SERVICIO DE CONTRATACIÓN
DILIGENCIA, para hacer constar que este documento ha sido aprobado por
Junta de Gobierno Local□ en sesión de fecha 23/02/2018
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
por delegación de Secretaría General (firmado digitalmente)
EC/04/18
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AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE, PROVINCIA DE MADRID PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN: ABIERTO
OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE "SUMINISTRO DE VESTUARIO Y UNIFORMIDAD PARA EL COLECTIVO DE CONSERJES DEL AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE” MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
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ÍNDICE
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 3
Cláusula 1. Características del contrato 3
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES 14
Cláusula 2. Régimen jurídico 14
Cláusula 3. Objeto del contrato 14
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 15
Cláusula 5. Perfil de contratante 15
CAPÍTULO III. LICITACIÓN 16
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas 16
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación 16
Cláusula 8. Criterios de adjudicación 16
Cláusula 9. Garantía provisional 17
Cláusula 10. Presentación de proposiciones 18
Cláusula 11. Medios electrónicos 19
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones. Acreditación de la capacidad para contratar 19
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
Cláusula 13. Apertura de proposiciones 27
Cláusula 14. Garantía definitiva 29
Cláusula 15. Acreditación de la capacidad para contratar. Propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento 30
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN 34
Cláusula 16. Adjudicación del contrato 34
Cláusula 17. Seguros 37
Cláusula 18. Perfección y formalización del contrato 37
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 38
Cláusula 19. Principio de riesgo y xxxxxxx 38
Cláusula 20. Sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas 38
Cláusula 21. Dirección y supervisión del suministro 38
Cláusula 22. Plazo de ejecución y prórroga del contrato 39
Cláusula 23. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales 39
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Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 41
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Cláusula 25. Modificación del contrato 41
Cláusula 26. Suspensión del contrato 41
Cláusula 27. Cesión del contrato 42
Cláusula 28. Subcontratación 42
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 43
Cláusula 29. Pago del precio del contrato 43
Cláusula 30. Revisión de precios 44
Cláusula 31. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista 44
Cláusula 32. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad 45
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
Cláusula 33. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales 46
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 46
Cláusula 34. Cumplimiento del contrato y recepción del suministro 46
Cláusula 35. Liquidación del contrato 47
Cláusula 36. Plazo de garantía 47
Cláusula 37. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 47
Cláusula 38. Resolución del contrato 48
Cláusula 39. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes 49
Cláusula 40. Composición de la Mesa de Contratación 50
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
ANEXO I. Modelo de Proposición Económica 52
ANEXO II. Modelo de Aval 53
ANEXO III. Modelo de certificado de Seguro de Caución 54
ANEXO IV. Modelo de declaración responsable relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración 56
ANEXO V. Modelo de declaración responsable relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad 57
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
ANEXO VI. Modelo de declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público 58
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del contrato.
TÍTULO: CONTRATO DE "SUMINISTRO DE VESTUARIO Y UNIFORMIDAD PARA EL COLECTIVO DE CONSERJES DEL AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE”
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
1.- Definición del objeto del contrato:
“Suministro de uniformes y calzado para el colectivo de Conserjes del Ayuntamiento de Boadilla del Monte”.
Contenido del trabajo: En los términos previstos en los Pliegos de Condiciones Técnicas.
División en lotes: No
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
2.- Órganos administrativos.
Órgano de Contratación: Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía. Dirección postal: xxxxx Xxxx Xxxxxxx, 00
Xxxxxxxx xxx Xxxxx (Xxxxxx) 00000
Oficina contable: L28022INT.
Órgano gestor: L10280225.
Unidad tramitadora: LPROGR927.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
(En la presentación de la factura, el contratista habrá de consignar los códigos DIR-3 anteriormente relacionados).
Destinatario del objeto del contrato: Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
De conformidad con la dotación máxima anual presupuestada para este suministro, el
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precio del contrato en su conjunto podría llegar a ascender a:
1er año | Verano-invierno 2018: | 14.105,00 € |
2º año | Verano-invierno 2019: | 10.132,00 € |
3er año | Verano-invierno 2020: | 14.105,00 € |
4º año | Verano-invierno 2021: | 10.132,00 € |
1ª posible prórroga | Verano-invierno 2022: | 14.105,00 € |
2ª posible prórroga | Verano-invierno 2023: | 10.132,00 € |
SUBTOTAL: | 72.711,00 € | |
IVA: | 15.269,31 € | |
TOTAL | 87.980,31 € |
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
Se establece como precio tipo de licitación los precios unitarios para cada artículo previsto en el Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
Los precios a ofertar por los licitadores serán a la baja y no podrán, en ningún caso, exceder de dichas cantidades. La Mesa de Contratación rechazará las proposiciones económicas que excedan del tipo de licitación del contrato.
Anualidad corriente: | Programa | Económica | Importe |
2018 | 927 | 22104 | 17.067,05€ |
2019 | 927 | 22104 | 12.259,72 €, más, si |
procede, la revisión de | |||
precios aplicable | |||
2020 | 927 | 22104 | 17.067,05 €, más, si |
procede, la revisión de | |||
precios aplicable | |||
2021 | 927 | 22104 | 12.259,72 €, más, si |
procede, la revisión de | |||
precios aplicable | |||
2022 | 927 | 22104 | 17.067,05 €, en caso de |
prórroga, más, si | |||
procede, la revisión de | |||
precios aplicable | |||
2023 | 927 | 22104 | 12.259,72 €, en caso de |
prórroga, más, si | |||
procede, la revisión de | |||
precios aplicable |
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
Valor estimado del contrato (art. 88 TRLCSP): 72.711,00 euros.
4.- Contrato sujeto a regulación armonizada: NO
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5. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y concreción de medios de solvencia:
- Solvencia económica, financiera (art. 75 TRLCSP):
Los empresarios interesados en participar, deberán acreditar su solvencia económica y financiera, mediante los siguientes medios:
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
Artículo 75.1 apartado a) del T.R.L.C.S.P: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el presente contrato.
Requisito mínimo de solvencia: El volumen anual de negocios mínimo necesario para ser admitido a la licitación será el referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, que deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
En caso de que la empresa se haya constituido o hubiese iniciado las actividades en un plazo inferior a los tres años regirá el principio de proporcionalidad.
El volumen anual de negocio de los licitadores se acreditará por medio de sus cuentas anuales en los términos previstos en el artículo 11.4 a) del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, o mediante Certificado de la Agencia Tributaria del importe neto de la cifra de negocios.
- Solvencia técnica o profesional (art. 76-79 bis):
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
- Artículo 77.1 apartado a) del TRLCSP: Relación de los suministros ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avaladas por los certificados de buena ejecución para los suministros más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución del suministro, y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
Se deberá acreditar haber realizado, en los CINCO (5) últimos años, al menos tres suministros de características similares, objeto del contrato, (suministro de uniformidad), cada uno de ellas de cuantía igual o superior a 12.500,00.-€, con un certificado de buena ejecución suscrito por la autoridad pública o privada competente.
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Deberán quedar acreditadas las fechas de la realización del suministro y el importe de los mismos.
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6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: NO
7.- Procedimiento de adjudicación.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto
Pluralidad de criterios de adjudicación Subasta electrónica: NO
8.- Criterios de adjudicación del contrato (art. 150 TRLCSP):
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato y la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR:
(Hasta 30 puntos)
8.1.1.- Características técnicas de los artículos a suministrar (hasta 20 puntos)
Se valorará, sin incremento de coste:
La calidad atendiendo a razones de composición, textura, garantías xx xxxxxx, fijeza del color.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
La calidad de la confección y funcionalidad, atendiendo a las características del acabado, diseño, color, presentación, que supongan unas mejoras de los suministros.
8.1.2.- Mejor servicio post-venta (10 puntos)
Se valorará el procedimiento al que se comprometa la empresa para la devolución de las prendas y el control y actualización de las tallas.
CRITERIOS CUYA VALORACIÓN SE ESTABLECE DE FORMA AUTOMÁTICA:
(Hasta 70 puntos)
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8.2.1 Oferta económica (70 puntos)
El licitador deberá ofertar un mismo porcentaje de baja respecto de los precios tipo unitarios de cada artículo.
Se otorgará la máxima puntuación a la empresa que mejor oferta realice respecto de los precios tipo unitarios de cada artículo (porcentaje baja respecto de todos los precios tipo unitarios), con cero puntos a la oferta tipo, y el resto proporcionalmente según la fórmula.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
En cualquier caso, se considerará oferta desproporcionada en relación a la oferta económica, aquella que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Baja ofertada empresa X
Puntuación empresa X = x Puntuación;
Mejor baja ofertada
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
donde el factor “Puntuación máxima” vendrá fijado, de acuerdo con la siguiente tabla, por la oferta que realice el mayor porcentaje de baja entre todas las ofertas presentadas por los licitadores:
% de baja máxima ofertas presentadas | Puntuación máxima |
0 – 1 % | 5 ptos. |
>1 – 2 % | 10 ptos. |
>2 – 3 % | 15 ptos. |
>3 – 4 % | 20 ptos. |
>4 – 5 % | 25 ptos. |
>5 – 6 % | 30 ptos. |
>6 – 7 % | 35 ptos. |
>7 – 8 % | 40 ptos. |
>8 – 9 % | 45 ptos. |
>9 – 10 % | 50 ptos. |
>10 – 11 % | 55 ptos. |
>11 – 12 % | 60 ptos. |
>12 – 13 % | 65 ptos. |
>13 % | 70 ptos. |
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Para la fijación de dicha oferta que marca la puntuación máxima, no se tendrán en cuenta aquellas consideradas desproporcionadas de acuerdo con el párrafo anterior, si bien dichas ofertas obtendrán la puntuación máxima establecida en el supuesto de ser admitidas en los términos previstos en la legislación contractual.
