CONDICIONES GENERALES DE COMPRA
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA
I. GENERALIDADES
1. - Las presentes Condiciones Generales de Compra (CGC) están en vigor y serán efectivas desde el 1 xx Xxxxx de 2022 a las entidades jurídicas del grupo Exide Technologies en España: Exide Technologies,
S.L.U. y Exide Technologies Recycling, S.L.U. (a partir de este momento denominados EXIDE), aplicando a todos los pedidos realizados desde esta fecha, y se prorrogarán automáticamente hasta la publicación de nuevo documento que le sustituya. Cualquier derogación de cualquier punto o de la totalidad de las presentes CGC deberá ser aprobada de forma expresa por EXIDE y comunicada al Proveedor a través del Departamento de Compras de EXIDE.
La firma de cualquier tipo de acuerdo, contrato o pedido como Proveedor de EXIDE lleva consigo el sometimiento del Proveedor a las presentes CGC o a las que en su momento pudieran estar vigentes, salvo pacto expreso en contrario que deberá ir reflejado por escrito y firmado por ambas partes en las condiciones particulares del contrato o pedido.
2. - Estas Condiciones Generales podrán ser complementadas con Condiciones Particulares. En caso de controversia entre condiciones generales y particulares, prevalecerán estas últimas sobre las primeras.
3. - Cualquier cambio en las condiciones particulares del contrato deberá realizarse por escrito y deberá ir firmado por representantes legales de ambas partes contratantes, de lo contrario no tendrá validez alguna.
4. - No se aceptará en ningún caso las condiciones particulares de venta del Proveedor, a menos que se acepten expresamente y por escrito, en todo o en parte, en las condiciones particulares de cada contrato. De esta manera, no se acepta en modo alguno la inclusión de condicionados generales de venta del Proveedor en órdenes de vent a, documentos de recepción de pedidos o cualquier otro documento análogo del Proveedor.
5. - Todas las notificaciones que deban o puedan darse en relación a la aplicación de las presentes CGC, deberán realizarse por escrito por un medio que deje constancia de la fecha, contenido y recepción por el destinatario.
II. LEY APLICABLE. SUMISIÓN A JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Las relaciones contractuales entre EXIDE y el Cliente, objeto de las presentes CGC, se regirán únicamente por el Derecho Español, y se someten, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de la ciudad de Madrid.
Todos los proveedores de EXIDE tendrán la obligación de asegurarse de que sus empleados, agentes, subcontratistas y afiliados cumplen en todo caso con todas las leyes de soborno y anticorrupción aplicables, incluyendo, a modo ejemplificativo pero no limitativo, el U.S. Foreign Corrupt Practices Act ("FCPA") y el UK Bribery Act,
Del mismo modo, el Proveedor declara y confirma contar con todas las licencias y permisos oficiales vigentes que sean requeridos por la legislación aplicable para proceder con la venta de productos a Exide.
III. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.
1.- El Proveedor está obligado a aceptar o en su caso rechazar la orden de compra de EXIDE en un periodo de una semana desde la entrega de la misma por parte de EXIDE. En caso de que no se produzca contestación alguna por parte del Proveedor, se entenderá que la orden de compra está aceptada. También se entenderá aceptada la orden de compra en caso de que se haya producido la entrega de los equipos o bienes o se haya prestado el servicio.
2.- Cuando se trate de una compra de materiales o equipos, el Proveedor asegura que el producto suministrado cumple con las Directivas Comunitarias de Seguridad de Productos que le son de aplicación, y que, por tanto, dispone del marcado CE que confirma y evidencia el cumplimiento de la legislación europea y de la declaración CE de conformidad.
3.- En caso de que las condiciones particulares marquen que es EXIDE quien debe correr con los gastos del transporte hasta sus instalaciones, y si no se especifica el modo exacto en el que se tiene que proceder al envío, éste deberá ser aprobado por EXIDE. En caso de contravenir esta provisión, el Proveedor deberá asumir el coste de la diferencia entre el transporte utilizado y el transporte más barato.
