APRECIADO ASEGURADO;
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS CONDICIONES GENERALES
APRECIADO ASEGURADO;
Para su conocimiento, agradecemos leer, en forma detenida, la información contenida en este clausulado.
El Contratante y/o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la verificación de este texto.
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para efectos de control asignó a la presente Póliza, el registro No. SCVS-6-7-CG-34-515004420-10062020, el 10 xx xxxxx 2020.
AIG METROPOLITANA
COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA. POLIZA DE SEGURO DE XXXXXXXXX
AIG METROPOLITANA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., que en adelante se
denominará "la Compañía", en virtud a la normativa legal vigente a la fecha de emisión de esta póliza y a las declaraciones realizadas en la solicitud de seguro y demás documentos suscritos o presentados por el interesado, en adelante "el Asegurado", los cuales son base y forman parte integrante de él, de conformidad con las condiciones generales, especiales y particulares del mismo, y el pago de la prima correspondiente, durante la vigencia de la Póliza y en los períodos de renovación de la misma, si los hubiere, hasta el límite del valor asegurado establecido para cada una de las secciones que contrate el Asegurado, conviene con el Contratante/Asegurado mencionado en las condiciones particulares de la Póliza, celebrar el contrato de seguro al tenor de las siguientes condiciones:
1. CONDICIÓN AMPAROS BASICOS.
AIG METROPOLITANA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. se
compromete a pagar al Asegurado y/o beneficiario las prestaciones propias de cada uno de los amparos expresamente señalados en la carátula de la presente póliza, en los términos y condiciones previstos en este contrato y hasta el límite del valor asegurado establecido expresamente en la carátula de la póliza y/o en las condiciones particulares del presente seguro, siempre y cuando el evento objeto de reclamación sea consecuencia directa de un hecho súbito, imprevisto y accidental en caso de:
1.1. Pérdida total del vehículo por daños.
AIG METROPOLITANA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
indemnizará, hasta el límite indicado en el cuadro de declaraciones de las condiciones particulares de esta póliza, la destrucción total del vehículo como consecuencia de un accidente o por actos mal intencionados de terceros. La destrucción total se configura si los repuestos, la mano de obra necesaria para las reparaciones y su impuesto, tienen un valor igual o superior al 75% del valor real comercial del vehículo.
1.2. Pérdida parcial del vehículo por daños.
AIG METROPOLITANA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
indemnizará el daño causado por un accidente o por actos mal intencionados de terceros, cuando los repuestos, la mano de obra necesaria para la reparación y su impuesto, tienen un valor inferior al 75% del valor real comercial del vehículo.
Se cubren, además, bajo este amparo los daños a los radios, audio y video, equipos de sonido, sistema de enfriamiento, de calefacción, GPS y otros accesorios u otros equipos no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo, siempre que tales accesorios o equipos se hayan asegurado específicamente y figuren en el cuadro de declaraciones de las condiciones particulares de esta póliza.
1.3. Pérdida total o pérdida parcial del vehículo por robo.
AIG METROPOLITANA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS SA garantiza el pago por la desaparición permanente del vehículo completo o la pérdida o daño total o parcial de las partes o accesorios fijos, necesarios para el funcionamiento normal del vehículo, por causa de robo o sus tentativas. Se cubre, además, bajo este amparo la desaparición o daños que sufran los radios, audio y video, equipos de sonido, sistema de enfriamiento, de calefacción, GPS y otros accesorios u otros equipos no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo, por robo o sus tentativas, siempre que tales accesorios o equipos se hayan asegurado específicamente y figuren
en el cuadro de declaraciones de las condiciones particulares de esta póliza.
1.4. Responsabilidad civil extracontractual.
AIG METROPOLITANA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. cubre la
responsabilidad civil extracontractual en que, de acuerdo con la ley, incurra el Asegurado nombrado en el cuadro de declaraciones de las condiciones particulares de la póliza, al conducir el vehículo descrito en el mismo, o cualquier otra persona que conduzca dicho vehículo con su autorización, proveniente de un accidente o serie de accidentes emanados de un solo acontecimiento ocasionado por el vehículo descrito en dicho cuadro. Hasta el límite determinado en las condiciones particulares de la póliza.
1.4.1. Lesiones corporales.
AIG METROPOLITANA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS SA garantiza el pago de la indemnización a que fuere condenado el Asegurado, por concepto de la responsabilidad civil extracontractual, derivada de las lesiones corporales accidentales a terceras personas, causado por el vehículo asegurado, sin exceder de los límites de responsabilidad indicados en el cuadro de declaraciones de las condiciones particulares de la póliza. La cobertura de esta sección será aplicable automáticamente a los remolques para lanchas, remolques jalados por cabezales, y a otros remolques, siempre que su uso haya sido aceptado en la póliza y mientras se encuentren adheridos al vehículo asegurado.
1.4.2. Daños a la propiedad ajena.
AIG METROPOLITANA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS SA garantiza el pago de la indemnización a que fuere condenado el Asegurado, por concepto de la responsabilidad civil extracontractual, derivada de los daños causados por el vehículo asegurado, a vehículos, bienes muebles o inmuebles o semovientes que no sean de su propiedad o la de su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sin exceder del límite de responsabilidad indicado en el cuadro de declaraciones de las condiciones particulares de esta póliza, ni del valor real
de los daños materiales sufridos por tales bienes.
Cuando el Asegurado nombrado en el cuadro de declaraciones de las condiciones particulares de esta póliza es persona natural, el presente amparo se extiende a cubrir la conducción autorizada de otros vehículos de servicio particular por parte del Asegurado, siempre y cuando se trate de automóviles, jeeps, camionetas de pasajeros, o de vehículos similares al descrito en el cuadro de declaraciones de las condiciones particulares de esta póliza.
1.5. Lesiones a ocupantes del vehículo.
1.5.1. gastos médicos.
AIG METROPOLITANA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
garantiza el pago de los gastos reales y razonables, incurridos durante la vigencia de la póliza a los ocupantes del vehículo asegurado que hayan sufrido un accidente de tránsito. Sin exceder de los límites indicados en el cuadro de declaraciones de las condiciones particulares de esta póliza.
1.5.2. Accidentes personales.
AIG METROPOLITANA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS SA garantiza el pago de la indemnización que corresponda en la escala abajo indicada, a los ocupantes del vehículo asegurado que sufran lesiones o consecuencias de accidentes de tránsito y/o accidentes ocasionados por el vehículo y siempre que tales lesiones, dentro de la vigencia de la póliza y resulten en:
PORCENTAJE DEL LIMITE MAXIMO POR PERSONA
- Pérdida de la vida
100%
- Pérdida de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de una mano y un pie, o ambas piernas y ambos pies.
100%
-Parálisis completa y permanente
100%
-Ceguera absoluta y permanente
100%
-Pérdida de un ojo, con ablación
30%
-Pérdida completa de la vista de un ojo sin ablación 25%
-Sordera completa y permanente de los oídos 50%
-Sordera completa y permanente de un oído
15%
- Pérdida del brazo o de la mano
50%
-Pérdida del dedo pulgar
20%
AIG METROPOLITANA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA asegura
los daños y pérdidas al vehículo asegurado causados por temblor, terremoto o erupción volcánica, huracán, tifón, ciclón, tsunami, maremoto, inundación y granizada.
-Pérdida del dedo índice
15%
2. CONDICIÓN AMPAROS
-Pérdida de cada uno de los dedos de la mano 5%
-Pérdida de una pierna por encima de la rodilla 50%
-Pérdida del dedo gordo del pie
8%
- Pérdida de una pierna a la altura o debajo de la rodilla 40%
-Pérdida de cada uno de los demás dedos del pie 3%
La pérdida significará, en cuanto a las manos y los pies, la amputación de las coyunturas de la muñeca o del tobillo o arriba de ellos; en cuanto a los ojos, la pérdida completa e irrecuperable de la vista; en cuanto a los dedos, la separación de la coyuntura del metacarpo o metatarso falangeal, según sea el caso o arriba de la misma.
Los porcentajes de la escala anterior, se aplicará el límite máximo de responsabilidad por cada persona indicado en el cuadro de declaraciones de las condiciones particulares de esta póliza.
1.6. Gastos xx xxxx, transporte y protección del vehículo accidentado. AIG METROPOLITANA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. indemnizará los gastos en que incurra el Asegurado, de manera indispensable y razonable, para proteger, transportar, o remolcar con grúa el vehículo en caso de pérdida total o parcial cubierta por este seguro, hasta el taller de reparaciones, garaje o parqueadero más cercano al lugar del accidente, o de donde apareciere en caso de robo, previa autorización de la Compañía, hasta la suma estipulada en el cuadro de declaraciones de las condiciones particulares de esta póliza.
Este amparo operara en exceso de la cobertura xx xxxx por accidente otorgada bajo el anexo de asistencia vehicular.
1.7. Amparo de eventos de la naturaleza.
OPCIONALES.
Siempre y cuando aparezcan en la carátula de la póliza, o en el documento declarativo de amparos, o contratados mediante condiciones especiales, AIG METROPOLITANA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, se obliga
a indemnizar las coberturas que a continuación se indican, en los términos del presente escrito y en un todo de acuerdo con las condiciones generales y particulares de la póliza de seguro de vehículos antes señalada.
2.1. Gastos de transporte para el asegurado.
Se pagará al Asegurado, en caso de pérdida total de vehículo por daños o robo, en adición a la indemnización por pérdida total, la suma diaria especificada en la carátula de la póliza y/o en el cuadro de declaraciones de las condiciones particulares de esta póliza, liquidada desde el primer día siguiente a la notificación del hecho a AIG METROPOLITANA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y
terminará cuando se haga efectiva la indemnización o la restitución del vehículo al Asegurado, siempre y cuando este haya cumplido sus obligaciones para obtener la indemnización o la restitución, sin exceder en ningún caso de sesenta (60) días calendario y sin sujeción a deducible.
Para que este amparo se entienda otorgado, así deberá constar en la caratula de la póliza y operará en exceso de la cobertura de vehículo de reemplazo en caso de que esta última sea contratada.
2.2. Protección patrimonial.
Si así se pacta en el cuadro de declaraciones de las condiciones particulares de esta póliza, AIG METROPOLITANA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
indemnizará los daños del vehículo asegurado y los perjuicios causados con éste con el motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el
Asegurado cuando su conductor, desatienda las señales o normas reglamentarias de tránsito, carezca de licencia para conducir vehículos de la clase o cuando se encuentre bajo efectos de bebidas embriagantes.
Queda entendido que este amparo no exime de responsabilidad al conductor del vehículo a menos que se trate del Asegurado, sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge y conviviente, por lo cual AIG METROPOLITANA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA podrá
subrogarse contra el conductor hasta por la totalidad de la indemnización pagada, en todos los derechos del Asegurado.
2.3. Asistencia jurídica en proceso penal.
Si así se pacta en el cuadro de declaraciones de las condiciones particulares de esta póliza. AIG METROPOLITANA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. se obliga
a indemnizar los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de honorarios de los abogados que lo apoderen en el proceso penal que se inicie como consecuencia directa y exclusiva de lesiones personales y/o muerte en accidente de tránsito, causados por el Asegurado con el vehículo descrito en el cuadro de declaraciones y estipulado en condiciones particulares de la póliza y dentro de la vigencia de esta última.
Solamente se reconocerán los honorarios pagados a abogados designados por el Asegurado que se encuentren matriculados en el Consejo de la Judicatura del Ecuador, hasta por las sumas aseguradas indicadas en el cuadro de declaraciones de las condiciones particulares de esta póliza a la cual detalla este amparo.
Para los efectos de este amparo queda convenido que:
a) La suma asegurada prevista en el cuadro mencionado se entiende aplicable por cada Asegurado y por todos los hechos que den origen a uno o varios procesos penales.
b) La suma estipulada para cada situación procesal contratada es independiente de las demás y se entiende
que comprende la primera y la segunda instancia, si a ello hubiere lugar.
c) La suma para la indagación preliminar comprende los honorarios del trámite para la devolución del vehículo al Asegurado, si este hubiere sido retenido.
d) La suma para las otras actuaciones del sumario no comprende la asistencia en indagatoria, para la cual se fijó una suma independiente.
Para obtener el reembolso de los gastos efectuados el asegurado deberá presentar a la compañía:
a) Copia del contrato de prestación de servicios, firmado por el abogado con indicación del número de su matrícula profesional o el de su licencia temporal vigente.
b) Xxxxxxxxxx, expedida por el abogado, de los pagos que hubiere recibido por concepto de los honorarios profesionales pactados.
c) Dependiendo de la asistencia recibida deberá presentar:
d) Copia de gestiones realizadas en los juzgados, tendientes a la defensa del asegurado.
e) Copia de la sentencia debidamente ejecutoriada o en su efecto acompañada de la certificación sobre la interposición del recurso de apelación.
Este amparo se otorga sin exclusiones y por lo tanto no son aplicables las contempladas en las condiciones generales de esta póliza.
Este amparo es independiente de los demás otorgados por la póliza y por consiguiente, ningún reembolso puede ser interpretado como aceptación tácita de responsabilidad por parte de la Compañía.
2.4. Cobertura para accesorios extras.
La Compañía garantiza el pago de la pérdida causada por robo parcial de los equipos especiales (no estándar) descritos en el cuadro de declaraciones de las condiciones particulares de esta póliza.
2.5. Cobertura de vehículo de reemplazo.
AIG METROPOLITANA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA se
compromete a otorgar, en las ciudades dentro del territorio ecuatoriano donde
tenga convenio, un vehículo de reemplazo con límite de kilometraje y según el número de días expresamente señalados en la caratula de la póliza y/o en el cuadro de declaraciones de las Condiciones Particulares de esta póliza, en los términos y condiciones previstas en la póliza de seguros de vehículos para los amparos de perdidas parciales y pérdidas totales, una vez se completen los requisitos para formalizar y autorizar la reclamación.
El vehículo será entregado a partir del tercer día en que el vehículo sea ingresa al taller, previamente autorizado por AIG METROPOLITANA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. el
esquema de arrendamiento del vehículo de reemplazo estará sujeto a los términos y condiciones que establezca el proveedor respectivo.
Si al momento de solicitar el vehículo de reemplazo, el Asegurado desea un vehículo de mayor gama o con caja automática que sea diferente a lo indicado en el anexo de asistencia, éste deberá cancelar la diferencia entre la tarifa de los vehículos de reemplazo mencionados en el párrafo anterior y aquel que desee, de acuerdo con aquellas tarifas que se encuentren vigentes al momento de entrega del vehículo de reemplazo. Para realizar la solicitud del vehículo de reemplazo respectivo, el Asegurado deberá acudir, a una agencia del proveedor con el cual AIG METROPOLITANA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA tenga
convenio, al momento de entrega del vehículo de reemplazo, por parte del proveedor de AIG METROPOLITANA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS SA designado para el efecto, se solicitará al Asegurado, el otorgamiento y firma de un recibo en garantía.
2.6. Documentos de reemplazo para el asegurado.
Se amparan los costos de reexpedición exclusivamente por el hurto o pérdida de los siguientes documentos personales: cédula de ciudadanía, licencia de conducir, certificado de votación, matrícula vehículo asegurado.
Para efectos de reconocer este amparo, el Asegurado deberá presentar a la Compañía, al momento de solicitar su indemnización copia de la denuncia ante la autoridad competente por la pérdida o hurto de los documentos y las facturas o recibos de pago respectivos. El presente amparo se limita a cubrir hasta el valor estipulado en el cuadro de declaraciones de las condiciones particulares de esta póliza. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la normativa de seguros.