En el caso de oferta desproporcionada en relación a la oferta económica, la Mesa de Contratación solicitará los informes oportunos a los técnicos municipales sobre la documentación aportada que acredita la baja durante el trámite de audiencia.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación respecto de “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
En caso de persistir el empate se resolverá mediante sorteo. Necesidad de Comité técnico de evaluación de las ofertas: NO
9.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios sujetos a juicio de valor:
Procede: SI
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Tipo: Muestras y ficha técnica de composición y propiedades, certificaciones o etiquetas ecológicas o con otros distintivos nacionales e internacionales de calidad ambiental como por ejemplo ISO, Skai, OEK-TEX, ÖKO-TEX, Sello Naturland o equivalente, que acrediten sus características o declaración responsable.
10.- Garantía provisional.
Procede: NO
11.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
12.- Medios electrónicos.
Licitación electrónica.
Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: NO
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 60.1 e) del TRLCSP.
Notificaciones y comunicaciones telemáticas.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
Para las comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el órgano de contratación por medios electrónicos, en los casos obligatorios.
Para la práctica de las notificaciones, el órgano de contratación utilizará el Sistema de Notificaciones Telemáticas del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada:
La notificación para subsanación de defectos u omisiones se efectuará a través del perfil del contratante del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, así como mediante fax o correo electrónico.
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Subasta electrónica. Procede: NO
13.- Garantía definitiva.
Procede: SÍ
Importe: 2.423,70.-€.
Constitución mediante retención en el precio. Se admite: NO
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
14.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP).
Procede: NO
15.- Pólizas de seguros.
Procede: NO.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
16.- Entrega del suministro y facultades de la Administración.
Lugar de entrega de los bienes: Conserjería del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de la Administración: La dirección y supervisión del suministro corresponde al responsable del contrato, siendo sus funciones la supervisión y coordinación del suministro. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma, cuando así proceda, análisis, ensayos y pruebas de los materiales empleados, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
17.- Plazo de ejecución.
El plazo de entrega del suministro deberá realizarse en un plazo no superior a 30 días hábiles desde la toma de tallaje.
El presente contrato tendrá una duración de CUATRO AÑOS, a contar a partir del día siguiente a la formalización del contrato.
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Expirado el periodo de vigencia, el presente contrato se podrá prorrogar por periodos de UN AÑO, hasta un máximo de SEIS AÑOS, (incluido periodo inicial y prórrogas). Dichas prórrogas se efectuarán expresamente a petición del adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.2 del TRLCSP, y previo acuerdo del órgano de contratación adoptado al efecto. La petición del adjudicatario deberá producirse con cuatro meses de antelación al vencimiento del período.
El acuerdo de prórroga o no prórroga, se adoptará por el órgano competente, previa conformidad de la Concejalía correspondiente, bajo cuya dirección se desarrolla el objeto del contrato.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
Recepciones parciales: SI Procede prórroga del contrato: SI
18.- Penalidades (art. 212 TRLCSP).
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 212.4 LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, concreción de los medios de solvencia). Este compromiso tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP.
. Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación:
La penalidad por infracción de las condiciones indicadas en el artículo 227.3 del TRLCSP, podrá dar lugar en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
. Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores:
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Se establece una penalidad frente a estos incumplimientos, consistente hasta en un 10 por 100, como cuantía indicativa, porcentaje que deberá proporcional a la gravedad del incumplimiento.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
Las penalizaciones se impondrán previo expediente contradictorio que se resolverá por acuerdo del órgano de contratación, e instruirá a propuesta del responsable del contrato, previa audiencia al contratista, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
19.- Modificaciones previstas del contrato:
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
Sin perjuicio de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, y prórroga del plazo de ejecución, el Órgano de contratación sólo podrá acordar modificaciones del contrato una vez perfeccionado, por razones de interés público, y sólo cuando sean consecuencia de causas expresadas en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y siguiendo el procedimiento del artículo 108, del mismo texto legal, sin que en ningún caso, puedan adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
20.- Subcontratación.
Procede: SI, en los términos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP.
21.-Régimen de pagos (art. 216 TRLCSP).
Contra factura, respecto de cada periodo facturado, respetando el porcentaje de baja ofertado.
22.- Revisión de precios.
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Procede: NO
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No procede la revisión de precios, de conformidad con el artículo 89 del TRLCSP.
23.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación:
Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
Únicamente se abonará por parte del adjudicatario el importe de la publicación ordinaria de los anuncios, hasta un máximo de 3.000 €.
El adjudicatario asumirá que la cantidad a que viene obligado por gastos de publicidad, se deducirá de la facturación que se presente en ejecución del contrato.
24.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
Datos personales de los trabajadores municipales amparados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
25.- Forma de constatación por la Administración de la correcta ejecución del contrato: Informes de conformidad del responsable del contrato.
26.- Forma de recepción del contrato: Acta de recepción a la finalización del contrato.
27- Plazo de garantía:
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
Doce meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual se podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en los pliegos.
