PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE ANIMALES ABANDONADOS, VAGABUNDOS Y/O PERDIDOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL EJIDO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE ANIMALES ABANDONADOS, VAGABUNDOS Y/O PERDIDOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL EJIDO
Artículo 1. Justificación del contrato
1. El 28 de noviembre finalizó el contrato suscrito con la empresa UTE Hnos. Xxxxxx SL-Africana de Construcciones y Contratas SA, por el concepto de “Recogida y transporte de residuos sólidos urbanos (R.S.U), limpieza urbana, limpieza de playas y recogida de animales de las vías públicas en el Término Municipal de El Ejido”.
2. El contrato vigente establece, en su cláusula sexta, que podrá prorrogarse de forma tácita la vigencia por periodos de un año, salvo que alguna de las partes comunique, con seis meses de antelación, su intención de dar por finalizado el contrato. Con fecha 25 xx xxxx de 2015 el Ayuntamiento de El Ejido comunica al concesionario del servicio su intención de no llevar a cabo la prórroga tácita y resolver el contrato, no obstante el interés público obliga a que la prestación del servicio continúe hasta que haya sido resuelto el proceso de adjudicación de la nueva concesión.
3. Según establece la Ley 11/2003 de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, en su artículo 27 punto 3, corresponde a los Ayuntamientos la recogida y transporte de los animales abandonados y perdidos, debiendo hacerse cargo de ellos por un plazo mínimo de 10 días, hasta que sean cedidos o en último caso sacrificados.
4. La contratación del servicio se justifica ante la ausencia de medios propios tanto humanos como instalaciones que se disponen para cubrir las necesidades del objeto del contrato.
Artículo 2. Objeto del contrato
1. El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es establecer las condiciones que regirán para la contratación de los servicios de recogida y transporte de animales abandonados, vagabundos y/o perdidos en el Municipio de El Ejido.
2. El presente Pliego de Prescripciones Técnicas describe las prescripciones técnicas que han de regir la prestación de dichos servicios.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
1. El ámbito territorial de prestación de los servicios objeto de este contrato será el término municipal de El Ejido. Para este servicio se incluirán todas las vías públicas y espacios urbanos, así como los espacios privados en los que se estime de forma justificada por los Servicios Técnicos Municipales la prestación de este servicio.
2. El adjudicatario actuará en el ámbito del municipio de El Ejido que se le requiera en situaciones de emergencia de otros organismos públicos, así como en aquellos acuerdos y convenios en los que intervenga el Ayuntamiento de El Ejido en materia de recogida de animales, durante la duración de este contrato.
3. El conjunto de labores a realizar queda expresadas en el Presente Pliego de Prescripciones Técnicas y que se concretarán en mayor medida y alcance, con la oferta que a la postre resulte adjudicataria. Tanto Xxxxxx como Oferta, adquirirán carácter contractual, prevaleciendo en caso de contradicción entre ambas, lo reflejado en el Pliego.
Artículo 4. Plazo de duración de la concesión e inicio de la prestación del servicio
1. La duración del contrato será de 3 años contados a partir de la fecha del inicio de la concesión.
2. La concesión se prorrogará por acuerdo expreso de las partes por períodos de un año, siempre que no sea denunciado por alguna de las partes con seis meses de antelación a la fecha del vencimiento de cada período.
Artículo 5. Precio del contrato
1. El presupuesto máximo de licitación de la contratación asciende a 90.000,00 €, el IVA soportado es del 21% ascendiendo a un importe de 18.900,00 € lo que hace un total de 108.900,00 €.
2. Todos los gastos tanto de personal, materiales, transportes, mantenimiento, servicios veterinarios, impuestos, tributos o de cualquier otra índole estarán incluidos en este precio.
Artículo 6. Requisitos para la prestación de los servicios
1. Las entidades licitadoras deberán cumplir con toda la legislación vigente cuyo ámbito le sea de aplicación por el desempeño de la actividad objeto del contrato. A tal fin, las entidades licitadoras deberán disponer de los siguientes requisitos:
• Centro de acogida de animales que reúna los requisitos exigidos en el artículo 20.3 de la Ley 11/2003 de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.
• Autorización y número de núcleo zoológico donde se alojen los animales emitido por la autoridad competente.
