SEDE PALMIRA VICERRECTORÍA
SEDE PALMIRA VICERRECTORÍA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA SECCIÓN DE CONTRATACIÓN
CONTRATO No. 004 DE 2021
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO Y SERVICIOS VARIOS EN LAS INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE XXXXXXX
CELEBRADO ENTRE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE XXXXXXX Y
CLEANER S.A.
Entre los suscritos, a saber: XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No.
16.246.522 expedida en Palmira (V), en su calidad de Vicerrector de sede y quien por delegación conferida en el literal c) numeral 10 del artículo 13 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 19 de diciembre de 2014, está facultado para la celebración de contratos en nombre de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE PALMIRA, identificada con NIT 899.999.063–3, ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, con personería jurídica reconocida mediante Decreto 1210 del 28 xx xxxxx de 1993 expedido por el Ministerio de Educación Nacional, quien para efectos de este Contrato se denominará LA UNIVERSIDAD, de una parte; y por la otra, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. 6.386.969 xx Xxxxxxx (V), quien actúa como representante legal de CLEANER S.A., persona jurídica de derecho privado, identificada con NIT 800041433-3, constituida mediante Escritura Pública No. 4.623 del 16 xx xxxxxx de 1988 de la Notaria Tercera de Cali, con Matrícula Mercantil No. 222483-4 de 19 xx xxxxxx de 1988, según Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Cali, quien para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Prestación del Servicio de Aseo y Servicios Varios, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
1) Mediante memorando No. 003 de 10 xx xxxxxx de 2021, el Ingeniero XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, Jefe de Sección Logística de la Sede Palmira, presentó ante el Comité de Contratación de la sede, la solicitud de contratación, los certificados de disponibilidad presupuestal, el estudio xx xxxxxxx y el proyecto xx xxxxxx de condiciones para adelantar la invitación directa para la contratación del servicio de aseo y servicios varios en las instalaciones de la Universidad Nacional de Colombia Sede Palmira, incluyendo las instalaciones del Laboratorio Granja Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Reserva Nacional Forestal Natural Bosque de Yotoco.
2) Revisada la información, el Comité de Contratación en sesión No. 022 del 17 xx xxxxxx de 2021, aprobó el pliego de condiciones, con lo cual se dio inició al proceso de invitación directa OCSP-006-2021, remitido vía correo electrónico el 17 xx xxxxxx de 2021, a los siguientes posibles oferentes: 1) BRILLASEO S.A.S.,
2) CLEANER S.A. y 3) SERVIESPECIALES SAS.
3) Hasta el día 23 xx xxxxxx de 2021 a la 1:00 p.m., fecha y hora de cierre de la invitación se recibieron dos
(2) ofertas, por parte de las empresas SERVIESPECIALES S.A.S. y CLEANER S.A., respectivamente.
4) Culminado el proceso de invitación, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, documentos y procedimientos exigidos por la normatividad vigente en LA UNIVERSIDAD, el Comité de Contratación xx
XXXXXXX, AGOSTO 27 DE 2021
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la Sede Palmira en sesión 024 de 25 xx xxxxxx de 2021, aprobó el informe de evaluación preliminar, del cual se corrió traslado a los oferentes en esa misma fecha.
5) Hasta el día veintiséis (26) xx xxxxxx de 2021 a las 12:00 m. se recibieron observaciones sobre la evaluación preliminar, frente a las cuales se adoptó los correspondientes informes de respuesta a observaciones e informe de evaluación definitiva, de los cuales se corrió traslado a los proponentes el día veintiséis (26) xx xxxxxx de 2021, previa aprobación del Comité de Contratación.
6) Con base en lo anterior, el Comité de Contratación en sesión No. 025 de 26 xx xxxxxx de 2021, recomendó al ordenador del gasto la suscripción del presente contrato con la empresa CLEANER S.A., recomendación que fue acogida por el ordenador del gasto.
7) La necesidad de contratar el servicio de aseo y servicios varios obedece a la falta de personal de planta suficiente en la sede Palmira, para cumplir con la demanda del servicio, dado el crecimiento y desarrollo de esta, por lo que se debe recurrir a la contratación de una empresa especializada en el área de aseo.
8) LA UNIVERSIDAD cuenta con la disponibilidad presupuestal para cubrir los gastos que ocasione este contrato, por un valor total de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE () 124.108.749), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 177-5001, por valor de CIENTO QUINCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($ 115.159.749) más la contribución financiera (4x1000), y con el Certificado de Disponibilidad Xxxxxxxxxxxx Xx. 000-0000 por valor de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($ 8.949.000) más la contribución financiera (4x1000).