28- Causas específicas de Resolución de los contratos (art. 223 TRLCSP):
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
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Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
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El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). Este compromiso tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
Cláusula 2. Régimen jurídico.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los preceptos aplicables del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
El presente procedimiento no es susceptible de Recurso Especial en Materia de Contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 40.1 del TRLCSP, al ser un contrato de suministro, cuyo valor estimado es inferior a 221.000,00.-€.
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 de la cláusula 1 al mismo y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las
necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
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Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la cláusula 1.
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Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 de la cláusula 1, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 3 de la cláusula 1. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 de la cláusula 1.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el
apartado 3 de la cláusula 1.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
Cláusula 5. Perfil de contratante.
Con del fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/XXXxxxxxxXxxxxxxxx/X xxxxxXxxxxxxxxxx.xx?action=verPublicaciones
CAPÍTULO III. LICITACIÓN
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Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la cláusula 1.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138.2, 157 y 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 8. Criterios de adjudicación.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 8 de la cláusula 1.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
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Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, designados por el órgano de contratación, con carácter previo o simultaneo a la constitución de la Mesa, preferiblemente entre técnicos a su servicio no integrados en el órgano proponente del contrato, publicándose su constitución en el perfil de contratante. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 8 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Cláusula 9. Garantía provisional.
Si así se especifica en el apartado 10 de la cláusula 1, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 10 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes que indican, en su caso, en el apartado 10 de la cláusula 1.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos II y III al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería del Ayuntamiento, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
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La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para el que resulte adjudicatario responderá también del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Cláusula 10. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
Las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid), de nueve a catorce treinta horas, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de licitación en el BOCAM, indicándose en el Perfil del Contratante, el Boletín Oficial en el que se publique la convocatoria, así como la fecha de presentación de propuestas. (Si el último día de presentación de proposiciones coincidiese en sábado o festivo se trasladará al primer día siguiente que no fuera ni sábado ni festivo).
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
Cuando las proposiciones se envíen por correo el empresario deberá justificar que la fecha de imposición y hora del envió en la Oficina de Correos, ha sido antes de las catorce treinta horas del último día de presentación de proposiciones, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número de expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama deberá constar en el expediente de contratación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha, sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
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Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
En lo que concierne a las variantes o mejoras, se estará a lo dispuesto en el
apartado 11 de la cláusula 1.
Cláusula 11. Medios electrónicos.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será obligatoria cuando así se indique en el apartado 12 de la cláusula 1.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
Aún en los casos en que no resulte exigible que presenten la oferta por medios electrónicos, para las restantes comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el órgano de contratación por medios electrónicos.
Para la práctica de las notificaciones, el órgano de contratación utilizará el Sistema de Notificaciones Telemáticas del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones. Acreditación de la capacidad para contratar.
Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de TRES
(3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la
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denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, así como dirección de correo electrónico, número de teléfono y fax. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen, e indicando expresamente a qué lotes se presenta proposición, en su caso.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
Los licitadores podrán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
-Sobre «A»: Documentación Administrativa.
-Sobre «B»: Documentación Técnica (criterios que dependen de un juicio de valor).
-Sobre «C»: Proposición Económica y demás documentación relativa a criterios valorables de forma automática.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
No se podrá incluir documentación distinta de la expresamente relacionada en los pliegos de condiciones para cada uno de los sobres.
No se podrán incluir, en el sobre de la documentación administrativa o de documentación técnica, ningún dato relativo a la oferta económica o a los demás criterios de valoración de forma automática. Dicha circunstancia será motivo de inadmisión del licitador.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a)Declaración responsable del licitador, indicando que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, en los términos previstos en el artículo 146 apartados 4 y 5 del TRLCSP.
El licitador, antes de firmar la declaración responsable, deberá cerciorarse de que cumple los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en los pliegos de condiciones, en el momento de finalizar el plazo de presentación de las proposiciones. Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido para
la presentación de documentación o subsanación de defectos u omisiones en su caso.
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La declaración se presentará conforme al siguiente modelo:
«D/Dña………………………………………….. con DNI/NIE………………………., en nombre propio o en representación de la empresa ………………….., con NIF nº ,
en calidad de …………………………..
DECLARA:
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, cumplen con todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, previstas en el artículo 146.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y no se hallan comprendidos en ninguna de las incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
Que cumple con todas las condiciones requeridas en el pliego de clausulas económico administrativas particulares del contrato para poder contratar con la Administración de capacidad y solvencia, y que contará con los medios personales y materiales exigidos en los términos de los Pliegos de Condiciones.
Que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras de esta licitación.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
Para que así conste a los efectos de incluir esta declaración en el expediente de contratación, sin perjuicio de poder ser requerido para su acreditación documental en cualquier momento antes de la clasificación o adjudicación del contrato, siendo conocedor de que de no hacerlo adecuadamente en el plazo que se señale, se entenderá que he retirado la oferta, y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
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En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
El órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
b) A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la práctica de notificación electrónica:
Para las personas jurídicas, y quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria (artículo 14 de la Ley 39/2015), obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas:
A efectos de cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la práctica de notificación electrónica,
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
"D. .........................................................................................................., con
D.N.I. nº
..............................................., con domicilio en
............................................................................................................................