2.7. Reemplazo de llaves para el vehículo.
Se amparan los costos de reemplazo de las llaves del vehículo Asegurado, como consecuencia de hurto.
Para efectos de reconocer este amparo, el Asegurado deberá presentar a la Compañía, al momento de solicitar su indemnización en caso de hurto, copia de la denuncia efectuada ante las autoridades competentes. El presente amparo se limita a cubrir hasta el valor estipulado en el cuadro de declaraciones de las condiciones particulares de esta póliza. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la normativa de seguros.
3. CONDICIÓN BIENES AMPARADOS.
Vehículos motorizados autorizados para circular por las vías públicas a nivel nacional. Vehículos livianos, híbridos, eléctricos, semi-pesados, pesados, motocicletas, de uso particular o comercial declarados y que aparecen en la solicitud de seguro, la carátula de la póliza y en los condicionados general y particular, todo lo cual hace parte integrante del presente contrato.
4. CONDICIÓN EXCLUSIONES GENERALES.
4.1. Exclusiones a los amparos de pérdida total y parcial por daños y por robo.
Estos amparos no cubren los siguientes conceptos:
4.1.1. Daños eléctricos, mecánicos o fallos debidos al uso o al desgaste natural del vehículo o a las deficiencias del servicio de lubricación o mantenimiento.
4.1.2. Daños adicionales al habérselo puesto en marcha después de ocurrido el accidente, sin efectuar antes las reparaciones provisionales necesarias.
4.1.3. Conducción fuera de carreteras o caminos:
Los daños causados directamente a los muelles, silenciadores (mofles), tubos de escape, xxxxxx, aceitera, diferencial o llantas del vehículo asegurado, cuando transite fuera de las carreteras o caminos entregados a la circulación pública.
4.1.4. Pérdida indirecta:
Pérdida que indirectamente sufra el Asegurado, tales como la privación de uso del vehículo, depreciación o la pérdida del valor comercial del mismo.
4.1.5. Beneficios a depositario:
El seguro de esta póliza no cubre ni beneficiará a ningún depositario o portador.
4.1.6. Equipo especial:
A menos que la cobertura haya sido contratada y que los Equipos Especiales, o extras (no estándar) hayan sido declarados por escrito por el Asegurado y el valor del mismo sea agregado. Esta exclusión no se aplica al radio receptor y antena de uso corriente en el vehículo
4.1.7. Daños por cualquier clase de robo o sus tentativas cuando no haya sido contratada la cobertura de pérdida total o pérdida parcial por robo.
4.1.8. Vehículos asegurados ingresados ilegalmente al país o que hayan sido robados anteriormente (sin que hubiesen sido recuperados por su propietario), independientemente de que el Asegurado conozca o no este hecho.
4.2. Exclusiones al amparo de responsabilidad civil extracontractual:
4.2.1. Muerte o lesiones a ocupantes del vehículo asegurado cuando éste sea de servicio público remunerado.
4.2.2. Muerte, lesiones a ocupantes del vehículo asegurado o daños causados por la carga transportada cuando el vehículo no se encuentre en movimiento.
4.2.3. Muerte o lesiones a personas que en el momento del accidente se encontraren conduciendo, reparando o atendiendo el
mantenimiento o servicio del vehículo; así como las lesiones o muerte causadas al cónyuge, conviviente o a los parientes del Asegurado hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad.
4.2.4. Daños causados con el vehículo a cosas transportadas en él, a bienes sobre los cuales el Asegurado, su cónyuge, conviviente o a los parientes del Asegurado hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad, tengan la propiedad, posesión o tenencia; así como la muerte o los daños que el Asegurado cause voluntaria o intencionalmente a terceros.
4.2.5. Daños x xxxxxxx, carreteras, caminos, viaductos o balanzas de pesar, causados por vibraciones, peso, altura o anchura del vehículo.
4.2.6. Daños causados cuando la conducción del vehículo sea por personas no autorizadas por el Asegurado.
4.2.7. Daños causados al vehículo asegurado con la carga que éste transporte, salvo en caso de choque o vuelco.
4.2.8. Responsabilidad asumida por el Asegurado por cualquier contrato o convenio.
4.3. Exclusiones al amparo de responsabilidad civil extracontractual, según cobertura 1.4.1. Lesiones corporales.
4.3.1. Empleados del Asegurado:
Lesiones corporales o muerte de un empleado o servidor doméstico del Asegurado, mientras estuviere desempeñando funciones propias de su empleo.
4.3.2. Obligación Laboral:
Obligación por la cual el Asegurado pudiere ser responsable en virtud de cualquier ley, plan o regulación de carácter laboral.
4.3.3. Relación Familiar:
Lesión corporal o muerte de cualquier miembro de la familia del Asegurado o de cualquier persona que conviva con él.
4.3.4. Muerte o lesiones corporales al Asegurado:
Lesión corporal o muerte de cualquier persona que fuere un Asegurado designado en la póliza.
4.3.5. Empleados de un mismo empleador:
La responsabilidad de un empleado respecto a lesión corporal o muerte causada a otro empleado del mismo empleador, en un accidente que surja del mantenimiento o uso del vehículo en el negocio de tal empleador, siempre que la lesión ocurra durante el desempeño de las actividades laborales de ambos.
4.4. Exclusiones al amparo de responsabilidad civil extracontractual, según cobertura 1.4.2. Daños a la propiedad ajena.
4.4.1. Bienes. propios o bajo responsabilidad del Asegurado:
Daños o destrucción de bienes pertenecientes o arrendados al Asegurado, o transportados por él, o bajo su responsabilidad.
4.5. Exclusiones aplicables a todos los amparos de esta póliza.
Los amparos de esta póliza no cubren la responsabilidad civil o las pérdidas o daños al vehículo causados por:
4.5.1. Carreras o enseñanzas:
Mientras el vehículo asegurado tome parte, directa o indirectamente en carreras, contiendas o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad o cuando se utilice para fines de enseñanza o de instrucciones de su manejo o funcionamiento.
4.5.2. Transporte público o vehículo alquilado:
Mientras el vehículo se utilice como medio de transporte comercial declarado o se dé en alquiler, excepto si dicho uso ha sido aceptado en la póliza.
4.5.3. Carencia de licencia:
Mientras el vehículo sea manejado por persona carente de licencia de conducir, expedida por las autoridades de tránsito respectivas, sea con el consentimiento previo o no del Asegurado y (a los efectos de ésta póliza no son válidos los permisos provisionales), La caducidad de la licencia se considera como carencia de la misma si al ser renovada, no le cancela la autoridad competente. Esta exclusión puede ser
eliminada si el Asegurado ha contratado el amparo opcional y con el pago de prima adicional correspondiente hasta el límite del valor asegurado.
4.5.4. Multas:
Multas que las autoridades impusieren a consecuencia de infracciones.
4.5.5. Desatención a normas de Tránsito:
Cuando el conductor del vehículo asegurado desatienda las señales o normas de tránsito. Esta exclusión puede ser eliminada si el Asegurado ha contratado el amparo opcional correspondiente y con el pago de prima adicional correspondiente hasta el límite del valor asegurado.
4.5.6. Embriaguez:
Mientras el vehículo sea manejado por persona en estado de embriaguez o bajo los efectos tóxicos de estupefacientes, siempre que esto haya influido para causar el accidente.
Esta exclusión puede ser eliminada si el Asegurado ha contratado el amparo opcional correspondiente y con el pago de prima adicional correspondiente hasta el límite del valor asegurado.
4.5.7. Sobrecarga o esfuerzo excesivo:
Sobrecarga o esfuerzo excesivo en relación con la resistencia o con la capacidad del vehículo asegurado o con la resistencia de cualesquiera de sus partes, así como la responsabilidad por daños causados a cualquier viaducto, puente, báscula o a cualquier vía pública y objetos e instalaciones subterráneos, ya sea por vibración o por el peso del vehículo asegurado incluyendo su carga.
