GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 92/DGTALMH/16
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"2.016-Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la República Argentina"
CONTRATACIÓN DE UNA COBERTURA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL A EFECTOS DE AMPARAR SU ACTIVIDAD EDUCATIVA Y UNA COBERTURA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES A FIN DE AMPARAR AL ALUMNADO EN LA ÓRBITA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Art. 1. – NORMATIVA APLICABLE.
La presente Licitación Pública se convoca en los términos del Régimen de Contrataciones vigente para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454) y el Decreto N° 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCABA/16; los contenidos en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición Nº 396/DGCYC/14; el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Art. 2. – OBJETO.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a Licitación Pública para la contratación de una cobertura de seguro de Responsabilidad Civil a efectos de amparar su actividad educativa y una cobertura de seguro de Accidentes Personales a fin de amparar al alumnado en la órbita del Ministerio de Educación, de acuerdo a las características estipuladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y a las condiciones de tiempo, forma y lugar de entrega previstas en el presente Pliego de Condiciones Particulares y según el siguiente detalle:
RENGLON | CANTIDADES | UNIDAD | DESCRIPCIÓN |
1 | 1 | Unidad | Contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil, según Especificaciones Técnicas. |
2 | 1 | Unidad | Contratación de un Seguro de Accidentes Personales, según Especificaciones Técnicas. |
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Art. 3.- DURACIÓN DEL SERVICIO.
La vigencia de la contratación de la cobertura objeto de la presente será de doce (12) meses, de conformidad con lo descripto en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Art. 4.- PRORROGA Y/O RENOVACION DEL SERVICIO.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de prórroga del presente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Nº
2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5.454), cuya reglamentación se encuentra en el artículo 117 del Decreto Nº 95/GCABA/14.
Dicha opción será notificada al adjudicatario, con una antelación no menor de treinta
(30) días corridos de la fecha de vencimiento del contrato original.
Art. 5.- ENTREGADE PLIEGOS - CONSULTA.
Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta en la Dirección General de Compras y Contrataciones, debiendo retirarse en la mencionada Dirección General, sita en Av. Xxxxxxxxx Xx 000 Xxxx 0x, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
El presente Pliego será gratuito.
Quien retire el Pliego deberá identificarse con su respectivo documento de identidad y acreditar la personería y/o representación que invocare mediante la exhibición del documento original respectivo o fotocopia debidamente certificada notarialmente, debiendo inexcusablemente identificar al tercero que represente.
Solamente los que hayan retirado el Pliego, o sus apoderados, podrán solicitar información complementaria o aclaraciones y presentar ofertas.
Todo el que haya retirado el Pliego que no presente oferta, perderá su derecho de consulta, información e impugnación en el expediente administrativo que se genere con el respectivo llamado.
Art. 6.- CÓMPUTO DE PLAZOS.
El cómputo de plazos a los que se refiera en el presente pliego, se efectuará conforme lo estipulado en el artículo 82 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454), cuya reglamentación se encuentra en el artículo 80 del Decreto Nº
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95/GCABA/14, y supletoriamente por lo normado en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCABA/97(texto consolidado según Ley N° 5.454)
Art. 7.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires constituye su domicilio en la sede de la Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en Avda. Rivadavia Nº 524 - Piso 1º, CABA, o la que en el futuro la reemplace. Se considerará domicilio del oferente el domicilio legal que hubiera declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones (Art. 6º Pliego Único de Bases y Condiciones Generales). Todo cambio de domicilio deberá ser fijado en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. Toda notificación judicial al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá realizarse exclusivamente en la xxxxx Xxxxxxx Xx 000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires – Departamento Oficios Judiciales y Cédulas sito en xxxxx Xxxxxxx Xx 000, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 77/PG/06.
La/s póliza/s correspondiente/s y objeto de la presente Licitación Pública, así como los endosos que pudieran ser solicitados, deberán ser entregadas en la Dirección General de Seguros, sito en Av. Rivadavia Nº 524 - Piso 4° - Oficina 432, de la C.A.B.A.
Art. 8.- COMPETENCIA JUDICIAL.
Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (Art. 7º Pliego Único de Bases y Condiciones Generales).
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Art. 9.- ANUNCIOS.
El llamado a Licitación Pública para la contratación objeto de la presente se anunciará de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Ley Nº 2.095, (texto consolidado según Ley N° 5.454), cuya reglamentación se encuentra en los artículos 97 y 98 del Decreto Nª 95/GCABA/14.
Para las invitaciones y comunicaciones se procederá de acuerdo con lo establecido en el Art. Nº 95 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454) y el Decreto Nº 95/GCABA/14.
Art. 10.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – ORDEN DE PRELACIÓN.
Los siguientes documentos constituyen la documentación contractual:
A) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;
B) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus circulares aclaratorias;
C) El Pliego de Especificaciones Técnicas y sus circulares aclaratorias;
D) La oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la Adjudicación;
E) Acto Administrativo aprobatorio de la Adjudicación;
F) Contrato/orden de compra.
Cuando exista divergencia entre los documentos señalados en el párrafo anterior, a los fines de su interpretación prevalecerá el orden en que han sido expuestos.-
Todo cuanto no esté previsto en las presentes bases será resuelto de acuerdo con los principios generales que rigen las contrataciones, con los principios y disposiciones del Derecho Público dentro xxx xxxxxxxx y finalidad de la Licitación Pública, siempre coherente con las características de los bienes y servicios objeto de la presente Licitación Pública y la necesidad que con la misma se procura satisfacer.
Art. 11.- CONDICIONES Y CAPACIDAD DE LOS OFERENTES
Los interesados en participar del presente llamado a Licitación Publica deberán acreditar capacidad legal, técnica, económica-financiera y operativa suficiente como para prestar en forma completa y durante el plazo que dure el contrato de los servicios objeto del presente llamado.
