Contract
PRE-C1-04
CICLO ESCOLAR 2016-2017
C-RE-(CCT) -(NUMERO CONSECUTIVO DE LA ACCIÓN)-17
CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACCIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LA REFORMA EDUCATIVA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL PLANTEL EDUCATIVO «nombre del plantel», CON CLAVE DE CENTRO DE TRABAJO «Clave del Centro de Trabajo», A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CEPSE”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. «nombre del representante», EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, ASISTIDO POR EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ORGANISMO ESTATAL”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO, POR EL ARQ. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL Y POR LA OTRA PARTE «nombre de la persona física», POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “EL CEPSE” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1. Se encuentra constituido mediante Acta para la Constitución del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, cuyo objeto está dirigido a las tareas que fortalezcan y eleven la calidad de la educación y de su naturaleza no se desprende que tenga fines de lucro o de proselitismo alguno, misma que se tiene por reproducida como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar.
I.2. Su representante fue designado Presidente, según consta en el Acta mencionada en el numeral anterior, mediante la cual se le otorga la facultad para suscribir el presente, manifestando tener la capacidad legal suficiente para suscribir el mismo.
I.3. Suscribe el presente Contrato con “LA EMPRESA” designada por “EL CEPSE” con apoyo del Director del Plantel Educativo, para ejecutar la acción en el Plantel Educativo, identificado en el proemio del presente instrumento (en adelante el Plantel Educativo), ubicado en: «domicilio completo y correcto del plantel educativo», la cual deberá sujetarse al Proyecto Técnico Presupuestado, elaborado por “EL ORGANISMO ESTATAL” y al Calendario de Ejecución de la Acción, elaborado por “LA EMPRESA”.
I.4. Para los efectos del presente Contrato, señala como domicilio legal aquel en el que se encuentra ubicado el Plantel Educativo.
II. DECLARA “LA EMPRESA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL QUE:
II.1. Es una persona física, de nacionalidad mexicana, que tiene capacidad jurídica para celebrar el presente contrato, quien se identifica con credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, y se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, y cuenta con Clave Única de Registro de Población, documentos que se anexan al presente instrumento en copia simple y que han sido previamente cotejados por “EL ORGANISMO ESTATAL”, en su calidad de asesor.
II. 2 Entre sus actividades principales, se encuentran las relacionadas con el ramo de la construcción, por lo que posee la experiencia, recursos humanos, materiales, financieros y técnicos, así como aquellos necesarios para realizar la totalidad de la acción objeto del presente instrumento.
II.3. Conoce y se compromete a observar y cumplir plenamente con la normatividad en materia de construcción, seguridad, uso de vía pública, protección ecológica y medio ambiente que rijan en la Entidad Federativa donde se llevará a cabo la acción de conformidad a las normas de construcción que haya emitido el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, así como a las especificaciones técnicas, el Proyecto Técnico Presupuestado, el Calendario de Ejecución de la Acción y demás documentos en que se consigna el precio y las actividades principales, que como anexos se integran al presente contrato, debidamente firmados por el personal técnico designado por las partes.
II.4. Conoce el lugar donde se llevará a cabo la ejecución de la acción objeto del presente contrato.
II.5. Señala como domicilio legal, para efectos de este contrato, el ubicado en «domicilio completo». Asimismo señala como correo electrónico el siguiente: «correo electrónico».
III. DECLARA “EL ORGANISMO ESTATAL” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
III.1. Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, que cuenta con personalidad jurídica, patrimonio, autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y ejercicio de sus facultades, con fundamento en lo dispuesto por su Decreto de creación.
III.2. Su representante, manifiesta bajo protesta de decir verdad, que cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente contrato, conforme a las funciones y atribuciones que le han sido conferidas por disposición legal, o bien, que le han sido asignadas por el Director General de “EL ORGANISMO ESTATAL”.
III.3. Celebra el presente contrato, con el objeto de asesorar a “EL CEPSE”, en las acciones derivadas de la ejecución de la acción objeto del presente instrumento, de conformidad y en cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa (en adelante Lineamientos de Operación).
