Contract
Este documento constituye el contrato oficial del Banco xx Xxxxx Rica para la utilización del servicio de cuenta de ahorro para menor trabajador/a, el cual se regirá por las cláusulas que fueron debidamente aprobadas por la Gerencia General mediante resolución emitida a las once horas del 31de julio del 2012, y que se integra con las disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos del Niño, el Código de la Niñez y la Adolescencia, el Código de Comercio, la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, la Ley Orgánica del Banco Central xx Xxxxx Rica, el Código Civil, el Código de Familia, y normativas conexas, así como las disposiciones reglamentarias del Banco.
En solicitud de este servicio comparece el señor (a) (calidades completas), quien de acuerdo con su edad cronológica en este momento tiene años, por lo que de acuerdo con nuestra legislación se considera menor de edad, pero que por una ficción legal y de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Código de Familia, se le reconoce una capacidad jurídica como mayor para administrar y disponer de los bienes adquiridos con su trabajo, por lo que para efectos de la apertura de la cuenta se considera mayor de edad, en adelante y para los efectos de este contrato denominado “EL/LA CUENTA AHORRANTE” o “EL/LA CLIENTE”; manifiesta que acepta todas las regulaciones y las siguientes cláusulas que rigen para el mismo conforme lo ha establecido el Banco.
DEFINICIÓN DEL SERVICIO.-
1.- La cuenta de ahorro es un servicio facultativo que el Banco pone a disposición de sus clientes y que se encuentra regulado concretamente por el Reglamento para Cuentas de Ahorro (Colones y Dólares), debidamente aprobado por la Junta Directiva del Banco, el cual acepta como principal marco regulador de las relaciones que surjan con motivo de este contrato, para lo cual declara conocer y aceptar, todas las disposiciones en él contenidas; así como la facultad del Banco para incluir eventuales modificaciones.
2.-El/La cuenta ahorrante, manifiesta que tanto el monto de depósito para la apertura de este servicio, así como los sucesivos créditos y valores que contenga la cuenta, son y serán producto del esfuerzo de su trabajo y como prueba aporta documento certificado emitido por su Patrono, a partir de lo cual acepta todas las condiciones y particularidades de este servicio que en
adelante se indican. Asimismo declara que cuando esta condición varíe se compromete a notificarlo al Banco, y que en caso de omisión, el Banco queda expresamente facultado para cerrar la cuenta.
3.- Todas las operaciones y transacciones que se efectuaren en su cuenta de ahorro, derivadas de su uso normal o anormal incluyendo aquellas que se produzcan a través del uso de la tarjeta BCR débito asociada a la cuenta, de Cajeros Automáticos, Xxxxxxxx.xxx, o cualquier otro canal que el Banco ponga a disposición de sus clientes, son responsabilidad del/de la cuenta ahorrante, a quien le resultan imputables también todas aquellas que realicen las personas por él/ella autorizadas.
4.- El/La cuenta ahorrante declara conocer y acepta que aquellas transacciones efectuadas con la tarjeta de débito internacional en moneda extranjera, serán cargadas contra la cuenta como una obligación en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, no obstante lo anterior, en el momento de efectuar el cobro de estas transacciones, el Banco Emisor lo efectuará en moneda local aplicando el tipo de cambio que se encuentre vigente para la venta de dólares del Banco xx Xxxxx Rica, a la fecha de recibo del cobro de la transacción. Queda entendido y aceptado que este sistema podrá ser modificado en cualquier momento, para lo cual se notificará al titular de la cuenta a fin de que pueda ejercer las prerrogativas pactadas para estos casos.
5.- La responsabilidad del Banco se restringe a la prestación del servicio en los términos contenidos en el presente contrato y el citado reglamento.
6.- La cuenta de ahorro puede ser cerrada a voluntad de cualquiera de las partes, mediante aviso a la contraparte con al menos tres días hábiles de anticipación. En virtud de ello, el Banco podrá cerrar la cuenta sin que proceda ninguna objeción y sin que le resulte ninguna clase de responsabilidad, cuando por las características de su empleo, estuviere en contradicción a sus políticas, le generare costos administrativos injustificados, amenazare ilegítimamente sus intereses o los de terceros, pudiere poner al Banco en conflicto con los órganos supervisores o en posición de incumplir con deberes establecidos en la ley, o cuando habiendo sido requerido al efecto su titular, sin razón justificada, omita brindar la información requerida por el Banco para mantener
actualizados los datos en la cuenta. Además, el Banco está en el deber de proceder al cierre inmediato de la cuenta de ahorro cuando a su juicio estuviere siendo mal utilizada.
7.-Las partes convienen y aceptan que si la cuenta de xxxxxx permanece inactiva por quinientos cuarenta días, el Banco queda autorizado para cobrar una comisión mensual mientras se normaliza la situación o se liquida la misma, todo ello de conformidad con el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica.