Dada la importancia de la cobertura de los presentes activos del GCABA y/o sus efectos sobre terceros, es menester que la selección entre las compañías del
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mercado, sea entre las más idóneas del mismo, tanto en el aspecto prestacional, operativo, de experiencia en contratos con el Estado, como así también que tengan un respaldo económico frente a los eventuales siniestros. Por lo tanto se han efectuado a continuación los siguientes requisitos mínimos para ser oferentes que deberán ser acreditados mediante la documentación pertinente que deberá adjuntarse a la oferta económica:
A. Estar habilitado por la Superintendencia de Seguros de la Nación para operar como tal en los riesgos que presenta su propuesta.
B. Poseer Casa Central ó agencia, con domicilio constituido dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
C. Contar con un Patrimonio Neto superior a los $ 500.000.000 (Pesos Quinientos Millones), de acuerdo al último balance anual presentado ante la Superintendencia de Seguros de la Nación y publicado por la misma; aprobado y certificado por contador público independiente, con la correspondiente certificación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
D. Disponer de una capacidad de pago de siniestros garantizada y una seguridad financiera cierta, la cual será establecida por la situación de cada Compañía con respecto al: Riesgo de la Industria, Management y Estrategia, Revisión de los Negocios, Distribución, Análisis Operativo, Manejo de las Inversiones, Capitalización, Liquidez, Flexibilidad Financiera y Reaseguro. Todos estos conceptos son valuados por las “Calificadoras de Riesgo”. Requiriendo para cotizar en la cobertura que se establece en el pliego de especificaciones técnicas: contar con una calificación de cómo mínimo: “A”, correspondiente al último balance anual, establecida por una Calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina.
E. Tener a la fecha de presentación de la oferta, por los menos una (1) póliza vigente, con alguno de los Gobiernos Provinciales, Nacional y/o Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para cada uno de los riesgos de la presente Licitación Pública.
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Art. 12.- IMPEDIMIENTOS PARA SER OFERENTE
No podrán concurrir como OFERENTES al presente llamado:
a) Las empresas y sociedades cuyos directores, representantes o socios registren condena firme por la comisión de delitos penales económicos.
b) Las empresas integradas por personas humanas y/o jurídicas cuyos miembros del Directorio, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o apoderados sean agentes y/o funcionarios, bajo cualquier forma de modalidad contractual, de la Administración Pública Nacional, Provincial o del GCABA.
c) Las sociedades irregulares o de hecho y personas humanas.
d) Empresas y/o sociedades que hubieren sido sancionadas con la anulación o rescisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales, sea en el país o en el extranjero, en el marco de una relación contractual con la Administración Pública u organismo público de alguno de los Estados Nacional, Provincial o Municipal.
e) Las que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su equivalente en cualquier Municipalidad o Provincia del País.
f) Las personas humanas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación.
g) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2º de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5.454) y el Decreto Nº 95/14, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
h) Las personas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación.
i) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
j) Las Uniones Transitorias en las que todas las empresas integrantes o al menos una forme parte de otra Unión Transitoria oferente.
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La totalidad de los impedimentos enumerados precedentemente son de aplicación en forma individual a las empresas integrantes de las Uniones Transitorias que se presenten.
Asimismo, resulta de aplicación para el presente lo establecido en el artículo 98 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5.454), cuya reglamentación se encuentra en el artículo 96 del Decreto Nº 95/14.
Art. 13.- MODALIDAD DE COASEGURO.
En virtud de la distribución del riesgo y capacidad de suscripción de los oferentes, la oferta podrá ser presentada en la modalidad de COASEGURO, conformado éste por distintas aseguradoras.
Asimismo, el artículo 11, incisos a), c) y d) deberán ser cumplimentados por todas las compañías participantes del coaseguro, debiendo la “Piloto” presentar junto a su oferta la documentación que acredite dicho cumplimiento, como así también la presentación de las declaraciones juradas requeridas en el artículo 17 incisos 7 y 8.
Las compañías coaseguradoras deberán ser detalladas en la oferta con indicación del porcentaje de participación asumido en caso de ser adjudicadas.
En caso de adjudicación, la emisión se deberá efectuar a través de una “póliza colectiva” emitida por la denominada compañía “Piloto o Líder”, en tal sentido, la administración, gestión de altas, bajas y modificaciones y pago de siniestro quedará a cargo de la misma.
Art. 14.- GARANTÍA DE LA OFERTA.
Cada oferta será acompañada mediante la constitución de una garantía a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires igual al valor que resulte del cinco por ciento (5%) del total de la Oferta, de conformidad con lo prescripto en el artículo
17.1 inciso a) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
La constitución de esta Garantía de Oferta podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 17.2 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, Art.
100 y concordantes de la Ley 2095 (texto consolidado según Ley N° 5.454) y el Decreto Nº 95/GCABA/14 y será devuelta de conformidad a lo establecido en el artículo 17.3 apartado i) xxx Xxxxxx de Condiciones Generales.
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Las garantías deberán constituirse bajo las modalidades establecidas en la normativa citada en el párrafo que antecede, y que el oferente declara conocer y aceptar. Las mismas no podrán fijar restricciones o condicionamiento alguno para el efectivo pago al GCABA, en caso de incumplimiento por parte del oferente.
La no presentación de la Garantía de Oferta, dará lugar al descarte de la misma sin más trámite.
Art. 15.- GARANTÍA DE LA ADJUDICACIÓN.
Será xxx xxxx por ciento (10 %) del valor total de la adjudicación. (artículo17.1 inciso b) Pliego de Cláusulas Generales). Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Ley 2095 (texto consolidado según Ley N° 5.454) y el Decreto Nº 95/GCABA/14. La misma será devuelta al adjudicatario dentro de los diez (10) días de finalizado el contrato, a entera satisfacción del GCABA (artículo 17.3 apartado ii) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales) en caso de fiel cumplimiento en tiempo y forma de cada una de las obligaciones resultantes de esta Licitación y del contrato.