4.- El Proveedor manifiesta estar de acuerdo con la Operativa de Xxxxxxx de EXIDE (“Operating System”) y se compromete a cumplir todos y cada uno de los requerimientos de la misma para cualquier operación comercial con EXIDE. El citado documento se encuentra integrado en el presente documento a continuación de las presentes CGC.
5.- El Proveedor manifiesta su conformidad con el código de Ética y Relaciones de Negocio (“Code of Ethics and Business Conduct”) de EXIDE, que se puede consultar en la siguiente página web: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxx
IV. PRECIOS Y FORMA DE PAGO
1.- El precio deberá estipularse expresamente en la orden de compra. A menos que se acuerde lo contrario entre las partes por escrito, el Incoterm utilizado para la relación comercial entre las partes será DDP (“Delivered Duty Paid”) (Incoterms 2020®), además de estar incluido el embalaje así como cualquier otro coste adicional. La devolución del material de embalaje, cuando así deba realizarse, se pactará por escrito en un acuerdo separado.
2.-Todos los precios incluidos en las órdenes de compra, a menos que se estipule algo diferente por escrito firmado por ambas partes, incluirán todos los impuestos asociados excepto el IVA.
3.- El Proveedor está obligado a incluir el número de pedido de manera clara en todos y cada uno de los documentos de transporte, notas de entrega y facturas. Si el Proveedor no incluyese este número en alguno de estos documentos, EXIDE no se hace responsable de posibles retrasos en el proceso de pago del material y/o servicio.
4.- A menos que se acuerde otra cosa, EXIDE pagará el precio de los servicios según condiciones de pago pactadas en el momento de solicitud del alta del proveedor.
5.- EXIDE ostenta el derecho de retención de pagos o ejecutar compensaciones en las cantidades pendientes de pago con el mismo, en los supuestos en que el Proveedor incumpla cualquiera de las condiciones pactadas (generales y/o particulares).
V. PLAZOS DE ENTREGA DE LOS EQUIPOS, MATERIALES O SERVICIOS.
Los plazos de entrega de los equipos estarán incluidos siempre en la orden de compra.
Si el Proveedor cree o considera que, por cualquier razón, será incapaz de cumplir con los plazos establecidos, inmediatamente informará por escrito a EXIDE de ello, sin perjuicio de las reclamaciones que esta pueda realizar conforme a los acuerdos entre las partes y a la legislación vigente. En caso de retraso que sea debido a accid entes laborales graves, fuerza mayor o eventos similares de los que no sea responsable el Proveedor, EXIDE tendrá derecho a terminar anticipadamente el contrato si entiende que la relación contractual no podrá continuar en los términos previamente acordados.
En caso de retraso en la entrega, EXIDE está facultado para solicitar el pago de una cantidad en concepto de penalización por este hecho que será el 4% del valor de la orden de compra por cada semana de retraso (o en su caso la parte proporcional), con una penalización máxima del 20% del total del contrato. EXIDE, a su vez, se reserva el derecho de presentar cualquier tipo de reclamación que pudiera corresponderle de acuerdo con la legislación vigente.
VI. INSPECCIONES Y POSIBLES DEFECTOS DEL SUMINISTRO.
1.- EXIDE se reserva el derecho de inspeccionar y testear la maquinaria o material suministrado en cualquier momento y lugar, incluyendo, cuando resulte posible, en el lugar de fabricación. En el escenario de que dicha inspección tenga lugar en las instalaciones del Proveedor, el mismo deberá, sin cargo adicional, asistir a EXIDE en la realización de la misma. Una vez realizada dicha inspección, EXIDE notificará al Proveedor, si lo hubiere, la existencia de algún defecto de cantidad o calidad en un periodo de tiempo razonable. La notificación de la queja o reclamación será considerada que está presentada a tiempo si ésta se hace dentro de los 20 días hábiles siguiente a la recepción de los bienes o, en caso de vicios ocultos, 20 días hábiles después de que se detecte el mismo. Si existiese un acuerdo en cuanto a la calidad de los productos se refiere entre EXIDE y el PROVEEDOR, los requisitos estipulados en ese acuerdo serán aplicados en el momento de inspección de la mercancía y la obligación de presentación de la queja que sea oportuna, aplicará.