Por lo anterior, las partes
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es la prestación por parte del CONTRATISTA a LA UNIVERSIDAD, del servicio de aseo y servicios varios, para las instalaciones de la Universidad Nacional de Colombia Sede Palmira, comprendiendo las instalaciones del laboratorio Granja Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y la Reserva Nacional Forestal Natural Bosque de Yotoco; incluye insumos de aseo, dotación y maquinaria, tal como se ofrece en la propuesta técnica y económica presentada el día 23 xx xxxxxx de 2021. CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO. El objeto contratado se enmarca en garantizar la limpieza y desinfección incluyendo materiales e insumos necesarios para la prestación del servicio, entre ellos utensilios y equipos; servicios a prestarse sobre los diferentes espacios como pisos, paredes y techos en las instalaciones de la Universidad Nacional de Colombia Sede Xxxxxxx, Laboratorio Granja Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Reserva Nacional Forestal Natural Bosque de Yotoco de presente contrato será ejecutado en las instalaciones de la Universidad Nacional de Colombia Sede Xxxxxxx, incluyendo el laboratorio Granja Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y la Reserva Nacional Forestal Natural Bosque de Yotoco. PARÁGRAFO. LA UNIVERSIDAD podrá coordinar, reubicar y reemplazar los servicios estipulados en el presente contrato en cuanto a jornadas y ubicación, siempre y cuando estos cambios no involucren incrementos en el valor del contrato. LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de solicitar el cambio de operarios en cualquiera de los sitios donde se ejecuta el contrato. CLÁUSULA TERCERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. 1) El pliego de condiciones comunicado por LA UNIVERSIDAD el día 17 xx xxxxxx de 2021; 2) La oferta presentada por EL CONTRATISTA el día 23 xx xxxxxx de 2021; 3) Los documentos y actas que se produzcan en ejecución de este contrato. PARÁGRAFO. En caso de diferencia o discrepancia entre los diferentes documentos del presente contrato que implicare un desacuerdo entre las partes sobre las obligaciones a cargo de cada una y en el evento que no pudieren ponerse de acuerdo, se atenderá a lo dispuesto en los diferentes documentos del contrato en el siguiente orden: 1) El contrato, sus modificaciones, prorrogas, adiciones y suspensiones; 2) La invitación y el pliego de condiciones remitido por LA UNIVERSIDAD; 3) La oferta presentada por EL CONTRATISTA el día 23
xx xxxxxx de 2021; 4) Los documentos y actas que se produzcan en ejecución de este contrato. Sin perjuicio de lo anterior, LA UNIVERSIDAD en el evento de considerarlo necesario, podrá hacer uso de la interpretación unilateral contemplada en la cláusula vigésima sexta del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga con LA UNIVERSIDAD a cumplir con las siguientes: (I) OBLIGACIONES GENERALES: 1) Cumplir oportunamente con el objeto del presente contrato en los términos y condiciones funcionales, técnicas, económicas, financieras y comerciales establecidos en la cláusula primera del mismo, en la oferta presentada por EL CONTRATISTA el día 18 de febrero de 2021 y en el pliego de condiciones de la Invitación Directa comunicado por LA UNIVERSIDAD el día 11 de febrero de 2021; suministrar el personal (veintidós (22) operarios tiempo completo, uno (1) medio tiempo y un (1) supervisor de tiempo completo), los equipos y/o maquinaria, elementos de protección personal e insumos de aseo necesarios para la realización de las actividades de aseo y servicios varios; 2) Reportar cualquier novedad o anomalía que se presente en el desarrollo del contrato, a la Sección de Logística de LA UNIVERSIDAD; 3) Colaborar con LA UNIVERSIDAD en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla, y que éste sea de la mejor calidad; 4) Acatar los acuerdos a los que se llegue durante el desarrollo del contrato con el funcionario que LA UNIVERSIDAD designe como supervisor del mismo; 5) Cuando a juicio de LA UNIVERSIDAD y/o el supervisor, EL CONTRATISTA haya entregado elementos/servicios con especificaciones inferiores o diferentes a las señaladas en la propuesta, discutir con éstos las objeciones presentadas y cumplir con los acuerdos que se establezcan como resultado de dichas discusiones; 6) Disponer de todos los recursos que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente contrato; 7) Cumplir sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, aportes parafiscales, riesgos laborales y demás aportes que correspondan, de conformidad con lo establecido en la normatividad establecida para ello y lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003 y las demás normas que la modifiquen o complementen; 8) Obrar con buena fe, evitando dilaciones que puedan presentarse durante la ejecución y liquidación del contrato; 9) Constituir la garantía exigida en el presente contrato y presentarla a LA UNIVERSIDAD para su aprobación; 10) Responder a las consultas efectuadas por LA UNIVERSIDAD a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del recibo de la solicitud; 11) Abstenerse de usar el nombre de LA UNIVERSIDAD en actividades de publicidad, comunicados de prensa, avisos comerciales o similares, sin la expresa autorización escrita de LA UNIVERSIDAD; 12) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. En caso de que durante la ejecución del presente contrato reciba tales peticiones o amenazas, deberá informarlo inmediatamente a LA UNIVERSIDAD y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios; 13) Las demás que se deriven tanto del contenido de la propuesta presentada como de los documentos que forman parte integral del presente contrato, así como de la esencia y naturaleza del objeto contractual. (II) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: 1) Prestar el servicio de aseo de acuerdo con los puestos y horarios descritos en el pliego de condiciones y cotización presentada, documentos que son parte integral de la presente contratación. 2) Prestar el servicio de aseo con personal idóneo, debidamente seleccionado y capacitado en la prestación del servicio de aseo y experiencia en áreas de laboratorios, para los espacios que así lo requieran; y con mínimos dos operarios certificados para trabajo en alturas. 3) Uniformar adecuadamente al personal de aseo de acuerdo con normas legales vigentes para la prestación de este servicio, dotación completa de ropa de trabajo conforme a la Ley, además de proveer los materiales e insumos de aseo indispensables para la labor a ejecutar; la empresa debe asumir los costos de las dotaciones y uniformes, por ningún motivo se deberá descontar el costo de estos o parte de él a los operarios o supervisores que ejecutan la Orden Contractual. 4) Cumplir con lo indicado en el Manual de Salud Ocupacional de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Además de lo anterior, el Contratista tiene la obligación de aportar el certificado de aptitud médica a la oficina de salud ocupacional o quien haga sus veces en la sede, y debe proporcionar a los operarios los elementos de protección personal (EPP), de acuerdo con las actividades que se realicen en cada área, o las que se requieran en situaciones especiales, según lo establecido en el Decreto 723 de 2013 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 5) Garantizar el cumplimiento de las funciones, responsabilidades y deberes del personal vinculado en ejecución del presente proceso; manteniendo en perfectas condiciones de aseo las áreas que le