• Autorización para los vehículos que transporten los animales emitido por la autoridad competente.
• Cualesquiera otras licencias o permisos exigibles por la normativa vigente en el ámbito de las obligaciones del adjudicatario.
2. Las entidades licitadoras en sus ofertas deberán presentar una memoria técnica descriptiva del servicio a prestar en el que se incluyan los siguientes documentos:
• Relación de medios humanos y materiales destinados a la prestación del servicio, así como de las instalaciones adecuadas para el alojamiento de los animales de acuerdo con las necesidades para poder llevar a cabo el contrato en condiciones dispuestas en este pliego.
• Plan de actuación y procedimiento para la recogida y manejo de animales vivos abandonados, vagabundos y perdidos.
• Documento de compromiso para minimizar el sacrificio de animales, no pudiendo sacrificar animales sanos. En dicho documento también deberán especificar una campaña de adopciones de animales que deberán realizar con medios propios o en colaboración directa con otras entidades dedicadas a la protección animal.
• Programa concreto de protección animal, en el que conste la metodología de la limpieza, alimentación, cuidados y alojamiento, así como un protocolo para la esterilización de perros y gatos y asistencia veterinaria individualizada y colectiva que minimice el riesgo de transmisión de enfermedades.
• Programa de formación en materia de bienestar animal que con carácter anual se desarrollará por los servicios veterinarios de la empresa concesionaria para el personal de Policía Local y Ayuntamiento de El Ejido.
Artículo 7. Características generales de la prestación de los servicios
1. La entidad adjudicataria realizará la recogida sistemática de la vía pública de todos los animales de compañía, especialmente perros y gatos, que se encuentren vagabundos, abandonados o perdidos en el municipio de El Ejido.
2. Igualmente se procederá a la captura, inmovilización y traslado al centro de alojamiento animal, de aquellas otras especies de mayor tamaño como equinos, animales exóticos, ganado, animales protegidos, etc. que se le requieran o animales que accidentalmente hayan podido introducirse en viviendas o recintos privados, así como aquellos que estén originando situaciones de peligro para las personas o estén sufriendo maltrato.
1. La entidad adjudicataria deberá atender los avisos del Ayuntamiento, del 112 y de la Policía Local.
2. En ningún caso, la entidad adjudicataria podrá cobrar a terceros ninguna cantidad económica o en especie, por actividades estipuladas en el presente contrato.
3. Los horarios de recogida serán:
- Horario normalizado: de lunes a viernes de 8.30h a 15.30h. En este horario se realizará una recogida sistemática de todos aquellos animales vagabundos o abandonados que la entidad adjudicataria detecte o sea avisada por los medios previstos. Los avisos serán canalizados según necesidad y urgencia y, sólo en el caso en el que no exista demanda expresa del servicio, el personal y vehículo destinado a la recogida de animales actuará de forma autónoma en las distintas vías y zonas del municipio en las que prolifere la aparición de animales vagabundos.
- Horario extraordinario: de lunes a viernes de 15.30h a 8.30h del día siguiente, así como los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Durante todo el año se mantendrá un servicio de localización del personal de recogida a efectos de poder atender los avisos urgentes que pudieran surgir durante ese horario.
4. Serán considerados avisos urgentes los siguientes:
- Aquellos animales que estén gravemente heridos o accidentados.
- Animales que hayan mordido o causado alguna lesión a personas.
- Animal incluido en la catalogación de razas peligrosas abandonado o perdido.
- Animales que pudieran suponer un grave riesgo para las personas.
- Animales enfermos.
- Animales que puedan provocar situaciones de alarma social.
5. El tiempo de respuesta para la retirada de los animales será de como máximo media hora desde el aviso de los servicios municipales si es en horario normalizado y de una hora si se trata de un aviso en horario extraordinario.
6. El Ayuntamiento podrá disponer de cheniles para alojar a los animales recogidos por alguna otra vía y de manera excepcional que no sea la empresa concesionaria y fuera del horario normalizado de recogida. Éstos serán retirados por la entidad adjudicataria en la mayor brevedad posible y como máximo en 24 horas desde la comunicación de la existencia de los animales en esa ubicación. El mantenimiento de estos animales durante el tiempo que permanezcan en los cheniles, así como la limpieza de los mismos correrá a cargo de la entidad adjudicataria.