2.- En caso de un defecto físico, EXIDE a su discreción, podrá dar instrucciones al proveedor para corregir el fallo o solicitar la entrega de la parte de los materiales, equipos o servicios que cumplen con lo acordado. El proveedor está obligado a asumir todos los gastos necesarios para corregir el fallo o entregar elementos que cumplen las especificaciones a la mayor brevedad. Además, EXIDE podrá optar a corregir por sus medios el fallo si existe una especial urgencia y el Proveedor no lo soluciona en el tiempo necesario; estos gastos serán de cuenta del Proveedor.
3.- El Proveedor es responsable de todos los daños directos o indirectos causados por un defecto en la mercancía entregada a menos que el proveedor pueda demostrar que no es responsable por tal defecto.
VII. SEGUROS
En la medida en que el Proveedor sea responsable por los defectos en un producto, está obligado a mantener indemne a EXIDE por cualquier reclamación de daños y perjuicios por parte de terceros si la causa de dicha reclamación es un problema operacional del equipo causado por estos defectos en el producto suministrado. En este caso el Proveedor será responsable de dicha reclamación.
Debido a lo anterior, el Proveedor asegura a EXIDE que mantendrá en vigor durante toda la relación contractual entre las partes, una póliza de seguro que cubra la Responsabilidad Civil de personas y productos, por una cantidad no inferior a 500.000€.
VIII. RESOLUCIÓN DEL PEDIDO Y/O CONTRATO.
EXIDE podrá cancelar el contrato o el pedido, en los siguientes casos, sin que por ello se derive ningún tipo de responsabilidad para la misma:
1.- Situación de insolvencia manifiesta o existencia de deudas con la seguridad social o la hacienda pública.
2.- Si el Proveedor entra en concurso de acreedores.
3.- Si el Proveedor incumple las condiciones contractuales pactadas, tanto generales como particulares, y no procede a la subsanación del fallo, siempre que esta subsanación fuese posible, en un plazo de una semana desde la notificación de EXIDE. Incluido, pero no limitado al incumplimiento de los requerimientos de calidad, cantidad y entrega pactados en el equipamiento o servicio y al deber de confidencialidad.
4.- Si se extingue la personalidad jurídica del Proveedor o si existe un cambio en la titularidad accionarial del Proveedor de más del 50% en caso de que no haya mediado notificación previa a Exide.
5.- Si incumple expresamente el Código de Ética del Grupo Exide.
6.- Si existiera un retraso superior a 4 semanas en la fecha de entrega.
IX. CESIÓN DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y SUBCONTRATACIÓN.
1.- El Proveedor no podrá ceder, gravar o transferir de cualquier forma el Contrato, ni los derechos u obligaciones nacidos del mismo, sin el previo consentimiento escrito y expreso de EXIDE.
2.- EXIDE podrá ceder los derechos adquiridos por este contrato a terceros siempre que, con ello, no se cree un perjuicio al Proveedor. En caso de que por tal cesión se valorase económicamente el perjuicio de común acuerdo entre las partes, EXIDE podrá optar por la cesión del contrato abonando al Proveedor dicho perjuicio o por continuar con el mismo de la misma forma que hasta el momento.
3.- El Proveedor no podrá subcontratar los trabajos encomendados bajo pedido por EXIDE sin su expreso consentimiento. La aceptación de EXIDE de dicha subcontratación implica la obligación para el Proveedor de garantizar que la empresa subcontratista cumple con la totalidad de términos contractuales pactados con EXIDE, entre los que se incluyen las presentes condiciones generales de compra, eximiéndola de responsabilidad y manteniéndola indemne.
X. CESIÓN DE CRÉDITOS
Expresamente se prohíbe la cesión de los créditos a terceros por parte del Proveedor en los que éste resulte acreedor de EXIDE, a excepción de todas las cesiones marcadas por la legislación vigente, a menos que EXIDE de su autorización al mismo por escrito.
XI. RESERVA DE DOMINIO SOBRE MATERIALES ENTREGADOS POR EXIDE AL PROVEEDOR.
1.-En el caso en que EXIDE provea al Proveedor de piezas, materias primas o cualquier tipo de material, EXIDE se reserva el dere cho de propiedad sobre estos bienes. El Proveedor será el encargado, en este caso, de realizar el proceso de manufactura y transformación de los bienes en producto final. En este caso, si el material entregado se encontrase ya formando parte del producto elaborado o semielaborado, EXIDE será propietario de éste producto proporcionalmente al precio del material aportado por EXIDE al Proveedor.
2.- Del mismo modo EXIDE se reserva el derecho de propiedad de las piezas o herramientas que sean puestas a disposición del Proveedor. Éste está obligado a utilizar estas piezas y/o herramientas únicamente para el fin acordado previamente por EXIDE, así como a tener un seguro en vigor que asegure la integridad de las mencionadas piezas o herramientas. A su vez, es obligación del Proveedor en este caso dar un uso adecuado y correcto a las mismas así como realizar inspecciones periódicas así y reparar las partes que puedan haber sido dañadas por el uso del mismo únicamente a su xxxxx.
XII. GARANTÍA
El proveedor a través de la aceptación de los pedidos de EXIDE se compromete a otorgar un período mínimo de garantía de 12 meses, salvo que las partes hayan acordado plazo de garantía en contrario a la presente disposición. El plazo de garantía comenzará en todo caso a contar desde el momento en que se inicie el uso efectivo y/o instalación de los bienes comprados por EXIDE.
XIII. CONFIDENCIALIDAD
Las Partes deberán tratar confidencialmente todos los documentos, datos, materiales e información proporcionada por una de ellas a la otra y no revelarlos a ningún tercero, ni usarlos para ningún otro propósito distinto del cumplimiento y desarrollo del suministro y la relación comercial, a menos que conste previamente por escrito el consentimiento de la otra parte. Esta obligación persistirá con posterioridad a la finalización de las relaciones de negocio entre las partes.
Tendrá especial interés el mantenimiento de estricto secreto sobre modelos de materiales proveídos por/a EXIDE, método de trabajo, maquinaria, cálculos y cualquier otra información o documento que pueda resultar determinante, al menos que la misma sea de dominio público.
Lo anterior no es obstáculo a que EXIDE facilite el nombre del Proveedor y los datos básicos de la relación comercial como parte de sus referencias comerciales.
XIV. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
El Proveedor garantiza en todo momento a EXIDE que tanto su producto, como la forma de fabricación, así como cualquier proceso asociado a la fabricación o prestación del mismo o del servicio prestado, en su caso, no infringe ningún derecho de propiedad intelectual y/o industrial.
El Proveedor expresamente se compromete a mantener indemne a EXIDE y correr con todos los gastos asociados (incluidos los de defensa jurídica) que se puedan deber a cualquier tipo de reclamación por parte de terceros en concepto de violación de derechos de propiedad intelectual o industrial por el material, equipamiento o servicio suministrado o prestado por el Proveedor.
XV. FUERZA MAYOR
1.- Todas las obligaciones de EXIDE se suspenderán en caso de que la no ejecución de una obligación se debiese a una causa de fuerza mayor.
2.- Constituirán causas de fuerza mayor, los acontecimientos que escapen de forma razonable al control de EXIDE o del Proveedor ( inundaciones, terremotos, desastres naturales, huelgas o causas análogas que se escapen completamente al control de las partes).
3.- Si la causa de fuerza mayor se prorroga por un periodo de más de 1 mes de forma continuada, EXIDE tendrá derecho de terminar anticipadamente el acuerdo alcanzado con el Proveedor sin posibilidad por parte de éste de reclamar ningún tipo de compensación adicional por ello.
XVI. PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 9 y 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx Xxxxx de 2016, relativo a la protección de datos de carácter personal en lo que respecta al tratamiento de los mismos, le informamos de que sus datos personales serán objeto de tratamiento por parte de Exide, con el objetivo de gestionar la relación comercial y de facturación que nos une.
