especie, se efectuará la liquidación incluyendo el último pago por las sumas que se le adeuden a “LA CONTRATISTA”, siendo entendido que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar una constancia de solvencia autenticada por Xxxxxxx, en la cual se haga constar que “EL CONTRATANTE” no tiene pago pendiente con “LA CONTRATISTA”. El finiquito se dará a “LA CONTRATISTA”, una vez que haya vencido el plazo de la Garantía de Buena Obra y no exista ningún reclamo pendiente para el mismo. Entregándose el finiquito se le devolverán las Garantías y documentos que sean pertinentes. DÉCIMA QUINTA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Por acuerdo escrito entre las partes, el presente Contrato podrá modificarse, siempre que éstas modificaciones no contraríen lo establecido en el Artículo ochenta y tres - A y ochenta y tres- B de la LACAP y para que surta efecto tal modificación, ésta deberá de realizarse por medio de Resolución Modificativa firmada por el Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia y “LA CONTRATISTA”. El monto final de los aumentos en partidas contractuales y negociadas no excederá del 8.34 por ciento del monto inicial del contrato, ya sea de una sola vez o por la suma de varias modificaciones. DÉCIMA SEXTA: COMPENSACION POR AUMENTOS EN LA
MANO DE OBRA. Durante el desarrollo de la Obra, no se considerará compensación alguna a “LA CONTRATISTA” por aumentos de precios de mano de obra, en cambios al Laudo Arbitral, provenientes de la negociación de trabajadores aglutinados en los sindicatos de la Industria de la Construcción y de la Cámara Salvadoreña de la Industria de la Construcción, de acuerdo a la facultad que otorga el artículo setenta y nueve del RELACAP. DÉCIMA SEPTIMA: NOTIFICACIONES. Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI: EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 17ª XXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXXX, XXX XXXXXXXX; y para “LA CONTRATISTA”: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX 0,000; ENTRE 83 Y 00 XXXXXXX XXXXX, XXX XXXXXXXX. Las partes
contratantes pueden cambiar dirección, quedando en este caso, cada una de ellas, obligadas a notificarlo por escrito a la otra, mientras tanto la última notificación será la válida para los efectos legales. DÉCIMA OCTAVA: AUDITORIA Y REGISTRO. 1) “LA CONTRATISTA” llevará
libros, registros, documentos y otras pruebas documentales y utilizará de manera uniforme procedimientos contables que sean suficientes para recoger debidamente todas las transacciones que se realicen en virtud del Contrato o en relación con la misma. 2) “LA CONTRATISTA” llevará dichos registros durante el plazo de vigencia del Contrato y los conservará durante el período de tres años después de la liquidación final. Sin embargo, los requisitos que tengan que ver con controversia a tenor de la Cláusula Séptima del presente contrato, con litigación o con la liquidación de reclamaciones que surjan de la ejecución de este contrato se conservarán hasta que se hayan resuelto definitivamente dichas controversias, litigaciones o reclamaciones. 3) Cuando se considere necesario todos los registros serán sometidos a inspección y Auditoría Interna por “EL CONTRATANTE” (o sus agentes autorizados) en todo momento razonable. “LA CONTRATISTA” facilitará a “EL CONTRATANTE” los medios adecuados para efectuar dicha inspección y auditoria. 4) “LA CONTRATISTA” se compromete además a incluir en todos los subcontratos que celebre en virtud de este contrato una Cláusula en el sentido de que el Subcontratista accede a que “EL CONTRATANTE” o cualquiera de sus agentes autorizados tengan acceso y el derecho de examinar aún hasta por tres años; antes, durante y posterior a la liquidación final conforme el Subcontrato, todos los registros de dicho Subcontratista que tenga que ver con transacciones relacionadas con el Subcontrato. Todo subcontrato deberá tener el Visto Bueno de la Supervisión Externa, el Jefe del Departamento de Ingeniería de “EL CONTRATANTE” y el Administrador de Contrato. DÉCIMA NOVENA. VIGENCIA: Este contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de la firma; para los efectos de computación del tiempo de duración de la ejecución de la obra y pagos, “LA CONTRATISTA” se regirá a partir
de la fecha en que por escrito, se le dé la respectiva Orden de Inicio, la cual será emitida después de la firma de este Contrato, no obstante de haber expirado el plazo pactado para la ejecución de la obra, el contrato cesará hasta que “LA CONTRATISTA” finalice el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales, de conformidad al Art. Noventa y dos de la LACAP. VIGESIMA. ADMINISTRACIÓN DE CONTRATO: La administración del presente Contrato estará a cargo del Ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Colaborador Técnico del Departamento de Ingeniería de “EL CONTRATANTE”, quien será el responsable de verificar la buena marcha y el cumplimiento de las obligaciones contractuales con base a lo establecido en el Artículo ochenta y dos BIS de la LACAP; Artículo veinte Inciso tercero, y setenta y cuatro del RELACAP; y en los casos en los que competa del Manual de Procedimientos para el Ciclo de Gestión de Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública dos mil catorce, expedido por el Ministerio de Hacienda. En fe de lo cual firmamos el presente, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil diecisiete.
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