............................................................................................................................
....., en el procedimiento relativo a la contratación de
...............................................................................................................
actuando
□ En nombre propio.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
□ En representación de ...........................................................
Señala e indica únicamente una de las dos opciones siguientes:
□ Dirección de correo electrónico: .........................................................
□ Número de teléfono móvil para SMS: ..................................................
En ..........................................., a ....... de ........................de ....................
Firma del licitador, Fdo.: ».
Para el caso de las personas físicas:
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“D. .........................................................................................................., con D.N.I. nº ..............................................., con domicilio en
............................................................................................................................
............................................................................................................................
....., en el procedimiento relativo a la contratación de
............................................................................................................................
...
□ No opto por la comunicación con el Ayuntamiento a través de medios electrónicos.
□ Opto por la comunicación con el Ayuntamiento a través de medios electrónicos, para lo cual, se viene a identificar únicamente una de las dos opciones siguientes:
□ Dirección de correo electrónico: .............................................................
□ Número de teléfono móvil para SMS: ......................................................
En ............................................, a ....... de de
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
....................
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
Firma del licitador, Fdo.: ».
c) Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, deberán presentar, además un escrito de compromiso solidario, conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Compañía , con CIF n.º , y D.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
, con domicilio en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Compañía , con CIF n.º , mediante el presente escrito manifiestan su interés en participar en Unión Temporal de Empresas en la licitación convocada por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte para la adjudicación del contrato de .
La participación en la Unión Temporal de Empresas de cada una de las Compañías será:
Compañía . Compañía .
Asimismo se designa representante de la Unión Temporal de Empresas a D.
HASH DEL CERTIFICADO: 0EBD91B7399E0D886F5C42A7B4066BC776C410CE
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte - xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx - CSV: 28660IDOC20C13F3B523F3D3469E
, con domicilio en , teléfono , correo electrónico y fax a efectos de notificación a todos los efectos durante la tramitación del expediente de contratación ante el Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
A efectos de cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la práctica de notificación electrónica,
Señala e indica únicamente una de las dos opciones siguientes:
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
□ Dirección de correo electrónico: ..............................................
□ Número de teléfono móvil para SMS: ......................................
Los intervinientes se comprometen a constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
Y para que así conste a los efectos se suscribe la misma.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
En , a de de 20 .
Compañía Compañía
Fdo.: ». Fdo.: ».
d) Relación de empresas pertenecientes a un mismo grupo.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del R.G.L.C.A.P., los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, en los términos siguientes:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , al objeto de participar en el procedimiento para la contratación de
, convocado por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, declara bajo su responsabilidad que:
□ No pertenece a ningún Grupo de Empresas.
□ Pertenece a Grupo de Empresas pero que en la presente licitación no concurre con empresa del mismo Grupo.
HASH DEL CERTIFICADO: 0EBD91B7399E0D886F5C42A7B4066BC776C410CE
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□ Pertenece a Grupo de Empresas y la presente licitación concurre con la/las empresa/s del mismo Grupo:
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
e) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera, y técnica o profesional en los términos que se especifican en el apartado 5 de la cláusula 1 del presente Pliego.
f) Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo V al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 35 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
g) Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 16 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación:
- Certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
HASH DEL CERTIFICADO: 0EBD91B7399E0D886F5C42A7B4066BC776C410CE
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- Contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
SOBRE «B» DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
(CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR)
Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
En este sobre se incluirá:
Una Memoria/Proyecto, firmada por el licitador, con la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, conforme se indica en el presente Pliego de Condiciones.
El licitador, igualmente, incluirá en este sobre, copia en soporte informático (CD- ROM, DVD, USB) de la totalidad de la documentación técnica contenida en este sobre, incorporando un archivo inicial con la descripción e índice de las documentaciones incorporadas en el sobre. Dicha documentación en soporte informático será utilizada para finalidades de archivo y gestión documental.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
En este sobre se incluirá asimismo una declaración responsable de que la copia aportada en soporte informático (CD-ROM, DVD, USB) es fiel reflejo de la documentación aportada en papel.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
SOBRE «C»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DEMÁS CRITERIOS DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
Este sobre contendrá la oferta económica y demás documentación relativa a criterios valorables de forma automática.
Modelo de Proposición Económica.
La proposición económica deberá ser formulada en letra y número. En caso de discordancia entre número y letra se considerará como válida la oferta expresada en letra.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
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«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del contrato de suministro de
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en y en el Perfil del contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato con un porcentaje de baja de respecto de todos los precios unitarios tipo de licitación, de acuerdo con los precios máximos para cada artículo reflejados en el Anexo I de los Pliegos de Condiciones Técnicas.
En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
Firma del licitador, Fdo.: ».
Asimismo, si así se requiere en el apartado 20 de la cláusula 1, se incluirá en el sobre número C la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
Cláusula 13. Apertura de proposiciones.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
El día siguiente hábil al de terminación del plazo para la presentación de proposiciones, siempre que se hubieren recibido las proposiciones que se presentasen por correo- en otro caso, se esperará hasta su recepción-, se iniciarán los trabajos de calificación de la documentación administrativa.