xxxx xxxxxxxxx y cumpliendo las actividades descritas en el pliego de condiciones, así como lo presentado en la oferta. 6) Garantizar que el personal asignado para la prestación del servicio objeto de la Orden Contractual, reciba la capacitación necesaria para desarrollar las labores de aseo, al igual que en el manejo y tratamiento de los residuos sólidos propios de cada área, conforme a lo exigido por las entidades que regulan la materia. 7) Supervisar la prestación del servicio en cada uno de los puestos contratados, durante las 48 horas de trabajo diurno semanal establecido. 8) Ejercer seguimiento y control de la prestación del servicio. 9) Hacer aseo permanente en las áreas de prestación del servicio al público, con el fin de mantener dichas áreas en condiciones óptimas. 10) Suministrar el listado completo de operarios empleados en la ejecución de la orden contractual, con nombre completo y ubicación por oficina y dependencias. 11) Informar previamente cualquier cambio de operarios, que deberá ser autorizado por el Supervisor de la Orden Contractual designado por UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. Igualmente, se debe reemplazar al personal contratado por eventualidades que generen ausentismo, como, por ejemplo, incapacidades, despidos, renuncias, etc. 12) Desarrollar junto con el supervisor de la orden contractual designado por UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y una persona designada por el Sistema de Gestión Ambiental de la Sede, el plan para el manejo de residuos que incluya recolección, clasificación y disposición final de los desechos, garantizando el cumplimiento de las normas ambientales que rigen la materia. 13) Presentar por escrito de manera clara y precisa el procedimiento que va a implementar para la realización del servicio y la supervisión de este; así mismo la frecuencia del servicio de aseo a oficinas administrativas, docentes, salones de clase, lavado y desinfección de servicios sanitarios, en el horario de mañana y en la tarde; limpieza de ventanales, aspirado y limpieza de divisiones, áreas comunes, etc. Igualmente debe presentar el listado de los insumos de aseo a utilizar, la frecuencia de suministro junto con la ficha técnica, la ficha de seguridad, y el certificado de calidad de estos. 14) Tener a disposición de sus operarios de manera permanente la maquinaria ofrecida. Nota: Las máquinas industriales para xxxxxx xx xxxx deben ser de más de 175 RPM y encontrarse en perfectas condiciones de funcionamiento, con no más de tres (3) años de uso. Las brilladoras industriales para acabado y sellados de pisos deben ser de más de 1500 RPM y encontrarse en perfectas condiciones, igualmente la utilización de aspiradoras de uso industrial; para lavado de exteriores deberá disponerse de hidro-lavadoras o un sistema similar. 15) Realizar el brillado y mantenimiento de pisos del Auditorio Central de la Universidad Nacional de Colombia Sede Palmira. 16) Cumplir con la normatividad establecida por la Universidad. 17) Presentar al supervisor los informes mensuales de ejecución de la orden contractual, los cuales deben incluir estadísticas de consumo de todos los insumos de aseo utilizados en la prestación del servicio de aseo y mantenimiento. 18) Cumplir en la ejecución del contrato u orden contractual, con todos los protocolos de bioseguridad para la mitigación del contagio de la COVID-19, que hayan sido adoptados o aprobados por el gobierno nacional o por las entidades territoriales correspondientes. 19) Verificar que las personas naturales que vincule para ejecutar las actividades de la orden contractual o contrato no estén reportadas en el Registro de Inhabilidades por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes de la Policía Nacional de Colombia, en los términos de la Ley 1918 de 2018 y el Decreto 753 de 2019, de forma previa al inicio de su ejecución, en caso de que dichas actividades involucren una relación directa y habitual con menores de edad. (III) Adicionalmente, EL CONTRATISTA deberá acreditar durante la ejecución del contrato y ante el supervisor de este, el cumplimiento con la siguientes OBLIGACIONES EN MATERIA AMBIENTAL:
Obligaciones específicas para el servicio de aseo | Medios de Verificación | |
1 | Entregar un plan de emergencias y contingencias, para atender cualquier emergencia que se pueda presentar en el momento de la prestación del servicio y garantizar que el personal esté capacitado para ejecutarlo, en caso de que sea requerido. | Plan de emergencias y contingencia de la empresa. |
2 | Alinear el plan de emergencias y contingencias de la empresa, en el transcurso del primer mes de prestación del servicio, al plan de emergencias y contingencias de la sede. | |
3 | Acoger e implementar durante la ejecución del contrato, el plan de emergencias y contingencias de la Universidad y garantizar los espacios de capacitación del personal. |
4 | Capacitar a los operarios en manejo seguro de sustancias químicas (productos aseo), gestión de residuos peligrosos y no peligrosos y limpieza y desinfección de áreas y superficies, trimestralmente bajo la ejecución del contrato. Así mismo, en caso de rotación del personal, éste deberá ser capacitado para la prestación del servicio. Durante la ejecución del servicio se deberán entregar las constancias de las capacitaciones incluyendo asistencia, metodología, evaluación y temas tratados. | |
5 | Asistir, de manera obligatoria, a las capacitaciones en materia ambiental y gestión de riesgos, que la Universidad programe, para el fortalecimiento de la gestión y en cumplimiento de las actividades propias de la Universidad. | |
6 | Acoger la implementación de los programas y buenas prácticas ambientales de la Universidad en cada una de sus sedes (uso eficiente de agua y energía, gestión de residuos, manejo seguro de productos químicos, entre otros), en cumplimiento de la Política Ambiental. | |
7 | Asegurar en el momento de la prestación del servicio que los operarios conozcan e implementen la información consignada en las fichas técnicas y de seguridad de los productos químicos que van a utilizar. Igualmente, garantizar una adecuada dilución y uso de los medios de dosificación para productos en presentación concentrada. | |
8 | Garantizar que los operarios realicen el correcto etiquetado o rotulado de todos los envases de productos químicos y sus diluciones, bajo los parámetros establecidos por el Decreto 1496 de 2018 de la Presidencia de la Republica o la Decisión 706 de la Comunidad Andina, o la que modifique o sustituya, según corresponda. | |
9 | Garantizar que los operarios realicen todas las actividades de recolección, separación y acopio, exigidas en el marco de la gestión integral de residuos peligrosos y no peligrosos, establecidos por la Universidad, en cada una de sus sedes, sin que esto límite la implementación de los protocolos de la empresa para la prestación del servicio. | |
10 | Garantizar que los operarios realicen todas las actividades de limpieza y desinfección de áreas y superficies establecidas por la Universidad, sin que esto límite la implementación de los protocolos de la empresa para la prestación del servicio. | |
11 | Presentar un documento con al menos una iniciativa de ahorro energético y de consumo de agua, que cuando sean aprobadas por la Universidad, se implementen en el momento de la prestación del servicio. | Documento con las iniciativas, propuestas y acciones que implementaría la empresa. |
12 | Informar al supervisor asignado, a través del personal contratado por la empresa, cualquier situación que pueda causar impacto negativo al medio ambiente. | |
13 | Entregar a la Universidad los certificados de disposición final o aprovechamiento de los contenedores de productos de aseo u otros residuos que queden a cargo de la empresa, según lo establecido la sede. | |
14 | Garantizar la reutilización de los envases en los procesos de re-envasado de los productos de aseo, acorde a las normas de seguridad establecidas para cada producto y su distribución segura en cada uno de los puntos de almacenamiento de productos de aseo de la Universidad. | |
Obligaciones específicas para el suministro de insumos y productos de aseo | Medios de Verificación |
15 | Suministrar las fichas técnicas y de seguridad de los productos químicos a utilizar para los procesos de limpieza y desinfección de superficies. | Fichas técnicas y de seguridad de los productos de aseo que se suministraran. |
16 | Suministrar trapos o paños de limpieza en microfibra y asegurar el uso xx xxxxx reutilizables para reducir la generación de residuos. | |
17 | Suministrar cabos de traperos y escobas resistentes y que permitan el intercambio de la mopa o escobilla. Los cabos deben ser metálicos con recubrimiento o estar elaborados de plásticos de material 100 % reciclado. | |
18 | Garantizar que todos los envases de productos químicos estén correctamente etiquetados o rotulados bajo los parámetros establecidos por el Decreto 1496 de 2018 de la Presidencia de la Republica o la Decisión 706 de la Comunidad Andina, o la que modifique o sustituya, según corresponda. | |
19 | Suministrar todos los insumos requeridos para realizar la dosificación (o dilución) y rotulación de los productos de aseo conforme a lo descrito en las fichas técnicas y de seguridad de los productos. | |
20 | Suministrar productos de aseo con registro INVIMA para la prestación de servicio. En caso de que los productos provengan de otros países, éstos deben contar con la notificación sanitaria de obligatoria (NSO) emitida por la autoridad nacional competente. | Registro INVIMA o notificación sanitaria obligatoria de los productos aseo que se suministraran en la prestación del servicio. |
21 | Suministrar detergentes con concentraciones de fósforo y porcentajes de biodegradabilidad de acuerdo con la Resolución 689 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la que haga sus veces. | Registro INVIMA o declaración de conformidad de primera parte de los productos proporcionada por el fabricante de los detergentes. |
22 | Suministrar los insumos de limpieza y desinfección con el código de color establecido por la Universidad. | |
23 | Las bolsas de basura deben contener un 80% de material reciclado o bien contener componentes que permitan su biodegrabilidad. Los colores de las bolsas de basura deben ser los establecidos en los protocolos de la Universidad. | Ficha del producto donde se evidencie que cumpla con el criterio |
24 | Suministrar equipos, en caso de que se requieran, con etiqueta de eficiencia energética o alguna otra etiqueta que pueda garantizar el bajo consumo de energía y la clasificación únicamente puede estar entre A y B. | Manuales o fichas técnicas que evidencien el etiquetado de los equipos. |
25 | Realizar el mantenimiento preventivo de todos los equipos suministrados para garantizar su buen funcionamiento y uso eficiente de recursos. | |
Obligaciones específicas para el servicio de cafetería | Medios de Verificación | |
26 | Presentar el protocolo de limpieza y desinfección de elementos, equipos y menaje de las áreas de cafetería. | Protocolo (s) de limpieza y desinfección de elementos, equipos y menaje de las áreas de cafetería. |
27 | Realizar el manejo adecuado de los residuos sólidos en los espacios de cafetería o cafetines, según los lineamientos establecidos por cada sede de la Universidad. | |
28 | Hacer uso racional del agua y de la energía durante la prestación del servicio. | |
29 | Garantizar que el personal que presta servicio de cafetería no realice vertimiento de residuos sólidos o cualquier tipo de contaminante al alcantarillado. |
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: 1) Pagar oportunamente al CONTRATISTA el valor del contrato, en la forma establecida en la cláusula novena del presente contrato. 2) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato. 3) Realizar la supervisión de la ejecución del contrato. 4) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias, multas y garantías a que hubiere lugar. 5) Las demás que sean inherentes al objeto del contrato, aunque no estén expresamente señaladas en este documento. CLÁUSULA SEXTA. PLAZO. El plazo de ejecución contractual es de tres (3) meses comprendidos entre el día primero (1) de septiembre de 2021 hasta el día treinta (30) de noviembre de 2021, previo cumplimiento de todos los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato. PARÁGRAFO. Siempre que exista concepto favorable por parte del supervisor, las partes podrán prorrogar el plazo del contrato por mutuo acuerdo y previamente a su vencimiento, tomando como base las tarifas ofrecidas en la oferta aceptada por LA UNIVERSIDAD. Esta prórroga deberá constar por escrito y surtirá efectos a partir de la fecha de su legalización. No obstante, lo anterior, toda prórroga deberá ceñirse a los procedimientos regulados y establecidos en el artículo 74 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, y a las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. CLÁUSULA SÉPTIMA. VALOR. El valor del presente contrato es de CIENTO DIECIOCHO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE () 118.056.549) IVA incluido, más la contribución financiera (4x1000), cuya distribución se resume en el siguiente cuadro:
Descripción | Valor Mensual sin IVA | Valor AIU | IVA | VALOR TOTAL MENSUAL | VALOR TRES (3) MESES |
Servicio de Aseo para el Campus principal de la Sede Palmira: Personal Veintiún (21) operarios de tiempo completo, incluye suministro equipos y/o maquinaria y elementos de protección personal para personal operativo. | 31.277.127 | 1.563.856 | 594.265 | 33.435.248 | 100.305.744 |
Servicio de Aseo para la Granja Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx: Personal un (1) operario de tiempo completo, incluye suministro de equipos y/o maquinaria y elementos de protección personal para personal operativo. | 1.489.387 | 74.469 | 28.298 | 1.592.154 | 4.776.462 |
Servicio de Aseo para la Reserva Nacional Forestal Natural Bosque de Yotoco: Personal un (1) operario de medio tiempo, incluye suministro equipos y/o maquinaria y elementos de protección personal para personal operativo. | 929.554 | 46.478 | 17.662 | 993.694 | 2.981.082 |
Para la prestación del servicio se requiere de un (1) supervisor permanente. | 1.799.777 | 89.989 | 34.196 | 1.923.962 | 5.771.886 |
TOTAL SERVICIO: | 35.495.845 | 1.774.792 | 674.421 | 37.945.058 | 113.835.174 |
Listado de insumos a suministrar con las fichas técnicas y de seguridad respectivas. | 1.182.458 | 224.667 | 1.407.125 | 4.221.375 | |
TOTAL: | 36.678.303 | 1.774.792 | 899.088 | 39.352.183 | 118.056.549 |
Tarifa propuesta por mes (AIU e IVA incluidos) = ) 39.352.183 Tarifa propuesta por 3 meses (AIU e IVA incluidos) = ) 118.056.549
PARÁGRAFO I. Dentro del valor del presente contrato están incluidos todos los costos, gastos e impuestos directos e indirectos en que pueda incurrir EL CONTRATISTA para su suscripción, legalización, ejecución y liquidación. Por tanto, LA UNIVERSIDAD no reconocerá ningún pago adicional. PARÁGRAFO II. EL CONTRATISTA se obliga a mantener durante todo el plazo del contrato, los precios ofrecidos en su propuesta presentada el 23 xx xxxxxx de 2021. PARÁGRAFO III: El valor de la contribución especial no hace parte del valor estimado para la ejecución del presente contrato, y se detalla solo para efectos tributarios internos de LA UNIVERSIDAD. CLÁUSULA OCTAVA. SUJECIÓN PRESUPUESTAL. El valor del presente contrato se imputará con cargo al Certificado de Disponibilidad Xxxxxxxxxxxx Xx. 000-0000, por valor de CIENTO QUINCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE
($ 115.159.749) más la contribución financiera (4x1000), y al Certificado de Disponibilidad Xxxxxxxxxxxx Xx. 000-0000 por valor de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($
8.949.000) más la contribución financiera (4x1000). CLÁUSULA NOVENA. FORMA DE PAGO. LA UNIVERSIDAD pagará al CONTRATISTA el valor del contrato en pagos parciales por un total mensual de TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE. () 39.352.183) IVA incluido, de acuerdo con la oferta presentada, previa presentación de dos (2) facturas a nombre de la Universidad Nacional de Colombia – NIT. 000.000.000-3; una (1) factura será cubierta por el certificado de disponibilidad presupuestal Xx. 00-0000 (Xxxxx Xxxxxxx); y la otra factura será cubierta por el certificado de disponibilidad presupuestal No. 13-5011 (Facultad Ciencias Agropecuarias). Igualmente deberá anexarse la certificación en que conste que EL CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de aportes a seguridad social y a parafiscales, conforme a lo dispuesto en la Ley 789 de 2002, expedido por el Revisor Fiscal o Representante legal, según sea el caso; y constancia de cumplimiento expedida por el supervisor del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA. SUPERVISIÓN. LA UNIVERSIDAD ejercerá el control y seguimiento general del presente contrato, a través del Ingeniero XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, Jefe de la Sección de Logística, o quien haga sus veces. El Supervisor deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 92 y 93, del Manual de Convenios y Contratos de LA UNIVERSIDAD, adoptado mediante Resolución No. 1551 de 2014. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. LUGAR DE EJECUCIÓN. El objeto del presente contrato se ejecutará en las instalaciones de la Universidad Nacional de Colombia Sede Palmira,
incluyendo el laboratorio Granja Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y la Reserva Forestal Natural Bosque de Yotoco.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA manifiesta
expresamente a LA UNIVERSIDAD que no está incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad contenida en la Constitución Política ni en la Ley, y que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que se deriven de las antecedentes o sobrevinientes. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACIÓN. El contratista deberá mantener la confidencialidad sobre toda la información de la Universidad, que pueda conocer durante el desarrollo de la orden contractual y no utilizará información de la Universidad para la presentación de su producto en otras organizaciones. La propiedad, titularidad y reserva de los datos e información almacenada en los repositorios de datos que sean generados y/o utilizados por el contratista para el cumplimiento de las funciones contractuales pactadas, pertenecen de forma exclusiva a la Universidad. El contratista se compromete a respetarla, reservarla, no copiarla y a guardar absoluta reserva sobre toda la información que conozca por su actividad o que le sea dada a conocer por la Universidad con ocasión del desarrollo del objeto del presente contrato. Para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en esta cláusula, el contratista se obliga a devolver de inmediato al interventor y/o supervisor designado por la Universidad, toda la información facilitada para la prestación del objeto contractual, en la medida en que ya no resulte necesaria en la ejecución del mismo, absteniéndose de mantener copia parcial o total de la información y documentos obtenidos o generados con ocasión de la relación contractual al vencimiento del plazo de duración. En todo caso, si el contratista utiliza la información para su propio provecho distinto al objeto contractual o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberá indemnizar a la Universidad y responder a los terceros por todos los perjuicios ocasionados, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar. Si por la naturaleza del objeto contractual se debe realizar una transferencia o trasmisión internacional de datos personales, esta se regirá bajo la normatividad vigente de cada país al que sea enviada y tratada la información, el alcance de este compromiso de confidencialidad se extenderá a empleados y/o terceros involucrados en la ejecución del presente contrato y será responsable de que estos cumplan con el manejo confidencial de la información y de acuerdo a la Política de Datos Personales del Responsable. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. CADUCIDAD. LA UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el presente contrato y ordenará su liquidación, en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias de que EL CONTRATISTA está incumpliendo con las obligaciones contractuales, y que ésta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución de este, hasta el punto de considerar que puede presentar su parálisis. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULA PENAL. Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva por parte de LA UNIVERSIDAD, en caso de atraso o incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato. Dicha suma podrá ser tomada directamente de las garantías, o de ser el caso, se cobrará por jurisdicción coactiva. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 84 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. MULTAS. En caso de que EL CONTRATISTA incurra en incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente Contrato, LA UNIVERSIDAD, mediante resolución motivada, que prestará mérito ejecutivo, podrá imponer multas diarias sucesivas, a razón del 0,01% del valor contractual, mientras persista el incumplimiento, sin que sumadas superen el 20% del valor del presente contrato. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. PARÁGRAFO. El pago de las multas no exime AL CONTRATISTA de cumplir con la obligación principal, ni excluye el cobro de los perjuicios que hubiere sufrido LA UNIVERSIDAD. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo. Para la liquidación del contrato EL CONTRATISTA deberá remitir al supervisor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones,
riesgos laborales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el presente Contrato el supervisor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a las correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. MECANISMOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En el evento de presentarse
alguna controversia relacionada con la interpretación o ejecución del contrato, las partes podrán acudir a uno cualquiera de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos, sin perjuicio de lo anterior, LA UNIVERSIDAD podrá acudir ante la jurisdicción en caso de que EL CONTRATISTA incurra en incumplimiento de una cualquiera de sus obligaciones contractuales. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. SUBCONTRATACIÓN. Cualquier subcontratación que EL CONTRATISTA pretenda hacer para la ejecución del Contrato, deberá ser aprobada previamente por LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por LA UNIVERSIDAD, y en consecuencia será responsable solidariamente con el subcontratista por los perjuicios de toda índole que LA UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la labor del subcontratista. Los subcontratos no eximirán AL CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuará. LA UNIVERSIDAD no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo EL CONTRATISTA el directamente obligado a responder ante LA UNIVERSIDAD por la actividad subcontratada como si él fuere el directo ejecutor de la misma; en los subcontratos se deberá consignar expresamente esta circunstancia. En todo caso LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle al CONTRATISTA, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento de la obligación subcontratada, o el cambio del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para LA UNIVERSIDAD. En tal evento, EL CONTRATISTA deberá proceder dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la comunicación de LA UNIVERSIDAD. CLÁUSULA VIGÉSIMA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA. El presente
Contrato lo desarrolla EL CONTRATISTA con plena autonomía y no genera relación laboral entre LA UNIVERSIDAD con EL CONTRATISTA ni con el personal que éste designe para el cumplimiento del objeto contractual. Todo el personal del CONTRATISTA deberá estar vinculado en forma tal que se garantice su disponibilidad para la ejecución oportuna de las distintas actividades del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA se obliga para con LA UNIVERSIDAD a mantenerla libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven estas de sus actuaciones o de las actuaciones de sus subcontratistas o dependientes. VIGÉSIMA SEGUNDA. SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN ACADÉMICA ADMINISTRATIVA Y AMBIENTAL DE LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA deberá
conocer, dar cumplimiento y aplicar los lineamientos y documentación asociada al sistema de Integrado de gestión académica, administrativa y ambiental de la Universidad Nacional de Colombia, tales como procedimientos, formatos, guías, instructivos y demás herramientas establecidas al interior de la Institución. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. ADICIÓN, MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA. El presente contrato se podrá adicionar, modificar o prorrogar, siempre que exista concepto favorable por parte del supervisor, por mutuo acuerdo entre las partes y previamente a su fecha de terminación. Esto deberá constar por escrito y surtirá efectos a partir de la fecha de su legalización. No obstante lo anterior, deberá ceñirse a los procedimientos regulados y establecidos en el manual de convenios y contratos de LA UNIVERSIDAD. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En caso de presentarse la ocurrencia de hechos ajenos a la voluntad de las partes, circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, interés y conveniencia mutua e interés público, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato, para lo cual el supervisor remitirá al comité de contratación un informe con la justificación sobre la necesidad de suspender su ejecución y el proyecto de acta de suspensión. El Comité de Contratación competente, recomendará al Ordenador del Gasto aceptar la suspensión de la ejecución contractual. El Ordenador del Gasto aceptará la suspensión del Contrato y procederá a firmar el acta respectiva, remitiéndose copia de la misma a la Compañía Aseguradora o banco
garante. El término de la suspensión debe ser determinado o determinable y para la reiniciación de la ejecución del contrato se suscribirá la respectiva acta. Es función del supervisor verificar que una vez reiniciada la ejecución contractual EL CONTRATISTA amplíe o prorrogue la vigencia de la garantía pactada en el Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. CESIÓN. Está prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Cuando con ocasión de la ejecución del presente Contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las Cláusulas contenidas en el presente Instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, el Pliego de Condiciones que antecede al presente proceso contractual y la oferta presentada por EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del presente Contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el Contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, LA UNIVERSIDAD, en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios. Si las modificaciones alteran el valor del presente Contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución; en éste evento se ordenará la liquidación del Contrato, y LA UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 79 y 81 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Cuando EL CONTRATISTA, habiendo sido requerido, no se presente a la liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo del Contrato, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por LA UNIVERSIDAD dentro de los dos (2) meses y se adoptará por acto administrativo motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición. En todo caso, el acta de liquidación unilateral deberá ser expedida por el Ordenador del Gasto, y en el evento de resultar sumas de dinero a favor de LA UNIVERSIDAD y a cargo del CONTRATISTA, la resolución proferida prestará mérito ejecutivo. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. TERMINACIÓN UNILATERAL. LA UNIVERSIDAD podrá terminar
unilateralmente el presente Contrato, en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando las exigencias del
servicio público lo requieran, o la situación de orden público lo imponga; 2) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA; 3) Por liquidación obligatoria del CONTRATISTA; 4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales AL CONTRATISTA, que afecten de manera grave el cumplimiento del Contrato. En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, LA UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del Contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con EL CONTRATISTA para dar lugar a su declaración. CLÁUSULA TRIGÉSIMA. GARANTÍA. Para garantizar el cumplimiento de este contrato EL CONTRATISTA se compromete a constituir en favor de LA UNIVERSIDAD una garantía expedida por una Compañía de Seguros legalmente establecida en el país, cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera, que ampare: a) Cumplimiento de las obligaciones adquiridas, por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor máximo del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. Al monto de este amparo se imputará el valor de las multas y la cláusula penal, y se repondrá si por este motivo se disminuyere o agotare. b) De Calidad del servicio, por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, cuya duración será igual al término de vigencia del contrato y seis (6) meses más. c) Salarios, Prestaciones Sociales y demás obligaciones Laborales, por cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, cuya duración será igual al término de vigencia del contrato y tres (3) años más. d) Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que deberá contener como mínimo los siguientes amparos: 1) Predios, labores y operaciones. Ampara la responsabilidad civil extracontractual de LA UNIVERSIDAD y/o los gastos médicos por lesiones a terceras personas o daños a propiedades de terceros como consecuencia del uso de los predios y de la realización de
las labores y las operaciones derivadas de la ejecución del contrato. 2) Responsabilidad civil patronal. Ampara la responsabilidad civil extracontractual que corresponda al patrono asegurado en exceso de las indemnizaciones previstas en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo. 3) Contratistas y subcontratistas. Ampara la responsabilidad civil extracontractual del asegurado y/o los gastos médicos por los daños que se causare a terceros en sus personas o en sus bienes, que sean imputables a consecuencia de actividades ejecutadas por contratistas y subcontratistas. El valor de cada uno de los amparos de esta garantía será mínimo de cien (100) SMMLV cuya duración será igual al término de vigencia del contrato. Deducible hasta xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada perdida y de mínimo un (1) SMMLV. Cuando por la naturaleza del CONTRATISTA, este cuente con pólizas globales de responsabilidad civil extracontractual, por cuantía superior y vigencia mayor a la exigida en la orden contractual o contrato, podrá aceptarse la presentación de este tipo de seguros a cambio de la garantía, previa certificación expresa de la aseguradora de que dicha póliza ampara la orden contractual o contrato celebrado entre LA UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA, en las condiciones exigidas por la Institución. EL CONTRATISTA deberá mantener vigente la garantía única y será de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, pudiendo la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA prorrogar la garantía única a cargo del contratista cuando este se negare a ampliarla, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas. PARÁGRAFO I. En caso de prórroga o adición del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá remitir para revisión y aprobación el respectivo certificado modificatorio de la garantía, en la que se verifique la respectiva modificación. PARÁGRAFO II. En caso de disminución del valor de la póliza de garantía por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a reponerla de manera inmediata. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. PREVENCIÓN DE VIOLENCIAS BASADAS EN GENERO O VIOLENCIA SEXUAL. EL CONTRATISTA se obliga para con LA UNIVERSIDAD a abstenerse de incurrir en acciones u omisiones que causen discriminación, sufrimiento físico, psicológico, sexual o patrimonial, por razones de sexo, género u orientación sexual, en cualquier persona perteneciente a la comunidad de la Universidad Nacional de Colombia o que se encuentre dentro del campus universitario. El incumplimiento de esta obligación acarreara las sanciones contractuales a que haya lugar en el marco del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia y de lo dispuesto en la Resolución de Rectoría 1215 de 2017. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y
EJECUCIÓN. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal. Para su legalización requiere la Constitución por parte del CONTRATISTA de la garantía exigida, y aprobación de esta por parte de LA UNIVERSIDAD; una vez cumplidos los anteriores requisitos, el Jefe de Contratación o quien haga sus veces, comunicará a través de cualquier medio escrito al CONTRATISTA y al supervisor del Contrato, que se ha legalizado el Contrato, y la fecha a partir de la cual podrá darse inicio a su ejecución. PARÁGRAFO I. Los documentos de que trata la presente cláusula deben ser entregados por EL CONTRATISTA para su revisión y aprobación en la Oficina de Contratación, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo de la Sede Palmira o vía correo electrónico, según se solicite, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la remisión por parte de LA UNIVERSIDAD del contrato suscrito por el Ordenador del Gasto. PARÁGRAFO II. Será obligación del Jefe de Contratación o quien haga sus veces, publicar el presente Contrato, así como sus adiciones, prórrogas o modificaciones en el sitio Web de Contratación de LA UNIVERSIDAD, según lo dispuesto en el artículo 71 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. CLAUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIO: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, las partes declaran la ciudad xx Xxxxxxx – Departamento xxx Xxxxx del Cauca, como su domicilio contractual. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. NOTIFICACIONES. Para todos los efectos de este contrato, se establecen como mecanismos para comunicaciones escritas en general, por parte de LA UNIVERSIDAD: correspondencia física que será recibida en la Oficina de Contratación, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo, de la Universidad Nacional de Colombia Sede Xxxxxxx, ubicada en la carrera 32 No. 12-00 Palmira (V), correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx; y por parte del CONTRATISTA: correspondencia física que será recibida en la Xxxxxxx 0 Xxxxx # 00XX‐00, Xxxx – Xxxxx xxx Xxxxx, Teléfono: 000 00 00, correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. EL CONTRATISTA autoriza de
manera expresa e inequívoca a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA para que dé tratamiento sobre la recolección, almacenamiento, uso, circulación y la supresión de los datos personales indispensables,
opcionales y sensibles que se hayan recolectado en fechas anteriores o que se requieran en un futuro para el desarrollo adecuado de la relación entre las partes del presente contrato, autoriza la Cesión Nacional o Transferencia Internacional de datos a: i) entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; ii) terceros con los cuales la Universidad haya celebrado contratos, para la realización de tareas tercerizadas relacionadas con, o derivadas del servicio educativo y demás relacionados;
iii) terceros países, cuando se requiera para realizar los fines de la educación binacional o para la realización de alguna actividad educativa en estos terceros países o para el desarrollo de actividades de mejoramiento del servicio educativo, autoriza el tratamiento de los datos de menores de edad como representante legal del menor; autoriza el tratamiento de datos sensibles entre otros el uso de sistemas biométricos y video vigilancia que puede ser monitoreado sin que esto implique violación a sus derechos a la intimidad y dignidad; autoriza el tratamiento de datos privados como fotografías y videos para que sean publicados en la redes sociales y demás finalidades establecidas dentro de nuestra Política de Protección de Datos Personales, así como no se utilizará en ningún caso los datos personales para fines diferentes a los estipulados en la política de LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA con su firma certifica conocer la política de Protección de Datos Personales del responsable del Tratamiento y los derechos que le asisten en su calidad de Titular de Datos Personales, entre los que se encuentran los siguientes: i) Conocer, actualizar y rectificar sus Datos Personales ii) Solicitar prueba de la autorización otorgada, salvo cuando la ley no lo requiera; iii) Previa solicitud, ser informado sobre el uso que se ha dado a sus Datos Personales, por el responsable o quienes por cuenta de éste realicen el Tratamiento de sus Datos Personales; iv) Presentar ante las autoridades competente quejas por violaciones al régimen legal colombiano de protección de datos personales; v) Revocar la presente autorización y/o solicitar la supresión de sus Datos Personales cuando la autoridad competente determine que el responsable incurrió en conductas contrarias a la ley y a la Constitución, y vi) Acceder en forma gratuita a sus Datos Personales que hayan sido objeto de Tratamiento. Estos los puede ejercer a través de los canales dispuestos y disponibles en xxx.xxxx.xxx.xx o a través del e-mail: xxxxxxxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. CONSULTA EN EL REGISTRO DE INHABILIDADES POR DELITOS SEXUALES CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA. EL CONTRATISTA y sus integrantes, en caso de ser oferente plural, deberán verificar que las personas naturales que vinculen para ejecutar las actividades de las órdenes contractuales o contratos, no estén reportadas en el Registro de Inhabilidades por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes de la Policía Nacional de Colombia, en los términos de la Ley 1918 de 2018 y el Decreto 753 de 2019.
En constancia se firma en la ciudad xx Xxxxxxx, departamento xxx Xxxxx del Cauca, a los veintisiete (27) días del mes xx xxxxxx del año dos mil veintiuno (2021).
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Vicerrector Representante Legal