7. Únicamente serán sacrificados, bajo criterio veterinario, los animales que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
• Animales atropellados o enfermos que no tengan salvación y no disfruten de un nivel de vida adecuado.
• Animales que sufran enfermedades infectocontagiosas de difícil curación o tratamiento, que pongan en peligro la salud de los demás animales.
• El sacrificio se realizará por un veterinario utilizando siempre el método que menos sufrimiento y estrés pueda causar al animal.
Artículo 8. Transporte de los animales recogidos
1. Una vez capturado el animal, se trasportará al centro de alojamiento animal en el plazo máximo de 1 hora. Dicho transporte se realizará según prevé la normativa vigente en condiciones de transporte y bienestar animal.
2. La entidad adjudicataria deberá transportar a los animales recogidos en vehículo de su propiedad específicamente adoptado para el transporte de las distintas especies animales.
3. Los vehículos del servicio se situarán en lo posible de forma que no obstaculicen el tránsito en la vía pública y respetarán la ordenación municipal del tráfico en la ciudad.
Artículo 9. Procedimiento de recogida de animales sin microchip
Si el animal recogido carece de cualquier identificación se considerará que está abandonado. El plazo de retención de un animal sin identificación será de 5 días, o el establecido en la legislación vigente en cada momento. En el caso de que no sea reclamado en esos cinco días, pasará a la fase de adopción, procedimiento que llevará a cabo la entidad adjudicataria.
Artículo 10. Procedimiento de recogida de animales con microchip
1. Si el animal está identificado, la entidad adjudicataria comunicará tal circunstancia en un plazo máximo de 24 horas desde su recogida al Ayuntamiento o Policía Local para que se proceda a localizar a los dueños, con independencia de que por parte de la entidad adjudicataria se intente localizar al propietario a los efectos de devolverle el animal.
2. Una vez avisado el dueño, éste dispone de 5 días para proceder a su recogida, según lo establecido en la legislación vigente.
3. Alojamiento y manutención: Se le mantendrá durante el tiempo necesario para que el dueño lo recoja de las instalaciones de la entidad adjudicataria.
4. En caso de que se superara el periodo de tiempo de 5 días, se deberá notificar al propietario la expiración del plazo, con las consecuencias establecidas en la legislación vigente pudiéndose incoar el pertinente expediente sancionador en base a la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia de animales, incluyéndose en la sanción los costes originados por su animal y de acuerdo a lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscales. Asimismo, el animal se entenderá abandonado, y desde ese momento pasará a la fase de adopción.
5. Entrega de animal al dueño: la entidad adjudicataria no entregará animal alguno hasta que el propietario presente en las instalaciones la previa autorización del Ayuntamiento o Policía Local. A tal fin se redactará un acta de entrega en la que consten los datos del animal, la propiedad y las circunstancias de la prestación del servicio donde se deberá incluir el visto bueno sobre la salud del animal por parte de los servicios veterinarios de la entidad adjudicataria, así como los posibles tratamientos recibidos.
Artículo 11. Protocolo de recogida y entrega del animal
A lo largo de los dos primeros meses a partir del inicio de la prestación del servicio se formalizará un protocolo entre el Ayuntamiento, Policía Local y entidad adjudicataria donde se delimitarán los criterios de recogida y entrega del animal concretando el procedimiento y documentación generada en estos servicios.
Artículo 12. Cuidados mantenimiento y servicios veterinarios de los animales recogidos
La entidad adjudicataria deberá garantizar el siguiente protocolo para el manejo, atención, cuidados, limpieza, mantenimiento y servicios veterinarios de los animales recogidos en sus instalaciones:
• Llevar el control y registro de entrada de los animales recogidos, donde cada uno tendrá una ficha individual y donde consten la fecha de ingreso, especie, nombre, raza, sexo, edad aproximada, capa y color, número de identificación, lugar de procedencia, causa de ingreso, foto y ficha veterinaria.
• Realizar el chequeo o revisión externa del estado de salud general y lectura de microchip. Si el animal está identificado se localizará a su propietario para que proceda a su retirada. Si el animal no fuera retirado se realizarán las acciones dispuestas en la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia de animales.
• Desparasitar externa e internamente y realizar el control veterinario de los animales que permanezcan en sus instalaciones a los que no sea posible localizar a su dueño.
• Limpieza y adecuación de las jaulas, zonas comunes y patios de recreo.
• Realizar la limpieza diaria y desinfección de las instalaciones de cachorros, habitáculos de cuarentena y animales enfermos.
• Adoptar las medidas necesarias para evitar problemas de relación entre los animales alojados.
• Los animales destinados a la adopción serán vacunados, se les instalará un microchip de identificación y se rellenará su cartilla de vacunación con los datos de su nuevo propietario. Para que un animal sea entregado en adopción será necesaria la realización previa de un contrato de adopción con su nuevo propietario.
• Todos los animales censados en el municipio de El Ejido que sean recogidos por el servicio municipal de recogida de animales vagabundos, abandonados o perdidos y que vayan a ser retirados por sus propietarios de las instalaciones de la empresa concesionaria, así como los que vayan a ser adoptados en el mismo municipio deberán contar los ensayos de ADN conforme se recoge en la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia de animales.
• Aquellos animales que vayan a ser soltados o que vayan a permanecer en el albergue para su adopción deberán ser esterilizados.
Artículo 13. Presentación de informes
1. De forma mensual se deberá presentar al Ayuntamiento por la entidad adjudicataria un informe donde deberán constar los siguientes datos:
• Número total de animales recogidos, especificando especie, si están identificados o no, desglosando los animales entregados a sus dueños, número de animales adoptados, número de animales eutanasiados y otras causas que pudieran producirse.
• Actividades veterinarias y demás acciones vinculadas al servicio llevadas a cabo por la entidad concesionaria.
2. Con carácter anual se aportará un informe resumen con los datos del servicio de recogida de animales así como acciones previstas para el nuevo año como campañas de información a la ciudadanía o programa de formación a los trabajadores o empleados municipales.
Artículo 14. Recursos materiales y humanos
1. La entidad adjudicataria del contrato del servicio de recogida y transporte de animales de compañía vagabundos, abandonados o perdidos en el municipio de El Ejido, dispondrá de las instalaciones adecuadas para el alojamiento de los animales de acuerdo con las necesidades para poder llevar a cabo el contrato en condiciones dispuestas en este pliego.
2. El personal que preste el servicio deberá estar debidamente capacitado, con conocimientos en bienestar animal y legislación relativa a animales de compañía, perfectamente uniformado e identificado, con vestuario y equipos de protección individual estipulados por la legislación vigente en materia de prevención de riesgo laborales.
3. En la memoria técnica que deberá presentar se indicará los medios de que dispone o dispondrá para la prestación del servicio, que al menos serán:
▪ Medios adecuados a la captura de animales difíciles tales como lazos, bozales, equipos y productos de sedación a distancia, jaulas-trampa para perros y gatos, etc.
▪ Lector de microchip.
▪ Transportines de diversos tamaños.
▪ Teléfono de aviso durante 24 horas.
▪ Equipamiento personal adecuado a las tareas a realizar.
▪ Bolsas especiales par la recogida de animales muertos.
▪ Utensilios y productos de limpieza y mantenimiento.
▪ Utensilios y productos para el uso de los animales como collares, correas, comederos, areneros, etc.
▪ Soporte logístico informático.
▪ Equipamiento de enfermería y quirófano.
▪ Al menos un vehículo acondicionado para el transporte de animales.
4. La entidad adjudicataria deberán disponer del personal necesario para poder llevar a cabo el servicio que nos ocupa, siendo necesario indicar en la memoria técnica qué personal va a disponer, tales como:
• Encargado del centro de acogida.
• Veterinario.
• Lacero y servicios.
• Auxiliar de limpieza.
• Director coordinador.
Artículo 15. Inspección de servicio
Los servicios técnicos municipales podrán realizar cuantas visitas de inspección estimen necesarias para supervisar el buen desarrollo del servicio.
Artículo 16. Protección de datos de carácter personal
La prestación del servicio objeto del presente contrato, no implica el tratamiento de datos de carácter personal, no obstante lo cual, la entidad adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.