Si dicho día coincidiese en sábado o festivo, dichos trabajos se iniciarán al día siguiente hábil que no fuera ni sábado ni festivo.
A tal efecto la Presidencia de la Mesa designará una Ponencia de la misma que, generalmente, recaerá en el Técnico del Servicio de Contratación que asuma las funciones de secretario de la mesa, a fin de que proceda a realizar, en un plazo no superior a dos días, un examen previo de la documentación administrativa de los
licitadores concurrentes al procedimiento, en los términos exigidos en los pliegos de condiciones.
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Se podrá solicitar informe a los técnicos municipales sobre la solvencia exigida.
Seguidamente la Presidencia convocará a la Mesa en la Sala de Juntas del Ayuntamiento, para proceder, en acto privado, a la calificación de la documentación administrativa contenida en el Sobre A, presentada por los licitadores. Si observara defectos subsanables en la documentación, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días hábiles para su subsanación por el licitador.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
La notificación para la subsanación de defectos se efectuará mediante fax o correo electrónico, debiendo indicar los licitadores el nº de fax y dirección de correo electrónico en que se deberá hacer esta comunicación. Se efectuará asimismo mediante publicación a través del Perfil del Contratante.
Xxxxx rechazadas las proposiciones que contengan defectos no subsanables.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de capacidad y solvencia establecidos, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores en el acto público de apertura de los sobres, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
Seguidamente, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 817/2009, la Mesa abrirá en acto público, el sobre B (documentación técnica-criterios que dependen de un juicio de valor), con objeto de evaluar la documentación que implica juicio de valor, pudiendo, en ese momento, solicitar los informes que consideren precisos.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
A continuación y en acto público, en el lugar, día y hora indicado en el Perfil del Contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 del TRLCSP, la Mesa abrirá el sobre C (proposición económica y demás documentación relativa a criterios valorables de forma automática) de las empresas admitidas, dando lectura a las ofertas.
Finalmente y en sesión privada, la Mesa procederá a aplicar los criterios de valoración de las ofertas, formulando propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
Cláusula 14. Garantía definitiva.
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El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 13 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II y III al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 13 de la cláusula 1.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
Si la garantía provisional fuese exigible y se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 14 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 15. Acreditación de la capacidad para contratar. Propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
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1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del número de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I.1 del RGLCAP para los contratos de obras.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
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Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 de la cláusula 1.
2.- Bastanteo de poderes.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
El órgano de contratación podrá consultar por medios electrónicos que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, salvo que conste su oposición expresa.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
Habrá de presentarse la siguiente documentación:
Obligaciones tributarias:
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
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Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
4.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las empresas podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, si así se indica en el apartado 5 de la cláusula 1, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación, y que se establecen en dicho apartado.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
Si la empresa opta por acreditar su solvencia mediante su clasificación y se encuentra pendiente de obtenerla, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 13 del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se exija por el órgano de contratación en el apartado 5 de la cláusula 1, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del TRLCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación.
Si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos que no dispongan de la clasificación que, en su caso, corresponda al contrato, acreditarán su solvencia económica y
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financiera y técnica o profesional por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en el art. 11.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.
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Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos.
Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público deberán presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el mismo, según el modelo que figura como anexo V. Si se hubiese producido variación en las circunstancias reflejadas en
el correspondiente certificado se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
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Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
7.- Asimismo, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva, y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y, si procede, los documentos originales que se requieran para el supuesto de licitación electrónica.
8.- Si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, respecto de la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 16. Adjudicación del contrato.
En cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1) En cuanto a la capacidad de contratar:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
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Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder a efectos de representación, deberá acompañar su documento nacional de identidad.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
c) Uniones temporales de empresarios.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
d) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
e) Dado que el Ayuntamiento de Boadilla del Monte se encuentra certificado bajo la Norma UNE- EN ISO 9.001:2.000, y de acuerdo con el cumplimiento de sus requisitos, a efectos meramente informativos para el Área de Calidad del Ayuntamiento, se solicitará de la empresa documentación acreditativa de si la empresa está certificada de acuerdo a la norma anteriormente mencionada, o a otro modelo o normativa referente a su sistema de calidad.
2) En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar originales o copias compulsadas de los siguientes documentos:
- Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 15,
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16 del RGLCAP. No será necesaria la presentación de este documento cuando el licitador propuesto como adjudicatario autorice en su solicitud al Ayuntamiento de Boadilla del Monte para que este obtenga en su nombre el Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Anexo a este Pliego).
- Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 del RGLCAP.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, en caso de no contar todavía con recibo. Dichos documentos vendrán acompañados de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
3) Documentación acreditativa de la concreción de los medios de solvencia conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, caso de exigirse, conforme al apartado 5 de la cláusula 1.