El interesado consiente a la comunicación de sus datos personales a nuestra matriz EXIDE GLOBAL HOLDING NETHERLANDS CV , con sede en Países Bajos. Asimismo, dichos datos pueden ser comunicados del mismo modo al resto de sociedades europeas de Exide Technologies donde puedan centralizarse servicios centrales con carácter corporativo para poder llevar a cabo las finalidades objeto de este contrato. Finalmente, dichos datos podrán ser compartidos con las entidades bancarias, empresas transportistas y empresas proveedoras de sistemas informáticos con las que trabajamos con el objetivo de procesar pagos y con las Administraciones Públicas cuando la ley así lo requiera. Los datos no serán entregados o compartidos con ningún tercero diferente de los expresados en este documento y para ningún otro fin que no sea el especificado en esta cláusula.
Todos los datos personales serán tratados con secreto profesional, garantizando la más estricta confidencialidad y la aplicación de las medidas de seguridad requeridas por la legislación vigente.
Para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación de procesamiento, portabilidad de datos, derecho al olvido y objeción puede dirigirse por escrito enviando una carta a la atención del Corresponsal de país de GDPR de EXIDE a la dirección: Carretera A-2, Km 41.800, Azuqueca de Henares, 19200, Guadalajara. Puede acceder a información adicional y más detallada sobre la protección de datos y cómo gestionamos nuestros datos en nuestra web: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx-xxxxxx.
XVII. NULIDAD PARCIAL Y VERSIÓN PREVALENTE DEL CONTRATO
1.-En caso de que cualquiera de las cláusulas integrantes en estas CGC se refutase como nula, el resto del clausulado de las mismas seguirá en vigor.
2.-En caso de que existan versiones de las presentes CGC en diferentes idiomas, la versión que prevalecerá a todos los efectos será la versión en español.
XVIII. MEDIOAMBIENTE SALUD Y SEGURIDAD
El Proveedor se compromete a cumplir con todas las normas nacionales e internacionales relativas a medioambiente, salud y seguridad que le sean de aplicación. Asimismo, el Proveedor mantendrá a Exide indemne si con motivo de un incumplimiento respecto a esta normativa, se le causase un daño o perjuicio a Exide.
XIX. CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
EXIDE dispone de un Código de Conducta para Proveedores (en adelante, “El Código de Conducta”) para compartir sus compromisos sociales y medioambientales con sus contratistas. Al entablar una relación comercial con EXIDE, el Proveedor se compromete a respetar dicho Código de Conducta el cual se encuentra publicado y a disposición de todos sus proveedores en el siguiente enlace Supplier.code.conduct.pdf (xxxxxxxxxx.xxx)
Previa notificación al Proveedor, EXIDE tendrá derecho a auditar al Proveedor o, en su caso, autorizar a un tercero designado por EXIDE a realizar una auditoría con el fin de verificar el cumplimiento de las normas y del Código de Conducta. Los términos de estas auditorías serán definidos conjuntamente entre EXIDE y el Proveedor.
El incumplimiento por parte del Proveedor de los términos incluidos en el citado Código de Conducta podrá dar lugar a la terminación de la relación comercial así como a la posibilidad, por parte de EXIDE, de rechazar cualquier colaboración entre las partes o resolver de forma inmediata cualquier relación contractual con el Proveedor, sin que de dicho extremo se derive responsabilidad alguna para EXIDE.
ANEXO I. SISTEMA OPERATIVO DE COMPRAS
1.) Homologación de proveedores/ colaboradores (Según “EXIDE SUPPLIER MANAGEMENT GUIDELINES”).
El departamento de Compras de EXIDE compra únicamente a proveedores que se encuentran homologados. La homologación consiste en un proceso de validación de información tanto de la organización del proveedor como de sus primeros productos y servicios, mediante la cual se entiende que se está capacitado para dar servicio al Grupo EXIDE.
