ÍNDICE:
ÍNDICE:
4. Consideraciones Generales 2
4.1. Disposiciones Generales 2
4.2. Modalidades de Compras y Contrataciones 4
4.4. Ejecución del Contrato 14
1. Objetivo
La presente Política tiene por objeto establecer el Régimen de Compras y Contrataciones xxx XXXX para el funcionamiento y control de la operatoria de Compras y contrataciones, acorde a la normativa emitida por el Banco Central de la República Argentina.
2. Alcance
La presente Política comprende los principios, reglas y lineamientos que aplican a todas las compras y contrataciones que se efectúen en el BICE y que no se encuentran expresamente excluidas o regidas por normas especiales.
Se pueden incorporar en Anexos a la presente Política las reglamentaciones que apliquen a los casos regidos por normas especiales.
3. Recursos Involucrados
Todo el personal del Banco que interviene en alguna instancia del proceso de compras y contrataciones.
4. Consideraciones Generales
4.1. Disposiciones Generales
Artículo 1 - Principios
Las compras y contrataciones del Banco se sujetan a los siguientes principios: razonabilidad y eficiencia, libre concurrencia y competencia, transparencia en los procedimientos, publicidad y difusión de las actuaciones, e igualdad de tratamiento para todos los oferentes.
No pueden tramitarse Compras o Contrataciones para las que no exista previsión presupuestaria o, en su defecto, expresa aprobación de la instancia resolutiva que corresponda de acuerdo al Artículo 6.
Los principios señalados sirven también como parámetros para la actuación de los/as Directores/as y empleados/as del Banco, y se utilizan para suplir los vacíos normativos que pudiera ofrecer esta Política.
Artículo 2 – Normativa Aplicable y Orden de Prelación
Todos los documentos que integran las compras o contrataciones son considerados recíprocamente complementarios. En caso de existir discrepancias se sigue el siguiente orden de prelación:
A. Las disposiciones de la presente Política.
B. El Pliego de Condiciones Generales.
C. El Pliego de Condiciones Particulares o Solicitudes de Cotización.
D. Las circulares con consulta y/o las emitidas de oficio, prevaleciendo las últimas en el tiempo.
E. Propuestas efectuadas por los oferentes y aceptada por el Banco.
F. La orden de compra o contrato.
Artículo 3 – Atribuciones del Banco
El Banco tiene las siguientes atribuciones:
A. La de interpretar los procedimientos de compras y contrataciones, declarar desierto, tomar resolución y determinar sus efectos, sin que esto genere derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.
B. La de aumentar o disminuir hasta un veinticinco por ciento (25%) el monto total de la compra y/o contratación, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos.
C. Las facultades de control, inspección y dirección de la respectiva compra o contratación.
D. La de imponer las sanciones previstas en la presente Política a los/as oferentes y a los/as adjudicatarios/as, cuando éstos incumplieren sus obligaciones.
E. La de ejercer el uso de opción de renovación del contrato, previo análisis de la razonabilidad económica y del comportamiento del proveedor por un período igual al originalmente pactado o menor.
F. La de emitir circulares sin consulta tanto con aclaraciones o enmiendas al Pliego como con prórrogas de fechas estipuladas, las cuales deben publicarse como mínimo un (1) día hábil antes de la fecha objeto de la modificación.
G. Y las de carácter general que se fijan en la presente Política.
Artículo 4 – Cláusula Anticorrupción
Es causal del rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de la selección, o de la rescisión de pleno derecho de la compra y/o contratación, sin perjuicio de las acciones penales y/o administrativas que se pudieran deducir, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
A. Directores/as o empleados/as del Banco con competencia en el procedimiento, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
B. Empleados/as del Banco, hagan valer la influencia de su cargo ante otro/a funcionario/a o empleado/a del Banco, a fin de que este último haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
C. Cualquier persona hiciere valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado del Banco con la competencia descripta, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
Asimismo, será considerada conducta ilícita y causal del rechazo de la propuesta u oferta la comprobación de adulteración o falsificación, ya sea por creación integral, imputando su autoría a quien no lo ha creado, o alterar su contenido, modificación o supresión, sea o no en partes esenciales.
Son considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista, oferente o interesado/a, tanto directa como indirectamente, ya sea como representantes, administradores/as, socios/as, mandatarios/as, gerentes/as, factores, empleados/as, contratados/as, gestores/as de negocios, síndicos o cualquier otra persona.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas son consideradas producidas aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
Artículo 5 – Cómputos de Plazos
Los plazos se cuentan:
A. En días hábiles, con excepción de aquellos casos en que en esta Política o en el Pliego de Condiciones Particulares o Solicitudes de Cotización se indique lo contrario (por días hábiles, se entienden los días laborales bancarios). Si algún plazo venciera en día inhábil, se considera para su vencimiento el siguiente día hábil a la misma hora.
B. Cuando se fijen en semanas, por períodos de siete (7) días corridos.
C. Cuando se fijen en meses o en años, de fecha a fecha conforme a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 6 – Autoridad de Aprobación (Facultades Resolutivas)
Salvo disposición particular en contrario del Directorio, la aprobación de las Solicitudes de Xxxxxxx y Contrataciones se rige de acuerdo a lo estipulado en Facultades.
A los efectos de lo dispuesto en el presente Régimen, el valor del Módulo es determinado de acuerdo con el Instructivo – Actualización del Valor del Módulo.
Independientemente de las Facultades resolutivas, las compras o contrataciones deben canalizarse a través de Administración - Compras y Contrataciones. Esta área debe emitir las órdenes de compra o contratación correspondientes.
El/la Director/a de Área de Administración y Finanzas informa trimestralmente al Comité de Administración, Planeamiento e Incentivos al Personal:
• Todas las compras de bienes de uso y de bienes de consumo aprobadas por la Gerencia General o niveles inferiores, efectuadas en dicho período.
• Todas las contrataciones aprobadas por la Gerencia General o niveles inferiores, efectuadas en dicho período.