4) Constitución de la garantía definitiva correspondiente.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
Por el Servicio de Contratación del Ayuntamiento, se comprobará el cumplimiento de los requisitos anteriores en el plazo antes señalado y, en tal supuesto, procederá la adjudicación del contrato a la empresa clasificada en primer lugar, adjudicación que se deberá efectuar por el órgano de contratación, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 8 de la cláusula 1, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el
NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
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El contrato se adjudicará en el plazo máximo de DOS MESES, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112.2 b) del TRLCSP. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, excepto la del licitador que haya resultado adjudicatario. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción, en su caso, de los documentos constitutivos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
Cláusula 17. Seguros.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
El contratista estará obligado a suscribir con compañías aseguradoras, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 15 de la cláusula 1, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo, debiendo ser aceptadas, previamente a la formalización del contrato, por el órgano de contratación.
Cláusula 18. Perfección y formalización del contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
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En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
Si no se formaliza el contrato en el plazo señalado, por causa imputable al adjudicatario, incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.2 b) del TRLCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
Cláusula 19. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 20. Sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista a través, en su caso, del responsable del contrato. El contratista será responsable de la calidad de los bienes que entregue así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
Cláusula 21. Dirección y supervisión del suministro.
La dirección y supervisión del suministro corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a la persona que a tal efecto sea designada por la unidad (Dirección General, Área, Servicio, etc.) promotora del contrato, siendo sus funciones la
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dirección, control y coordinación del suministro. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
En el apartado 16 de la cláusula 1 se concreta el modo en que el representante del órgano de contratación ejercerá las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del contrato y las comprobaciones al tiempo de la recepción que se reserva la Administración.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
Cláusula 22. Plazo de ejecución y prórroga del contrato.
El plazo total de vigencia del contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 17 de la cláusula 1, siendo el lugar de entrega de los bienes el que se detalla en el apartado 16 de la misma cláusula.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
El contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el citado apartado 17 de la cláusula 1, o en el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en dicho apartado o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar.
El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél, salvo lo previsto en el artículo 112.2 c) del TRLCSP.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
Si procede, el contrato podrá ser prorrogado, si así se indica en el apartado 00 xx xx xxxxxxxx 0, x xx xxxxxxxx será obligatoria para el empresario, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Cláusula 23. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
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Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 17 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 de la cláusula 1.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 18 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo
227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 228.bis del TRLCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 18 de la cláusula 1.
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
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El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. Cuando se trate de suministros de fabricación, también será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Cláusula 25. Modificación del contrato.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
En el apartado 19 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 19 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante.
Cláusula 26. Suspensión del contrato.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo
216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 27. Cesión del contrato.
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Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 28. Subcontratación.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
Si así se requiere en el apartado 20 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
En el apartado 20 de la cláusula 1 se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados
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a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 18 de la cláusula 1.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 29. Pago del precio del contrato.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
Conforme a lo que establece el artículo 293 del TRLCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. En el apartado 21 de la cláusula 1 se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato.
La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano
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de contratación en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de los bienes objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras, para el descuento de certificaciones y facturas.
Cláusula 30. Revisión de precios.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 22 de la cláusula 1, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP, 104 a 106 del RGLCAP y Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española y, para suministros de fabricación, el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.
Cláusula 31. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
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Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 16 de la cláusula 1 serán de cuenta del contratista.
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El contratista tendrá la obligación de presentar la factura con indicación de los códigos DIR-3, conforme se recoge en el apartado de “Órganos administrativos” de la cláusula 1.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 24 de la cláusula 1.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 15 de la cláusula 1.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 25 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 310 a 312 del TRLCSP.
Cláusula 32. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
El contratista, para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego, sobre nº 1 “Documentación administrativa”, apartado 2 “Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”.
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El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 33. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
En el modelo de proposición económica que figura como anexo I al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivo que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
Cláusula 34. Cumplimiento del contrato y recepción del suministro.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será
responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
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Dentro del mes siguiente a la finalización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro. Dicho acto será comunicado cuando resulte preceptivo a la Intervención General a efectos de su asistencia potestativa al mismo.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
Cuando se trate de bienes o productos perecederos, una vez recibidos de conformidad por la Administración será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
Cláusula 35. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del contrato la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si el órgano de contratación recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que acredite la recepción o conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro de dicho órgano.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 36. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 28 de la cláusula 1.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá del concepto señalado en el artículo 100. d) del TRLCSP.
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En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Cláusula 37. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 28 de la cláusula 1, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 17 de la cláusula 1 respecto de la cancelación parcial de la garantía.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
Cláusula 38. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 299 del TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 24.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o
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notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 25 de la cláusula 1.
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- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
Cláusula 39. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, el contrato está sujeto a regulación armonizada, siendo susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego, la subcontratación, y la
resolución de los contratos, solo en tanto se cuestione el cumplimiento de las exigencias que, con efecto directo, establece el Derecho de la Unión Europea.
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El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Cláusula 40. Composición de la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 xx xxxxx de 2015, estará formada por:
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
Presidente:
Titular: El Subdirector General de Coordinación y Gestión Municipal. Suplente 1º: La Vicesecretaria Municipal.
