LEY Nº 2408
Hoja Nº 26/26
LEY Nº 2408
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2408
QUE APRUEBA EL CONVENIO XX XXXXXXXX N° 7190-PA, PROYECTO DE REFORMA EDUCATIVA CON ENFASIS EN LA EDUCACION MEDIA (EDUCATION REFORM PROGRAM), POR UN MONTO EQUIVALENTE A U$S. 24.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA VEINTICUATRO MILLONES), SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), FECHADO EL 00 XX XXXXXXXXX XX 0000, XXXX XXXXXXXXX ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (MEC), Y QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004, APROBADO POR LA LEY N° 2344, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2003, MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA XX
XXX
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio xx Xxxxxxxx N° 7190-PA, Proyecto de Reforma Educativa con Enfasis en la Educación Media (Education Reform Program), por un monto equivalente a U$S. 24.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América veinticuatro millones), suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), fechado el 10 de setiembre de 2003, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), cuyo texto se transcribe a continuación:
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central – Ministerio de Educación y Cultura, por la suma de G. 00.000.000.000 (veintiocho mil novecientos veintiún millones seiscientos veintinueve mil quinientos noventa y cuatro guaraníes), de los cuales G. 543.544.504 (Guaraníes quinientos cuarenta y tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuatro), con recursos xxx Xxxxxx Nacional; y G. 00.000.000.000 (Guaraníes veintiocho mil trescientos setenta y ocho millones ochenta y cinco mil noventa) con recursos del Crédito Público, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central – Ministerio de Educación y Cultura, por el monto total de G. 00.000.000.000 (Guaraníes veintiocho mil novecientos veintiún millones seiscientos veintinueve mil quinientos noventa y cuatro), de los cuales G. 543.544.504 (Guaraníes quinientos cuarenta y tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuatro), con recursos xxx Xxxxxx Nacional; y de G. 00.000.000.000 (Guaraníes veintiocho mil trescientos setenta y ocho millones ochenta y cinco mil noventa) con recursos del Crédito Público, que estará afectada al Presupuesto 2004 del Ministerio de Educación y Cultura, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto xx Xxx por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes xx xxxxx del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes xx xxxxx del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Presidente Vicepresidente 1º
X. Xxxxxx de Diputados En ejercicio de la Presidencia
X. Xxxxxx de Senadores
Xxxxx X. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 21 xx xxxxx de 2004.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxx
Ministro de Hacienda
PRESTAMO NUMERO 7190-PA
CONVENIO XX XXXXXXXX
Education Reform Project
(Proyecto de Reforma de la Educación con Enfasis en la Educación Media)
entre
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
y
EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
Fechado el 10 de setiembre de 2003
CONVENIO, fechado el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxx xx XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (el Banco).
CONSIDERANDO (A) que el Banco ha recibido una carta del Prestatario, fechada el 28 xx Xxxx de 2003, que describe un programa diseñado a mejorar la calidad, eficiencia y acceso a la educación (el Programa) y que declara el compromiso del Prestatario con respecto a la ejecución de dicho programa; y
(B) que el Prestatario ha solicitado el apoyo del Banco en la ejecución del Programa por parte del Prestatario a través de una serie de préstamos durante un período de aproximadamente seis años a ser utilizados por el Prestatario en la implementación del Programa; y
(C) que el Prestatario, habiendo concluido en cuanto a la factibilidad y prioridad del proyecto descrito en el Anexo 2 de este Convenio (el Proyecto), ha solicitado al Banco la asistencia en el financiamiento del Proyecto; y
CONSIDERANDO que el Banco ha acordado, en base, entre otros, a lo precedente, conceder el Préstamo al Prestatario según los términos en condiciones expuestos en este Convenio;
POR TANTO las partes de este Convenio acuerdan por el presente cuanto sigue:
ARTICULO I
Condiciones Generales; Definiciones
Sección 1.01. Las “Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamos y Garantías para Préstamos de Margen Fijo” del Banco fechadas el 1º de Septiembre de 1999, incluyendo las modificaciones expuestas a continuación (las Condiciones Generales) constituyen una parte integral de este Convenio.
El Párrafo (c) de la Sección 9.07 de las Condiciones Generales se modifica para ser leído de la siguiente manera:
“(c) En un plazo que no sobrepase a los seis meses antes de la Fecha de Cierre o en otra fecha posterior que pudiera ser acordada para este fin entre el Prestatario y el Banco, el Prestatario preparará y proporcionará al Banco un informe, del alcance y en los detalles que el Banco solicitare razonablemente, acerca de la ejecución y operación inicial del Proyecto, su costo y los beneficios derivados y a ser derivados del mismo, el cumplimiento por parte del Prestatario y del Banco de sus respectivas obligaciones en base al Convenio xx Xxxxxxxx y al cumplimiento de los objetivos xxx Xxxxxxxx.”
Sección 1.02. Salvo el contexto lo requiera de otro modo, los diversos términos definidos en las Condiciones Generales y en el Preámbulo de este Convenio tendrán los respectivos significados expuestos en eso y los siguientes términos adicionales tendrán los siguientes significados:
“Manual Administrativo” significará el manual del Prestatario, satisfactorio al Banco, que establece las funciones y responsabilidades de la UCP incluyendo entre otros: (i) la planificación, programación y aprobación de los gastos del Proyecto y de los procedimientos de implementación; (ii) coordinación de las actividades del Proyecto con las unidades y departamentos del MEC que asisten en la implementación del Proyecto; (iii) planificación y administración de los procedimientos de adquisición y desembolsos a ser seguidos en base al Proyecto; y (iv) coordinación del contenido de los informes y planes a ser proporcionados por el Prestatario, a través del MEC, al Banco en base al Proyecto;
(a) “ACE” significará Asociación de Cooperación Escolar, una asociación escolar de padres;
“BCP” significará Banco Central del Paraguay, el Banco Central del Prestatario;
“CDE” significará Consejo Departamental de Educación, un consejo departamental de educación del MEC;
“CDS” significa Comisión Departamental de Supervisión, una comisión departamental de supervisión del MEC;
“CRA” significará Centro de Recursos de Aprendizaje, un centro de recursos de aprendizaje;
“Departamento” significará departamento, una subdivisión administrativa del territorio nacional del Prestatario;
“ACE elegible” significará una asociación de padres afiliada con un Colegio Elegible;
“Colegio elegible” significará un colegio público que ofrecerá Educación Secundaria en el Paraguay que cumpla con el criterio de elegibilidad expuesto en el Manual Operativo;
“Subproyecto Socio-Comunitario Productivo Elegible” o “PSP” significará un subproyecto específico diseñado según la Parte B.2 (b) del Proyecto, que cumple con el criterio de elegibilidad establecido en el Manual Operativo, incluyendo la adquisición y utilización de bienes y servicios requeridos para ello, todo para el beneficio de un Colegio Elegible;
“Proyecto Educativo Institucional” o “PEI” significará un plan institucional específico diseñado según la Parte B.2 (a) del Proyecto, que cumple con el criterio de elegibilidad expuesto en el Manual Operativo, incluyendo la adquisición y utilización de bienes y servicios requeridos para ello, y para el beneficio de un Colegio Elegible;
(k) “FMR” significará cada informe preparado de acuerdo a la Sección 4.02 de este Convenio;
(l) “FY” significará el ejercicio del Prestatario que comenzará el 1ro. de Enero y finalizará el 31 de Diciembre;
(m) “Guaraní o Gs.” significará la moneda legal del Prestatario;
(n) “IFD” significará Instituto de Formación Docente, un instituto de formación docente;
(o) “Carta de Implementación” significará la carta de igual fecha a la del presente documento del Prestatario al Banco que expondrá los indicadores de monitoreo del Proyecto;
(p) “Convenio Inter-Institucional” significará cualquiera de los convenios mencionados en la Sección 3.01 (b) (i) de este Convenio;
(q) “Decreto Ley No. 9.470” significará el Decreto Ley No. 9.470 del Prestatario fechado el 9 de Julio de 1945 que estableció la organización del MEC, en la medida en que dicho Decreto Ley hubiera sido modificado a la fecha de este Convenio;
(r) “MEC” significará Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Educación y Cultura del Prestatario;
(s) “Manual Operativo” significa el manual del Prestatario, satisfactorio al Banco, que expone, entre otros: (i) los criterios de elegibilidad para la selección de líderes de educación según la Parte A.2 (d) del Proyecto; (ii) los criterios de elegibilidad para la selección de IFDs para participar en el programa según la Parte A.2 (a) del Proyecto; (iii) los criterios de elegibilidad para la selección de profesores de Educación Secundaria conforme la Parte A.2 (b) del Proyecto; (iv) los criterios de elegibilidad para los planes de desarrollo escolar y subproyectos socio-comunitarios según la Parte B.2 (a) y (b) del Proyecto; (v) los criterios de elegibilidad para asociaciones escolares y de padres a ser seleccionadas para participar en el Proyecto según la Parte B.2 (a) y (b) del Proyecto; (vi) un modelo del Convenio de Subproyecto Socio-Comunitario; (vii) un modelo del Convenio del Plan de Desarrollo Escolar; (viii) los criterios de elegibilidad para la selección de beneficiarios del programa sostenible de becas en base a la Parte C.1 del Proyecto y los mecanismos para la implementación de dicho programa; (ix) los indicadores de monitoreo del Proyecto; (x) las pautas de mitigación ambiental (“Guías de Construcción”) a ser incluidas en los documentos de licitación para todos los trabajos a ser realizados en base al Proyecto; y (xi) las pautas para asegurar la eliminación confiable de reactivos y materiales peligrosos generados por los laboratorios de ciencia y tecnología y por los equipos científicos según la Parte B.1 (c) del Proyecto.
(t) “UCP” significará la Unidad Coordinadora del Proyecto establecida en el MEC según la Resolución Ministerial No. 2664 del MEC fechada el 24 de Octubre de 1994 y puesta en vigencia para el Proyecto junto con la Resolución Ministerial del MEC No. 353 fechada el 20 xx Xxxxx de 2002;
(u) “Donación (Grants) del PEI” significará el aporte concedido a colegios seleccionados para llevar a cabo el Proyecto Educativo Institucional (PEI);
(v) “Proyecto de Reglamentación del Estatuto del Educador” significará el borrador de la resolución ministerial del MEC que proporciona las políticas revisadas para la selección y contratación de personal del MEC, incluyendo profesores, directores de colegio, profesionales a nivel colegial, estatal y central;
(w) “Donación (Grants) del PSP” significará el aporte concedido para colegios seleccionados a fin de llevar a cabo el proyecto Socio-Comunitario Productivo (PSP);
(x) “Educación Secundaria” significará los grados que van xxx xxxx al doce en el sistema de educación del Prestatario, en tanto dicha clasificación de grados pudiera estar sujeta a modificaciones periódicamente;
(y) “Convenio de Proyecto Educativo Institucional” significará un convenio referido en la Sección 3.01 (b) (ii);
(z) “Convenio de Subproyecto Socio-Comunitario Productivo” significará un convenio referido en la Sección 3.01 (b) (ii);
(aa) “Cuenta Especial” significará la cuenta referida en la Sección 2.02 (b) de este Convenio; y
(bb) “UDE” significará Unidad Departamental de Estadística, una unidad departamental de la Dirección de Estadística del MEC.
ARTICULO II
El Préstamo
Sección 2.01. El Banco acuerda dar en préstamo al Prestatario, en base a los términos y condiciones expuestos en este Convenio, un monto equivalente a veinte y cuatro millones de Dólares (U$S. 24.000.000), en tanto dicho monto pudiera ser convertido periódicamente a través de una Conversión de Monedas que se encuentre de acuerdo a las disposiciones de la Sección 2.09 de este Convenio.
Sección 2.02. (a) El monto xxx Xxxxxxxx podrá ser retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx de acuerdo a las disposiciones del Anexo 1 de este Convenio para los gastos efectuados (o, si el Banco así lo acordara, a ser efectuados) con respecto al costo razonable de bienes, obras, becas y servicios requeridos para el Proyecto y a ser financiados de los fondos xxx Xxxxxxxx, y con respecto a cualquier prima relacionada con un Tope de la Tasa de Interés o una Banda de la Tasa de Interés pagadero por el Prestatario de acuerdo a la Sección 4.04 (c) de las Condiciones Generales.
(b) Luego de recibir la notificación del Banco que permita el establecimiento de la Cuenta Especial, el Prestatario podrá, para los objetivos del Proyecto, abrir y mantener en Dólares una cuenta especial separada en el BCP en base a los términos y condiciones satisfactorias al Banco. Los depósitos en, y los pagos de, la Cuenta Especial se efectuarán de acuerdo a las disposiciones del Anexo 5 de este Convenio.
Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 30 xx Xxxxx de 2007, u otra fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario acerca de dicha fecha posterior.
Sección 2.04. El Prestatario pagará al Banco una comisión inicial de un monto equivalente al uno por ciento (1%) del monto xxx Xxxxxxxx. Dicha comisión será pagadera en un plazo que no sobrepase a los sesenta días (60) después de la Fecha Efectiva.
Sección 2.05. El Prestatario pagará al Banco un cargo de compromiso sobre el monto del capital xxx Xxxxxxxx no retirado periódicamente, a un porcentaje igual a: (i) ochenta y cinco centésimos del uno por ciento (0,85%) por año a partir de la fecha en la cual dicho cargo comience a devengar de acuerdo a las disposiciones de la Sección 3.02 de las Condiciones Generales hasta pero no incluyendo el cuarto aniversario de dicha fecha; y (ii) setenta y cinco centésimos del uno por ciento (0,75%) por año en lo sucesivo.
Sección 2.06. El Prestatario pagará los intereses sobre el monto del capital xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente periódicamente, con respecto a cada Período de Interés a la Tasa Variable; siempre que, luego de una Conversión de la totalidad o de alguna porción del monto del capital xxx Xxxxxxxx, el Prestatario, durante el Período de Conversión, pague los intereses sobre dicho monto de acuerdo a las disposiciones pertinentes del Artículo IV de las Condiciones Generales.
Sección 2.07. Los intereses y los cargos de compromiso serán pagaderos en forma semestral al vencimiento el 15 xx Xxxx y el 15 de Noviembre de cada año.
Sección 2.08. El Prestatario amortizará el monto del capital xxx Xxxxxxxx de acuerdo a las disposiciones del Anexo 3 de este Convenio.
Sección 2.09. (a) El Prestatario podrá solicitar en cualquier momento cualquiera de las siguientes Conversiones de los términos xxx Xxxxxxxx a fin de facilitar una gestión prudente de la deuda:
un cambio de la Moneda xxx Xxxxxxxx de la totalidad o de alguna porción del monto del capital xxx Xxxxxxxx, retirado o no retirado, a una Moneda Aprobada;
un cambio de la base de la tasa de interés aplicable a la totalidad o a alguna porción del monto del capital xxx Xxxxxxxx de Tasa Variable a Tasa Fija, o viceversa; y
la determinación de los límites sobre la Tasa Variable aplicable a la totalidad o a alguna porción del monto del capital xxx Xxxxxxxx desembolsado y pendiente con el establecimiento de un Tope de la Tasa de Interés o Banda de la Tasa de Interés sobre dicha Tasa Variable.
(b) Cualquier conversión solicitada según el párrafo (a) de esta Sección que sea aceptada por el Banco será considerada una “Conversión”, como se define en la Sección 2.01 (7) de las Condiciones Generales, y será efectuada de acuerdo a las disposiciones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de las Pautas de Conversión.
(c) Inmediatamente luego de la Fecha de Ejecución referente a un Máximo xxx Xxxx de Interés o Banda de Interés sobre dicha Tasa Variable con respecto al cual el Prestatario hubiera solicitado que la prima fuera pagada de los fondos xxx Xxxxxxxx, el Banco, en representación del Prestatario, retirará de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y pagará a su beneficio los montos requeridos a fin de pagar cualquier prima pagadera de acuerdo a la Sección 4.04 (c) de las Condiciones Generales hasta el monto asignado periódicamente para dicho propósito en la tabla del párrafo 0 xxx Xxxxx 0 de este Convenio.
ARTICULO III
Ejecución del Proyecto
Sección 3.01. (a) El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del Proyecto como se expone en el Anexo 2 de este Convenio, y, para este fin:
llevará a cabo las Partes A, B.1 y 2 (c), C y D del Proyecto a través del MEC; y
llevará a cabo la Parte B.2 (a) y (b) a través del MEC, con la participación de los Colegios Elegibles y de las ACEs Elegibles (como se menciona en el párrafo (b) más adelante)
con la debida diligencia y eficiencia y de conformidad con las prácticas técnicas, administrativas, financieras, educativas y ambientales apropiadas, y de acuerdo al Manual Administrativo, al Manual Operativo y a los planes mencionados en la Sección 3.06 de este Convenio, y proporcionará, tan pronto sea necesario, los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos requeridos para el Proyecto.
(b) Para los propósitos de llevar a cabo cada Plan de Desarrollo de Colegio Elegible y Subproyecto Socio-Comunitario Productivo Elegible, el Prestatario, a través del MEC: (i) celebrará un convenio (el Convenio Inter-Institucional) con un Colegio Elegible en base a términos y condiciones satisfactorios al Banco, incluyendo la obligación de dicho Colegio Elegible de llevar a cabo un Proyecto Educativo Institucional o Subproyecto Socio-Comunitario Productivo, como fuera el caso, en cooperación con la ACE Elegible correspondiente; (ii) a través de dicho Colegio Elegible, celebrará un convenio (el Convenio del Proyecto Educativo Institucional o el Convenio del Subproyecto Socio-Comunitario Productivo, como fuera el caso) con la correspondiente ACE Elegible (legalmente representada por dicho presidente de la asociación) en base a los términos y condiciones satisfactorias al Banco, incluyendo entre otros, la obligación de dicho Colegio Elegible y ACE Elegible realizar conjuntamente la Parte B.2 (a) y (b) del Proyecto, como fuera el caso, expuesta en el Manual Operativo y mantener los registros y las cuentas, de una manera aceptable al Banco a fin de posibilitar al Prestatario cumplir con sus obligaciones según la Sección 4.01 y 4.02 de este Convenio; y (iii) hacer disponible en base a los aportes a la ACE Elegible y al Colegio Elegible en un monto que no exceda al equivalente a U$S. 2.500 por Proyecto Educativo Institucional o por Subproyecto Socio-Comunitario Productivo, como fuera el caso, a fin de llevar a cabo la Parte B.2 (a) y (b), como fuera el caso, del Proyecto.
(c) El Prestatario ejercerá sus derechos, y llevará a cabo sus obligaciones en base a cada Convenio Inter-Institucional, Convenio de Proyecto Educativo Institucional y Convenio Social de Subproyecto Comunitario de tal manera a proteger los intereses del Prestatario y del Banco y el cumplimiento de los propósitos del Proyecto. Salvo el Banco lo acuerde de otro modo, el Prestatario no modificará, cederá, anulará, suspenderá, terminará, renunciará o dejará de cumplir algún Convenio Inter-Institucional, Convenio de Proyecto Educativo Institucional o Convenio de Subproyecto Socio-Comunitario Productivo o alguna disposición de los mismos.
(d) Salvo el Banco lo acuerde de otro modo, el Prestatario no modificará, cederá, anulará, suspenderá, terminará, renunciará o dejará de cumplir el Manual Operativo o el Manual Administrativo o alguna disposición de los mismos. En caso de existir algún conflicto entre dichos manuales y este Convenio, los términos de este Convenio prevalecerán.
Sección 3.02. Sin limitación a las disposiciones de la Sección 3.01 (a) anterior, el Prestatario:
pondrá a disposición del MEC, un monto en Guaraníes, equivalente al menos a: trescientos mil Dólares (U$S. 300.000) para el Año 1 del Proyecto; (ii) ochocientos cincuenta mil Dólares (U$S. 850.000) para el Año 2 del Proyecto; y (iii) un millón trescientos cincuenta mil Dólares (U$S. 1.350.000) para el Año 3 del Proyecto, como fondos de contrapartida para el Proyecto durante la implementación del Proyecto;
proporcionará al Banco, para su análisis, una copia de la propuesta presupuestaria del Prestatario para el MEC en un plazo no posterior al 15 xx Xxxxx de cada año durante la implementación del Proyecto, comenzando el 30 de Septiembre de 2003; y
(c) dentro de los treinta días después de la fecha en la cual el presupuesto del Prestatario destinado al MEC fuera aprobado legislativamente cada año calendario, proporcionará al Banco una copia de dicho presupuesto aprobado.
Sección 3.03. Salvo el Banco lo acuerde de otro modo, la adquisición de las obras, bienes y servicios de los consultores requeridos para el Proyecto y a ser financiados de los fondos xxx Xxxxxxxx será regida por las disposiciones del Anexo 4 de este Convenio.
Sección 3.04. Para los propósitos de la Sección 9.07 de las Condiciones Generales, y sin limitación a eso, el Prestatario:
(a) preparará, en base a pautas aceptables al Banco, y proporcionará al Banco un plan para la futura operación del proyecto en un plazo que no sobrepase a los seis (6) meses antes de la Fecha de Cierre o en otra fecha posterior que pudiera ser acordada para este fin entre el Prestatario y el Banco, y
(b) brindará al Banco una oportunidad razonable de intercambiar pareceres con el Prestatario acerca de dicho plan.
Sección 3.05. El Prestatario: (i) operará y mantendrá durante la implementación del Proyecto la UCP con funciones y responsabilidades aceptables al Banco como se expone en el Manual Administrativo, incluyendo, entre otros, la responsabilidad de coordinar y supervisar la implementación del Proyecto; (ii) garantizará que la UCP sea en todo momento dirigida por un coordinador ejecutivo, y asistida por un plantel en números adecuados incluyendo, entre otros, un coordinador técnico, un coordinador de finanzas y un coordinador de adquisiciones, todos ellos contratados a través de procesos competitivos y que operen en base a los términos de referencia con las calificaciones y experiencia, aceptables al Banco. El cambio del personal de la UCP deberá ser debidamente justificado por el Prestatario, y dicha justificación deberá ser satisfactoria al Banco.
Sección 3.06. El Prestatario deberá preparar y remitir al Banco a más tardar el 30 de septiembre de cada año durante la ejecución del Proyecto, un plan anual de ejecución, con el alcance y el detalle que el Banco pudiera razonablemente solicitar, relacionado con las actividades a ser llevadas a cabo en el Proyecto durante los doce meses siguientes de la presentación de dicho plan.
Sección 3.07. El Prestatario:
(a) mantendrá las políticas y procedimientos adecuados a fin de posibilitarle monitorear y evaluar sobre una base continua, de acuerdo a los indicadores establecidos en la Carta de Implementación, la realización del Proyecto y el logro del objetivo del mismo;
(b) preparará, según los términos de referencia satisfactorios al Banco, y proporcionará al Banco, el o en una fecha aproximada al 31 xx Xxxxx de cada año de ejecución del Proyecto (comenzando el 31 xx Xxxxx de 2005), un informe que integre los resultados de las actividades de monitoreo y evaluación realizadas según el párrafo (a) de esta Sección, sobre el progreso logrado en la realización del Proyecto durante el período que preceda a la fecha de presentación de dicho informe y que exponga las medidas recomendadas a fin de garantizar el desempeño eficiente del Proyecto y el logro de los objetivos del mismo durante el período siguiente a dicha fecha; y
(c) analizará con el Banco, el 30 xx Xxxxx de cada año de implementación del Proyecto (comenzando el 30 xx Xxxxx de 2005), o en otra fecha posterior que el Banco pudiera solicitar, el informe mencionado en el párrafo (b) de esta Sección, y en lo sucesivo, tomará todas las medidas requeridas para garantizar la terminación eficiente del Proyecto y el logro de los objetivos del mismo, en base a las conclusiones y recomendaciones de dicho informe y a las opiniones del Banco sobre el tema.
Sección 3.08. El Prestatario garantizará que la construcción de colegios prototipos según la Parte C.3 del Proyecto solo tendrá lugar en espacio en donde no se requiera la medida de traslado de población.
Sección 3.09. El Prestatario se asegurará de que el MEC convierta el Proyecto de Reglamentación del Estatuto del Educador en un reglamento formal, vinculante, dentro de los doce meses a partir de la fecha de este Convenio, y que en lo sucesivo se apliquen sus términos.
ARTICULO IV
Acuerdos Financieros
Sección 4.01. (a) El Prestatario, a través del MEC, establecerá y mantendrá un sistema de administración financiera, incluyendo registros y cuentas, y preparará los estados financieros en un formato aceptable al Banco, adecuado a fin de reflejar las operaciones, recursos y gastos relacionados con el Proyecto.
(b) El Prestatario:
(i) tendrá los registros, las cuentas y los estados financieros mencionados en el párrafo (a) de esta Sección y los registros y cuentas para la Cuenta Especial para cada ejercicio contable auditado del Prestatario, de acuerdo a las normas de auditoría aceptables al Banco, aplicadas apropiadamente, por auditores independientes aceptables al Banco;
(ii) proporcionará al Banco, en cuanto estuvieran disponibles, pero en cualquier caso en un plazo que no sea posterior a seis meses después del fin de cada ejercicio: (A) copias certificadas de los estados financieros mencionados en el párrafo (a) de esta Sección para dicho ejercicio como fueran así auditados; y (B) una opinión sobre dichos estados financieros, registros y cuentas y el informe de dicha auditoría, por parte de los auditores mencionados, de tal alcance y en tales detalles como el Banco hubiera solicitado razonablemente; y
(iii) proporcionará al Banco cualquier otra información con respecto a dichos registros y cuentas, y la auditoría de los mismos, y con respecto a dichos auditores, como el Banco pudiera requerir periódicamente de manera razonable.
(c) Para todos los gastos con respecto a los cuales los retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx fueran realizados en base a los estados de los gastos, el Prestatario:
(i) mantendrá o hará que se mantengan, de acuerdo al párrafo (a) de esta Sección, registros y cuentas separadas que reflejen dichos gastos;
(ii) conservará, al menos hasta un año después de que el Banco hubiera recibido el informe de auditoría para el ejercicio contable en el cual el último retiro de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx fuera realizado, todos los registros (contratos, pedidos, facturas, notas de venta, recibos y otros documentos) que presenten evidencia de dichos gastos;
posibilitará que los representantes del Banco examinen dichos registros; y
(iv) garantizará que dichos registros y cuentas sean incluidas en la auditoría anual mencionada en el párrafo (b) de esta Sección y que el informe de dicha auditoría contenga una opinión separada por parte de dichos auditores en cuanto a si los estados de los gastos presentados durante dicho ejercicio contable, junto con los procedimientos y controles internos relacionados con su preparación, puedan ser confiables a fin de sustentar los retiros de fondos relacionados.
Sección 4.02. (a) Sin limitación según las obligaciones del informe del progreso por parte del Prestatario expuestas en la Sección 3.07 de este Convenio, el Prestatario preparará y proporcionará al Banco un Informe del Monitoreo Financiero (FMR) (sigla en inglés), de forma y contenido satisfactorio al Banco, el cual:
establecerá las fuentes y los usos de los fondos para el Proyecto, de manera acumulativa y por el período cubierto por dicho informe, presentando de manera separada los fondos proporcionados según el Préstamo, y explicará las variaciones entre los usos reales y planificados de dichos fondos;
describirá el progreso físico en la implementación del Proyecto, de manera acumulativa y por el período cubierto por dicho informe, y explicará las variaciones entre la implementación real y planificada del Proyecto; y
expondrá el estado de las adquisiciones según el Proyecto, al igual que al final del período cubierto por dicho informe.
El primer (FMR) será proporcionado al Banco en un plazo que no sobrepase los 45 días después del fin del primer trimestre calendario posterior a la Fecha Efectiva, y cubrirá el período a partir del momento en que se incurra el primer gasto del Proyecto hasta el fin de dicho primer trimestre calendario; en lo sucesivo, cada FMR será proporcionado al Banco en un plazo que no sobrepase los 45 días después de cada trimestre calendario subsiguiente, y cubrirá dicho trimestre calendario.
ARTICULO V
Fecha Efectiva; Terminación
Sección 5.01. Los siguientes eventos se especifican como condiciones adicionales a la efectividad del Convenio xx Xxxxxxxx en base al significado de la Sección 12.01 (c) de las Condiciones Generales:
el Prestatario habrá proporcionado al Banco evidencias de que los montos del fondo de contrapartida necesarios para el Proyecto para el primer año de implementación han sido disponibles al MEC;
la UCP ha sido plenamente integrada y es operativa como se manifiesta en la Sección 3.05 de este Convenio;
El Prestatario habrá adoptado el Manual Operativo y el Manual Administrativo de una manera satisfactoria al Banco;
los auditores independientes mencionados en las Secciones 4.01 de este Convenio han sido designados por el Prestatario como se estipula en dicha Sección; y
el sistema administrativo y financiero mencionado en la Sección 4.01 (a) de este Convenio ha sido establecido de forma y fondo satisfactorias al Banco y es operativo.
Sección 5.02. La fecha 9 de diciembre de 2003 se especifica por la presente para los fines de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.
ARTICULO VI
Representante del Prestatario; Direcciones
Sección 6.01. El Ministro de Hacienda del Prestatario es designado como representante del Prestatario para los fines de la Sección 11.03 de las Condiciones Generales.
Sección 6.02. Las siguientes direcciones se especifican para los fines de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:
Por el Prestatario:
Ministro de Hacienda
(Ministerio de Hacienda)
Xxxxx 000 xxxx Xxxxx
Xxxxxxxx, Xxxxxxxx
Facsímil: 595 (21) 448-283
Por el Banco:
Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento
0000 X Xxxxxx, X.X.
Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
Xxxxxxx Xxxxxx de América
Dirección de Cable: Telex: Facsímil:
INTBAFRAD 248423 (MCI) o (000) 000-0000
Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 (MCI)
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes de este Convenio, actuantes a través de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que este Convenio sea suscrito en sus respectivos nombres en Asunción, el día y año indicados precedentemente.
Fdo.: por la República del Paraguay
Fdo.: por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Vicepresidente Regional Latinoamérica y el Caribe
ANEXO 1
Retiro de los Fondos xxx Xxxxxxxx
1. La siguiente tabla establece las Categorías de los ítems a ser financiados con los fondos xxx Xxxxxxxx, la asignación de los montos xxx Xxxxxxxx a cada Categoría y el porcentaje de gastos por ítems a ser financiados de esa manera en cada Categoría:
Categoría |
Monto xxx Xxxxxxxx Asignado Expresado en Dólares
|
% de Gastos a ser Financiado |
(1) Obras |
3.800.000 |
90% |
(2) Bienes (excepto los que fueran cubiertos en las Categorías 5 y 6 siguientes) |
10.700.000 |
90% |
(3) Servicios de Consultoría (incluyendo auditorías) (salvo los que fueran cubiertos por las Categorías 5 y 6 siguientes) |
2.950.000 |
90% |
(4) Capacitación |
2.800.000 |
85% |
(5) Bienes y servicios destinados a los Proyectos Educativos Institucionales según la Parte C.2(a) del Proyecto financiado en parte a través de las Donaciones (Grants) del PEI |
230.000 |
90% |
(6) Bienes y servicios destinados a los Subproyectos Socio-Comunitarios Productivos según la Parte C.2(b) del Proyecto financiado en parte a través de las Donaciones (Grants) del PSP |
230.000 |
90% |
(7) Becas según la Parte C.1 del Proyecto |
2.160.000 |
100% hasta que el equivalente a U$S. 300.000 sea desembolsado xxx Xxxxxxxx según esta Categoría; 90% en lo sucesivo |
(8) Costos operativos |
290.000 |
90%
|
(9) Prima por Topes de Tasa de Interés y Bandas de Tasa de interés |
0 |
Monto pagadero según la Sección 2.09 (c) de este Convenio
|
(10) Sin asignación |
840.000
|
|
TOTAL |
24.000.000 |
|
2. Para los fines de este Anexo:
(a) el término “Costos Operativos” significará los gastos razonables recurrentes del Proyecto, que no hubieran sido incurridos en ausencia del Proyecto, incluyendo los gastos incurridos durante la implementación del Proyecto relacionados con alquiler de oficinas, materiales y suministros de oficina, transporte, comunicación; y
(b) el término “Capacitación” significará el costo razonable de alquiler de salones destinados a la capacitación, viáticos y transporte de capacitadores y aprendices en el Paraguay para talleres y seminarios y en el exterior para viajes de estudio; el costo de matrículas, viajes, habitaciones y pensión destinados a estudios a nivel de graduados en el exterior; y costos relacionados con la preparación e impresión de tesis y otros materiales y suministros de capacitación.
3. No obstante las disposiciones del párrafo 1 anterior, ningún retiro de fondos será efectuado con respecto a los pagos por gastos antes de la fecha de este Convenio, salvo que los retiros de fondos, en un monto global que no exceda a los U$S. 2.000.000 sean efectuados a cuenta de pagos realizados por gastos antes de dicha fecha pero después del 1 de enero de 2003. Asimismo, ningún retiro de fondos deberá ser efectuado con respecto a los pagos por gastos según la Categoría (7) de la tabla del xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx hasta que los mecanismos para el programa de becas según la Parte C.1 del Proyecto hubieran sido finalizados de una manera satisfactoria al Banco.
4. El Banco podrá requerir que los retiros de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx sean efectuados en base a los estados de gastos para los gastos destinados a bienes, obras y servicios de acuerdo al párrafo D.2 del Anexo 4 de este Convenio, los costos operativos y la capacitación en base a los términos y condiciones que el Banco especificare a través de una notificación al Prestatario.
5. No obstante las disposiciones del párrafo 1 anterior, ningún retiro de fondos será efectuado con respecto a ninguna Categoría establecida en la tabla del xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx, salvo y hasta que el Prestatario hubiera pagado al Banco en su totalidad la comisión inicial mencionada en la Sección 2.04 de este Convenio.
ANEXO 2
Descripción del Proyecto
Los objetivos del Proyecto son mejorar: (a) la administración y la eficiencia del sistema educativo del Prestatario y (b) los resultados educativos y la igualdad de oportunidades a nivel de la Educación Secundaria del Prestatario.
El Proyecto consta de las siguientes partes, sujeto a las modificaciones que el Prestatario y el Banco pudieran acordar periódicamente a fin de lograr dichos objetivos:
Parte A: Herramientas Mejoradas para la Planificación y la Administración del Sistema Educativo
1. Fortalecimiento de la capacidad administrativa del MEC a fin de mejorar la efectividad del sector educativo en el Paraguay, a través de:
(a) el aumento de la capacidad en cuanto a la planificación macro y micro, administración y supervisión a través de: (i) la provisión de asistencia técnica al MEC para el establecimiento de un modelo administrativo mejorado y del desarrollo de sistemas compatibles de información; (ii) la provisión de capacitación al plantel del MEC acerca del modelo administrativo mejorado; (iii) la provisión de equipos necesarios, mobiliario y software para mejorar los CDEs, UDEs y CDSs; (iv) la provisión de software y materiales de impresión para la operación del modelo administrativo mejorado, incluyendo la publicación de manuales del manejo financiero y de recursos humanos; y (v) la adquisición de vehículos para el MEC central, la UCP y CDEs;
(b) el diseño e implementación de un sistema de certificación para profesionales del MEC, incluyendo al personal administrativo y a profesores, a través de: (i) la provisión de asistencia técnica para diseñar el sistema de certificación; (ii) la realización de talleres regionales para discutir el diseño con participantes clave; y (iii) la provisión de equipos y materiales para la implementación del sistema;
el diseño de un sistema de acreditación para IFDs a través de: (i) la provisión de asistencia técnica para el diseño del sistema de acreditación, y (ii) la realización de talleres de validación con participantes clave;
la expansión del sistema de evaluación del rendimiento del estudiante para estudiantes de Educación Secundaria en las áreas de idioma, matemática y pensamiento crítico a través de: (i) la provisión de asistencia técnica para diseñar, validar y aplicar el sistema; (ii) la adquisición de equipos para implementar pruebas de rendimiento; (iii) la provisión de capacitación para el plantel del MEC, incluyendo UDEs y directores y profesores de colegios, en la aplicación y análisis de pruebas de rendimiento; y (iv) la difusión de los resultados de las pruebas a participantes clave, incluyendo a los padres, estudiantes, directores, supervisores, profesores y autoridades regionales; y
la implementación de un plan nacional de comunicaciones relacionado con la educación a fin de alcanzar a una diversidad de participantes a través de: (i) la provisión de asistencia técnica a fin de finalizar la estrategia de implementación para el plan de comunicaciones; (ii) la provisión de capacitación a fin de llevar a cabo el plan, especialmente en áreas rurales; (iii) la provisión de fondos para el diseño de mensajes en los medios de comunicación, y los costos de impresión y difusión de los mismos, además de los equipos necesarios para propósitos de difusión; y (iv) la realización de talleres.
2. El apoyo del desarrollo de los recursos humanos del MEC a través de:
el diseño de un sistema continuo de capacitación de profesores, a través de: (i) la provisión de asistencia técnica para mejorar el currículum previo a la puesta en servicio y la estructura de los programas; (ii) la organización de programas de capacitación en el servicio para profesores; (iii) la realización de talleres con participantes nacionales y expertos internacionales a fin de validar el programa; (iv) la provisión de CRAs y bibliotecas para cinco IFDs; y (v) capacitación para capacitadores de profesores;
la provisión de capacitación a profesores seleccionados de Educación Secundaria a fin de mejorar la enseñanza y los resultados en el aprendizaje a través de: (i) la realización de talleres y seminarios; (ii) la provisión de asistencia técnica para el diseño de programas de capacitación; (iii) la adquisición de materiales para módulos de capacitación; y (iv) la provisión de fondos para el monitoreo de los programas de capacitación;
la provisión de capacitación especializada a profesionales de educación del MEC a través de: (i) la realización de talleres diseñados para fortalecer los CDEs y CDSs, especialmente trabajando de una manera participativa con los colegios; (ii) la provisión de capacitación al plantel del MEC a nivel central y departamental a fin de prepararlos para trabajar con colegios en formas mejoradas de administración y supervisión de instituciones escolares, en el diseño e implementación de los PEIs, en los PSPs y los CRAs, y (iii) la realización de talleres bianuales a fin de capacitar a directores y supervisores de instituciones educativas acerca de las nuevas habilidades y técnicas participativas y orientadas a la enseñanza relacionadas con los PEIs, CRAs, PSPs, y colaboración con los ACEs; y
la implementación de un programa de liderazgo de graduados para líderes clave seleccionados de educación pública, que consiste en: (i) un programa central inicial de 11 meses en el Paraguay; (ii) una fase diversificada de 11 meses, con un posible estudio en una universidad extranjera; y (iii) un seminario final en el Paraguay.
Parte B: Mejoras en la escuela secundaria
1. El apoyo del MEC en sus esfuerzos de mejorar los estándares de rendimiento en la Educación Secundaria a través de la provisión de insumos seleccionados de calidad para la enseñanza y el aprendizaje, incluyendo:
(i) libros de texto en las áreas de ciencias naturales y sociales; (ii) módulos para idiomas y literatura, matemática, arte y educación física; (iii) manuales de orientación acerca de la selección de libros de texto, uso y desarrollo local y (iv) asistencia técnica para capacitar a profesores en la selección y uso apropiado de libros de texto;
la provisión de CRAs para colegios seleccionados de Educación Media a través de: (i) la construcción o rehabilitación de aproximadamente 75 CRAs incluyendo la adquisición de equipos audio visuales e informáticos, libros para bibliotecas y manuales operativos; (ii) provisión de asistencia técnica y fondos destinados a un viaje de estudio para visitar centros modelo de aprendizaje a fin de finalizar el diseño de los CRAs; (iii) publicación y difusión de un manual de operaciones; y (iv) la realización de monitoreo y evaluación del uso de los CRAs por parte del plantel del MEC a nivel central y departamental; y
el mejoramiento de la enseñanza y aprendizaje de ciencias a través de: (i) la adquisición de tres laboratorios científicos y tecnológicos para los colegios prototipos de Educación Media a ser construidas según la Parte C.3 del Proyecto; (ii) la adquisición de aproximadamente 25 equipos que contienen elementos de ciencia para escuelas seleccionadas; (iii) la capacitación a profesores acerca de la utilización de laboratorios y equipos que contienen elementos de ciencia; y (iv) la realización del monitoreo y evaluación del uso de los laboratorios y equipos de ciencia por parte del plantel del MEC a nivel central y departamental.
2. Apoyo del MEC en sus esfuerzos de aumentar la eficiencia y relevancia de las escuelas de Educación Secundaria a través de:
el diseño e implementación de Proyectos Educativos Institucionales (PEIs) a fin de realizar inversiones orientadas a la demanda para propósitos de planificación institucional a nivel escolar; a través de: (i) la provisión de asistencia técnica para el diseño de los PEIs; (ii) la provisión de capacitación a formadores a nivel central y departamental a fin de trabajar con escuelas en el desarrollo de los PEIs; (iii) la realización de talleres de capacitación escolar para participantes locales; (iv) la provisión de fondos destinados a costos de diseño e impresión de manuales operativos; (v) la realización de visitas de monitoreo; y (vi) la provisión de aportes a PEI a fin de financiar la implementación de los PEIs;
el diseño e implementación de subproyectos socio comunitarios productivos (PSPs) que consisten en inversiones orientadas a la demanda destinadas a propósitos productivos a nivel escolar, a través de: (i) la provisión de asistencia técnica y capacitación a representantes y estudiantes escolares seleccionados a fin de diseñar y seleccionar subproyectos; (ii) la provisión de fondos destinados a diseñar e imprimir manuales operativos; (iii) la realización de visitas de monitoreo; y (iv) la provisión de aportes a PSP para financiar la implementación de PSPs; y
la provisión de asistencia técnica y capacitación a ACEs y líderes escolares a fin de fortalecer su capacidad administrativa en las actividades escolares, incluyendo: (i) capacitación de promotores de ACE a nivel departamental; (ii) capacitación de aproximadamente 600 miembros de ACE y líderes escolares; (iii) adquisición de guías de capacitación, materiales y manuales operativos; y (iv) visitas de monitoreo por parte del plantel del MEC a nivel central y departamental.
Parte C: Mecanismo para proporcionar un acceso equitativo a la Educación Secundaria
Apoyar al MEC en su esfuerzo de aumentar el acceso a la educación secundaria, dando preferencia a familias de bajos ingresos, a través del establecimiento de estrategias innovadoras que incluyen:
1. el diseño e implementación de un programa sostenible de becas a fin de beneficiar a estudiantes seleccionados de bajos ingresos de seis Departamentos, a saber: Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx, Guairá, Central a través de: (a) la provisión de asistencia técnica para finalizar el diseño del programa y establecer criterios de evaluación para ello; (b) la provisión de capacitación destinada a aproximadamente 100 profesionales de la educación a fin de realizar la aplicación de pruebas indirectas relacionadas con ingresos y visitas de hogares; (c) la provisión de fondos para la impresión y distribución de manuales operativos y materiales relacionados; (d) la provisión de fondos para costos operativos; y (e) la provisión de becas individuales.
2. el diseño e implementación de un programa alternativo de Educación Secundaria a fin de proporcionar oportunidades flexibles para estudiantes de bajos ingresos en áreas rurales y urbanas, inicialmente ubicadas en los Departamentos de San Xxxxx, Cordillera, Caaguazú y Central, incluyendo áreas urbanas marginales xx Xxxxxxxx sobre una base de plan piloto, a través de: (a) la provisión de asistencia técnica destinada a finalizar el diseño del programa y establecer criterios de evaluación para ello; (b) la provisión de capacitación a aproximadamente 60 profesores de colegios a ser capacitados como tutores para el programa; (c) la provisión de fondos para viajes de estudio a fin de observar programas similares en el Brasil y en otros países vecinos de la región; (d) la provisión de fondos para la impresión y distribución de materiales de capacitación; (e) la provisión de fondos destinados a costos operativos; y (f) la adquisición de equipos de materiales relacionados con la educación; y
3. la construcción de Colegios prototipos en áreas urbanas marginales de Caaguazú, Xxxxxxxx de la Xxxx y Luque a través de: (a) la provisión de asistencia técnica destinada a establecer diseños arquitectónicos y de ingeniería de los Colegios prototipos; (b) el financiamiento de la construcción de los Colegios prototipos; y (c) la provisión de mobiliario necesario y equipos para los Colegios prototipos.
Parte D: Administración del Proyecto
Fortalecimiento de la UCP a fin de llevar a cabo sus obligaciones en base al Proyecto (incluyendo sus responsabilidades financieras y de adquisiciones) a través de la provisión de asistencia técnica (incluyendo auditorías), equipos de oficina (cuando fuera necesario), costos operativos, y capacitación del plantel de la UCP.
***
Se espera que el Proyecto se complete para el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.
XXXXX 0
Programa de Amortización
1. La siguiente tabla establece las Fechas de Pago del Capital xxx Xxxxxxxx y el porcentaje del monto total del capital xxx Xxxxxxxx pagadero en cada Fecha de Pago del Capital (Parte de la Cuota). Si los fondos xxx Xxxxxxxx hubieran sido totalmente desembolsados a la primera Fecha de Pago del Capital, el monto del capital xxx Xxxxxxxx amortizable por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Capital será determinado por el Banco multiplicando: (a) el monto total del capital xxx Xxxxxxxx desembolsado y pendiente a la primera Fecha de Pago del Capital; por (b) la Parte de la Cuota para cada Fecha de Pago del Capital, siendo dicho monto de amortización ajustado, cuando fuera necesario, a fin de deducir cualquier monto mencionado en el xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx, xx cual se le aplique una Conversión de la Moneda.
Parte de la Cuota
Fecha del Pago (Expresada como un %)
Cada 15 xx Xxxx y 15 de Noviembre
comenzando el 15 de Noviembre de 2008
hasta el 15 de Noviembre de 2025 2,78 %
El 15 xx Xxxx de 2026 2,70 %
2. Si los fondos xxx Xxxxxxxx no hubieran sido totalmente desembolsados a partir de la primera Fecha de Pago del Capital, el monto del capital xxx Xxxxxxxx amortizable por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Capital será determinado de la siguiente manera:
(a) En la medida en que cualquier fondo xxx Xxxxxxxx hubiera sido desembolsado a la primera Fecha de Pago del Capital, el Prestatario amortizará el monto desembolsado y pendiente a dicha fecha de acuerdo al párrafo 1 de este Anexo.
(b) Cualquier retiro de fondos efectuado luego de la primera Fecha de Pago del Capital será amortizado en cada Fecha de Pago del Capital que caiga después de la fecha de dicho retiro de fondos, en los montos determinados por el Banco multiplicando el monto de cada retiro de fondos tal por una fracción, el numerador del cual será la Parte original de la Cuota especificada en la tabla del xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx para dicha Fecha de Pago del Capital (la Parte Original de la Cuota) y el denominador del cual será la suma de todas las Partes Originales de las Cuotas restantes para las Fechas de Pago del Capital que caigan en o después de dicha fecha, siendo dichos montos de amortización ajustados, cuando fuera necesario, a fin de deducir cualquier monto mencionado en el xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx, xx cual se le aplicará una Conversión de la Moneda.
3. (a) Los retiros de fondos efectuados dentro de los dos meses calendario antes de cualquier Fecha de Pago del Capital, exclusivamente para fines de cálculo de los montos del capital pagaderos en cualquier Fecha de Pago del Capital, serán tratados como retirados y pendientes en la Segunda Fecha de Pago del Capital luego de la fecha del retiro de fondos y serán amortizables en cada Fecha de Pago del Capital que comenzará con la segunda Fecha de Pago del Capital luego de la fecha del retiro de fondos.
(b) No obstante las disposiciones del sub-párrafo (a) de este xxxxxxx 0, si en algún momento el Banco adoptara un sistema de facturación para las fechas de vencimiento según el cual las facturas se expidan en o después de la Fecha de Pago del Capital respectiva, las disposiciones de dicho sub-párrafo ya no se aplicarán a ningún retiro de fondos efectuado luego de la adopción de dicho sistema de facturación.
4. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Anexo, luego de efectuarse una Conversión de la Moneda de todo o de alguna porción del monto del capital desembolsado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el monto convertido de esa manera en dicha Moneda Aprobada que será amortizable en cualquier Fecha de Pago del Capital que ocurra durante el Período de Conversión, será determinado por el Banco multiplicando dicho monto en su moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión mencionada ya sea por: (i) el tipo de cambio que refleje los montos del capital en dicha Moneda Aprobada pagaderos por el Banco según la Transacción de Cobertura del Riesgo Cambiario de la Moneda relacionada con dicha Conversión; o (ii) si el Banco así lo determinara de acuerdo a las Pautas de Conversión, el componente del tipo de cambio de la Cotización de Cambio en Pantalla.
5. Si el monto del capital xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente periódicamente fuera denominado en más de una Moneda xxx Xxxxxxxx, las disposiciones de este Anexo se aplicarán en forma separada al monto denominado en cada Moneda xxx Xxxxxxxx, de tal manera a producir un anexo separado de amortización para cada monto.
ANEXO 4
Adquisiciones
Sección I. Adquisición de Bienes y Obras
Parte A: General
Los bienes y obras serán adquiridos de acuerdo a las disposiciones de la Sección I de las “Pautas de Adquisición según los Préstamos del BIRF y los Créditos de la AIF” publicadas por el Banco en Enero de 1995 y revisadas en Enero y Agosto de 1996, Septiembre de 1997 y Enero de 1999 (las Pautas) y a las siguientes disposiciones de la Sección I de este Anexo.
Parte B: Licitación Pública Internacional
1. Xxxxx fuera estipulado de otro modo en la Parte C de esta Sección, los bienes y obras serán adquiridos según los contratos adjudicados de acuerdo a las disposiciones de la Sección II de las Pautas y del párrafo 5 del Apéndice 1 del mismo.
2. Las siguientes disposiciones se aplicarán a los bienes y obras a ser adquiridos según los contratos adjudicados de acuerdo a las disposiciones del párrafo 1 de esta Parte B:
(a) Grupo de Contratos
En la medida en que sea viable, los contratos para las obras y bienes serán agrupados en paquetes de ofertas que se calculan con un costo equivalente a U$S. 3.000.000 o U$S. 250.000 cada uno, respectivamente.
(b) Procedimiento de licitación en dos etapas
El procedimiento de licitación para los libros de texto será realizado en dos etapas de acuerdo a las disposiciones del párrafo 2.6 de las Pautas.
(c) Preferencia por bienes fabricados localmente y por contratistas locales
Las disposiciones de los párrafos 2.54 y 2.55 de las Pautas y del Apéndice 2 del mismo se aplicarán a los bienes fabricados en el territorio del Prestatario.
Parte C: Otros Procedimientos de Adquisición
1. Licitación Pública Nacional
(a) Las obras con un costo estimado inferior al equivalente de U$S. 3.000.000 por contrato, hasta un monto global que no exceda al equivalente de U$S. 190.000, podrán ser adquiridos según los contratos adjudicados de acuerdo a las disposiciones de los párrafos 3.3 y 3.4 de las Pautas.
(b) Los bienes con un costo estimado inferior al equivalente de U$S. 250.000 por contrato, hasta un monto global que no exceda al equivalente de U$S. 1.840.000, podrán ser adquiridos según los contratos adjudicados de acuerdo a las disposiciones de los párrafos 3.3 y 3.4 de las Pautas.
(c) La adquisición de bienes y obras según esta Parte será realizada utilizando los documentos de licitación estándar aceptables al Banco.
2. Compras
Los bienes con un costo estimado inferior al equivalente de U$S. 50.000 por contrato, hasta un monto global que no exceda al equivalente de U$S. 430.000, podrán ser adquiridos según los contratos adjudicados en base a los procedimientos de compras nacionales o internacionales, a opción del Prestatario, de acuerdo a las disposiciones de los párrafos 3.5 y 3.6 de las Pautas.
3. Adquisición de Obras Pequeñas
Las obras con un costo estimado inferior al equivalente de U$S. 250.000 por contrato, hasta un monto global que no exceda al equivalente de U$S. 110.000, podrán ser adquiridos según contratos de precio fijo global, adjudicados en base a las cotizaciones obtenidas de tres (3) contratistas locales calificados en respuesta a una carta de invitación. La invitación incluirá una descripción detallada de los trabajos, incluyendo las especificaciones básicas, la fecha requerida de terminación, un formulario básico de acuerdo aceptable al Banco, y los planos pertinentes, cuando fueran aplicables. La adjudicación será efectuada al contratista que ofrezca la menor cotización del precio para la obra solicitada, y que tenga la experiencia y los recursos para completar el contrato exitosamente.
4. Participación Comunitaria
Los bienes y servicios requeridos para la Parte B.2 (a) y (b) del Proyecto serán obtenidos de acuerdo a los procedimientos aceptables al Banco.
Parte D: Análisis del Banco con respecto a las Decisiones relacionadas con las Adquisiciones
1. Planificación de las Adquisiciones
Antes de la expedición de cualquier llamado a licitación de contratos, el plan de adquisiciones propuesto para el Proyecto será proporcionado al Banco para su análisis y aprobación, de acuerdo a las disposiciones del párrafo 1 del Apéndice 1 de las Pautas. La adquisición de todos los bienes y obras se emprenderá de acuerdo a dicho plan de adquisiciones como hubiera sido aprobado por el Banco y con las disposiciones de dicho párrafo 1.
2. Revisión Previa
(a) Con respecto a: (i) cada contrato por bienes y obras a ser adjudicado según la Parte B.1 de esta Sección; (ii) los tres primeros contratos por año destinados a las obras a ser adjudicadas según la Parte C.1 (a), que se calculan en un costo equivalente a U$S. 3.000.000 o menos; (iii) los tres primeros contratos por año destinados a los bienes a ser adjudicados según la Parte C.1 (b), que se calculan en un costo equivalente a U$S. 250.000 o menos; (iv) los dos primeros contratos por año destinados a los bienes a ser adjudicados según la Parte C.2 de esta Sección, que se calculan en un costo equivalente a U$S. 50.000 o menos; y (v) los dos primeros contratos por año destinados a obras a ser adjudicadas según la Parte C.3 de esta Sección, que se calculan en un costo equivalente a U$S. 250.000 o menos, se aplicarán los procedimientos expuestos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Pautas.
3. Revisión Posterior
Con respecto a cada contrato que no fuera regido por el párrafo 2 de esta Parte, se aplicarán los procedimientos expuestos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Pautas.
Sección II. Contratación de Consultores
Parte A: General
Los servicios de los Consultores serán adquiridos de acuerdo a las disposiciones de las Secciones I y IV de las “Pautas: Selección y Contratación de Consultores por parte de los Prestatarios del Banco Mundial” publicadas por el Banco en Enero de 1997 y revisadas en Septiembre de 1997, Enero de 1999 y Mayo de 2002 (las Pautas con respecto a los Consultores), al párrafo 1 del Apéndice 1 del mismo, al Apéndice 2 del mismo y de acuerdo a las siguientes disposiciones de la Sección II de esta Sección.
Parte B: Selección basada en la Calidad y el Costo
1. Salvo fuera estipulado de otro modo en la Parte C de esta Sección, los servicios de los consultores serán adquiridos según los contratos adjudicados de acuerdo a las disposiciones de la Sección II de las Pautas con respecto a los Consultores, y a las disposiciones de los párrafos que van del 3.13 al 3.18 de las mismas aplicables a la selección de consultores basada en la calidad y en el costo.
2. La siguiente disposición se aplicará a los servicios de los consultores a ser adquiridos según contratos adjudicados de acuerdo a las disposiciones del párrafo precedente: la corta lista de consultores para los servicios destinados a la asistencia técnica del Proyecto, que se estiman en un costo inferior al equivalente de U$S. 50.000 por contrato, podrá incluir en su totalidad a consultores nacionales de acuerdo a las disposiciones del párrafo 2.7 y a la nota al pie Nº 8 de las Pautas con respecto a los Consultores.
Parte C: Otros Procedimientos para la Selección de Consultores
1. Selección en base al menor costo
Los servicios con relación a auditorías según la Parte D del Proyecto que se calculan en un costo inferior al equivalente a U$S. 100.000 por contrato podrán ser adquiridos según los contratos adjudicados de acuerdo a las disposiciones de los párrafos 3.1 y 3.6 de las Pautas con respecto a los Consultores.
2. Consultores Individuales
Los servicios de los consultores individuales para servicios especializados de consultoría del Proyecto, y las tareas que cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo 5.1 de las Pautas con respecto a los Consultores, hasta un monto global que no exceda al equivalente de U$S. 1.150.000, podrán ser adquiridos según los contratos adjudicados de acuerdo a las disposiciones de los párrafos que van del 5.1 al 5.3 de las Pautas con respecto a los Consultores.
Parte D: Análisis del Banco con relación a la Selección de Consultores
1. Planificación de la Selección
Un plan para la selección de consultores, que incluirá las estimaciones del costo de los contratos, el paquete de contratos, y criterios y procedimientos de selección aplicables, será proporcionado al Banco para su análisis y aprobación antes de la expedición de cualquier solicitud de propuesta a los consultores. Dicho plan será actualizado cada 6 meses durante la ejecución del Proyecto, y cada actualización será proporcionada al Banco para su análisis y aprobación. La selección de todos los servicios de los consultores se emprenderá de acuerdo a dicho plan de selección (como fuera actualizado periódicamente) de la forma en que hubiera sido aprobado por el Banco.
2. Revisión Previa
(a) Con respecto a cada contrato para la contratación de firmas consultoras para: (i) el diseño y proyectos de construcción para nuevas escuelas y centros; (ii) la supervisión de la construcción; (iii) la definición e instalación de MIS; y (iv) la asistencia técnica según el Proyecto, calculada en un costo equivalente a U$S. 100.000 o más, se aplicarán los procedimientos establecidos en los párrafos 2, 3 y 5 del Apéndice 1 de las Pautas con respecto a los Consultores.
(b) Con respecto a cada contrato para la contratación de consultores individuales estimado en un costo equivalente a U$S. 25.000 o más, el informe acerca de la comparación de las calificaciones y experiencia de los candidatos, las calificaciones, términos de referencia y términos de la contratación de los consultores serán proporcionados al Banco para su análisis previo y aprobación. El contrato será adjudicado solamente después de que dicha aprobación se hubiera otorgado. Las disposiciones del párrafo 3 del Apéndice de las Pautas con respecto a los Consultores también se aplicarán a dichos contratos.
3. Revisión Posterior
Con relación a cada contrato que no sea regido por el párrafo 2 de esta Parte, se aplicarán los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Pautas con respecto a los Consultores.
ANEXO 5
Cuenta Especial
1. Para los objetivos de este Anexo:
el término “Categorías elegibles” significará las Categorías que van del (1) al (8) establecidas en la tabla del párrafo 0 xxx Xxxxx 0 a este Convenio;
el término “gastos elegibles” significará los gastos con respecto al costo razonable de bienes, obras, becas y servicios requeridos para el Proyecto y a ser financiado de los fondos xxx Xxxxxxxx asignados periódicamente a las Categorías elegibles de acuerdo a las disposiciones del Anexo 1 a este Convenio; y
el término “Asignación Autorizada” significará el monto de U$S. 2.300.000 a ser retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y depositado en la Cuenta Especial según el párrafo 3 (a) de este Anexo; siempre que, sin embargo, salvo el banco lo acuerde de otro modo, la Asignación Autorizada se encuentre limitada al monto de U$S. 1.000.000 hasta que el monto global de los retiros de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx, más el monto total de todos los compromisos especiales pendientes asumidos por el Banco según la Sección 5.02 de las Condiciones Generales sea igual o exceda al equivalente de U$S. 3.500.000.
Los pagos de la Cuenta Especial serán efectuados exclusivamente para los gastos elegibles de acuerdo a las disposiciones de este Anexo.
Luego de que el Banco hubiera recibido evidencia satisfactoria de que la Cuenta Especial ha sido debidamente abierta, los retiros de los fondos de la Asignación Autorizada y los retiros de fondos posteriores a fin de reponer la Cuenta Especial se efectuarán de la siguiente manera:
(a) Para efectuar los retiros de fondos de la Asignación Autorizada, el Prestatario proporcionará al Banco una solicitud o solicitudes de depósito en la Cuenta Especial de un monto o montos que no excedan el monto global de la Asignación Autorizada. En base a dicha solicitud o solicitudes, el Banco, en representación del Prestatario, retirará de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y depositará en la Cuenta Especial el monto o montos mencionados como el Prestatario hubiera solicitado.
(b) (i) Para la reposición de la Cuenta Especial, el Prestatario proporcionará al Banco solicitudes de depósito a la Cuenta Especial en tales intervalos que el Banco especifique.
Antes de o en el momento de cada solicitud, el Prestatario proporcionará al Banco los documentos y cualquier otra evidencia requerida según el xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx por el pago o pagos con respecto a los cuales se solicita la reposición. En base a cada solicitud, el Banco, en representación del Prestatario, retirará de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y depositará en la Cuenta Especial el monto mencionado que el Prestatario hubiera solicitado y como hubiera sido demostrado por dichos documentos y por cualquier otra evidencia de haber sido pagado de la Cuenta Especial destinada a los Gastos Elegibles. Todos los depósitos mencionados serán retirados por el Banco de la Cuenta xxx Xxxxxxxx según las Categorías elegibles respectivas, y en los respectivos montos equivalentes, como hubieran sido justificados por dichos documentos y por cualquier otra evidencia.
4. Para cada pago efectuado por el Prestatario de la Cuenta Especial, el Prestatario, en el momento en que el Banco lo solicite razonablemente, proporcionará al Banco tales documentos y cualquier otra evidencia que demuestre que dicho pago fue efectuado exclusivamente para los gastos elegibles.
5. No obstante las disposiciones del xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx, no se requerirá que el Banco efectúe otros depósitos en la Cuenta Especial:
(a) si el Banco determinara en algún momento que los retiros de fondos siguientes fueran efectuados por el Prestatario directamente de la Cuenta xxx Xxxxxxxx de acuerdo a las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y al párrafo (a) de la Sección 2.02 de este Convenio;
(b) si el Prestatario no hubiera proporcionado al Banco dentro del período de tiempo especificado en la Sección 4.01 (b) (ii) de este Convenio, algún informe de auditoría requerido a fin de ser proporcionado al Banco según dicha Sección con respecto a la auditoría de los registros y cuentas para la Cuenta Especial;
(c) si, en algún momento, el Banco hubiera notificado al Prestatario acerca de su intención de suspender en su totalidad o en parte el derecho del Prestatario de efectuar los retiros de los fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx según las disposiciones de la Sección 6.02 de las Condiciones Generales; o
una vez que el monto total no retirado xxx Xxxxxxxx asignado a las Categorías elegibles, menos el monto total de todos los compromisos especiales pendientes asumidos por el Banco según la Sección 5.02 de las Condiciones Generales, iguale al doble del monto de la Asignación Autorizada.
En lo sucesivo, los retiros de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx del monto restante no retirado xxx Xxxxxxxx asignado a dichas Categorías Elegibles seguirán tales procedimientos que el Banco especifique por notificación al Prestatario. Dichos otros retiros de fondos serán efectuados solo después y en la medida en que el Banco hubiera sido convencido de que todos los montos mencionados que queden en depósito en la Cuenta Especial a partir de la fecha de dicha notificación serán utilizados en hacer los pagos por los gastos elegibles.
6. (a) Si el Banco hubiera determinado en algún momento que algún pago de la Cuenta Especial: (i) fue realizado para un gasto o en un monto que no sea elegible según el xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx; o (ii) no fuera justificado por la evidencia proporcionada al Banco, el Prestatario, inmediatamente luego de recibir una notificación por parte del Banco: (A) proporcionará dicha evidencia adicional que el Banco pudiera solicitar; o (B) depositará en la Cuenta Especial (o, si el Banco así lo solicitara, reembolsará al Banco) un monto equivalente al monto de dicho pago o la porción del mismo no elegible o no justificada. Salvo el Banco lo acuerde de otro modo, ningún otro depósito por parte del Banco en la Cuenta Especial será efectuado hasta que el Prestatario hubiera proporcionado dicha evidencia o hubiera efectuado dicho depósito o reembolso, como fuera el caso.
(b) Si el Banco hubiera determinado en algún momento que algún monto pendiente en la Cuenta Especial no será requerido para cubrir otros pagos destinados a los gastos elegibles, el Prestatario, inmediatamente luego de recibir una notificación por parte del Banco, reembolsará al Banco dicho monto pendiente.
(c) El Prestatario podrá, luego de notificar al Banco, reembolsar al Banco la totalidad o alguna porción de los fondos en depósito en la Cuenta Especial.
(d) Los reembolsos al Banco efectuados según los párrafos 6 (a), (b) y (c) de este Anexo serán acreditados a la Cuenta xxx Xxxxxxxx para los retiros de fondos posteriores o para la cancelación de acuerdo a las disposiciones pertinentes de este Convenio xx Xxxxxxxx, incluyendo las Condiciones Generales.