4.5.8. Daño Intencional:
Causado por el Asegurado o por el conductor, o con su complicidad.
4.5.9. Incautación:
Confiscación, nacionalización, requisición, por o bajo órdenes de cualquier gobierno o autoridad pública o local o la pérdida o daño que ocurra después del abandono o entrega del vehículo por orden de tal autoridad.
4.5.10. Guerra y revolución:
Guerra, haya sido o no declarada, hostilidades u operaciones bélicas o militares, guerra civil, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, asonada, invasión, insubordinación, rebelión y sedición.
4.5.11. Riesgos nucleares:
a) Accidente, pérdida o daño a bienes o cualquier pérdida o gastos que resulten o sean consecuencia de la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier desperdicio radioactivo de la combustión de combustible nuclear, así como cualquier perdida consecuente o responsabilidad de cualquier naturaleza, que directa o indirectamente sean ocasionados, o contribuidas por, o resulten de o sean con secuencia de, las mismas causas ya enumeradas. Para los fines de la presente exclusión, la combustión incluye cualquier proceso de fisión o fusión nuclear sostenido por sí mismo.
b) Accidente, pérdida, responsabilidad o daño que directa o indirectamente sea ocasionado, o contribuido por, o sea consecuencia de la existencia de material para armas nucleares.
4.5.12. Fraudes al Asegurado:
Usurpación, estafa, fraude u ocultación por cualesquiera personas en posesión del vehículo por arrendamiento, venta condicional, prenda u otro gravamen.
4.5.13. Ordenar reparaciones o cualquier cambio de piezas, antes de ser autorizado por la Compañía.
4.5.14. Cualquier daño que ocurra por combustible que no sea el apropiado o estipulado por el fabricante, o por la alteración del mismo que pueda causar cualquier daño al vehículo
4.5.15. Costos o gastos para recuperar el vehículo o liberarlo, así como los costos de liberación del conductor, si se encontrare detenido y cualquier costo de abogado que se genere por estos conceptos.
4.6. Exclusiones aplicables a lesiones a ocupantes del vehículo:
4.6.1. Lugares no destinados para el transporte de personas:
Lesiones corporales o muerte de las personas que se encuentran en el vehículo asegurado en lugares no destinados para
llevar personas. Se entiende como tales, las partes exteriores del mismo y fuera de la cabina en los vehículos de carga.
4.6.2. Seguro Social:
Lesión corporal o muerte de cualquier persona, si las indemnizaciones a las mismas son pagaderas en virtud de cualquier Ley, plan o regulación de Seguro Social, salvo pagos en exceso que fueren necesarios, hasta la suma asegurada.
4.6.3. Defectos Corporales:
Defectos corporales anteriores al accidente o si los presenta, la indemnización se fijará con arreglo al grado de invalidez que hubiere resultado.
4.7. Exclusiones al amparo de documentos de reemplazo.
En adición a la condición 4.6. de la póliza (exclusiones aplicables a todos los amparos), no hay lugar a pago o indemnización alguna, bajo este amparo, cuando el hurto o pérdida de los documentos personales señalados en la condición 2.6., ocurran o sean anteriores a la contratación del seguro o sean consecuencia, directa o indirecta, total o parcial, tengan su causa o consistan en:
4.7.1. Dinero, cheques y otros títulos valores, pasajes de transporte u otros ítems similares, que no fueran documentos de identificación personal y/o tarjetas débito o crédito del Asegurado.
4.7.2. Pérdidas causadas por cualquier evento que no sea una pérdida o hurto en los términos descritos en la condición 2.6, tales como fuego, agua, uso cotidiano, defectos en su fabricación, plaga, insectos, limpieza o reparaciones o eventos similares.
4.7.3. Daño accidental a los documentos de identificación personal del Asegurado.
4.8. Exclusiones al amparo de reemplazo de llaves para el vehículo.
En adición a la condición 4.6. de la póliza (exclusiones aplicables a todos los amparos), no hay lugar a pago o indemnización alguna, bajo este amparo, cuando el hurto de las llaves del vehículo señalado en la condición 2.7, ocurra o sea anterior a la contratación del seguro o sea consecuencia, directa o indirecta, total o
parcial, tengan su causa o consistan en, costos de reemplazo de llaves hurtadas de un vehículo diferente al Asegurado.
5. CONDICIÓN DEFINICIONES.
Para los efectos de la presente póliza y sujeto a los demás términos y condiciones de la misma se entenderá como:
- Solicitante:
Persona natural o jurídica que contrata el seguro, sea por cuenta propia o por la de un tercero determinado o determinable que traslada los riesgos a la Compañía.
- Contratante:
Persona natural o jurídica que celebra el presente contrato para asegurar un determinado número de vehículos y que es responsable del pago de la prima.
- Asegurado:
La persona natural o jurídica designada en la póliza, incluyendo también cualquier otra persona que estuviere usando el vehículo asegurado o fuere responsable legalmente de tal uso, siempre que la conducción del mismo se ejerza bajo el control del Asegurado o con su anuencia.
- Valoración:
Cálculo o apreciación del valor económico de una cosa.
- Guerra:
Guerra civil o internacional sea declarada o no, cualquier actividad xx xxxxxx u operaciones bélicas, incluido el uso de la fuerza militar por una nación soberana con fines económicos, geográficos, nacionalistas, políticos, raciales, religiosos o cualquier otro fin.
- Vehículo asegurado:
Se entiende por tal el vehículo que se designe en la carátula de la póliza, destinado a circular por el suelo para el transporte de personas o de bienes.
- Vehículos destinados para usos particulares y públicos remunerados:
a) Particulares.
Se entenderá por vehículos particulares, aquellos que sean usados exclusivamente para el servicio personal del Asegurado y en ningún caso para alquilarlos o para transportar pasajeros y/o carga, mediante el cobro xx xxxxx, pasajes o flete.
b) Públicos Remunerados:
Se entenderá por vehículos públicos remunerados, aquellos que sean usados para alquilarlos o para transportar pasajeros y/o carga, mediante el cobro xx xxxxx, pasaje o flete.
- Ocupantes del vehículo:
Se entenderá por ocupantes, el conductor y cualquier otra persona que viaje dentro del vehículo asegurado en los lugares normalmente destinados para llevar personas.
- Cabezales (“Tractores”):
Son vehículos de tracción, sin lugar propio para transportar personas o carga, construidos especialmente para jalar remolques.
- Remolques (“Trailers”):
Se entenderá por remolques, aquellos vehículos que carecen de motor propio para rodar, construidos especialmente para ser remolcados por un vehículo automotor.
- Equipo Especial:
Se entenderá por equipo especial, aquel que no sea de uso corriente en la marca y tipo del vehículo asegurado, tales como: grabadoras, televisores, equipo cinematográfico, parrilla para carga, altoparlantes, radiotransmisores, aire acondicionado, audio y video o similares.
- Franquicia Deducible:
Es la cantidad que en cada siniestro deberá ser cubierta por el Asegurado. La Compañía cubrirá únicamente las sumas que excedan de dicha cantidad.
- Valor real o comercial:
Valor de los bienes asegurados al momento del siniestro, tomando en cuenta su estado, características de construcción, capacidad, vetustez, demérito por uso y demás
características que determinen su valor real en el momento señalado.
- Suma asegurada:
Suma asegurada estipulada en las condiciones particulares de la Póliza, representa para la Compañía el límite máximo de su responsabilidad, no podrá ser en ningún caso superior al valor real comercial del bien al momento de un siniestro.
6. CONDICIÓN VIGENCIA.
Esta póliza entra en vigencia en la fecha de inicio del seguro indicada en el cuadro de declaraciones y estipulado en condiciones particulares de la póliza, según lo pactado terminará automáticamente al medio día de la fecha de su vencimiento estipulada en condiciones particulares.
7. CONDICIÓN SUMA ASEGURADA
7.1. Para el amparo de responsabilidad civil extracontractual.
Las sumas aseguradas señaladas en la Carátula de la Póliza limitan la responsabilidad de AIG METROPOLITANA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. así:
7.1.1. El límite denominado “Daños a bienes de terceros” es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las pérdidas o daños a bienes materiales de terceros, con sujeción al deducible pactado.
7.1.2. El límite “Muerte o lesiones a una persona” es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las lesiones o muerte de una sola persona.
7.1.3. El límite denominado “Muerte o lesiones a dos o más personas” es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar la muerte o lesiones de varias personas, pero sin exceder para cada una, en ningún caso, del límite para una sola persona.7.1
7.1.4. Los límites señalados en los numerales 7.1.2 y 7.1.3., anteriores operarán según los límites por incapacidad, gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que cubre el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SPPAT), y todas aquellas entidades que componen el Sistema de Seguridad Social,
detallados en el cuadro de declaraciones y estipulado en condiciones particulares de la póliza.
7.1.5. Los limites señalados en los numerales 7.1.1, 7.1.2. y 7.1.3. operan de forma independiente y los mismos no serán acumulables entre sí.
7.2. Suma asegurada para los amparos de pérdida total por daños y pérdida total por robo.
La suma asegurada corresponde al valor comercial del vehículo asegurado, sin exceder en ningún caso el límite indicado en la Carátula de la Póliza. En todo caso, el Asegurado debe ajustar en cualquier tiempo la suma asegurada durante la vigencia de este seguro de manera que corresponda al valor real comercial.
7.3. Suma asegurada para los amparos opcionales.
La suma asegurada corresponderá a la indicada en el cuadro de declaraciones y estipulado en condiciones particulares de la póliza, y estará limitada la responsabilidad de AIG METROPOLITANA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. bajo
cada uno de dichos amparos.
8. CONDICIÓN DEDUCIBLE.
El deducible determinado para cada amparo en el cuadro de declaraciones de la póliza, es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce (el valor mayor de cálculo), de éste y que por tanto siempre queda a cargo del Asegurado y que se encuentra descrito en el cuadro de declaraciones estipulado en las condiciones particulares.
Cuando AIG METROPOLITANA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS SA presente una propuesta o cotización de seguro en la que se indique la necesidad de instalar un dispositivo de seguridad, el incumplimiento por parte del Asegurado traerá como consecuencia la modificación en el monto del deducible inicialmente ofrecido. En tal caso, el monto del deducible será el que se fije expresamente en el cuadro de declaraciones estipulado en las condiciones particulares, ante la ausencia del dispositivo.
9. CONDICIÓN DECLARACIÓN FALSA O RETICENCIA.
El Asegurado está obligado a declarar de manera veraz los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, previo al perfeccionamiento del contrato, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía, y de conformidad con la ley.
El cumplimiento de esta obligación se limita a revelar hechos o circunstancias que, siendo efectivamente conocidos por el Asegurado, hubiesen podido influenciar en la decisión de la Compañía sobre aceptar o no la celebración del contrato, o de hacerlo con estipulaciones más gravosas o distintas. La reticencia o falsedad acerca de la declaración del Asegurado, vician de nulidad relativa el contrato de seguro.
Salvo que se pruebe el dolo, mala fe o culpa del Asegurado en la declaración sobre el estado del riesgo, si la Compañía no solicita información adicional a la contenida en la declaración sobre el estado del riesgo proporcionada por el Asegurado, no puede alegar errores, reticencias, inexactitudes o circunstancias no señaladas en la solicitud. Sin perjuicio de las acciones penales correspondientes, si es que el hecho constituye delito.
Conocida la existencia de vicios en la declaración del Asegurado en materia del riesgo o el encubrimiento de circunstancias que le agraven, la Compañía tiene derecho a iniciar las acciones pertinentes bien para dar por terminado el contrato de seguro o, bien para pedir su declaratoria de nulidad.
Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente.
10. CONDICIÓN DERECHO DE INSPECCIÓN.
Queda entendido y convenido que, para gozar de cobertura bajo la presente Póliza, el Asegurado prestará las facilidades que se requieran, para realizar la inspección de su vehículo. Esta condición no aplica para vehículos nuevos del año, donde la factura del vehículo nuevo hace las veces de inspección, dicha factura tendrá validez de
15 días hábiles, contabilizadas a partir de su fecha de emisión.
La Compañía se reserva el derecho de inspeccionar el riesgo asegurado, objeto del seguro, con el fin de determinar el estado del riesgo al momento de su aseguramiento y con base en dicha inspección se reserva el derecho a proceder o no a asegurarlo y a realizar recomendaciones tendientes a minimizar su exposición. También podrá inspeccionar el riesgo en cualquier momento durante la vigencia de esta Póliza o de sus renovaciones, para lo cual, el Asegurado se obliga a presentar todas las facilidades a un representante de la Compañía para el pleno ejercicio de este derecho.
Queda entendido y convenido que este seguro se realiza en virtud de la garantía que ofrece el Asegurado de que el vehículo amparado no ha ingresado ilegalmente al país ni ha sido hurtada anteriormente (sin que hubiese sido recuperado por su propietario).
11. CONDICIÓN MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO.
El Asegurado debe notificar a la Compañía todas aquellas circunstancias que sean conocidas o que sobrevengan con posterioridad a la celebración de este contrato y que impliquen agravación del riesgo o modificación de su identidad, dentro de los términos previstos más adelante.
Estas circunstancias deben ser de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por la Compañía en el momento de la celebración de este contrato, no lo habría suscrito o habría propuesto condiciones más gravosas.
El Asegurado o el Solicitante, según el caso, deben hacer la notificación descrita precedentemente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de modificación o agravación del riesgo, si ésta depende de su arbitrio; si le es extraña, dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de él. En ambos casos, la Compañía tiene derecho a dar por terminado el contrato, si la modificación es producto de mala fe, dolo o fraude, o a exigir un ajuste en la prima si la
modificación no es producto de mala fe, dolo o fraude.
La falta de notificación da derecho a la Compañía a dar por terminado el contrato y tendrá derecho a retener, por concepto de penalidad, la prima devengada. No son aplicables dicha sanción o penalidad si la Compañía conoce oportunamente la modificación del riesgo y acepta expresamente por escrito.
En caso de disminución del riesgo, la Compañía deberá reducir la prima estipulada, según la tarifa correspondiente, por el tiempo no corrido del seguro siempre y cuando se haya notificado el hecho por escrito y de manera oportuna.
12. CONDICIÓN PAGO DE PRIMA.
El solicitante del seguro está obligado al pago de la prima en el plazo de treinta (30) días, desde que se perfeccione el contrato, a menos que las partes acuerden un plazo mayor, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza.
A falta de corresponsales bancarios, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía. En el seguro celebrado por cuenta de terceros, el solicitante debe pagar la prima, pero la Compañía podrá exigir su pago al Asegurado o al Beneficiario, en caso de incumplimiento de aquel. Si el pago se hace al agente o intermediario de seguros, su entrega se reputará válida y se entenderá como entregada a la misma Compañía.
En caso de que la Compañía confiera financiamiento al Asegurado para el pago de la prima y éste estuviere en xxxx, tendrá derecho a cobertura por treinta (30) días más a partir de la fecha en que debió realizar el último pago, luego del cual se suspenderá la cobertura; si estuviere en xxxx por sesenta (60) días, contados desde la fecha en que debió realizar el último pago, el contrato terminará en forma automática y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso.
La Compañía deberá comunicar al Asegurado sobre estos hechos por cualquier medio. La Compañía no es responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantiene suspendida.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se considerará válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
13. CONDICIÓN RENOVACIÓN.
El Seguro amparado por esta póliza terminará automáticamente al medio día de la fecha de su vencimiento estipulada en la misma. Este contrato podrá renovarse por períodos consecutivos, siempre que exista indicación de la suma asegurada; y la determinación del monto de prima correspondiente, para lo cual será necesaria la expresa voluntad de las partes de renovarla.
La renovación deberá estar aceptada por los contratantes, para que se considere valida y surta todos sus efectos.
13.1. Renovación vehículos financiados
Con fundamento en la autorización que el Contratante y/o el Asegurado ha(n) otorgado previamente, el presente contrato de seguro podrá renovarse por períodos consecutivos desde el día de su vencimiento previo al pago de la prima respectiva y no será revocada por el Asegurado, sin previa autorización del beneficiario oneroso o entidad financiera.
En caso de revocación, de no renovación o tratándose de alguna modificación a los términos y condiciones del contrato de seguro original por parte de AIG METROPOLITANA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA se dará
aviso al beneficiario oneroso o a la entidad financiera, con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación, excepto por falta de pago de la prima de conformidad con lo establecido en la condición 13 de este documento. En cuyo caso la terminación será automática.
14. CONDICIÓN SEGURO INSUFICIENTE.
Se produce cuando el valor asegurado es inferior al valor asegurable, la compañía solo está obligado a indemnizar el daño a prorrata en proporción al valor asegurable.
En los casos de pérdidas totales, la Compañía responderá hasta el límite del valor asegurado, monto del cual se aplica el cálculo del deducible.
Esta condición rige para cada bien asegurado, por separado.
15. CONDICIÓN SOBRESEGURO.
Se produce cuando el valor asegurado es superior al valor asegurable, al momento de ocurrir un siniestro, la Compañía estará obligada a pagar hasta el límite del valor real comercial que tales bienes tuvieren y devolver la parte de la prima pagada en exceso, entendiéndose que el presente contrato de seguro tiene por objeto la indemnización de pérdidas o daños que pudiere sufrir el Asegurado, más no cubrir ganancias, utilidades o producir lucro.
Si el vehículo amparado por la presente póliza tiene matrícula extranjera, diplomática u otra análoga, y el mismo ha sido importado al país, para brindarle dicha destinación específica, el valor asegurado se limitará al valor de la adquisición del bien en moneda de curso legal al momento de ingreso al territorio ecuatoriano, sin contemplar en dicho valor aquello que haya sido reconocido por concepto de impuestos o aranceles.
16. CONDICIÓN SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS.
Si en el momento de un siniestro existieren otro u otros seguros amparando la responsabilidad civil o el vehículo asegurado, la Compañía soportará la indemnización debida en proporción a la cuantía cubierta en los respectivos seguros, excepto cuando se omita maliciosamente la información previa a la Compañía sobre la coexistencia de seguros amparando los mismos intereses, en cuyo caso el Asegurado pierde todo derecho a indemnización.
En el caso de coexistencia de seguros, la cuota correspondiente a un seguro ineficaz por liquidación forzosa del asegurador, será soportada por los demás aseguradores en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe.
La buena fe se presumirá si el asegurado ha dado aviso escrito a cada asegurador de los seguros coexistentes.
17. CONDICIÓN TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar unilateralmente la terminación anticipada del seguro; por su parte, la Compañía sólo podrá dar por terminado el seguro en los casos previstos en el Código de Comercio y en caso de liquidación. En cualquiera de los casos, las partes deberán notificar su decisión por escrito e incluso por medios electrónicos, teniendo la Compañía el derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido.
Si el contrato se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido, notificando al Asegurado.
18. CONDICIÓN AVISO DE SINIESTRO.
Al ocurrir algún siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo a la Compañía dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido. Este plazo puede ampliarse, mas no reducirse por acuerdo de las partes.
19. CONDICIÓN OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
19.1. El Asegurado está obligado a evitar la extensión o propagación del siniestro y a procurar el salvamento de las cosas amenazadas. La Compañía debe hacerse cargo de los gastos útiles en que razonablemente incurra el Asegurado en cumplimiento de estas obligaciones y de todos aquellos que se hagan con su anuencia previa. Estos gastos en ningún caso pueden exceder del valor de la suma asegurada.
19.2. Incumbe al asegurado probar que el siniestro ha ocurrido, el cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario. Asimismo, incumbe al asegurado comprobar la cuantía de la indemnización a cargo del asegurador. Al asegurador le incumbe en ambos casos la carga de probar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
19.3. Conservar los bienes afectado por el siniestro para que puedan ser examinados por la Compañía. Protegerá al vehículo y no lo abandonará, estuviere o no cubierta la pérdida por esta póliza, ya que cualquier pérdida adicional que ocurriere por falta de dicha protección o abandono de parte del Asegurado, no será indemnizable. Los gastos razonables efectuados para dar dicha protección, se considerarán como si hubieren sido autorizados por la Compañía.
19.4. Entregará a la Compañía una copia del respectivo parte policial.
19.5. Impedirá y se abstendrá de ordenar reparaciones o cambio de piezas del vehículo asegurado antes de la comprobación de daños por parte de la Compañía, o sin autorización expresa de la misma.
19.6. En ningún caso, el Asegurado o sus representantes podrán hacer abandono del vehículo a favor de la Compañía.
19.7. Llenará el formulario de reclamación de seguro de vehículos correspondiente dentro del plazo máximo de (15) quince días después de dicho aviso.
19.8. A solicitud de la Compañía, el Asegurado presentará todos los documentos pertinentes, facturas de compra-venta o copias certificadas, o en su defecto, cualquier documento fehaciente que pruebe la propiedad del vehículo asegurado.
19.9. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones a que se refiere esta cláusula, liberará a la Compañía de toda responsabilidad.
20. CONDICIÓN DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS.
En caso de Daños al Vehículo Asegurado:
El Asegurado, según el caso, deberá remitir a la Compañía los siguientes documentos para probar la ocurrencia de un siniestro:
1. Aviso a la Compañía dentro de los
(5) cinco días siguientes a la fecha que acaeció el siniestro o de la fecha en que el Asegurado haya tenido conocimiento del mismo. Dicho aviso contendrá detalles suficientes para identificar al vehículo asegurado, hora, lugar y circunstancia del accidente, nombres y direcciones de los lesionados y de los testigos que hayan presenciado el accidente.
En caso de robo, ratería o cualquier acto delictivo relacionado con algún daño o pérdida cubierta por esta póliza, el Asegurado deberá dar aviso inmediato a las autoridades correspondientes al tener conocimiento de tal hecho y colaborar con la Compañía para conseguir pruebas y testigos.
2. Formulario de reclamación.
3. Prueba sobre la propiedad del vehículo o del interés asegurable. (Matricula y/o factura y si fuese del caso, documentos de importación o carta de ventas).
4. Copia del parte policial o denuncia.
5. Licencia vigente del conductor, si fuere pertinente.
6. Copia del croquis de circulación en caso de choque o vuelco, y de la respectiva resolución de autoridad competente, si fuere el caso.
7. Facturas proforma.
8. Traspaso del vehículo a favor de la Compañía, en el evento de pérdida total por daños o por robo. Además, en caso de robo, copia de la solicitud ante el organismo de tránsito competente de la cancelación definitiva de la matrícula del vehículo. Certificado del Registro Mercantil, denuncias a las autoridades competentes, y el informe final de investigaciones.
9. Presentará la prueba de pérdida a la Compañía dentro de (60) sesenta días a contar desde la fecha del aviso, indicando el monto de la pérdida, causa de dicha pérdida, descripción y sumas aseguradas de todos los demás seguros que cubran al vehículo. El plazo mencionado puede ser prorrogado por la Compañía, por escrito.
10. La prueba de pérdida proporcionada por el Asegurado, tendrá el carácter de declaración
11. jurada y deberá expresar el interés asegurable del Asegurado y de cualquier otra persona,
12. cuando el vehículo esté afectado por algún gravamen.
13. Calidad de beneficiario del perjuicio sufrido y de su cuantía, en el amparo de responsabilidad civil extra- contractual.
14. Documentos que justifiquen que existió la fuerza mayor para la imposibilidad de presentar la documentación antes descrita.
En caso de Responsabilidad Civil Aviso de Reclamación o Demanda:
En adición a los documentos citados anteriormente:
1. El aviso del siniestro a la Compañía contendrá detalles suficientes para identificar al vehículo asegurado, hora, lugar y circunstancia del accidente, nombres y direcciones de los lesionados y de los testigos disponibles que hayan presenciado el accidente.
2. El Asegurado o la persona que lo representa, deberá llenar los formularios de reclamo que le proporcione la Compañía, dentro de los (30) treinta días siguientes a la fecha en que se dio aviso.
3. Si se entablare una demanda o reclamación contra el Asegurado, éste deberá enviar inmediatamente a la Compañía todo aviso, notificación o cualquier otra citación recibida por él o por sus representantes.
En caso de Lesiones a Ocupantes del Vehículo Prueba de Pérdida e Informes Médicos:
En adición a los documentos citados anteriormente, el Asegurado presentará:
1. La prueba de pérdida que se reclama por escrito.
2. A solicitud de la Compañía, dará la autorización necesaria para permitirle obtener informes médicos y copias de la documentación relacionada con el reclamo.
El Asegurado cooperará con la Compañía y a solicitud de la misma, deberá asistir a visitas y juicios, ayudar a llegar a arreglos,
obtener y presentar pruebas, obtener la comparecencia de testigos y facilitar la tramitación de litigios. El Asegurado no debe efectuar pago alguno, ni asumir obligación alguna, ni incurrir en gasto alguno, sin autorización de la Compañía. La falta oportuna del aviso, presentación de pruebas de pérdida o cooperación, requeridos en esta condición, relevará a la Compañía, de pleno derecho, de sus obligaciones en relación con el siniestro respecto al cual el Asegurado no hubiere llenado estos requisitos.
21. CONDICIÓN DERECHO DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.
Recibida la notificación de la ocurrencia de siniestro, la Compañía tramitará el requerimiento de pago una vez que el Asegurado o Beneficiario formalice su solicitud presentando los documentos previstos en la póliza y pertinentes al siniestro que demuestre su ocurrencia y la cuantía del daño.
De ser necesario, la Compañía podrá contar con un ajuste a cargo de un perito ajustador debidamente autorizado y con credencial emitida por la autoridad competente.
Una vez concluido el análisis, la Compañía aceptará o negará, motivando su decisión, de conformidad con la ley, en el plazo de treinta (30) días, siguientes a aquel en que el Asegurado o su representante presente por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según este contrato de seguro, sean indispensables.
22. CONDICIÓN PERDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
El Asegurado o Beneficiario perderán el derecho a la indemnización en caso de siniestro, en los siguientes casos:
a) Cuando exista ausencia sobrevenida de un interés asegurable;
b) Cuando las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por el Asegurado o sus representantes legales, administradores o con su complicidad o intervención;
c) Cuando la reclamación presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella se hicieren
o se utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos, por parte del Asegurado o terceras personas actuando por cuenta de éste, induciendo a la Compañía a indemnizar indebidamente, o bien con exceso, dicha reclamación;
d) Cuando exista omisión, no justificada, de la obligación de notificar a la aseguradora o intermediarios sobre la ocurrencia del siniestro;
e) Cuando el Asegurado falle injustificadamente en la obligación de impedir razonablemente la propagación del riesgo;
f) Cuando al dar el aviso del siniestro omita maliciosamente informar los seguros coexistentes, sobre los mismos intereses asegurados; y,
g) Cuando el Asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro o ejecutan cualquier acto que impida el derecho de la subrogación.
23. CONDICIÓN LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO.
Si la Compañía acepta una reclamación en caso de un siniestro amparado por esta Póliza, tendrá la obligación de pagar al Asegurado la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada.
La Compañía puede decidir la forma de indemnización;
a) A través de la entrega del dinero por el valor equivalente a los daños sufridos.
b) Mediante la reparación del vehículo asegurado.
c) Realizando la reposición del bien objeto del seguro por otro de iguales características antes de que sufriera el siniestro.
Índice Variable: La indemnización se establecerá en base al valor comercial del vehículo asegurado en el momento del siniestro.
24. CONDICIÓN PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
24.1. Reglas aplicables a todos los amparos de esta póliza:
La indemnización a cargo de la Compañía no excederá, en ningún caso, el valor real del interés Asegurado en el momento de
siniestro, ni el monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el Asegurado.
La Compañía, una vez recibida la reclamación, tramitará el requerimiento de pago cuando el Asegurado o Beneficiario formalice la solicitud de pago del siniestro, aparejada de los documentos que, según este contrato, sean requeridos que demuestren su ocurrencia y la cuantía del daño. De ser necesario, la Compañía podrá contar con un ajuste a cargo de un perito ajustador debidamente autorizado y con credencial emitida por la autoridad competente. La Compañía aceptará o negará, motivando su decisión, conforme con la ley, en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la presentación de dicha formalización. A falta de respuesta en este lapso, se entenderá aceptada.
La Compañía deberá proceder al pago dentro del plazo xx xxxx (10) días posteriores a la aceptación. Con la negativa u objeción, total o parcial, el Asegurado podrá iniciar las acciones señaladas en el artículo 42 del Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero, mencionado en el artículo 726 del Código de Comercio.
Reglas adicionales aplicables al Amparo de Responsabilidad Civil.
1. El pago de cualquier indemnización se hará con sujeción al deducible para daños materiales si hubiere lugar a ello y a los demás términos, límites, excepciones y condiciones de este seguro. Cuando la Compañía pague la indemnización por daños materiales, los límites de responsabilidad se entenderán restablecidos en la cuantía de la indemnización, a partir del momento en que se efectúe el pago de la prima correspondiente a monto restablecido.
2. La Compañía indemnizará a la víctima, la cual se constituye en beneficiario de la indemnización, los perjuicios que le hayan sido causados por el Asegurado cuando éste sea civilmente responsable de acuerdo con la ley y se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al Asegurado.
3. Esta condición no es aplicable a lesiones corporales a ocupantes del vehículo asegurado. La Compañía no indemnizará a la víctima los perjuicios causados por el Asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo.
Reglas adicionales aplicables a los amparos de pérdida total y pérdida parcial del vehículo por daños y por robo.
Cualquier pago de indemnización por las coberturas de pérdida total y parcial por daños y por robo del vehículo quedará sujeto al deducible anotado en el cuadro de declaraciones de la póliza, a la suma asegurada y a las siguientes estipulaciones:
1. Piezas, partes y accesorios: La Compañía pagará al Asegurado el costo de las reparaciones por pérdida parcial y, de ser necesario, del reemplazo de aquellas piezas, partes o accesorios del vehículo que no fueren reparables, sin restar suma alguna por concepto de demérito; pero se reserva el derecho de efectuar por su cuenta las reparaciones del vehículo o de alguna de sus partes, piezas o accesorios y de elegir libremente el taller que deba efectuarlas.
2. Inexistencia de partes en el mercado: si las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo no se encontraren en el comercio local de repuestos, la Compañía pagará al Asegurado el valor de la misma según la última cotización del representante local autorizado de la fábrica, y a falta de éste, xxx xxxxxxx que más recientemente los hubiese tenido.