8.- El/La cuenta ahorrante manifiesta que encontrándose en plena capacidad jurídica de conformidad con el artículo 145 del Código de Familia, acepta en forma expresa que está obligado/a a conocer y aplicar en forma correcta las instrucciones de operación de los sistemas ofrecidos por el Banco para la operación de la cuenta de ahorro, relevando al Banco de toda responsabilidad por las pérdidas que le pudiere ocasionar el desconocimiento o mal uso de los mismos.
9.- El/La cuenta ahorrante manifiesta y acepta en forma expresa que los saldos que reporte el Banco referidos a su cuenta de ahorro son los reales y efectivos, por lo que, cuando mostrare un sobregiro o saldo negativo, el documento que así lo consigne y la suma que refleje, es demostrativo del saldo adeudado a la Institución, documento que él/ella acepta y reconoce para todos los efectos legales, administrativos y judiciales.
AUTORIZACIONES A TERCEROS
10.- Por tratarse de una cuenta autorizada bajo condiciones excepcionales, y solo dirigida a la administración de los ingresos que perciba el/la menor producto directo de su trabajo, para fines de un mejor control, el Banco no permitirá la designación de terceros autorizados, de modo que la cuenta deberá ser operada directamente por el/la menor titular, sin perjuicio de que cuando éste/a se vea materialmente imposibilitado para realizar cualquier acto concreto y específico pueda hacerse representar a través de los medios que permite la ley.
DE LOS DEPÓSITOS EN CUENTA DE AHORRO
11.- Los depósitos en cuenta de ahorro se realizarán con la utilización de los mecanismos que el Banco ponga a disposición del/de la cuenta ahorrante y bajo las condiciones que él exija.
12.- Únicamente se permitirá el depósito a la cuenta de dinero producto del trabajo del/de la menor y así deberá declararlo éste/a en el formulario denominado “Política Conozca a su Cliente”. Cuando el Banco tuviere conocimiento que el depósito proviene de otras fuentes, se reserva el derecho de proceder a su trámite.
13.- Todo cheque o valor que se deposite a la cuenta de ahorro, aún cuando fuere al portador, deberá contener la correspondiente leyenda de aplicación debidamente firmada, la cual podría incluso estar estampada mediante sello u otro mecanismo idóneo.
14.- Los cheques y otros valores emitidos contra otros Bancos depositados a una cuenta de ahorro, serán considerados depósitos en tránsito o en gestión de cobro y su valor sólo podrá considerarse disponible hasta que sean pagados por los respectivos girados a satisfacción del Banco. En caso de que por cualquier causa, los fondos fueren liberados en forma anticipada por el Banco, sin que aquéllos hayan sido pagados por los girados, se reputará como un crédito en la cuenta de ahorro a compensar con el pago efectivo de los títulos o valores o en su defecto con otras partidas que entren a la cuenta, bajo el principio de compensación; si por cualquier causa este pago no ocurriere el Banco queda autorizado a efectuar un débito en la respectiva cuenta, o en cualquiera de las cuentas a nombre personal del/de la cuenta ahorrante, lo cual éste/a expresamente acepta.
15.- Si ante el evento anterior la cuenta no tuviera los fondos necesarios, se hará el cargo contra la cuenta en que se efectuó el depósito y el sobregiro que resultare podrá ser compensado con partidas que sucesivamente ingresen a la cuenta, bajo el principio de compensación; conservando el Banco la potestad de exigir su pago por la vía compulsiva. El/La (Los-Las) representante(s) (o)/ tutor/a legal declaran conocer y aceptar que de no poderse compensar la suma en la cuenta del/de la menor por falta de fondos, autorizan para que dicho
monto se debite de alguna de las cuentas que cualquiera de ellos tenga registrada a su nombre en el BCR.
16.-El/La cuenta ahorrante declara conocer y aceptar que por la naturaleza de esta cuenta, el Banco no aceptará la posibilidad de recibir regularmente en depósito cheques girados contra bancos ubicados en plazas extranjeras. La anterior disposición se mantendrá salvo que el/la menor trabajador/a compruebe fehacientemente que la empresa para la cual trabaja es extranjera y como tal la remuneración la recibe mediante cheques de bancos extranjeros. En cuyo caso se aplicará la gestión de cobro tal y como se indica en este contrato.
17.- Los depósitos efectuados a la cuenta de ahorro por los diferentes medios que ofrece el Banco, se considerarán eficaces una vez que los fondos hayan sido acreditados en firme por parte del Banco, razón por la cual el/la cuenta ahorrante autoriza al Banco a debitar o acreditar en la cuenta, las diferencias que éste determine.
18.- El/La cuenta ahorrante declara conocer y aceptar que el Banco podrá proceder a reversar o debitar aún sin su autorización expresa, cualquier depósito manifiestamente erróneo que hubiere sido realizado a su cuenta, con la única obligación de informarle dentro de los tres días posteriores, la causa, el monto así como cualquier otro detalle respecto del mismo.
DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.-
19.- El/La cuenta ahorrante manifiesta conocer que asociado al servicio de cuenta de ahorro, están los servicios de tarjeta BCR débito, Cajero Automático, Xxxxxxxx.xxx, los cuales se encuentran regulados por el Reglamento de Servicios de Banca Electrónica, y cuya operación en relación con la cuenta de ahorro que resulta de esta contratación, acepta conforme se encuentran regulados en las indicadas disposiciones internas del Banco; asimismo acepta cualquier otro servicio que en el futuro se preste en asocio con las cuentas de ahorro del Banco xx Xxxxx Rica.
COSTOS Y COMISIONES.-
20.- Todas las comisiones y demás parámetros fijados por la institución en relación con la cuenta de ahorro en general, se encuentran regulados en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Conglomerado BCR,
cuyas disposiciones en lo que interesa a la cuenta de xxxxxx, el/la cuenta xxxxxxxxx declara conocer y aceptar.
COMPENSACIÓN DE SUMAS.-
21.- Las partes convienen y aceptan que el Banco queda expresamente autorizado para compensar cualquier suma que adeuda el cliente con motivo de este servicio, sea por cualquier sobregiro accidental, no atendido puntualmente, efectuando en cualquier momento el respectivo cargo a cualquiera de las cuentas a nombre del cliente. Asimismo el/la cliente acepta que los saldos que reporte el Banco en sus registros electrónicos o físicos referidos a dicho servicio, son los reales y efectivos, por lo que el documento que así lo consigne y la suma que refleje, es demostrativo del saldo a recuperar por la Institución, documento que él/ella acepta y reconoce para todos los efectos legales, administrativos y judiciales, conservando así el Banco la potestad de exigir su pago por la vía compulsiva.
SOMETIMIENTO A LA LEGISLACION COSTARRICENSE.-
22.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para cualquier acción judicial y extrajudicial que se derive del mismo, las partes se someten a la legislación costarricense.
REGLAS PARA LA INTERPRETACION DEL CONTRATO
23.- En lo no previsto en este contrato se aplicarán, según la escala jerárquica de las fuentes, las disposiciones y cuerpos normativos citados en la introducción de este contrato, sus modificaciones y reformas en cada caso, las cuales se tendrán por incorporadas a este contrato sin necesidad de que el mismo se modifique en cada ocasión, principalmente cuando se trate de normas legales pertenecientes a cualquiera de las precitadas leyes orgánicas y los indicados cuerpos normativos.
COMPROMISO Y AUTORIZACIÓN PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS.
24.- De conformidad con la normativa vigente, el/la cuenta ahorrante se compromete a mantener actualizados sus datos personales en la Institución, y notificar al Banco de cualquier cambio o modificación en los mismos. Asimismo, cuando el Banco así se lo requiera en cumplimiento de la Política Conozca a su cliente, deberá presentarse a actualizar sus datos. Sin perjuicio de lo anterior, el/la cuenta ahorrante en forma expresa autoriza al Banco para
que en su nombre y representación pueda solicitar la información personal que sea necesaria para actualizar sus datos, requiriéndola a cualquier base de datos pública o privada nacional o extranjera, a cualquier otra entidad financiera, a cualquier oficina, órgano o ente de la administración pública, o a cualquier sujeto público o privado a quien éste/a se la hubiere suministrado. Esta autorización implica un relevo del deber de confidencialidad que pueda caberle al depositario de la información conforme aquí lo declara y acepta, relevándolo de toda responsabilidad por el suministro que realice de sus datos a solicitud del Banco xx Xxxxx Rica.
CONSENTIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE DATOS PERSONALES.-
25.-El/La cuenta ahorrante acepta y da su consentimiento en forma expresa para que todos los datos personales que ha suministrado directa o indirectamente para la contratación del mismo, así como aquellos a los que el Banco llegue a tener acceso para su implementación provenientes de diversas fuentes tales como, consultas, operaciones, transacciones, contratación de productos y servicios, procesos administrativos o judiciales, sean almacenados y procesados directamente por el Banco xx Xxxxx Rica y sus Subsidiarias o por terceros contratados por éstos, para ser incluidos en los sistemas o bases de datos del Conglomerado BCR, declarando conocer y aceptar: a) que los mismos serán utilizados con el fin de seguir manteniendo y gestionando la relación contractual establecida en virtud del presente contrato; b) que dichos datos puedan ser utilizados a efecto de darle a conocer y ofrecerle cualquiera de los servicios financieros y afines a las actividades desarrolladas por dicho Conglomerado, c) que su información personal relacionada con cualquiera de estos servicios podrá ser suministrada y compartida con otras bases de datos autorizadas y reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores, Superintendencia de Pensiones, Superintendencia General de Seguros, o el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Finalmente manifiesta haber sido advertido y conocer de su derecho de acceso y rectificación respecto de sus datos personales en los términos previstos en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales No.8968, y que puede ejercitar estos derechos por escrito mediante carta acompañada de copia del
documento de identidad y dirigida a la oficina del Banco xx Xxxxx Rica más cercana.