Las mismas no podrán fijar restricciones o condicionamiento alguno para el efectivo pago al GCABA, en caso de incumplimiento por parte del oferente.
Art. 16.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
La presentación de cada oferta se hará en un (1) sobre o paquete cerrado, debidamente lacrado identificado como “Licitación Pública para la contratación de una cobertura de seguro de Responsabilidad Civil a efectos de amparar su actividad educativa y una cobertura de seguro de Accidentes Personales a fin de amparar al alumnado en la órbita del Ministerio de Educación”, sin ninguna otra inscripción exterior que identifique al oferente.
La oferta se efectuará en un (1) original y una (1) copia. Todos los folios, tanto original como la copia deberán encontrarse firmados, sellados y foliados por el Representante Legal del oferente.
Documentación en Medios Electrónicos
Adicionalmente a lo antedicho, se debe acompañar una versión de Documento Digital en Medio Electrónico (CD y/o DVD) de la totalidad de documentos que
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integran la oferta presentada, a efectos de facilitar la consulta en el proceso de evaluación. Siempre y en todos los casos, si hubiera diferencias con los documentos impresos, la documentación del juego “ORIGINAL” prevalecerá sobre las copias en medios electrónicos.
La documentación escaneada en formato digital deberá guardar identidad con la presentada en soporte papel (deberá contener todos los folletos y/o presentaciones efectuadas y las fojas firmadas).
Toda documentación e información que se acompañe, y que sea requerida en el presente Xxxxxx deberá ser redactada en idioma castellano, a excepción de folletos ilustrativos, que podrán presentarse en su idioma original.
Todos los importes deberán expresarse en moneda de curso legal en la República Argentina al momento de efectuarse la oferta.
Art. 17.- DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBERAN PRESENTAR LOS OFERENTES.
1) Un ejemplar de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares, Especificaciones Técnicas y circulares aclaratorias si las hubiere, firmado en todas sus fojas por el oferente o su representante legal.
2) Constancia de inscripción o constancia de inicio del trámite de Inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (RIUPP).
En caso que el Oferente se encuentre inscripto en el (RIUPP), la documentación e información contenida en dicha inscripción deberá estar debidamente actualizada a la fecha de presentación de la oferta.
Para el supuesto de oferentes con trámite de solicitud de inscripción en el (RIUPP), deberán presentar, además copia certificada del Contrato Social o Estatutos Sociales y Acta de Asamblea y/o Directorio de la cual surja la actual distribución de cargos directivos o autoridades de la sociedad.
3) Último Balance Anual cerrado firmado por Profesional competente, con firma certificada en original por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo o bien copia simple de la certificación, autenticada por escribano público. Asimismo, deberá adjuntarse copia autenticada por escribano público del Acta de Asamblea de Accionistas aprobatoria del mismo.
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4) Un (1) frente de póliza con vigencia en el ejercicio en curso, con alguno de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y/o Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente al riesgo a contratar objeto de la presente Licitación Pública.
5) Habilitación expedida por la Superintendencia de Seguros de la Nación donde conste que se encuentra autorizada para operar en las coberturas ofertadas.
6) Copia de la documentación que acredite la valoración, fecha de otorgamiento y vigencia de la calificación de riesgo de la aseguradora otorgada por alguna calificadora de riesgo autorizada a operar en la República Argentina, correspondiente al último balance anual presentado ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.
7) Declaración Jurada donde el oferente declara no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente o resuelto, que involucre o pueda tener impacto sobre más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del activo total de la empresa.
8) Declaración Jurada donde el oferente declara que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia (Art. Nº 7 Pliego Único de Bases y Condiciones Generales).
9) Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Art. Nº 11 Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y el Anexo I del citado Pliego Único de Bases y Condiciones Generales).
10) En el caso de presentar la oferta con modalidad de coaseguro, la “Piloto ó Líder” deberá presentar la documentación correspondiente a las coaseguradoras de los incisos 3), 5), 6), 7) y 8) del presente.
11) Certificado de Garantía de Oferta.
12) La cotización.
Art. 18.- FORMA DE COTIZAR.
Los oferentes deberán cotizar el importe de su oferta expresada en pesos, consignado en números y letras la suma total para cada uno de los renglones y por el plazo de la contratación.
Todos los importes deberán expresarse en moneda nacional y en idioma castellano.
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No serán desestimadas las ofertas que contengan defectos de forma, que no impidan su exacta comparación con las demás presentadas.
En el caso de que alguna de las coberturas presente más de una alternativa en el pliego de especificaciones técnicas, será condición excluyente la cotización de todas ellas.
La oferta económica deberá ser formulada y ajustada en un todo a la forma establecida en el presente Xxxxxx.
Art. 19.- FALSEAMIENTO DE DATOS.
El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del OFERENTE, sin lugar a la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la adjudicación o contratación, será causal de rescisión de la adjudicación o del CONTRATO por culpa del contratista con pérdida de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y sin perjuicio de demás responsabilidades que pudieren corresponder.
Art. 20.- VICIOS EXCLUYENTES. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA
Será rechazada de pleno derecho toda oferta que incurriere los siguientes supuestos:
a) Que se presente después de la hora límite fijada para la apertura de las ofertas y/o en un lugar distinto del que se señala en el respectivo llamado.
b) Que se presente la oferta sin firma, aclaración de firma, o no fuese posible
identificar sin duda alguna al oferente.
c) Que se presente firmada por persona(s), sin capacidad suficiente para obligar al oferente.
d) Que contenga correcciones, raspaduras, enmiendas o agregados que no estén debidamente salvados y firmados por la misma persona que firmó la oferta, y que imposibiliten de manera ineludible el estudio de la oferta presentada.
e) Que no esté cumplimentada la garantía de oferta en cualquiera de las formas establecidas en estos pliegos.
