Contract
Entre nosotros, BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, con cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cuarenta y dos mil ciento cincuenta y dos-diez, domiciliado en San Xxxx, avenidas dos y cuatro, calle uno, representado en este acto por el señor , (indicar el nombre del representante y las calidades), en su condición de GERENTE DE
, (indicar el nombre del Centro Servicios Financiero o Sucursal), con facultades de Apoderado Generalísimo con límite de suma, personería inscrita en la Sección Personas del Registro Público, al tomo
, folio , asiento , quien en adelante se denominará como el “BANCO”, y
(Indicar el nombre completo de la empresa), con cédula jurídica número
(Indicar el número de cédula jurídica de la empresa), domiciliada en (Indicar la dirección de la empresa), representada en este
acto por el señor (indicar
el nombre del representante y las calidades), en su condición de
(Presidente, Gerente, etc.), con facultades de
(Apoderado Generalísimo o General, con límite o sin límite de suma, etc.), personería inscrita en (la Sección Mercantil del Registro Público, etc.), al tomo , folio
, asiento , quien en adelante se denominará como el “PATRONO”, hemos acordado celebrar el presente Convenio de Deducción por Planilla de las Cuotas de los Créditos con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA:FUNDAMENTO DEL CONVENIO
El presente convenio se suscribe con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Banco Popular, a saber la Ley No. 4351 del 11 de julio de 1969 y sus reformas, que establece que los patronos se encuentran obligados a deducir xxx xxxxxxx de sus trabajadores, las cuotas para el pago de las operaciones de crédito concedidas por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO
El objeto de este convenio, es establecer el procedimiento mediante el cual el “PATRONO” cumplirá con la obligación que le impone el artículo 9 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a efecto de deducir satisfactoriamente xxx xxxxxxx de sus trabajadores, las cuotas para el pago de los créditos concedidos por el “BANCO”.
TERCERA: FACTURACIÓN
Para que el “PATRONO” pueda cumplir con la obligación que le ha sido impuesta en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el “BANCO” mensualmente le hará llegar una facturación (planilla Preelaborada, mediante Correos xx Xxxxx Rica y la planilla automatizada, mediante correo electrónico), en la que detallará las deducciones que el “PATRONO” deberá practicar en los salarios de sus trabajadores. En ese sentido, el “PATRONO” deberá informar al “BANCO” de aquellos eventuales movimientos de personal que afecten la deducción mensual.
CUARTA: DEPOSITO DE LAS DEDUCCIONES
El “PATRONO” estará obligado a depositar, a la orden del “BANCO”, las sumas deducidas con ocasión de este convenio, lo cual deberá realizar dentro de los treinta días del mes de la deducción; o a más tardar en los ocho primeros días del mes siguiente al que practicó la deducción. Dicho depósito deberá realizarse en las oficinas del “BANCO”, para lo cual deberá aportar la planilla Preelaborada correspondiente, o en caso de planilla automatizada enviar archivo electrónico a la dirección electrónica indicada, pudiendo realizar el depósito en dinero en efectivo, cheque, o bien, mediante transferencia bancaria a través de S.I.N.P.E. (Sistema Iinterbancario de Negociación y Pagos Electrónicos). En caso de que el depósito se realice mediante cheque, la aplicación de las planillas se realizará en el momento en que el cheque se haga efectivo, por lo que la validez de los pagos quedará sujeta a esa condición.
QUINTA: SOBRE LAS APLICACIONES
Una vez que el “BANCO” realice la aplicación de las cuotas deducidas por el “PATRONO”, los interesados podrán conocer el estado de sus operaciones de crédito por los medios informativos que el “BANCO” tiene a su disposición, o bien solicitar al “BANCO” la emisión de los recibos o comprobantes de cancelación, sea de manera física o digital.
SEXTA: RESPONSABILIDADES
El “PATRONO” será responsable en caso de que por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio, o por no realizar los depósitos en las condiciones o plazos estipulados, sea vea afectado negativamente el historial crediticio de sus trabajadores ante la Superintendencia General de Entidades
Financieras o el mismo “BANCO”, máxime si consideramos que ello podría obligar al “BANCO” a variar las tasas de interés en los créditos involucrados.
SEPTIMA: VIGENCIA DEL CONVENIO
El virtud de la naturaleza del presente convenio, y dado que el mismo encuentra sustento en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Banco Popular, a saber la Ley No. 4351 del 11 de julio de 1969 y sus reformas, se entiende que se trata de un convenio de plazo indefinido, por lo que su vigencia estará sujeta a la existencia de la norma que le da sustento.
OCTAVA: DIRECCIÓN DE LAS PARTES
Cualquier notificación, solicitud, informe u otra comunicación presentada por cualquiera de las partes bajo este acuerdo, se hará de forma escrita al siguiente domicilio:
En el caso del “BANCO” en sus oficinas en , ubicadas en
.
En el caso del “PATRONO” en sus oficinas, ubicadas en _
. (En ambos casos indicar la dirección exacta)
NOVENA: CUANTÍA
Considerando la naturaleza del presente convenio el mismo carece de cuantía.
En fe de lo anterior, firmamos en la ciudad de , a las
horas del de del dos mil .
POR EL BANCO POR EL PATRONO