Es indispensable que, antes de poder trabajar con cualquiera de las empresas de EXIDE, se proporcione una información básica al departamento de compras. Esta información es la que se requiere en el Alta de proveedores Una vez cumplimentada la ficha, los datos pasan a formar parte de la base de datos de proveedores de EXIDE, tal como se les comunicará mediante correo electrónico. El proceso de homologación finalizará una vez que la primera petición de suministro o servicio sea satisfactoria. Una vez homologado, tanto el proveedor como sus productos/ servicios estarán sujetos a evaluaciones continuas. En el caso en que el proveedor incurriese en alguna no conformidad grave, éste podría ser deshomologado, es decir, dejando de formar parte de la base de datos de proveedores de EXIDE.
2.) Evaluación continuada de proveedores (“EXIDE PERFORMANCE MONITORING”).
Todos los productos y servicios son sometidos a evaluaciones continuas (cuantitativas y cualitativas). Las cuantitativas siempre dependen del personal xx xxxxxxx y las cualitativas van dirigidas a los gestores especialistas que solicitan el producto o servicio y al personal del departamento de Compras. En esta evaluación se ponen de manifiesto las incidencias, tanto las leves y su repetitividad, como las graves, las relacionadas con sus productos y servicios, las relativas al plazo de entrega, entre otras. Así mismo, en esta evaluación son tenidos en cuenta otros aspectos positivos, como son la mejora de las expectativas iniciales creadas sobre los mismos. En función de las desviaciones detectadas en este SCORE CARD durante esta inspección y durante la vida o duración de la prestación del servicio, el departamento de Compras establece las acciones correctivas pertinentes para que dicha situación no vuelva a ocurrir en el futuro. Estas acciones pueden implicar al proveedor y podrían conllevar la des homologación inmediata del mismo. El resultado de esta evaluación es tenido en cuenta, como un criterio más, en la adjudicación de las diferentes ofertas que presentan los proveedores.
3.) Acuerdos Marco.
Dentro de las estrategias de EXIDE está el establecimiento de acuerdos marco con proveedores, en el caso de que los objetos de la compra sean productos o servicios de compra recurrente. Estos acuerdos implican unas negociaciones previas sobre las bases que regirán las compras que se realicen durante un periodo determinado.
4.) Concurrencias Públicas.
Publicación de la concurrencia: Cuando EXIDE requiera de aprovisionamientos de bienes y/ o servicios, acudirá en primer lugar a la base de datos de proveedores homologados, no excluyéndose la posibilidad de llamar a concurrir a terceros. En estos casos, el dpto. de compras enviará el pliego de condiciones/ bases, mediante correo electrónico, indicando claramente el nombre de la empresa. Una vez recibidas las bases, se puede proceder al envío de las ofertas dentro del plazo indicado en las mismas.
Entrega de ofertas: Las ofertas de la concurrencia se entregarán dentro del plazo, en el formato indicado y con toda la información requerida en las bases de contratación. Adjudicación: Siguiendo con la estrategia de comunicación, todos los concurrentes serán informados mediante correo electrónico de la adjudicación o no adjudicación.
Posteriormente, la adjudicación se formalizará mediante contrato y/o mediante pedido.
En el caso de los suministros/ servicios que requieran de pedido, este deberá indicarse en toda la documentación relacionada (albarán, factura...). EXIDE no se hará responsable, en ningún caso, de pedidos que se hayan realizado sin recibir la confirmación en firme del pedido.
En el momento de la adjudicación de la concurrencia pública se adquiere con la citada empresa un compromiso de compra, para un periodo determinado; pero, sin que dicho compromiso implique exclusividad de ningún tipo con la empresa adjudicataria. Durante ese periodo no será necesaria la concurrencia para cubrir las necesidades contempladas dentro del mismo.
En ciertos casos, debido al importe, importancia o complejidad de la adjudicación, se procederá a formalizar un contrato.
En cualquiera de los casos, los adjudicatarios deberán presentar certificados de estar al día con la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Estos documentos tendrán una validez de seis meses. 5.) Peticiones de oferta.
Cuando cualquier sociedad requiera de aprovisionamientos de bienes y/ o servicios, y no sea necesaria la convocatoria de una concurrencia pública, acudirá en primer lugar a la base de datos de proveedores homologados, no excluyéndose la posibilidad de llamar a concurrir a terceros. En estos casos, los proveedores recibirán la petición de oferta vía e- mail. Este mail les dará acceso a un sencillo formulario cuyos campos deberán cumplimentar con los datos de la oferta a enviar.
Envío de ofertas: El formulario que han de cumplimentar los proveedores con los datos de la oferta tiene los siguientes campos obligatorios: Contacto, (persona que realiza la oferta) Período vigencia, Plazo de entrega, Moneda (en caso de ser una moneda diferente al Euro), Condiciones de pago (en caso de no ajustarse a la norma general de 90 días), Portes (en caso de no ajustarse a la norma general de pagados por el proveedor), Precio por cada ítem o precio total, En el caso de que el número de artículos/servicios ofertados sea superior a 5, se rellenará siempre el archivo en formato Excel de solicitud de oferta y se devolverá en el mismo formato.
Adjudicación: La empresa adjudicataria recibirá el pedido en firme vía fax o email, EXIDE no se hará responsable, en ningún caso, de pedidos que se hayan realizado sin recibir la confirmación en firme del pedido por parte del Departamento de Compras.
6.) Entrega.
La entrega será efectuada en plazo y lugar indicado en el pedido o contrato mercantil, en su caso. Los portes serán a cuenta y riesgo del proveedor en cualquier circunstancia, incluso en las devoluciones, exceptuando fallos flagrantes por parte de EXIDE, siempre y cuando no se hayan pactado condiciones particulares. Todos los bultos han de llevar su correspondiente albarán de entrega. Asimismo, los embalajes serán los apropiados para el tipo de artículos suministrados. En caso de cualquier retraso sobre la fecha de entrega pactada, será necesario notificar al departamento de Compras.
7.) Datos obligatorios a incluir en ALBARANES.
La mercancía que se entregue a cualquier sociedad de EXIDE, siempre debe ir acompañada por el albarán y éste estar desglosado por los diferentes artículos que componen la entrega. También debe identificar el nº de pedido al que corresponden y deben dirigirse a la dirección que se indique en el pedido para su entrega.
Los pedidos no deben llegar a nombre del personal del departamento de compras y serán entregados en los almacenes de EXIDE (la dirección vendrá indicada en el pedido).
Datos a incluir en los albaranes: Nº xx xxxxxxx, Nombre de la empresa suministradora, teléfono, e-mail y persona de contacto, Número de pedido Dirección de EXIDE al que va dirigido, Fecha de salida de mercancía de los almacenes del proveedor, Lista y descripción del material. Número de bultos, cada ítem en qué bulto se encuentra, etiqueta identificando el nº de bulto y albarán repetido en todos ellos, y cantidad solicitada, enviada y pendiente (en su caso).
8.) Datos a incluir en las FACTURAS.
Nº de factura, Nombre y CIF de la empresa, Número de pedido estándar o WorkFlow, número de proveedor, Lista y descripción del material, indicando su importe neto (sin IVA), tipo de IVA a aplicar, y el importe IVA incluido, Sociedad de EXIDE a la que se le factura.
El envío de facturas se hará, con carácter preferencial, en formato electrónico, debiendo ser enviadas a la dirección xxxxxxxxxxx_x_xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx. También serán aceptadas las facturas enviadas en formato papel a nuestro centro de servicios compartido en Polonia cuya dirección es:
Exide Technologies S.L.U. PO Box # S-41
Ul. Xxxxxxx 00/00 00 – 000 Xxxxxx Xxxxxx
9.) Cambios en los datos aportados o en la documentación adjuntada para la homologación.
El proveedor se compromete a poner al día toda la información y documentación con la que cuenta el Grupo EXIDE con el fin de que no se generen problemas en el desarrollo de los pedidos. En el caso de que se detecte que existen datos o información que no le ha sido remitida a tiempo y le ha sido ocultada, se reserva el derecho de eliminar a dicho proveedor de su base de datos.