III.4. Elaboró la Cédula de Información de Carencias Físicas, así como el Proyecto Técnico Presupuestado, ambos documentos validados por “EL ORGANISMO ESTATAL”, y de los cuales se desprenden las especificaciones técnicas de la acción objeto del presente contrato a ejecutarse en el Plantel Educativo.
III.5. Para los fines de este contrato, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000.
Atento a lo anteriormente manifestado, las partes se obligan al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO.
“EL CEPSE” encomienda a “LA EMPRESA” la realización de la acción descrita en el Proyecto Técnico Presupuestado, elaborado por “EL ORGANISMO ESTATAL”, y “LA EMPRESA” se obliga a realizarla conforme al Calendario de Ejecución de la Acción que ha elaborado y en este acto lo entrega a “EL CEPSE” para su total terminación, sujetándose para ello a lo establecido en las normas de construcción que haya emitido el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, en adelante “EL INIFED” y la legislación aplicable, así como las referentes a la protección ecológica y ambiental vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, mismas que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertaren en el presente contrato. Los anexos antes descritos, debidamente firmados forman parte del presente contrato.
“LA EMPRESA” se obliga a realizar la acción de conformidad con el presente instrumento y sus anexos, sujetándose a los mismos, y en el supuesto de que “LA EMPRESA” realice acciones distintas a las contempladas en el presente contrato sin autorización de “EL ORGANISMO ESTATAL” y de “EL CEPSE”, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.
El monto del presente contrato asciende a la cantidad de $«cantidad con número» («cantidad con letra» pesos 00/100 M. N.), misma que incluye el Impuesto al Valor Agregado, cantidad que no estará sujeta a ningún tipo de ajuste de costos.
El importe antes mencionado será administrado de forma mancomunada por “EL CEPSE” y el Director del Plantel Educativo beneficiado por “EL PROGRAMA”, mediante alguna de las opciones de pago que se mencionan a continuación:
Pago con cheque de caja.
Transferencia electrónica.
La cantidad antes mencionada incluye el costo total de la acción que se le ha encomendado a “LA EMPRESA”, por lo que queda comprendido de una manera enunciativa y no limitativa lo siguiente: gastos y honorarios de tramitación de las licencias y permisos que correspondan, materiales necesarios, mano de obra, indemnizaciones a los trabajadores de cualquier clase, gastos relativos al trabajo y honorarios de “LA EMPRESA”, remuneraciones a los empleados asalariados o profesionistas que “LA EMPRESA” ocupe para el cumplimiento del contrato, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima octava del presente instrumento, por lo tanto “EL CEPSE” está obligado a pagar a “LA EMPRESA” únicamente la suma mencionada, pudiendo ser modificada en los términos de la cláusula siguiente.
TERCERA.- MODIFICACIONES AL MONTO DEL CONTRATO.
Las partes acuerdan que el monto del presente contrato podrá ser modificado de conformidad con lo señalado en los Lineamientos de Operación; dicha modificación deberá invariablemente formalizarse por escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio correspondiente.
Las modificaciones al monto referidas en el párrafo anterior, conllevarán, en su caso, al ajuste de la garantía a que hace referencia la cláusula séptima del presente contrato, para lo cual deberá estipularse en el Convenio Modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de la garantía, mismo que no deberá exceder de 5 (cinco) días naturales siguientes a la firma de dicho convenio.
CUARTA.- TIEMPO Y FORMA DE PAGO.
El pago de la contraprestación a que hace referencia la cláusula segunda del presente contrato, se efectuará por el representante de “EL CEPSE” a través del Director del Plantel Educativo en dos ministraciones, mismas que se pagarán de la siguiente forma:
La primera ministración equivalente al 60% del monto total del contrato, se efectuará por “EL CEPSE” a través del Director del Plantel Educativo a “LA EMPRESA”, a la firma del presente instrumento.
La segunda del equivalente al 40% del monto total se efectuará a “LA EMPRESA” cuando la acción presente un avance del 100%, previa solicitud de pago que realice “LA EMPRESA” a “EL CEPSE” con el visto bueno del Director del Plantel Educativo, así como con la verificación del 100% de la acción, acompañado del comprobante fiscal correspondiente.