Suplente 2º: El Secretario General Municipal.
Vocales permanentes y suplentes:
. 1º : La Vocalía de la Secretaría General se asumirá por la Vicesecretaria Municipal.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
Para el caso de que la Vicesecretaria Municipal no pudiera asistir a la sesión, la vocalía que se reserva a la Secretaría Municipal será asumida de la siguiente manera:
. En primer lugar por el Secretario General Municipal.
. En segundo lugar por la Técnico de Administración General del Servicio de Secretaría, previa delegación expresa motivada del funcionario habilitado.
Debiendo atenerse a este orden de sustitución cuando se ostente la Presidencia en calidad de suplentes por la Vicesecretaria Municipal o el Secretario General Municipal.
. 2º: La Vocalía de la Intervención Municipal se asumirá por el Viceinterventor Municipal.
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Para el caso de que el Viceinterventor Municipal no pudiera asistir a la sesión, la vocalía que se reserva a la Intervención Municipal será asumida de la siguiente manera:
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.En primer lugar por la Interventora Municipal.
.En segundo lugar por el Jefe de Grupo de Intervención Municipal, previa delegación expresa motivada del funcionario habilitado.
. 3º: El personal que en su caso se designe por el Concejal correspondiente en representación de la Unidad promotora del expediente, que será quien suscriba el pliego de condiciones técnicas, salvo que se disponga otra cosa.
Secretario:
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
Titular: El TAG-Jefe del Servicio de Contratación. Suplente: El TAG del Servicio de Contratación.
. El Concejal promotor del expediente podrá asistir, con voz y sin voto.
. Asimismo podrán asistir con voz y sin voto, un Concejal de cada uno de los grupos municipales de la oposición, existentes en la Corporación.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
Habrá de estarse a la regulación contenida en el artículo 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la Disposición Adicional Segunda del citado texto legal, en su apartado 10º, y en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato, así como podrá auxiliarse para la realización de sus trabajos, de los Técnicos del Servicio de Contratación.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
En Boadilla del Monte,
PRIMERA TTE. XX XXXXXXX, DELEGADA DEL ÁREA DE COORDINACIÓN, ASUNTOS SOCIALES, PERSONAL Y SERVICIOS JURÍDICOS
Fdo. digitalmente: Xxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxxx
Modelo de Proposición Económica
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La proposición económica deberá ser formulada en letra y número. En caso de discordancia entre número y letra se considerará como válida la oferta expresada en letra.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en
expediente para la contratación del contrato de suministro de por
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en y en el Perfil del contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato con un porcentaje de baja de respecto de todos los precios unitarios tipo de licitación, de acuerdo con los precios máximos para cada artículo reflejados en el Anexo I de los Pliegos de Condiciones Técnicas.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales.
Firma del licitador, Fdo.: »
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
Asimismo, si así se requiere en el apartado 20 de la cláusula 1, se incluirá en el sobre número C la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
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Asunto: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE VESTUARIO Y UNIFORMIDAD PARA EL COLECTIVO DE CONSERJES DEL AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
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Modelo de Aval
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
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La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid), por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
Provincia Fecha Número o código
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Modelo de certificado de Seguro de Caución
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Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1)………………………....…………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ,
calle……..………………, y NIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
ASEGURA
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
A (3) ………………………..………………......, NIF ………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)……………..Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)…………………………., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)……….………., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución,
de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
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En………………………., a……………………de……………….de………..
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
Firma: Asegurador
CÓDIGO
FECHA
PROVINCIA
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
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Modelo de declaración responsable relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en
nombre propio o en representación de la empresa …………………..…………………, con NIF nº ….……………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, cumplen con todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, previstas en el artículo 146.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y no se hallan comprendidos en ninguna de las incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
Que cumple con todas las condiciones requeridas en el pliego de clausulas económico administrativas particulares del contrato para poder contratar con la Administración de capacidad y solvencia, y que contará con los medios personales y materiales exigidos en los términos de los Pliegos de Condiciones.
Que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras de esta licitación.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
Para que así conste a los efectos de incluir esta declaración en el expediente de contratación, sin perjuicio de poder ser requerido para su acreditación documental en cualquier momento antes de la clasificación o adjudicación del contrato, siendo conocedor de que de no hacerlo adecuadamente en el plazo que se señale, se entenderá que he retirado la oferta, y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de …. Fdo.:
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MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa …………
con N.I.F. nº ….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
En .............................,a ....... de ....................de ........
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
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MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO
D./D.ª .................................................................... en calidad de
.......................................... con DNI / NIE n.º: ..........................................., en
nombre propio o en representación de la empresa
................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita
en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público al objeto de participar en la contratación denominada …......................…………………….
FECHA DE FIRMA: 15/02/2018
…………………………………………. convocada por 3 ,
bajo su personal responsabilidad,
DECLARA:
PUESTO DE TRABAJO:
1ª XXXXXXXX XX XXXXXXX
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de ......
Fdo: