CONTRATO Nº 22 027
CONTRATO Nº 22 027
“CONTRATACIÓN DE ESPACIO COMUNICACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL CON STAND EN EL CAMPEONATO DE BARISTAS 2022, AVALADA POR EL WORLD COFFEE EVENT”
Comparecen a la celebración del presente contrato; por una parte el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, legalmente representado por la Magister Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx en su calidad de Coordinadora General Administrativa Financiera, Encargada y como tal, delegada de la Máxima Autoridad, conforme la delegación que consta en el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0084 de fecha 19 xx xxxxxx de 2020, publicado en Registro Oficial Edición Especial Nro. 950 de 02 de septiembre del 2020, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se la denominará como LA CONTRATANTE o EL MINISTERIO; y, por otra parte, a la Asociación de Cafés Especiales del Ecuador ACEDE con RUC Nro. 0992507926001, legalmente representada por la señora Xxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Presidenta del Directorio, a quien en adelante se le denominará LA CONTRATISTA.
Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1.1.- La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226 de disponer que: "Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
1.2.- La norma suprema en su artículo. 227 dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
1.3.- El artículo 288 de la citada Carta Magna, dispone lo siguiente: "Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas".
1.4.- El artículo 4 de la Ley ut supra prescribe: “Principios. - Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional”.
1.5.- De conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, y artículos 25 y 26 de su Reglamento General de la referida Ley, se establecen los objetivos, contenidos y aprobación del Plan Anual de Contratación de la Contratante; el citado PAC de la Contratante, contempla la “CONTRATACIÓN DE ESPACIO COMUNICACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL CON STAND EN EL CAMPEONATO DE BARISTAS 2022, AVALADA POR EL WORLD COFFEE EVENT”.
1.6.- El artículo 88 del Reglamento RGLOSNCP establece: “La contratación de estudios para la determinación de estrategias comunicacionales e información orientada a generar criterios de comunicación, información, imagen y publicidad comunicacional; y, la contratación de productos comunicacionales, servicios y actividades comunicacionales y de los medios para la difusión de los mismos, destinadas a la información de las acciones del Gobierno Nacional o de las Entidades Contratantes, se efectuará de conformidad con los procedimientos previstos en esta sección”.
1.7.- El numeral 2 artículo 89 del Reglamento RGLOSNCP establece que se encuentran sujetos al régimen de contratación directa: “(...) Los medios y espacios comunicacionales a través de los cuales se procederá a la difusión de la publicidad comunicacional (...)”;
1.8.- Con Resolución Nro. MPCEIP-CGAF-2022-0079-R de fecha 15 de julio de 2022, la Coordinadora General Administrativa Financiera, resolvió: “Art. 1.- ACOGERSE al procedimiento de Régimen Especial Comunicación Social por Proceso de Selección del proceso signado con el Código Nro. RE-CSCD- MPCEIP-001-2022, para la “CONTRATACIÓN DE ESPACIO COMUNICACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL CON STAND EN EL CAMPEONATO DE BARISTAS 2022, AVALADA POR EL WORLD COFFEE EVENT”. Art. 2.- APROBAR el
pliego, el cronograma del proceso, y AUTORIZAR el inicio del procedimiento de Régimen Especial signado con el código Nro. RE-CSCD-MPCEIP 001-2022, para la “CONTRATACIÓN DE ESPACIO COMUNICACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL CON STAND EN EL CAMPEONATO DE BARISTAS 2022, AVALADA POR EL WORLD COFFEE EVENT”, por el valor de USD $ 5.357,17 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
CON 17/100) más IVA. Art. 3.- INVITAR a través del Portal de Compras Públicas, a la ASOCIACIÓN
DE CAFÉS ESPECIALES DEL ECUADOR ACEDE, con RUC Nro. 0992507926001, por razones de
conveniencia y viabilidad técnica y económica, a que presente su oferta técnica y económica, dentro del procedimiento de Régimen Especial signado con el código Nro. RE-CSCD-MPCEIP 001-2022, para la “CONTRATACIÓN DE ESPACIO COMUNICACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL CON STAND EN EL CAMPEONATO DE BARISTAS 2022, AVALADA POR EL WORLD
COFFEE EVENT”, según los términos y condiciones establecidos en el pliego del presente procedimiento. Art. 4.- Designar a Xxxxxxxx Xxxx como responsable que llevará adelante la etapa precontractual del procedimiento de Régimen Especial para la “CONTRATACIÓN DE ESPACIO COMUNICACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL CON STAND EN EL CAMPEONATO DE BARISTAS 2022, AVALADA POR EL WORLD COFFEE EVENT”, Art. 5.- Disponer a la
Dirección Administrativa la ejecución de la presente Resolución, así como la publicación del procedimiento para la “CONTRATACIÓN DE ESPACIO COMUNICACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL CON STAND EN EL CAMPEONATO DE BARISTAS 2022,
AVALADA POR EL WORLD COFFEE EVENT”, a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx”
1.9.- Con memorando Nro. MPCEIP-DPE-2022-0088-M de fecha 19 de julio de 2022, la Ing. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, en su calidad de funcionaria delegada para intervenir en la etapa precontractual del proceso signado con el código Nro. RE CSCD-MPCEIP-001-2022, pone en conocimiento a la Coordinadora General Administrativa Financiera, el Acta de Calificación del procedimiento de “Contratación de Espacio Comunicacional para la participación Institucional con stand en el Campeonato de Baristas 2022, avalada por el World Coffee Event”;
1.10.- Mediante documento denominado “hoja xx xxxx de memorando Nro. MPCEIP-DPE-2022-0088-M” de fecha 19 de julio de 2022, la Coordinadora General Administrativa Financiera, indica al Director Administrativo: “Autorizada la adjudicación, proceder conforme normativa”;
1.11.- Con memorando Nro. MPCEIP-CGAF-2022-0731-M de fecha 21 de julio de 2022, la Coordinadora General Administrativa Financiera, solicitó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la elaboración del proyecto de resolución de adjudicación para la “Contratación de Espacio Comunicacional para la participación Institucional con stand en el Campeonato de Baristas 2022, avalada por el World Coffee Event”;
1.13.- Con Resolución Nro. MPCEIP-CGAF-2022-0089-R, de fecha 26 de julio de 2022, la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, resolvió: “Artículo 1.- ADJUDICAR el proceso de Régimen Especial Comunicación Social signado con el Código Nro. RE-CSCD-MPCEIP-001 2022, para la “Contratación de Espacio Comunicacional para la participación Institucional con stand en el Campeonato de Baristas 2022, avalada por el World Coffee Event”, a la ASOCIACIÓN DE CAFÉS ESPECIALES DEL ECUADOR ACEDE, con RUC Nro. 0992507926001, por el valor de USD $5.357,17 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 17/100) más IVA.
Artículo 2.- SOLICITAR a la Coordinación General de Asesoría Jurídica elabore el correspondiente contrato,
dentro del término previsto en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Artículo 3.- DISPONER a la Gestión de Adquisiciones de la Dirección Administrativa, publicar la presente resolución en el Sistema Oficial de Contratación Estatal SOCE junto con toda la información relevante en los términos establecidos en la normativa.”
1.14.- Mediante memorando No. MPCEIP-CGAF-2022-0745-M de fecha 26 de julio de 2022, se comunica a la Coordinación General de Asesoría Jurídica: “(…)sírvase encontrar adjunto el expediente que contiene la documentación correspondiente al proceso, cuyo objeto es la “CONTRATACIÓN DE ESPACIO COMUNICACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL CON STAND EN EL CAMPEONATO DE BARISTAS 2022, AVALADA POR EL WORLD COFFEE EVENT ",
adjudicado al proveedor ASOCIACIÓN DE CAFÉS ESPECIALES DEL ECUADOR ACEDE, y solicita: “(…)disponga se proceda con la elaboración del respectivo contrato en observancia de la normativa legal vigente.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (I. Condiciones Particulares para la contratación de productos y servicios comunicacionales y II. Condiciones Generales para Régimen Especial) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos publicados y vigentes a la fecha de la invitación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c) La oferta presentada por la proveedora ASOCIACION DE CAFES ESPECIALES DEL ECUADOR ACEDE con RUC Nro. 0992507926001, con todos los documentos que la conforman.
d) Resolución de Adjudicación Nro. MPCEIP-CGAF-2022-0089-R, de fecha 26 de julio de 2022.
e) La Certificación Presupuestaria Nro. 500, de fecha 08 de julio de 2022, con cargo a la partida presupuestaria 89 00 000 004 530249 1701 002 0000 0000 “Eventos Publicos Promocionales” con total presupuestario: $5,357.17;
f) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO:
El CONTRATISTA se obliga con la CONTRATANTE a la Contratación de Espacio Comunicacional para la participación Institucional con stand en el Campeonato de Baristas 2022, avalada por el World Coffee Event, a entera satisfacción y según las características y especificaciones técnicas constantes en los pliegos, en la Sección II “Objeto de la contratación, presupuesto referencial, especificaciones técnicas o términos de referencia”; oferta adjudicada; y, en la Resolución de Adjudicación Nro. MPCEIP-CGAF-2022-0089-R, de fecha 26 de julio de 2022, que se agregan y forman parte integrante del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA.- PRODUCTOS Y SERVICIOS ESPERADOS:
4.1.- El Contratista deberá entregar los siguientes productos y servicios:
El detalle de los bienes, servicios y/o productos comunicacionales necesarios para la participación del MPCEIP - Viceministerio de Promoción de Exportaciones en el Campeonato Nacional de Barismo 2022, incluye lo siguiente:
CANTIDAD | DESCRIPCIÓN |
1 | Espacio para stand de 2x2 metros para exposición de marca. (el mobiliario será provisto por el Viceministerio de Promoción de Exportaciones) |
1 | Espacio de tiempo para Presentación sobre el MPCEIP - Viceministerio de Promoción de Exportaciones durante l evento, realizada por parte de la máxima autoridad o delegado de la Institución. (al menos 5 minutos) |
1 | ad del logo del MPCEIP - Viceministerio de Promoción de aciones en: Export ⮚ Página web (al menos desde 15 días calendario, previo al desarrollo del evento). ⮚ Marketing digital (redes sociales, al menos desde 15 días calendario, previo al desarrollo del evento) ⮚ Publicidad estática (durante los 3 días del evento ) ⮚ Menciones (Inauguración y premiación, durante los 3 días del evento) |
4.2.- CONDICIONES DE ENTREGA
El contratista deberá cumplir con lo siguiente: Coordinar el montaje, desmontaje del stand y todo lo solicitado por el administrador del contrato de acuerdo a las especificaciones de los productos esperados
CLÁUSULA QUINTA.- METODOLOGÍA DE TRABAJO:
El proveedor coordinará constantemente con el contratante los servicios comunicacionales para la promoción del Ecuador como un país de exportación de bienes y servicios a través de la producción de la participación institucional en el Campeonato Nacional de Barismo 2022.
• El proveedor deberá de atender los requerimientos que se generen por parte de la entidad contratante a través del administrador designado desde la suscripción del contrato hasta la fecha de su finalización.
• El proveedor se compromete a brindar todos los servicios contratados dentro de los tiempos establecidos, garantizando siempre la más alta calidad.
• El Proveedor es responsable de indicar el día del montaje del stand y el equipo del Viceministerio de Promoción de Exportaciones e Inversiones será responsable de trasladar su propio mobiliario para adecuar el espacio asignado.
• El Proveedor es responsable indicar el horario del desmontaje del stand, mismo que se realizará inmediatamente luego de la terminación del evento.
• Posterior a la clausura, el proveedor contará con un tiempo de 7 días calendario para presentar el informe final que contenga todo lo relacionado con los términos de referencia y registro fotográfico.
• EL MPCEIP designará un administrador de contrato para la supervisión y efectiva realización de las etapas del evento.
• El evento se llevará a cabo en la ciudad de Quito, el 04, 05 y 06 xx xxxxxx del presente año.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
6.1.- Obligaciones de la Contratante:
• Brindar las facilidades necesarias para el correcto cumplimiento del contrato.
• Cumplir y hacer cumplir las obligaciones estipuladas en los Términos de Referencia, pliegos, oferta técnica y contrato.
• Dar solución a las peticiones y problemas que se presentarán en la ejecución del contrato, en un plazo 2 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
• Suscribir las actas entregas recepción de los trabajos recibidos
• La entidad contratante podrá establecer las obligaciones que considere necesarias en función del presente procedimiento, las mismas que no deben contravenir la normativa vigente.
6.2.- Obligaciones de la Contratista:
Son obligaciones del contratista para la correcta ejecución del contrato las siguientes:
• Cumplir con los términos de referencia, pliegos y toda documentación generada en el proceso de contratación.
• Cumplir con la garantía técnica (en caso de bienes).
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PRECIO DEL CONTRATO:
7.1.- El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de USD 5.357,17 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 17/100 más IVA, de
conformidad con la Resolución de Adjudicación Nro. MPCEIP-CGAF-2022-0089-R, de fecha 26 de julio de 2022.
7.2.- Los precios acordados en el presente contrato, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 7.1.
CLÁUSULA OCTAVA. - FORMA DE PAGO:
La forma de pago para la contratación de servicios comunicacionales para la promoción del Ecuador como un país de exportación de bienes y servicios a través de la producción del Campeonato Nacional de Barismo 2022 será de la siguiente manera:
PORCENTAJE | DESCRIPCIÓN |
100% | Del valor total del contrato se cancelará una vez recibido os servicios objetos de la contratación con la presentación de la siguiente información: presentación de la factura nforme de satisfacción, efectuado por el administrador del contrato, el acta de entrega – recepción final suscrita al enor de lo establecido el artículo 124 del RGLOSNCP |
CLÁUSULA NOVENA.- GARANTÍAS:
Por la naturaleza y el monto del presente contrato, no se solicitará Garantías.
CLÁUSULA DÉCIMA.- PLAZO:
El plazo en que se ejecutará la presente contratación será de 30 días contados a partir de la suscripción del contrato, debiendo contar con stand los días del evento el 04, 05 y 06 xx xxxxxx del presente año.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- MULTAS:
Por cada día de retraso en la entrega de los bienes, la contratista se obliga a pagar el 1x1000 del valor que se encuentra pendiente de ejecutar.
Las multas no aplicarán en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo establecido en la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, para lo cual se notificará a la entidad dentro de las 48 horas subsiguientes de ocurridos los hechos.
Concluido este término, de no mediar dicha notificación, se entenderá como no ocurridos los hechos que alegue LA CONTRATISTA como causa para la no ejecución del contrato y se le impondrá la multa prevista anteriormente. Dichas multas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto.
La entidad contratante queda autorizada por el contratista para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
Si el valor de las multas excede del 5% del monto total del contrato, LA ENTIDAD CONTRATANTE, podrá dar por terminado el contrato de manera anticipada y unilateralmente.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS:
El valor del presente contrato es fijo y por lo tanto las partes renuncian a cualquier reajuste de precios por ningún concepto.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
13.1.- La CONTRATANTE nombra a Lcda. Xxxxxx Xxxxxx como Administrador del Contrato, el cual será el responsable de coordinar con el contratista las acciones que se deriven del presente instrumento, y quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos, términos de referencia, que forman parte del presente instrumento legal, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 121 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
13.2.- La CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
14.1.- Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
14.2.- Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, se considerarán las siguientes causales:
a. Si el contratista no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b. Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del contratista;
c. Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada;
d. Si el contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta
- Presentación y compromiso;
e. El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
14.3.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, al reglamento de funcionamiento del centro de mediación y arbitraje del centro de mediación de la Procuraduría General del Estado del Ecuador y a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el trámite del arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someten a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y mediación del Centro de mediación y arbitraje del centro de mediación de la Procuraduría General del Estado del Ecuador. El Tribunal estará conformado por tres árbitros principales y un alterno, y serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término de cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y al árbitro alterno. El tercer árbitro y el árbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se efectuarán por sorteo, a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida.
f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
g) El lugar del arbitraje será en la ciudad de Guayaquil, en las instalaciones del centro de arbitraje y mediación del Centro de mediación y arbitraje del centro de mediación de la Procuraduría General del Estado del Ecuador y su tramitación será confidencial.
h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previas que la parte demandada haya propuesto en su escrito de contestación a la demanda, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en el laudo arbitral.
i) El contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el contratista incumpliere este compromiso, la contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectivos las garantías.
j) La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato y el contratista se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- DOMICILIO:
17.1.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Guayaquil.
17.2.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
• El MINISTERIO PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA: Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx # 000 y Av. 9 de octubre, piso 15 - 19 teléfonos 000000000.
• ASOCIACIÓN DE CAFÉS ESPECIALES DEL ECUADOR – ACEDE: Guayaquil, Calles
Xxxxx Xxxxx- General Xxxxxxx, teléfonos 000000000 - 0000000000
17.3.- Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta efectos legales, de lo contrario tendrá validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
18.1.- Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales del Contrato de Régimen Especial de Comunicación Social por Proceso de Selección, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este Contrato que están suscribiendo.
18.2.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad de Guayaquil a los 01 días del mes xx xxxxxx de 2022
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx General Administrativa Financiera (E) MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA | Dra. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Presidenta del Directorio ASOCIACIÓN DE CAFÉS ESPECIALES DEL ECUADOR - ACEDE RUC. Nro. 0992507926001 |
Firmado electrónicamente por: