COLOMBIA – FRANCIA
COLOMBIA – FRANCIA
1. INSTRUMENTO BILATERAL: ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO del
28 abril de 1953
APROBADO POR LEY: Ley 6 de enero 14 de 1988 (Aprobatoria)
2. FECHA ÚLTIMA REVISIÓN: Memorando de Entendimiento Febrero 28 y Marzo 1 de 2005
3. RUTAS Y DERECHOS DE TRÁFICO:
X. XXXXXXX
1. Xx Xxxxxxx, vía Madrid, Lisboa, Las Canarias o las Azores, las Bermudas, las Antillas Francesas, Caracas hacia Bogotá*, y más allá hacia Quito y/o Guayaquil, Lima y Santiago de Chile, y más allá hacia la Isla xx Xxxxxx y Tahití en los dos sentidos.
(Canje de Notas sobre Cuadro de Rutas xx xxxxx 8 de 1973)
2. Xx Xxxxxxx, vía Madrid, Lisboa, Dakar, Cayena, Puerto España o las Antillas Francesas, Caracas hacia Bogotá*, y más allá hacia Xxxxx x/x Xxxxxxxxx, Xxxx x Xxxxxxxx xx Xxxxx y más allá hacia la Isla xx Xxxxxx y Tahití en los dos sentido.
(Canje de Notas sobre Cuadro de Rutas xx xxxxx 8 de 1973)
3. ANTILLAS FRANCESAS: Desde Martinica y/o Guadalupe y/o Guyana Francesa, a través de puntos intermedios en el Caribe, a Cartagena y/o Santa Xxxxx y/o San Xxxxxx, y a puntos más allá en el Caribe.
(Acta Final de Reunión de Consulta xx xxxxx 4 de 1993)
B. COLOMBIA
1. De Colombia, vía Caracas, Puerto Rico, Islas Bermudas, Islas Azores, Lisboa, Madrid, a París* y más allá hacia Zurich y Frankfurt y más allá hacia tres puntos en Europa o dos puntos en Europa y un punto en el Medio Oriente, en ambas direcciones.
(Canje de Notas sobre Cuadro de Rutas xx xxxxx 8 de 1973)
2. De Colombia, vía Caracas, Xxxxxxxx, Xxxxx de la Sal, Lisboa, Madrid, a París*, y más allá hacia Zurich y Frankfurt y más allá hacia tres puntos en Europa o dos puntos en Europa y un punto en el Medio Oriente, en ambas direcciones.
(Canje de Notas sobre Cuadro de Rutas xx xxxxx 8 de 1973)
3. Desde Cartagena y/o Santa Xxxxx y/o San Xxxxxx, a través de puntos intermedios en el Caribe, a Martinica y/o Guadalupe y/o Guyana Francesa, y a puntos más allá en el Caribe.
Para los efectos de estas rutas (3), la región denominada "el Caribe" hace referencia a Centroamérica (excepto México), Venezuela y todas las islas ubicadas en el mar caribe) que comprenden las antillas mayores - Cuba, República Dominicana, Haití, Jamaica, Puerto Rico-Las Antillas Menores y demás islas localizadas en el mar de dicho nombre. Se establece múltiple designación, libertad de frecuencias y equipos.
(Acta Final de Reunión de Consulta xx xxxxx 4 de 1993)
*Para las rutas 1 y 2 un punto más en ambos territorios (Colombia-Francia), que puede ser operado por una aerolínea designada por cualquiera de las Partes. Dicho punto será libremente escogido por las aerolíneas y podrá ser cambiado según sus conveniencias, pero solo podrá operarse como alternativa y no en combinación con el punto servido en un mismo vuelo. (Acta Final de Reunión de Consulta xx xxxxx 4 de 1993)
4. FRECUENCIAS:
Para las rutas 1 y 2 vigentes y en aplicación del párrafo g) de la sección IV del Acuerdo suscrito el 28 xx xxxxx de 1953, las empresas designadas de cada parte podrán operar hasta un máximo de siete (7) frecuencias semanales para los servicios mixtos de pasajeros, carga y correo. (Memorando de Entendimiento xx xxxxx 1 de 2005)
5. EQUIPO: Libre
(Acta Final de Reunión de Consulta xx xxxxx 4 de 1993)
6. TARIFAS: Doble aprobación
(Acuerdo sobre Transporte Aéreo, Abril 28 de 1953, modificada por el Xxxxxxxxx xx Xxxxx 0 xx 0000)
0. XXXXXX XX XXXXXXX: Múltiple Designación
(Acuerdo sobre Transporte Aéreo, Abril 28 de 1953)
8. ACUERDOS COMERCIALES
Códigos compartidos (En el MoU del 1 xx xxxxx de 2005 se reemplazó la cláusula estipulada en el MoU de 1999 y del 2003 por la siguiente cláusula:)
Las aerolíneas designadas podrán ofrecer servicios con una empresa aérea de la otra Parte, entre uno o más puntos del territorio de una Parte y uno o más puntos del territorio de la otra parte, y más allá a puntos situados en terceros países.
Tratándose de servicios explotados bajo Acuerdos de Código Compartido, se acuerda que sólo se contarán para el total de frecuencias, aquellas realizadas por la empresa que opere el vuelo (en aeronaves de operador real).
• Con terceros países, solo para las aerolíneas colombianas. Para las aerolíneas francesas, solamente con aerolíneas de las Partes (Convenio Bilateral): En razón del desequilibrio constatado entre las dos Partes sobre las rutas 1 y 2 (…..), se acordó que la o las aerolíneas colombianas podrán ofrecer estos servicios a través de acuerdos de código compartido con aerolíneas de terceros países. Los servicios bajo esta modalidad se ofrecerán solamente vía España, hasta un máximo de 14 frecuencias semanales.
9. SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO DE CARGA:
FRECUENCIAS:
Hasta cuatro frecuencias semanales. La operación de la tercera y/o cuarta de estas frecuencias, requerirá acuerdos comerciales entre aerolíneas, que serán notificados a las autoridades aeronáuticas. (Acta Final de Reunión de Consulta xx xxxxx 4 de 1993)
EQUIPO: Libre
(Acta Final de Reunión de Consulta xx xxxxx 4 de 1993)
DERECHOS DE TRÁFICO
X. XXXXXXX
Derechos de quinta libertad en los vuelos de carga, en los puntos de Nueva York y México. (Acta Final de Reunión de Consulta xx xxxxx 22 de 2002)
B. COLOMBIA
Derechos de quinta libertad en dos puntos equivalentes a los otorgados x Xxxxxxx.
Notas al cuadro de rutas para vuelos exclusivos de carga: (Flexibilización de operaciones) (Acta Final de Reunión de Consulta xx xxxxx 22 de 2002)
1. Cláusula general de operaciones sin derechos:
Allí donde las empresas designadas de cada Parte contratante puedan en el total o en parte de sus servicios servir todo punto no mencionado en el cuadro de rutas situado en el territorio de un tercer país siempre y cuando ningún derecho de quinta libertad sea ejercido entre este punto y un punto situado en el territorio de la otra parte contratante.
Acta Final de Reunión de Consulta xx xxxxx 22 de 2002)
2. Cláusula de inversión de puntos:
Allí donde las empresas designadas de cada Parte contratante puedan en el total o en parte de sus servicios servir en cualquier orden los puntos mencionados en el cuadro de rutas (esto incluye la posibilidad de servir puntos intermedios como puntos más allá y viceversa) siempre y cuando el servicio tenga su punto de origen o de destino en el territorio de la Parte contratante que haya designado la empresa de transporte aéreo.
Acta Final de Reunión de Consulta xx xxxxx 22 de 2002)
AUTORIZACIONES – DESIGNACIONES - OPERACIÓN ACTUAL EN SERVICIOS DE PASAJEROS.
• Por Francia: AIR FRANCE
Paris – Bogotá – Paris, operadas 7 frecuencias semanales.
Actualización: Junio de 2010