Art. 21.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.
La presentación de la oferta, importa de parte del oferente el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las
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circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también la de las circulares con y sin consulta que se hubieran emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los PLIEGOS que rigen este llamado, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la contratación.
El GCABA no asumirá ninguna responsabilidad por cualquier declaración, exposición, deducción, interpretación o conclusión dada verbalmente por sus funcionarios o agentes.
Art. 22.- CONSULTAS y ACLARACIONES. CIRCULARES.
Los oferentes podrán formular, por escrito, consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones hasta 3 (tres) días antes de la fecha de apertura de las ofertas.
Las Circulares de oficio o en respuesta a pedidos de aclaraciones y/o consultas, emitidas por el GCABA, formarán parte de los documentos contractuales y serán notificadas a cada uno de los oferentes que hayan adquirido los Pliegos de Licitación, quienes a su vez deberán acusar recibo de cada Circular, mediante firma. En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas Circulares.
Art. 23.- CUMPLIMIENTO DE LOS TERMINOS DE LA LICITACION PUBLICA.
No serán admitidas ofertas que se aparten de los términos y condiciones de los presentes pliegos.
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. APERTURA.
Art. 24.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas deberán presentarse hasta la fecha y hora previstas en el respectivo llamado a Licitación Pública y deberán ser depositadas en la sede del Organismo contratante, la que otorgará constancia de la recepción de las mismas.
No se admitirán más ofertas que las presentadas en mano, rechazándose las
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remitidas por correo o cualquier otro procedimiento distinto al previsto.
El GCABA dará constancia de las ofertas receptadas, indicando la fecha y la hora de su presentación. Los sobres presentados pasada la hora indicada para su recepción, cualquiera sea la causa de la demora, no serán recibidos.
Art. 25.- LUGAR Y FECHA DEL ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS.
Los sobres con el contenido de las ofertas, serán abiertos en acto público, en lugar y hora designados a tal fin, con intervención de los funcionarios responsables y en presencia de los interesados que concurran.
Si el día señalado para la apertura, fuera declarado inhábil para la Administración, el acto se cumplirá el primer día hábil siguiente, en el mismo lugar y hora previstos originalmente.
Se anunciará la cantidad de propuestas recibidas y el contenido de las mismas y se procederá a la apertura del sobre único, según el orden cronológico de su recepción.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva la facultad de
postergar el Acto de Apertura según su exclusivo derecho, notificando tal circunstancia en forma fehaciente a los adquirentes de los pliegos, y será difundida a través del Boletín Oficial, del sitio de Internet del GCABA.
Art. 26.- ACTO DE APERTURA.
Una vez iniciado el acto de apertura, no se admitirá interrupción alguna. Se comenzará procediendo a la apertura de las ofertas, en el orden de su recepción. Toda la documentación original integrante de las ofertas será incorporada al expediente.
Art. 27.- ACTA DE APERTURA.
De todo lo ocurrido en el acto de apertura se labrará un Acta que, previa lectura, será suscripta por los funcionarios autorizados, por los oferentes que hubieren solicitado la inclusión de manifestaciones de cualquier naturaleza y por los demás oferentes que quisieran hacerlo.
Las eventuales observaciones realizadas por los oferentes no generarán obligaciones de ningún tipo al GCABA, así como ningún derecho a los oferentes que las realizaran. En la misma se dejará constancia de:
a) Xxxxx, hora, Nº de Acta y Nº de Procedimiento.
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b) Número de orden asignado a cada oferta.
c) Monto de la oferta.
d) Nombre del oferente y número de C.U.I.T.
e) Xxxxx y forma de la garantía cuando correspondiera su presentación.
e) Observaciones y/o impugnaciones que se hicieran en el acta de apertura.
La firma de quienes hayan formulado observaciones, de los oferentes presentes en el acto que quieran hacerlo y de los funcionarios actuantes.
Art. 28- VISTA DE LAS PRESENTACIONES.
El derecho a vistas con relación a las OFERTAS presentadas y admitidas en este llamado se regirá por la normativa contenida sobre el particular en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5.454) y el Decreto Nº 95/GCABA/14.
Art. 29.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación de Ofertas, designada a tal fin, emitirá su dictamen en el plazo previsto a tal fin en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454) y el Decreto Nº 95/GCABA/14, el cual no tendrá carácter vinculante y proporcionará a la autoridad competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual se concluirá el procedimiento.
Son contenidos mínimos de dicho dictamen:
a) Examen de los aspectos formales de cada oferta y documentación.
b) Aptitud de los oferentes para participar en esta Contratación.
c) Evaluación de las ofertas, y de la modalidad en que han sido realizadas de acuerdo a los intereses del GCABA.
d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
Art. 30.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
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Art. 31.- RECHAZO.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva el derecho de revocar el llamado licitatorio o de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno.
Art. 32.- DE LA PREADJUDICACIÓN.
La preadjudicación será efectuada conforme los lineamientos establecidos en las Bases y Condiciones establecidas en el presente Pliego, y sobre las propuestas que resulten más convenientes, teniendo en cuenta la calidad, la idoneidad, el precio y demás condiciones de la oferta.
La preadjudicación recaerá en un único oferente y podrá efectuarse para un solo renglón.
No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la esencia de las mismas ni impidan su exacta comparación con las demás ofertas.
El anuncio de la preadjudicación será conforme lo estipulado en el artículo 19 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
Art. 33.- IMPUGNACIÓN AL PLIEGO.
La impugnación al Pliego deberá ser acompañada con una garantía equivalente al 3% del monto total estimado de la contratación.
La impugnación al Pliego será tramitada conforme lo establece el Art. Nº 20 inciso a) y
21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
Art. 34.- IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN.
De conformidad con lo previsto en el Art. Nº 20 apartado b) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, los oferentes tendrán un plazo de tres (3) días para formular impugnaciones, contados desde el vencimiento del término fijado para los anuncios de la preadjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. Nº 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, será condición de admisibilidad de las impugnaciones descriptas en el artículo anterior, el depósito del 5% del monto total de la oferta pre adjudicada, el que será efectuado mediante depósito en la Cuenta Corriente Nº
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26.678/ 7 “Impugnaciones – Fondos en Garantía”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro, perteneciente a la Dirección General de Compras y Contrataciones, el que será reintegrado solo en caso de que la impugnación prospere totalmente.
Deberán ser presentadas en la sede de la Dirección General de Compras y Contrataciones, dentro del plazo fijado a tal efecto, acompañando fotocopia y original de la boleta de depósito, caso contrario, no será considerada impugnación, habrá de ser rechazada in límine.
Art. 35.- ADJUDICACIÓN.
Vencido el plazo establecido en el artículo 31 del presente pliego, el GCABA resolverá en forma fundada la adjudicación, previa intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de lo establecido por la Ley Nº
1.218 (texto consolidado según Ley N° 5.454).
Si se hubieren formulado impugnaciones contra la preadjudicación éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación, previa intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El acto administrativo de adjudicación deberá ser notificado a todos los oferentes, por medio fehaciente, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el sitio de Internet del GCABA.
Los recursos contra la adjudicación, tramitarán por expediente separado formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal, de conformidad con lo prescripto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCABA/97 (texto consolidado según Ley N° 5.454)..
La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 36.- LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA.
En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser adjudicatarios, la contratación será declarada fracasada, sin que ello de derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.
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EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Art. 37.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizará al adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del presente Pliego de Cláusulas Particulares y xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas.
Art. 38.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Son obligaciones del adjudicatario:
a) Ejecutar las obligaciones contraídas por el presente contrato con el debido cuidado y diligencia.
b) Respetar y acatar la Legislación y la Normativa vigentes, tanto en el ámbito
local como en el nacional.
c) Cumplir en tiempo y forma con lo previsto en los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas.
Art. 39.- REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS y PERSONAL.
Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario de la Contratación al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales, previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculada con la ejecución contractual y del servicio; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
Queda debidamente entendido que el Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado, de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral, entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario.
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Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Xxxxxx y del Contrato en general.
Art. 40.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO.
El incumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca a la adjudicataria en estado xx xxxx automática, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454) y el Decreto Nº 95/GCABA/14.
Ante la existencia de alguna o varias de las causales que se enuncian, se aplicarán penalidades económicas resarcitorias según lo indicado a continuación:
1. DEMORA EN EL INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DEL
PROVEEDOR
La demora en el inicio de la prestación del servicio, autorizará al GCBA a deducir el valor de 1 % (uno por ciento) del monto total de la póliza, por cada día de atraso.
2. RESPETAR Y ACATAR LA NORMATIVA VIGENTE TANTO EN EL AMBITO LOCAL COMO NACIONAL.
El no cumplimiento de la normativa vigente, autorizará al GCABA a deducir el valor de
1 % (uno por ciento) del monto total de la contratación.
Art. 41.- PÉRDIDA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Si el adjudicatario no integra la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en la reglamentación, se lo intimará en forma fehaciente. Vencido el plazo otorgado en la intimación sin que se haya cumplimentado tal obligación, se le rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta en un monto equivalente a dicha garantía.
Art. 42.- SANCIONES.
Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades antes mencionadas, el cocontratante podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454) y el Decreto Nº 95/GCBA/14.
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Art. 43.- APLICACIÓN DE PENALIDADES Y/O SANCIONES. CONTRATOS EXTINGUIDOS.
La administración podrá aplicar multas y/o sanciones aun cuando el contrato se encontrara extinguido, ello en tanto el hecho motivador de la penalidades y/o sanciones hubieren tenido lugar durante la vigencia del contrato.
Art. 44.- ESENCIALIDAD DEL SEGURO.
Teniendo en cuenta la esencialidad de los seguros que se contratan, y dado que la falta de cobertura del seguro, cualquiera sea el plazo, podría poner en riesgo el patrimonio del GCABA y/o de terceros, la contratista y/o prestadora no podrá suspender la vigencia de la póliza en ningún momento, ni rechazar siniestros, independientemente de los atrasos que pudiesen existir en el pago, sin previa notificación fehaciente por un plazo no menor a 180 (CIENTO OCHENTA) días. Como así tampoco podrá imputar intereses por atrasos que pudiesen existir en el mismo; el único valor que se reconocerá será el presentado por el oferente.
Art. 45.- PAGO.
El pago será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 28 y
29 y cctes. xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
La cancelación de la cobertura objeto del presente, se realizara bajo la modalidad de pago único.
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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Jurisdicción: Ministerio de Educación.
Tomador: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (CUIT 34-99903208-9) Asegurado: Ministerio de Educación.
RENGLON N° 01: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.
OBJETO DEL SEGURO: Responsabilidad Civil por el hecho de la actividad docente, de directores auxiliares de la totalidad de establecimientos educativos, como así también la educación formal/no formal, escuelas xx xxxxxx y toda otra actividad a cargo del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DETALLE DE COBERTURA: La aseguradora se obligará a mantener indemne al asegurado, por cuanto deba a un tercero en razón de la Responsabilidad Civil que surja de los artículos 1.716 y subsiguientes del Código Civil y específicamente el artículo 1.767.
A tales efectos, se considerarán terceros a los alumnos regulares o especiales de los establecimientos educativos asegurados, los cuales deberán constar en los libros registrales o en su defecto, nómina fehacientemente declarada.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, se deberá considerar tercero a toda otra persona que no acredite vínculo alguno con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (personas que asistan a realizar trámites, averiguaciones, eventos vinculados con la actividad educativa, entre otros)
COBERTURAS ADICIONALES: Las siguientes coberturas y adicionales deberán estar detalladas en las condiciones de póliza:
• Incendio y/o explosión, descargas eléctricas, rayo, escapes de gas.
• Caída de objetos.
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• Instalación, uso, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de carteles y/o letreros, marquesinas, antenas u objetos afines
• Lesiones y/o muerte a terceros provocados por el uso de instalaciones varias.
• Suministro de Bebidas y/o Alimentos, en exceso de las correspondientes pólizas presentadas por proveedores.
• Hechos acaecidos dentro y/o fuera del edificio y/o dependencia del establecimiento educativo durante la práctica de ejercicios y/o juegos, y/o actos organizados por el establecimiento y vigilados por personal docente.
• Instalaciones a vapor, agua caliente y/o aceite caliente.
• Uso xx xxxxx de fuego por parte del personal que al servicio del GCABA deban portar o guardar (en exceso de coberturas más específicas).
• Paseos y excursiones guiadas con fines educativos, a parques, museos, espectáculos, empresas y a todo otro lugar, organizadas por la escuela y/ó organismo a cargo del Ministerio.
• Hechos acecidos fuera del establecimiento durante actos, excursiones y/o viajes organizados por el establecimiento educativo y/ó organismo a cargo del Ministerio.
• Uso de piletas de natación propias, arrendadas o prestadas.
• Prácticas o Pasantías en establecimientos fabriles o en otros establecimientos donde los alumnos realicen especialización en las distintas ramas técnicas, artísticas y educativas.
• Pupilos / medios pupilos.
• Transporte de personas en vehículos o uso de vehículos que no sean de su propiedad, en la medida que no se encuentre vigente otro seguro más específico.
• Trabajos manuales con fuerza motriz y sin fuerza motriz.
• Colonia de vacaciones.
• Campo de deportes.
• Actividades deportivas dentro de los establecimientos y/x xxxxxx de deportes propios y/o cedidos y/o arrendados.
• Sala de espectáculos.
• Actividades Extracurriculares.
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• Deberá ser cubierta la responsabilidad del asegurado en cuanto sea causada por hechos de tumulto popular, huelga o lock-out.
UBICACIONES DE RIESGO: El universo de las ubicaciones de riesgo contempla la totalidad de los establecimientos propios o arrendados, cedidos y/o prestados donde se realicen actividades en cualquiera de sus áreas, dependan o no del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CANTIDAD DE INSTITUTOS / CENTROS EDUCATIVOS: MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (1.235).
SUMAS A ASEGURAR:
• POR TODOS LOS ACONTECIMIENTOS Y EN EL ACUMULADO ANUAL:
PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000)
• SUBLIMITE POR ACONTECIMIENTO: PESOS UN MILLON ($ 1.000.000)
• SUBLIMITE POR RECLAMO INDIVIDUAL: PESOS TRECIENTOS MIL ($ 300.000)
FRANQUICIA: La presente cobertura no deberá estipular franquicia alguna. REPOSICION: La presente cobertura deberá contar con cláusula de Reposición automática a cargo del GCBA, si este optara por hacer efectiva la misma.
NOTA - PRESENTACION DE SINIESTROS: Atento a las particularidades de la gestión administrativa de los diversos núcleos del GCABA y su interrelación, en particular en lo referente a las denuncias de siniestros, se deberá considerar como un plazo máximo para la denuncia y presentación de los mismos un período de 30 (treinta) días desde la fecha en que la Dirección General de Xxxxxxx haya tomado conocimiento de los mismos.
VIGENCIA: ANUAL, a partir de la entrega de la respectiva orden de compra.
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RENGLON N° 02: SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
OBJETO DEL SEGURO:
Seguro de Accidentes Personales a efectos de brindar cobertura al alumnado bajo la órbita del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
RIESGO A CUBRIR: La aseguradora se obligará a indemnizar al alumnado, ante el fallecimiento accidental e invalidez total y/o parcial permanente derivados de accidentes acaecidos, como así también en concepto de las erogaciones en que se incurran por asistencia médica y/o farmacéutica según topes indemnizatorios determinados en póliza.
PERSONAS ASEGURABLES: Alumnado bajo la órbita del Ministerio de Educación. Alumnos de los niveles Inicial Común, Inicial Especial, Primario Común, Primario Especial, Primario Adultos, Medio Común, Medio Adultos, Medio Artístico, Superior Común, Inclusión escolar y cualquier otro que se incorpore en el trascurso de la vigencia.
Se deberá otorgar cobertura a la totalidad de los individuos de los cuales el Ministerio de Educación sea responsable de su cuidado y enseñanza, sin tener en consideración las edades límites que pudieran incluir las condiciones generales de las pólizas de seguro. Se deberá otorgar cobertura a partir de los 45 (cuarenta y cinco) días de edad.
AMBITO DE LA COBERTURA: La presente cobertura de seguro, tendrá vigencia en todas las áreas educativas dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también en el ámbito de las prácticas y/o pasantías educativas en establecimientos fabriles o en otros establecimientos donde los alumnos realicen tareas de especialización en las distintas ramas técnicas, artísticas y educativas.
A modo enunciativo y sin perjuicio de la otras que pudieran desarrollarse:
• escuelas xx xxxxxx e invierno,
• colonias de vacaciones,
• uso de natatorios,
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• jardines maternales,
• transporte escolar,
• educación no formal (sin límites de edad),
• las actividades extracurriculares, incluyendo aquellas con participación de la comunidad, y todo evento que cuente con la autorización del personal de conducción docente.
ALCANCE: Se deberá incluir cobertura denominada in-itinere.