3. Alcance de la indemnización en las reparaciones: la Compañía no está obligada a pagar ni a efectuar reparaciones por daños que no hayan sido causados en el siniestro reclamado y en la fecha en que éste ocurrió ni que representen mejoras al vehículo. Habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el bien queda en las mismas condiciones objetivas que poseía en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
4. La indemnización se realizará en moneda de curso legal, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción del vehículo asegurado, a su elección, por consiguiente, el Asegurado no puede
hacerle dejación o abandono del vehículo accidentado ni podrá exigirle el valor del seguro, o su reemplazo por otro vehículo, porque optar por alguna de estas alternativas es privativo de la Compañía.
5. Restitución automática de suma asegurada habiendo ocurrido una pérdida parcial sujeta de indemnización en cualquier bien asegurado bajo esta Póliza, la suma asegurada será reducida en una cantidad igual al valor indemnizado o que se indemnizare a consecuencia de siniestro. Sin embargo, la suma asegurada podrá ser restablecida una vez liquidado el siniestro cubierto por la póliza sin cobro de prima adicional.
6. En el evento de pérdida total, a menos que el acreedor prendario autorice el pago de la indemnización al Asegurado, ésta se destinará, en primer lugar, a cubrir los créditos con garantía prendaría sobre el vehículo asegurado y el excedente, si los hubiere, se pagará al Asegurado.
7. El valor de la indemnización por la cobertura de pérdida total daños corresponderá al valor comercial del vehículo asegurado al momento del siniestro, teniendo como límite el correspondiente a la suma asegurada señalada en el cuadro de declaraciones y estipulado en condiciones particulares.
La Compañía no estará obligada a pagar, en ningún caso intereses, daños ni perjuicios por los valores que adeude el Asegurado, como resultado de un siniestro, y cuyo pago fuere diferido con motivo de cualquier acción judicial entre el Asegurado y la Compañía o con motivo de retención, embargo o cualquier otra medida precautelar solicitada por terceros y ordenada por autoridad competente.
La Compañía tiene la obligatoriedad de utilizar trasferencias, medios de pago electrónicos y mecanismos avalados por las autoridades en materia de seguros a efectos de llevar a cabo reembolsos y pagos de siniestros.
25. CONDICIÓN DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO.
Cuando el Asegurado sea indemnizado en una pérdida total el vehículo o sus partes salvadas o recuperadas quedarán de propiedad de la Compañía. El Asegurado
participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el seguro insuficiente, cuando hubiere lugar a éste último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar al valor de venta del mismo los gastos realizados por la Compañía tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
26. CONDICIÓN RESTITUCIÓN AUTOÁATICA DE LA SUMA ASEGURADA.
Habiendo ocurrido una pérdida parcial sujeta de indemnización en cualquier bien asegurado bajo esta Póliza, la suma asegurada será reducida en una cantidad igual al valor indemnizado o que se indemnizare a consecuencia de siniestro. La suma asegurada podrá ser restablecida una vez liquidado el siniestro cubierto por la póliza sin cobro de prima adicional.
27. CONDICIÓN SUBROGACIÓN.
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga hasta el monto de dicha indemnización, en los derechos del Asegurado contra terceros responsables del siniestro, con las excepciones que contempla la ley. La Compañía puede entonces exigir que el Asegurado actúe contra terceros responsables en su propio nombre. La Compañía asume los gastos y tiene derecho a elegir e instruir al abogado del Asegurado.
EL Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro en perjuicio de la Compañía. El Asegurado será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de tales obligaciones. En todo caso, si su conducta proviene de su mala fe perderá el derecho a la indemnización. La Compañía no puede ejercer la acción subrogatoria en los casos contemplados por la ley. El Asegurado no puede aceptar ninguna compensación ofrecida por terceros sin el consentimiento de la Compañía.
28. CONDICIÓN CESIÓN DE PÓLIZA.
El cambio de propietario del vehículo o cesión del interés asegurable en esta póliza,
relevará inmediatamente a la Compañía de toda responsabilidad sobre el respectivo vehículo, desde el momento en que el Asegurado lo enajene, ceda o traspase a otra persona, a cualquier título, a menos que dicho cambio se hubiere hecho constar por medio del correspondiente endoso a la póliza, emitido por la Compañía. En caso de fallecimiento del Asegurado será requisito indispensable que se dé aviso escrito a la Compañía de dicho fallecimiento dentro de los (30) treinta días siguientes de ocurrido; si el aviso no se diere, la póliza quedará cancelada inmediatamente al finalizar dicho plazo.
29. CONDICIÓN ARBITRAJE.
Cuando entre la Compañía y el Asegurado se suscitare alguna diferencia sobre el monto de la indemnización, entonces, de común acuerdo, se podrá recurrir al arbitraje. Para este efecto cada parte designará un árbitro, los cuales deberán nombrar un tercero dirimente antes de iniciar el arbitraje.
Si esto último no fuese posible por falta de acuerdo entre los árbitros, el dirimente será nombrado por el presidente de la Cámara de Comercio del domicilio de la Compañía. Los árbitros procederán a determinar el valor de las pérdidas o daños, sometiendo solamente los puntos en desacuerdo al xxxxx xxx xxxxxxx dirimente. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes. Cada parte pagará los honorarios de su respectivo árbitro y el honorario del dirimente será cubierto a medias por las partes.
30. CONDICIÓN NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación que deban hacerse a las partes por efecto del presente contrato de seguro, podrá ser dirigido a los domicilios correspondientes a través de los medios de comunicación físicos, telemáticos y electrónicos establecidos en las condiciones particulares.
31. CONDICIÓN JURISDICCIÓN.
En caso de suscitarse cualquier litigio en consecuencia o en relación con el presente contrato, las partes se sujetarán a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deberán ser deducidas
en el domicilio de esta; las acciones contra el Asegurado o el beneficiario en el domicilio del demandado.
32. CONDICIÓN PRESCRIPCIÓN.
Las acciones derivadas del contrato de seguro, prescriben en tres (3) años, contados a partir del acontecimiento que les dio origen, a menos que el beneficiario o asegurado demuestre no haber tenido conocimiento del hecho o que han estado impedidos de ejercer sus derechos, caso en los que el plazo se contará desde que se tuvo conocimiento, o se suspenderá mientras persistió el impedimento, respectivamente, pero en ningún caso excederá de cinco años desde ocurrido el siniestro.
33. CONDICIÓN DOMICILIO.
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad establecida en la carátula como lugar de expedición de la póliza.
34. CONDICIÓN MODIFICACIONES.
Cualquier cambio en la póliza solicitado por el Asegurado, tendrá validez siempre que la Compañía lo haga constar por medio del endoso correspondiente y con la aceptación de las partes.
35. CONDICIÓN BASE DE VALORIZACIÓN.
La suma asegurada corresponde al valor real comercial del vehículo asegurado, sin
exceder en ningún caso el límite indicado en la carátula de la póliza. En todo caso, el Asegurado debe ajustar en cualquier tiempo la suma asegurada durante la vigencia de este seguro de manera que corresponda al valor real comercial.
36. CONDICIÓN JURISDICCIÓN TERRITORIAL.
Los amparos otorgados mediante la presente póliza se extienden mientras el vehículo se encuentre dentro del territorio de las repúblicas, Colombia, Bolivia, Venezuela y Perú y mediante convenio expreso, en otros países.
37. CONDICIÓN SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
En caso de suscitarse cualquier litigio entre la compañía y el solicitante, asegurados o beneficiarios, a consecuencia o en relación con el presente contrato, las partes podrán acudir a cualquiera de las siguientes instancias:
a) A la justicia ordinaria.
b) Presentar un reclamo administrativo en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
c) Someterse a procedimiento arbitral ante cualquier centro de mediación arbitral legalmente establecido en el país, de conformidad con lo establecido en la condición trigésima.
La resolución tendrá fuerza obligatoria para las partes.
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para efectos de control asignó a la presente Póliza, el registro No. SCVS-6-7-CG-34-515004420-10062020, el 00 xx xxxxx 0000.