NORMATIVA
NORMATIVA
USO DE INSTALACIONES
Teatro Municipal Temuco
2023
Temuco, Chile
NORMATIVA DE USO INSTALACIONES TEATRO MUNICIPAL DE TEMUCO
La presente normativa rige las relaciones a que de origen la celebración de contratos de arriendos o convenios de Colaboración entre la Corporación Cultural de Temuco, en adelante arrendador y diversas entidades relativos al uso xxx xxxxxxx Teatro Municipal de Temuco, en adelante el/la arrendatario(a).
Las instalaciones del Teatro Municipal de Temuco a las que hacen referencia estas normas incluyen tanto la sala de espectáculos, escenario, camarines planta alta y baja y xxxx de entrada.
SOLICITUD XXX XXXXXXX:
1° Disponibilidad.
La cesión del espacio estará siempre condicionada a la disponibilidad de fechas, una vez cerrada la programación propia del Teatro y, salvo excepciones, no será cedido el día anterior a una representación.
2° Tramitación.
Los interesados deberán presentar por escrito la solicitud en el domicilio del Teatro Municipal de Temuco (Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx00000) o a través de correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx) y la respuesta se remitirá (también por escrito) a la mayor brevedad posible.
Se deja constancia que las eventuales conversaciones sostenidas entre personal del Teatro y diversas entidades, sean éstas personales o telefónicas tendrán sólo carácter consultivo y de ellas no será posible desprender compromiso alguno por parte de la Corporación Cultural.
3° Arriendo.
a) RESERVA: El/la arrendatario(a) para bloquear la fecha en la agenda del Teatro Municipal de Temuco deberá hacer entregar de una garantía por la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos) mediante cualquier instrumento bancario tomado al efecto a nombre del arrendador (Corporación Cultural de Temuco), con vencimiento de 15 días posterior a la realización del evento. Esta garantía debe ser entregada al momento de celebrar el contrato de arriendo o convenio y se mantendrá en custodia del arrendador; la cual será devuelta a el/la arrendatario(a) una vez verificado el perfecto estado del inmueble.
b) PAGO: El valor del arriendo corresponde a la suma de determinada con anterioridad de acuerdo a las negociaciones previas, dicho monto será considerado como arriendo diario, en cuyo valor se encuentra incluidos los impuestos correspondientes, dicho valor será pagado por el/la arrendatario(a) 20 (veinte) días antes de la fecha fijada para la actividad, so pena de suspender o dejar sin efecto dicha reserva.-
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4° Contrato de arriendo o convenio de colaboración.
El acuerdo de uso del Teatro quedará reflejado en un contrato de arriendo o convenio de colaboración, instrumento en el que se entenderán incorporadas las presentes condiciones de uso.
5° Competencia.
La Dirección del Teatro procurará evitar la competencia o coincidencia entre actos de la misma naturaleza, por lo que podrá ser motivo de negativa, entre otras, que se pretenda organizar una actividad artístico cultural al día siguiente de otro de la misma naturaleza o que exista constancia de que al mismo tiempo se pretendan celebrar dos actos similares, aunque sea en espacios distintos de la ciudad.
6° Espectáculos.
Los promotores de espectáculos artísticos (teatro, música, danza) entregarán a la Dirección del Teatro con una antelación mínima de 7 días hábiles al día de la representación, un plan de trabajo que incluirá los siguientes aspectos: plano de implantación de decorado, plano xx xxxxx, rider técnico, programa a ejecutar, artistas que intervienen, horarios de ensayos, horarios del montaje y toda circunstancia que afecte a la organización de la actividad programada.
Al menos 7 días antes de la representación se reunirá o coordinará el productor o el director técnico de la actividad con el jefe técnico del Teatro Municipal, a fin de coordinar los detalles de la producción.
7° Localidades.
Todo evento en que se lleve a afecto espectáculos artísticos tales música, teatro, danza, etc. el/la arrendatario(a) deberá entregar al arrendador (Corporación Cultural de Temuco) con a lo menos diez
(10) días de anticipación a la fecha pactada para el evento 50 invitaciones de cortesía preferenciales para autoridades regionales.
8° Edificio.
La autorización para utilizar el Teatro supone la aceptación por el organizador de un respeto total hacia las características del edificio. Se prohíbe expresamente agujerear las paredes y colocar directamente sobre ellas carteles con chinches, clavos, adhesivos o cualquier otro sistema similar.
Asimismo se prohíbe alterar alguno de los elementos constitutivos de la naturaleza del xxxxxxxx.Xx colocación de pancartas, banderolas, móviles, etc., requerirá previamente la autorización de la Dirección del Teatro.
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9° Medios técnicos.
El local se cede con los recursos técnicos y personales que se encuentran en su interior, por lo cual el solicitante deberá disponer del servicio de empresas concesionarias, que sean necesarias para el desarrollo de la actividad, tales como: personal xx xxxx, tramoyas, carga y descarga, etc. Estos servicios, en todos los casos, serán de costo de el/la arrendatario(a).
10° Publicidad.
La publicidad o información impresa de la actividad (folletos, programas, medios informativos) de exclusivo cargo de el/la arrendatario(a) con quien se celebre el contrato de arriendo o convenio de colaboración. Esta publicidad deberá incluir necesariamente el logotipo del Teatro y de la Corporación Cultural de Temuco, como entidad colaboradora.
11°Derechos de terceros.
Será de exclusivo cargo de el/la arrendatario(a) con quien se celebre el contrato de arriendo el pago por concepto de propiedad intelectual y/o derechos de autor que pueda generar la celebración del acto o cualquier otro tipo de derechos frente a terceros.
El Teatro Municipal de Temuco o la Corporación Cultural de Temuco no asumirán responsabilidad alguna que pueda derivar de la celebración de actividades ajenas a su propia organización.
12°Capacidad.
De acuerdo a lo establecido en la legislación vigente vincular la capacidad del local y el número de personas asistentes que deben estar, necesariamente, sentadas. Por tanto, el/la arrendatario(a) adoptará las medidas oportunas para que, en ningún caso, sea superior el número de espectadores al aforo del local. Es recomendable la distribución de localidades numeradas. En ningún caso, se permitirá que haya espectadores de pie, sentados en el suelo, sillas suplementarias, etc.
13° Estadística.
Concluido el evento, el/la arrendatario(a), deberá hacer entrega al arrendador del número de personas asistentes al mismo sólo para efectos estadísticos.
14° Prohibiciones.
De acuerdo al artículo 4° de la Ordenanza sobre Derechos Municipales, se prohíben los siguientes tipos de propaganda comercial en la vía pública:
a) Pegar afiches o pintar letreros en los muros de los edificios públicos o particulares, en los cierros de las propiedades, en las calzadas, aceras, soleras, puentes, monumentos, postes instalados en
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la vía pública, árboles xx xxxxxx público y, en general, en cualquier bien nacional de uso público
situado en la vía pública.
b) Cualquier tipo de propaganda en plazas, parques o zonas de áreas verdes, y en edificios declarados Monumentos Nacionales.
c) El uso de los medios de propaganda en banderas o de escudos nacionales o extranjeros, del escudo de la Municipalidad de Temuco o de otros municipios.
d) Colocar o mantener cualquier clase de avisos que imiten o asemejen un dispositivo de control de tránsito o que lo oculte de la vista, como asimismo, que entorpezcan el alumbrado público. La propaganda comercial que se encuentra mal ubicada afectando directamente el comportamiento de las de tránsito obstruyéndola, haciéndola difusa o simplemente obstaculizándola en su captación.
e) Colocar o mantener cualquier clase de aviso que impida que se vea totalmente o parcialmente otro aviso que haya obtenido permiso previo y se encuentre al día en el pago de los derechos municipales.
El/la arrendatario(a) no podrá vender, distribuir o permitir que se vendan programas, folletos, novedades, “souvenirs” o mercancía de cualquier clase, excepto con el previo consentimiento escrito del arrendador.
El/la arrendatario(a) tampoco podrá vender ni obsequiar alimentos sólidos ni bebidas de ninguna índole en las instalaciones del Teatro, sin la debida autorización del arrendador. Bajo ningún concepto se permitirá la venta o consumo de cigarrillos o productos del tabaco en las instalaciones arrendadas.
Se prohíbe el uso en las instalaciones de cualquier artefacto de pirotecnia, llamas abiertas, artefactos de cocina, equipo que consuma combustible o cuyo propósito sea el generar calor, armas u objetos que representen riesgo de daño corporal, excepto con el consentimiento escrito previo del arrendador, y sujeto a los controles apropiados,.
Está estrictamente prohibido el tránsito por los puentes de maniobra.
No se permiten alteraciones en la disposición de la sala ni movimientos el mobiliario y equipo sin la autorización necesaria.
Asimismo se prohíbe la realización de cualquiera de las siguientes conductas dentro del escenario y la sala de espectadores: fumar, la ingestión de alimentos, efectuar colectas, el ingreso de mascotas.
El/la arrendatario(a) deberá de disponer, para la correcta atención al público asistente y a fin de asegurar un servicio eficiente, al menos seis acomodadores para el evento, siendo sus remuneraciones y demás prestaciones laborales o de cualquiera índole cubiertas por el/la arrendatario(a), de la misma forma se procederá respecto o en relación a cualquier contratación del
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equipo técnico o ficha técnica, de esta forma, se hace presente que el arrendador no tiene vínculo ni
responsabilidad, sea civil, laboral o comercial alguna con los técnicos o personal que intervengan en la actividad liberando por este hecho al arrendador de toda clase de responsabilidades.
15° Sonido.
Se permitirá un máximo de 98 dcb. en los equipos de amplificación medidos en el centro de la sala.-
16° Medidas de Seguridad
En el caso de ser necesario, el arrendador tomará medidas de seguridad adicionales durante la celebración del espectáculo para evitar situaciones que puedan causar daños a los espectadores y/o visitantes al espectáculo, así como los daños que puedan ser ocasionados a las instalaciones arrendadas producto de vandalismo, motines o cualquier otra situación.
Toda seguridad adicional requerida y necesaria para la presentación del evento, será de costo de el/la arrendatario(a).
17° Exención de Responsabilidad.
El/la arrendatario(a) se obliga a asumir toda clase de responsabilidades, civiles, penales y de cualquier otra especie derivadas de accidentes que hayan provocado daños sobre las persona, las cosas, el contratante o terceros que se produzcan durante el uso xxx xxxxxxx y que sean consecuencia directa e indirecta del actuar culposo o doloso de el/la arrendatario(a) o de sus dependientes, estén o no cubiertos por seguros y en el supuesto que, por cualquier motivo, el arrendador fuere citado o llamado a comparecer en juicio, por alguna de estas u otras causas, declinará su responsabilidad en los términos de la presente cláusula, debiendo reembolsarle todas las indemnizaciones que aquella haya debido pagar, inclusive costas procesales y personales, honorarios de abogados y cualquier otro gasto derivado del proceso judicial.