Adicionalmente, el/la Director/a de Área de Administración y Finanzas eleva trimestralmente al Comité de Administración, Planeamiento e Incentivos al Personal un informe de seguimiento del presupuesto anual de Compras y Contrataciones.
4.2. Modalidades de Compras y Contrataciones
Artículo 7 - Modalidades
Salvo las limitaciones o excepciones establecidas en este Régimen o las que en su caso fije el Directorio, cuando la conveniencia de la operación así lo dispusiera, se aplican las modalidades de compra y contratación seguidamente enunciadas cuando los Módulos involucrados, por cada uno de ellos, estén dentro de los siguientes rangos de valores:
A. Compra Menor, hasta diez (10) Módulos.
B. Compra o Contratación Directa, se rige de acuerdo con lo estipulado en Facultades.
C. Concurso de precios, hasta Dos mil (2000) Módulos.
D. Licitación con Invitación a Proveedores Preseleccionados (Privadas) hasta seis mil (6000) Módulos.
E. Licitación con Invitación a Público en General por más de seis mil (Públicas) (6000) Módulos.
F. Honorarios Profesionales por Asesoramiento, se rige de acuerdo con lo estipulado en
Facultades.
Es válido el procedimiento empleado en tanto el importe de la oferta seleccionada no supere los valores establecidos para la modalidad empleada. En caso de que las ofertas recibidas superen los valores establecidos para la modalidad en un margen de ente un 5% (cinco por ciento) y un 10% (diez por ciento) como máximo, se requiere expresa autorización del Directorio.
Previo al lanzamiento de una Licitación con Invitación a Público en General esta debe contar con el correspondiente tratamiento y aprobación de el/ la Gerente/a General.
Dictamen Legal
• Debe realizarlo el sector de Contratos, únicamente en el caso de las Licitaciones Públicas o bien, en aquellas Privadas que por su monto requieran la aprobación del Directorio.
Artículo 8 - Clases
Compra Menor
• Corresponde a la elección directa de un proveedor a los efectos de resolver necesidades inmediatas de gastos menores no recurrentes.
Concursos
• La recepción de ofertas podrá realizarse en formato digital a través de correo electrónico o cualquier otro medio que en el futuro se habilite, fijando como tope fecha y hora máximo de recepción de ofertas.
Licitaciones
• La recepción de ofertas técnicas y económicas podrá realizarse en formato digital pudiendo aceptarse las propuestas a través de correo electrónico o cualquier otro medio de recepción de ofertas que en el futuro se habilite, fijando como tope fecha y hora máximo de recepción de ofertas.
Para las dos últimas clases:
• Se podrá realizar el proceso en etapa única o etapa múltiple, según se realice la comparación de las propuestas económicas y las calidades de los oferentes en una o más etapas, estableciendo en el último caso la asignación de una casilla de correo electrónico determinada para la recepción de cada una de las etapas.
• Podrán realizarse Licitaciones y Concursos Internacionales cuando para la índole del objeto del suministro resulte necesario convocar a interesados con la sede principal de sus negocios en el extranjero y no tengan una sucursal debidamente registrada en el país.
Las sociedades extranjeras que realicen ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social y deseen contratar con el Banco, deben cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 118 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, complementarias y modificatorias.
Si la presentación al llamado del Banco constituye un acto aislado de la empresa extranjera, ésta debe presentar una Declaración Jurada manifestando que su presentación se trata de un acto aislado, al solo efecto de ofertar en el proceso correspondiente. Asimismo, el representante o apoderado solo puede utilizar la presente figura en una única oportunidad. En caso de resultar adjudicataria debe constituirse en el país conforme a las leyes vigentes previo a la firma del contrato/orden de compra y dentro del plazo prudencial que fije el Banco.
Compra o Contratación Directa
Cuando no fuere posible aplicar otro procedimiento de selección, la elección directa de un proveedor debe ser justificada según alguno de estos supuestos:
A. Compra o locación de inmuebles, previa tasación para la fijación del precio máximo que puede abonarse, requiriéndose a tales efectos la valuación a entidades oficiales especializadas o dos inmobiliarias de plaza especializadas en el tipo de inmueble de que se trate;
B. Corresponda contratar la realización de obras o trabajos científicos, profesionales, técnicos o artísticos, cuya ejecución deba confiarse a Personas Humanas o Personas de Existencia Ideal, de acreditados antecedentes;
C. Existan razones de urgencia debidamente fundadas emergentes de circunstancias imprevistas que impidan la adopción de otro procedimiento de selección;
D. Fuere menester contratar la adquisición de bienes o la prestación de servicios, cuya fabricación, venta o propiedad resultare exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, siempre que dicha circunstancia se acredite mediante informes y/o dictámenes técnicos, y no hubiere en el mercado sustituto conveniente. Esta causal es extensiva para el caso de tener que efectuar contrataciones relacionadas con equipamiento ya existente en el Banco y que, por razones de sistemas y/o tecnología, resulte adecuado a dicho equipamiento;
E. Resulte indispensable el desarme total o parcial con el fin de obtener el presupuesto relacionado con la reparación de equipamiento;
F. Exista notoria escasez en el mercado local de los bienes a adquirir, circunstancia que debe ser acreditada en cada caso por un informe técnico suficientemente fundado;
G. Cuando en una Licitación o Concurso no se presenten 3 (tres) cotizaciones como mínimo o hayan resultado desiertos por ofertas inadmisibles o inconvenientes;
H. Contrataciones con el sector público nacional definido en la Ley 24.156, complementarias y modificatorias;
I. Toda otra adquisición o servicio que por sus modalidades o naturaleza de contratación y por su notoria y manifiesta conveniencia económica revistan carácter excepcional.
