CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
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AVH/COS/PAS/JLP/VLS/DVD/MPQ/PZB/CPM/RDC
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
LA CORPORACIÓN RED DE OBSERVADORES DE AVES DE CHILE Y
LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL
En Santiago de Chile, a 12 de Julio de 2022, entre la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, Rol Único Tributario N° 00.000.000-0, en adelante “la Corporación” o “CONAF”, indistintamente, representada, según se acreditará, por su Director Ejecutivo, xxx Xxxxxxxxx Little Xxxxxxxx, chileno, cédula nacional de identidad N° 00.000.000-0, ambos con domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxxxxx Xx 000, xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, por una parte; y por la otra LA CORPORACIÓN RED DE OBSERVADORES DE AVES DE CHILE, RUT 00.000.000-0 en adelante también “ROC” o “La ROC”,
indistintamente, representada en Chile por xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xx Xxxxxx, Chileno, documento de identidad N° 00.000.000-X, y domiciliados para estos efectos en Xxxxx Xxxxx Xx0000, xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx; se acuerda suscribir el siguiente convenio, en los términos que a continuación se indica:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
1. Que CONAF tiene como misión “Contribuir al desarrollo del país a través del manejo sostenible de los ecosistemas forestales y de los componentes de la naturaleza asociados a éstos, mediante el fomento, el establecimiento, restauración y manejo de los bosques y formaciones xerofíticas; aumento del arbolado urbano; la mitigación y adaptación de los efectos del cambio climático; la fiscalización de la legislación forestal y ambiental; la protección de los recursos vegetacionales y la administración de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, para las actuales y futuras generaciones”.
2. Que es un objetivo estratégico de la Corporación “Fortalecer y administrar el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) mediante la implementación de instrumentos de protección, conservación y monitoreo del patrimonio natural y cultural, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la sociedad y, en particular, de las comunidades indígenas y locales”.
3. La ROC es una organización sin fines de lucro que promueve la protección de las aves y la naturaleza de Chile, a través de la articulación de una red nacional que reúne a los observadores de terreno y a los amantes de la naturaleza, tanto aficionados como científicos.
4. ROC es socia del Laboratorio de Ornitología de la Universidad xx Xxxxxxx, de Estados Unidos, en el proyecto eBird, un sistema de colecta de datos sobre aves, y coordinadora de este en Chile, encargándose particularmente de la promoción del sistema, designación de los hotspots (lugares importantes para la observación de aves) y la validación de los datos filtrados.
5. ROC y CONAF suscribieron un convenio relativo al desarrollo del sistema de colecta de datos eBird-Chile, el cual fue suscrito el 30 de noviembre del 2010. Ambas partes desean actualizar y ampliar los ámbitos de cooperación mutua, suscribiendo un nuevo convenio.
6. Que el 19 de enero de 2022, se aprobó la Estrategia Nacional de Conservación de Aves 2021-2030, a través de Resolución Exenta Nº 50 del Ministerio del Medio Ambiente, siendo CONAF y ROC parte del grupo núcleo que participó en su elaboración, y en la cual se identifican diversas amenazas para las aves nativas de Chile, así como líneas de acción para abordarlas.
7. Que dentro de las líneas de acción de esta Estrategia se propone crear y fortalecer alianzas para la conservación, así como una serie de iniciativas vinculadas a la misión y quehacer de ROC y CONAF, en ámbitos como el monitoreo de aves, la elaboración de planes de conservación, el resguardo de áreas de importancia para las aves, y la vinculación con la comunidad, entre otras.
8. Conforme lo anterior, mediante SAE N° 413, de fecha 16 xx xxxxx de 2022, el Departamento de Monitoreo y Desarrollo de la Gerencia de Áreas Silvestres Protegidas de CONAF, solicitó gestionar la tramitación del presente Convenio de Colaboración.
9. Finalmente mediante Memorándum N° 3346, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx de CONAF solicitó a la Fiscalía confeccionar el presente Convenio.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONVENIO.
El presente convenio tiene por objeto promover la colaboración entre CONAF y ROC, en ámbitos relacionados con las aves, articulando capacidades para mejorar el estado de conocimiento y conservación de este grupo de especies. Asimismo, se busca promover y facilitar la incorporación de datos ornitológicos, provenientes del monitoreo tanto regular como registros incidentales en el SNASPE con el fin de incorporarlos a la plataforma eBird, garantizando su acceso, custodia y distribución equitativa de la información. Ambas instituciones buscan un uso adecuado de estos datos que permitan fomentar la contribución de conocimiento de la biodiversidad de aves de las áreas silvestres protegidas a través de eBird y otras plataformas de ciencia ciudadana. Las líneas de cooperación y desarrollo a convenir son las siguientes:
a. Capacitaciones y asesorías técnicas en temáticas de técnicas de monitoreo y análisis de datos de aves y su integración a eBird.
b. Desarrollo de proyectos en conjunto en ámbito de ornitología para el monitoreo de objetos de conservación en el SNASPE.
c. Facilitar el acceso a las unidades del sistema nacional de áreas silvestres protegidas a socios/as de la ROC.
d. Desarrollo de instancias coordinadas entre CONAF, ROC y otros actores en el monitoreo de avifauna en el SNASPE.
e. Apoyo y referente técnico sobre ámbitos de la conservación de aves en el SNASPE.
f. Cooperación mutua para la facilitación de publicaciones tanto científicas como de difusión en torno a avifauna en el SNASPE.
g. Difusión entre los/as socios/as de la ROC de las convocatorias de la Revista Biodiversidata.
h. Invitación mutua a talleres, seminarios y encuentros relativos a la conservación de aves en el SNASPE.
i. Colaboración en el diseño, implementación y evaluación de estrategias de conservación de aves en el SNASPE.
Como consecuencia de lo anterior, las partes han acordado promover acciones conjuntas y/o coordinadas que permitan acrecentar sus capacidades de acuerdo a las respectivas misiones institucionales. En el marco señalado, será posible desarrollar actividades con la ROC orientadas al intercambio de conocimientos, asesorías, creación de capacidades en el ámbito de la conservación y monitoreo de objetos de conservación de avifauna en el SNASPE.
TERCERO: ACUERDOS COMPLEMENTARIOS.
Para la realización de algunas de las actividades mencionadas, las partes podrán suscribir acuerdos complementarios específicos, cada vez que sea necesario, donde se detallen, entre otras cosas, los derechos y obligaciones de cada una de ellas, las materias referentes a la gestión, financiamiento a proveer y coordinación de las actividades. CONAF se compromete a facilitar los permisos de ejecución de estas actividades, especialmente cuando se trate de Áreas Silvestres Protegidas del Estados.
CUARTO: COMPROMISOS DE ROC.
En el marco del presente convenio, la ROC se compromete a:
a. Otorgar acceso, al personal de CONAF que lo solicite, a la plataforma Birds of the World (BOW).
b. Facilitar periódicamente a CONAF la base de datos de eBird Chile, con el fin de que pueda ser usada para ámbitos de monitoreo, investigación y conservación de aves en el SNASPE. Asimismo, la ROC proveerá apoyo para el tratamiento de datos y análisis a través de eBird.
c. Proveer de capacitación a personal de CONAF en distintos temas relacionados con aves (ecología, identificación, conservación, monitoreo, uso de eBird, etc.)
d. Prestar asesoría en el desarrollo de proyectos de CONAF relacionados con aves, tales como elaboración de esquemas de monitoreo, planificación e implementación de estrategias de conservación, entre otros.
e. Difundir entre los/as socios/as de la ROC actividades relacionadas con aves en áreas del SNASPE, convocatorias de la Revista Biodiversidata y otras iniciativas de interés mutuo.
f. ROC deberá apoyar a CONAF en la búsqueda e integración de información de datos de eBird para la generación de indicadores y resultados institucionales.
QUINTO: COMPROMISOS DE CONAF.
En el marco del presente Xxxxxxxx, CONAF se compromete a otorgar acceso gratuito, a los/as socios/as acreditados/as de la ROC, a las Unidades del SNASPE, exceptuando las siguientes: Parque Nacional Rapa Nui, Reserva Nacional Los Flamencos, sectores concesionados, sectores con algún mecanismo de co - gestión y o administración indígena.
Las partes concordaran un procedimiento para el uso correcto del beneficio por parte de la ROC.
CONAF podrá, en casos justificados, negar el acceso a sectores de las Unidades o sugerir cambios en las fechas de las vistas debido a causas de fuerza mayor o una afluencia de visitantes excesiva.
El mal uso de este beneficio en todo sentido; no presentarse en portería o establecerse en lugares no habilitados sin previa autorización de la administración, faculta a CONAF a pedir la expulsión del/la socio/a de la ROC, y quedando inhabilitado/a para la utilización de este beneficio. Las Unidades que cuenten con convenidos de coadministración vigentes, con pueblos originarios no están sujetas a este beneficio de forma directa.
SEXTO: COORDINADORES.
Para organizar y coordinar las materias que contiene y estipula el presente convenio, y las que se desprendan, CONAF actuará a través del/la Jefe/a de Sección de Monitoreo e Información del SNASPE, o la persona designada por el/la Gerente de Áreas Silvestres Protegidas para tales efectos, en tanto que La ROC actuará a través de la persona que se designe mediante comunicación escrita con a la Corporación.
SÉPTIMO: PROPIEDAD INTELECTUAL.