SUMAS A ASEGURAR:
• Muerte por Accidente: Pesos Veinte Mil ($ 20.000)
• Incapacidad Total y/o Parcial Permanente por accidente: Pesos Veinte Mil ($ 20.000)
• Asistencia Medico Farmacéutica: Pesos Tres Mil ($ 3.000)
FRANQUICIA: La presente cobertura no deberá estipular franquicia.
NOTA - AMF: La cobertura por Asistencia Médico Farmacéutica deberá contemplar erogaciones en concepto de compra y/o alquiler de aparatos ortopédicos y afines.
CAPITAS DE ALUMNOS: Se estima una cantidad aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (485.457)
alumnos.
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DISTRIBUCION DEL ALUMNADO SEGÚN EL NIVEL EDUCATIVO:
Matrícula | |
Detalle | 2016 |
Inicial | 53.018 |
Primaria – (Incluye Escuelas Primarias, más las escuelas de Educación Musical, Idiomas Extranjeros, Educación Física, Educación Plástica, Artesanal, y Técnica, y Plan de Natación) | 181.424 |
Especial | 22.561 |
Adultos y Adolescentes | 78.284 |
Artística | 11.981 |
Media | 52.242 |
Técnica | 31.500 |
Educación Técnico Superior | 11.461 |
Educación Formación Docente | 42.986 |
TOTAL | 485.457 |
CONDICIONES DE POLIZA - NOMINA: La póliza será de carácter innominada.
SINIESTROS: En caso de siniestro, los datos del alumno serán verificables en los registros de inscripción de alumnos de cada establecimiento educativo, debiendo el establecimiento educativo aportar las pruebas correspondientes para su comprobación.
El pago de siniestros en concepto de Asistencia Medico Farmacéutica por parte de la compañía aseguradora, deberá ser efectuado a la persona que hubiera incurrido en gastos por dicho concepto, siendo requisito la presentación de la correspondiente documentación respaldatoria.
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PRESENTACION DE SINIESTROS: Atento a las particularidades de la gestión administrativa de los diversos núcleos del GCABA y su interrelación, en particular en lo referente a las denuncias de siniestros, se deberá considerar como un plazo máximo para la denuncia y presentación de los mimos un período de 30 (treinta) días desde la fecha en que la Dirección General de Xxxxxxx haya tomado conocimiento de los mismos.
VIGENCIA: ANUAL, a partir de la entrega de la respectiva Orden de Compra.
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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Jurisdicción: Ministerio de Educación.
Tomador: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (CUIT 34-99903208-9) Asegurado: Ministerio de Educación.
RENGLON N° 01: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.
OBJETO DEL SEGURO: Responsabilidad Civil por el hecho de la actividad docente, de directores auxiliares de la totalidad de establecimientos educativos, como así también la educación formal/no formal, escuelas xx xxxxxx y toda otra actividad a cargo del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DETALLE DE COBERTURA: La aseguradora se obligará a mantener indemne al asegurado, por cuanto deba a un tercero en razón de la Responsabilidad Civil que surja de los artículos 1.716 y subsiguientes del Código Civil y específicamente el artículo 1.767.
A tales efectos, se considerarán terceros a los alumnos regulares o especiales de los establecimientos educativos asegurados, los cuales deberán constar en los libros registrales o en su defecto, nómina fehacientemente declarada.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, se deberá considerar tercero a toda otra persona que no acredite vínculo alguno con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (personas que asistan a realizar trámites, averiguaciones, eventos vinculados con la actividad educativa, entre otros)
COBERTURAS ADICIONALES: Las siguientes coberturas y adicionales deberán estar detalladas en las condiciones de póliza:
• Incendio y/o explosión, descargas eléctricas, rayo, escapes de gas.
• Caída de objetos.
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• Instalación, uso, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de carteles y/o letreros, marquesinas, antenas u objetos afines
• Lesiones y/o muerte a terceros provocados por el uso de instalaciones varias.
• Suministro de Bebidas y/o Alimentos, en exceso de las correspondientes pólizas presentadas por proveedores.
• Hechos acaecidos dentro y/o fuera del edificio y/o dependencia del establecimiento educativo durante la práctica de ejercicios y/o juegos, y/o actos organizados por el establecimiento y vigilados por personal docente.
• Instalaciones a vapor, agua caliente y/o aceite caliente.
• Uso xx xxxxx de fuego por parte del personal que al servicio del GCABA deban portar o guardar (en exceso de coberturas más específicas).
• Paseos y excursiones guiadas con fines educativos, a parques, museos, espectáculos, empresas y a todo otro lugar, organizadas por la escuela y/ó organismo a cargo del Ministerio.
• Hechos acecidos fuera del establecimiento durante actos, excursiones y/o viajes organizados por el establecimiento educativo y/ó organismo a cargo del Ministerio.
• Uso de piletas de natación propias, arrendadas o prestadas.
• Prácticas o Pasantías en establecimientos fabriles o en otros establecimientos donde los alumnos realicen especialización en las distintas ramas técnicas, artísticas y educativas.
• Pupilos / medios pupilos.
• Transporte de personas en vehículos o uso de vehículos que no sean de su propiedad, en la medida que no se encuentre vigente otro seguro más específico.
• Trabajos manuales con fuerza motriz y sin fuerza motriz.
• Colonia de vacaciones.
• Campo de deportes.
• Actividades deportivas dentro de los establecimientos y/x xxxxxx de deportes propios y/o cedidos y/o arrendados.
• Sala de espectáculos.
• Actividades Extracurriculares.
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• Deberá ser cubierta la responsabilidad del asegurado en cuanto sea causada por hechos de tumulto popular, huelga o lock-out.
UBICACIONES DE RIESGO: El universo de las ubicaciones de riesgo contempla la totalidad de los establecimientos propios o arrendados, cedidos y/o prestados donde se realicen actividades en cualquiera de sus áreas, dependan o no del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CANTIDAD DE INSTITUTOS / CENTROS EDUCATIVOS: MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (1.235).
SUMAS A ASEGURAR:
• POR TODOS LOS ACONTECIMIENTOS Y EN EL ACUMULADO ANUAL:
PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000)
• SUBLIMITE POR ACONTECIMIENTO: PESOS UN MILLON ($ 1.000.000)
• SUBLIMITE POR RECLAMO INDIVIDUAL: PESOS TRECIENTOS MIL ($ 300.000)
FRANQUICIA: La presente cobertura no deberá estipular franquicia alguna. REPOSICION: La presente cobertura deberá contar con cláusula de Reposición automática a cargo del GCBA, si este optara por hacer efectiva la misma.
NOTA - PRESENTACION DE SINIESTROS: Atento a las particularidades de la gestión administrativa de los diversos núcleos del GCABA y su interrelación, en particular en lo referente a las denuncias de siniestros, se deberá considerar como un plazo máximo para la denuncia y presentación de los mismos un período de 30 (treinta) días desde la fecha en que la Dirección General de Xxxxxxx haya tomado conocimiento de los mismos.
VIGENCIA: ANUAL, a partir de la entrega de la respectiva orden de compra.
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RENGLON N° 02: SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
OBJETO DEL SEGURO:
Seguro de Accidentes Personales a efectos de brindar cobertura al alumnado bajo la órbita del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
RIESGO A CUBRIR: La aseguradora se obligará a indemnizar al alumnado, ante el fallecimiento accidental e invalidez total y/o parcial permanente derivados de accidentes acaecidos, como así también en concepto de las erogaciones en que se incurran por asistencia médica y/o farmacéutica según topes indemnizatorios determinados en póliza.
PERSONAS ASEGURABLES: Alumnado bajo la órbita del Ministerio de Educación. Alumnos de los niveles Inicial Común, Inicial Especial, Primario Común, Primario Especial, Primario Adultos, Medio Común, Medio Adultos, Medio Artístico, Superior Común, Inclusión escolar y cualquier otro que se incorpore en el trascurso de la vigencia.
Se deberá otorgar cobertura a la totalidad de los individuos de los cuales el Ministerio de Educación sea responsable de su cuidado y enseñanza, sin tener en consideración las edades límites que pudieran incluir las condiciones generales de las pólizas de seguro. Se deberá otorgar cobertura a partir de los 45 (cuarenta y cinco) días de edad.
AMBITO DE LA COBERTURA: La presente cobertura de seguro, tendrá vigencia en todas las áreas educativas dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también en el ámbito de las prácticas y/o pasantías educativas en establecimientos fabriles o en otros establecimientos donde los alumnos realicen tareas de especialización en las distintas ramas técnicas, artísticas y educativas.
A modo enunciativo y sin perjuicio de la otras que pudieran desarrollarse:
• escuelas xx xxxxxx e invierno,
• colonias de vacaciones,
• uso de natatorios,
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• jardines maternales,
• transporte escolar,
• educación no formal (sin límites de edad),
• las actividades extracurriculares, incluyendo aquellas con participación de la comunidad, y todo evento que cuente con la autorización del personal de conducción docente.
ALCANCE: Se deberá incluir cobertura denominada in-itinere.
SUMAS A ASEGURAR:
• Muerte por Accidente: Pesos Veinte Mil ($ 20.000)
• Incapacidad Total y/o Parcial Permanente por accidente: Pesos Veinte Mil ($ 20.000)
• Asistencia Medico Farmacéutica: Pesos Tres Mil ($ 3.000)
FRANQUICIA: La presente cobertura no deberá estipular franquicia.
NOTA - AMF: La cobertura por Asistencia Médico Farmacéutica deberá contemplar erogaciones en concepto de compra y/o alquiler de aparatos ortopédicos y afines.
CAPITAS DE ALUMNOS: Se estima una cantidad aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (485.457)
alumnos.
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DISTRIBUCION DEL ALUMNADO SEGÚN EL NIVEL EDUCATIVO:
Matrícula | |
Detalle | 2016 |
Inicial | 53.018 |
Primaria – (Incluye Escuelas Primarias, más las escuelas de Educación Musical, Idiomas Extranjeros, Educación Física, Educación Plástica, Artesanal, y Técnica, y Plan de Natación) | 181.424 |
Especial | 22.561 |
Adultos y Adolescentes | 78.284 |
Artística | 11.981 |
Media | 52.242 |
Técnica | 31.500 |
Educación Técnico Superior | 11.461 |
Educación Formación Docente | 42.986 |
TOTAL | 485.457 |
CONDICIONES DE POLIZA - NOMINA: La póliza será de carácter innominada.
SINIESTROS: En caso de siniestro, los datos del alumno serán verificables en los registros de inscripción de alumnos de cada establecimiento educativo, debiendo el establecimiento educativo aportar las pruebas correspondientes para su comprobación.
El pago de siniestros en concepto de Asistencia Medico Farmacéutica por parte de la compañía aseguradora, deberá ser efectuado a la persona que hubiera incurrido en gastos por dicho concepto, siendo requisito la presentación de la correspondiente documentación respaldatoria.
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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 92/DGTALMH/16 (continuación)
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PRESENTACION DE SINIESTROS: Atento a las particularidades de la gestión administrativa de los diversos núcleos del GCABA y su interrelación, en particular en lo referente a las denuncias de siniestros, se deberá considerar como un plazo máximo para la denuncia y presentación de los mimos un período de 30 (treinta) días desde la fecha en que la Dirección General de Xxxxxxx haya tomado conocimiento de los mismos.
VIGENCIA: ANUAL, a partir de la entrega de la respectiva Orden de Compra.
FIN DEL ANEXO