Artículo 9 – Prohibición de Desdoblamiento
No se puede fraccionar una contratación con la finalidad de eludir procedimientos de selección que resulten de la aplicación de los montos máximos fijados para contratar. Se presume que existe desdoblamiento del que son responsables los/as Empleados/as del Banco que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando en un lapso de dos (2) meses contados a partir del primer día de la convocatoria, se efectúe otra convocatoria para seleccionar bienes o servicios pertenecientes a un mismo rubro comercial, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen.
Artículo 10 - Marcas
Salvo que existan razones debidamente fundadas, no debe solicitarse marca determinada, quedando entendido que, si se menciona alguna marca o tipo, lo es al solo efecto de señalar las características generales del objeto pedido sin que ello implique que no pueda el proponente ofrecer bienes similares de otras marcas, pero especificando concretamente lo que ofrece.
Para la reparación de aparatos, máquinas o motores pueden solicitarse repuestos del fabricante correspondiente.
Artículo 11 - Notificaciones
Se debe notificar por nota y/o correo electrónico a todos los oferentes o adjudicatarios según corresponda:
A. La declaración de que el proceso hubiere resultado desierto.
B. La decisión del Banco de dejar sin efecto el procedimiento de selección.
C. La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes y/o adjudicatarios.
D. Las circulares.
E. La invitación de acuerdo con las distintas modalidades de contrataciones.
F. La invitación a mejorar ofertas.
G. La adjudicación.
H. La desestimación de ofertas.
Artículo 12 - Pliego
El Banco cuenta con un Pliego de Condiciones Generales para Licitaciones y/o Concursos, y el sector de Compras y Contrataciones elabora para cada procedimiento un Pliego de Condiciones Particulares o Solicitudes de Cotización el cual debe contener las Especificaciones Técnicas (bienes y obras) o Términos de Referencia (servicios) remitidas por el área requirente.
Para las Licitaciones con Invitación a Público en General el Banco tiene la facultad de cobrar la emisión xxx Xxxxxx, lo que es detallado en el llamado pertinente.
Artículo 13 - Circulares
Los/as interesados/as pueden realizar consultas por escrito solicitando aclaraciones, dentro del período establecido en el Pliego. Las Circulares deben contener la/s consulta/s en forma anónima, y la/s respuesta/s brindadas por el banco.
Asimismo, el Banco puede emitir circulares de oficio con aclaraciones o enmiendas al Pliego como con prórrogas de fechas estipuladas, las cuales deben publicarse como mínimo un día antes de la fecha objeto de la modificación.
Las Circulares se consideran conocidas por todos los posibles oferentes desde su envío para Concursos o Licitaciones con Invitación a Proveedores Preseleccionados, o desde su publicación en la página web del banco.
Artículo 14 - Publicidad
Las contrataciones del Banco deben ser difundidas de acuerdo con las siguientes pautas:
14.1. Licitación con Invitación a Público en General - Pública:
Se debe publicar en el Boletín Oficial y opcionalmente en un diario de circulación nacional, por el término mínimo de tres (3) días con antelación suficiente a la fecha fijada para la apertura de ofertas, y en el Sitio Web xxx XXXX.
14.2. Licitación con Invitación a Proveedores Preseleccionados - Privada:
Envío de invitaciones a los proveedores seleccionados (no menos de cuatro), a través de correo electrónico o nota, con antelación suficiente a la fecha fijada para la apertura.
14.3. Concurso de Precios y Contratación Directa:
Envío de invitaciones a los proveedores seleccionados a través de correo electrónico o nota, de acuerdo a la magnitud de la compra y/o contratación.
Artículo 15 - Garantías
Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, en todos los procedimientos cuya modalidad fuera Licitación con Invitación a Proveedores Preseleccionados o Licitación con Invitación a Público en General, los/as oferentes o adjudicatarios/as, deben constituir las siguientes garantías:
A. De Mantenimiento de Oferta: Es del cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta o -en el caso de procedimientos de más de una etapa- el monto que se defina en el Pliego de Condiciones Particulares o Solicitudes de Cotización. La garantía en todos los casos debe ser presentada conjuntamente con la oferta económica y debe permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde y debe ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador justificada en las causales de pérdida de Garantías.
B. Por Cobro de Anticipos: por el equivalente de los importes que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones que lo previesen.
C. De Cumplimiento del Contrato: Es del quince por ciento (15%) del valor total de la adjudicación, la que es entregada o depositada por el adjudicatario a la orden del Banco.
Artículo 16 – Formas de Garantías
La garantía puede otorgarse en alguna de las formas que se enumeran a continuación:
A. Seguros de caución mediante pólizas emitidas conforme a las disposiciones aplicables sobre la materia y extendidas a favor del Banco.
B. Garantía bancaria.
C. Transferencia Bancaria en la cuenta que el BICE indique.
D. Cualquier otro medio de constitución de garantía que el Banco considere satisfactoria, siempre que se haya dado a publicidad con anterioridad a la fecha de la convocatoria o llamado.
En ningún caso el Banco abona intereses u otra remuneración por los montos constituidos en garantía. La garantía afianza el cumplimiento de las obligaciones del oferente o del adjudicatario, debiendo mantener su vigencia durante los plazos previstos en el Pliego o en el Contrato.
Cuando el Banco lo considere y en función del tamaño o clase de procedimiento, puede relevar a los oferentes de presentar garantías.
Artículo 17 – Devolución de Garantías
El Banco debe notificar a los/as oferentes o adjudicatarios/as, dentro de los plazos fijados seguidamente, para que retiren las garantías que se detallan a continuación:
A. Las garantías de oferta, dentro de los diez (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación o el acto por el cual se ponga fin al procedimiento de selección. En los procedimientos de etapa doble a los/as oferentes que no resultaren preseleccionados se les devuelve sin abrir el sobre con la oferta económica y la correspondiente garantía, en el momento de la apertura de las ofertas económicas de los oferentes preseleccionados.
B. Las garantías de cumplimiento del contrato, dentro de los diez (10) días de cumplido el contrato a satisfacción del Banco, cuando no quedare pendiente la aplicación de multa o sanción alguna.