Las partes, de acuerdo con la legislación vigente, velaran por la protección de la propiedad intelectual y respetarán las limitaciones que se acuerden en cualquier instancia, para el intercambio de datos y el manejo de cuentas de eBird usados en las actividades realizadas conforme a este convenio.
En el caso de investigación conjunta, las partes acordarán, mediante acuerdos complementarios a este convenio, los términos, condiciones y acuerdos relacionados con la creación, desarrollo, protección, divulgación y uso de los resultados de la investigación.
OCTAVO: FINANCIAMIENTO.
Las Partes establecerán de común acuerdo los costos de las actividades a menos que acuerden otros términos. Además, podrán buscar, en conjunto e independientemente, apoyo financiero adicional de otras agencias nacionales y/o internacionales para la realización de actividades específicas convenidas.
NOVENO: COMUNICACIONES.
Las Partes comunicarán a su respectivo personal toda la información relevante necesaria para la implementación de este convenio. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se obligan a consultarse previamente para comunicar, a terceros, cualquier información o antecedentes relativos a las actividades que se desarrollen al amparo de este.
DÉCIMO: INFORMACIÓN DE RESULTADOS.
La realización de resultados de las actividades de investigación conjunta que pudiera haber, se darán a conocer a través de informes técnicos redactados por los especialistas involucrados o asignados por la ROC, quienes enviaran éstos a los respectivos representantes del presente convenio, señalados en la cláusula SEXTA.
DÉCIMO PRIMERO: VIGENCIA.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años a contar de esta fecha, pudiendo renunciar formalmente cualquiera de las partes mediante aviso dado por escrito a la otra con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha propuesta de término. No considerará renovación automática con el propósito de que las partes de común acuerdo validen nuevos objetivos y líneas de trabajo en nuevos periodos.
Si al término del presente convenio hubiere actividades en desarrollo, las partes preverán que ellas concluyan sin afectar a las personas que estén participando, ni al interés y patrimonio de las partes.
DÉCIMO SEGUNDO: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Cualquier dificultad que se produzca entre las partes con motivo de la interpretación o aplicación del presente convenio, será resuelta de común acuerdo; si ello no fuere posible, las partes, por este acto, prorrogan competencia ante los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago de Chile.
DÉCIMO TERCERO: EQUIDAD DE GÉNERO.
En el diseño, planificación, y ejecución de las actividades y o acciones que comprenda el presente Convenio y sus Acuerdos Complementarios; las partes se comprometen a:
a. Respetar el principio de igualdad y no discriminación de sexo.
b. Procurar contribuir a la eliminación de la discriminación hacia la mujer y a la ampliación de la participación equitativa de hombres y mujeres.
c. Considerar las implicancias para hombres y mujeres que importen el desarrollo de las acciones y/o actividades en el presente Convenio y sus Acuerdos Complementarios.
DÉCIMO CUARTO: COVID-19.
XXX se compromete a respetar y acatar las instrucciones, procedimientos y otros compromisos generados con posteridad a la firma de este acuerdo en relación con el manejo sanitario por COVID-19, pudiendo CONAF y cualquier otro organismo con competencias denegar el acceso a un área protegida, proponer otras fechas y exigir todas las medidas de resguardo que se estimen por parte del equipo de la ROC.
DÉCIMO QUINTO: EJEMPLARES O COPIAS.
En señal de aprobación y conformidad con todas sus cláusulas, los comparecientes firman el presente Convenio, en cuatro (4) ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando dos (2) en poder de cada parte.
En caso de suscribir el presente documento mediante el uso de Firma Electrónica Avanzada (FEA), el documento digital suscrito por las partes será el original, quedando una copia del mismo en poder de cada parte.
DÉCIMO SEXTO: PERSONERÍA DE LAS PARTES:
La personería de xxx Xxxxxxxxx Little Xxxxxxxx, para representar a la Corporación Nacional Forestal, consta en el Decreto Supremo N° 28, del Ministerio de Agricultura, de fecha 28 xx xxxxx del año 2022.
La personería de xxx Xxxxxxx Xxxxxx Mc Intosh, para representar a la Corporación Red de Observadores de Aves de Chile, consta en Certificado de Directorio de Personas Jurídicas sin fines de lucro, del Servicio de Registro Civil e Identificación, emitido con fecha 11 de julio de 2022, Código de Verificación 6c5f965e53b8.
Los instrumentos antes citados no se insertan por ser conocidos por las partes.
Firmado con firma electrónica avanzada por
XXXXXXXXX XXXXXXXX LITTLE XXXXXXXX
Fecha: 2022.08.19 14:02:48 -0400
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Little Xxxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxx Mc Intosh | |
Director Ejecutivo | Representante Legal Corporación Red de Observadores de Aves de Chile (ROC) |