Anexo I. MODELO DE CONTRATO DE LOCACION DE OBRA
SECCION 4 - Anexos
Anexo I. MODELO DE CONTRATO DE LOCACION DE OBRA
Entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF), representada en este acto por , D.N.I. Nº…………….., en su carácter de , por una parte, en adelante "el COMITENTE", y por la otra la firma
………………………………………….. representada en este acto por el Señor
………………………………., DN.I. Nº…………….., en su carácter de ,
cuya personería demuestra con la documentación que para constancia se agrega al presente, en adelante, ―el CONTRATISTA‖, denominadas en conjunto y en lo sucesivo ―las PARTES‖, acuerdan suscribir el presente Contrato de Locación de Obra, con sujeción a las siguientes Cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
1.1 El presente CONTRATO de LOCACIÓN DE OBRA tiene por objeto la ejecución de la obra ……………………………………………………………………..
1.2 El alcance de las obras comprende los ítems y el detalle de los mismos tal y como se encuentran especificados en la Sección 3 ―PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAs‖ del PCP y la PROPUESTA adjudicada al CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEGUNDA: SISTEMA DE CONTRATACIÓN
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2º del PCP, las obras se contratan por el sistema de contratación de Ajuste Alzado.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO PREVISTO DE LOS TRABAJOS.
El COMITENTE encomienda al CONTRATISTA los trabajos descriptos en el OBJETO por un total de PESOS ……………………………… MÁS IVA ($ + IVA).
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
Se prevé un plazo de obra de (…) días corridos.
CLÁUSULA QUINTA: DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
La documentación que conforma el CONTRATO, la cual debe interpretarse en el orden de prelación establecido en el Artículo 3º del PBC, está integrada por:
a- El Pliego de Bases y Condiciones Generales y sus circulares aclaratorias. b- El Pliego de Condiciones Particulares y sus circulares aclaratorias.
c- El Pliego de Especificaciones Técnicas y sus circulares aclaratorias
d- Las aclaraciones, normas o instrucciones complementarias expedidas por escrito por la Inspección de Obra.
e- El Reglamento de Compras y Contrataciones de ADIF. f- Las normas pertinentes del Código Civil.
CLÁUSULA SEXTA: PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS
Los incumplimientos de las obligaciones derivadas del CONTRATO, por causas imputables al CONTRATISTA importarán, previa intimación fehaciente, la aplicación de las sanciones y penalidades que se detallan en el Artículo 107º del PBC.
CLÁUSULA SÉPTIMA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
El COMITENTE queda facultado a rescindir el presente CONTRATO con antelación a su vencimiento, en forma inmediata y sin que el CONTRATISTA tenga derecho a indemnización alguna, en los casos contemplados en el Artículo 98º del PBC.
CLÁUSULA OCTAVA: SEGUROS
El CONTRATISTA deberá presentar, en oportunidad de suscribirse el ACTA DE INICIO DE OBRA, la documentación que acredite la contratación de los seguros indicados en el Artículo 103º del PBC.
CLÁUSULA NOVENA: CESIÓN
9.1 El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente el CONTRATO o los derechos y obligaciones derivados del mismo sin la previa aprobación por escrito del COMITENTE, garantizando idénticas garantías y régimen de responsabilidades que los previstos en la documentación licitatoria y el presente CONTRATO.
9.2 El incumplimiento de la obligación de comunicar dichos actos y de obtener el consentimiento correspondiente implicará que los mismos sea inoponibles al COMITENTE y que todos los intervinientes sean solidariamente responsables por los perjuicios de ellos
derivados, quedando facultado el COMITENTE a rescindir el CONTRATO por culpa del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA: SURGIMIENTO DE PROHIBICIONES, NUEVAS DISPOSICIONES LEGALES, O MEDIDAS JUDICIALES QUE OBSTEN A LA EJECUCIÓN DE PARTES DE LA OBRA
Si desde la presentación de la OFERTA y durante la ejecución del CONTRATO, entraren en vigor nuevas disposiciones legales o se dispusieren medidas judiciales de cualquier tipo que afectaren u obstaren a la realización de partes del mismo –por ejemplo, prohibiciones o restricciones a la importación de determinados equipos, nuevas disposiciones en materia ambiental, suspensión de la ejecución de la Obra, o en algún modo afectaren los presupuestos que sirvieron de base para la elaboración de la OFERTA, las PARTES entablarán negociaciones a los efectos de readecuar el CONTRATO en vista a tales disposiciones.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: DESABASTECIMIENTO DE MATERIALES O INCUMPLIMIENTO DE LOS PROVEEDORES DE COMPONENTES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
El CONTRATISTA obrará con la debida diligencia, de modo de evitar que posibles demoras o falta de suministro por parte de las personas físicas o jurídicas con quien hubiere contratado la provisión de los materiales o componentes necesarios para la ejecución de la OBRA afecten el cronograma de ejecución del mismo. En caso de que no obstante actuar con la debida diligencia, el CONTRATISTA viera afectado el normal suministro de partes o componentes necesarios para la ejecución de la OBRA, conforme a la OFERTA, comunicará de inmediato dicha circunstancia a la INSPECCIÓN DE OBRA, a fin de que las PARTES puedan adoptar las medidas que consideren pertinentes.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 37º del PBC, el CONTRATISTA afianza en este acto el cumplimiento del presente CONTRATO, mediante la presentación de las Pólizas de Seguro de Caución Nº ……….. emitida por Compañía de Seguros por la suma
de PESOS ……………………………………………. ($ …………….), equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del precio total del presente CONTRATO, quedando estipulado que la misma responderá por el fiel cumplimiento de las obligaciones emergentes y será devuelta a el CONTRATISTA de conformidad a lo previsto en el Artículo 97º del PBC.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: ENTRADA EN VIGENCIA, COMPROMISO Y DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA
El presente CONTRATO entrará en vigencia para la ejecución a partir de la fecha de su suscripción.
El CONTRATISTA se compromete y obliga a ejecutar la obra, en los plazos, términos, condiciones y características técnicas establecidas en la documentación licitatoria y en la documentación que acompaña a la oferta adjudicada.
El CONTRATISTA declara no tener objeción que formular a la documentación contractual y conocer todas las normas legales que resultan de aplicación.
Se establece que el COMITENTE no se responsabilizará por los daños y perjuicios de cualquier índole y que por cualquier causa sufra o cause el CONTRATISTA y/o sus cosas y/o su personal, a cosas o propiedades de terceros o a terceros y que puedan originarse por la ejecución de este contrato o por el vicio o riesgo propio de las cosas de que se sirva para su ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
i. El precio del CONTRATO incluye únicamente los impuestos, tasas, contribuciones, derechos y cargas obligatorias, especiales y/o específicas establecidos a nivel nacional, los costos y gastos de importación y de nacionalización en caso de corresponder.
ii. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado i. de corresponder el pago del impuesto de sellos, cada una de las partes abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del impuesto. ADIF podrá optar por cancelar también la parte del Contratista, procediendo a descontarla del primer o primeros pagos del CONTRATO.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente CONTRATO se encuentra regido por las disposiciones previstas en el Código Civil para la Locación de Obra, en cuanto fuere aplicable. No serán de aplicación la Ley 13.064, sus normas reglamentarias y complementarias, ni el régimen jurídico de Contrataciones del Estado, conforme lo prescripto por la Ley 20.705.
Por su parte, será de aplicación en lo que corresponda la Ley N° 25.551, sus Normas reglamentarias y complementarias.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y NOTIFICACIONES.
16.1 Toda controversia que surgiere entre las PARTES será solucionada mediante negociaciones directas y, si ellas fracasaren, habrá de ser sometida a la jurisdicción de los Tribunales Federales Ordinarios con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El CONTRATISTA hace renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción nacional o internacional, ya sea ésta judicial o arbitral, que pudiere corresponder.
16.2. A todos los efectos vinculados con el presente CONTRATO, las PARTES constituyen domicilio en los indicados a continuación:
COMITENTE: Xx. Xxxxx Xxxxx Xx 0000. Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. CONTRATISTA Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La constitución efectuada precedentemente importará que todas las comunicaciones que
se realicen en los domicilios indicados serán plenamente válidas y que las PARTES se tendrán por notificadas de las mismas aunque efectivamente no se encontraren en el lugar. Para surtir efectos, el cambio de domicilio constituido deberá ser comunicado de modo fehaciente por la parte de que se trate con TREINTA (30) días de anticipación.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los días
del mes de de 2010.
Anexo II. REDETERMINACION DE PRECIOS
I. Expresiones Generales de Aplicación.
I.1 Fórmula General del Precio Redeterminado de la Obra Faltante.
Donde:
Precio de la obra faltante redeterminado (i: nueva redeterminación)
Precio de la obra faltante al momento de la redeterminación, expresada en valores básicos de contrato.
Anticipo financiero expresado en tanto por uno.
Factor de reajuste de la redeterminación identificada como “i”.
Factor de reajuste en la redeterminación vigente al momento de la certificación del anticipo,
completar en números con dos decimales. Si el anticipo no se hubiera certificado al momento de la redeterminación de precios, será reemplazado por FRi.
I.2. Fórmula General del Factor de Reajuste.
Donde:
Factor de variación de precios del componente Materiales. Mediante la expresión matemática que se desarrolla, pondera las variaciones de los precios de los principales materiales de cada obra. | |
Factor de variación de precios del componente Equipos y Máquinas. Mediante la expresión matemática que se desarrolla, pondera la variación de los precios correspondientes a utilización de equipo de construcción (amortización, repuestos y reparaciones) |
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Factor de variación de precios del componente Mano de Obra. Es la relación entre el indicador de precio correspondiente al mes de la redeterminación () y el indicador de precio al mes Base (). | ||||
Factor de variación de precios del componente - Transporte Carretero. Es la relación entre el indicador de precio correspondiente al Mes de la Redeterminación (Ti) y el indicador de precio al mes Base (To), | ||||
Factor de variación de precios del componente - Combustible y Lubricantes. Es la relación entre el indicador de precio correspondiente al Mes de la Redeterminación ( ) y el indicador de precio básico (). | ||||
Coeficientes de ponderación. Representan la incidencia del costo de los componentes en el costo directo total de la obra. Costo directo es el precio total menos los impuestos, la utilidad, el costo financiero, los gastos indirectos y los gastos generales. | ||||
Factor de variación del componente Costo Financiero. Se calcula según las siguientes expresiones: | ||||
Indicador correspondiente al Costo Financiero. Es la Tasa Nominal Anual Activa a 30 días del Banco de la Nación Argentina expresada en coeficiente, considerando el valor del día 15 del mes de la redeterminación, o en su defecto el día hábil posterior. | ||||
Ídem anterior, considerando el valor del día 15 del mes Base del Contrato, o en su defecto el día hábil posterior. | ||||
Días de plazo establecidos para el pago de los certificados. | ||||
Coeficiente de ponderación del costo financiero. Se adopta 0,01 |
I.3- Fórmula General la Variación de precios del componente Materiales.
Donde:
Precios o indicadores de precios de los distintos materiales considerados. Según corresponda, del mes de redeterminación ―i‖ o del mes básico ―0‖ | |
Coeficientes de ponderación de los materiales. Representan la incidencia de los n materiales más representativos en el costo-costo total del componente materiales. |
I.4. Fórmula General la Variación de precios del componente Equipos y Máquinas.
Se evaluará aplicando la siguiente expresión que pondera la variación de los subcomponentes Amortización de Equipos (AE) y Reparaciones y Repuestos (RR) de la obra:
Donde:
Precios o indicadores de precios de los distintos materiales considerados. Según corresponda, del mes de redeterminación ―i‖ o del mes básico ―0‖ | |
Factor de variación de precios del componente Mano de Obra. Es la relación entre el indicador de precio correspondiente al mes de la redeterminación () y el indicador de precio al mes Base ( ). | |
Coeficientes de ponderación de los subcomponentes Amortización de Equipos “CAE” y Reparaciones y Repuestos “CRR”. Representan la incidencia de estos subcomponentes en el precio total del componente Equipos y Máquinas en el total de la obra de recuperación y Debe verificarse que : CAE + CRR = 1 |
II. Valores de Aplicación para el presente contrato.
Valores a considerar para la fórmula del Factor de Reajuste | ||
Componente | Factor | Índice o Valor a Considerar |
Materiales (FM) | 0,45 | Según Fórmula I.3 |
Equipos y Máquinas (FEM) | 0,10 | Según Fórmula. I.4 |
Mano de Obra (MO) | 0,25 | Índice “Mano de Obra” cuadro 1.4 de l “Capítulo Mano de Obra” publicado en el marco del decreto 1295/2002” del INDEC informa (“ANEXO INDEC”) |
Transporte (T) | 0,10 | Índice Camión con Acoplado; DMT 450km, publicado por Vialidad Nacional para la aplicación del decreto 1295/02 |
Combustibles y Lubricantes (CL) | 0,10 | Índice CIIU-3 2320/CPC 33360-1 - Gas Oil - Cuadro IPIB publicado en el marco del decreto 1295/2002” del INDEC informa “ANEXO INDEC” |
Valores a considerar para la fórmula del componente Materiales | ||
Material | Factor | Índice o Valor a Considerar |
0,10 | Capitulo materiales-41277-11-xxxx xx xxxxx galvanizada Anexo INDEC | |
0,20 | Capitulo materiales - 37510-11 hormigón elaborado-Anexo INDEC | |
0,15 | IPIB- 31100-1 maderas aserradas Anexo INDEC | |
0,15 | Cuadro 1.5 Item carpintería metálica y herrería Anexo INDEC | |
0,15 | Capitulo materiales-35110-11 Enduido plàstico al agua para exteriores - Anexo INDEC | |
0,15 | Capitulo materiales -35110-32-Pintura al Latex para exteriores. Anexo INDEC | |
0,10 | Capitulo materiales -42911-58 Grifería para lavatorios de calidad media. |
Valores a considerar para la fórmula del componente Equipos y Maquinas | |
Componente | Índice o Valor a Considerar |
Amortización de Equipos (AE) | Índice Ponderado 35% Tabla SIPM- Importado- Índice Equipos - Amortización de equipo 65% Tabla IPIB-Máquina Vial Autopropulsada- Índice CIIU3 2924/CPC 44427-1 Ambos obtenidos del “ANEXO INDEC” |
Mano de Obra (MO) | Índice “Mano de Obra” cuadro 1.4 de l “Capítulo Mano de Obra” publicado en el marco del decreto 1295/2002” del INDEC informa (“ANEXO INDEC”) |
Coeficiente Amortización CAE | Se adopta 0,7 |
Coeficiente Rep. y Rep CRR | Se adopta 0,3 |
III. Fórmulas resultantes de aplicación para el presente contrato.
A los efectos del cálculo, todos los valores o índices provenientes de tablas de fuente externa se considerarán con cuatro dígitos significativos, redondeando simétricamente al último dígito significativo.
Anexo IV. COMPRE XXXXXXXXX
Xxx 25.551. Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances.
Sancionada: Noviembre 28 de 2001. Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2001. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza xx Xxx:
REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS
"Compre Trabajo Argentino"
ARTÍCULO 1° — La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de Obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y Obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley.
ARTÍCULO 2° — Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción.
ARTÍCULO 3° — Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas.
Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional.
La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las Obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos.
En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 4° — Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas xxx xxxxxxx nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir.
ARTÍCULO 5° — Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición.
ARTÍCULO 6° — Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación.
ARTÍCULO 7° — Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén condicionadas a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país;
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma.
En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas.
ARTÍCULO 8° — Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo.
Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o Contratista deberá reiterar o
realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta.
El recurso se presentará ante el mismo Comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días , contados desde su recepción.
La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa.
ARTÍCULO 9° — El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del Comitente que formuló la requisitoria de contratación del tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo;
b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieren estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada.
Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al Comitente que elevó las actuaciones al citado organismo.
Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al Comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables.
ARTÍCULO 10. — Cuando se compruebe que en un Contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de Obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro Contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes.
ARTÍCULO 11. — La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente.
ARTÍCULO 12. — La preferencia del 7% establecida en el artículo 3° de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo nacional.
ARTÍCULO 13. — El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones o de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo.
ARTÍCULO 14. — Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial.
ARTÍCULO 15. — El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal.
ARTÍCULO 16. — El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta ley.
ARTÍCULO 17. — Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen.
ARTÍCULO 18. — Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de Obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos.
ARTÍCULO 19. — Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 20. — Las denominaciones "Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional" se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente.
ARTÍCULO 21. — Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de Obra nacional y 25.300, de pymes, y sus decretos reglamentarios.
ARTÍCULO 22. — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación.
ARTÍCULO 23. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.551 —
XXXXXX X. XXXXXX. — Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. — Xxxx X. Xxxxxxx.