C. Las garantías por cobro de anticipos, según corresponda por el objeto de la compra o contratación, una vez cumplimentada la prestación o entregados los bienes o el avance que registre la obra, según se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Compras y Contrataciones, en su carácter de depositaria de las garantías, debe notificar a los/as oferentes o adjudicatarios/as para que retiren las mismas en un plazo estipulado encargándose de su devolución. En ningún caso pueden devolverse las garantías antes del cumplimiento de las obligaciones respectivas, sean de fuente convencional o sancionatoria.
Artículo 18 – Renuncia Tácita
Si los/as oferentes o el/la adjudicatario/a no retirasen las garantías dentro del plazo de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implica la renuncia tácita a favor del Banco de lo que constituya la garantía, para lo cual el Banco realiza el ingreso derivado de la ejecución de la garantía o bien, la destrucción de aquéllas que hubiesen sido integradas mediante instrumentos que no permitan el ingreso patrimonial al Banco.
4.3. Ofertas
Artículo 19 - Idoneidad
Sólo pueden contratar con el Banco las Personas Humanas o Personas de Existencia Ideal que tengan plena capacidad jurídica, no estén incursas en prohibiciones para contratar, acrediten solvencia económica, financiera, técnica o profesional según lo que se solicite en el Pliego de Condiciones Particulares o Solicitudes de Cotización.
Artículo 20 – Personas Inhabilitadas para Contratar
No pueden contratar con el Banco las Personas Humanas o Personas de Existencia Ideal que:
A. Hubieran sido sancionadas por rescisión con culpa en contratos celebrados con el Banco.
B. Xxxxxxxx participado en la elaboración de los documentos o especificaciones preparatorias de los contratos que celebre el Banco.
C. Se encontraren condenados con sentencia firme por delitos dolosos, por un lapso igual al doble del plazo de la condena.
D. No hubieran cumplido con sus obligaciones laborales, tributarias y previsionales de conformidad con lo establecido por la AFIP.
E. Como oferente hubiera recibido alguna sanción judicial o administrativa vinculada al objeto de la compra o contratación por abuso de posición dominante, dumping, competencia desleal, dentro de los tres (3) años anteriores a su presentación.
F. Que hubieran realizado juicios contra el Estado Nacional y/o contra el Banco, los gobiernos provinciales y/o municipales, sus organismos y entes descentralizados.
Artículo 21 – Formas de Ofertas
A. Compra Directa: Tanto la oferta técnica como económica pueden ser presentadas en soporte digital o enviarse por correo electrónico, con excepción de la documentación que deba presentarse en soporte papel u original según lo exigido por esta Política y/o por la respectiva convocatoria.
B. Concursos: se debe contar con un buzón exclusivo donde los/as oferentes remiten la documentación correspondiente.
C. Licitaciones: se puede efectuar la presentación de las ofertas en formato digital pudiendo aceptarse las propuestas a través de correo electrónico o cualquier otro medio de recepción de ofertas que en el futuro se habilite, salvo la documentación que deba presentarse únicamente en soporte papel u original según lo exigido por esta Política y/o por la respectiva convocatoria.
En todos los casos tanto la documentación presentada como, los sobres conteniendo las ofertas económicas en papel o en soporte digital, deben estar debidamente cerrados, sellados y firmados en todas sus fojas por el/la titular oferente, su apoderado/a o representante legal con facultades suficientes para obligarlo, especificándose claramente en su anverso el número de la compra o contratación, si es Sobre Único, si es Sobre Técnico o si es Sobre de Oferta Económica, según corresponda, y el día y la hora para la apertura de sobres estipulada en el Pliego correspondiente. Si el pliego contuviera planillas o formularios a ser completados por los/as oferentes, éstas/os deben presentarse debidamente firmados
La sola presentación de la oferta implica la aceptación total de los términos xxx Xxxxxx de Condiciones Generales y/x Xxxxxx de Condiciones Particulares o Solicitudes de Cotización y, supletoriamente, a los restantes términos y condiciones que resultan del Régimen de Compras y Contrataciones xxx XXXX, instrumento cuya copia se puede consultar en la página web del Banco.
Artículo 22 – Contenido de las Ofertas
El/La oferente debe manifestar con carácter de Declaración Jurada que conoce, acepta y se somete voluntariamente a la presente Política y a las cláusulas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y/x Xxxxxx de Condiciones Particulares o Solicitudes de Cotización.
La oferta presentada debe contener:
A. Personas humanas: I) Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido en el país, estado civil y tipo y número de documento de identidad. II) Número de Código Único de Identificación Tributaria. III) Dirección de Correo Electrónico.
B. Personas de Existencia Ideal: I) Razón social, domicilio legal y constituido en el país, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral, II) Número de Código Único de Identificación Tributaria, III) Dirección de Correo Electrónico. IV) Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de administración y fiscalización, de corresponder. V) Fecha, objeto y duración del contrato social. VI) Los/Las representantes de firmas extranjeras deben presentar copias de los estatutos constitutivos de dichas firmas, así como la nómina actualizada de sus autoridades, debidamente legalizados y traducidos al idioma español según se solicite en el Pliego de Condiciones Particulares o Solicitudes de Cotización.
C. El precio unitario, en números y el precio final en números y en letras. El precio que se establezca debe ser final, luego de habérsele incorporado todo impuesto, tasa, gravamen, flete y acarreo, etcétera, que corresponda aplicar en cumplimiento de la legislación vigente.
El/La oferente debe detallar el precio final con y sin impuestos.
En el caso de que el total de cada renglón no responda a su precio unitario se toma a este último como válido y como base de cálculo para determinar el total de la propuesta.
D. El/la oferente debe formular su oferta de manera tal que la misma contemple en su totalidad las prestaciones requeridas.
E. La garantía de mantenimiento de oferta, de ser solicitada.
F. La Muestra, de ser solicitada.
G. La documentación técnica, volcada en las planillas de especificaciones técnicas establecidas por el Banco en cada procedimiento de selección, así como descripciones, catálogos y folletos, debidamente traducidos, cuando así interesare para ilustrar la oferta.
H. Declaración Jurada sobre Vinculación provista por el Banco.
I. Constituir un domicilio electrónico en donde se determinan por válidas las notificaciones que allí se cursen en el marco del procedimiento de selección en el que se presente.
J. La cantidad de personas con discapacidad contratadas en su planta de personal.
K. Cualquier otro requisito específico indicado en los Pliegos de Condiciones Particulares.
La posibilidad de modificar la oferta precluye con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna después de esa circunstancia.
Artículo 23 – Domicilio y Jurisdicción
A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, los/as oferentes en sus ofertas deben constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cumplir con la constitución de domicilio electrónico tal como se expresa en el Artículo 22 inciso I.
Asimismo, deben acompañar a su oferta la expresa constancia escrita de su aceptación a someterse a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Las notificaciones que curse este Banco a los domicilios constituidos por los/as oferentes son de carácter fehaciente con la sola acreditación de la remisión de estas.
Artículo 24 – Moneda de Cotización
La moneda de cotización de la oferta debe ser la moneda nacional, excepto que se especifique otra moneda en el Pliego de Condiciones Particulares o Solicitudes de Cotización. Cuando se resolviera fijar una moneda extranjera, dicha decisión debe ser adecuadamente fundada, en relación con características xxx xxxxxxx y/o de eventuales productos a importar.
Artículo 25 – Mantenimiento de la Oferta
Los oferentes se obligan a mantener sus ofertas por el término de sesenta (60) días o por el tiempo que a tal efecto se estableciera en los Pliegos del procedimiento. El plazo antes aludido se prorroga automáticamente por un plazo igual al inicial, y así sucesivamente, salvo que el/la oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx xxxx (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
Artículo 26 - Muestras
Las muestras de ofertas deben ser presentadas en el lugar y fecha que se indique en el Pliego de Condiciones Particulares o Solicitudes de Cotización. En ningún caso se aceptan muestras con posterioridad al acto de apertura. En caso de que aquéllas no sean agregadas a la propuesta, deben ser convenientemente individualizadas. De las muestras entregadas en esas condiciones se otorga el formal recibo. En los casos en que las muestras se refieran a equipamiento informático y afines, el Banco puede habilitar una Inspección Técnica previa, única y obligatoria, a los fines de verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas en el respectivo Pliego o Solicitud de precios.
Artículo 27 – Apertura de Ofertas
Ninguna oferta presentada en término puede ser desestimada en el acto de apertura.
27.1 Para Licitaciones con Invitación a Público en General (Licitaciones Públicas)
Seguridad Informática programa el buzón al cual se hace referencia en el Artículo 21 inciso C. de la presente Política, de forma tal que el personal autorizado por el/la Responsable de Xxxxxxx y Contrataciones pueda acceder al mismo, únicamente cuando hubiese transcurrido la fecha de vencimiento para la presentación de las ofertas, y/o cierre estipulado para el concurso.
La apertura de ofertas puede ser presenciada por los/as oferentes y tiene carácter público para todos aquellos que, previamente, acrediten tener un interés legítimo. Se realiza, en el lugar, día y hora determinados y es presenciado por un/a Representante Compras y Contrataciones, y un/a integrante del área solicitante. Una vez abierta la primera oferta no se admite pedido de explicación o aclaración que interrumpa el acto, como tampoco el ingreso al recinto de ningún otro participante, aun cuando se trate de representantes de firmas que hayan entregado su oferta en término.
27.2 Para Licitaciones con Invitaciones a Proveedores Preseleccionados (Licitaciones Privadas)
Seguridad Informática programa el buzón al cual se hace referencia en el Artículo 21 inciso C. de la presente Política, de forma tal que el personal autorizado por el/la Responsable de Xxxxxxx y Contrataciones pueda acceder al mismo, únicamente cuando hubiese transcurrido la fecha de vencimiento para la presentación de las ofertas, y/o cierre estipulado para la licitación.
La apertura de ofertas (Licitaciones públicas y privadas) tiene carácter privada documentándose la misma mediante la elaboración de un acta. La misma es realizada en las oficinas xxx XXXX pudiendo ser presenciada por un/a representante del área solicitante y por aquellos/as oferentes que previamente, acrediten tener un interés legítimo.
27.3 Concurso de Precios
Seguridad Informática programa el buzón al cual se hace referencia en el Artículo 21 inciso B. de la presente Política, de forma tal que el personal autorizado por el/la Responsable de Xxxxxxx y Contrataciones pueda acceder al mismo, únicamente cuando hubiese transcurrido la fecha de vencimiento para la presentación de las ofertas, y/o cierre estipulado para el concurso.
Cualquier modificación en la fecha de presentación y apertura de las ofertas debe ser publicada en el sitio web del Banco con dos (2) días de antelación como mínimo.
Ninguna oferta presentada en término puede ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregan al expediente para su análisis.
Artículo 28 - Acta
En la apertura de ofertas se debe labrar la correspondiente acta. Cualquier observación relacionada con el desarrollo del acto de apertura puede ser efectuada por los/as oferentes en el mismo acto.
El acta de apertura debe contener:
X. Xxxxx, fecha, hora, modalidad de compra o contratación y número de expediente.
B. El número de orden asignado a cada oferta.
C. El nombre de los/as oferentes.
D. El monto de las ofertas.
E. La identificación y el monto de las garantías presentadas.
F. Las observaciones formuladas.
G. Cargo y nombre de los/as empleados/as intervinientes.
H. Cantidad de Folios por propuesta.
El acta es suscripta por los/as empleados/as intervinientes en el acto de apertura y por los oferentes que así deseen hacerlo.
Artículo 29 - Confidencialidad
La etapa de evaluación de ofertas es confidencial, como así también el informe de evaluación, por lo cual durante esa etapa no se concede vista de las actuaciones.
Luego de la adjudicación los/as oferentes solo pueden tomar vista de su propia oferta y de la adjudicación.
Artículo 30 – Causales de Desestimación de Ofertas
Se desestiman las ofertas sin posibilidad de subsanación, en los siguientes casos:
A. Si estuviera escrita con lápiz, o en una forma que permita el borrado y reescritura sin rastros visibles.
B. Si la oferta estuviera sujeta a condiciones que afectan el cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en los Pliegos respectivos.
C. Si contuviera errores, contradicciones u omisiones esenciales.
D. Si el precio cotizado fuera irrisorio o vil.
E. Si de manera directa o indirecta, el/la oferente formulare más de una oferta en el mismo procedimiento de selección.
F. Si se tratase de una Persona Humana o Persona de Existencia Ideal no habilitada de acuerdo con lo prescripto por el Artículo 20.
G. Si las muestras no fueran presentadas dentro del plazo determinado en el Pliego de Condiciones Particulares o Solicitudes de Cotización.
H. Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.
I. Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
J. Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la compra o contratación, o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
K. Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta.
En los Pliegos de Condiciones Particulares no se pueden prever otras causales que las enunciadas en el presente párrafo.
Artículo 31 – Evaluación de Ofertas Etapa múltiple
La evaluación de la Oferta Técnica debe realizarse por el/la Responsable del Área requirente y en caso de corresponder, por un/a integrante de otra área que pueda evaluar impactos técnicos vinculados al producto o servicio en cuestión, generando un Dictamen Técnico según su matriz de ponderación informada, antes del lanzamiento de la Licitación para evaluación de cada propuesta de los/as oferentes.
La evaluación de la Oferta Económica debe realizarla el/la Responsable máximo del Sector de Compras y Contrataciones generando un Dictamen Técnico – Económico y su recomendación de adjudicación según una matriz de ponderación informada para evaluación de cada propuesta de oferente.
Artículo 32 – Empate Técnico y Mejora de Precios
32.1. Mejora de ofertas
El Banco puede solicitar mejora de ofertas. A tales efectos, se invita a las firmas a realizar mejoras, en un plazo común que se fije a tal fin. El silencio por parte de el/la oferente invitado/a a mejorar su oferta se considera que mantiene su oferta.
32.2. Empate técnico
Existe empate técnico entre aquellas ofertas que resultaren admisibles y cuya diferencia no superare el 5% del monto ofertado.
Detectado el empate técnico entre ofertas, se invita a las firmas a realizar mejoras. En caso de persistir el empate técnico, se prioriza a la oferta que haya sido efectuada por una empresa que contrate o tenga en su planta de personal a personas con discapacidad. En el caso que en la totalidad de las empresas igualadas hubiera personal con discapacidad, deben priorizar, a igual costo, las compras o contrataciones de aquellas empresas que contraten o tengan en su planta de personal el mayor porcentaje de personas discapacitadas empleadas.
Artículo 33 - Garantía de Mantenimiento de la Oferta
Se pierde la Garantía de Mantenimiento de la Oferta en los siguientes casos:
A. Si el oferente retirara su oferta antes del vencimiento del plazo fijado para mantenerla.
B. Si el oferente expresara su voluntad de no mantener su oferta, fuera del plazo establecido para ello.
C. En el caso de los errores en la oferta denunciados por el oferente o verificados por el Banco con anterioridad al perfeccionamiento del contrato.
Artículo 34 – Adjudicación
La adjudicación debe ser notificada a el/la adjudicatario/a y al resto de los/las oferentes, dentro de los tres (3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas son resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
Artículo 35 — Procedimiento Desierto
Cuando en un procedimiento de selección no se presenten tres (3) cotizaciones como mínimo (salvo los casos mencionados en las Compras Directas o Menores), o las recibidas no fuesen válidas, el mismo debe ser declarado desierto.
4.4. Ejecución del Contrato
Artículo 36 – Perfeccionamiento del Contrato
Las compras o contrataciones que efectúe el Banco para la adquisición de bienes o la contratación de obras y servicios quedan perfeccionadas mediante la entrega de la orden de compra a el/la adjudicatario/a, o la suscripción del contrato según corresponda, la cual es factible una vez que el/la adjudicatario/a sea citado/a por el Banco y de corresponder, integre la Garantía de Cumplimiento de
Contrato. La misma queda en poder del Banco hasta tanto se hayan extinguido todas las obligaciones de el/la adjudicatario/a.
Si el/la adjudicatario/a no retira la orden de compra, no integra la garantía, o no suscribe el contrato respectivo cuando así correspondiera, dentro de los diez (10) días de notificado o del plazo especial fijado en el pliego, el Banco puede adjudicar la contratación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.
Artículo 37 – Contenido del Contrato
Los contratos que celebre el Banco deben ser aprobados por el sector de Contratos, y contienen como mínimo:
A. La identificación de las partes;
B. La descripción precisa del objeto del contrato;
C. El precio cierto o el modo de determinarlo;
D. El orden de prelación de la documentación contractual;
E. El plazo del contrato, las fechas para el comienzo y finalización de su ejecución, así como las de prórroga, si estuvieren pactadas;
F. Las condiciones de recepción, entrega, admisión o aprobación de las prestaciones;
G. Las condiciones de pago;
H. El deber de confidencialidad del adjudicatario.
Artículo 38 - Subcontratación
Ningún contrato puede ser transferido ni cedido, total o parcialmente por el/la adjudicatario/a, sin la previa autorización escrita del Banco, y previa ratificación que el/la cesionario/a pueda cumplir con el objeto del contrato, en cuyo caso el/la adjudicatario/a cedente continúa obligado solidariamente con el/la cesionario/a por los compromisos emergentes del contrato.
Artículo 39 – Cumplimiento xx Xxxxx Civiles, Laborales, Impositivas y Previsionales
El/la contratista debe dar estricto cumplimiento a las Leyes y Reglamentaciones que rigen los contratos de trabajo, aportes previsionales, cargas sociales e impositivas y está bajo su exclusiva cuenta y cargo el correcto y puntual cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de las mismas, lo que debe ser acreditado en las oportunidades y formas que el contratante solicite. Asimismo, el/la contratista es responsable por los daños y perjuicios que produzca al Banco y a terceros por dolo, culpa o negligencia.
Para contratos alcanzados por el Impuesto de Sellos, el mismo debe ser solventado por partes iguales entre el BICE y el/la adjudicatario/a.
Artículo 40 - Confidencial
El/la contratista y su personal deben mantener estricta confidencialidad y reserva sobre datos o información obtenida en ocasión de ejecutar un contrato con el Banco.
Artículo 41 – Vicios Redhibitorios
La recepción definitiva no libera a el/la contratista de las responsabilidades emergentes de origen, vicios de fabricación, etcétera, que se advirtieran en los elementos entregados o trabajos y servicios realizados durante el plazo de noventa (90) días corridos computados a partir de la recepción, salvo que, por la índole de la contratación, en las cláusulas particulares, se fijara un plazo mayor.
El/la adjudicatario/a queda obligado a reponer a su costo los elementos y reparar trabajos y servicios defectuosos, dentro del término y en el lugar que le fije el Banco.
Artículo 42 – Facturación y pago
Las facturas deben ser presentadas, en la forma y en el lugar indicado en el respectivo contrato.
Cuando se trate de contratos pactados en moneda extranjera cuyos pagos deban liquidarse en el país, los mismos deben ser cancelados en moneda nacional utilizando, para su conversión, la paridad de cambio de cierre tipo vendedor publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día anterior a la fecha de pago.
Artículo 43 – Renegociación Financiera de Contratos
En los contratos con plazo de ejecución, superior a seis (6) meses, cuando por causas no imputables a las partes se produjesen alteraciones significativas en los precios, si el/la contratista lo solicita, se puede renegociar el monto del contrato. La negociación está destinada exclusivamente a actualizar el valor real de los costos sufridos por el proveedor a fin de asegurar debidamente la efectiva ejecución del contrato suscripto, y procede sólo respecto de la parte faltante de ejecución de las órdenes de compra o contratos, desde el momento en que el proveedor realice la solicitud al Banco y se configuren los supuestos previstos en el artículo siguiente. No es aplicable el presente procedimiento para las ofertas cotizadas en moneda extranjera, o cotizadas con una alícuota variable en función de valores de referencia.
Al momento de realizar la renegociación financiera, es deducido del monto global de la oferta, el porcentaje otorgado en carácter de “Anticipo” que, en su caso, hubiera sido abonado.
En el caso de las obras, servicios o provisiones que no se ejecutasen en el momento previsto en el contrato por causas que sean imputables exclusivamente al adjudicatario, las mismas se liquidan con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido de acuerdo con el contrato, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.
Artículo 44 - Requisitos.
La renegociación económica puede ser solicitada por el/la adjudicatario/a transcurridos como mínimo seis (6) meses de la ejecución del contrato, y cuando la Variación de Referencia resulte superior al quince por ciento (15%) tomando como base al precio original del valor de la adjudicación, o el establecido en la última recomposición.
La Variación de Referencia se calcula como el promedio ponderado de las variaciones de precios de los factores componentes del costo, conforme las pautas fijadas en el presente Capítulo y la estructura de costos de la oferta, para el período del que se trate, entre el mes en el que fue presentada la oferta o el mes de la última renegociación, de corresponder, y el mes en el que se realiza con todas las formalidades exigidas, la solicitud de la renegociación.
Los índices tomados deben ser: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, Dirección de Estadísticas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u otros organismos públicos y/o privados especializados aprobados por el Banco específicamente.
La sola verificación de las variaciones es condición necesaria pero no suficiente por lo cual la renegociación financiera no procede automáticamente. Compras y Contrataciones analiza la procedencia de la solicitud de la recomposición de la ecuación económica financiera del contrato efectuada por el proveedor y se pronuncia al respecto dentro de un término máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de que dicha solicitud sea presentada con la totalidad de los elementos requeridos al efecto.
La procedencia o denegación y -en su caso- el grado de adecuación del precio del contrato se fundan en las conclusiones del informe de Xxxxxxx y Contrataciones, que debe ponderar los incrementos de los costos y su incidencia en la ejecución del contrato y concluir si se ha producido o no una alteración de la ecuación económico-financiera del contrato.
Compras y Contrataciones emite un dictamen recomendando la resolución que aprueba o desestima, la instancia correspondiente, conforme lo establecido en el apartado Finalización de Procedimientos de Compras y Contrataciones – Facultades Generales del Anexo Facultades
– Compras y Contrataciones, previa conformidad del Área requirente, de acuerdo al centro de costos asociado a tal contratación.
En ningún caso se le reconoce a el/la adjudicatario/a intereses, compensaciones, gastos o perjuicios de cualquier naturaleza que alegue como resultantes del proceso de recomposición.
La recomposición de la ecuación económico-financiera del contrato es aplicable a partir del mes en que se efectúe la presentación, y se aplica a la parte faltante de ejecución de las órdenes de compra o contratos hasta su finalización, pero queda condicionada a que el adjudicatario preste en forma previa su total conformidad con el nuevo precio. En todos los casos la decisión es comunicada al proveedor en forma fehaciente.
Asimismo, al momento de emitir la nueva orden de compra o la suscripción del contrato respectivo, el proveedor, en caso de corresponder, conforme el proceso utilizado en la contratación original, debe acompañar una garantía de adjudicación que corresponda al porcentaje del valor de la solicitud de recomposición.
La alternativa de recomposición contemplada en el presente procedimiento es una prerrogativa exclusiva del Banco con el objetivo de garantizar el debido cumplimiento del contrato, pero no se encuentra obligado a otorgarla.
Artículo 45 – Derechos y Patentes
Están a cargo de el/la adjudicatario/a los derechos o patentes de cualquier tipo que correspondiere abonar por el uso de los materiales, elementos, sistemas, técnicas, artículos o dispositivos que emplee. El/la adjudicatario/a es responsable de cualquier reclamo o demanda de terceros originados en la provisión o uso indebido de los materiales, elementos, sistemas, técnicas, artículos o dispositivos que emplee.
Artículo 46 – Extinción del Contrato
En caso de muerte, quiebra o incapacidad sobreviniente del adjudicatario, queda rescindido el contrato. Sin perjuicio de ello, los/las herederos/as o el/la síndico/a de la quiebra o el/la representante del incapaz con autorización de el/la Juez/a competente, pueden ofrecer la continuación del contrato, ya sea por sí o por medio de terceros. El Banco puede admitir o rechazar dichos ofrecimientos, sin que el rechazo dé lugar a reclamo o indemnización alguna.
4.5. Sanciones
El BICE está facultado para imponer a el/la Adjudicatario/a las sanciones expuestas a continuación, todo ello sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudiesen corresponder.
Artículo 47 – Pérdida de Garantía de Cumplimiento del Contrato
Se pierde la Garantía de Cumplimiento del Contrato en los siguientes casos:
A. Por cesión o transferencia -total o parcial- sin previa y expresa autorización del Banco.
B. Por incumplimiento contractual, si el/la adjudicatario/a desiste en forma expresa del contrato, antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión; o vencido el plazo de las intimaciones que realizara el Banco, en todos los casos enunciados, sin que los bienes y/o servicios fueran entregados o prestados de conformidad.
Artículo 48 - Multas
Las multas son impuestas por incumplimiento en tiempo, calidad, forma, falta de documentación requerida o falsedad de esta, con el requisito de que en ningún caso las multas superen el valor del contrato.
Se aplica una multa por xxxx equivalente al dos por mil (2‰) diario por cada día de retraso en el cumplimiento de cláusulas del contrato que se trate o incumplimiento de órdenes de servicios solicitadas por el Banco, excepto que el/la contratista hubiera solicitado y justificado permiso para retrasarse y el Banco lo hubiera aceptado.
Asimismo, cuando la naturaleza o modalidad de la contratación lo haga procedente, la aplicación de otras sanciones es determinada en las respectivas Cláusulas xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares o Solicitudes de Cotización.
Artículos 49 – Rescisión
Cualquiera de las Partes contratantes puede rescindir el Contrato, unilateralmente y en forma anticipada.
Cuando la rescisión unilateral anticipada es decidida por el BICE, puede ser
A. Sin invocación de causa y
B. Sin derecho a indemnización alguna en favor de el/la Contratista, debiendo el Comitente, como único pre-requisito, preavisar de manera fehaciente al Contratista la decisión extintiva, con no menos de quince (15) días hábiles de antelación a la fecha en que la extinción del Contrato resultará operativa.
Cuando la rescisión unilateral sea decidida por el/la Adjudicatario/a:
A. No puede materializarse en forma intempestiva y sin invocación de causa y
B. Debe notificar en forma fehaciente al BICE su intención de rescindir anticipadamente el Contrato, con una antelación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha en que la extinción del Contrato resultará operativa.
En ningún caso afecta su extinción anticipada los efectos ya cumplidos del Contrato.
Artículo 50 — Suspensión
Puede aplicarse la sanción de suspensión para contratar con el Banco a toda Persona Humana o Persona de Existencia Ideal, cuando se le hubiera rescindido el contrato por su responsabilidad (hechos culposos o dolosos). La misma tiene una duración indefinida y solo puede dejarse sin efecto mediante resolución de Directorio.
Artículo 51 – Procedimiento Sancionatorio
Las sanciones de pérdida de garantías, apercibimiento, suspensión o multas son resueltas por el Directorio mediante acto fundado y con efecto ejecutorio, teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes del caso, para lo cual pueden ponderarse, entre otros, los motivos del
incumplimiento y los antecedentes del adjudicatario, la diligencia puesta en la ejecución del contrato, así como la extensión del daño y las demoras causadas en la adquisición del bien o servicio.
El procedimiento sancionatorio se inicia con un informe circunstanciado de la unidad usuaria, indicando cuál ha sido la conducta reprochable del adjudicatario en la ejecución del contrato y los incumplimientos verificados, de acuerdo con la documentación contractual. Compras y Contrataciones procede dentro del plazo de cinco (5) días a la formulación de los cargos, y le da traslado a el/la adjudicatario/a, fijando un plazo de cinco (5) días para su descargo, acompañando la prueba documental que estime pertinente.
Transcurrido el plazo y haya presentado o no descargo el/la contratista, Compras y Contrataciones, emite un dictamen recomendando la aplicación de la sanción debidamente fundada o brindando un nuevo plazo para el cumplimiento de lo solicitado.
La decisión es ejecutoria y los recursos que puedan interponerse contra ella no suspenden sus efectos, salvo que surgiera una manifiesta ilegitimidad o una clara inconveniencia para el Banco, en cuyo caso puede disponerse la suspensión de los efectos de la resolución recurrida.
Si no obstante los incumplimientos que dieron lugar a la sanción aplicada, el/la adjudicatario/a tuviera derecho al pago por prestaciones efectuadas, se procede a hacerlo efectivo, previo informe fundado.
Resarcimiento Integral: la ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas tiene lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones judiciales que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los/as oferentes, adjudicatarios/as o proveedores.
Artículo 52 – Fuerza Mayor
Las sanciones y la rescisión antes establecidas no son de aplicación cuando el impedimento generador de la xxxx o incumplimiento de la obligación obedezca a causas de fuerza mayor debidamente comprobadas y aceptadas por el Banco. Tales causas deben ser puestas en conocimiento del Banco dentro de los cinco (5) días de producidas.