RECLAMOS ADMINISTRATIVOS:
26.- Cualquier reclamo administrativo presentado al Banco relacionado con la ejecución del presente contrato, deberá tramitarse y resolverse con apego al Reglamento para el Trámite de Reclamos Administrativos del Banco xx Xxxxx Rica. Las responsabilidades si las hubiere se determinarán con arreglo a la letra del contrato o a lo que disponga el Ordenamiento Jurídico vigente.
PLAZO DEL CONTRATO.-
27- El plazo de este contrato será de un año a partir xx xxx, prorrogable automáticamente por nuevos períodos sucesivos e iguales, salvo que alguna de las partes comunique a la otra por escrito, su decisión de darlo por terminado al menos con quince días hábiles de anticipación al vencimiento del período anual que esté en curso.
CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO:
28.- El Banco a su exclusivo criterio, podrá suspender este servicio y dar por terminado el contrato sin responsabilidad de su parte, sin necesidad de requerimientos ni avisos previos, en cualquier momento en que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando hubiere incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones estipuladas en este contrato o en las normas y políticas del Banco que lo regulen.
b) Cuando se hubieren desmejorado las condiciones mínimas de seguridad exigidas por el Banco para la prestación del servicio,
c) Por caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero que haga riesgosa la actividad comercial.
d) Cuando el Banco tenga noticias de acciones del/de la cuenta ahorrante, que a su criterio pongan en duda la seguridad de su uso.
e) Por cualquier otra causa que a juicio exclusivo del Banco haga inconveniente, onerosa, poco rentable o lesiva a sus intereses la continuación del servicio.
f) Cuando el/la cuenta ahorrante no brinde los datos necesarios para mantener actualizados los registros en la cuenta de ahorro, sin razón justificada
g) Cuando no se cancelaran los Costos por Tarifas y Comisiones de los Servicios conforme se ha dispuesto en esta contratación.
h) Cuando el/la cuenta ahorrante no acepte las nuevas condiciones de prestación del servicio conforme las facultades aquí otorgadas al Banco para variarlo.
i) Cuando el/la menor, o cualquier tercero a quien éste/a se lo hubiere facilitado, incurra en una conducta que implique una violación a la propiedad intelectual y a los derechos xxxxxxx o patrimoniales que detenta el Banco sobre los desarrollos tecnológicos involucrados en el servicio que aquí se contrata.
j) Cuando el/la menor de edad alcance la mayoría de edad o contraiga matrimonio. En este caso, el/la cuenta ahorrante, podrá por su mismo medio solicitar al Banco el cambio que debería sufrir la cuenta por su condición legal de mayoridad
NORMATIVA INTEGRAL DEL CONTRATO.-
29.- El/La cuenta ahorrante manifiesta que en este acto ha recibido un ejemplar del Reglamento para las Cuentas de Ahorros (Dólares y Colones), del Reglamento de Servicios de Banca Electrónica, del Reglamento para la Atención de Reclamos Administrativos, de las disposiciones referentes a la cuenta de ahorro establecida en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica.-
MEDIOS PARA RECIBIR COMUNICACIONES Y DOMICILIO CONTRACTUAL.
30.- Para todos los efectos de este contrato y de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales Número 8687 de 29 de enero de 2009, las partes señalan y aceptan como domicilio para recibir las comunicaciones, informaciones relacionadas con este contrato, así como para oír notificaciones judiciales en caso de incumplimiento, la siguiente dirección:
BANCO XX XXXXX RICA:
CLIENTE:
CONSENTIMIENTO INFOMADO Y EMISION DEL CONTRATO.-
31.- El/La cuenta ahorrante manifiesta que ha sido informado de manera clara, oportuna y suficiente y que con esa información, conscientemente ha aceptado el procedimiento y particularidades de este servicio, asumiendo sus deberes y obligaciones frente al Banco en seña de lo cual firma este contrato en
a los días del mes de
del dos mil .
Nombre:
No. Ident. Dirección:
Tel. Hab.: Fax: Correo electrónico Lugar de Trabajo: Tel. Ofic.: Tipo Tarjeta: Xxx. xx Xxxxxxx Xx. Xxxxx:
Xxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxx: