CONTRATO DE SEGURO DE PROGRAMA INTERNACIONAL
Seguro de Propiedad para Programas Internacionales ("ONE FORM") Xxxxxx Xxxxxxx
ASEGURADO [Nombre del Asegurado]
1/100
CONTRATO DE SEGURO DE PROGRAMA INTERNACIONAL
El presente PROGRAMA internacional de seguro de Daños Materiales e INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS (a continuación, el "PROGRAMA") consta de esta PÓLIZA MAESTRA y de las PÓLIZAS LOCALES, las cuales se especifican en la siguiente tabla de cobertura por países y se otorgan con el fin de satisfacer todos los requisitos fiscales y regulatorios, tanto de México como de dichos países, así como para prestar el servicio en el ámbito local. El Asegurado conviene en someterse a las condiciones, estipulaciones, exclusiones y limitaciones específicas de esta póliza, que es la principal o PÓLIZA MAESTRA y, como tal, recoge las normas de este PROGRAMA. En función de la legislación o los reglamentos sobre seguros vigentes en cada territorio o jurisdicción, la cobertura de este PROGRAMA en países extranjeros adopta una o varias de estas modalidades (que se describen más adelante): Cobertura en países Admitidos (Admitted Insurance Cover); Coberturas Permitidas en países no Admitidos (Permissible Non-Admitted (PNA)); Cobertura en Diferencia de Condiciones (DIC)/Diferencia en Límites (DIL); o Cobertura de Pérdida de Interés Financiero (FINC). Además, la cobertura de esta PÓLIZA se ajusta en exclusiva a las condiciones estipuladas en ella.
Este PROGRAMA únicamente será aplicable para la compañía matriz y para sus subsidiarias o filiales declaradas expresamente para la emisión de la PÓLIZA MAESTRA.
COBERTURA POR PAÍSES
País | Aseguradora de emisión local | N.º de Póliza | Modalidad de cobertura |
COBERTURA EN DIFERENCIA DE CONDICIONES (DIC)/DIFERENCIA EN LÍMITES (DIL)
Si la PÓLIZA LOCAL no proporcionase indemnización total o parcial de un siniestro, únicamente porque éste no se contempla en la cobertura o los límites de responsabilidad de la PÓLIZA LOCAL, se indemnizará la parte no indemnizada al amparo de esta PÓLIZA MAESTRA, siempre que dicho siniestro quede cubierto por las coberturas y/o límites de responsabilidad de dicha PÓLIZA MAESTRA, y que en el país donde se haya otorgado la PÓLIZA LOCAL en cuestión, se admitan las Coberturas Permitidas en países no Admitidos (PNA). Los pagos realizados en virtud de la PÓLIZA LOCAL se deducirán del límite de responsabilidad restante de la presente PÓLIZA MAESTRA.
La cobertura DIC/DIL no se aplicará a ningún riesgo ni cobertura contemplado en la PÓLIZA LOCAL que no esté cubierto por esta PÓLIZA MAESTRA, ni a ninguna otra cobertura que, pese a ser obligatoria de acuerdo con la regulación local, no lo sea al amparo de esta PÓLIZA MAESTRA.
Nada de lo mencionado anteriormente podrá dar cobertura a un SINIESTRO no indemnizado por la PÓLIZA LOCAL debido al incumplimiento de cualquier obligación por parte del Contratante del seguro Local o de cualquier otra entidad que esté o pueda estar asegurada bajo dicha PÓLIZA LOCAL. La presente PÓLIZA MAESTRA sólo incluye el exceso en los límites de cobertura de las PÓLIZAS LOCALES emitidas.
COBERTURA EN PAÍSES ADMITIDOS (ADMITTED INSURANCE COVER)
En la presente PÓLIZA MAESTRA, el término "Cobertura en países Admitidos", hace referencia a cualquier actividad de seguros y reaseguros que lleve a cabo una aseguradora con licencia o autorización de cualquier otra clase, para ejercer en la jurisdicción de la actividad o del riesgo asegurados. También implica la emisión de seguros por parte de entidades de seguros y reaseguros domiciliadas en el Espacio Económico Europeo (EEE) que ejerzan su actividad en régimen de Libre Prestación de Servicios (LPS). Esto se aplica cuando dichas entidades tienen licencia o cualquier otra clase de autorización para ofrecer cobertura transfronteriza en otros territorios del EEE sin obligación de constituir o establecer en él ninguna filial o sucursal, ni de emitir ninguna PÓLIZA LOCAL.
COBERTURAS PERMITIDAS EN PAÍSES NO ADMITIDOS (PNA)
Hace referencia a las coberturas de riesgos o el ejercicio de actividades de seguros y reaseguros permitidas a la Aseguradora, en virtud de la legislación vigente en jurisdicciones donde carece de licencia o autorización de cualquier otra clase para realizar dicha actividad. En tales casos, si el Asegurado debe suscribir un seguro obligatorio de alguna entidad de seguros autorizada para ejercer en el país en cuestión, pero no lo hace, la Aseguradora quedará exenta de toda responsabilidad por multas, sanciones, impuestos u otros costos que se deriven de dicho incumplimiento. Cuando esta PÓLIZA MAESTRA proporcione cobertura PNA, la Aseguradora quedará exenta de toda responsabilidad por la emisión de avales, certificados de seguro, endosos de siniestros indemnizables, endosos de acreedores hipotecarios o cualquier otro instrumento que sea exigible como prueba del seguro, así como por multas, sanciones, impuestos u otros costos que se impongan en la jurisdicción a cualquier parte interesada. Cabe la posibilidad de que se apliquen restricciones regulatorias a las actividades de seguros.
COBERTURA DE PÉRDIDA DE INTERÉS FINANCIERO (FINC)
Si la legislación aplicable en una jurisdicción no permite que esta PÓLIZA MAESTRA dé cobertura a una persona moral (en lo sucesivo, subsidiaria o filial porque la Aseguradora carece de licencia u otra autorización para ofrecer seguros y reaseguros en dicha jurisdicción, esta PÓLIZA MAESTRA proporcionará a la compañía matriz cobertura por la pérdida de interés financiero, a consecuencia de un siniestro que hubiese estado cubierto por la presente PÓLIZA MAESTRA a la mencionada subsidiaria o filial. Se entiende que la compañía matriz posee un interés financiero en una subsidiaria o filial, si obtiene beneficios financieros de la actividad ordinaria de dicha entidad o si resultase perjudicada por siniestros no asegurados o infra asegurados que sufra la subsidiaria o filial localmente, así como por la responsabilidad exigible, en su caso. Dicho interés financiero incluye, a título meramente enunciativo, cualquier participación directa o indirecta de la compañía matriz en la subsidiaria o filial. .
Seguro de Propiedad para Programas Internacionales ("ONE FORM") Póliza Maestra Póliza MAESTRA para México
Contratante/Asegurado:
<Titular de la Póliza>
<Asegurados Adicionales>
<Domicilio del Asegurado>
Número de Póliza:
<Número de Póliza>
A. Notificación de Reclamaciones
Para informar de una reclamación relacionada con esta PÓLIZA:
Por correo electrónico: XxxxxxXxxxxx_XxxxxxxxxXxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Por fax: Enviar a la atención de Corporate Solutions Claims México al (000)000 0000.
Por correo: Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S.A. de C.V.
Atención: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx #000 - 0X, Xxxxxxx Xxxxxxx X Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11560, Ciudad de México, México.
B. Conformidad con la Regulación Aplicable
La presente PÓLIZA forma parte de un PROGRAMA de seguros internacional. No obstante lo anterior, queda sujeta a la regulación y normativa jurídica de los Estados Unidos Mexicanos, la cual, tratándose de las coberturas para las ubicaciones situadas y/o domiciliadas en México que otorga esta PÓLIZA, prevalecerá en caso de existir cualquier disposición o estipulación de otro país que sea contradictoria con el ordenamiento jurídico de los Estados Unidos Mexicanos.
En testimonio de lo cual, la Aseguradora emisora firma la presente PÓLIZA de manera oficial.
Se insertará la firma facsimilar | Se insertará la firma facsimilar | |
Representante Legal | Representante Legal |
Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S.A. de C.V.
CONTRATO DE SEGURO DE PROGRAMA INTERNACIONAL 2
Sección 1 – Condiciones Particulares Del Riesgo – Declaraciones 10
1.1. La Aseguradora Emisora - (en lo sucesivo denominada la "Aseguradora") 10
1.4. Asegurado y Dirección Fiscal 10
1.6. Hora de Entrada en Vigor y Vencimiento 10
1.9. Ámbito Territorial de la Póliza 11
1.10. Cláusula de Sanciones 11
Sección 2 – Condiciones Particulares del Riesgo – Límites y Sublímites Aplicables. 11
2.1. Límite de Responsabilidad del PROGRAMA 11
2.2. Límite de Responsabilidad del PROGRAMA y Aplicación 12
2.3. Aplicación de los Sublímites de este PROGRAMA 13
2.4. Cobertura Adquirida y Cobertura No Adquirida 13
2.5. Límites de Tiempo para la Cobertura de Interrupción de Negocio 16
2.7. Ampliaciones de la Cobertura de Interrupción de Negocios – Aplicación de Límites 17
Sección 3 – Condiciones Particulares del Riesgo - Deducibles y Períodos de Espera 18
3.2. Aplicación de Deducibles 21
Sección 4 – Condiciones Generales 23
Cobertura De Daños Materiales 23
4.3. Ampliaciones, Términos y Condiciones de la Cobertura de Daños Materiales 23
3. Respuesta a Enfermedades Transmisibles 25
4. Control de Propiedad Dañada 26
6. Devaluación de la Moneda 27
10. Demolición e Incremento en el Costo de la Construcción 28
11. Destrucción por las Autoridades Civiles o Militares 29
12. Sistema de Procesamiento de Datos Electrónicos 29
14. Exhibiciones, Exposiciones, Ferias o Muestras Comerciales 32
17. Cargos por Servicios de Policía Privada 33
19. Cobertura del Sistema de Infraestructura 35
20. Pagos Parciales o Diferidos 36
21. Limpieza, Retiro y Eliminación de Contaminantes de Tierra y Agua 36
22. Ubicaciones Diversas No Nombradas 37
23. Bienes Recién Adquiridos 37
25. Interrupción de Servicios en los Predios Asegurados (En Sitio) 38
26. Honorarios Profesionales 38
27. Protección y Preservación de Bienes – Daños Materiales 38
28. Contaminación Radiactiva 39
29. Interrupción de Servicios – Daños Materiales 39
30. Retiro Temporal de Bienes 40
33. Documentos y Registros Valiosos 42
39. Huelgas, alborotos populares, conmoción civil y actos de personas mal intencionadas 45
40. Proporción Indemnizable 45
41. Responsabilidad fiscal no admitida 46
Sección 5 – Condiciones Generales – Cobertura De Interrupción De Negocios 46
5.4. Período de Indemnización 49
5.5. Opción de Interrupción de Negocios para el Asegurado 51
5.8. Ampliaciones de la Cobertura, Términos y Condiciones de la Interrupción de Negocios 53
2. Comisiones, Honorarios por el Otorgamiento de Licencias y Regalías 53
3. Interrupción de Negocios Contingente 54
5. Período de Indemnización Extendido 55
6. Falta de Suministro de Agua 55
8. Interrupción por Enfermedades Transmisibles 56
9. Posesión Derivada del Arrendamiento 56
10. Costos Adicionales de Logística 57
11. Orden de las Autoridades Civiles o Militares 59
12. Protección y Preservación de Bienes – Interrupción de Negocios 59
13. Valores Informados Relacionados 59
14. Investigación y Desarrollo 59
15. Interrupción de Servicios – Interrupción de Negocios 60
Sección 6 – Condiciones Generales – Exclusiones 62
6.2. Clase de Pérdidas o Daños No Asegurados 64
6.3. Causales de Pérdidas No Aseguradas 66
6.4. Exclusiones Aplicables a la Cobertura de Interrupción de Negocios 69
6.5. Exclusiones específicas de cada país, dependiendo del territorio de aplicación de la PÓLIZA 69
Sección 7 – Condiciones Generales – Bases de la Indemnización 71
7.1. ................................................................................................................................................................. 71
7.2. ................................................................................................................................................................. 76
Sección 8 – Condiciones Generales – Ajuste y Conciliación de Pérdidas 76
8.1. Renuncia de Bienes y Salvamentos 76
8.3. Opción de la Aseguradora 76
8.5. Cláusula de Resolución de Controversias 76
8.6. Identidad de Intereses 77
8.7. Ajuste de la Pérdida y Pérdida Pagadera 77
8.8. Pago Parcial en Anticipo de la Conciliación de la Pérdida 77
8.9. Requisitos en Caso de Pérdida 78
8.10. Salvamento y Recuperación 78
8.11. Conciliación de Reclamaciones 78
Sección 9 – Condiciones Generales – Cláusulas Generales 79
9.1. Interés Asegurable del Asegurado 79
9.3 Pérdida Previa o Subsiguiente 79
9.5. Fraude, Dolo o Mala Fe 79
9.6. Legislación Aplicable y Jurisdicción 80
9.7. Inspección de Bienes y Operaciones 80
9.9. Proporción Indemnizable 81
9.10. Terminación Anticipada de la PÓLIZA 81
9.14. Disminución por Pérdida 82
9.18. Beneficios para el Asegurado 83
9.20. Pago a Beneficiario Preferente 84
9.22. Entrega de Documentación Contractual 84
9.23. Ley sobre el Contrato de Seguro Artículo 25 84
9.24. Seguro en capa de exceso 84
9.25. Condiciones de la cobertura base 84
9.26. Coberturas Admitidas en países no admitidos (PNA) 86
Sección 10 – Condiciones Generales – Definiciones 86
10.5. ENFERMEDAD TRANSMISIBLE 87
10.8. ÁREAS CRÍTICAS DE TORMENTAS NOMBRADAS 88
10.9. MOVIMIENTO DE TIERRA(S) 90
10.11. MEDIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS ELECTRÓNICOS 90
10.14. INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN, AERONAVE (POR SUS SIGLAS EN INGLES FIRE, LIGHTNING, EXPLOSION, AIRCRAFT "FLEXA") 91
10.16. ZONAS DE ALTO RIESGO SÍSMICO 91
10.17. MEJORAS Y ADAPTACIONES 92
10.18. GASTOS FIJOS ASEGURADOS 92
10.19. UBICACIONES ASEGURADAS 92
10.20. RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO 92
10.32. TASA DE UTILIDADES BRUTAS 94
10.33. EXISTENCIAS ("STOCK") DE MATERIAS PRIMAS 94
10.38. EXISTENCIAS EN PROCESO 94
10.40. INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS 95
10.41. DOCUMENTOS Y REGISTROS VALIOSOS 95
10.44. ZONA DE ALTO RIESGO DE INUNDACIÓN 95
10.45. ZONA DE RIESGO MODERADO DE INUNDACIÓN 95
10.46. ZONA SÍSMICA DE NUEVO MADRID 96
10.47. ZONA SÍSMICA XXX XXXXXXXX NOROESTE 97
10.48. MAREJADA CICLÓNICA PARA ALEMANIA 97
10.49.PÓLIZAS DEL PROGRAMA INTERNACIONAL 97
10.50. ASEGURADORAS LOCALES 97
10.51. PÓLIZA LOCAL O PÓLIZAS LOCALES 97
10.53. CONTRATANTE DE LA PÓLIZA MAESTRA 97
10.54. ASEGURADORA DE LA PÓLIZA MAESTRA 97
10.57. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL PROGRAMA 97
Sección 11 – Anexo – Proveedores Y Clientes Nombrados 98
11.1. PROVEEDORES NOMBRADOS 98
Sección 12 – Anexo – Zona Especial De Inundación 98
12.1. ZONA ESPECIAL DE INUNDACIÓN 1 98
12.2. ZONA ESPECIAL DE INUNDACIÓN 2 98
Sección 15 – Tabla de ubicaciones, valores y su desglose 99
La transcripción de los artículos citados en esta Póliza podrá ser consultada en el ANEXO publicado en la siguiente página: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxx- las-condiciones-generales.html
Sección 1 – Condiciones Particulares Del Riesgo – Declaraciones
Todos los términos con mayúscula que no estén en negrillas en esta PÓLIZA están sujetos a la definición que se establece en la PÓLIZA.
1.1. La Aseguradora Emisora - (en lo sucesivo denominada la "Aseguradora")
Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S.A. de C.V.
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx #000 - 0X, Xxxxxxx Xxxxxxx X Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 11560, Ciudad de México, México.
La responsabilidad de la Aseguradora Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S.A. de C.V. no excederá el límite de responsabilidad o cualquier sublímite de responsabilidad aplicable a esta PÓLIZA.
<Número de Póliza >
<Titular de la Póliza> y cualquier subsidiaria, y parte de <Titular de la Póliza> en sociedades de personas o coinversiones en las que <Titular de la Póliza> tenga el control de la administración, el derecho de propiedad, o esté obligado a asegurar, -según se encuentren constituidas; a todos se les denominará en lo sucesivo el Asegurado, incluidos sus representantes legales.
1.4. Asegurado y Dirección Fiscal
<Titular de la Póliza>
<Domicilio>
<Ciudad, Estado, C.P.>
Del: <Fecha de Inicio>
Al: < Fecha de Vencimiento>
1.6. Hora de Entrada en Vigor y Vencimiento
La hora de entrada en vigor y la hora de vencimiento de esta PÓLIZA, así como de los anexos o endosos que la integran, será a las 12:01 a. m. (Hora Estándar) del lugar donde se encuentre el bien asegurado por esta PÓLIZA.
La Vigencia y la cobertura de esta PÓLIZA terminan, cuando ocurra lo primero de cualquiera de las siguientes causas:
1. La cancelación de esta PÓLIZA por parte del Contratante de la Póliza o de la Aseguradora;
2. La entrada en vigor de la PÓLIZA sustituta; o
3. La Fecha de Vencimiento de la PÓLIZA.
<Como se Facturó> al Inicio.
Los montos que se especifiquen en esta PÓLIZA, incluidos entre otros la prima, los límites de responsabilidad, los deducibles y la indemnización que sea reconocida, se establece que en esta PÓLIZA son en:
<moneda de los EE. UU.>
<moneda de MEXICO>
1.9. Ámbito Territorial de la Póliza
Cualquier parte del mundo en donde existan bienes sobre los cuales el Asegurado tenga un interés asegurable, salvo Afganistán, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Burundi, Camboya, Xxxxx del Norte, Xxxxx xx Xxxxxx, Cuba, Eritrea, Etiopía, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Haití, Irak, Irán, Laos, Líbano, Liberia, Libia, Mali, Mauritania, Mongolia, Myanmar, Níger, Nigeria, Uganda, Ruanda, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Siria, Región de Crimea en Ucrania, Zambia, Zimbabue y en los países o territorios a los que sea aplicable la siguiente cláusula 1.10 relativa a sanciones.
La Aseguradora no será responsable de pagar alguna reclamación u otorgar algún beneficio, en la medida en que el pago de la reclamación u otorgamiento del beneficio expongan a dicha Aseguradora a cualquier sanción, prohibición o restricción de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas, o las sanciones, leyes o reglamentos comerciales o económicos de las jurisdicción aplicable a la Aseguradora, siempre que el país que imponga la sanción tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en la presente cláusula.
Sujeto a sus términos, condiciones, exclusiones y límites (incluyendo cualquier sublímite aplicable establecido en la Sección 2 Condiciones Particulares del Riesgo- Límites y Sublímites Aplicables) esta PÓLIZA brinda cobertura al Asegurado por TERRORISMO.
No obstante lo anterior, sólo se proporciona cobertura en exceso de la que ofrezca la PÓLIZA LOCAL correspondiente, en caso de que ésta sea aplicable con arreglo a la legislación o la regulación correspondiente, los contratos vigentes, o por cualquier otro motivo.
Sección 2 – Condiciones Particulares del Riesgo – Límites y Sublímites Aplicables.
2.1. Límite de Responsabilidad del PROGRAMA
El Asegurado ha elegido contratar la PÓLIZA con un límite de $[ ] <límite de la póliza> [ ] (en adelante el "Límite de Responsabilidad del PROGRAMA").
Y de acuerdo al siguiente detalle por país:
País | Límite de Responsabilidad de la Póliza Local | Daño Material | Pérdida Consecuencial | |
1 | ||||
2 |
(Agregar líneas adicionales según sea necesario)
El Asegurado ha elegido suscribir un PROGRAMA en el cual se incluye esta PÓLIZA de Daños Materiales con base al Límite de Responsabilidad especificado en el punto 2.2. “Límite de Responsabilidad de la Póliza y Aplicación” como se indica más adelante.
2.2. Límite de Responsabilidad del PROGRAMA y Aplicación
1. La Aseguradora no será responsable por una parte mayor que la parte proporcional de la responsabilidad que le corresponda, según se especifica más adelante, por el Límite del PROGRAMA o de los Límites de las Capas de este PROGRAMA que integren el Límite de este PROGRAMA, para toda pérdida o daño amparado por esta PÓLIZA que surja de una sola OCURRENCIA, independientemente del número de UBICACIONES o coberturas involucradas en el SINIESTRO.
Límite de Responsabilidad de este PROGRAMA de la Aseguradora | |||
$<Insertar> | (Esto es <insertar>%) parte de | En exceso de [ ] | deducible de la Póliza |
[$<Insertar> | (Esto es <insertar>%) parte de | En exceso de [ ] | <Insertar Descripción de la Capa>] |
[$<Insertar> | (Esto es <insertar>%) parte de | En exceso de [ ] | <Insertar Descripción de la Capa>] |
[$<Insertar> | (Esto es <insertar>%) parte de | En exceso de [ ] | <Insertar Descripción de Capa>] |
[Agregar líneas adicionales según sea necesario.]
2. La Aseguradora solamente será responsable por el monto que se establezca en el PROGRAMA como Sublímite y que es parte del Límite de este PROGRAMA o del límite de la Capa de la misma, de acuerdo a lo estipulado en las secciones 2.3 Aplicación de los Sublímites de este PROGRAMA y 2.4 Cobertura Adquirida y Cobertura No Adquirida.
3. En caso de que una OCURRENCIA resulte en responsabilidad pagadera bajo más de una póliza emitida por esta Aseguradora u otras Aseguradoras a favor del Asegurado, o a favor de sus subsidiarias y filiales, el monto máximo pagadero en total de conformidad con todas esas pólizas será el Límite de Responsabilidad de la Póliza de la Aseguradora que se especifique en esta PÓLIZA, independientemente del número de ubicaciones aseguradas o coberturas involucradas.
4. La responsabilidad de la Aseguradora Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S.A. de
C.V. no excederá el Límite de este PROGRAMA ni los Sublímites aplicables a la misma.
2.3. Aplicación de los Sublímites de este PROGRAMA
1. Los Sublímites de este PROGRAMA formarán parte y no serán adicionales al Límite de este PROGRAMA. Los Sublímites de este PROGRAMA no incrementarán el Límite de este PROGRAMA ni otros Sublímites de este PROGRAMA.
2. Los Sublímites de este PROGRAMA serán aplicados en el agregado por OCURRENCIA para todas las UBICACIONES ASEGURADAS y para todas las coberturas involucradas, incluida la INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS.
3. Cuando un Sublímite de este PROGRAMA sea establecido como un Anual en el Agregado, ese Sublímite de este PROGRAMA aplicará en el agregado anual a todas las pérdidas aseguradas por esta PÓLIZA que ocurran durante el Período de la Póliza.
4. Si se especifica un Sublímite de este PROGRAMA a razón de la causa de la pérdida que ocasione el reclamo de la pérdida o daño, ese sublímite será el monto máximo pagadero para dicho SINIESTRO. Para todo siniestro se identificará la causa de la pérdida que ocasione el reclamo de la pérdida o daño y en caso de que dicho siniestro proceda, se podrá indemnizar como monto máximo pagadero, hasta el sublímite contratado para dicha causa.
5. Si se especifica un Sublímite de este PROGRAMA para una cobertura otorgada, ese Sublímite será el monto máximo pagadero de conformidad con esta PÓLIZA por toda pérdida o daño incluyendo la pérdida por INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS, que resulte de la pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA en la UBICACIÓN ASEGURADA correspondiente.
6. Si se especifica un Sublímite de este PROGRAMA para una o varias UBICACIONES ASEGURADAS o bienes, ese Sublímite de este PROGRAMA será el monto máximo pagadero de conformidad con esta PÓLIZA por toda pérdida o daño, incluida la pérdida por INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS, en todas las UBICACIONES ASEGURADAS que resulten en pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA en la UBICACIÓN ASEGURADA o a los bienes en cuestión.
7. Esta PÓLIZA podrá incluir sublímites aplicables a ubicaciones específicas, Tipos de Pérdida, Causas de Pérdida o Coberturas específicas. Dichos sublímites serán el total a pagar que surja de un solo SINIESTRO (o un Anual Total de ciertos SINIESTROS cuando así se especifique), y el límite y los sublímites de la PÓLIZA no incrementarán por la aplicación de uno o varios sublímites.
2.4. Cobertura Adquirida y Cobertura No Adquirida
Este PROGRAMA ampara únicamente las coberturas indicadas en la tabla siguiente, para las cuales se haya especificado un sublímite (en adelante llamado Suma Asegurada). En caso de que no se especifique una Suma Asegurada, o si la Suma Asegurada se indica como $ 0 (cero), o si se muestra NCP (Sin Cobertura Adquirida), entonces no habrá cobertura y dichos Tipos de Pérdida, Causas de Pérdida y Coberturas, así designadas, estarán excluidos de cobertura bajo este PROGRAMA.
Sublímites de este PROGRAMA | Tipo de Pérdida, Causa de Pérdida y Cobertura | ||
< | Insertar | > | TODO RIESGO |
< | Insertar | > | CALDERA Y MAQUINARIA |
<Insertar> | MOVIMIENTO DE TIERRA(S) ( Agregado Anual ), [ sublímites adicionales como mencionados a continuación:] | ||
<Insertar> | MOVIMIENTO DE TIERRAS para UBICACIONES en ZONAS MUNDIALES DE ALTO RIESGO SÍSMICO ( Agregado Anual)] | ||
<Insertar> | MOVIMIENTO DE TIERRA(S) en UBICACIONES en x (Agregado Anual )] | ||
<Insertar> | MOVIMIENTO DE TIERRA(S) en UBICACIONES en y ( Agregado Anual )] |
Sublímites de este PROGRAMA | Tipo de Pérdida, Causa de Pérdida y Cobertura | ||
<Insertar> | MOVIMIENTO DE TIERRA(S) en UBICACIONES en z (Agregado Anual )] | ||
<Insertar> | MOVIMIENTO DE TIERRA(S) en lo que respecta a: a. Bienes Recién Adquiridos; b. Errores y Omisiones; c. Exhibiciones, Exposiciones, Ferias o Muestras Comerciales; y d. Ubicaciones Diversas No Nombradas. (Agregado Anual )] | ||
<Insertar> | Incendio, Rayo, Explosión, Aeronave (por sus siglas en inglés "FLEXA") | ||
<Insertar> | INUNDACIÓN (Agregado Anual), [sublímites adicionales como mencionados a continuación:] | ||
<Insertar> | INUNDACIÓN en lo que respecta a las UBICACIONES en "12.1. ZONA ESPECIAL DE INUNDACIÓN 1" Agregado Anual)] | ||
<Insertar> | INUNDACIÓN en lo que respecta a las UBICACIONES en "12.2. ZONA ESPECIAL DE INUNDACIÓN 2 (Agregado Anual)] | ||
< | Insertar | > | INUNDACIÓN en las UBICACIONES en x (Agregado Anual)] |
< | Insertar | > | INUNDACIÓN en las UBICACIONES en y (Agregado Anual)] |
< | Insertar | > | INUNDACIÓN en las UBICACIONES en z (Agregado Anual)] |
< | Insertar | > | INUNDACIÓN en [ ] |
< | Insertar | > | INUNDACIÓN en [ ] |
<Insertar> | INUNDACIÓN en lo que respecta a: a. Bienes Recién Adquiridos; b. Errores y Omisiones; c. Exhibiciones, Exposiciones, Ferias o Muestras Comerciales; y d. Ubicaciones Diversas No Nombradas. (Agregado Anual )] | ||
< | Insertar | > | GRANIZO |
< | Insertar | > | TORMENTA NOMBRADA [con más sublímites como sigue:] |
< | Insertar | > | TORMENTA NOMBRADA en las UBICACIONES en x |
< | Insertar | > | TORMENTA NOMBRADA en las UBICACIONES en y |
< | Insertar | > | TORMENTA NOMBRADA en las UBICACIONES en z |
<Insertar> | TORMENTA NOMBRADA en las UBICACIONES en las ÁREAS CRÍTICAS DE TORMENTAS NOMBRADAS | ||
<Insertar> | TORMENTA NOMBRADA en las UBICACIONES en las ÁREAS CRÍTICAS SECUNDARIAS DE TORMENTAS NOMBRADAS POR LOS CENTROS METEOROLÓGICOS OFICIALES. | ||
<Insertar> | TORMENTA NOMBRADA en las UBICACIONES en las ÁREAS CRÍTICAS SECUNDARIAS DE TORMENTAS NOMBRADAS POR LOS CENTROS METEOROLÓGICOS OFICIALES 2. | ||
<Insertar> | TORMENTA NOMBRADA en lo que respecta a: a. Bienes Recién Adquiridos; b. Errores y Omisiones; c. Exhibiciones, Exposiciones, Ferias o Muestras Comerciales; y d. Ubicaciones Diversas No Nombradas. | ||
< | Insertar | > | FUGA DE ROCIADOR |
< | Insertar | > | VIENTO |
< | Insertar | > | Cuentas por Cobrar |
< | Insertar | > | Pérdida de Atracción |
< | Insertar | > | Comisiones, Honorarios por el Otorgamiento de Licencias y Regalías |
<Insertar> | Respuesta a Enfermedades Transmisibles e Interrupción por Enfermedades Transmisibles combinados. Límite Agregado |
Sublímites de este PROGRAMA | Tipo de Pérdida, Causa de Pérdida y Cobertura | ||
<Insertar> | Interrupción de Negocios Contingente – Proveedores Directos Nombrados en lo que respecta a "11.1. PROVEEDORES NOMBRADOS" | ||
<Insertar> | Interrupción de Negocios Contingente – Clientes Directos Nombrados en lo que respecta a "11.2. CLIENTES NOMBRADOS" | ||
<Insertar> | Interrupción de Negocios Contingente – Proveedores y Clientes Directos no Nombrados | ||
<Insertar> | Interrupción de Negocios Contingente – Proveedores y Clientes Indirectos | ||
<Insertar> | Durante la Construcción – DAÑO MATERIAL e INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS combinado | ||
< | Insertar | > | Manejo de Crisis |
< | Insertar | > | Devaluación de la Moneda |
<Insertar> | Recuperación de Datos – DAÑO MATERIAL e INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS combinado | ||
<Insertar> | Remoción de Escombros – o <xx> % del límite combinado de daño físico e INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS pagadero en la UBICACIÓN en donde ocurra el daño o se muestre el límite, lo que sea menor. | ||
<Insertar> | Gastos de Defensa | ||
<Insertar> | Demolición e Incremento en el Costo de la Construcción DAÑO MATERIAL e INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS combinados | ||
<Insertar> | Sistema de Procesamiento de Datos Electrónicos, sin exceder de lo siguiente: [<Insertar> en las siguientes UBICACIONES ASEGURADAS: <Insertar>;] [<Insertar> en lo que respecta la cobertura que se establece en la Sección 4.3.12.a.ii;] [<Insertar> en lo que respecta la cobertura que se establece en la Sección 4.3.12.a.iii;] [<Insertar> en lo que respecta la cobertura que se establece en la Sección 4.3.12.a.IV;] [<Insertar> en lo que respecta la cobertura que se establece en la Sección 4.3.12.a.V] Estos Sublímites de la Cobertura del Sistema de Procesamiento de Datos Electrónicos antes mencionados, forman parte del Límite Agregado Anual del PROGRAMA y no son en adición a los mismos. | ||
< | Insertar | > | Errores y Omisiones |
< | Insertar | > | Exhibiciones, Exposiciones, Ferias o Muestras Comerciales |
< | Insertar | > | Gastos de Agilización [<Combinados con Gastos Extra >] |
< | Insertar | > | Gastos Extra [<Combinados con Gastos de Agilización >] |
< | Insertar | > | Obras de Arte, sujeto a un máximo de <Insertar> por cada artículo |
< | Insertar | > | Cargos por Servicios de Policía Privada |
<Insertar> | Cobertura Ecológica, sin exceder de xx% del monto de la pérdida de DAÑO MATERIAL en la UBICACIÓN ASEGURADA | ||
< | Insertar | > | Ganancias Brutas |
< | Insertar | > | Utilidades Brutas |
< | Insertar | > | Entrada/Salida |
< | Insertar | > | Pagos Parciales o Diferidos |
<Insertar> | Limpieza, Retiro y Eliminación de Contaminantes de Tierra y Agua (Agregado Anual) |
Sublímites de este PROGRAMA | Tipo de Pérdida, Causa de Pérdida y Cobertura | ||||
<Insertar> por cada SINIESTRO [<, sin exceder de <Insertar> por cada Artículo>] | MEJORAS DE SUELO | ||||
< | Insertar | > | Posesión Derivada del Arrendamiento | ||
< | Insertar | > | Costos Adicionales de Logística | ||
< | Insertar | > | Ubicaciones Diversas No Nombradas | ||
< | Insertar | > | Moho Resultante de una Causa de Pérdida Asegurada [Agregado Anual] | ||
< | Insertar | > | Bienes Recién Adquiridos | ||
<Insertar> | Construcción en Sitio - DAÑO MATERIAL e INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS combinados | ||||
< | Insertar | > | Orden de las Autoridades Civiles o Militares | ||
<Insertar> | Honorarios Profesionales: <xx> más xx% del monto recuperable conforme a esta cobertura de Honorarios Profesionales que exceda <xx> | ||||
< | Insertar | > | Contaminación Radiactiva | ||
< | Insertar | > | Seguro de Alquiler | ||
< | Insertar | > | Investigación y Desarrollo | ||
<Insertar> | Interrupción de Servicios – DAÑO MATERIAL e Interrupción de Servicios – INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS combinados | ||||
<Insertar> | Costos Adicionales | ||||
< | Insertar | > | Retiro Temporal de Bienes | ||
<Insertar> | Bienes en Tránsito - DAÑO MATERIAL e INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS combinados | ||||
< | Insertar | > | Documentos y Registros Valiosos | ||
< | Insertar | > | Rotura xx xxxxxxxxx | ||
< | Insertar | > | Dinero | ||
< | Insertar> | Presión de nieve | |||
< | Insertar> | Choque xxxxxx | |||
< | Insertar | > | Humo | ||
< | Insertar | > | Huelgas, alborotos populares, conmoción civil y actos de personas mal intencionadas | ||
< | Insertar | > | Proporción Indemnizable | ||
< | Insertar | > | Responsabilidad fiscal no admitida | ||
< | Insertar | > | [ | Insertar aquí los Sublímites Adicionales | ] |
2.5. Límites de Tiempo para la Cobertura de Interrupción de Xxxxxxx
Esta PÓLIZA no otorga cobertura alguna para las pérdidas que se sufran o en las que se incurra después del Límite de Tiempo establecido en la PÓLIZA. Este Límite de Tiempo inicia en la fecha de la pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA; no obstante, sin exceder el sublímite estipulado que se prevé en el numeral 2.4 que antecede.
<Insertar> días naturales consecutivos contados a partir de la fecha de OCURRENCIA del SINIESTRO para Pérdida de atracción
<Insertar> días naturales consecutivos contados a partir de la fecha de la orden de prohibición civil o militar para Manejo de crisis
<Insertar> días naturales consecutivos para Período de Indemnización Extendido de Ganancias Brutas y Seguro de Alquiler
<Insertar> meses naturales consecutivos contados a partir del SINIESTRO para Utilidades Brutas
<Insertar> días naturales consecutivos contados a partir de la fecha del SINIESTRO para Utilidades Brutas, NÓMINA ORDINARIA
<Insertar> días naturales consecutivos después del tiempo que se requeriría con debida diligencia y prontitud para reparar o reponer la represa, depósito o equipo dañados para Agua Retenida
<Insertar> días naturales consecutivos contados a partir de la fecha del SINIESTRO para
Entrada/Salida
<Insertar> meses naturales consecutivos contados a partir del SINIESTRO para Interrupción por Enfermedades Transmisibles
<Insertar> días naturales consecutivos contados a partir de la fecha del SINIESTRO para Costos Adicionales de Logística
<Insertar> días naturales consecutivos contados a partir de la fecha del SINIESTRO para Orden de las Autoridades Civiles o Militares
<Insertar> días naturales consecutivos contados a partir de la fecha de adquisición para Bienes Recién Adquiridos
<Insertar> horas consecutivas contadas a partir de que el Asegurado tome por primera vez las medidas iniciales para Protección y Preservación de Bienes – Interrupción de Negocios
[<Insertar> <días> <meses> <horas> naturales consecutivos [<contados a partir del SINIESTRO>] para <Insertar>.]
Se excluye la INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS si la UBICACIÓN de la pérdida física o daño material se encuentra fuera de los Límites de Distancia estipulados a continuación:
<Insertar> millas/km desde la UBICACIÓN ASEGURADA para Pérdida de Atracción |
<Insertar> millas/km desde la UBICACIÓN ASEGURADA para Entrada/Salida |
<Insertar> millas/km desde la UBICACIÓN ASEGURADA para Orden de las Autoridades Civiles o Militares |
[<Insertar> millas/km desde la UBICACIÓN ASEGURADA para <Insertar>.] |
2.7. Ampliaciones de la Cobertura de Interrupción de Negocios – Aplicación de Límites
Para los propósitos de todos los siniestros pagaderos bajo esta PÓLIZA, de acuerdo con la cobertura de INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS, los sublímites aplicables indicados anteriormente se determinarán como si las UBICACIONES que sufran la pérdida o DAÑO MATERIAL asegurados fueran UBICACIONES ASEGURADAS y no donde las pérdidas por INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS hubieran ocurrido, en caso de que las ubicaciones fueran diferentes.
Sección 3 – Condiciones Particulares del Riesgo - Deducibles y Períodos de Espera
Para cada pérdida o daño amparado por esta PÓLIZA, la Aseguradora será responsable únicamente si el Asegurado sufre una pérdida o daño por una sola OCURRENCIA cuyo valor exceda el deducible que sea aplicable. El monto amparado por esta PÓLIZA será el que exceda el deducible, con sujeción a todos los términos, condiciones, cláusulas, limitaciones y exclusiones de esta PÓLIZA.
Deducible General: [$<Insertar> por SINIESTRO,] o
[Daños Materiales: $<Insertar> por SINIESTRO, y
Interrupción de Negocios: $<Insertar> o <Insertar> Días por SINIESTRO,]
O [xx% de la pérdida, mín. $<Insertar>)] [Excepto en lo que respecta a lo siguiente:]
CALDERA Y MAQUINARIA | $<Insertar> por SINIESTRO |
MOVIMIENTO DE TIERRA(S) en las siguientes UBICACIONES: | <Insertar>% de los VALORES APLICABLES/Pérdida, con mínimo de $<Insertar> por SINIESTRO] o [con mínimo de $<Insertar> por SINIESTRO y un máximo de$<Insertar> por SINIESTRO] o [con máximo de $<Insertar> por SINIESTRO] o $<Insertar> por SINIESTRO.] [Agregar líneas adicionales según sea necesario.] |
MOVIMIENTOS DE TIERRA en UBICACIONES situadas en la ZONA SÍSMICA DE [ ] | <Insertar>% de los VALORES APLICABLES/Pérdida, con mínimo de $<Insertar> por SINIESTRO] o [con mínimo de $<Insertar> por SINIESTRO y un máximo de$<Insertar> por SINIESTRO] o [con máximo de $<Insertar> por SINIESTRO] o $<Insertar> por SINIESTRO.] |
MOVIMIENTOS DE TIERRA en UBICACIONES situadas en la ZONA SÍSMICA DE [ ] | <Insertar>% de los VALORES APLICABLES/Pérdida, con mínimo de $<Insertar> por SINIESTRO] o [con mínimo de $<Insertar> por SINIESTRO y un máximo de$<Insertar> por SINIESTRO] o [con máximo de $<Insertar> por SINIESTRO] o $<Insertar> por SINIESTRO.] |
MOVIMIENTOS DE TIERRA en UBICACIONES situadas en ZONAS DE ALTO RIESGO SÍSMICO MUNDIAL | <Insertar>% de los VALORES APLICABLES/Pérdida, con mínimo de $<Insertar> por SINIESTRO] o [con mínimo de $<Insertar> por SINIESTRO y un máximo de$<Insertar> por SINIESTRO] o [con máximo de $<Insertar> por SINIESTRO] o $<Insertar> por SINIESTRO.] |
INUNDACIÓN en las siguientes UBICACIONES: < Insertar los Territorios>: [Agregar líneas adicionales según sea necesario.] | <Insertar>% de los VALORES APLICABLES/Pérdida, [con mínimo de $<Insertar> por SINIESTRO] o [con mínimo de $<Insertar> por SINIESTRO y un máximo de $<Insertar> por SINIESTRO] o [con máximo de $<Insertar> por SINIESTRO] o $<Insertar> por SINIESTRO.] Más; [Agregar líneas adicionales según sea necesario.] |
INUNDACIÓN en las siguientes UBICACIONES: <Insertar los Territorios >: | <Insertar>% de los VALORES APLICABLES/Pérdida, con mínimo de $<Insertar> por SINIESTRO] o [con mínimo de $<Insertar> por SINIESTRO y un máximo de$<Insertar> por SINIESTRO] o [con máximo de $<Insertar> por SINIESTRO] o $<Insertar> por SINIESTRO.] |
INUNDACIÓN en las siguientes UBICACIONES: <Insertar los Territorios >: | <Insertar>% de los VALORES APLICABLES/Pérdida, con mínimo de $<Insertar> por SINIESTRO] o [con mínimo de $<Insertar> por SINIESTRO y un máximo de$<Insertar> por SINIESTRO] o [con máximo de $<Insertar> por SINIESTRO] o $<Insertar> por SINIESTRO.] |
TORMENTA NOMBRADA en las siguientes UBICACIONES: <Insertar los Territorios> [Agregar líneas adicionales según sea necesario.] | <Insertar>% de los VALORES APLICABLES/Pérdida, [con mínimo de $<Insertar> por SINIESTRO] o [con mínimo de $<Insertar> por SINIESTRO y un máximo de $<Insertar> por SINIESTRO] o [con máximo de $<Insertar> por SINIESTRO] o $<Insertar> por SINIESTRO.] [Agregar líneas adicionales según sea necesario.] |
TORMENTA NOMBRADA en UBICACIONES situadas en ZONAS CRÍTICAS DE HURÁCANES | <Insertar>% de los VALORES APLICABLES/Pérdida, con mínimo de $<Insertar> por SINIESTRO] o [con mínimo de $<Insertar> por SINIESTRO y un máximo de$<Insertar> por SINIESTRO] o [con máximo de $<Insertar> por SINIESTRO] o $<Insertar> por SINIESTRO.] |
TORMENTA NOMBRADA en UBICACIONES situadas en ZONAS CRÍTICAS SECUNDARIAS de [] de HURÁCANES | <Insertar>% de los VALORES APLICABLES/Pérdida, con mínimo de $<Insertar> por SINIESTRO] o [con mínimo de $<Insertar> por SINIESTRO y un máximo de$<Insertar> por SINIESTRO] o [con máximo de $<Insertar> por SINIESTRO] o $<Insertar> por SINIESTRO.] |
VIENTO en las siguientes UBICACIONES: <Insertar el Estado o los Territorios>] [Agregar líneas adicionales según sea necesario.] | <Insertar>% de los VALORES APLICABLES/Pérdida, [con mínimo de $<Insertar> por SINIESTRO] o [con mínimo de $<Insertar> por SINIESTRO y un máximo de $<Insertar> por SINIESTRO] o [con máximo de $<Insertar> por SINIESTRO] o $<Insertar> por SINIESTRO.] [Agregar líneas adicionales según sea necesario.] |
Granizo [en las siguientes UBICACIONES: <Insertar el Estado o los Territorios>] [Agregar líneas adicionales según sea necesario.] | <Insertar>% de los VALORES APLICABLES/Pérdida, [con mínimo de $<Insertar> por SINIESTRO] o [con mínimo de $<Insertar> por SINIESTRO y un máximo de $<Insertar> por SINIESTRO] o [con máximo de $<Insertar> por SINIESTRO] o $<Insertar> por SINIESTRO.] [Agregar líneas adicionales según sea necesario.] |
Sistema de Procesamiento de Datos Electrónicos | $< Insertar >por SINIESTRO |
Cobertura Ecológica | $< Insertar >por SINIESTRO |
Bienes en Tránsito | $<Insertar> por SINIESTRO] |
[Insertar aquí los Deducibles Adicionales] | <Insertar>% de los VALORES APLICABLES/Pérdida, [con mínimo de $<Insertar> por SINIESTRO] o [con mínimo de $<Insertar> por SINIESTRO y un máximo de $<Insertar> por SINIESTRO] o [con máximo de $<Insertar> por SINIESTRO] o $<Insertar> por SINIESTRO.] |
1. Los VALORES APLICABLES, según se mencionan en esta PÓLIZA, se definen como la suma combinada de:
a. Los VALORES DEL DAÑO A LA PROPIEDAD, que significará el 100% de los valores de los bienes inmuebles o muebles que sean aplicables inmediatamente antes del acontecimiento de la pérdida física o daño material directo en la fecha, a la hora y en el lugar en donde haya ocurrido, con sujeción a la sección o cláusula de Bases de la Indemnización de esta PÓLIZA, según corresponda; más
b. Si estuviere cubierta y se reclama pérdida por INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS, los VALORES DE INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS, serán los correspondientes a los 12 (doce) meses consecutivos después de la fecha de pérdida, que se habrían obtenido de no haber ocurrido la pérdida o daño, a la hora, fecha y lugar de pérdida por el 100% de las Ganancias Brutas (si se reclaman Ganancias Brutas), o el 100% de las Utilidades Brutas (si se reclaman Utilidades Brutas) o el 100% de la cobertura de Seguro de Alquiler (si se reclama la cobertura de Seguro de Alquiler).
A menos que se especifique lo contrario
1. Todos los deducibles serán aplicables por OCURRENCIA.
2. Cuando esta PÓLIZA asegure más de una UBICACIÓN ASEGURADA, el deducible se aplicará contra la totalidad de la pérdida y daño asegurados para toda y cada OCURRENCIA.
3. Si para una sola OCURRENCIA aplican dos o más deducibles previstos en esta PÓLIZA, entonces el total a ser deducido será el deducible máximo aplicable; en el entendido de que el deducible máximo aplicable podrá estar compuesto por dos partes, una aplicable al daño material y el otro a la INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS.
4. Si el deducible se expresa como un período de tiempo:
a. que no se especifique de otra manera o
b. que no se prevea que se convertirá a sus equivalentes monetarios;
La Aseguradora no será responsable del monto de la pérdida que el Asegurado sufra durante el período que siga inmediatamente a la pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA.
5. Si el deducible se expresa como un Valor Diario Promedio (VDP) el VDP se calculará como sigue:
a. Se determinarán las Ganancias Brutas (si se reclaman Ganancias Brutas) o Utilidades Brutas (si se reclaman Utilidades Brutas) que se habrían obtenido durante el Período de Indemnización del negocio del Asegurado, de no haber ocurrido la Interrupción de negocios.
b. Se dividirá el resultado obtenido en el punto a. anterior entre el número de días laborales en el Período de Indemnización del negocio del Asegurado, de no haber ocurrido la pérdida. El monto resultante será el VDP.
No se hará deducción alguna para las Ganancias Brutas o Utilidades Brutas que no se obtengan durante el número de días hábiles, debido a la pérdida o daño, ni por paros PROGRAMADOS o no PROGRAMADOS, durante el Período de Indemnización del negocio del Asegurado.
El VDP se calculará con base en las Ganancias Brutas o Utilidades Brutas de la totalidad de las UBICACIONES ASEGURADAS, ya sea que la pérdida o daño afecte o no la totalidad de ellas. Si la pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA resulta en la INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS en más de una UBICACIÓN ASEGURADA, el VDP se calculará con base en las Ganancias Brutas o Utilidades Brutas combinadas de todas las UBICACIONES ASEGURADAS afectadas.
6. Los deducibles especificados en esta PÓLIZA para alguna TORMENTA NOMBRADA aplicarán a toda pérdida o daño amparado por esta PÓLIZA que sea causado o que resulte de una TORMENTA NOMBRADA, incluidos, entre otros, los siguientes:
a. INUNDACIÓN que sea el resultado de las acciones o efectos de una TORMENTA NOMBRADA;
b. Materiales, objetos o basura que sean transportados, impulsados o en cualquier forma movidos por una TORMENTA NOMBRADA;
c. Tornados que sean el resultado de las acciones o efectos de una TORMENTA NOMBRADA;
x. Xxxxxxx que sea el resultado de las acciones o efectos de una TORMENTA NOMBRADA;
x. Xxxxx que sean el resultado de las acciones o efectos de una TORMENTA NOMBRADA;
f. Lluvia o agua, independientemente de que sea impulsada o no por el VIENTO, que entre en el edificio o la estructura cubiertos a través de una abertura creada por la fuerza del VIENTO o agua proveniente de una TORMENTA NOMBRADA; o
7. Las UBICACIONES en donde ocurra la pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA se utilizarán para determinar el deducible. Una vez determinado, si es un deducible porcentual, se aplicará a los VALORES APLICABLES o Pérdida.
8. Además, para efectos de la cláusula de Aplicación de Deducibles, respecto a los Gastos Extra y cuando aplique un deducible porcentual, el monto del deducible de los Gastos Extra se combinará y determinará con la misma base que se utilizó para calcular los deducibles de Ganancias Brutas, Utilidades Brutas, o cobertura de Seguro de Alquiler, independientemente de que haya o no una pérdida de Ganancias Brutas, Utilidades Brutas o Seguro de Alquiler.
Esta PÓLIZA otorga la Xxxxxxxxx únicamente si se excede el correspondiente PERÍODO DE ESPERA especificado. La Cobertura aplicará únicamente a las UBICACIONES en donde se haya excedido el PERÍODO DE ESPERA. La cobertura correspondiente aplicará a partir del inicio de la interrupción de servicios, pero sólo por los montos que excedan los Deducibles correspondientes. Si múltiples UBICACIONES exceden el PERÍODO DE ESPERA, entonces los Deducibles correspondientes se aplicarán a la pérdida combinada de todas esas UBICACIONES.
< Insertar> horas consecutivas desde la fecha en que el acceso a la UBICACIÓN ASEGURADA respectiva se limite, restrinja o prohíba como resultado de la presencia real, no sospechosa de la ENFERMEDAD TRANSMISIBLE.
<Insertar> horas consecutivas desde el inicio de la orden de prohibición para el Manejo de Crisis.
<Insertar> horas consecutivas desde el inicio de la cobertura del Sistema de Procesamiento de Datos Electrónicos, como se describe en 4.3.12. Sistema de Procesamiento de Datos Electrónicos
<Insertar> horas consecutivas desde el inicio de la interrupción para los Costos Adicionales de Logística. Se exceptúan los Costos Adicionales de Logística que se ocasionen por MOVIMIENTO DE TIERRA(S) y/o INUNDACIÓN y/o TORMENTA NOMBRADA, para los cuales el Período de Espera será de <Insertar> horas.
<Insertar> horas consecutivas desde el inicio de la interrupción de servicios para Interrupción de Servicios – Daño Material e Interrupción de Servicios – Interrupción de Negocios.
Sección 4 – Condiciones Generales –
1. Con sujeción a los términos, condiciones, exclusiones y limitaciones que se establecen o endosan en esta PÓLIZA, y con la obligación del pago de la prima correspondiente, esta PÓLIZA ampara todos los riesgos de pérdida física o daño material directo a los BIENES ASEGURADOS mientras se encuentren en las UBICACIONES ASEGURADAS, siempre y cuando la pérdida física o daño material directo ocurra durante la vigencia de esta PÓLIZA.
2. La vigencia de esta PÓLIZA terminará cuando suceda lo primero de cualquiera de las siguientes causas:
a. Cancelación de esta PÓLIZA por parte del Titular o de la Aseguradora;
b. La PÓLIZA sea sustituida; u
c. Ocurra la fecha de vencimiento de la PÓLIZA.
Salvo que se excluyan más adelante, los BIENES ASEGURADOS consistirán en los que se describen a continuación:
1. Bienes Inmuebles propiedad del Asegurado, o en los cuales el Asegurado tenga un interés asegurable.
2. Bienes Muebles:
a. Que sean propiedad del Asegurado, incluidos sus intereses como arrendatario en MEJORAS Y ADAPTACIONES para los cuales haya incurrido en los costos de instalación, o de los cuales sea responsable legalmente de conformidad con los términos del contrato de arrendamiento.
En caso de una pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA a dichas MEJORAS Y ADAPTACIONES, la Aseguradora conviene en aceptar y considerar al Asegurado como el propietario único e incondicional de las mismas, no obstante, cualquier contrato de arrendamiento en contrario.
b. De los funcionarios y empleados del Asegurado, y de otros bajo la custodia del Asegurado:
i. En la medida en que el Asegurado tenga la obligación de mantener dichos bienes asegurados por pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA; o
ii. En la medida de la RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO por pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA a dichos bienes.
4.3. Ampliaciones, Términos y Condiciones de la Cobertura de Daños Materiales
Las siguientes ampliaciones de cobertura estarán sujetas a todos los términos, condiciones, cláusulas, limitaciones y exclusiones de esta PÓLIZA y a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones adicionales que se establecen a continuación:
a. Esta PÓLIZA se extiende para otorgar cobertura a las CUENTAS POR COBRAR del Asegurado que resulten de una pérdida física o daño material directo amparado por esta PÓLIZA, incluidos los registros de las cuentas por cobrar almacenados como DATOS ELECTRÓNICOS donde sea que se encuentren, incluso mientras estén en tránsito. La CUENTAS POR COBRAR que se encuentren en tránsito, quedarán sujetas a lo estipulado en la cobertura de Bienes en Tránsito dentro del Ámbito Territorial de la Póliza.
b. Esta ampliación también asegurará lo siguiente:
i. Los cargos por intereses sobre los créditos para compensar cobranzas mermadas en espera del pago de las sumas incobrables como resultado de esa pérdida física o daño material.
Los Intereses no devengados, los cargos del servicio de las cuentas de pagos diferidos y las pérdidas de créditos normales de los créditos otorgados o de las deudas incobrables, se deducirán al determinar la recuperación.
ii. Otros costos necesarios en que se incurra para disminuir la pérdida, en la medida en que disminuya.
c. En caso de pérdida de los registros de las cuentas por cobrar, el Asegurado hará todo lo posible, incluso presentar una demanda, de ser necesario, para realizar el cobro de las cuentas por cobrar pendientes.
d. El Asegurado conviene en usar los bienes o servicios adecuados que sean de su propiedad o que controle, o que se puedan obtener de otras fuentes, al disminuir la pérdida de otra forma asegurada en esta ampliación.
e. Si es posible reconstruir los registros de las cuentas por cobrar de manera que no se sufra la pérdida de las CUENTAS POR COBRAR, esta PÓLIZA asegurará únicamente los costos necesarios en que se incurra por los materiales y el tiempo requeridos para reestablecer o reconstruir dichos registros, más no para otros costos asegurados por cualquier otro seguro.
f. Cuando existan pruebas de que ha ocurrido una pérdida cubierta por esta PÓLIZA, pero el Asegurado no pueda establecer con exactitud el monto total de las CUENTAS POR COBRAR pendientes a la fecha de dicha pérdida, dicho monto se basará en los estados de cuenta mensuales del Asegurado y se calculará como sigue:
i. Se determinará el monto de todas las cuentas por cobrar pendientes al final del mismo mes fiscal en el año inmediatamente previo a aquél en que ocurra la pérdida;
ii. Se calculará el porcentaje de aumento o disminución en el promedio mensual total de las cuentas por cobrar para los (12) (doce) meses inmediatamente previos al mes en el que ocurra la pérdida, o la parte correspondiente para la cual el Asegurado haya entregado estados mensuales a la Aseguradora, comparados con dicho promedio para los mismos meses del año previo;
iii. El monto determinado en el punto i. anterior, con los aumentos o disminuciones por el porcentaje calculado en el punto ii de este inciso, será el monto total convenido de las cuentas por cobrar al último día del mes fiscal en el que ocurra dicha pérdida;
iv. El monto determinado en el punto iii de este inciso aumentará o disminuirá de acuerdo con las fluctuaciones normales por el monto de las cuentas por cobrar durante el mes fiscal en cuestión, considerando la experiencia del negocio desde el último día del último mes fiscal conforme su último estado financiero.
v. Se sumarán todos los gastos de cobranza que excedan los gastos de cobranza normales y que hayan sido necesarios en virtud de la pérdida o daño, así como los gastos necesarios incurridos para reestablecer los registros de las cuentas por cobrar después de la pérdida o daño.
g. Todos los montos recuperados por el Asegurado de las cuentas por cobrar pendientes en la fecha de la pérdida pertenecerán y serán pagados a la Aseguradora hasta por el monto de la pérdida pagado por ésta. Todas las recuperaciones que excedan el monto pagado por la Aseguradora pertenecerán al Asegurado.
h. No se otorgará cobertura alguna conforme a esta extensión para déficits que resulten de:
i. Errores u omisiones de teneduría, contabilidad o facturación; o
ii. Alteración, falsificación, manipulación, encubrimiento, destrucción o eliminación de los registros de las CUENTAS POR COBRAR que se cometa para ocultar actividades ilícitas encaminadas a dar, aceptar, obtener o retener EFECTIVO, VALORES u otros bienes.
En caso de daños a MERCANCÍA o BIENES TERMINADOS con marcas o etiquetas asegurados por esta PÓLIZA y en que la Aseguradora elija aceptar todos o parte de dicha MERCANCÍA o BIENES TERMINADOS al valor establecido por las cláusulas de esta PÓLIZA, el Asegurado podrá, previa autorización de la Aseguradora:
a) estampar la palabra “salvamento” en la MERCANCÍA, los BIENES TERMINADOS o sus
contenedores; o bien
b) retirar o cubrir las marcas o etiquetas, si dicho estampado, retiro o cubrimiento no dañan físicamente ni de otra forma disminuyen el valor de la MERCANCÍA o los BIENES TERMINADOS, en este caso, la Aseguradora deberá volver a etiquetar la MERCANCÍA, BIENES TERMINADOS o contenedores en cumplimiento con los requisitos de la ley.
3. Respuesta a Enfermedades Transmisibles
En caso de que una UBICACIÓN ASEGURADA bajo propiedad o arrendada por el Asegurado, tenga la presencia real no sospechosa de una ENFERMEDAD TRANSMISIBLE, y el acceso a la UBICACIÓN ASEGURADA sea limitado, restringido o prohibido en virtud de:
a. La orden de una dependencia gubernamental autorizada que regule la presencia real, no sospechosa de la ENFERMEDAD TRANSMISIBLE; o
b. La decisión de un Funcionario del Asegurado como resultado de la presencia real no sospechosa de la ENFERMEDAD TRANSMISIBLE.
Esta PÓLIZA cubrirá los costos necesarios en que incurra el Asegurado en dicha UBICACIÓN ASEGURADA con la presencia real no sospechosa de la ENFERMEDAD TRANSMISIBLE para:
a. La limpieza, retiro y eliminación de la presencia real no sospechosa de las ENFERMEDADES TRANSMISIBLES de la PROPIEDAD ASEGURADA; y
b. Los costos reales de los honorarios pagaderos a servicios de relaciones públicas, o los costos reales de usar a los empleados del Asegurado para el manejo reputacional que deriven de la presencia real no sospechosa de las ENFERMEDADES TRANSMISIBLES en la PROPIEDAD ASEGURADA.
Esta extensión de cobertura será aplicable cuando el acceso a la UBICACIÓN ASEGURADA sea limitado, restringido o prohibido por un tiempo que exceda el PERÍODO DE ESPERA especificado para esta ampliación.
Esta extensión de cobertura no cubre los costos en que se incurra, en virtud xx xxxxx o preceptos que el Asegurado esté obligado por ley a cumplir antes de la presencia real no sospechosa de la ENFERMEDAD TRANSMISIBLE.
4. Control de Propiedad Dañada
El control de BIENES TERMINADOS o MERCANCÍA dañados físicamente quedarán establecidos como sigue:
a. El Asegurado tendrá todos los derechos sobre la posesión y el control de los BIENES TERMINADOS o MERCANCÍA dañados en caso de una pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA a dichos BIENES TERMINADOS o MERCANCÍA, siempre y cuando se realicen las pruebas para demostrar qué BIENES TERMINADOS o MERCANCÍA estén dañados físicamente;
b. El Asegurado decidirá si los BIENES TERMINADOS o MERCANCÍA que hayan sufrido la pérdida física o daño material se pueden reprocesar o vender;
c. Los BIENES TERMINADOS o MERCANCÍA que el Asegurado considere que serán apropiados para reprocesamiento o venta no serán vendidos ni se dispondrá de los mismos, excepto por el propio Asegurado, o con su consentimiento; y
d. Los productos de salvamento recibidos serán para:
i. La Aseguradora, al momento de la liquidación de la pérdida de conformidad con el Art. 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro; o
ii. El Asegurado, si se reciben antes de la liquidación de la pérdida; dichos productos disminuirán el monto de la pérdida pagadera conforme a esta cobertura.
a. Esta PÓLIZA se extiende para asegurar la pérdida física o daño material directo amparado por esta PÓLIZA a:
i. Nuevos edificios o estructuras durante la construcción, incluidos los materiales y suministros previstos para ser parte permanente de los mismos ubicados dentro del Ámbito Territorial de la Póliza;
ii. Maquinaria y equipo durante la instalación, erección o ensamble, incluidos los materiales y suministros previstos para ser parte permanente de los mismos ubicados dentro del Ámbito Territorial de la Póliza.
Los sublímites para esta extensión sólo serán aplicables para los bienes mencionados en los puntos i. y ii.
b. No se otorgará cobertura alguna conforme a esta extensión para pérdida física o daño material a bienes:
i. Durante tránsito;
ii. Mientras estén en mar o vías navegables;
iii. Excluidos en Bienes No Asegurados; o
iv. Durante el ensamble previsto para convertirse en BIENES TERMINADOS;
Esta PÓLIZA se extiende a cubrir cualquier insuficiencia en el monto de la pérdida cobrable pagadera al Asegurado de conformidad con la PÓLIZA LOCAL, que sea causada por una devaluación oficial de la moneda en la que esté suscrita la PÓLIZA LOCAL, pero únicamente en la medida en que la insuficiencia implique pérdida o daño amparado por la PÓLIZA LOCAL y resulte de la devaluación oficial de la moneda en la que esté suscrita esta PÓLIZA.
El Asegurado deberá notificar a la Aseguradora dicha insuficiencia dentro de un período de 45 (cuarenta y cinco) días contados a partir de la fecha de la devaluación oficial de la moneda; esta PÓLIZA no asegurará ninguna insuficiencia si la notificación se realiza después del período de 45 (cuarenta y cinco) días.
Esta PÓLIZA se extiende a cubrir los costos y gastos necesarios en que el Asegurado incurra realmente, con sujeción a los límites específicos en la sección de Límites y Sublímites Aplicables al PROGRAMA, después de la pérdida física o daño material directo amparado por esta PÓLIZA a los BIENES ASEGURADOS para la reproducción de los DATOS ELECTRÓNICOS. El costo de la reproducción incluirá todos los montos necesarios en que incurra el Asegurado para recrear, recopilar e integrar esos DATOS ELECTRÓNICOS.
a. Esta PÓLIZA se extiende a cubrir los costos y gastos necesarios en que incurra realmente el Asegurado, sujeto a los límites específicos en la sección de Límites y Sublímites Aplicables del PROGRAMA, como resultado directo de la pérdida física o daño material asegurado bajo esta PÓLIZA a los BIENES ASEGURADOS, para desmantelar, demoler o retirar de las UBICACIONES ASEGURADAS los escombros de los BIENES ASEGURADOS que queden como resultado directo de la pérdida física o daño material.
b. No se cubrirán los costos o gastos en que se incurra para la remoción de:
i. cimientos, además de las partes dañadas que deban ser retiradas para llevar a cabo la reparación o reconstrucción de los BIENES ASEGURADOS; o
ii. bienes o partes de los mismos, cuya remoción se requiera para cumplir con leyes, preceptos, reglamentos o normas que regulen o restrinjan la construcción, instalación, reparación, reposición, demolición, ocupación, operación u otro uso de los BIENES ASEGURADOS; o
iii. CONTAMINANTES de tierra o agua, ni por el costo para remover, restaurar o reponer tierra o agua contaminadas.
Será condición indispensable para esta ampliación de cobertura, que dichos costos sean informados a la Aseguradora dentro de un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la fecha de la pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA, o dentro de un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir del vencimiento de esta PÓLIZA, lo que suceda primero.
Esta PÓLIZA se extiende a cubrir el gasto de defender cualquier juicio contra el Asegurado que alegue pérdida física o daño material directo amparado por esta PÓLIZA en la sección de Cobertura de Daños Materiales inciso de BIENES ASEGURADOS, a los bienes muebles de otros bajo la custodia del Asegurado, mientras estén en una UBICACIÓN ASEGURADA, en la medida de la RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO correspondiente, incluso si el juicio carece de fundamento, o es falso o fraudulento; pero la Aseguradora podrá emprender sin perjuicio las investigaciones, negociaciones o conciliaciones de la reclamación o juicio según lo considere conveniente.
10. Demolición e Incremento en el Costo de la Construcción
a. Esta PÓLIZA se extiende a cubrir los siguientes costos adicionales cuando haya pérdida física o daño material directo amparado por esta PÓLIZA a edificios o estructuras asegurados y esos costos adicionales sean ocasionados por el cumplimiento xx xxxxx o preceptos que regulen la construcción, reparación, reposición, uso o demolición de edificios o estructuras, que estén vigentes al momento de la pérdida y requieran dichos costos:
i. El costo de demoler las partes no dañadas;
ii. El valor de las partes no dañadas que hayan sido demolidas, con sujeción a la misma base de recuperación que sea aplicable a las partes dañadas de esos edificios o estructuras. Este costo no incluirá los costos más altos de reparación, reposición, construcción o reconstrucción debido al cumplimiento xx xxxxx o preceptos;
iii. Si la base de recuperación es el costo de reposición, el costo incrementado realmente pagado (en exceso del punto i. anterior) para reconstruir o sustituir tanto las partes dañadas como no dañadas en la misma UBICACIÓN ASEGURADA, con altura, área de piso y estilo similares, y para ocupación similar, para cumplir con los requisitos mínimos de esas leyes o preceptos.
b. Esta ampliación de cobertura no asegurará:
i. ningún incremento de la pérdida asociada con el cumplimiento xx xxxxx o preceptos que requieran que el Asegurado u otros realicen pruebas, supervisen, limpien, retiren, contengan, traten, purifiquen o neutralicen, o en cualquier forma respondan o evalúen los efectos de los CONTAMINANTES.
ii. pérdidas que se deban a leyes o preceptos que el Asegurado estaba obligado a cumplir antes de la pérdida.
c. Los Sublímites para esta ampliación serán específicos
Esta ampliación de cobertura no incrementará los montos o límites del seguro que otorga esta PÓLIZA.
11. Destrucción por las Autoridades Civiles o Militares
Esta PÓLIZA se extiende a cubrir los actos de destrucción por orden de las autoridades civiles o militares al momento y con el objeto de evitar la propagación de un incendio, siempre y cuando dicho incendio se haya originado por una pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA.
12. Sistema de Procesamiento de Datos Electrónicos
a. Esta PÓLIZA se extiende a cubrir lo siguiente:
i. Pérdida física, daño, destrucción, distorsión, borrado, corrupción, alteración, pérdida de uso, o menor funcionalidad, de los DATOS ELECTRÓNICOS del Asegurado en las UBICACIONES ASEGURADAS, cuando sean causados por la introducción maliciosa de un código o instrucción de máquina, incluido un VIRUS INFORMÁTICO, que el Asegurado demuestre de manera concluyente que ha sido dirigido única y exclusivamente en su contra.
ii. El equipo de procesamiento de datos electrónicos o electromecánicos, el equipo controlado electrónicamente o los medios de almacenamiento electrónico cubiertos del Asegurado, cuyo uso previsto ya no sea posible debido a la introducción maliciosa de código o instrucción de máquina que reprograme el software, incluido el microprograma de dicho equipo, que el Asegurado demuestre de manera concluyente que ha sido dirigido única y exclusivamente en su contra.
iii. El costo de las medidas necesarias que tome el Asegurado, y que a continuación se señalan, siempre y cuando sean como consecuencia de la pérdida asegurada real, tal como esté cubierta en los incisos a.i. y a.ii. anteriores:
A. Las medidas que se tomen para la reparación temporal de los DATOS ELECTRÓNICOS asegurados; o
B. Las medidas que se tomen para agilizar la reparación o reposición permanentes de los DATOS ELECTRÓNICOS asegurados.
iv. Los costos necesarios en que incurra el Asegurado para proteger o preservar temporalmente los DATOS ELECTRÓNICOS asegurados como resultado de la pérdida asegurada real, tal como esté cubierta en los incisos a.i. y a.ii. anteriores.
El monto de los costos recuperables no excederá el monto por el cual disminuya la pérdida de otra forma pagadera conforme a esta cobertura
v. Pérdida de Ganancias Brutas, Utilidades Brutas, Seguro de Alquiler y Gastos Extra en que incurra el Asegurado durante el PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN en las UBICACIONES ASEGURADAS que directamente resulte de:
A. la pérdida asegurada, tal como esté cubierta en los incisos a.i. y a.ii. que anteceden; o
B. que no funcione el equipo de procesamiento de datos electrónicos y electromecánicos o el equipo controlado electrónicamente del Asegurado; siempre y cuando, no obstante, la falla sea el resultado directo de un acto malicioso que el Asegurado de manera concluyente demuestre que ha sido dirigido única y exclusivamente en su contra.
b. Exclusiones:
i. No se otorga cobertura alguna para pérdida o daño:
A. que surja de actos deliberados del Asegurado o de su representante;
B. para cualquier forma de responsabilidad de terceros; o
C. para cualquier forma de multas, daños y perjuicios punitivos, garantías de correcta ejecución o eficiencia, o penalidades de cualquier naturaleza.
ii. No se otorga cobertura alguna en esta ampliación para los pagos por extorsión cibernética o programas chantajistas, a menos que la Aseguradora apruebe dicho pago.
iii. En ningún caso esta ampliación:
A. Dejará sin efectos o modificará la exclusión xx Xxxxxx que se encuentra en el párrafo 6.3.6.b de la sección de Exclusiones de esta PÓLIZA;
B. Dejará sin efectos o modificará alguna cobertura para TERRORISMO de otra forma otorgada por esta PÓLIZA; u
C. Otorgará cobertura alguna para la pérdida que resulte o involucre armas de destrucción masiva.
Todos los demás límites, condiciones, exclusiones y limitaciones de esta PÓLIZA, no contemplados específicamente en esta ampliación, continuarán aplicándose a la misma.
c. Definiciones:
i. Para efectos de esta ampliación de cobertura, el PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN:
A. es el período que inicia cuando los DATOS ELECTRÓNICOS y los MEDIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS ELECTRÓNICOS del Asegurado no funcionen, y terminará cuando –si el Asegurado ha actuado con la debida diligencia y prontitud– los mismos se deberían haber reestablecido a la condición de operación igual o equivalente que existía antes de la falla; y
B. No incluirá:
I. (a).El tiempo adicional para realizar cambios en los DATOS ELECTRÓNICOS y MEDIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS ELECTRÓNICOS del Asegurado; o
II. Las demoras ocasionadas por las restricciones que impongan las autoridades públicas.
d. Los Términos y Condiciones Adicionales.
i. Todos los montos recuperables conforme a esta ampliación de cobertura no serán recuperables bajo otra sección de esta PÓLIZA.
ii. Esta PÓLIZA no asegura los montos pertenecientes al valor de esos DATOS ELECTRÓNICOS al Asegurado o cualquier otra parte, incluso si:
A. Los DATOS ELECTRÓNICOS no se pueden recrear, recopilar o integrar; o
B. Terceros no autorizados por el Titular de la Póliza acceden a los DATOS ELECTRÓNICOS.
a. Esta Póliza se extiende a cubrir la pérdida o daño únicamente por un error u omisión no intencional:
i. En la descripción del lugar en dónde se sitúen físicamente los BIENES ASEGURADOS dentro del Ámbito Territorial de la Póliza; o
ii. Al incluir las UBICACIONES, dentro del Ámbito Territorial de la Póliza, que sean propiedad, rentados o arrendados por el Asegurado a la Fecha de Entrada en Vigor de la PÓLIZA; o
iii. Que resulten en la cancelación de la cobertura para los BIENES ASEGURADOS conforme a esta PÓLIZA;
Entonces, estos bienes se considerarán BIENES ASEGURADOS conforme a esta PÓLIZA, en la medida en que habría otorgado la cobertura si no se hubiera cometido el error o la omisión no intencional.
b. Es una condición suspensiva para la recuperación, conforme a esta ampliación de cobertura, que los errores u omisiones no intencionales:
i. Xxxx informados a la Aseguradora por el Asegurado cuando se descubran; y
ii. Xxxx corregidos después de ser detectados.
14. Exhibiciones, Exposiciones, Ferias o Muestras Comerciales
a. Esta PÓLIZA se extiende a cubrir bienes muebles, excepto según se excluyan en la sección Exclusiones inciso de Bienes No Asegurados de esta PÓLIZA:
i. Que sean propiedad del Asegurado;
ii. De otros bajo el cuidado, custodia y control del Asegurado:
A. En la medida en que el Asegurado tenga la obligación de asegurar dichos bienes contra pérdida física o daño material directo amparado por esta PÓLIZA; o
B. En la medida de la RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO por pérdida física o daño material directo amparado por esta PÓLIZA a dichos bienes;
Mientras dichos bienes se encuentren en las instalaciones de exhibiciones, exposiciones, ferias o muestras comerciales dentro del Ámbito Territorial de la Póliza.
b. No se otorga cobertura en esta ampliación para los bienes:
i. Durante el tránsito;
ii. Mientras estén en mar o vías navegables;
iii. En las UBICACIONES ASEGURADAS;
iv. Asegurados bajo la ampliación de cobertura "Durante la Construcción"
v. Asegurados bajo la ampliación de cobertura "Obras de Arte."
Esta ampliación de cobertura será aplicable a bienes inmuebles y muebles únicamente.
a. Esta PÓLIZA se extiende a cubrir los gastos necesarios en que incurra el Asegurado:
i. Para pagar la reparación temporal de daño físico directo amparado por esta PÓLIZA a los BIENES ASEGURADOS en las UBICACIONES ASEGURADAS; y
ii. Para agilizar la reparación o reposición permanentes de esos BIENES ASEGURADOS.
b. No se otorga cobertura alguna en esta ampliación para los gastos:
i. Recuperables conforme a otras secciones o cláusulas en esta PÓLIZA; o
ii. Para reparaciones o reposiciones permanentes de los BIENES ASEGURADOS.
a. Esta PÓLIZA se extiende a cubrir pérdida física o daño material directo amparado por esta PÓLIZA a Obras de Arte mientras estén en cualquier lugar, incluso durante el tránsito, en los términos previstos en la cobertura de Bienes en Tránsito, dentro del Ámbito Territorial de la Póliza.
b. No se otorga cobertura alguna en esta ampliación para:
i. Pérdida o daño, si las OBRAS DE ARTE no se pueden sustituir por otras de clase y calidad iguales, a menos que esas OBRAS DE ARTE sean declaradas específicamente a la Aseguradora, y ésta las acepte, antes de la pérdida o daño; o
ii. Pérdida o daño que sea causado, resulte u ocurra durante cualquier proceso de reparación, restauración o retoque.
17. Cargos por Servicios de Policía Privada
a. Esta PÓLIZA se extiende a cubrir los siguientes cargos necesarios:
i. los costos en que se incurra para reestablecer y recargar los sistemas de protección contra incendios en las UBICACIONES ASEGURADAS después de pérdida física o daño material directo amparado por esta PÓLIZA a los BIENES ASEGURADOS;
ii. Los costos en que se incurra por el agua que se utilice para combatir un incendio después de pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA en el BIEN ASEGURADO, o a los que esté expuesto, en las UBICACIONES ASEGURADAS;
iii. los cargos del departamento de policía que la ley o precepto imponga al Asegurado como resultado de responder a una causa cubierta en el BIEN ASEGURADO, o a la que esté expuesto, en las UBICACIONES ASEGURADAS.
b. En la medida en que se incurra en los costos asegurados en esta ampliación de cobertura, y en que dichos costos hayan servido para prevenir el acontecimiento de la pérdida física o daño material directo amparado por esta PÓLIZA al BIEN ASEGURADO, esta ampliación de cobertura estará sujeta al Deducible de la PÓLIZA que se habría aplicado a cualquier reclamación por dicha pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA que se evitó.
Con sujeción a los términos, condiciones, exclusiones y limitaciones de esta PÓLIZA, cuando el BIEN ASEGURADO sea reparado o sustituido como resultado directo de pérdida física o daño material asegurado, esta PÓLIZA se amplía para cubrir los siguientes costos adicionales y necesarios, en que incurra el Asegurado:
a. Para reparar o sustituir el BIEN ASEGURADO dañado con materiales de clase y calidad iguales considerados como ECOLÓGICOS.
b. Para sustituir las partes dañadas aseguradas de los sistemas de techado asegurados por techos vegetativos considerados como ECOLÓGICOS, incluida la adición de árboles, arbustos, plantas y césped, y sólo cuando sean sustituidos de manera que cumplan con las mejores normas de ingeniería, incluida la práctica aceptada para resistencia al viento.
c. Para limpiar el aire en el área del BIEN ASEGURADO dañado físicamente con aire 100% atmosférico, y proporcionar los medios de filtración sustitutos para el sistema de ventilación del edificio que controle el área dañada, todo cuando sea parte de una reconstrucción ECOLÓGICA
d. Para pagar al profesional acreditado, certificado por una AUTORIDAD ECOLÓGICA, que participe en el diseño y la construcción para reparar o reconstruir el BIEN ASEGURADO dañado físicamente clasificado como ECOLÓGICO.
e. Para la certificación o recertificación del BIEN ASEGURADO reparado o sustituido como ECOLÓGICO.
f. Para el retiro, desecho o reciclaje del BIEN ASEGURADO dañado clasificado como ECOLÓGICO.
La responsabilidad de la Aseguradora por una sola OCURRENCIA, incluida cualquier pérdida por Interrupción de negocios, que resulte de esta ampliación de cobertura, no excederá de 25% del monto de la pérdida por Daños Materiales en la UBICACIÓN ASEGURADA.
El monto de la pérdida no incluye:
1) La aplicación de los deducibles conforme a la PÓLIZA;
2) Los costos por recuperar conforme a esta PÓLIZA;
3) Las EXISTENCIAS EN PROCESO, RESERVAS DE MATERIAS PRIMAS, BIENES TERMINADOS O MERCANCÍA;
4) EL EQUIPO DE PRODUCCIÓN;
5) EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS ELECTRÓNICOS no utilizado en el soporte funcional del inmueble;
6) EL agua que se adquiera para el proceso industrial o comercial;
7) Las matrices y moldes;
8) Los bienes al aire libre;
9) Los bienes ajenos de los cuales el Asegurado sea responsable legalmente;
10) Los bienes muebles de los empleados y funcionarios del Asegurado.
En lo que respecta a esta ampliación de cobertura Ecológica, se aplicarán las siguientes exclusiones adicionales, por lo que esta ampliación no cubrirá:
11) Las EXISTENCIAS EN PROCESO, RESERVAS DE MATERIAS PRIMAS, BIENES TERMINADOS o MERCANCÍA;
12) El equipo de producción;
13) El EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS ELECTRÓNICOS no utilizado en el soporte funcional del inmueble;
14) El agua procesada;
15) Las matrices y moldes;
16) Los bienes al aire libre;
17) Los bienes ajenos de los cuales el Asegurado sea responsable legalmente;
18) Los bienes muebles de los empleados y funcionarios del Asegurado;
Esta ampliación de cobertura Ecológica no otorgará cobertura alguna a menos que la pérdida o daño a los bienes inmuebles y muebles –según estén asegurados– haya excedido de 10% de los valores de la Cobertura de Daños Materiales en cualquier UBICACIÓN ASEGURADA que sufra la pérdida o daño.
El Período de Indemnización aplicable a la pérdida asegurada de la Interrupción de Negocios incluirá el tiempo adicional que resulte porque el Asegurado no pueda reanudar operaciones como resultado directo de la cobertura que otorga esta ampliación.
Los siguientes términos significan:
ECOLÓGICO: Los productos, materiales, métodos y procesos certificados por una AUTORIDAD ECOLÓGICA que conserven los recursos naturales, disminuyan el consumo de energía o agua, eviten emisiones tóxicas o de otros contaminantes, o que de otra forma minimicen el impacto al medio ambiente.
AUTORIDAD ECOLÓGICA: Una autoridad en edificios, productos, materiales, métodos o procesos ECOLÓGICOS, certificados y aceptados por Leadership in Energy yEnvironmentally Design (LEED®), Xxxxx Building Initiative Xxxxx Globes®, Energy Xxxxx Rating System, o cualquier otro sistema de clasificación Ecológica reconocido.
EQUIPO DE PRODUCCIÓN: Las máquinas o aparatos de producción o proceso que procesen, formen, corten, delineen, trituren o transporten RESERVAS DE MATERIAS PRIMAS, EXISTENCIAS EN PROCESO o BIENES TERMINADOS, además del equipo asociado que se utilice en la producción, incluidos entre otros, cableado eléctrico, transformadores, aire acondicionado; y equipos o aparatos que se ensamblen o utilicen exclusivamente con una o varias máquinas o aparatos de producción o proceso.
19. Cobertura del Sistema de Infraestructura
Esta PÓLIZA se extiende a cubrir pérdida física o daño material directo amparado por esta PÓLIZA a los bienes muebles asegurados que sean parte de las líneas de comunicaciones, líneas de transmisión de datos o infraestructura que abarquen o soporten la conexión del Asegurado a su prestador de servicios de internet o el SISTEMA DE COMUNICACIONES DE DATOS ELECTRÓNICOS cuando, y solo en la medida en que, dichos bienes muebles se sitúen en las UBICACIONES ASEGURADAS y estén bajo el control operacional exclusivo del Asegurado. Los bienes muebles del Asegurado no incluyen satélites ni los DATOS ELECTRÓNICOS.
El término SISTEMA DE COMUNICACIONES DE DATOS ELECTRÓNICOS significa cualquier sistema de comunicación, incluidos los sistemas de cómputo e internet, que den acceso al Asegurado a otros sistemas de cómputo, microchips, circuitos integrados o dispositivos similares en equipo no informático, o que den acceso a cualquier parte a los sistemas de cómputo, microchips, circuitos integrados o dispositivos similares en equipo no informático del Asegurado.
20. Pagos Parciales o Diferidos
Esta PÓLIZA se extiende a cubrir pérdida física o daño material directo a los bienes muebles asegurados por esta PÓLIZA, vendidos por el Asegurado conforme a un contrato de compraventa con reserva de dominio, o cualquier plan de pagos parciales o diferidos, después de que dichos bienes hayan sido entregados al comprador. La Cobertura se limita al saldo insoluto de dichos bienes.
En caso de pérdida de los bienes vendidos conforme a los planes de pagos diferidos, el Asegurado hará todo lo posible –incluida la presentación de una demanda, de ser necesario– para efectuar la cobranza de los montos pendientes adeudados o recuperar la posesión de los bienes.
No existe responsabilidad conforme a esta PÓLIZA para pérdida o daño:
a. Perteneciente a los productos retirados xxx xxxxxxx, incluidos, entre otros, los costos para retirarlos, realizar pruebas o anunciar dicha retirada por parte del Asegurado;
b. Por robo o transformación realizada por parte del comprador de los bienes después de que haya tomado la posesión;
c. En la medida en que el comprador continúe realizando los pagos;
d. A los bienes que no estén dentro del Ámbito Territorial de la Póliza.
21. Limpieza, Retiro y Eliminación de Contaminantes de Tierra y Agua
a. Esta PÓLIZA se extiende a cubrir los costos necesarios para la limpieza, retiro y eliminación de CONTAMINANTES:
i. De la tierra; o
ii. De agua
En las UBICACIONES ASEGURADAS, para las cuales se haya contratado esta Cobertura, siempre y cuando la liberación, descarga o dispersión de los CONTAMINANTES sea causada directamente por pérdida física o daño material directo amparado por esta PÓLIZA al BIEN ASEGURADO en las UBICACIONES ASEGURADAS.
b. No se otorga cobertura alguna en esta ampliación de cobertura para los costos:
i. Para realizar pruebas, supervisar o evaluar la existencia, concentración o efecto de los CONTAMINANTES, aparte de las pruebas que se realicen durante la extracción de los CONTAMINANTES;
ii. Para limpiar, retirar y eliminar los CONTAMINANTES de la tierra o del agua:
A. En las UBICACIONES ASEGURADAS para las cuales no se haya contratado esta cobertura.
B. Será condición indispensable para esta ampliación de cobertura, que dichos costos sean informados a la Aseguradora dentro de un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la fecha de la pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA, o dentro de un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir del vencimiento de esta PÓLIZA, lo que suceda primero.
22. Ubicaciones Diversas No Nombradas
Esta PÓLIZA se extiende a cubrir los BIENES ASEGURADOS dentro del Ámbito Territorial de la Póliza que:
a. No hubieren sido incluidos por el Asegurado en la relación de ubicaciones más reciente aceptado por la Aseguradora.
b. Incluidos en la relación de ubicaciones más reciente entregada a la Aseguradora y aceptada por ésta, pero en la cual el Asegurado no haya determinado una Suma Asegurada en específico para los bienes.
a. Esta PÓLIZA se extiende a cubrir la pérdida física o daño material directo amparado por esta PÓLIZA a los inmuebles recién construidos una vez terminados, o a los inmuebles adquiridos o arrendados dentro del Ámbito Territorial de la Póliza durante la vigencia de esta PÓLIZA, así como a los bienes muebles, mientras estén bajo el cuidado, custodia y control del Asegurado en las UBICACIONES nuevas. Se otorga la cobertura de INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS para los bienes asegurados en esta ampliación de cobertura, con sujeción a todos los términos, condiciones, cláusulas, limitaciones y exclusiones de INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS.
b. La Cobertura de Bienes Recién Xxxxxxxxxx iniciará cuando el Asegurado adquiera por primera vez un interés asegurable en las UBICACIONES nuevas, y cesará después del número de días especificados en la sección Límites y Sublímites Aplicables inciso Límites de Tiempo, de no ser informadas a la Aseguradora y aceptadas por ésta. De ser informada a la Aseguradora y aceptada por ésta, la cobertura que otorga esta PÓLIZA para esa UBICACIÓN será la misma que para todas las demás UBICACIONES ASEGURADAS, a menos que se especifique de otra forma en esta cobertura o mediante un endoso.
c. No se otorga cobertura alguna para esta ampliación de cobertura para los bienes recién adquiridos mientras estén en tránsito, en mar o en vías navegables, ni tampoco mientras estén en las instalaciones de exhibiciones, exposiciones, ferias o muestras comerciales. No se interpretará que esta ampliación otorgue cobertura en las UBICACIONES listadas o de otra forma aseguradas en esta PÓLIZA.
d. No se otorga cobertura alguna en esta ampliación de cobertura cuando se otorgue la cobertura "Durante la Construcción" bajo esta PÓLIZA.
e. Esta cobertura de Bienes Recién Adquiridos no incrementará los montos ni los límites de responsabilidad que se establecen en esta PÓLIZA.
Esta PÓLIZA se extiende a cubrir la pérdida física o daño material directo amparado por esta PÓLIZA a edificios y estructuras que estén en construcción, alteración, ampliación o renovación en las UBICACIONES ASEGURADAS. Se otorga la cobertura de INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS para los bienes asegurados en esta ampliación de cobertura, con sujeción a todos los términos, condiciones, cláusulas, limitaciones y exclusiones de esa cobertura.
25. Interrupción de Servicios en los Predios Asegurados (En Sitio)
Esta PÓLIZA se extiende para cubrir la pérdida física o daño material directo amparado por esta PÓLIZA incluidos encogimiento, evaporación, fuga de contenidos, cambio en sabor, textura o terminado, descomposición u otra forma de deterioro, cuando la pérdida física o daño material sea el resultado de la interrupción de servicios causada por pérdida física o daño material amparados por esta PÓLIZA en las UBICACIONES ASEGURADAS.
El período de la interrupción de servicios iniciará a la hora en que suceda la interrupción de servicios específicos, y terminará cuando el servicio se reestablezca totalmente con la debida diligencia y prontitud.
a. Esta PÓLIZA se extiende para cubrir los gastos necesarios, incluido el costo de los servicios de los empleados del Asegurado, en que incurran el Asegurado o sus representantes, incluidos, entre otros, contadores, valuadores, auditores, consultores u otros profesionales, para preparar y certificar los detalles de una reclamación asegurada por esta PÓLIZA.
b. No se otorga cobertura alguna en esta ampliación de cobertura, para los gastos en que incurra el Asegurado con el objeto de utilizar o contratar los servicios de:
i. Abogados;
ii. Ajustadores;
iii. Subsidiarias, entidades relacionadas o asociadas, total o parcialmente propiedad de un abogado o ajustador público; o
iv. Entidades contratadas por parte o por cuenta del Asegurado, para recibir apoyo.
27. Protección y Preservación de Bienes – Daños Materiales
a. Esta PÓLIZA se extiende a cubrir los costos necesarios en que se incurra, por las acciones para proteger o preservar temporalmente el BIEN ASEGURADO; siempre y cuando dichas acciones sean necesarias debido a pérdida o daño real físico directo (o para evitar alguno inmediatamente inminente) amparado por esta PÓLIZA.
b. Esta ampliación está sujeta a las cláusulas de deducibles y sublímites que se aplicarían de no haber ocurrido la pérdida física o daño material.
No obstante, la exclusión de contaminación radiactiva establecida en esta PÓLIZA, esta cobertura se extiende para cubrir la pérdida física o daño material directo amparado por esta PÓLIZA al BIEN ASEGURADO causado por contaminación radiactiva repentina y accidental, incluido el daño por radiación resultante al BIEN ASEGURADO, siempre y cuando:
a. La contaminación radiactiva sea causada por la liberación de la radiación del material radiactivo, que comúnmente se conozca como radiactiva y por lo general se encuentre en las UBICACIONES ASEGURADAS;
b. El material radiactivo se conserve intencionalmente en las UBICACIONES ASEGURADAS y su radiactividad se utilice para las operaciones del Asegurado; y
c. Al momento de la contaminación repentina y accidental, no haya un reactor nuclear capaz de sufrir una fisión nuclear en una reacción en cadena auto sostenida, ni tampoco combustible nuclear nuevo o usado que esté destinado a un reactor nuclear o que se haya utilizado en alguno, en las UBICACIONES ASEGURADAS.
29. Interrupción de Servicios – Daños Materiales
a. Esta PÓLIZA se extiende a cubrir la pérdida física o daño material directo amparado por esta PÓLIZA incluidos encogimiento, evaporación, fuga de contenido, cambio en sabor, textura o terminado, descomposición u otra forma de deterioro, a los BIENES ASEGURADOS en las UBICACIONES ASEGURADAS, cuando la pérdida física o daño material resulte de la interrupción de servicios consistentes en:
i. Electricidad entrante;
ii. Combustible entrante;
iii. Gas entrante;
iv. Refrigerante entrante;
v. Vapor entrante;
vi. Agua entrante;
vii. Servicio de drenaje saliente; o
viii. Audio, voz y video entrante o saliente;
b. Esta ampliación de cobertura se aplica sólo cuando la interrupción de servicios sea causada por la pérdida física o daño material amparado, a cualquier bien asegurado por esta PÓLIZA de parte del prestador de dichos servicios, si el bien en cuestión está situado dentro del Ámbito Territorial de la Póliza; e iniciará cuando el servicio sea interrumpido y terminará cuando con la debida diligencia y prontitud se hayan restaurado –o se podrían haber restaurado– dichos servicios.
c. El Asegurado conviene en informar de inmediato a los proveedores de servicios sobre la interrupción de esos servicios.
d. No se otorga cobertura alguna en esta ampliación de cobertura:
i. Cuando el período de la interrupción de servicios no exceda el PERÍODO DE ESPERA específico para esta ampliación; o
ii. Si la interrupción de servicios es causada porque el Asegurado no ha cumplido con las cláusulas y condiciones de los términos o contratos con los que el Asegurado contrató la prestación de dichos servicios; o
iii. Para la pérdida que se sufra en cualquier Ubicación Diversa No Nombrada.
30. Retiro Temporal de Bienes
Cuando el BIEN ASEGURADO sea retirado de una UBICACIÓN ASEGURADA para que sea reparado o reciba mantenimiento, esta PÓLIZA amparará dicho bien mientras se encuentre en las instalaciones a las cuales se haya llevado.
Esta cobertura adicional no se aplicará a los bienes retirados para almacenamiento normal, procesamiento o preparación para venta o entrega.
a. Esta PÓLIZA se extiende a cubrir los siguientes bienes muebles, excepto que se encuentren excluidos en Bienes No Asegurados, mientras estén en tránsito dentro del Ámbito Territorial de la Póliza:
i. Los bienes muebles propiedad del Asegurado;
ii. Los bienes muebles enviados a los clientes en términos Libre a Bordo (FOB), Costo y Flete (C&F) u otros similares. Quedará cubierto el interés condicional del Asegurado sobre dichos envíos;
iii. Los bienes muebles ajenos bajo la custodia real o tácita del Asegurado, en la medida de su interés o de la RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO;
iv. Los bienes muebles ajenos vendidos por el Asegurado, que éste haya convenido en asegurar durante la entrega, antes de que ocurra la pérdida
b. No se otorga cobertura alguna en esta ampliación para:
i. Las muestras bajo la custodia de vendedores o agentes de venta;
ii. Los bienes asegurados en seguros marítimos transoceánicos de importación o exportación;
iii. Los envíos por mar o por vías navegables, excepto mientras estén en aguas continentales navegables, y envíos a lo largo de la xxxxx dentro del Ámbito Territorial de la Póliza;
iv. Los envíos aéreos, a menos que sean mediante aerolíneas de pasajeros regulares o transportistas de carga aérea;
v. Los bienes ajenos, incluida la RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO por los mismos, remolcados en vehículos que sean propiedad, arriende u opere el Asegurado al desempeñarse como transportista público o por contrato;
vi. El vehículo que se utilice como modo de transporte (incluida cualquier parte de su equipo) o contenedores;
vii. Los bienes asegurados en Ubicaciones Diversas No Nombradas.
c. Inicio y duración de la Cobertura:
i. La Cobertura de esta ampliación inicia a partir de la hora en que los bienes salgan del punto de envío original para tránsito. Después, asegurará continuamente en el debido curso de tránsito dentro del continente en el que inicie el envío hasta que los bienes lleguen al destino dentro de dicho continente, con sujeción a los términos y condiciones que se establecen en los puntos a y b de esta ampliación de cobertura;
ii. Sin embargo, la cobertura para los envíos de exportación no asegurados en pólizas de carga oceánica terminará cuando los bienes muebles se carguen a bordo de buques o aeronaves internacionales. La Cobertura para los envíos de importación no asegurados en pólizas de carga oceánica iniciará después de la descarga de los buques o aeronaves internacionales;
iii. Este seguro sólo cubre los envíos cuyo transporte inicie dentro de la vigencia de esta PÓLIZA, aunque dicho transporte no termine antes del vencimiento de la PÓLIZA.
d. Esta ampliación de cobertura también cubre:
i. Cargos de salvamento y avería gruesa de los envíos asegurados mientras estén en mar o vías navegables;
ii. Pérdida física o daño material a los bienes muebles que se cause de o resulte de:
A. La aceptación no intencional de conocimientos de embarque, comprobantes de envío o mensajería que sean fraudulentos;
B. Que un tercero obtenga la posesión de los bienes por medio de fraude o engaño.
e. Cláusulas Generales Adicionales:
i. Esta ampliación no redundará en beneficio de transportistas o depositarios;
ii. El Asegurado tendrá la autorización, sin detrimento de este seguro, para aceptar:
A. Conocimientos de embarque ordinarios utilizados por transportistas;
B. Conocimientos de embarque liberados;
C. Conocimientos de embarque subvalorados; y
D. Comprobantes de envío o mensajería.
f. Salvo disposición en contrario, el Asegurado conviene en no celebrar contratos especiales con transportistas que los liberen de su responsabilidad, conforme al derecho consuetudinario o previsto por ley.
a. Esta PÓLIZA asegurará la pérdida física o daño material directo amparado por esta PÓLIZA a:
i. Edificios vacíos o desocupados, incluidos los BIENES ASEGURADOS en los mismos, en las UBICACIONES ASEGURADAS; o
ii. BIENES ASEGURADOS en las UBICACIONES ASEGURADAS cuando el Asegurado haya interrumpido operaciones.
b. Todo con sujeción a que:
i. Se mantengan los servicios de protección contra incendios, de vigilancia y alarma existentes en las UBICACIONES ASEGURADAS; y
ii. Se entregue a la Aseguradora una notificación por escrito dentro de los 120 días naturales siguientes al cese de operaciones, de la vacante o desocupación.
c. Para efectos de esta ampliación, los edificios en las UBICACIONES ASEGURADAS se consideran vacíos o desocupados cuando no contengan bienes y personal suficientes para realizar las operaciones habituales del negocio.
d. Esta ampliación de cobertura excluye la pérdida debido a robo, vandalismo o daño con dolo.
33. Documentos y Registros Valiosos
a. Esta PÓLIZA asegura la pérdida física o daño material directo amparado por esta PÓLIZA a DOCUMENTOS Y REGISTROS VALIOSOS mientras estén en cualquier parte, incluso en tránsito en la medida prevista en la cobertura de Bienes en Tránsito, dentro del Ámbito Territorial de la Póliza.
b. No se otorga cobertura en esta ampliación de cobertura para:
i. Pérdida o daño a DOCUMENTOS Y REGISTROS VALIOSOS, si dichos bienes no se pueden sustituir por otros de clase y calidad iguales, a menos que específicamente se declaren a la Aseguradora y ésta los acepte, antes de la pérdida o daño;
ii. Pérdida o daño a bienes que se conserven como muestras o para venta o entrega después de la venta;
iii. Errores u omisiones en el procesamiento o copiado, a menos que resulte una pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA a DOCUMENTOS Y REGISTROS VALIOSOS, en cuyo caso, esta ampliación de cobertura sólo asegura la pérdida física o daño material resultante;
iv. Pérdida o daño a DOCUMENTOS Y REGISTROS VALIOSOS que sea causado o resulte por deterioro, vicio inherente, parásitos o uso y/o desgaste.
a. Esta PÓLIZA asegura contra la rotura (quiebre) xx xxxxxxxxx.
b. La indemnización aquí prevista no se aplicará a:
X. Xxxxx en las superficies o los bordes (por ejemplo: rayones, roturas en la cubierta); y
II. Filtración en las uniones de los bordes en el aislamiento de múltiples paneles.
c. BIEN ASEGURADO, para fines de esta cobertura, Cristales significará: todos los paneles exteriores e interiores firmemente adheridos a los edificios, además de sus vidrios perfilados, bloques xx xxxxxx, domos, paneles de plástico, paneles xx xxxxxx artísticamente tratados, vidrio de plomo/latón con procesamiento artístico, vidrio electrolítico y anodizado, vidrios de paneles solares (pero no las celdas solares) e instalaciones publicitarias.
d. Además, los siguientes costos están cubiertos en esta cobertura:
X. xxxxxxx de emergencia;
II. pintura, láminas, cuadros u otras decoraciones;
III. la renta de la estructura de los andamios y las grúas para su reemplazo;
IV. la extracción y la reinstalación de objetos que obstaculizan la inserción de los paneles de reemplazo (por ejemplo: rejillas protectoras, postes de protección y toldos).
a. Esta PÓLIZA asegura contra:
i. Pérdida de Dinero como resultado de daños, tal como se describe en el Anexo de Dinero ("el Anexo") de la Sección 14 de Anexos.
ii. El costo de reparación o reemplazo después de la pérdida, destrucción o daños a:
1. Cajas fuertes, bóveda, cámaras acorazadas o máquinas franqueadoras.
2. Bolsos o indumentaria utilizados para el transporte de Dinero.
b. La responsabilidad de la Aseguradora en virtud de esta cobertura de Dinero no excederá el límite de responsabilidad establecido en el Anexo de Dinero de la Sección 14 de Anexos.
c. Definiciones aplicables a la cobertura de Dinero
Horario laboral significará: el horario de oficina habitual del Asegurado y las horas de trabajo, que incluyen los horarios en los que el Asegurado, sus directores o empleados a los que se les confía el Dinero del Asegurado estén en las UBICACIONES ASEGURADAS o en lugares de contacto para fines comerciales.
Dinero, para esta cobertura se entenderá: monedas, billetes, cheques, cheques de viajero, giros bancarios y postales, estampillas sin utilizar, sellos y certificados de ahorro nacional, bonos de primer nivel, unidades de máquinas franqueadoras no utilizadas, estampillas comerciales, tarjetas de regalo, vales de comida, pagarés, bonos de ahorro, valores, facturas de intercambio, títulos de dividendos, facturas de compra de IVA, vales de canje de consumo,
vales de venta de sociedades u otros instrumentos negociables que pertenecen al Asegurado o que sean responsabilidad del Asegurado.
Instrumentos no negociables serán: órdenes de compra cruzadas, cheques cruzados, transferencias cruzadas, giros postales y de divisas cruzados, giros bancarios cruzados, bonos de primer nivel, bonos de ahorro, certificados del Ahorro Nacional, tarjetas de crédito, cupones de ventas, pagarés. Todas las que pertenecen al Asegurado o sobre las que el Asegurado haya aceptado la responsabilidad.
d. Condiciones aplicables a la cobertura de Dinero
Será una condición en virtud de esta cobertura que:
I. Se mantengan y pongan en funcionamiento todas las protecciones y procedimientos necesarios para la seguridad del Dinero que solicite la Aseguradora al Asegurado, mientras éste se encuentre en las UBICACIONES ASEGURADAS.
II. Fuera del horario laboral, se retiren las llaves de todas las protecciones y de cualquier caja fuerte que contenga Dinero en las UBICACIONES ASEGURADAS.
III. Los transportes de Dinero se deben acompañar por la cantidad de personas mencionada más abajo y distribuidos equitativamente durante el tránsito y hasta la entrega:
1) Hasta [ MXN ]: [ ] adultos capaces.
2) Entre [ MXN ] y [ ]: [ ] adultos capaces.
3) Entre[ MXN ] y [ ]: [ ] adultos capaces
4) Entre [ MXN ] y [ ]: [ ] adultos capaces
5) Más de [ MXN ] : empresa de transporte de seguridad especializado en traslado de dinero y valores, según lo acordado por la Aseguradora.
Los tiempos de tránsito, las rutas y los medios de transporte utilizados deberán ser tan variados como sea posible.
Esta PÓLIZA asegura la pérdida o los daños a la UBICACIÓN ASEGURADA debido al efecto del peso de las masas de hielo o nieve.
Esta PÓLIZA asegura la pérdida o los daños a la UBICACIÓN ASEGURADA debido a los efectos de una onda de presión supersónica, si la misma fue desencadenada por una aeronave que atravesó la barrera del sonido y esta onda de presión afectó directamente la UBICACIÓN ASEGURADA.
Esta Póliza asegura asegurar la pérdida o daño del BIEN ASEGURADO debido a la presencia de humo, por el uso contrario al funcionamiento normal esperado de tales Bienes, que escapa repentinamente del fuego, de la calefacción, de las instalaciones de cocina o secado que se encuentren dentro de la UBICACIÓN ASEGURADA y que tiene un efecto directo en el BIEN ASEGURADO.
La pérdida o el daño causados por los efectos acumulados del humo, esmog, vapor, líquido y polvo no están cubiertos.
39. Huelgas, alborotos populares, conmoción civil y actos de personas mal intencionadas
Esta PÓLIZA asegura la pérdida o el daño a los Bienes Asegurados en la UBICACIÓN ASEGURADA debido a Huelgas, alborotos populares, conmoción civil y actos de personas mal intencionadas:
1. por los actos realizados por empleados en huelga del Asegurado, propietario o arrendatario, de la UBICACIÓN ASEGURADA, mientras que está ocupada por dichos empleados o bloqueados por dichos empleados;
2. por los actos de cualquier persona que asista a un alboroto popular o que participe en una conmoción civil;
3. Causado por el Comportamiento malintencionado de personas externas.
No se asume responsabilidad alguna bajo esta extensión de cobertura por pérdidas derivadas de:
1. FLEXA (Incendio, Rayo, Explosión, Aeronave), debido a alboroto popular y conmoción civil;
2. la incapacidad del Asegurado de continuar con las operaciones normales debido a una Huelga o la pérdida ocasionada por la disminución deliberada de las operaciones comerciales por parte de empleados o su interferencia en éstas;
3. Huelgas, alborotos populares, conmoción civil y actos de personas mal intencionadas, siempre y cuando el asegurado pueda reclamar la indemnización sobre la base de un esquema de indemnización regulado por la ley pública.
Huelga, para fines de esta cobertura significará: una acción colectiva de ocupación o bloque de la ubicación Asegurada de un número relativamente grande de trabajadores, realizada de acuerdo con un plan y destinada a lograr un objetivo específico.
Alboroto popular y conmoción civil, para fines de esta cobertura: implican una situación en la que una gran cantidad de personas comienzan a movilizarse y a cometer actos de violencia contra las personas o propiedades de una manera que perturba la paz y el orden público.
Actos de personas mal intencionadas, para fines de esta cobertura significará: cualquier destrucción intencional o daño a la UBICACIÓN ASEGURADA por personas distintas a empleados del propietario o arrendatario de la UBICACIÓN ASEGURADA .
Si al ocurrir cualquier pérdida o daño a los BIENES ASEGURADOS mientras se encuentren en las UBICACIONES ASEGURADAS, se detecta que el valor del BIEN ASEGURADO así como el de INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS es mayor al declarado por el Asegurado, la cantidad a pagar por la Aseguradora será proporcionalmente reducida, en términos de lo establecido por la cláusula
9.9 Proporción Indemnizable.
Sin embargo, no se aplicará la proporcionalidad si la diferencia entre los valores reportados por el Asegurado a la Aseguradora y los daños no excede el 10%, siempre que el Asegurado haya cumplido con los requisitos de pago de prima de esta PÓLIZA.
Sujeto siempre al sublímite establecido en la Sección 2.4 Cobertura Adquirida y Cobertura no Adquirida, esta PÓLIZA se extiende además a asegurar la pérdida sufrida por el Asegurado por la aplicación de las disposiciones anteriores y/o por una Cláusula de proporcionalidad en cualquier PÓLIZA LOCAL, sólo en la medida en que dicha pérdida o daño esté asegurado por esta PÓLIZA y resulte de la aplicación de una regla proporcional por una declaración incorrecta del valor de los bienes no intencional por parte del Asegurado.
El Asegurado se compromete a corregir la diferencia de valores declarados dentro de los 45 días siguientes al que tuvo conocimiento de la mismos, en caso contrario, esta PÓLIZA no asegurará dicha deficiencia.
41. Responsabilidad fiscal no admitida
En el caso de que las pérdidas o daños asegurados por esta PÓLIZA no puedan ser pagados en el país donde se han producido, en virtud de la aplicación de ciertas cargas o beneficios fiscales obtenidos, la Aseguradora será responsable del pago de una pérdida adicional de acuerdo con la siguiente fórmula:
Pago del siniestro bajo esta cláusula = (C-A)/B - C definido como:
A = beneficio fiscal local recibido en el lugar donde se produjo el siniestro.
B = 1 menos el tipo impositivo efectivo en el país donde se recibe el pago de pérdidas. El tipo impositivo será el tipo del impuesto de sociedades vigente para el ejercicio fiscal en el que se produjo la pérdida.
C = pérdida real pagadera por esta PÓLIZA.
En caso de que el beneficio fiscal local donde se produjo la pérdida sea igual o mayor que el pago de la pérdida adicional que se pagaría en virtud de esta cláusula no procederá el pago de esta cobertura.
Sección 5 – Condiciones Generales – Cobertura De Interrupción De Negocios
1. Esta PÓLIZA asegura por INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS durante el Período de Indemnización que directamente resulte de pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA a los BIENES ASEGURADOS en las UBICACIONES ASEGURADAS, según se establece en el numeral
4.1. Inciso 1 de la Sección 4 de esta PÓLIZA o en sus endosos, con sujeción a todos los términos y condiciones previstos en esta PÓLIZA.
2. Esta PÓLIZA asegura la pérdida por INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS únicamente en la medida en que no pueda disminuir:
a. Usando bienes o servicios que sean propiedad del Asegurado o que éste controle;
b. Usando bienes o servicios que se puedan obtener de otras fuentes;
c. Trabajando tiempo extra u horas extras; o
d. Usando el inventario.
3. La Aseguradora tomará en consideración los resultados de operación combinados de todas las UBICACIONES ASEGURADAS y las compañías asociadas, filiales o subsidiarias del Asegurado al determinar la pérdida por INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS.
4. Esta PÓLIZA asegura los gastos en que el Asegurado incurra necesariamente para disminuir la pérdida. El monto de los gastos recuperables no excederá el monto por el cual disminuiría la pérdida pagadera conforme a esta PÓLIZA.
5. El Asegurado conviene en:
a. Actuar con la debida diligencia y prontitud para reparar o sustituir los edificios y equipos dañados, para que estén en condiciones de operación iguales o equivalentes a las que existían inmediatamente antes de la pérdida física o daño material; y
b. Tomar las medidas que sean necesarias para minimizar la pérdida pagadera conforme a esta sección.
6. Al determinar el monto de la pérdida pagadera, la Aseguradora considerará:
a. La experiencia del negocio antes y después; y
b. La probable experiencia durante el Período de Responsabilidad. Período de Indemnización
1. La pérdida recuperable de las Ganancias Brutas es la Pérdida Real Sufrida por el Asegurado debido a la interrupción necesaria de su negocio durante el Período de Indemnización en lo que respecta a las Ganancias Brutas, menos todos los cargos y gastos que no continúen, o no continuaron necesariamente, durante la interrupción.
2. Al determinar la indemnización pagadera como la Pérdida Real Sufrida por el Asegurado, la Aseguradora considerará la continuación únicamente de aquellos cargos y gastos normales en que se habría incurrido, de no haber ocurrido la interrupción del negocio del Asegurado.
3. Esta cobertura será aplicable siempre y cuando el Asegurado:
a. No pueda, total o parcialmente, producir bienes o continuar operaciones o servicios del negocio;
b. No pueda remediar o compensar la producción perdida dentro de un plazo razonable, no limitado al período durante el cual se interrumpa la producción;
c. No pueda continuar sus operaciones o servicios durante el Período de Indemnización; y
d. Pueda demostrar una pérdida de VENTAS que resulte de la interrupción de operaciones, servicios o producción.
4. Para efectos de este seguro, las Ganancias Brutas se definen como la suma de:
a. En lo que respecta a:
i. Las operaciones de fabricación, el valor de producción de las VENTAS netas menos el costo de todas las EXISTENCIAS DE MATERIAS PRIMAS, materiales y suministros utilizados en la producción; o
ii. Las operaciones mercantiles o no de fabricación, el valor de las VENTAS netas totales menos el costo de la MERCANCÍA vendida, los materiales y los suministros consumidos en las operaciones o servicios prestados por el Asegurado; y
b. Todas las demás ganancias que deriven de la operación del negocio.
Los montos recuperados al precio de venta para pérdida física o daño material a BIENES TERMINADOS o MERCANCÍA, que hayan sido valuados al precio de venta, se considerará que han sido vendidos a los clientes normales del Asegurado y se acreditarán contra la pérdida reclamada de las VENTAS netas.
1. La pérdida recuperable de las Utilidades Brutas es la Pérdida Real Sufrida por el Asegurado debido a la interrupción necesaria de su negocio durante el Período de Indemnización en lo que respecta a lo siguiente:
a. Una disminución en las VENTAS:
iii. La suma que resulta de aplicar la TASA DE UTILIDADES BRUTAS al monto por el cual las VENTAS durante el Período de Indemnización estén por debajo de las VENTAS ESTÁNDAR.
iv. Al determinar la Disminución en las Ventas, los montos recuperados conforme a la sección de Cobertura de Daños Materiales para pérdida física o daño material a BIENES TERMINADOS o MERCANCÍA, que hayan sido valuados al precio de venta, se considerará que han sido vendidos a los clientes normales del Asegurado y se acreditarán contra las VENTAS perdidas.
v. A las cantidades obtenidas conforme a los puntos I y II anteriores, se les restarán el resultado de las sumas ahorradas durante el Período de Indemnización respecto a los GASTOS FIJOS ASEGURADOS a medida que cesen o disminuyan debido a la interrupción.
b. Incremento en el Costo de Hacer Negocios:
Los gastos adicionales en que necesariamente incurra el Asegurado con el único objeto de evitar o reducir la Disminución en las VENTAS que, de no ser por dichos gastos, se habrían realizado durante el Período de Indemnización, pero sin exceder la suma que resulte de aplicar la TASA DE UTILIDADES BRUTAS al monto de la disminución así evitada; todo menos las sumas ahorradas durante el Período de Indemnización respecto a los GASTOS FIJOS ASEGURADOS a medida que cesen o disminuyan debido a la interrupción.
2. Al determinar la indemnización pagadera como la Pérdida Real Sufrida por el Asegurado:
a. Si los cargos fijos del negocio no están asegurados en esta cobertura, entonces al calcular la pérdida pagadera como Incremento en el Costo de Hacer Negocios, sólo será recuperable la proporción de los gastos adicionales que la suma de las UTILIDADES NETAS y los GASTOS FIJOS ASEGURADOS tengan con la suma de las UTILIDADES NETAS y todos los cargos fijos.
b. Si durante el Período de Indemnización se venden bienes o se prestan servicios en UBICACIONES distintas de las UBICACIONES ASEGURADAS para el beneficio del negocio del Asegurado, ya sea por parte del Asegurado o por otros por su cuenta, el EFECTIVO pagado o pagadero respecto a dichas VENTAS o servicios se incluirá al obtener al monto de las VENTAS durante el Período de Indemnización.
3. La Cobertura otorgada en esta ampliación para la Disminución en las VENTAS debido a la cancelación de contratos, o a la pérdida de oportunidades del negocio, se limitará únicamente a aquellas VENTAS que se habrían obtenido conforme al contrato durante el Período de Indemnización.
1. El Período de Indemnización aplicable a todas las coberturas de INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS, excepto por las Utilidades Brutas y la posesión derivada del arrendamiento, como se indica más adelante, será el siguiente:
a. Para edificios y equipos, el período:
i. Que iniciará en la fecha de la pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA al BIEN ASEGURADO; y
ii. Que terminará cuando, con la debida diligencia y prontitud, los edificios y equipos se podrían reparar o sustituir por materiales actuales de tamaño, clase y calidad iguales y listos para la operación
En las condiciones físicas y de operaciones iguales o equivalentes a las que existían inmediatamente antes de la pérdida física o daño material.
La fecha de vencimiento de la PÓLIZA no limitará dicho período.
b. Para los bienes asegurados en la cobertura Durante la Construcción, el equivalente del período en el punto a. anterior se aplicará al nivel del negocio que se habría logrado después de la construcción, alteración, ampliación, renovación, instalación, erección o ensamble que se habría terminado, de no haber ocurrido la pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA.
Se deberá dar la debida consideración a la experiencia real del negocio obtenida después de la conclusión de la construcción, alteración, ampliación, renovación, instalación, erección o ensamble.
c. Para EXISTENCIAS EN PROCESO y MERCANCÍA, incluidos los bienes terminados no fabricados por el Asegurado, el período requerido con la debida diligencia y prontitud:
i. Para reestablecer las EXISTENCIAS EN PROCESO al mismo estado de fabricación que existía al inicio de la interrupción del negocio del Asegurado; y
ii. Para sustituir la MERCANCÍA dañada físicamente.
d. Para materias primas y suministros, el período:
i. De la interrupción real del negocio del Asegurado que resulte de su incapacidad de obtener materias primas y suministros apropiados similares a aquéllos dañados; pero
ii. Limitado al período durante el cual las materias primas o suministros dañados habrían abastecido las necesidades de operación.
e. Para pérdida física o daño material a MEDIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS ELECTRÓNICOS, el período requerido para copiar de los respaldos o de los originales de una generación previa. Dicho período incluirá todo el tiempo necesario que el Asegurado dedique para recrear, recopilar e integrar dichos DATOS ELECTRÓNICOS.
f. Para pérdida física o daño material a películas, registros, manuscritos y planos expuestos, el período requerido para copiar de los respaldos o de los originales de una generación previa. Dicho período incluirá todo el tiempo necesario que el Asegurado dedique para recrear, recopilar e integrar dichos DATOS ELECTRÓNICOS.
g. El Período de Indemnización aplicable al Seguro de Alquiler es como sigue:
i. El período:
A. Que iniciará en la fecha de la pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA al BIEN ASEGURADO; y
B. Que terminará cuando, con la debida diligencia y prontitud, el edificio o equipo se podría reparar, reconstruir o sustituir por materiales actuales de tamaño, clase y calidad iguales, y poner a disposición para las operaciones;
En las condiciones físicas y de operaciones iguales o equivalentes a las que existían inmediatamente antes de la pérdida física o daño material.
O bien:
ii. El período:
A. que iniciará en la fecha de la pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA al BIEN ASEGURADO; y
B. que terminará a más tardar en el número de meses equivalentes a los valores xx xxxxx declarados en la relación de ubicaciones entregado a la Aseguradora, aceptado por ésta.
2. El Período de Indemnización aplicable a las Utilidades Brutas será el siguiente:
a. El período:
i. Que iniciará en la fecha de la pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA al BIEN ASEGURADO; y
ii. Que terminará a más tardar en el Límite de Tiempo establecido para las Utilidades Brutas;
Período durante el cual la pérdida física o daño material afecte directamente los resultados del negocio.
La fecha de vencimiento de la PÓLIZA no limitará dicho plazo.
b. Para los bienes asegurados en la cobertura Durante la Construcción, el período:
i. Que iniciará en la fecha en que habría iniciado el negocio del Asegurado, de no haber ocurrido la pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA; y
ii. Que terminará a más tardar en el Límite de Tiempo que se haya establecido para las Utilidades Brutas;
Período durante el cual el daño afecte directamente los resultados del negocio. La fecha de vencimiento de la PÓLIZA no limitará dicho período.
La TASA DE UTILIDADES BRUTAS y las VENTAS ESTÁNDAR se basan en la experiencia del negocio después de concluir la construcción, alteración, ampliación, renovación, instalación, erección o ensamble, así como en la probable experiencia durante el Período de Indemnización.
3. El Período de Indemnización no incluye el tiempo adicional debido a la incapacidad del Asegurado de reanudar operaciones por cualquier motivo, incluidos:
a. Realizar cambios en el equipo;
b. Realizar cambios en los edificios o estructuras, salvo como se estipule en la cobertura de Demolición y Costo Incrementado de Construcción;
c. Reasignación de personal o capacitar nuevamente a los empleados. No obstante, este punto c. no se aplica al tiempo adicional necesario para capacitar al personal para que use maquinaria o equipo nuevo que sustituya a la maquinaria o equipo que sufrió la pérdida física o daño material asegurado, siempre y cuando dicha capacitación concluya dentro de un plazo de noventa (90) días consecutivos contados a partir de que se haya instalado la maquinaria o el equipo nuevo.
4. Si se aplica más de un Período de Indemnización, esos periodos no serán acumulativos.
5.5. Opción de Interrupción de Negocios para el Asegurado
1. El Asegurado tiene la opción de presentar una reclamación con base en:
a. Ganancias Brutas y Período de Indemnización Extendido; o
b. Utilidades Brutas.
c. En lo que respecta al Seguro de Alquiler y al Período de Indemnización Extendido aplicable al Seguro de Alquiler, el Asegurado tiene además la opción de presentar una reclamación del Seguro de Alquiler con base en las opciones que se describen en la cláusula del Período de Indemnización de esta PÓLIZA, según se describe en la Sección de Cobertura de Interrupción de Negocios de esta PÓLIZA, con sujeción a los términos y condiciones aplicables que se indiquen en esta PÓLIZA
Esta opción se podrá ejercer en cualquier momento antes de las condiciones previstas en la Sección Ajuste y Conciliación de Pérdidas de esta PÓLIZA. Si la reclamación implica más de una UBICACIÓN ASEGURADA, incluida la interdependencia en una o varias UBICACIONES ASEGURADAS, dicha reclamación se ajustará utilizando la opción de cobertura individual antes elegida.
1. La pérdida recuperable de los Gastos Extra son los costos adicionales y necesarios, en que incurra el Asegurado durante el Período de Indemnización en lo que respecta a lo siguiente:
a. Los costos adicionales para continuar temporalmente el manejo del negocio del Asegurado en forma tan normal como sea práctico; y
b. Los costos adicionales de usar temporalmente bienes o instalaciones del Asegurado o de otros;
c. Los costos para comprar BIENES TERMINADOS a terceros para cumplir con los pedidos, cuando no se pueda cumplir con los mismos debido a la pérdida física o daño material a los BIENES TERMINADOS del Asegurado, menos el pago recibido por la venta de dichos BIENES TERMINADOS;
d. Menos cualquier valor remanente al final del Período de Indemnización para los bienes obtenidos en relación con lo anterior.
El párrafo 6.4.3 de las Exclusiones aplicables a la cobertura de Interrupción de Negocios no se aplica al párrafo c. que antecede.
2. No se otorga cobertura de Gastos Extra por:
a. Las pérdidas de ingresos;
b. Los costos en que normalmente se habría incurrido para manejar el negocio del Asegurado durante el mismo período, de no haber ocurrido la pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA a los BIENES ASEGURADOS;
c. El costo de reparación o reposición permanentes de los bienes que hayan sufrido la pérdida física o daño material; o
d. Los gastos recuperables en otras partes en esta PÓLIZA.
1. La pérdida recuperable del Seguro de Xxxxxxxx es la Pérdida Real Sufrida por el Asegurado durante el Período de Indemnización en lo que respecta:
a. Al valor de las rentas de cualquier parte de las UBICACIONES ASEGURADAS ocupadas por el Asegurado, que éste no pueda ocupar después de la pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA;
b. A los ingresos esperados de las rentas de las partes no ocupadas o no rentadas de las UBICACIONES ASEGURADAS disponibles para renta al momento de la pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA; y
c. A los ingresos por concepto xx xxxxx de las partes rentadas de las UBICACIONES ASEGURADAS de acuerdo con arrendamientos, contratos o acuerdos de buena fe vigentes al momento de la pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA a dichos inmuebles;
Lo anterior no incluirá los cargos y gastos no continuos.
2. No se otorga cobertura alguna de Seguro de Alquiler para pérdidas de ingresos por concepto xx xxxxxx durante los periodos en los cuales los BIENES ASEGURADOS no hubieran sido arrendados por cualquier motivo aparte de la pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA, salvo que se disponga lo contrario en el Período de Indemnización Extendido.
5.8. Ampliaciones de la Cobertura, Términos y Condiciones de la Interrupción de Negocios
Las siguientes coberturas están sujetas a todos los términos, condiciones, cláusulas, limitaciones y exclusiones de esta PÓLIZA y son adicionales a cualesquiera otros términos, condiciones, cláusulas, limitaciones y exclusiones que se establecen más adelante.
Esta PÓLIZA se extiende a cubrir la pérdida de Ganancias Brutas, Utilidades Brutas, Seguro de Alquiler y Gastos Extra en que incurra el Asegurado como resultado de una pérdida física o daño material directo amparado por esta PÓLIZA que sufran bienes similares a los asegurados en esta PÓLIZA, pero que no sean propiedad del Asegurado ni sean operados por éste, que directamente atraigan negocios en las UBICACIONES ASEGURADAS.
2. Comisiones, Honorarios por el Otorgamiento de Licencias y Regalías
a. La pérdida recuperable de Comisiones, Honorarios por el Otorgamiento de Licencias y Regalías es la pérdida de Ganancias Brutas o Utilidades Brutas en que incurra el Asegurado durante el Período de Indemnización menos los gastos y cargos que no sean continuos.
b. La pérdida recuperable de Comisiones, Honorarios por el Otorgamiento de Licencias y Regalías sufrida serán las Ganancias Brutas o las Utilidades Brutas perdidas por el Asegurado durante el Período de Indemnización conforme a contratos de regalías, de honorarios por el otorgamiento de licencias, de derechos de franquicias o comisiones entre el Asegurado y cualquier otra parte, que no sean realizables debido a la pérdida física o daño material directo amparado por esta PÓLIZA a bienes, excepto de la clase excluida en Bienes No Asegurados en las UBICACIONES situadas dentro del Ámbito Territorial de la Póliza.
c. El Asegurado conviene en influir, en la medida en que sea posible, en la otra parte con quien se hayan celebrado los contratos antes descritos, para usar cualesquiera otras maquinarias, suministros o UBICACIONES con el objeto de reanudar las operaciones a fin de disminuir el monto de la pérdida pagadera; además, el Asegurado conviene en cooperar de cualquier forma con ese tercero para estos efectos.
d. Los costos a los que se refiere este numeral 2 no serán cubiertos a menos que la Aseguradora los autorice con anticipación.
e. Al determinar el monto de la pérdida pagadera por concepto de este numeral 2, la Aseguradora considerará el monto de los ingresos derivados de dichos contratos antes, así como el probable monto de los ingresos después, de la fecha de la pérdida física o daño material, de no haber ocurrido la pérdida.
f. La recuperación bajo esta cobertura estará disponible sólo si la pérdida física o daño material interrumpe la entrega de bienes, en todo o en parte, al Asegurado o por cuenta del Asegurado.
3. Interrupción de Negocios Contingente
a. Esta PÓLIZA se extiende para cubrir la pérdida de Ganancias Brutas, Utilidades Brutas, Seguro de Alquiler y Gastos Extra en que incurra el Asegurado durante el Período de Indemnización que resulte directamente de la pérdida física o daño material directo amparado por esta PÓLIZA a bienes, excepto de la clase excluida en Bienes No Asegurados, en las UBICACIONES de proveedores o clientes, siempre y cuando la pérdida física o daño material impida:
i. Que los proveedores suministren los bienes o presten los servicios directa o indirectamente al Asegurado;
ii. Que los clientes reciban los bienes o servicios directa o indirectamente del Asegurado;
Siempre y cuando estas UBICACIONES de los proveedores o clientes se sitúen dentro del
Ámbito Territorial de la Póliza.
b. La cláusula Cobertura Adquirida y No Adquirida de esta PÓLIZA muestra los límites específicos para esta ampliación para:
i. Aquellos proveedores y clientes directos que el Asegurado haya nombrado específicamente, hayan sido informados a la Aseguradora y ésta haya aceptado;
ii. Aquellos proveedores y clientes directos que específicamente no hayan sido nombrados por el Asegurado; y
iii. Todos los proveedores y clientes indirectos.
c. Según se utilizan en esta cobertura, los proveedores o clientes no incluyen a las sociedades que suministren a las UBICACIONES ASEGURADAS o reciban de éstas electricidad, combustible, gas, refrigerante, drenaje, vapor, agua, telecomunicaciones, audio, datos o video.
a. Esta PÓLIZA se extiende a cubrir la pérdida de Ganancias Brutas, Utilidades Brutas, Seguro de Alquiler y Gastos Extra en que incurra el Asegurado durante el Período de Indemnización, en caso de que una orden de las autoridades civiles o militares prohíba el acceso a las UBICACIONES ASEGURADAS, siempre y cuando dicha orden sea el resultado directo de:
i. Un delito violento, suicidio, intento de suicidio o robo a mano armada; o
ii. Muerte o lesión corporal causados por un accidente en el lugar de trabajo; En las UBICACIONES ASEGURADAS.
b. Para efectos de esta Ampliación únicamente, un accidente en el lugar de trabajo se considerará un evento repentino y fortuito que sucede durante horas hábiles y surge de las labores realizadas durante el horario de trabajo y dentro del ámbito laboral.
Esta Ampliación de cobertura se aplicará cuando el Período de Indemnización exceda el PERÍODO DE ESPERA específico para esta ampliación.
El Período de Indemnización para esta Ampliación de la Cobertura de Interrupción de Negocios
será:
El período:
a. Que iniciará a la hora en que la autoridad civil o militar prohíba el acceso parcial o total; y
b. Que terminará cuando se levante la orden de la autoridad civil o militar; pero
c. No excederá el Límite de Tiempo específico para el Manejo de Crisis.
5. Período de Indemnización Extendido
a. La cobertura prevista en este apartado para pérdida de Ganancias Brutas y Seguro de Alquiler (sólo en lo que respecta a la opción del inciso g, numeral 1 de 5.4. del Período de Indemnización aplicable al Seguro de Alquiler) se extiende a cubrir sólo hasta la duración adicional que se indique para el Período de Indemnización Extendido en la sección de Límites y Sublímites Aplicables, inciso de Coberturas Adquirida y No Adquirida, que se habría requerido, con el ejercicio de la debida diligencia y prontitud, para reestablecer el negocio del Asegurado a la condición que hubiere tenido de no haber ocurrido la pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA;
b. El Límite de Tiempo para esta ampliación de cobertura inicia en la fecha en que termine el Período de Indemnización correspondiente.
6. Falta de Suministro de Agua
a. Esta PÓLIZA se extiende a cubrir la pérdida de Ganancias Brutas, Utilidades Brutas, Seguro de Alquiler y Gastos Extra en que incurra el Asegurado debido a la interrupción necesaria de su negocio causada por el suministro de agua inapropiado.
b. Es condición suspensiva y necesaria para la recuperación conforme a esta cobertura que el suministro inapropiado de agua sea el resultado directo de la liberación de agua:
i. Almacenada en represas o depósitos; y
ii. En las UBICACIONES ASEGURADAS; y
iii. Utilizada para fabricación, incluyendo sin limitar a materia prima o para la generación de energía; y
iv. Causada por pérdida física o daño material directo amparado por esta PÓLIZA a esas represas o depósitos, o a equipo equivalente conectado a los mismos.
Esta PÓLIZA se extiende a cubrir la pérdida de Ganancias Brutas, Utilidades Brutas, Seguro de Alquiler y Gastos Extra en que incurra el Asegurado debido a la interrupción necesaria de su negocio, siempre y cuando:
a. La interrupción resulte directamente de que se impida la entrada o salida directa de las UBICACIONES ASEGURADAS, independientemente de que se dañen o no los BIENES ASEGURADOS en las UBICACIONES ASEGURADAS; y
b. El impedimento anterior sea causado por pérdida física o daño material directo que ocurra durante el Período de Vigencia de la PÓLIZA y esté amparado por esta PÓLIZA para cualquier bien, incluidos los bienes excluidos bajo la sección Exclusiones, inciso Bienes No Asegurados.
8. Interrupción por Enfermedades Transmisibles
Si en una UBICACIÓN ASEGURADA que sea propiedad del Asegurado, o arriende o rente, se tiene la presencia real, no sospechosa de una ENFERMEDAD TRANSMISIBLE, y el acceso a la UBICACIÓN ASEGURADA se limita, restringe o prohíbe en virtud de:
a. La orden de una dependencia gubernamental autorizada que regule la presencia real, no sospechosa de la ENFERMEDAD TRANSMISIBLE; o
b. La decisión de un Funcionario del Asegurado como resultado de la presencia real, no sospechosa de la ENFERMEDAD TRANSMISIBLE,
esta PÓLIZA se extiende a cubrir la pérdida de Ganancias Brutas, Utilidades Brutas, Seguro de Alquiler y Gastos Extra, en que incurra el Asegurado durante el Período de Indemnización en la UBICACIÓN ASEGURADA con la presencia real, no sospechosa de la ENFERMEDAD TRANSMISIBLE.
Esta ampliación de cobertura se aplicará cuando el acceso a la UBICACIÓN ASEGURADA se limite, restrinja o prohíba en exceso del PERÍODO DE ESPERA específico para esta ampliación.
Queda excluido de esta cláusula de Interrupción por Enfermedades Transmisibles la pérdida que resulte del cumplimiento xx xxxxx o preceptos con los cuales el Asegurado estaba obligado legalmente a cumplir antes de la hora de la propagación real de la ENFERMEDAD TRANSMISIBLE.
El Período de Indemnización para esta Ampliación de la Cobertura de Interrupción de Negocios
será:
El período:
a. Que iniciará a la hora de la orden de la dependencia gubernamental autorizada o del Funcionario del Asegurado; y
b. Que terminará cuando se levante la orden de la dependencia gubernamental o del Funcionario del Asegurado; pero
c. Sin exceder el Límite de Tiempo específico para Interrupción por Enfermedades Transmisibles,
Este período forma parte de y no es adicional a cualquier Período de Indemnización aplicable a las coberturas previstas en la sección de cobertura de Interrupción de Negocios.
9. Posesión Derivada del Arrendamiento
a. Esta PÓLIZA se extiende para cubrir la pérdida de los Derechos de Arrendamiento como sigue:
En caso de pérdida física o daño material directo amparado por esta PÓLIZA a las UBICACIONES ASEGURADAS en las cuales el Asegurado arriende espacio conforme a un contrato de arrendamiento por escrito, si el contrato de arrendamiento requiere la continuación del pago de la renta, y si el bien no es completamente habitable ni útil debido a dicha pérdida física o daño material:
i. La renta real pagadera por el término por vencer del arrendamiento; o
ii. Si el bien no es habitable ni útil en parte, la proporción de la renta pagadera por el término por vencer del arrendamiento; o
iii. Si el arrendamiento fuere cancelado por el arrendador conforme al contrato de arrendamiento o por ministerio xx xxx:
A. La RENTA EN EXCESO pagada por los 3 (tres) meses naturales consecutivos después de la pérdida física o daño material; y
B. La RENTA EN EXCESO NETA por el término por vencer restante del arrendamiento.
La RENTA EN EXCESO significa el excedente de la renta pagada por la misma o similar propiedad reemplazada sobre el alquiler real pagadero más cualquier depósito o crédito o el anticipo de alquiler pagado (incluidos los cargos de mantenimiento u operación) por cada mes durante el período de vigencia del contrato de arrendamiento del Asegurado.
La RENTA EN EXCESO NETA significa el valor presente de la RENTA EN EXCESO al cual se le aplicará el INTERÉS DE ARRENDAMIENTO, dicho interés será determinado conforme al valor de la tasa de interés preferencial anual vigente a la fecha de la pérdida o el daño, conforme a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos.
b. No se otorga cobertura alguna para incrementos en pérdidas que resulten de:
i. la suspensión, cancelación o vencimiento de licencias;
ii. que el Asegurado ejerza la opción de ampliar, renovar o cancelar el arrendamiento;
iii. los actos u omisiones del Asegurado que constituyan un incumplimiento conforme al arrendamiento;
iv. la pérdida del Asegurado de la Posesión Derivada del Arrendamiento que resulte de pérdida física o daño material a los bienes muebles.
10. Costos Adicionales de Logística
a. Esta PÓLIZA se extiende a cubrir los costos adicionales en que incurra el Asegurado durante el Período de Indemnización debido a la interrupción de la operación normal de bienes o materiales:
i. Directamente entre las UBICACIONES ASEGURADAS; o
ii. Directamente entre las UBICACIONES ASEGURADAS y las UBICACIONES de un cliente directo, proveedor directo, fabricante por contrato directo o prestador de servicios por contrato directo al Asegurado,
Siempre y cuando dicha interrupción sea el resultado directo de pérdida física o daño material directo amparado por esta PÓLIZA a bienes similares a los asegurados conforme a esta cobertura que se sitúen dentro del Ámbito Territorial de la Póliza.
b. El monto recuperable conforme a esta cobertura serán los costos adicionales y necesarios en que incurra el Asegurado para continuar temporalmente el movimiento de bienes o materiales en forma tan normal como sea práctico.
c. Esta ampliación no asegura:
i. Las pérdidas que resulten de la interrupción en el movimiento de bienes o materiales entre las UBICACIONES de Interrupción de Negocios Contingente;
ii. Las pérdidas que resulten de la interrupción de servicios entrantes o salientes consistentes en electricidad, gas, combustible, vapor, agua, refrigeración, drenaje, telecomunicaciones, y voz, datos o video;
iii. Las pérdidas de ingresos;
iv. Los costos en los que usualmente se habría incurrido para manejar el negocio durante el mismo período, de no haber existido la interrupción del movimiento normal de bienes o materiales;
v. Los costos de las reparaciones o reposiciones permanentes de los bienes que hayan sido dañados o destruidos;
vi. Los gastos recuperables en otras partes en esta PÓLIZA;
vii. Las pérdidas que resulten de la interrupción ocasionada por pérdida física o daño material a bienes muebles del Asegurado durante el tránsito.
d. No obstante la definición del Período de Indemnización en la sección de cobertura de Interrupción de Negocios, para esta ampliación de cobertura de INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS, el Período de Indemnización
i. Iniciará a la hora de la pérdida física o daño material que cause la interrupción del movimiento normal de los bienes o materiales directamente entre las UBICACIONES ASEGURADAS; o directamente entre las UBICACIONES ASEGURADAS y las UBICACIONES del cliente directo, proveedor directo, fabricante por contrato directo o prestador de servicios por contrato directo al Asegurado; y
ii. Terminará cuando, con la debida diligencia y prontitud se podría reanudar el movimiento normal de bienes o materiales directamente entre las UBICACIONES ASEGURADAS; o directamente entre las UBICACIONES ASEGURADAS y las UBICACIONES del cliente directo, proveedor directo, fabricante por contrato directo o prestador de servicios por contrato directo al Asegurado; pero
iii. No excederá el Límite de Tiempo para Costos Adicionales de Logística
11. Orden de las Autoridades Civiles o Militares
Esta PÓLIZA se extiende a cubrir la pérdida de Ganancias Brutas, Utilidades Brutas, Seguro de Alquiler y Gastos Extra en que incurra el Asegurado debido a la interrupción necesaria de su negocio, siempre y cuando:
a. La interrupción resulte directamente de la orden de una autoridad civil o militar que prohíba el acceso total o parcial a las UBICACIONES ASEGURADAS; y
b. La orden antes referida sea causada por pérdida física o daño material directo amparado por esta PÓLIZA a bienes, incluidos los bienes excluidos en Bienes No Asegurados.
12. Protección y Preservación de Bienes – Interrupción de Negocios
a. Esta PÓLIZA se extiende a cubrir la pérdida de Ganancias Brutas, Utilidades Brutas, Seguro de Alquiler y Gastos Extra en que incurra el Asegurado por un período contado a partir de que haya tomado por primera vez las medidas para la protección y preservación temporales de los bienes asegurados por esta PÓLIZA, siempre y cuando dichas medidas sean necesarias para evitar la pérdida física o daño material directo inminente inmediatamente amparado por esta PÓLIZA a los BIENES ASEGURADOS.
b. Esta ampliación estará sujeta a las cláusulas de deducibles que se habrían aplicado, de no haber ocurrido la pérdida física o daño material.
13. Valores Informados Relacionados
Si los valores informados para la INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS incluyen los valores para las UBICACIONES utilizadas por el Asegurado (por ejemplo, tiendas sucursales, puntos de venta y otras plantas) y dichas UBICACIONES se encuentran en la definición de Ubicaciones Diversas No Nombradas –según se establece en la cláusula Ampliaciones, Términos y Condiciones de la Cobertura de Daños Materiales 4.3 numeral 22 de esta Póliza la pérdida por INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS que resulte en dichas UBICACIONES, debido a pérdida física o daño material directo amparado por esta PÓLIZA al BIEN ASEGURADO en las UBICACIONES ASEGURADAS, se amplía para asegurar la pérdida resultante por INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS de acuerdo con la cobertura aplicable en las UBICACIONES ASEGURADAS en donde haya ocurrido la pérdida física o daño material.
14. Investigación y Desarrollo
a. Esta PÓLIZA se extiende para cubrir la Pérdida Real Sufrida consistente únicamente en:
i. Los CARGOS FIJOS ASEGURADOS continuos convenidos; y
ii. La NÓMINA ORDINARIA
directamente atribuibles a la interrupción necesaria de las actividades de investigación y desarrollo del Asegurado que en sí mismas no habrían generado ingresos durante el Período de Indemnización, pero sólo en la medida en que se incurran los GASTOS FIJOS ASEGURADOS y la NÓMINA ORDINARIA continuos sin que la actividad de Investigación y Desarrollo se haya llevado a cabo ni conformado en algún momento. La interrupción debe resultar de la pérdida física o daño material directo amparado por esta PÓLIZA al BIEN ASEGURADO en las UBICACIONES ASEGURADAS.
b. No obstante lo estipulado en la definición del Período de Indemnización en la sección de cobertura de Interrupción de Negocios, para esta ampliación de cobertura el Período de Indemnización:
i. Iniciará en la fecha de la pérdida física o daño material; y
ii. Terminará cuando suceda lo primero de lo siguiente:
A. La fecha en que el BIEN ASEGURADO se podría reparar o reponer y poner a disposición para operaciones, pero no estará limitado por la Fecha de Vencimiento de la PÓLIZA; o
B. La fecha en que se reanuden las actividades de Investigación y Desarrollo.
En la medida en que el Asegurado pueda conformar las actividades de Investigación y Desarrollo, se deberá tomar en cuenta al ajustar la pérdida.
15. Interrupción de Servicios – Interrupción de Negocios
a. Esta PÓLIZA se extiende para cubrir la pérdida de Ganancias Brutas, Utilidades Brutas, Seguro de Alquiler y Gastos Extra en que incurra el Asegurado en las UBICACIONES ASEGURADAS, cuando la pérdida resulte de la interrupción de servicios consistentes en:
i. Electricidad entrante;
ii. Combustible entrante;
iii. Gas entrante;
iv. Refrigerante entrante;
v. Vapor entrante;
vi. Agua entrante;
vii. Servicio de drenaje saliente; o
viii. Audio, voz y video entrante o saliente;
b. Esta ampliación de cobertura será aplicable sólo cuando la interrupción de servicios sea causada por pérdida física o daño material directo amparado por esta PÓLIZA a bienes similares a los asegurados por esta PÓLIZA del proveedor de los servicios, si dichos bienes se sitúan dentro del Ámbito Territorial de la Póliza.
c. El Asegurado conviene en informar de inmediato a los proveedores de servicios sobre la interrupción de esos servicios.
d. No se otorgará cobertura alguna en esta ampliación de cobertura:
i. Cuando el período de la interrupción de servicios no exceda el PERÍODO DE ESPERA específico para esta ampliación; o
ii. Si la interrupción de servicios es causada por el incumplimiento del Asegurado con los términos y condiciones de los contratos con los que cuente para la prestación de dichos servicios; o
iii. Por la pérdida que se sufra en cualquier Ubicación Diversa No Nombrada; o
iv. Independientemente de cualquier otra causa o evento, esté o no amparado por esta PÓLIZA, que contribuya de manera simultánea o en cualquier otra secuencia a la pérdida.
Esta PÓLIZA se extiende para cubrir los COSTOS ADICIONALES necesarios en que incurra el Asegurado durante el PERÍODO DE DEMORA, a menos que se estipule de otra forma, y que resulten directamente de una DEMORA EN LA TERMINACIÓN causada por una pérdida física o daño material directo amparado por esta PÓLIZA a bienes inmuebles o muebles similares a los asegurados durante la construcción, alteración, ampliación o renovación en las UBICACIONES ASEGURADAS.
Los COSTOS ADICIONALES significan, los costos adicionales que excedan aquéllos en que se habría incurrido en una UBICACIÓN ASEGURADA durante la construcción, alteración, ampliación o renovación, en ausencia de una demora causada por la pérdida física o daño material amparado, a bienes inmuebles o muebles similares a los asegurados. Los COSTOS ADICIONALES se limitan a los siguientes:
a. Las comisiones por los créditos de construcción adicionales: el costo adicional en que se incurra para reestructurar los créditos necesarios para concluir la construcción, las reparaciones o la reconstrucción, incluidos: el costo y los trabajos de contabilidad para reestructurar el refinanciamiento, los trabajos legales necesarios para preparar los documentos nuevos, los cargos de los acreditantes para el otorgamiento o la renovación de los créditos necesarios. No será necesario que se incurra en estas comisiones durante el PERÍODO DE DEMORA, pero deben resultar directamente de una DEMORA EN LA TERMINACIÓN cubierta;
b. Las comisiones adicionales, gastos de arrendamiento y comercialización: el costo de devolver las comisiones recibidas de los arrendatarios o compradores respectivos, así como el costo de volver a arrendar y comercializar debido a la pérdida de arrendatarios o compradores. No será necesario que se incurra en estas comisiones durante el PERÍODO DE DEMORA, pero deben resultar directamente de una DEMORA EN LA TERMINACIÓN cubierta;
c. Los honorarios adicionales para arquitectos, ingenieros, consultores, abogados y contadores necesarios para concluir la construcción, alteración, ampliación o renovación de acuerdo con lo planeado antes de la pérdida física o daño material;
d. Los impuestos prediales adicionales;
e. Los intereses adicionales sobre los créditos para financiar la construcción, alteración, ampliación o renovación; y
f. Las primas de seguros adicionales para los seguros específicamente convenidos para la construcción, alteración, ampliación o renovación (con exclusión de la prima del seguro de propiedad).
La DEMORA EN LA TERMINACIÓN significa una demora en concluir la construcción, alteración, ampliación o renovación en las UBICACIONES ASEGURADAS directamente causada por la pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA a bienes inmuebles o muebles similares a los cubiertos en las UBICACIONES ASEGURADAS.
El PERÍODO DE DEMORA significa el período entre: 1) la fecha en que habría concluido la construcción, alteración, ampliación o renovación en las UBICACIONES ASEGURADAS, en ausencia de la pérdida física o daño material directo amparado por esta PÓLIZA a bienes inmuebles o muebles similares a los cubiertos en las UBICACIONES ASEGURADAS; y
2) la fecha en que la construcción, alteración, ampliación o renovación en las UBICACIONES ASEGURADAS concluya realmente después de la pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA a bienes inmuebles o muebles similares a los cubiertos en las UBICACIONES ASEGURADAS.
El PERÍODO DE DEMORA se ajustará por causas de una DEMORA EN LA TERMINACIÓN de la construcción, alteración, ampliación o renovación en las UBICACIONES ASEGURADAS distintas a la pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA a bienes inmuebles o muebles similares a los cubiertos en las UBICACIONES ASEGURADAS, independientemente de que sucedan antes o después de la pérdida física o daño material.
Sección 6 – Condiciones Generales – Exclusiones 6.1. Bienes No Asegurados
Los BIENES ASEGURADOS no incluyen y esta PÓLIZA no asegura la pérdida o daño a lo siguiente:
1. Billetes, pagarés, EFECTIVO, VALORES, METALES PRECIOSOS, piedras preciosas, piedras semipreciosas, joyería y pieles;
2. Tierra, agua o cualquier otra sustancia en la tierra, salvo que esta exclusión no se aplica a:
a. MEJORAS DE SUELO
b. agua que normalmente esté contenida en tanques cerrados, sistemas de tubería o cualquier otro equipo de procesamiento;
3. Animales, cultivos sin recolectar, árboles, madera en pie, plantas, arbustos y césped, salvo que esta exclusión no se aplica a bienes que sean MEJORAS DE SUELO, según se definen en esta PÓLIZA;
4. Aeronaves o embarcaciones y su contenido, material rodante, vehículos espaciales, satélites, incluidos sus vehículos de lanzamiento y sitios de lanzamiento;
5. Equipo acuático o bienes que se encuentren mar adentro, incluidos los equipos de perforación y producción. Los bienes que se encuentren MAR ADENTRO significan los bienes alejados de la xxxxx, pero no conectados a la xxxxx mediante muelles, diques o cualquier otra conexión física distinta a ductos. En el Golfo de México, “OFFSHORE” significa: todos aquellos riesgos que están localizados en el mar, xxxx, lagos, lagunas o en lechos de los mismos y que no están firmemente conectados a la tierra o, según la definición del Departamento de Ordenación de Tierras y Clasificación de Arrendamientos (Department of Land Management Leasing Maps) de los Estados Unidos.
6. Vehículos de motor autorizados para uso en carretera, excepto cuando se encuentren en las UBICACIONES ASEGURADAS. Esta PÓLIZA no asegura la RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO por los vehículos de motor ajenos mientras estén en las UBICACIONES ASEGURADAS;
7. Minas subterráneas, pozos de minas, cavernas, túneles o bienes dentro de dichas minas subterráneas, pozos de minas, cavernas o túneles;
8. Tuberías bajo el agua y su contenido, aditamentos, conductos, drenajes o ductos, todo situado fuera de las UBICACIONES ASEGURADAS;
9. Estructuras cuyo soporte se encuentre al aire libre y su contenido;
10. Mamparos, puentes, muros de contención, revestimientos, diques, espigones, muelles-embarcaderos, muelles, dársenas y diques de contención, así como el contenido en los mismos, cuando la pérdida o daño sea causado por la acción del agua o del hielo, o por el impacto de embarcaciones;
11. Líneas de transmisión y distribución sobre la superficie, incluidos, entre otros, cables, alambres, postes, pilones, transformadores, bastidores xxx xxxxxxxx, xxxxxx u otras estructuras de soporte, que puedan auxiliar en la transmisión o distribución de energía eléctrica, señales telefónicas o telegráficas, y todas las demás señales de comunicaciones, ya sean visuales o de audio. No obstante, esta exclusión no aplica en el caso de que dichos bienes estén situados en las UBICACIONES ASEGURADAS. Esta exclusión tampoco aplica a la cobertura otorgada en las cláusulas de ampliaciones de cobertura de Interrupción de Servicios de esta PÓLIZA;
12. Plantas de energía nuclear, instalaciones que manejen o procesen combustible o residuos nucleares;
13. Bienes en tránsito, excepto según se estipule en la cláusula de ampliaciones de cobertura de Bienes en Tránsito de esta PÓLIZA;
14. Bienes vendidos por el Asegurado conforme a contratos de compraventa con reserva de dominio, contratos de fideicomiso, contratos con planes de pago parcial u otros planes de pago diferido después de la entrega a los clientes del Asegurado; excepto como se estipule en las cláusulas de ampliaciones de cobertura de Pagos Parciales o Diferidos de esta PÓLIZA;
15. Bienes en las UBICACIONES ASEGURADAS, cuando el Asegurado haya dejado de realizar operaciones, excepto como se estipule en la cláusula de ampliaciones de cobertura de Vacantes de esta PÓLIZA;
16. Maquinaria, herramientas y equipos de los contratistas y subcontratistas que se utilicen en la construcción del BIEN ASEGURADO, a menos que el valor del capital total de dichos bienes se cargue de manera directa y específica al Asegurado como parte de la tarea o proyecto para el cual se suministre la maquinaria, herramienta o equipo;
17. El producto del Asegurado, cuando la pérdida o daño sea causado o resulte de errores en diseño, mano de obra deficiente, o el uso de materiales defectuosos, en el desarrollo, procesamiento, prueba o fabricación del producto del Asegurado;
18. Existencias o materiales, cuando la pérdida o daño sea causado por operaciones de fabricación o procesamiento que resulten en daños a dichos bienes mientras se estén procesando, fabricando, probando o en los que se esté trabajando;
19. MEDIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS ELECTRÓNICOS para equipo de procesamiento de datos electrónicos y electromecánicos o equipo controlado electrónicamente –o registros de programación pertenecientes a dicho equipo– incluidos los datos en los mismos, cuando la pérdida o daño sea causado por error u omisión en la programación de la máquina o las instrucciones a la máquina, salvo que se estipule de otra forma en la cláusula de ampliaciones de cobertura de Sistema de Procesamiento de Datos Electrónicos de esta PÓLIZA;
20. DATOS ELECTRÓNICOS, salvo que se estipule de otra forma en esta PÓLIZA en las cláusulas de ampliación de cobertura de Recuperación de Datos y/o en la de Sistema de Procesamiento de Datos Electrónicos.
21. La parte interior de los edificios en construcción, alteración o reparación, cuando la pérdida o daño sea causado por lluvia, aguanieve o nieve, impulsados o no por el VIENTO, cuando no haya concluido la instalación del techo, muros y ventanas de los edificios.
6.2. Clase de Pérdidas o Daños No Asegurados
Esta PÓLIZA no asegura las siguientes pérdidas o daños:
1. a. Retraso o pérdida xx xxxxxxx; o
b. Interrupción del negocio, a menos que se estipule de otra forma en esta PÓLIZA;
2. Los costos en que se habría incurrido para corregir cualquiera de lo siguiente, si dicha corrección se hubiere efectuado inmediatamente antes de la pérdida o daño:
x. Xxxxx, defecto inherente o latente, error, deficiencia u omisión en construcción, diseño, planos, especificaciones, ingeniería o levantamiento topográfico; o
b. Mano de obra, suministros o materiales defectuosos o con fallas;
3. Desaparición inexplicable de bienes, o insuficiencia que revele una auditoría o al realizar un inventario;
4. Efectos acumulados de esmog, humo, vapor, líquido y polvo;
5. a. Uso y desgaste, deterioro, agotamiento, erosión o corrosión;
b. Sedimentación, fisuración, contracción, pandeo o expansión de pavimentos, cimientos, muros, pisos, techos o cielo raso; o
c. Contracción, evaporación, fuga de contenido, cambio en sabor, textura o terminado, descomposición u otra forma de deterioro;
A menos que resulte pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA, entonces sólo esa pérdida o daño resultante está asegurado.
6. Moho, mildiu, hongos, esporas u otros microorganismos de cualquier clase, naturaleza o descripción, incluidas, entre otras, sustancias cuya presencia represente una amenaza –real o potencial– a la salud humana, putrefacción húmeda o seca, a menos que esa pérdida o daño resulte directamente de pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA, y entonces sólo hasta el límite de responsabilidad que se convenga en la sección Límites y Sublímites Aplicables, inciso de Cobertura Adquirida y Cobertura No Adquirida de esta PÓLIZA.
Si no se conviene un límite de responsabilidad en la sección Límites y Sublímites Aplicables, inciso de Cobertura Adquirida y Cobertura No Adquirida de esta PÓLIZA, entonces esta exclusión será aplicable independientemente de que exista cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Cualquier pérdida física o daño material a los BIENES ASEGURADOS; o
b. Cualquier causa asegurada de pérdida o daño, ya sea que contribuya o no simultáneamente o en cualquier secuencia; o
c. Cualquier pérdida de uso, ocupación o funcionalidad; o
d. Cualquier acción requerida, incluso, entre otros, para reparar, reponer, eliminar, limpiar, disminuir, desechar, reubicar, o las medidas que se tomen para abordar cuestiones médicas o jurídicas.
7. Toda pérdida o daño, incluida la INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS, ocasionada por daño o falla de cualquier clase a la internet, incluida la World Wide Web (WWW), a menos que dicha pérdida o daño cause una pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA, en cuyo caso, sólo la pérdida física o daño material resultantes estarán cubiertos. Queda exceptuado de lo anterior, lo dispuesto en la cláusula de ampliación de cobertura de Sistema de Procesamiento de Datos Electrónicos de esta PÓLIZA, siempre y cuando dicha ampliación de cobertura sea convenida en la sección Límites y Sublímites Aplicables, inciso de Cobertura Adquirida y Cobertura No Adquirida.
8. Las pérdidas que resulten de desprenderse voluntariamente de la titularidad o posesión de los bienes, en virtud de actos fraudulentos o engaños.
6.3. Causales de Pérdidas No Aseguradas
Esta PÓLIZA no asegura pérdida o daño causado por cualquiera de lo siguiente:
1. Animales, parásitos o insectos, a menos que resulten de una pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA, en cuyo caso solamente dicha pérdida física o daño material estarán cubiertos.
2. Actos fraudulentos o de naturaleza similar, que tengan el objeto de generar una ganancia financiera para el Asegurado o cualquiera de sus asociados, propietarios, consejeros, fiduciarios, funcionarios, empleados o representantes;
3. Humedad o sequedad de la atmósfera, o cambios de temperatura extremos, a menos que resulten de una pérdida física o daño material amparados por esta PÓLIZA, en cuyo caso solamente dicha pérdida física o daño material estarán cubiertos;
4. La falta de los siguientes servicios, cuando sea causada por pérdida o daños materiales fuera de las UBICACIONES ASEGURADAS:
a. electricidad, combustible, gas, refrigerante, vapor o agua entrantes; o
b. drenaje saliente; o
c. audio, voz y video entrante o saliente.
Esta exclusión no aplica a las cláusulas de ampliaciones de cobertura de Interrupción de Servicios –Daños Materiales e Interrupción de Servicios– Interrupción de Negocios, de esta PÓLIZA cuando dicha ampliación de cobertura sea convenida en la sección Límites y Sublímites Aplicables, inciso de Cobertura Adquirida y Cobertura No Adquirida.
5. Pérdida o daño causada por la descarga, dispersión, filtración, migración, liberación o escape de CONTAMINANTES (excepto según se estipule en la cláusula de ampliación de cobertura de Contaminación Radiactiva de esta PÓLIZA). Esta exclusión no será aplicable si la descarga, dispersión, filtración, migración, liberación o escape son causados directamente por una pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA.
6. Pérdida o daño causado por cualquiera de lo siguiente, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya de manera simultánea o en cualquier otra secuencia a la pérdida o daño:
a. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva, controladas o no controladas (excepto lo que se convenga en la cláusula de ampliación de cobertura de Contaminación Radiactiva de esta PÓLIZA). No obstante, estará cubierta la pérdida directa por incendio que resulte de reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva sujeto a lo previsto en las demás disposiciones de esta póliza.
b. Acciones hostiles o actos bélicos en tiempos de xxx x xx xxxxxx, incluidas las acciones para dificultar, combatir o defenderse de un ataque real, inminente o esperado:
i. Por los poderes gubernamentales o soberanos (de jure o de facto) o por las autoridades que mantengan o utilicen a las fuerzas militares, navales o aéreas; o
ii. Por las fuerzas militares, navales o aéreas; o
iii. Por un representante de dichos gobiernos, poderes, autoridades o fuerzas;
se entiende que cualquier descarga, explosión o uso de xxxxx xx xxxxxx que empleen fisión o fusión nuclear, son acciones hostiles o actos bélicos por parte del gobierno, poder, autoridad o fuerza correspondiente.
c. Insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, usurpación de poder o acción que tome una autoridad gubernamental para dificultar, combatir o defenderse de la ocurrencia de cualquiera de los supuestos señalados en el inciso a. y b. de esta exclusión.
d. Posesión, uso, liberación, descarga, dispersión o eliminación ilícita de cualquier agente o sustancias químicas, bacteriológicas, virales, radiactivas o similares, independientemente de quién sea el responsable del acto, y de si se ha declarado o no la guerra.
e. Posesión, uso, liberación, descarga, detonación, dispersión o eliminación ilícitos de cualquier dispositivo o material capaz de generar una reacción nuclear, o la propagación de radiactividad, independientemente de quién sea el responsable del acto, y de si se ha declarado o no la guerra.
7. Cumplimiento xx xxxxx, preceptos, reglamentos o normas que regulen o restrinjan la construcción, instalación, reparación, reposición, demolición, ocupación, operación o cualquier otro uso de los bienes en las UBICACIONES ASEGURADAS, excepto según se estipule en la cláusula de ampliación de cobertura de Demolición e Incremento en el Costo de la Construcción de esta PÓLIZA cuando dicha ampliación de cobertura sea convenida en la sección Límites y Sublímites Aplicables, inciso de Cobertura Adquirida y Cobertura No Adquirida.
8. Cualquier incremento de pérdida que resulte de la interferencia en las UBICACIONES ASEGURADAS por huelguistas u otras personas, con la reconstrucción, reparación o reposición de bienes o con la reanudación o continuación del negocio.
9. Cualquier pérdida, daño, destrucción, distorsión, eliminación, corrupción o alteración de los DATOS ELECTRÓNICOS por cualquier causa (incluidos, entre otros, VIRUS INFORMÁTICO) o pérdida de uso, disminución en la funcionalidad, costo, gasto de cualquier naturaleza que resulte de lo anterior, a menos que la pérdida resulte de incendio, explosión o FUGA DE ROCIADOR, en cuyo caso solamente dicha pérdida física o daño material estarán cubiertos.
Esta exclusión no aplica a la cláusula de ampliación de cobertura de Sistema de Procesamiento de Datos Electrónicos de esta PÓLIZA cuando dicha ampliación de cobertura sea convenida en la sección Límites y Sublímites Aplicables, inciso de Cobertura Adquirida y Cobertura No Adquirida..
10. Confiscación, expropiación, nacionalización, apoderamiento, requisa, destrucción o daño a bienes por orden del gobierno de jure o de facto, o de las autoridades públicas, municipales o locales del territorio en donde se sitúen los bienes; embargo o destrucción conforme a reglamentos de Aduana, Control Sanitario u otras restricciones similares de Autoridad.
11. Caldera y Maquinaria. No se asumirá responsabilidad alguna en esta PÓLIZA por pérdidas que deriven de la "Explosión" de gases acumulados o combustible no consumido dentro de la caja de combustión (o la cámara de combustión) de cualquier recipiente con fuego, que no sean las turbinas de gas, o dentro de los conductos o canales que conduzcan los gases de combustión desde ahí.
12. Inundación. No se considerará pérdida por INUNDACIÓN la pérdida física o daño material por incendio, explosión o FUGA DE ROCIADOR que derive de la INUNDACIÓN.
6.4. Exclusiones Aplicables a la Cobertura de Interrupción de Negocios
1. Esta PÓLIZA no cubre la pérdida por INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS para los periodos durante los cuales el negocio no hubiere operado o no pudiere haber operado por cualquier otra causa diferente a la pérdida física o daño material cubierto respecto al BIEN ASEGURADO.
2. Esta PÓLIZA no asegura incrementos en la pérdida por INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS debido a:
a. Suspensión, cancelación o vencimiento de contratos, acuerdos, licencias u órdenes;
b. Daños por incumplimiento de contrato, o por retrasos o falta de entrega de pedidos;
c. Multas o sanciones de cualquier naturaleza; o
No obstante, el inciso a. que antecede no aplica a las cláusulas de Utilidades Brutas o Período de Indemnización Extendido de esta PÓLIZA.
3. Esta PÓLIZA no asegura la pérdida de Ganancias Brutas que resulte de pérdida o daño a MERCANCIA o BIENES TERMINADOS fabricados por el Asegurado, cuando las mismas estén valoradas al precio de venta, ni tampoco asegura por la pérdida por el tiempo requerido para su reproducción. Sin embargo, esta exclusión no aplicará cuando la pérdida o daño a MERCANCIA o BIENES TERMINADOS se valore a su costo de reemplazo ni tampoco para la cláusula de Utilidades Brutas.
6.5. Exclusiones específicas de cada país, dependiendo del territorio de aplicación de la PÓLIZA
Francia y los territorios franceses
Esta PÓLIZA no asegura:
1. Los daños causados por cualquier acontecimiento declarado como catástrofe natural, en virtud de la legislación xxxxxxxx XXX X.º 82-600, DE 13 DE JULIO DE 1982 y su legislación posterior.
2. Cualquier pérdida de INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS en cualquier XXXXX xx Xxxxxxx que resulte del 1. anterior.
Indonesia
Esta PÓLIZA no asegura contra cualquier pérdida o daño debido a un terremoto, cuyo monto se encuentre dentro del deducible obligatorio bajo la tarifa local obligatoria de terremotos.
Países Bajos
Esta PÓLIZA no asegura ninguna pérdida o daño debido a daños, destrucción o desbordamiento xx xxxxxx, diques, compuertas y otras obras similares situadas en los Países Bajos, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya de forma concurrente o en cualquier otra secuencia a la pérdida o daño.
No obstante, si en el apartado 2.4 Cobertura Adquirida y Xxxxxxxxx no Adquirida de esta PÓLIZA figura un sublímite para INUNDACIÓN en lo que respecta a los Países Bajos, esta exclusión no será de aplicación.
Noruega
Esta PÓLIZA no asegura:
1. Las pérdidas o daños en Noruega causados por cualquier acontecimiento que se encuentre en el ámbito de aplicación de la Ley de Seguros de Daños Naturales de Noruega (Act. No. 70 de 16 xx xxxxx de 1989), modificada por la legislación posterior; y
2. Cualquier Interrupción de Negocios en cualquier lugar que resulte del punto 1. anterior.
Las condiciones de pago o los retrasos en el pago en virtud de dicha Ley no anulan esta exclusión.
Sudáfrica
En lo que respecta a la póliza del cupón de la Asociación Sudafricana de Seguros de Riesgos Especiales (SASRIA), se emita o no dicha póliza, la Aseguradora no será responsable en ningún caso de las pérdidas o daños causados o resultantes de:
1. conmoción civil, disturbios laborales, motín, huelga, cierre patronal o desorden público o actividad que esté calculada o dirigida a provocar cualquiera de estos actos;
2. xxxxx, levantamiento militar, poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx o estado de sitio, o cualquier acontecimiento o causa que determine la proclamación o el mantenimiento de la xxx xxxxxxx o el estado de sitio;
3. cualquier acto, ya sea en nombre de cualquier organización, organismo o persona, o grupo de personas, calculado o dirigido a derrocar o influir en cualquier Estado
o gobierno, o cualquier autoridad provincial, local o tribal, con la fuerza, o por medio del miedo, el terrorismo o la violencia
4. cualquier acto calculado o dirigido a provocar pérdidas o daños con el fin de promover cualquier fin, objetivo o causa política, o para provocar cualquier cambio social o económico, o en protesta contra cualquier Estado o gobierno, cualquier autoridad provincial, local o tribal, o con el fin de inspirar miedo en el público, o en cualquier sección del mismo.
Esta PÓLIZA no cubre ninguna pérdida o daño causado por, o a través de, o como consecuencia de cualquier suceso para el que se haya establecido un fondo en términos de la Ley de Seguro e Indemnización de Xxxxx xx Xxxxxx, 1976 (No. 85 de 1976).
Esta disposición de la SASRIA se aplica en la República de Sudáfrica y en el Sudoeste de África (Namibia).
España
Esta PÓLIZA no asegura:
1. Las pérdidas o daños en España o en cualquier territorio español que se encuentren bajo la regulación del Consorcio de Compensación de Seguros (Consorcio), y que sean declarados por el Consorcio dentro de las condiciones de las coberturas que otorga;
2. Las pérdidas o daños en España o en cualquier territorio español causados por, o a través de, o como consecuencia de cualquier acontecimiento que conduzca a la declaración de un estado de emergencia, también conocido como Calamidad Nacional, por parte del Gobierno español; y
3. Cualquier Interrupción de Negocios en cualquier LUGAR que resulte de 1. o 2. anteriores.
Las condiciones de pago o los retrasos en el pago por parte del Consorcio o del Gobierno español, en el caso de Calamidad Nacional, no anulan esta exclusión.
Suiza
Esta PÓLIZA no asegura las pérdidas o daños en Suiza y el Principado de Liechtenstein, resultantes de la liberación de agua de embalses, lagos de almacenamiento u otras instalaciones hidráulicas artificiales.
Sección 7 – Condiciones Generales – Bases de la Indemnización
7.1. El ajuste del monto de la pérdida para la pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA se calculará a la fecha de la ocurrencia del siniestro en las UBICACIONES ASEGURADAS en donde haya ocurrido la pérdida física o daño material y sólo por el derecho del Asegurado sobre los bienes correspondientes, con sujeción a lo siguiente:
1. Edificios y estructuras, equipo de edificios o de planta, maquinaria, partes de máquinas, mobiliario o equipo de oficina, herramientas, matrices, plantillas, machotes, patrones y contenedores, excepto todos los bienes que sean obsoletos o inútiles para el Asegurado:
a. De ser reparados, reconstruidos o repuestos, en el mismo sitio o en otro, dentro de un plazo de 2 (dos) días naturales consecutivos contados a partir de la pérdida o daño, el menor de lo siguiente:
i. El costo de reparar, reconstruir o reponer en el mismo sitio, por materiales nuevos y actuales, de tamaño, clase y calidad iguales, el que sea el menor;
ii. El gasto real en que se incurra por parte o por cuenta del Asegurado para reparar, reconstruir o reponer en el mismo sitio o en otro, el que sea el menor;
Pero en ningún caso se podrá incluir, los costos incrementados que resulten del cumplimiento xx xxxxx, preceptos, reglamentos o normas que regulen o restrinjan la construcción, instalación, reparación, reposición, demolición, ocupación, operación u otro uso de los bienes en las UBICACIONES ASEGURADAS;
b. Si no se reparan, reconstruyen o reponen, en el mismo sitio o en otro, dentro de un plazo de 2 (dos) días naturales consecutivos contados a partir de la fecha de la pérdida o daño:
El VALOR COMERCIAL a la hora y en el lugar de la pérdida.
2. Catalizadores y material refractario:
El VALOR COMERCIAL del material que sea igual al costo de reposición a la hora de la pérdida o daño multiplicado por el factor de la vida útil restante. El factor de la vida útil restante significa, el valor útil normal del material en meses, menos el número de meses durante los cuales el material ha sido usado a la hora de la pérdida o daño, dividido entre la vida útil normal del material en meses.
3. BIENES TERMINADOS fabricados por el Asegurado:
a. En lo que respecta a las UBICACIONES ASEGURADAS en donde sean aplicables las
Utilidades Brutas, el costo de reposición;
b. En lo que respecta a todas las UBICACIONES ASEGURADAS, el precio de venta al VALOR COMERCIAL menos todos los descuentos y cargos a los que habrían estado sujetos los BIENES TERMINADOS y una disminución proporcional para reflejar los factores de residuo, robo, rotura, deterioro u otros que habrían afectado la venta de los BIENES TERMINADOS, de no haber ocurrido la pérdida física o daño material.
4. Vehículos de motor u otros equipos móviles no fabricados por el Asegurado, lo menor de lo siguiente:
a. El costo de reparación;
b. El costo de reposición; o
c. El VALOR COMERCIAL de no reponerse.
5. Pares, conjuntos o juegos– En caso de pérdida o daño (amparado por esta PÓLIZA) a:
a. Cualquier artículo o artículos que formen parte de un par o conjunto, la medida de la pérdida o daño a ese artículo o artículos será la proporción justa del valor total del par o conjunto, considerando la importancia de dicho artículo o artículos, pero en ningún caso se interpretará que la pérdida o daño significa la pérdida total del par o conjunto; o
b. Cualquier parte de los BIENES ASEGURADOS que consistan en varias partes, al estar completos para su uso, la Aseguradora será responsable sólo del valor de la parte que se haya perdido o dañado.
6. EXISTENCIAS ("STOCK") DE MATERIAS PRIMAS, MERCANCÍA y suministros:
El costo de reposición, a menos que el precio del VALOR COMERCIAL menos todos los descuentos y cargos para la mercancía hayan sido específicamente entregados a la Aseguradora y hayan sido aceptados por ésta, en cuyo caso el VALOR COMERCIAL será aplicable.
7. EXISTENCIAS EN PROCESO:
a. El costo de reposición de materias primas;
b. El costo de la mano de obra erogado a la hora de la pérdida o daño; y
c. La proporción correcta de los cargos generales.
8. Películas, registros, manuscritos y planos expuestos que no sean DOCUMENTOS Y REGISTROS VALIOSOS:
a. El costo de reposición de películas, registros, manuscritos y planos en bruto; más
b. El costo de copiar la información de los respaldos o de los originales de una generación previa;
c. Se excluyen todos los demás costos, incluyendo el costo de investigación o ingeniería, en que se incurra para reestablecer o recrear la información perdida, excepto que se estipule de otra forma en la ampliación de cobertura de Recuperación de Datos cuando dicha ampliación de cobertura sea convenida en la sección Límites y Sublímites Aplicables, inciso de Cobertura Adquirida y Cobertura No Adquirida.
9. DOCUMENTOS Y REGISTROS VALIOSOS, el menor de lo siguiente:
a. Los costos necesarios para reparar o reestablecer a una condición de uso funcional;
b. El costo de reposición;
c. Se excluyen todos los demás costos, incluyendo el costo de investigación, ingeniería, programación, integración o recuperación de la información, en que se incurra para reestablecer o recrear los DATOS ELECTRÓNICOS perdidos, excepto según se estipule en la ampliación de cobertura de Recuperación de Datos cuando dicha ampliación de cobertura sea convenida en la sección Límites y Sublímites Aplicables, inciso de Cobertura Adquirida y Cobertura No Adquirida.
10. MEDIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS ELECTRÓNICOS
a. Si el Asegurado repara o repone dentro de un plazo de dos (2) años naturales consecutivos contados a partir de la fecha de pérdida o daño, la base de la indemnización se determinará conforme a lo siguiente:
i. El costo de los MEDIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS ELECTRÓNICOS en blanco; más el costo de repararlos, reponerlos o reestablecerlos a la condición que existía inmediatamente antes de la pérdida o daño, incluido el costo de copiar los DATOS ELECTRÓNICOS de los respaldos o de los originales de una generación previa;
b. Si el Asegurado no repara o repone dentro de un plazo de dos (2) años naturales consecutivos contados a partir de la fecha de pérdida o daño, la base de la indemnización se determinará conforme a lo siguiente:
i. El costo de reposición de los MEDIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS ELECTRÓNICOS en blanco;
c. Se excluyen todos los demás costos, incluyendo el costo de investigación, ingeniería, programación, integración o recuperación de la información, en que se incurra para reestablecer o recrear los DATOS ELECTRÓNICOS perdidos, excepto según se estipule en la cobertura de Recuperación de Datos cuando dicha ampliación de cobertura sea convenida en la sección Límites y Sublímites Aplicables, inciso de Cobertura Adquirida y Cobertura No Adquirida.
11. OBRAS DE ARTE lo que resulte menor de:
a. Los costos necesarios de reparar o reestablecer a la condición utilizable funcional que existía inmediatamente antes de la pérdida física o daño material;
b. El costo de reposición de bienes básicamente idénticos;
c. El VALOR COMERCIAL, si no se reparan, reponen o designan;
d. El monto designado, si hubiere, para las OBRAS DE ARTE en la relación de valores más reciente entregada a la Aseguradora.
e. En caso de que una OBRA DE ARTE sea parte de un par o conjunto y ese artículo –si se daña físicamente– no se pueda reparar, reponer o reestablecer a la condición física que existía inmediatamente antes de la pérdida física o daño material, el monto recuperable conforme a esta PÓLIZA se limitará al menor de lo siguiente:
i. El valor total del par o conjunto; o
ii. El monto designado, si hubiere, para el par o conjunto de las OBRAS DE ARTE en el desglose de valores más reciente entregado a la Aseguradora y aceptado por ésta.
El Asegurado conviene en entregar a la Aseguradora el salvamento de la OBRA DE ARTE, de conformidad con el Art. 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
12. Los bienes asegurados en Bienes en Tránsito:
a. En lo que respecta a los bienes enviados al Asegurado o por su cuenta, el monto de la factura real al Asegurado, incluidos los costos y cargos acumulados que legalmente se le adeuden. Dichos cargos podrán incluir la comisión del Asegurado como agente de ventas.
b. En lo que respecta a bienes vendidos por el Asegurado y enviados al comprador o por su cuenta, el monto de la factura de venta del Asegurado, incluidos los gastos xx xxxxx prepagados o anticipados.
c. La base de indemnización de bienes que no estén amparados por una factura será:
i. Para los bienes del Asegurado, con base en las cláusulas de Bases de la Indemnización de esta PÓLIZA aplicables a la UBICACIÓN desde la cual se estén transportando los bienes;
ii. Para otros bienes, el VALOR COMERCIAL en el punto de destino en la fecha del SINIESTRO;
menos los cargos ahorrados que habrían vencido y serían pagaderos al llegar al destino.
13. MEJORAS Y ADAPTACIONES:
a. Cuando el Asegurado compruebe los gastos para reparar o reponer dentro de un plazo de 2 años consecutivos contados a partir de la fecha de la pérdida o daño:
I. El costo de reparar o reponer las MEJORAS Y ADAPTACIONES perdidas o dañadas por materiales nuevos y actuales, de tamaño, clase y calidad iguales, lo que sea menor;
II. El gasto real en que se incurra para reparar o reponer las MEJORAS Y ADAPTACIONES perdidas o dañadas, lo que sea menor;
b. Cuando el Asegurado no compruebe haber realizado los gastos para reparar o reponer dentro de un plazo de dos (2) años naturales consecutivos contados a partir de la fecha de pérdida o daño:
la proporción entre el costo original a la fecha de la instalación de las MEJORAS Y ADAPTACIONES para el período del arrendamiento que falte por vencer y el período contado a partir de la fecha en que se realizaron las MEJORAS Y ADAPTACIONES, sin incluir derechos u opciones de prórrogas o renovaciones;
c. Si se reparan o reponen a expensas de otros para el uso del Asegurado, no habrá responsabilidad alguna conforme a esta cobertura.
14. Equipo eléctrico o mecánico irreparable, incluido el equipo de cómputo:
El costo de reponer los bienes dañados o destruidos por equipo más nuevo y funcional equivalente funcionalmente, de tamaño, clase y calidad iguales, incluso si dicho equipo:
a. Tiene ventajas tecnológicas;
b. Representa una mejora en función; o
c. Forma parte de una mejora de este programa o sistema.
15. Bienes planeados y/o programados para demolición a la hora de la pérdida o daño:
Solamente el costo incrementado de demolición, si hubiere, que resulte de la pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA.
16. Inmuebles, maquinaria y equipo, distintos a existencias, que se conserven para venta a la hora de la pérdida o daño. Lo menor de lo siguiente:
a. El precio de venta anticipado
b. El valor xx xxxxxxx.
17. Bienes muebles ajenos de los cuales el Asegurado sea el responsable legalmente en caso de pérdida o daño:
El monto recuperable será determinado de acuerdo con las disposiciones de Bases de la Indemnización de esta PÓLIZA que sean aplicables para el tipo de bien de que se trate, pero en caso alguno excederá el monto del cual el Asegurado sea el responsable legalmente.
18. Bienes cubiertos en la cobertura de Pagos Parciales o Diferidos, el monto de la pérdida no excederá lo menor de lo siguiente:
a. El monto total de los pagos parciales insolutos menos los cargos financieros;
b. El VALOR COMERCIAL de los bienes a la hora de la pérdida;
c. El costo para reparar o reponer por material de tamaño, clase y calidad iguales.
19. Todos los demás bienes, incluidos los bienes que sean obsoletos o inútiles para el Asegurado:
El VALOR COMERCIAL
7.2. La Aseguradora podrá elegir reparar o reponer a satisfacción del Asegurado los bienes inmuebles o muebles perdidos, destruidos o dañados y asegurados conforme a esta cobertura. No obstante, si se realizan otros gastos en efectivo con relación a las operaciones del Asegurado dentro de un plazo de dos
(2) años naturales consecutivos contados a partir de la fecha de la pérdida física o daño material, el Asegurado recibirá el costo de reparación o reposición –el que sea menor– respecto a los bienes que no hayan sido repuestos. Como condición para el cobro en esta cobertura, este gasto en efectivo debe ser imprevisto a la fecha de la pérdida física o daño material. Esto no se extiende a la cobertura de Demolición e Incremento en el Costo de la Construcción de esta PÓLIZA.
Sección 8 – Condiciones Generales – Ajuste y Conciliación de Pérdidas
8.1. Renuncia de Bienes y Salvamentos
No habrá renuncia de bienes a favor de la Aseguradora.
La Aseguradora no será responsable de pérdida o daño asegurado conforme a esta PÓLIZA en caso de que el Asegurado haya cobrado la pérdida o daño a otros, u otros hayan financiado la pérdida o reposición de los bienes perdidos o dañados.
1. Con sujeción a la cláusula de Control de Propiedad Dañada, la Aseguradora tiene la opción de aceptar todos o cualquier parte de los bienes dañados al valor convenido.
2. La Aseguradora debe informar al Asegurado de su intención de ello dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de que se reciban la declaración y las pruebas de la pérdida.
A menos que se especifique de otra forma, las reclamaciones aseguradas por esta PÓLIZA se ajustarán y pagarán en la moneda designada en el inciso de Moneda de la sección de Declaraciones, a menos que el Titular de la Póliza instruya de otra forma. En caso del ajuste de una pérdida que involucre la conversión de monedas, dicha conversión se determinará en los términos de la Ley Monetaria vigente y aplicable a la fecha en la cual las obligaciones se conviertan en líquidas y exigibles. En caso del ajuste de una pérdida por INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS que involucre la MONEDA LOCAL, la conversión a/de la moneda que se muestra en las Declaraciones se basará en el promedio del tipo de cambio que publique el Banco de México, a intervalos de 30 (treinta) días dentro del Período de Indemnización, que iniciará y concluirá en la fecha de la pérdida física o daño material.
8.5. Cláusula de Resolución de Controversias
Por acuerdo mutuo de la Aseguradora y del Asegurado, las controversias o disputas que surjan o se relacionen con esta PÓLIZA, o el incumplimiento, terminación o validez de la misma, se resolverán de acuerdo con el procedimiento que a continuación se indica.
El Asegurado y la Aseguradora podrán acudir a un arbitraje privado (persona física o moral designada de común acuerdo). Para estos efectos, se someterán a comparecer ante el árbitro designado y se sujetaran al procedimiento del mismo, el cual será acordado mediante convenio arbitral. El laudo que emita el árbitro vinculará a las partes y tendrá el carácter de cosa juzgada entre ellas.
2. AVALÚO O PERITAJE
Si el Asegurado y la Aseguradora no convienen en el monto de la pérdida que se pagará para una reclamación asegurada por esta PÓLIZA, y las partes no pudieren llegar a un acuerdo en el monto de la pérdida, podrán elegir que la controversia sea resuelta mediante un avalúo. Una de las partes podrá presentar la solicitud por escrito a la otra. El lugar del avalúo será el de la dirección postal del Asegurado establecido en esta PÓLIZA. Cada parte seleccionará a un valuador competente e imparcial dentro de un plazo de 20 (veinte) días contados a partir de que se presente por escrito la solicitud de avalúo. Los valuadores seleccionarán entonces a un tercer valuador competente e imparcial para que se desempeñe como tercer valuador en discordia. Si los valuadores no convienen en cuanto al tercer valuador dentro de un plazo de 15 (quince) días contados a partir de que ambos valuadores sean elegidos, entonces a solicitud del Asegurado o de la Aseguradora, el tercer valuador en discordia podrá ser seleccionado por el juez de un tribunal competente en el país en el que tenga lugar el avalúo. Después de que el panel de tres valuadores haya sido constituido, los dos valuadores elegidos por el Asegurado y la Aseguradora harán lo posible para llegar a un acuerdo en cuanto al monto de la pérdida en controversia. Si los valuadores no llegan a un acuerdo total, presentarán las diferencias al tercer valuador en discordia. El dictamen escrito y firmado por 2 (dos) de los valuadores determinará el monto de la pérdida. El Asegurado y la Aseguradora pagarán a sus respectivos valuadores y sufragarán por igual los otros gastos del avalúo y del tercer valuador en discordia. En caso de que las Partes no lleguen a un acuerdo en virtud de este procedimiento de avalúo, éstas se reservan sus derechos para hacerlos valer ante las instancias correspondientes.
Si el Asegurado está integrado por más de una entidad jurídica, la responsabilidad de la Aseguradora no excederá el Límite de Responsabilidad establecido en esta PÓLIZA.
8.7. Ajuste de la Pérdida y Pérdida Pagadera
La pérdida, si hubiere, se ajustará con el Titular de la Póliza y será pagadera a éste, o según lo instruya. Los intereses del Asegurado Adicional también se incluirán en el pago de la pérdida según corresponda, cuando sea designado como Asegurado Adicional, acreedor o tercero beneficiario de esta PÓLIZA. El pago realizado a los beneficiarios de esta PÓLIZA libera de responsabilidad a la Aseguradora.
8.8. Pago Parcial en Anticipo de la Conciliación de la Pérdida
1. En caso de que la Aseguradora haya determinado una pérdida como recuperable de conformidad con esta PÓLIZA, la Aseguradora podrá anticipar el pago acordado con el Asegurado a cuenta de anticipo de pago parcial de acuerdo con esta cláusula y demás términos y condiciones de esta PÓLIZA.
2. Para obtener esos pagos parciales, el Asegurado conviene en presentar a la Aseguradora toda la información relevante y documentación en soporte del siniestro.
3. A solicitud del Asegurado y con sujeción a los términos y condiciones de esta PÓLIZA, la Aseguradora podrá realizar un pago anticipado de hasta 50% de la pérdida estimada de conformidad con esta PÓLIZA.
8.9. Requisitos en Caso de Pérdida
El Asegurado: (i) informará a la Aseguradora por escrito dentro de los 5 días siguientes a la OCURRENCIA cualquier pérdida y/o de la realización del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo proporcionar dicha información tan pronto desaparezca el impedimento; (ii) protegerá los bienes de más daños; (iii) separará de inmediato los bienes muebles dañados de los no dañados;
(iv) los pondrá en el mejor orden posible; (v) entregará el inventario completo de los bienes destruidos, dañados y no dañados, que muestre a detalle cantidades, costos, VALOR COMERCIAL y monto de la pérdida que se reclame. El Asegurado entregará a la Aseguradora toda case de informaciones sobre los hechos relacionados con la OCURRENCIA del siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. La información y pruebas de la OCURRENCIA del siniestro podrán incluir, según sea procedente, lo siguiente:
1. La hora y el origen de la pérdida;
2. El interés del Asegurado y de todos los demás sobre los bienes;
3. el VALOR COMERCIAL de cada artículo y el monto de la pérdida correspondiente;
4. Todos los gravámenes sobre los mismos;
5. Todos los demás contratos de seguro, que aseguren dichos bienes;
6. Cambios en la titularidad, uso, ocupación, UBICACIONES, posesión o exposiciones de dichos bienes desde la emisión de esta PÓLIZA, por quién y para qué fin cualquier edificio descrito en esta cobertura y sus diversas partes fue ocupado a la hora de la pérdida, y si estaba o no ocupado, si se encontraba o no en terreno arrendado; además, entregará una copia de todas las descripciones y apéndices en todas las pólizas con la Aseguradora y, de requerirse, los planos y especificaciones verificados de cualquier edificio, mobiliario o maquinaria destruido o dañado.
7. El Asegurado, con la frecuencia que se requiera, mostrará a toda persona designada por la Aseguradora todo lo que quede de los bienes cubiertos en esta PÓLIZA y se someterá a las inspecciones a cargo de las personas que nombre la Aseguradora, y los suscribirá; además, con la frecuencia que se requiera, presentará para revisión todos los libros de contabilidad, recibos, facturas y otros comprobantes, o copias certificadas de los mismos, si los originales se pierden, a la hora y en el lugar que designe la Aseguradora o su representante, y permitirá que se hagan extractos o copias de los mismos.
8.10. Salvamento y Recuperación
La Aseguradora podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del Asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización.
Cualquier salvamento o recuperación se generará en su totalidad para el beneficio de la Aseguradora hasta el monto de la indemnización pagada por ésta.
8.11. Conciliación de Reclamaciones
El monto de la pérdida o daño, del que la Aseguradora sea responsable, se pagará dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de que la Aseguradora reciba por escrito la prueba de pérdida que se describe en la cláusula de Requisitos en Caso de Pérdida.
Una vez pagada la indemnización, la Aseguradora se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que, por causa del daño sufrido, correspondan al Asegurado.
Si el daño fue indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que les corresponda.
Si la Aseguradora lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. La Aseguradora podrá librarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Tampoco procederá en contra de cualquier empresa que sea afiliada, subsidiaria o dependiente del Asegurado, siempre que dicha circunstancia conste en la PÓLIZA.
Sección 9 – Condiciones Generales – Cláusulas Generales
9.1. Interés Asegurable del Asegurado
El interés asegurable de los Asegurados Adicionales se suma automáticamente a esta PÓLIZA en lo que respecta a su interés, cuando sean designados como Asegurado Adicional, acreedor o tercero beneficiario de esta PÓLIZA. Estos intereses entrarán en vigor en la fecha que se indique en esta PÓLIZA, pero no modificarán ni ampliarán los términos, condiciones, cláusulas y limitaciones de esta PÓLIZA.
La cesión de esta PÓLIZA no será válida excepto con notificación por escrito a la Aseguradora a cargo del cesionario Asegurado.
9.3 Pérdida Previa o Subsiguiente
La Aseguradora no es responsable conforme a esta PÓLIZA de pérdidas o daños:
1. Que sucedan antes de que esta PÓLIZA entre en vigor; o
2. Que surjan de un SINIESTRO que esté en curso a la hora en que esta PÓLIZA entre en vigor, incluso si la pérdida o daño ocurre después de que esta PÓLIZA entre en vigor; o si esa pérdida o daño fue consecuencia de ese SINIESTRO.
3. Que sucedan después del vencimiento de esta PÓLIZA, excepto por la pérdida o daño que surja de un SINIESTRO en curso antes de que venza esta PÓLIZA.
Habiendo sida fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta Póliza, el Asegurado deberá notificar a la Aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora en lo sucesivo, siempre que este hecho haya influido directamente en la realización del riesgo.
LAS OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA QUEDARÁN EXTINGUIDAS:
a) SI EL ASEGURADO, EL BENEFICIARIO O SUS REPRESENTANTES, CON EL FIN DE HACERLA INCURRIR EN ERROR DISIMULAN O DECLARAN INEXACTAMENTE HECHOS QUE EXCLUIRÍAN O PODRÍAN RESTRINGIR DICHAS OBLIGACIONES.
b) SI CON IGUAL PROPÓSITO NO ENTREGAN EN TIEMPO A LA ASEGURADORA, LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA REALIZACIÓN, COMPROBACIÓN Y CONSECUENCIA DEL SINIESTRO.
c) SI HUBIERE EN EL SINIESTRO O EN LA RECLAMACIÓN DOLO O MALA FE DEL ASEGURADO, DEL BENEFICIARIO, DE LOS CAUSAHABIENTES O DE LOS APODERADOS DE CUALQUIERA DE ELLOS.
d) SI EL SINIESTRO O RECLAMACIÓN, FUERE EN CUALQUIER ASPECTO, FRAUDULENTA O SE APOYARE EN DECLARACIONES O DOCUMENTOS FALSOS DEL ASEGURADO O TERCERAS PERSONAS, CON EL PROPÓSITO DE OBTENER UN LUCRO INDEBIDO.
9.6. Legislación Aplicable y Jurisdicción
Este contrato de seguro ha sido celebrado en los Estados Unidos Mexicanos, con una Aseguradora Mexicana, por lo cual, en caso de juicio o controversia en cuanto a la interpretación o alcance jurídico de este clausulado, será aplicable la legislación Mexicana.
Lo anterior es sin perjuicio y con total independencia al alcance de territorialidad otorgado en algunas coberturas de acuerdo con lo establecido en Ámbito Territorial de la Póliza.
9.7. Inspección de Bienes y Operaciones
La Aseguradora tendrá permitido, pero no estará obligada, a inspeccionar los bienes y operaciones del Asegurado a cualquier hora hábil. El derecho a realizar las inspecciones o el hecho de que se realicen, o los análisis de riesgos para peligros en particular, las exposiciones o riesgos potenciales de pérdida o daño, y las recomendaciones o informes que resulten de lo anterior, no implicarán responsabilidad alguna, ni constituirán el compromiso por parte o para el beneficio del Asegurado o de otros, de determinar o garantizar que dichos bienes u operaciones sean seguros o que estén en cumplimiento con leyes, normas o reglamentos.
La prima a cargo del Contratante y/o Asegurado vence en el momento de la celebración de la presente Póliza.
Si el Contratante y/o Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración y vencerán al inicio de cada período establecido y se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado que corresponda.
A menos que se especifique lo contrario en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, el Contratante y/o Asegurado gozará de un período xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas.
Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce (12) horas del último día del período xx xxxxxx, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o de su fracción pactada.
La prima convenida debe ser pagada contra entrega del recibo correspondiente, mediante la forma de pago que las partes hayan pactado, lo cual se indicará en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
En caso de haberse pactado el pago de la prima mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito o mediante cargo directo a alguna cuenta bancaria del Contratante y/o Asegurado, el estado de cuenta respectivo donde aparezca dicho cargo, hará prueba plena del pago de la misma. En caso de que dicho pago no pueda realizarse por causas imputables al Contratante y/o Asegurado, la presente Xxxxxx cesará en sus efectos una vez transcurrido el período xx xxxxxx a que se refiere el tercer párrafo de esta cláusula.
En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes y/o mercancías asegurados, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Aseguradora.
Salvo convenio escrito en contrario, si en el momento de ocurrir un siniestro los bienes y/o mercancías asegurados tuvieren en conjunto un valor total real o de reposición, según se indique en la sección Límites y Sublímites aplicables, inciso de Cobertura Adquirida y Cobertura No Adquirida, superior a la cantidad declarada por el Asegurado, la Aseguradora solamente responderá de manera proporcional al daño causado.
Si la Póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
9.10. Terminación Anticipada de la PÓLIZA
No obstante, el término de vigencia de esta PÓLIZA, las partes convienen que ésta podrá darse por terminada anticipadamente, salvo los casos en que legalmente se indique lo contrario, mediante notificación por escrito.
Cuando el Asegurado la dé por terminada, la Aseguradora tendrá derecho a la parte de la prima proporcional devengada, que corresponda al tiempo durante el cual esta PÓLIZA hubiere estado en vigor.
Cuando la Aseguradora la dé por terminada, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación de esta PÓLIZA después de quince (15) días naturales de recibida la notificación respectiva. La Aseguradora deberá devolver la totalidad de la prima no devengada, calculada a prorrata, al realizar dicha notificación, sin cuyo requisito se entenderá como no hecha.
La devolución se efectuará mediante transferencia a la cuenta que indique el Asegurado.
Se entenderá por prima devengada, a la prima cobrada por el tiempo transcurrido de vigencia de la PÓLIZA y por prima no devengada, a la prima cobrada correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la PÓLIZA, menos cualquier gasto de adquisición efectuado por la Aseguradora por la contratación de esta PÓLIZA.
9.11. Hora del Siniestro
1. Con sujeción a la cláusula de Pérdida Previa o Subsiguiente de esta PÓLIZA, cada SINIESTRO de pérdida por MOVIMIENTO DE TIERRA(S) constituirá una sola reclamación; en el entendido de que si ocurre más de un solo MOVIMIENTO DE TIERRA(S) dentro de un período continuo de 168 (ciento sesenta y ocho horas) durante la vigencia de esta PÓLIZA, ese MOVIMIENTO DE TIERRA(S) se considerará como un solo SINIESTRO de MOVIMIENTO DE TIERRA(S).
2. Con sujeción a la cláusula de Pérdida Previa o Subsiguiente de esta PÓLIZA, cuando la palabra SINIESTRO sea aplicable a pérdida o daño que resulte de tornado, VIENTO, TORMENTA NOMBRADA, granizo, disturbio climatológico, alborotos populares, alborotos de participantes en huelgas, conmoción civil y actos de personas mal intencionadas, si dichas causas de pérdida están aseguradas por esta PÓLIZA, un único evento se interpretará como todas las pérdidas que surjan durante un período continuo de 72 (setenta y dos) horas.
3. Al presentar la prueba de pérdida, el Asegurado podrá elegir el momento en el cual se considerará que ha iniciado el período de la hora de la Cláusula de la Hora del Siniestro, que no será antes de que ocurra la primera pérdida física o daño material a los bienes o intereses asegurados por esta PÓLIZA.
Cuando el Asegurado contrate con varias Aseguradoras, pólizas contra el mismo riesgo y el mismo interés asegurable, tendrá la obligación de poner en conocimiento de la Aseguradora los nombres de las otras Aseguradoras, así como las coberturas y los límites de responsabilidad contratados.
La Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones si el Asegurado omite intencionalmente el aviso del párrafo anterior, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito.
Cuando existan dos o más Pólizas que concurran, en los términos de los artículos 100, 101, 102 y 103 de la Ley sobre el Contrato de Seguro amparando contra el mismo riesgo y por el mismo interés asegurable, y hayan sido celebradas de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, serán válidas y obligarán a cada una de las Compañías de Seguros que tengan estos seguros, hasta el valor íntegro del daño sufrido dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado. La Compañía de Seguros que pague podrá repetir contra las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.
1. Esta PÓLIZA contiene todos los acuerdos entre el Asegurado y la Aseguradora respecto a este seguro.
2. Esta PÓLIZA sólo podrá ser modificada previo consentimiento de las Partes, haciéndose constar mediante endosos emitidos por la Aseguradora y que formen parte de esta PÓLIZA. Cuando las modificaciones propuestas impliquen cambios no considerados en el producto de seguro registrado, los endosos deberán estar previamente registrados en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
3. Las notificaciones a los representantes del Asegurado, o que sean del conocimiento de los representantes del Asegurado o de cualquier otra persona:
a. No crearán una renuncia ni modificarán las partes de esta PÓLIZA; o
b. No impedirán que la Aseguradora haga valer los derechos establecidos en las disposiciones de esta PÓLIZA o en la ley.
Excepto en lo que respecta al límite de responsabilidad total, las pérdidas pagadas de las coberturas afectadas no disminuirán otros límites de esta PÓLIZA.
Después de que se descubra una condición peligrosa respecto a calderas, recipientes de presión sometidos y no sometidos a la acción del fuego, sistemas de refrigeración o aire acondicionado, tuberías y su equipo accesorio, y las máquinas
o aparatos mecánicos o electrónicos utilizados para la generación, transmisión o uso de energía mecánica o eléctrica, la Aseguradora podrá suspender de inmediato el seguro respecto a pérdida o daño a dichos objetos, mediante una notificación por escrito enviada por correo o entregada al Asegurado en su domicilio, o en la UBICACIÓN del objeto, según se especifique para éste en la relación de Ubicaciones. La Aseguradora podrá restaurar el seguro así suspendido mediante el endoso correspondiente a esta PÓLIZA. El Asegurado tendrá derecho a recuperar o compensar la parte no devengada de la prima pagada por el tiempo en que la PÓLIZA haya estado suspendida, proporcionalmente para el período de suspensión.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años contados en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a las que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La suspensión de la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar sólo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción V del artículo 50-Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
En caso de que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta, en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado, una indemnización por xxxx en los términos establecidos por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
9.18. Beneficios para el Asegurado
Si durante el plazo de esta Póliza se modifican las condiciones generales en contratos del mismo género, el Asegurado tendrá derecho a solicitar por escrito a la Aseguradora la respectiva adecuación en su Póliza, a fin de que se le apliquen las nuevas condiciones; pero si éstas traen como consecuencia para la Aseguradora prestaciones más elevadas, el Asegurado estará obligado a cubrir el equivalente en prima que corresponda.
9.19. Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Aseguradora le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La Aseguradora proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no exceda xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
9.20. Pago a Beneficiario Preferente
En caso de ocurrir algún siniestro que causara la pérdida y/o daños a los bienes amparados por esta Póliza, la indemnización a que hubiere lugar, será pagadera preferentemente a favor de la persona moral o física que se indique en esta PÓLIZA y hasta por el monto o porcentaje que se indique en la misma.
Queda entendido, que la modificación y/o cancelación del Beneficiario Preferente sólo podrá ser realizada previa autorización del mismo.
Cualquier comunicación o declaración relacionada con la presente Xxxxxx, deberá enviarse a la Aseguradora por escrito al domicilio señalado en la carátula de ésta. En caso de que la Aseguradora cambie de domicilio, deberá dar aviso al contratante, Asegurado o a sus causahabientes.
Los requerimientos o comunicaciones que la Aseguradora deba hacer al Asegurado, Contratante o a sus causahabientes se dirigirán al último domicilio que se haya comunicado por escrito a la Aseguradora o, en su defecto, en el que aparezca en esta PÓLIZA y se entenderán recibidas respecto de cualquier persona que reciba la misma en el domicilio correspondiente.
9.22. Entrega de Documentación Contractual
La Aseguradora dejará constancia de la entrega, al Asegurado o al Contratante de la Póliza, de la documentación contractual del Seguro de manera personal a través del Agente de Seguros, por envío al domicilio señalado en esta PÓLIZA o al correo electrónico designado para tal efecto.
Siempre que el Asegurado o el Contratante no reciban la documentación a la que se refiere esta cláusula, deberá hacerlo del conocimiento de la Aseguradora dentro de los 30 días naturales siguientes de haber contratado el seguro a los teléfonos (00) 0000 0000 con un horario de atención de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas y viernes de 8:00 a 13:00 horas.
9.23. Ley sobre el Contrato de Seguro Artículo 25
Artículo 25. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
9.24. Seguro en capa de exceso
El Asegurado, tiene permitido por la Aseguradora suscribir un seguro en capa de exceso de la responsabilidad fijada en esta PÓLIZA y sin perjuicio de ésta. Además, la contratación de dicho seguro en capa de exceso, no reduce en modo alguno la responsabilidad prevista en la presente PÓLIZA.
9.25. Condiciones de la cobertura base
La presente PÓLIZA forma parte del Programa Internacional de la Aseguradora (Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S.A. de C.V.), en virtud del cual el Contratante de la PÓLIZA MAESTRA acuerda someterse a las condiciones, estipulaciones, exclusiones y limitaciones específicas de la misma y de todas las pólizas locales que integran dicho PROGRAMA.
La PÓLIZA MAESTRA, dependiendo del territorio de su aplicación, funcionará de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Límite combinado de responsabilidad
Tanto el Contratante de la PÓLIZA MAESTRA como la Aseguradora convienen en aceptar que la cuantía de las indemnizaciones adeudadas o pagaderas en razón de las coberturas de las PÓLIZAS que integran EL PROGRAMA INTERNACIONAL, las cuales están sujetas al límite global pactado en esta PÓLIZA MAESTRA, no podrán superar, en ningún caso, el importe máximo del LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL PROGRAMA. Todos los pagos realizados en virtud de las PÓLIZAS que integran EL PROGRAMA INTERNACIONAL se deducen del monto restante del LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL PROGRAMA.
El Contratante DE LA PÓLIZA MAESTRA, acuerda mantener a la Aseguradora, libre de responsabilidad del pago de todas las indemnizaciones amparadas por las PÓLIZAS que integran EL PROGRAMA INTERNACIONAL y, cuando sea procedente reembolsárselas, siempre que las mismas excedan el LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL PROGRAMA.
2. Seguro no permitido
Sin perjuicio de lo anterior, esta PÓLIZA no cubre a ninguna persona física ni moral, cuando las circunstancias de la colocación o la emisión de la PÓLIZA sean ilegales, en virtud del ordenamiento vigente.
3. Cobertura de Pérdida del Interés Financiero (FINC)
Si de acuerdo con el numeral 2 anterior se excluye la cobertura de una persona moral ( en lo sucesivo subsidiaria o filial) porque la Aseguradora carece de licencia u otra autorización para ofrecer seguros y/o reaseguros en el territorio donde tenga su ubicación, esta PÓLIZA proporcionará a la compañía matriz cobertura por la pérdida del interés financiero, a consecuencia de un siniestro que hubiese estado cubierto por la presente PÓLIZA, a la mencionada subsidiaria o filial.
Se entiende que la sociedad matriz posee un interés financiero en una subsidiaria o filial, si obtiene beneficios financieros de la actividad ordinaria de dicha entidad o si resultase perjudicada por siniestros no asegurados o infra asegurados que sufra la subsidiaria o filial localmente, así como por la responsabilidad exigible, en su caso. Dicho interés financiero incluye, a título meramente enunciativo, cualquier participación directa o indirecta de la compañía matriz en la subsidiaria o filial .
La Aseguradora se obliga a indemnizar a la sociedad matriz por el importe calculado de la pérdida de su interés financiero, en relación a la suma que habría sido pagadera a la subsidiaria o filial en virtud de esta PÓLIZA, si se hubiera permitido legalmente la cobertura bajo esta PÓLIZA.
Si así lo solicita la Aseguradora la compañía matriz deberá:
a. facilitar información completa e imparcial sobre cualquier causa judicial en litigio que la subsidiaria o filial pueda tener contra terceros por actos y circunstancias que hayan dado lugar al siniestro;
b. procurar que la subsidiaria o filial permita la subrogación de la compañía matriz en el caso de cualquier reclamación presentada contra terceros, incluidas aseguradoras con las que haya contratado una póliza; y
c. procurar que la subsidiaria o filial reclame contra dichos terceros, incluidas aseguradoras con las que haya contratado una póliza, procurando que las aseguradoras ejerzan el control del litigio y asuman su costo, siempre que la suma reclamada no supere la indemnización prevista en esta cláusula, en cuyo caso sólo deberá contribuir a los costos proporcionalmente.
4. Prioridad en la notificación
En caso de que se emitan diversas pólizas en el PROGRAMA internacional, los siniestros se deberán notificar al emisor de la PÓLIZA LOCAL antes que al de la PÓLIZA MAESTRA, si procede y así lo permite la legislación vigente. Al realizar el aviso, de acuerdo con las
condiciones de la PÓLIZA LOCAL, se consideran cumplidas las disposiciones de notificación de esta PÓLIZA MAESTRA.
5. Deducible o retención por cuenta propia
Cuando un siniestro diese lugar a una reclamación cubierta en la PÓLIZA LOCAL y en la PÓLIZA MAESTRA, el deducible o retención del asegurado de la PÓLIZA MAESTRA, será reducido por el monto de cualquier deducible o retención del asegurado aplicable por la PÓLIZA LOCAL. Con excepción de donde expresamente se acuerde lo contrario, cualquier deducible o retención del asegurado bajo la PÓLIZA MAESTRA puede aplicar en ausencia de la PÓLIZA LOCAL.
6. Rescisión o no renovación
a. La rescisión de la PÓLIZA MAESTRA implica la rescisión de todas las demás PÓLIZAS que integran EL PROGRAMA INTERNACIONAL en la misma fecha; y
b. el vencimiento de la PÓLIZA MAESTRA, en caso de no renovación, implicará el vencimiento sin renovación de todas las demás PÓLIZAS que integran EL PROGRAMA INTERNACIONAL en la misma fecha de vencimiento de la PÓLIZA MAESTRA.
c. El Contratante DE LA PÓLIZA MAESTRA acuerda reembolsar a la Aseguradora todos los pagos realizados al amparo de las PÓLIZAS que integran EL PROGRAMA INTERNACIONAL cuyo pago no le habría correspondido al amparo de esta PÓLIZA.
7. Diferencia de condiciones (DIC) /Diferencia en límites (DIL)
En el caso de que la PÓLIZA LOCAL no proporcione indemnización total o parcial de un siniestro únicamente porque éste no se contempla en la cobertura o los límites de responsabilidad de la PÓLIZA LOCAL, se pagará la parte no indemnizada al amparo de esta PÓLIZA MAESTRA, siempre que el siniestro se encuentre cubierto en sus condiciones, estipulaciones y limitaciones. Los pagos realizados en virtud de la PÓLIZA LOCAL se deducirán del límite de responsabilidad restante de la presente PÓLIZA MAESTRA. No obstante lo anterior, no quedarán cubiertos los siniestros en los que, conforme a la PÓLIZA LOCAL se incurrió en algún incumplimiento de cualquier obligación por parte del Contratante DEL SEGURO LOCAL o de cualquier entidad que esté o pueda estar asegurada bajo dicha PÓLIZA LOCAL.
9.26. Coberturas Admitidas en países no admitidos (PNA)
Con la contratación de esta PÓLIZA, el Asegurado confirma tener conocimiento y reconoce que la Aseguradora puede no estar autorizada (Non Admitted) para operar en algunos de los países donde se proporciona cobertura. En tales casos, si el Asegurado debe suscribir un seguro obligatorio de alguna compañía de seguros local y autorizada para operar en el país en cuestión, pero no lo hace, la Aseguradora quedará exenta de toda responsabilidad por multas, sanciones, impuestos u otros costos que se deriven de dicho incumplimiento.
Cuando esta PÓLIZA opere en países PNA , la Aseguradora se exime de toda responsabilidad por la emisión de avales, certificados de seguro, endosos de siniestros indemnizables, endosos de acreedores hipotecarios o cualquier otro instrumento que sea exigible como prueba del seguro, así como por multas, sanciones, impuestos u otros costos que se impongan en la jurisdicción a cualquier parte interesada. Cabe la posibilidad de que se apliquen restricciones regulatorias a las actividades de seguros.
Sección 10 – Condiciones Generales – Definiciones
Para efecto de esta PÓLIZA, se entenderá por:
El total de:
1. Todas las sumas adeudadas al Asegurado por sus clientes, en el entendido de que el Asegurado no pueda efectuar el cobro de las mismas como resultado de pérdida física o daño material, incluyendo daños a los MEDIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS ELECTRÓNICOS de los registros de las cuentas por cobrar; y
2. Los cargos por intereses sobre cualquier crédito pendiente de pago para compensar las cuentas que no se hayan podido cobrar, por dicha pérdida o daño; y
3. Los gastos de cobranza que excedan los normales y que sean necesarios debido a dicha pérdida o daño; y
4. Otros gastos, cuando el Asegurado los genere al reestablecer los DATOS ELECTRÓNICOS de los registros de las cuentas por cobrar después de dicha pérdida o daño.
El monto que costaría reparar o reponer el BIEN ASEGURADO en la fecha de la pérdida física o daño material con material nuevo y actual, de similar tamaño, clase y calidad y con la deducción adecuada por obsolescencia y depreciación física. Se espera que el VALOR COMERCIAL sea menor que el costo de reposición, y no pueda excederlo.
Todo tipo de pérdida, causa de pérdida o cobertura que esta Póliza no excluya y que no se defina en esta sección de Definiciones o en cualquier otra parte de esta PÓLIZA.
1. "Explosión" en o proveniente de los bienes siguientes que sean propiedad del Asegurado, o se operen o sean controlados por el mismo: calderas de vapor, incluido el equipo adjunto y que forme parte de las mismas; turbinas de vapor; máquinas de vapor; distribuidores de vapor que interconecten a cualquiera de lo anterior; o turbinas de gas.
2. Ruptura, fractura, grieta, combustión o protuberancia xx xxxxxxxx de vapor, incluido el equipo adjunto y que forme parte de las mismas; turbinas de vapor; máquinas de vapor; distribuidores de vapor que interconecten a cualquiera de lo anterior; calderas de agua caliente u otro equipo para calentamiento de agua; recipientes a presión, incluido el equipo adjunto y que forme parte de los mismos; o turbinas de gas;
3. Avería mecánica o de la maquinaria, incluida la ruptura o protuberancia causada por la fuerza centrífuga;
4. Daños eléctricos o interrupciones de los aparatos electrónicos, dispositivos, instalaciones, cableado u otro equipo eléctrico o electrónico que se causen por corrientes eléctricas generadas de forma artificial. Las partes convienen que la cobertura para la CALDERA Y MAQUINARIA prevista en esta PÓLIZA está sujeta a los límites y sublímites de responsabilidad, así como a los montos deducibles correspondientes que se estipulan en la Sección 2 y la Sección 3 respectivamente de esta PÓLIZA.
Enfermedad que es transmisible de humano a humano mediante contacto directo o indirecto con una persona afectada o las secreciones de la persona.
Un conjunto de instrucciones o códigos corruptos, dañinos o de otra forma no autorizados, incluido un conjunto de instrucciones o códigos no autorizados introducidos maliciosamente, programáticos o de otra naturaleza, que se propaguen a través de un sistema informático o red de cualquier tipo. El VIRUS INFORMÁTICO incluye, entre otros, “troyano”, “gusanos” y “bombas de tiempo o lógicas”.
1. Materiales que puedan ser perjudiciales a la salud humana, xxxx xxxxxxxxx o medio ambiente. Los CONTAMINANTES incluyen cualquier impureza, sólido, líquido, irritante o contaminante gaseoso o térmico, veneno, toxina, patógeno u organismo patógeno, agente causante de enfermedades, asbestos, dioxina, policloruro de bifenilo, humo agrícola, hollín agrícola, vapor, humos, ácidos, álcalis, químicos, bacterias, virus, vacunas, desechos y sustancias peligrosas que designe cualquier organismo nacional de protección ambiental o cualquier ley o reglamento aplicable.
2. Sin embargo, los CONTAMINANTES no incluyen hongos.
10.8. ÁREAS CRÍTICAS DE TORMENTAS NOMBRADAS
Significará las UBICACIONES que se sitúan en:
Australia (Estado de Australia Occidental, Estado de Queensland, Territorio del Norte), Bangladesh, Belice, Borneo, Bermudas, Islas del Caribe (todas), China (Provincias de Fujian, Guangdong, Hainan, Hebei, Heilongjiang, Jiangsu, Jilin, Liaoning, Shandong, Zhejiang, Municipios de Shanghai y Tianjin), Xxxxx Rica, El Xxxxxxxx, Fiyi, Guam, Granada, Guadalupe, Guatemala, Honduras, Hong Kong, India (Estados de Andhra Pradesh, Gujarat, Orissa, Tamil Nadu, Bengala Occidental), Indonesia (Isla de Java y todas las islas al este de Java hasta la isla de Kepulauan Babar), Japón, Kenia, Isla de la Reunión, Macao, Madagascar, Islas Marianas, Islas Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, México (Estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Xxxxxxxx Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán), Micronesia, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nueva Zelanda, Nicaragua, Palau, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Filipinas, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx del Sur, Taiwán, Tailandia, Vietnam. )
Estados Unidos de América– Tier 1 Alabama
Condados xx Xxxxxxx, Mobile
Florida
Todo el estado
Georgia
Condados xx Xxxxx, Camden, Xxxxxxx, Xxxxx, Liberty, McIntosh
Hawaii
Todo el estado
Luisiana
Parroquias de Ascension, Assumption, Xxxxxxx, Iberia, Xxxxxxxxx, Lafourche, Livingston, Orleans, Xxxxxxxxxxx, St. Xxxxxxx, St. Xxxxxxx, St. Xxxxx, St. Xxxx the Baptist, St. Xxxxxx, St. Xxxx, St. Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Vermilion, Washington
Mississippi
Condados xx Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx River, Xxxxx
Xxxxxxxx del Norte
Condados xx Xxxxxxxx, Xxxxxx, Brunswick, Camden, Carteret, Chowan, Columbus, Craven, Currituck, Dare, Hyde, Jones, New Hanover, Onslow, Pamlico, Pasquotank, Pender, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxxx
Xxxxxxxx del Sur
Condados xx Xxxxxxxx, Berkeley, Charleston, Colleton, Dorchester, Georgetown, Xxxxx, Xxxxxx
Texas
Condados xx Xxxxxxx, Brazoria, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Matagorda, Nueces, Orange, Refugio, Xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx
Estados Unidos de América – Tier 2
Alabama
Condados xx Xxxxxx, Covington, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Houston, Xxxxxxxxxx
Xxxxxxx
Condados xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx, Xxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx
Luisiana
Parroquias de Acadia, Xxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, East Baton Rouge, East Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Iberville, Xxxxxxxxx Xxxxx, Lafayette, Pointe Coupee, St Xxxxxx, St Xxxxxx, Xxxx Baton Rouge, Xxxx Xxxxxxxxx
Mississippi
Condados de Amite, Forrest, Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx
Xxxxxxxx del Norte
Condados xx Xxxxxx, Duplin, Gates, Greene, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx
Carolina del Sur
Condados xx Xxxxxxxxx, Bamberg, Clarendon, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, Williamsburg
Texas
Condados xx Xxxxxx, Xxx, Xxxxxx, Colorado, XxXxxx, Xxxxx, Fort Bend, Goliad, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxx Xxxx, Xxx Xxxxx, Lavaca, Liberty, Live Oak, McMullen, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxx, San Xxxxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx
1. Se entenderá por Zonas Críticas Secundarias de Tormentas NOMBRADAS de los Estados Unidos la(s) ubicación(es) situada(s) total o parcialmente en:
Connecticut
Condados xx Xxxxxxxxx, Middlesex, New Haven, New London
Delaware
Condados xx Xxxx, New Castle, Sussex
Maryland
Condados de Xxxx Xxxxxxx, Baltimore, Baltimore City, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Dorchester, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxx, Xxxxxx Xxxxxx’x, Queen Xxxx’x, Somerset, St. Mary’s, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Worchester
Massachusetts
Condados xx Xxxxxxxxxx, Bristol, Dukes, Nantucket, Plymouth
Nueva Jersey
Condados de Atlantic, Bergen, Burlington, Cape May, Morris, Cumberland, Essex, Hudson, Middlesex, Monmouth, Ocean, Passaic, Xxxxx, Xxxxxxxx, Union
Nueva York
Condados de Bronx, Kings, Nassau, New York, Queens, Richmond, Rockland, Suffolk, Westchester
Rhode Island
Condados xx Xxxxxxx, Xxxx, Newport, Providence, Xxxxxxxxxx
Xxxxxxxx
Condados xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx City, Gloucester, Isle of Xxxxxx, Xxxxx City, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Middlesex, New Xxxx, Northampton, Northumberland, Xxxxxx Xxxxxx, York yIndependent cities: Chesapeake, Hampton, Newport News, Norfolk, Poquoson, Portsmouth, Xxxxxxx, Xxxxxxxx Beach, Williamsburg
Si una(s) UBICACIÓN(es) está(n) situada(s) parcialmente en una ZONA CRÍTICA DE TORMENTA NOMBRADA y parcialmente en una ZONA SECUNDARIA CRÍTICA DE TORMENTA NOMBRADA DE LOS
ESTADOS UNIDOS, toda la UBICACIÓN(es) será(n) tratada(s) como si estuviera(n) situada(s) en la ZONA CRÍTICA DE TORMENTA NOMBRADA.
1. Todo terremoto, desprendimiento de tierras, avalancha, hundimiento, socavón, erupción volcánica, tsunami u otro movimiento de la tierra que surja de una OCURRENCIA, excepto deslizamiento de tierras o deslaves que se causen por la acumulación de agua en el suelo o debajo del mismo (ya sea que ocurran o no de forma natural).
2. Terremoto significará, el movimiento de la tierra debido a un movimiento sísmico natural que se cause por el movimiento repentino de la corteza terrestre.
3. La pérdida o daño que se cause por el MOVIMIENTO DE TIERRA(S) incluirá toda pérdida o daño asegurado al BIEN ASEGURADO en las UBICACIONES ASEGURADAS que derive del MOVIMIENTO DE TIERRA(S), excepto la pérdida o daño de incendios resultantes, explosión o FUGA DE ROCIADOR.
Hechos, conceptos e información convertidos en una forma utilizable para comunicaciones, interpretación o procesamiento a través de equipo controlado electrónicamente o que procesa datos de forma electrónica y electromecánica, e incluyen programas, software y otras instrucciones codificadas para el procesamiento y manipulación de datos o la dirección y manipulación de dicho equipo.
10.11. MEDIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS ELECTRÓNICOS
Los materiales en los que se registran los datos, incluidas, entre otras, cintas perforadas, tarjetas, circuitos de memoria electrónica y dispositivos de almacenamiento magnético u óptico.
Pinturas, grabado, imágenes, tapices, cristales raros o vidrio artístico, ventanas xx xxxxxx artístico, alfombras valiosas, estatuas, esculturas, muebles antiguos, joyas antiguas, objetos de arte, porcelanas y bienes similares en valor histórico o mérito artístico. No serán considerados en esta definición los automóviles, monedas, sellos, pieles, joyas, piedras preciosas, METALES PRECIOSOS, embarcaciones, aeronaves, EFECTIVO y VALORES.
Bienes fabricados por el Asegurado que, en el curso ordinario de sus negocios, están listos para embalaje, etiquetado, envío o venta.
10.14. INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN, AERONAVE (POR SUS SIGLAS EN INGLES FIRE, LIGHTNING, EXPLOSION, AIRCRAFT "FLEXA")
Incendio causado por combustión y combinado con llamas fuera del lugar de incendio, capaz de propagarse por cuenta propia, pero excluye el incendio causado por Alboroto o Conmoción Civil. El incendio no incluirá el quemado externo o superficial, incinerado, fusión, carbonización, calentamiento, quemado de equipo eléctrico y motores, sobrecalentamiento, quemado, explosión xx xxxxxx y calderas. La Explosión es la aplicación repentina de fuerza que derive de la expansión de gases o vapores, tales como la explosión debido a explosivos, gases explosivos, polvo o recipientes. La Erupción Volcánica no es una explosión para efectos de esta Póliza. Daño que se cause por la caída y aterrizaje de emergencia de aeronaves y vehículos espaciales o partes de los mismos.
Aguas superficiales, crecidas, marejadas, oleajes, olas, xxxxx x xxxxx de marea, liberaciones de agua, crecimientos, desbordamientos o rupturas de los límites de los cuerpos de agua naturales o artificiales; o la espuma de los mismos; ya sea que se impulsen o no por el VIENTO o causados por el mismo, sean resultado o acompañen o no a una TORMENTA NOMBRADA; deslizamientos de tierras o deslaves que se causen o deriven de las aguas superficiales, escorrentías o acumulaciones de agua en el suelo o debajo del mismo; bloqueos de alcantarillado que se causen o deriven de cualquiera de lo anterior; todo ello independientemente de cualquier causa o evento, ya sea natural o artificial, que contribuya simultáneamente o en cualquier otra secuencia a la pérdida, que surja de un SINIESTRO. La pérdida física o daño material de la INUNDACIÓN que se asocie con una TORMENTA NOMBRADA se considerará como una INUNDACIÓN dentro de los términos de esta PÓLIZA para efectos de exclusiones, límites y sublímites previstos en esta cobertura.
10.16. ZONAS DE ALTO RIESGO SÍSMICO
Argentina (Provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Nequen, San Xxxx, Salta, San Xxxxxx xx Xxxxxx, Santiago Estero, San Xxxxxxx), Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Caribe (todas las Islas excepto las Bahamas, Aruba, Curazao , y Bonaire), Chile, China (Provincias de Gansu, Hebei, Henan, Liaoning, Ningxia, Qinhai, Shaanxi, Shandong, Shanxi, Sichuan, Tibet, Xinjiang, y Yunnan, la región de Mongolia Interior, los municipios de Tianjin y Beijing), Colombia, Xxxxx Rica, Croacia, Chipre, Ecuador, El Xxxxxxxx, Xxxxxx, Guam, Guatemala, Honduras, Islandia, India (Estados de Gujarat, Jammu, Cachemira, Madhya Pradesh, Punjab, Uttar Pradesh, Arunachal Pradesh, Assam, Bihir, Deli, Haryana, Himchal Pradesh, Manipur, Meghalaya, Mizoram, Nagaland, Rajasthan, Sikkim, Tripura, Uttarakhand, y los Territorios de la Unión de Chandigarh, Dadra y Nagar Haveli, y Daman yDiu), Indonesia, Irán, Irak, Israel, Italia, Japón, Jordania, Líbano, Macedonia, Mónaco, México (Estados de Baja California Norte, Colima, Chiapas, Estado de México y Ciudad de México, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Sonora, y Veracruz), Nueva Zelanda, Nicaragua, Xxxxx xxx Xxxxxxxx Norte, Islas Carolinas, Islas Marianas, Xxxxx Xxxxxxxx, Micronesia, Palau, y Nauru, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Perú, Filipinas, Serbia, Xxxxx xxx Xxxxxxxx Sur (Fiji, Xxxxx Xxxxxxx, Samoa, Tonga, Vanuatu), Taiwán, Turquía, Estados Unidos de América (Estados de Alaska, California y Hawaii), Venezuela.
Accesorios, mejoras, adaptaciones, alteraciones, instalaciones o adiciones que forman parte de un edificio ocupado pero que no es propiedad del Asegurado, y que éste adquiera o realice a su costo y no pueda retirar legalmente.
10.18. GASTOS FIJOS ASEGURADOS
Todos los cargos fijos, a menos que se excluyan específicamente en esta cobertura o mediante endoso.
UBICACIONES:
1. Que se indican en la última relación de UBICACIONES que se presente a la Aseguradora y que ésta acepte.
2. Aseguradas conforme a Durante la Construcción;
3. Aseguradas conforme a Errores y Omisiones;
4. Aseguradas conforme a Ubicaciones Diversas no Nombradas;
5. Aseguradas conforme a Bienes Recién Adquiridos;
6. Las UBICACIONES ASEGURADAS incluyen el área dentro de 1,000 (mil) pies / 300 metros de dichas UBICACIONES, si estuviera dentro del Ámbito Territorial de la Póliza.
10.20. RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO
La Responsabilidad que imponga la ley al Asegurado o que éste asuma mediante convenio específico antes de la pérdida por pérdida física o daño material amparados por esta PÓLIZA.
Paisajismo, jardinería, caminos y aceras, pero no incluyen rellenos o tierra debajo de dicho bien.
1. Un edificio, patio, dique, muelle embarcadero, embarcadero o mamparo o cualquier grupo de lo anterior delimitado por calles públicas, espacio de tierra libre, vías navegables abiertas o cualquier combinación de los mismos, cada uno con calle pública, espacio de tierra libre o vía navegable abierta que mida por lo menos cincuenta (50) pies/20 metros de ancho. Todo puente o túnel que cruce dichas calles, espacios o vías navegables que haga que dicha separación sea inoperable;
2. El término UBICACIONES significa más de una UBICACIÓN.
Bienes que el Asegurado tiene para venta que no sean EXISTENCIAS ("STOCK") DE MATERIAS PRIMAS, EXISTENCIAS EN PROCESO o BIENES TERMINADOS.
Moneda de curso legal, moneda a la que un país confiere la facultad de servir como medio de pago y que, por tanto, debe ser aceptada por todas las personas que quieran realizar transacciones en ese país, instrumento aceptado como unidad de cuenta, medida de valor y medio de pago.
Toda pérdida o daño amparado por esta PÓLIZA, que surja de un SINIESTRO que se cause o sea resultado de una tormenta o disturbio climatológico que sea nombrado por el Servicio Meteorológico Nacional u otra autoridad meteorológica reconocida. Tormenta o disturbio climatológico incluye todo fenómeno climatológico amparado por esta PÓLIZA, asociado o que ocurra en conjunto con la tormenta o disturbio climatológico, incluido, entre otros, VIENTO, granizo, agua nieve, tornados, huracanes o rayos. En la medida en que la INUNDACIÓN sea resultado o esté acompañada de una TORMENTA NOMBRADA, toda pérdida física o daño material que se cause, resulte o surja de esa INUNDACIÓN se tratará como INUNDACIÓN, y no como una TORMENTA NOMBRADA, para efectos de exclusiones, límites y sublímites que se convengan para la cobertura de TORMENTA NOMBRADA.
Las UTILIDADES netas operativas (que excluye todo el ingreso de capital y gastos devengados, y todos los desembolsos debidamente imputables a capital) que resulten del negocio del Asegurado en las UBICACIONES ASEGURADAS después de que se haya realizado la debida provisión para todos los GASTOS FIJOS ASEGURADOS y otros gastos, incluida la depreciación, pero antes de la deducción de los impuestos sobre las UTILIDADES.
La suma total de toda pérdida o daño del tipo asegurado que se cause o surja de un evento, incluida cualquier pérdida por INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS asegurada, independientemente del número de UBICACIONES afectadas.
1.. Los gastos totales de nómina para empleados del Asegurado, excepto los siguientes:
a. Funcionarios;
b. Ejecutivos;
c. Gerentes de departamento;
d. Empleados bajo contrato cuyos servicios deban continuar necesariamente; y
e. Otros empleados importantes. 2.. Dichos gastos incluirán lo siguiente:
a. Nómina;
b. Impuestos y cargos que dependan del pago de salarios;
c. Prestaciones a empleados, si se relacionan directamente con la nómina;
d. Pagos Obligatorios del gobierno, tales como Seguro Social que realice el Asegurado;
e. Cuotas sindicales que pague el Asegurado; y
x. Xxxxxx para el Seguro contra Accidentes de Trabajo
Todas las secciones de este documento y los apéndices y endosos que se adjuntan o agregan al mismo.
Cualquiera de los siguientes metales: oro, iridio, osmio, paladio, platino, rodio, rutenio y plata.
El monto que el Asegurado hubiera recibido de la venta de bienes que le pertenezcan que exceda el costo por la adquisición, producción, fabricación o de otra forma posesión de dichos bienes.
10.32. TASA DE UTILIDADES BRUTAS
La TASA DE UTILIDADES BRUTAS que se obtenga de las VENTAS durante los 12 (doce) meses de calendario consecutivos inmediatamente antes de la fecha de la pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA al BIEN ASEGURADO.
10.33. EXISTENCIAS ("STOCK") DE MATERIAS PRIMAS
Material en el estado en que el Asegurado lo reciba para su conversión a EXISTENCIAS EN PROCESO o BIENES TERMINADOS.
El monto pagado o pagadero al Asegurado por los bienes que se vendan o entreguen o por los servicios prestados en la conducción de los negocios en las UBICACIONES ASEGURADAS.
1. Todos los instrumentos o contratos negociables o no negociables que representen EFECTIVO u otro bien;
2. Los VALORES incluyen cuentas, bonos, acciones, cupones para alimentos, otras constancias de adeudo o ingreso, otros cupones en uso actual, vales, constancias de título o carta de crédito. Los VALORES no incluyen EFECTIVO.
Todo escape accidental de agua proveniente de las instalaciones de rociadores automáticos en las instalaciones que no se ocasione ni suceda por congelación, mientras las instalaciones estén en propiedad o en arrendamiento del Asegurado, estén vacías o abandonadas.
Las VENTAS durante un período de 12 (doce) meses de calendario consecutivos inmediatamente antes de la fecha de la pérdida física o daño material al BIEN ASEGURADO que corresponda con el Período de Indemnización.
EXISTENCIAS ("STOCK") DE MATERIAS PRIMAS que se hayan sometido a cualquier proceso de envejecimiento, tratamiento, mecánico u otro proceso de fabricación en las UBICACIONES ASEGURADAS, pero que no lleguen a ser METALES PRECIOSOS.
1. Pérdida, daño, costo o gasto de cualquier naturaleza que se cause, resulte o se relacione con un ACTO DE TERRORISMO, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya simultáneamente o en cualquier otra secuencia a la pérdida; y
2. Pérdida, daño, costo o gasto de cualquier naturaleza que se cause, resulte o se relacione con cualquier acción que se tome para controlar, prevenir, suprimir o en cualquier otra forma se relacione con un ACTO DE TERRORISMO.
Según se utiliza en los incisos 1. y 2. anteriores únicamente, el término ACTO DE TERRORISMO significa actividades contra personas, organizaciones o bienes de cualquier naturaleza:
1. Eso involucra lo siguiente o la preparación para lo siguiente:
a. Uso o amenaza de fuerza o violencia; o
b. Comisión o amenaza de un acto peligroso; o
c. Comisión o amenaza de un acto que interfiera o interrumpa un sistema electrónico, de comunicación, de información o mecánico; y
2. Cuando se aplique uno o ambos de los siguientes incisos:
a. El efecto es intimidar o coaccionar a un gobierno o a la población civil, o a cualquier segmento de la misma, o perturbar cualquier segmento de la economía; o
b. Que haya una intención aparente de intimidar o coaccionar a un gobierno, o promover objetivos políticos, ideológicos, religiosos, sociales o económicos o expresar una filosofía o ideología (o expresar una oposición a la misma).
10.40. INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS
Un tipo de pérdida que depende, respecto a la cuantificación, del paso del tiempo medido a partir de un evento específico. Una cláusula de cobertura o serie de cláusulas pertenecientes a dicha pérdida. Se incluyen en lo anterior Ganancias Brutas, Utilidades Brutas, Gastos Extra, Seguro de Alquiler, Interrupción de Negocios Contingente, Interrupción de Servicios, Posesión Derivada del Arrendamiento, Comisiones, Honorarios por el Otorgamiento de Licencias y Regalías, Entrada/Salida, Orden de las Autoridades Civiles o Militares y Costos Adicionales.
10.41. DOCUMENTOS Y REGISTROS VALIOSOS
Documentos y registros escritos, impresos o de otra forma inscritos, incluidos libros, mapas, cintas, dibujos, resúmenes, escrituras, hipotecas y manuscritos. Para efectos de esta PÓLIZA, en esta definición no se considera como Documentos y Registros Valiosos el EFECTIVO, VALORES, DATOS ELECTRÓNICOS y MEDIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS ELECTRÓNICOS.
Un período continuo, según se especifique para cada cobertura en la Sección 3 Deducibles y Periodos de Espera de esta PÓLIZA y que deberá transcurrir antes de que exista cualquier responsabilidad por pérdida en virtud de esta PÓLIZA.
Acción directa del viento, incluida la sustancia impulsada por el mismo. VIENTO no significa ni incluye nada definido como INUNDACIÓN en esta PÓLIZA. GRANIZO es la precipitación sólida en forma de pequeñas bolas o grumos en capas concéntricas de hielo y / o nieve compacta.
10.44. ZONA DE ALTO RIESGO DE INUNDACIÓN
Todos los bienes en la(s) UBICACIÓN(es) ASEGURADA(S) que figuran en el apartado "12.1. ZONA ESPECIAL DE INUNDACIÓN 1" y UBICACIÓN(ES) ASEGURADA(S) que no aparezca(n) en la
Declaración de Valores que obra en el expediente de la Aseguradora, pero que esté(n) total o parcialmente situada(s) en el momento del siniestro dentro del Periodo de Retorno de las Zonas Globales de Inundación V3 de 50 o 100 años de Swiss Re o dentro del Periodo de Retorno de las Zonas Globales de Tormenta de 50 o 100 años de Swiss Re, según se indica en CatNet (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/). Si una(s) UBICACIÓN(es) ASEGURADA(S) está(n) situada(s) tanto en una ZONA DE INUNDACIÓN DE RIESGO MODERADO como en una ZONA DE INUNDACIÓN DE RIESGO
ALTO, se considerará que está(n) en una ZONA DE INUNDACIÓN DE RIESGO ALTO.
10.45. ZONA DE RIESGO MODERADO DE INUNDACIÓN
Todos los bienes en la(s) UBICACIÓN(es) ASEGURADA(S) que figuran en el apartado "12.2. ZONA ESPECIAL DE INUNDACIÓN 2" y UBICACIÓN(ES) ASEGURADA(S) que no aparezca(n) en la
Declaración de Valores en el expediente de la Aseguradora, pero que esté(n) total o parcialmente situada(s) en el momento del siniestro dentro del Periodo de Retorno de Swiss Re Global Flood Zones V3 de 200 años o 500 años o dentro del Periodo de Retorno de Swiss Re Global Storm Surge Zones de 200 años, 250 años o 500 años, tal y como se muestra en CatNet (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/). Si una(s) UBICACIÓN(es) ASEGURADA(S) está(n) situada(s) tanto en una ZONA DE INUNDACIÓN DE RIESGO MODERADO como en una ZONA DE INUNDACIÓN DE RIESGO ALTO, se considerará que está(n) en una ZONA DE INUNDACIÓN DE RIESGO ALTO.
10.46. ZONA SÍSMICA DE NUEVO MADRID
Arkansas, Estados Unidos de América
Condados xx Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxx, Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Prairie, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxx, St. Xxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxx
Illinois, Estados Unidos de América
Condados xx Xxxxxxxxx, Bond, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx, Xxxx, Xxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Jersey, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxx, Xxxx, Xxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxx, St. Xxxxx, Union, Wabash, Xxxxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxxxx
Indiana, Estados Unidos de América
Condados xx Xxxxxxxx, Daviess, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxx, Xxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx
Kentucky, Estados Unidos de América
Condados xx Xxxxxxx, Breckinridge, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxx, Xxxx, Xxxxxxxx, XxXxxxxxx, XxXxxx, Xxxxxxxxxx, Ohio, Xxxxxxx, Xxxx, Xxxxx, Union, Xxxxxx, Xxxxxxx
Mississippi, Estados Unidos de América
Condados xx Xxxxxx, Xxxxxx, Bolivar, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Chickasaw, Xxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxx, Xx Xxxx, Grenada, Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, Oktibbeha, Panola, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Sunflower, Xxxxxxxxxxxx, Xxxx, Tippah, Tishomingo, Tunica, Union, Warren, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx
Missouri, Estados Unidos de América
Condados xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Cape Girardeau, Xxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Mississippi, Xxxxxxxxxx, New Madrid, Oregon, Osage, Xxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxx, Xxxx, Xxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, St. Xxxxxxx, St. Xxxxxxxx, St. Xxxxx, City of St. Xxxxx, Ste. Genevieve, Stoddard, Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxx
Tennessee, Estados Unidos de América
Condados xx Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Lake, Lauderdale,
Xxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, XxXxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx.
10.47. ZONA SÍSMICA XXX XXXXXXXX NOROESTE
Oregón, Estados Unidos de América
Condados xx Xxxxxx, Clackamas, Clatsop, Columbia, Coos, Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Klamath, Lake, Xxxx, Xxxxxxx, Xxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxxx, Washington, Xxxxxxx
Washington, Estados Unidos de América
Condados xx Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx, Cowlitz, Grays Harbor, Island, Jefferson, King, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Pacific, Xxxxxx, San Xxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx; British Columbia, Canadá
10.48. MAREJADA CICLÓNICA PARA ALEMANIA
Condición general y temporal de inundación parcial o completa de áreas de tierra firme causada por o resultante del desbordamiento de un río, lago, bahía, desembocadura o aguas de marea debido a la rápida acumulación de escorrentía o aguas superficiales de cualquier fuente o de una marea de tormenta impulsada por el viento, marea alta, marea de inundación, estela de olas o tsunami.
10.49.PÓLIZAS DEL PROGRAMA INTERNACIONAL
La Póliza MAESTRA y todas las POLIZAS LOCALES.
Los aseguradores que emiten las PÓLIZAS LOCALES referenciadas en la tabla de Cobertura de Países de este documento.
10.51. PÓLIZA LOCAL O PÓLIZAS LOCALES
Cualquier póliza de seguro incluyendo, en su caso, cualquier póliza que proporcione cobertura, emitida con base al régimen de Libre Prestación de Servicios por los ASEGURADORES LOCALES como parte de este PROGRAMA Internacional de Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S.A. de C.V. y referenciada en la tabla de Cobertura de Países de esta PÓLIZA, cuyos períodos de seguro reflejan sustancialmente el de la PÓLIZA MAESTRA.
Esta Póliza Maestra
10.53. CONTRATANTE DE LA PÓLIZA MAESTRA
El Contratante del Seguro, tal y como se indica en el apartado 1 de esta PÓLIZA.
10.54. ASEGURADORA DE LA PÓLIZA MAESTRA
La Aseguradora tal y como se indica en la presente PÓLIZA.
El Contratante del Seguro tal y como se indica en el apartado 1 de esta PÓLIZA, salvo que se indique expresamente lo contrario.
El PROGRAMA de seguro de Daños Materiales e Interrupción de Negocios compuesto por esta PÓLIZA DE MAESTRA y las PÓLIZAS LOCALES.
10.57. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL PROGRAMA
Tal y como se indica en el apartado 2 de esta PÓLIZA
Sección 11 – Anexo – Proveedores Y Clientes Nombrados
Sección 12 – Anexo – Zona Especial De Inundación
12.1. ZONA ESPECIAL DE INUNDACIÓN 1
12.2. ZONA ESPECIAL DE INUNDACIÓN 2
[Según xxxx contratados incluir aquí]
Anexo de la cobertura de Dinero
Situación Límite de responsabilidad
1 a) En las UBICACIONES ASEGURADAS durante el horario laboral o en tránsito [ ]
b) En LAS UBICACIONES ASEGURADAS fuera del horario laboral
i) Se asegura en cajas fuertes bloqueadas especificadas o en bóvedas [ ]
ii) Se asegura en todas las demás cajas fuertes bloqueadas o bóvedas [ ]
iii) No se encuentra en cajas fuertes bloqueadas especificadas ni en bóveda [ ]
2 En las residencias privadas de cualquier funcionario o director [ ] o empleado autorizado del Asegurado
3 Depositado en una caja fuerte fuera del horario del banco [ ]
4 Instrumentos no negociables [ ]
5 Cualquier máquina franqueadora, caja fuerte, caja bancaria, bóveda [ ] o cualquier contenedor o indumentaria utilizados
para el transporte de Dinero perteneciente al Asegurado o del que el Asegurado es responsable
Todos los demás términos y condiciones de esta PÓLIZA permanecerán sin cambios. Este anexo forma parte de la póliza a la que se adjunta o a la que se hace referencia Número de póliza
Asegurado
Sección 15 – Tabla de ubicaciones, valores y su desglose.
[Desglose de ubicaciones del Asegurado y valores totales al 100% de acuerdo al Programa]