Para la liberación de la segunda ministración, “EL CEPSE” y el Director del Plantel Educativo notificarán a “EL ORGANISMO ESTATAL” la terminación de la acción, para lo cual será necesario que “LA EMPRESA” entregue a “EL CEPSE” las cartas garantías que emitan los fabricantes de los productos utilizados a nombre del plantel educativo y las pruebas de laboratorio correspondientes al objeto de la acción.
Los pagos se efectuarán a “LA EMPRESA” conforme a los avances físicos y se tendrá que solicitar por escrito a “EL CEPSE”.
“LA EMPRESA” deberá emitir un comprobante fiscal a nombre de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de la República equivalente al monto total de la acción ejecutada, que cumpla con los requisitos contenidos en las disposiciones legales aplicables.
El pago que realice “EL CEPSE” a través del Director del Plantel Educativo, no se considerará como aceptación de la acción, toda vez que éste se reserva expresamente el derecho de reclamar por los trabajos faltantes o mal ejecutados, por la mala calidad de los materiales, así como por la falta de cumplimiento a las normas y especificaciones técnicas.
QUINTA.- ASISTENCIA TÉCNICA Y SUPERVISIÓN.
Para la realización del objeto del presente contrato, se considerará el porcentaje establecido en los Lineamientos de Operación, a fin de que “EL ORGANISMO ESTATAL” asesore técnicamente y en todo momento la ejecución de la acción, misma que correrá a cargo de “LA EMPRESA”, a efecto de apoyar las acciones que permitan el cumplimiento de las metas establecidas en cuanto a avances físicos, cantidades y calidades de las acciones.
SEXTA.- INICIO Y TERMINACIÓN DE LA ACCIÓN.
“LA EMPRESA” se obliga a iniciar la acción objeto del presente contrato, en la fecha establecida en el calendario de ejecución de la acción, y a terminarla a más tardar el día «día» de «mes» de «año», de conformidad con el Proyecto Técnico Presupuestado y el Calendario de Ejecución de la Acción, en el entendido que el período de ejecución de la acción no deberá exceder de (cantidad con número) (cantidad con letra) días naturales.
“LA EMPRESA” se obliga a iniciar la acción en el plazo estipulado en el párrafo que antecede, aun cuando no se haya entregado la primera ministración; en consecuencia no se podrán interrumpir los trabajos por el mismo motivo, o porque no se hayan efectuado las siguientes ministraciones. En el caso de que no inicien las acciones en el plazo estipulado, “EL CEPSE” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato.
“LA EMPRESA” deberá avisar por escrito a “EL CEPSE”, dentro de los tres días hábiles siguientes, sobre cualquier circunstancia que implique retraso u obstáculo para la realización de la acción, en cuyo caso se podrán autorizar prórrogas para su conclusión, siempre y cuando existan causas y razones debidamente justificadas que sean autorizadas por “EL CEPSE” y “EL ORGANISMO ESTATAL” de conformidad con la cláusula décima sexta.
“LA EMPRESA” se hará responsable de todas las obligaciones derivadas del presente contrato hasta la entrega de la acción, a entera satisfacción de “EL CEPSE” y “EL ORGANISMO ESTATAL”.
SÉPTIMA.- GARANTÍAS.
“LA EMPRESA” se obliga a constituir en la forma y términos que a continuación se señalan, las siguientes garantías:
a) Pagaré que garantice la debida aplicación de las dos ministraciones y el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente contrato, para lo cual “LA EMPRESA” se obliga a otorgarlo a la firma del presente contrato a favor del Presidente de “EL CEPSE” en su calidad de acreedor, quien deberá endosarlo a favor de “EL ORGANISMO ESTATAL”, de conformidad con el formato que para tales efectos proporcione “EL ORGANISMO ESTATAL”.
Dicho pagaré será equivalente al total del valor de la acción que se consigna en el presente instrumento y deberá suscribirlo “LA EMPRESA” por sí, o a través de su representante legal que tenga facultades para ello y por un aval, quien deberá ser propietario de un inmueble amparado en Escritura Pública y se encuentre libre de gravamen.
La devolución de dicha garantía será a petición del suscriptor, previa solicitud y verificación de la debida aplicación de las dos ministraciones por “EL CEPSE” y “EL ORGANISMO ESTATAL”.
b) Póliza de fianza que garantice el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente contrato, así como la buena calidad, defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad derivada de la ejecución de la acción.
Dicha póliza de fianza, deberá amparar el periodo de vigencia del presente contrato a partir de la fecha de su suscripción y 12 (doce) meses posteriores a la entrega-recepción de dicha acción.
Esta garantía será equivalente al monto de la primera ministración, es decir, por el 60% del monto total de la acción, a favor de “EL CEPSE” como primer beneficiario y “EL ORGANISMO ESTATAL” como segundo beneficiario.
La póliza de fianza deberá entregarse en un periodo que no excederá de 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de suscripción de este contrato y deberá ser expedida por cualquier Institución Afianzadora Mexicana debidamente autorizada de conformidad con el formato que para tales efectos proporcione “EL ORGANISMO ESTATAL”.
Dicha garantía será liberada mediante escrito expedido por el representante de “EL CEPSE” y “EL ORGANISMO ESTATAL” al término de su vigencia.
En el supuesto de que “LA EMPRESA” incumpla con lo establecido en el Calendario de Ejecución de la Acción, “EL CEPSE” con asesoría de “EL ORGANISMO ESTATAL” procederá a efectuar la aplicación xx xxxxx convencionales de acuerdo a lo señalado en la cláusula décima cuarta del presente Contrato.
OCTAVA.- DE LA PERSONALIDAD DE LA “AUTORIDAD EDUCATIVA LOCAL”
Las partes reconocen en este acto la personalidad de “EL ORGANISMO ESTATAL”, para hacer efectivas las garantías referidas en la cláusula anterior. En virtud de esto “LA EMPRESA” se obliga a reconocer expresamente y apegarse a los procedimientos que para tal efecto implemente “EL ORGANISMO ESTATAL”.
NOVENA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
“EL CEPSE” se obliga a llevar a cabo todas las acciones necesarias para dar acceso a “LA EMPRESA” a los inmuebles en que se ejecute la acción a partir de la suscripción del presente instrumento.
“LA EMPRESA” en caso de que fuera necesario, se obliga a llevar a cabo cualquier trámite para la obtención de dictámenes, licencias y demás autorizaciones necesarias para la ejecución de la acción, para lo cual “EL CEPSE” pondrá a disposición de “LA EMPRESA” la documentación que, en su caso se requiera para dichos trámites. Asimismo “EL ORGANISMO ESTATAL” coadyuvará en la gestión de los mismos.
DÉCIMA.- SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN DE LA ACCIÓN.
“EL CEPSE”, a través de “EL ORGANISMO ESTATAL”, podrá realizar la verificación de todos los materiales que vayan a utilizarse para la ejecución de la acción en el plantel educativo.
“EL CEPSE” tendrá la facultad, a través de “EL ORGANISMO ESTATAL”, de verificar si los trabajos objeto de este contrato se están ejecutando por “LA EMPRESA” de acuerdo con el Proyecto Técnico Presupuestado, las normas, especificaciones y con el Calendario de Ejecución de la Acción, independientemente de que al momento de efectuar la entrega-recepción de la acción, se realice una última verificación.
De igual manera “LA EMPRESA”, deberá designar por escrito a un representante, facultado que funja como enlace, para que proporcione la información y atienda los requerimientos de la acción que le sean solicitados.
DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN Y ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ACCIÓN.
“LA EMPRESA” comunicará mediante oficio de Notificación de Terminación de la Acción a “EL CEPSE” y a “EL ORGANISMO ESTATAL” la terminación de la acción, solicitando hora y fecha, a efecto de llevar a cabo la entrega recepción de la acción.
Una vez que “EL ORGANISMO ESTATAL” verifique la terminación de la acción, “EL CEPSE” procederá a formalizar su recepción mediante el Acta de entrega-recepción de la Acción en los términos señalados en los Lineamientos de Operación.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDADES DE “LA EMPRESA”.
“LA EMPRESA”, se obliga a designar anticipadamente al inicio de la acción a un representante que permanecerá en el sitio de realización de la misma, quien deberá estar debidamente capacitado con los conocimientos técnicos necesarios en el ramo de la construcción y facultado con poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato; del mismo modo, deberá estar facultado para oír y recibir todo tipo de información, avisos y comunicados.
“LA EMPRESA”, se obliga a que los materiales y equipo que se utilicen en la acción, objeto de este contrato, cumplan con las normas de construcción que haya emitido “EL INIFED” y en forma supletoria en el Reglamento de Construcciones aplicable o normatividad en la materia, así como las especificaciones particulares del Proyecto Técnico Presupuestado; igualmente se obliga a que la realización de todos y cada uno de los trabajos de dicha acción se efectúen a satisfacción de “EL CEPSE” y “EL ORGANISMO ESTATAL” así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “EL CEPSE” o a terceros.
Asimismo, “LA EMPRESA” se obliga a no ceder en forma parcial o total a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivados de este contrato.
DÉCIMA TERCERA.- CALIDAD Y GARANTÍA DE LOS BIENES.
“LA EMPRESA” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal profesional y/o técnico especializado en el ramo, procedimientos, equipos y materiales adecuados, para la ejecución de la acción, a fin de garantizar que se realice con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, conforme al Calendario de Ejecución de la Acción, comprometiéndose a desarrollarlo a satisfacción de “EL CEPSE” y “EL ORGANISMO ESTATAL”.
“LA EMPRESA” responderá por los defectos, vicios ocultos y deficiencias en la calidad de los equipos o materiales suministrados, independientemente de cualquiera que sea su procedencia y de las condiciones y pedidos que haya celebrado con fabricantes, importadores, comercializadores o terceros en general, debiendo presentar una Carta Garantía a favor de “EL CEPSE” que garantice la instalación y/o colocación de los equipos o materiales, respondiendo de cualquier defecto de fabricación o vicios ocultos que pudieren presentar los bienes o materiales suministrados por un periodo de 12 (doce) meses contados a partir de la entrega-recepción de los trabajos, las cuales quedarán integradas en el expediente respectivo.
“LA EMPRESA” deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas y las normas de referencia vigentes que resulten aplicables para la acción solicitada.
DÉCIMA CUARTA.- PENAS CONVENCIONALES.
Se podrán aplicar penas convencionales por causas imputables a “LA EMPRESA” por cada día de atraso que incurra en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente contrato. La penalización ascenderá al 0.5% (CINCO AL MILLAR) por cada día de incumplimiento de “LA EMPRESA” sobre el monto correspondiente a la parte de los trabajos que no se hayan ejecutado oportunamente, sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y se deducirán del pago de la siguiente ministración, hasta el momento, en que la acción quede concluida a entera satisfacción de “EL CEPSE”.
El monto de las penas convencionales, en ningún caso podrá ser superior, en su conjunto, al monto de la póliza de fianza a que se refiere la cláusula séptima de este contrato.
Para el cobro de las penas convencionales, las partes convienen en apegarse a lo dispuesto en el artículo 7.85 y demás conducentes del Código Civil del Estado de México.
Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables a “LA EMPRESA”; la determinación del atraso se realizará con base en el Informe de Avance Físico Financiero de la Acción en las fechas parciales de terminación, fijadas en el Calendario de Ejecución de la Acción.
Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas en los párrafos anteriores, “EL CEPSE” podrá exigir el cumplimiento del contrato o darlo por terminado. Para determinar las retenciones y, en su caso la aplicación de la sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por causas imputables a “EL CEPSE”, caso fortuito o fuerza mayor, ya que, en tal evento, se podrán realizar las modificaciones que procedan.
En caso de que “EL CEPSE” opte por la terminación del contrato por causas imputables a “LA EMPRESA”, procederá a hacer efectiva la garantía correspondiente, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados, aún no liquidados, y procederá conforme a lo señalado en la cláusula décima quinta del presente contrato.
Asimismo, “EL CEPSE” aplicará penas convencionales a “LA EMPRESA” si realiza trabajos mal ejecutados, emplea materiales de mala calidad o no lleva a cabo la acción conforme a las especificaciones respectivas en el entendido que los trabajos mal ejecutados se tendrán como no realizados.
“LA EMPRESA” no podrá alegar o considerar como caso fortuito o fuerza mayor los atrasos en la ejecución de la acción, originados por las condiciones climatológicas normales de la zona.
Lo anterior, es sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran existir, e independientemente de hacer efectivas las garantías solicitadas, y en su caso, se podrá proceder a sustituir a “LA EMPRESA” de conformidad con los Lineamientos de Operación.
DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.
Serán causas de Terminación del presente contrato las siguientes:
Cuando ocurran razones de interés general.
Por la terminación y entrega de la acción en términos del presente contrato.
Por necesidades del “Programa de la Reforma Educativa”, en cuyo caso se le pagará a “LA EMPRESA” los gastos no recuperables y los trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente.
Por caso fortuito o fuerza mayor.
Si “LA EMPRESA” se somete o fuera sometido a un procedimiento de concurso mercantil o cualquier otra figura análoga.
Por incumplimiento, imputable a “LA EMPRESA”:
f.1. Cuando no inicie la acción objeto del contrato, en la fecha convenida en el presente contrato;
f.2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de la acción o se niega a reparar o reponer alguna parte de los trabajos ejecutados que hubiera sido detectada como defectuosa por “EL CEPSE”;
f.3. Si no ejecuta la acción de conformidad con lo estipulado en este contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por “EL CEPSE” y “EL ORGANISMO ESTATAL”;
f.4. Si no da cumplimiento al Proyecto Técnico Presupuestado y al Calendario de Ejecución de la Acción;
f.5. Si no da a “EL CEPSE”, y a “EL ORGANISMO ESTATAL las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los trabajos y materiales;
f.6. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, leyes y demás disposiciones aplicables.
El Procedimiento de Terminación, podrá iniciarse en cualquier momento, con asesoría de “EL ORGANISMO ESTATAL”, cuando “LA EMPRESA” incurra en alguna de las causas antes mencionadas, para lo cual “EL CEPSE”, le comunicará por escrito mediante Aviso único a “LA EMPRESA”, el incumplimiento en que ésta haya incurrido, para que en un término de 3 (tres) días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga, motivo por el cual, se le solicitará que continúe con la acción y proceda de manera inmediata a abatir el atraso en el que ha incurrido.
Transcurrido este plazo, y si hiciere caso omiso del aviso antes señalado, o bien, cuando de haberse pronunciado al respecto “EL CEPSE” estima que la misma no es satisfactoria, se citará a “LA EMPRESA” para que asista en fecha, lugar y hora señalados para dar por terminado el contrato, levantar el acta circunstanciada y formular el finiquito correspondiente, en donde quedará asentado el porcentaje de los trabajos ejecutados hasta ese momento, el monto que representan y el monto actualizado por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales, así como establecer el estado que guarda el inmueble.
En el supuesto de que “LA EMPRESA” no se presente el día de la cita, se levantará un acta circunstanciada en donde se deje constancia de éste hecho y se hagan constar los datos señalados en el finiquito, con lo cual se dará por terminado el Contrato.
En cualquiera de los supuestos antes señalados a que se refiere el inciso f) de la presente cláusula, se procederá a hacer efectivas las garantías establecidas en la cláusula séptima de este contrato.
Dicho procedimiento podrá suspenderse en caso de que hubiere conciliación entre las partes, o bien, cuando iniciado el procedimiento de terminación por incumplimiento, “LA EMPRESA” llevara a cabo los trabajos pendientes, previa aceptación y verificación de “EL CEPSE” y “EL ORGANISMO ESTATAL” aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes. En todo caso, “EL CEPSE”, a través de “EL ORGANISMO ESTATAL” se reserva su derecho para ejercer las acciones legales conducentes. “EL CEPSE” manifiesta que “EL ORGANISMO ESTATAL” será responsable de la debida integración del expediente con el que se demuestre el incumplimiento.
DÉCIMA SEXTA.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.
Cuando no sea posible la total terminación de la acción, “EL CEPSE” podrá suspender temporalmente dicha acción por caso fortuito y fuerza mayor, o bien, optar por la terminación. En este supuesto, “LA EMPRESA” deberá presentar su solicitud por escrito a “EL CEPSE”, inmediatamente después de que se presenten las causas que la originen, la cual a través de “EL ORGANISMO ESTATAL” resolverá su procedencia dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la recepción de la misma, dando inmediato aviso a la Autoridad Educativa Local.
En el supuesto de que se autorice la suspensión temporal, deberán establecerse mediante convenio las modificaciones correspondientes al Calendario de Ejecución de la Acción, Proyecto Técnico Presupuestado y definir las medidas que deban implementarse para resguardar los trabajos y el material de la acción. Asimismo, se deberá recorrer el periodo de vigencia por los días en que tuvo lugar la suspensión, quedando establecido en dicho convenio.
No podrán considerarse como caso fortuito o de fuerza mayor, las condiciones climatológicas normales de la zona.
DÉCIMA SÉPTIMA.- INSCRIPCIÓN REFERENCIAL.
“LA EMPRESA”, deberá proporcionar e instalar un letrero de forma visible en el plantel educativo, cuyas especificaciones se encuentran en el Programa bajo el cual se celebra el presente instrumento, en un plazo que no podrá exceder de 5 (cinco) días hábiles a partir de la suscripción del presente contrato.
Asimismo, la lámina deberá incluir la siguiente leyenda: “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa” y deberá permanecer en el plantel educativo durante todo el tiempo en que se realice la acción, debiendo “LA EMPRESA” observar en todo momento las disposiciones aplicables en materia Electoral, y no podrá utilizarla en otros inmuebles en donde se realicen otras acciones.
Dicha lámina solo podrá ser retirada en los casos en que hubiere procesos electorales, en cuyo caso, se deberá colocar nuevamente al término de éstos, siempre y cuando continúe la acción, asimismo, deberá retirarse al término de la acción y quedará bajo resguardo de “EL CEPSE”.
DÉCIMA OCTAVA.- RELACIONES LABORALES.
“LA EMPRESA”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de la acción, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. Asimismo, “LA EMPRESA” se obliga a responder por todas y cada una de las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra, en contra de “EL CEPSE” o de “EL ORGANISMO ESTATAL”, derivadas de la acción, objeto de este contrato.
“LA EMPRESA”, se compromete a dar atención a cualquier reclamación que con motivo del presente contrato pretendiere su personal contra “EL CEPSE” y/o “EL ORGANISMO ESTATAL” debiendo pagar en todo caso los gastos y prestaciones necesarias.
DÉCIMA NOVENA.- RESPONSABILIDAD CIVIL.
“LA EMPRESA”, conviene y acepta su responsabilidad civil de los daños y perjuicios a terceros que se pudiesen ocasionar con motivo de la realización de la acción.
“LA EMPRESA” deberá informar a “EL CEPSE” sobre el personal autorizado al cual deberá permitirse el acceso para llevar a cabo la acción, resguardando en todo momento la seguridad de la población estudiantil que se encuentre en el plantel educativo.
VIGÉSIMA.- AVISOS.
Las partes acuerdan que cualquier comunicación o aviso que se necesite hacer con motivo del presente instrumento, se harán por escrito, en los domicilios y/o correo electrónico, señalados en el apartado de declaraciones de este instrumento, o a través de los medios electrónicos que señalen para tal efecto.
VIGÉSIMA PRIMERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución del presente Contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, y en forma supletoria a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece el Código Civil de la Entidad Federativa.
“LA EMPRESA” manifiesta, que ha leído y está de acuerdo en apegarse a lo establecido en el presente contrato, los Lineamientos de Operación, mismos que forman parte del presente instrumento como si se insertasen a la letra.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.
Los conflictos que llegaren a presentarse en cuanto a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Civiles competentes en el Estado, renunciando al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente contrato lo firman las partes en cuatro tantos en «Municipio y Entidad Federativa», a los «días» de «mes» de «año».
“EL CEPSE”
________________________________ «Nombre del Presidente » EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE Firma o huella
|
“LA EMPRESA”
____________________________ «Nombre del apoderado legal» POR SU PROPIO DERECHO
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“EL ORGANISMO ESTATAL”
_________________________ ARQ. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX EN SU CALIDAD DE ASESOR |
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“EL Director del Plantel Educativo”
____________________________ «Nombre completo» EN SU CALIDAD DE TESTIGO |
La presente hoja de firmas corresponde al Contrato para la Realización de la acción, que suscribe por una parte el Consejo Escolar de Participación Social en la Educación del Plantel Educativo «nombre del plantel», con asesoría de “El Organismo Estatal” y la Empresa «nombre de la Empresa ».
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