INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. .................................
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. ................................................................................
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
Acuerdo por el que se declara como zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria al Municipio de Xxxxx Xxxxx del Estado de Aguascalientes. ..................
Acuerdo por el que se declara como zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria al Municipio de San Xxxxxx Xxxxxxxxx del Estado de Guerrero. ............
COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS
Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1o. de enero de 2017 y establece los que habrán de regir a partir del 1o. de diciembre de 2017. ............................
PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, relativo a los expedientes del personal. .............................................................................
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación con la atención de las solicitudes de información en materia de derechos humanos, formuladas por organismos internacionales. .............................................................................................................
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
Valor de la unidad de inversión. .......................................................................................................
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Índice nacional de precios al consumidor. ........................................................................................
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designan como ganadoras para ocupar vacantes del Servicio Profesional Electoral Nacional en cargos de vocal ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva, a las personas aspirantes que forman parte de las Listas de Reserva de la primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017. ..........................................
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el instructivo que deberán observar los partidos políticos nacionales que busquen formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018. ...........................................................................................................
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de diputaciones y senadurías por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018. .................................................................................
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia. .................................................................................
Declaratoria de cancelación de la Norma Mexicana NMX-AA-101-1984. ............................................
Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-723-ANCE-2017. ..........................................
Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-724-ANCE-2017. ..........................................
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-I-27033-1-NYCE-2017. ........
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-I-27033-2-NYCE-2017. ........
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, publicado el 7 xx xxxxx de 2017. ..........................................................................................
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Acuerdo para el traspaso de recursos financieros destinados a la operación y administración del Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa para el ejercicio fiscal 2017, que establecen la Secretaría de Educación Pública y la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal. ................................................................................................................................
Lineamientos Internos de Coordinación para el desarrollo del Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa para el ejercicio fiscal 2017, que establecen la Subsecretaría de Educación Superior y la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal. ......................
TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO
COMISION REGULADORA DE ENERGIA
Manual de Organización General de la Comisión Reguladora de Energía. .....................................
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
ACUERDO 120/2017
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables
A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 25 de noviembre al 1 de diciembre de 2017.
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 25 de noviembre al 1 de diciembre de 2017, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible | Porcentaje de Estímulo |
Gasolina menor a 92 octanos | 35.07% |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles | 7.45% |
Diésel | 42.90% |
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 25 de noviembre al 1 de diciembre de 2017, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible | Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) |
Gasolina menor a 92 octanos | $1.508 |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles | $0.271 |
Diésel | $2.029 |
Artículo Tercero. Las cuotas disminuidas para el periodo comprendido del 25 de noviembre al 1 de diciembre de 2017, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible | Cuota disminuida (pesos/litro) |
Gasolina menor a 92 octanos | $2.792 |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles | $3.369 |
Diésel | $2.701 |
TRANSITORIO
Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México a 23 de noviembre de 2017.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 121/2017
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América,
CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Segundo, Quinto y transitorio Segundo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 25 de noviembre al 1 de diciembre de 2017.
Xxxx X | ||||||
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxxxxx | ||||||
0-20 kms | 20-25 kms | 25-30 kms | 30-35 kms | 35-40 kms | 40-45 kms | |
Monto del estímulo: | ||||||
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $0.000 | $0.000 | $0.000 | $0.000 | $0.000 | $0.000 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $0.000 | $0.000 | $0.000 | $0.000 | $0.000 | $0.000 |
Xxxxxxxxx xx Xxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxxxxx | ||||||
0-20 kms | 20-25 kms | 25-30 kms | 30-35 kms | 35-40 kms | 40-45 kms | |
Monto del estímulo: | ||||||
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $0.130 | $0.108 | $0.087 | $0.065 | $0.043 | $0.022 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $0.140 | $0.117 | $0.093 | $0.070 | $0.047 | $0.023 |
Xxxx XX | ||||||
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxxxxx | ||||||
0-20 kms | 20-25 kms | 25-30 kms | 30-35 kms | 35-40 kms | 40-45 kms | |
Monto del estímulo: | ||||||
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $0.580 | $0.483 | $0.387 | $0.290 | $0.193 | $0.097 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $0.600 | $0.500 | $0.400 | $0.300 | $0.200 | $0.100 |
Xxxx XXX | ||||||
Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx Xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx | ||||||
0-20 kms | 20-25 kms | 25-30 kms | 30-35 kms | 35-40 kms | 40-45 kms | |
Monto del estímulo: | ||||||
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $3.360 | $2.800 | $2.240 | $1.680 | $1.120 | $0.560 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $2.900 | $2.417 | $1.933 | $1.450 | $0.967 | $0.483 |
Xxxx XX | ||||||
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx | ||||||
0-20 kms | 20-25 kms | 25-30 kms | 30-35 kms | 35-40 kms | 40-45 kms | |
Monto del estímulo: | ||||||
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $3.470 | $2.892 | $2.313 | $1.735 | $1.157 | $0.578 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $2.490 | $2.075 | $1.660 | $1.245 | $0.830 | $0.415 |
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx | ||||||
0-00 kms | 20-25 kms | 25-30 kms | 30-35 kms | 35-40 kms | 40-45 kms | |
Monto del estímulo: | ||||||
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $3.010 | $2.508 | $2.007 | $1.505 | $1.003 | $0.502 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $1.960 | $1.633 | $1.307 | $0.980 | $0.653 | $0.327 |
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxx, Xxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx | ||||||
0-00 kms | 20-25 kms | 25-30 kms | 30-35 kms | 35-40 kms | 40-45 kms | |
Monto del estímulo: | ||||||
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $3.160 | $2.633 | $2.107 | $1.580 | $1.053 | $0.527 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $2.260 | $1.883 | $1.507 | $1.130 | $0.753 | $0.377 |
Xxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx, Xxxxxxx, Xxxx x Xxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx | ||||||
0-20 kms | 20-25 kms | 25-30 kms | 30-35 kms | 35-40 kms | 40-45 kms | |
Monto del estímulo: | ||||||
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $3.160 | $2.633 | $2.107 | $1.580 | $1.053 | $0.527 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $2.210 | $1.842 | $1.473 | $1.105 | $0.737 | $0.368 |
Xxxx X | ||||||
Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx | ||||||
0-20 kms | 20-25 kms | 25-30 kms | 30-35 kms | 35-40 kms | 40-45 kms | |
Monto del estímulo: | ||||||
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $4.230 | $3.525 | $2.820 | $2.115 | $1.410 | $0.705 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $3.320 | $2.767 | $2.213 | $1.660 | $1.107 | $0.553 |
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx X. Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx | ||||||
0-00 kms | 20-25 kms | 25-30 kms | 30-35 kms | 35-40 kms | 40-45 kms | |
Monto del estímulo: | ||||||
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $3.410 | $2.842 | $2.273 | $1.705 | $1.137 | $0.568 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $2.860 | $2.383 | $1.907 | $1.430 | $0.953 | $0.477 |
Xxxxxxxxx xx Xxxxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx | ||||||
0-20 kms | 20-25 kms | 25-30 kms | 30-35 kms | 35-40 kms | 40-45 kms | |
Monto del estímulo: | ||||||
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $3.820 | $3.183 | $2.547 | $1.910 | $1.273 | $0.637 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $3.000 | $2.500 | $2.000 | $1.500 | $1.000 | $0.500 |
Xxxx XX | ||||||
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx x Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx y municipio de Anáhuac del Estado de Nuevo León | ||||||
0-20 kms | 20-25 kms | 25-30 kms | 30-35 kms | 35-40 kms | 40-45 kms | |
Monto del estímulo: | ||||||
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $4.550 | $3.792 | $3.033 | $2.275 | $1.517 | $0.758 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $3.410 | $2.842 | $2.273 | $1.705 | $1.137 | $0.568 |
Municipios de Xxxxxxx Xxxxxx x Xxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx | ||||||
0-00 kms | 20-25 kms | 25-30 kms | 30-35 kms | 35-40 kms | 40-45 kms | |
Monto del estímulo: | ||||||
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $4.220 | $3.517 | $2.813 | $2.110 | $1.407 | $0.703 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $3.090 | $2.575 | $2.060 | $1.545 | $1.030 | $0.515 |
Municipio de Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx | ||||||
0-20 kms | 20-25 kms | 25-30 kms | 30-35 kms | 35-40 kms | 40-45 kms | |
Monto del estímulo: | ||||||
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $4.120 | $3.433 | $2.747 | $2.060 | $1.373 | $0.687 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $2.990 | $2.492 | $1.993 | $1.495 | $0.997 | $0.498 |
Xxxx XXX | ||||||
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxx x Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx | ||||||
0-20 kms | 20-25 kms | 25-30 kms | 30-35 kms | 35-40 kms | 40-45 kms | |
Monto del estímulo: | ||||||
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $4.500 | $3.750 | $3.000 | $2.250 | $1.500 | $0.750 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $3.410 | $2.842 | $2.273 | $1.705 | $1.137 | $0.568 |
Municipios de Reynosa, Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx | ||||||
0-20 kms | 20-25 kms | 25-30 kms | 30-35 kms | 35-40 kms | 40-45 kms | |
Monto del estímulo: | ||||||
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $3.830 | $3.192 | $2.553 | $1.915 | $1.277 | $0.638 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $2.650 | $2.208 | $1.767 | $1.325 | $0.883 | $0.442 |
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2017.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
ACUERDO por el que se declara como zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria al Municipio de Xxxxx Xxxxx del Estado de Aguascalientes.
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 y 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7o. fracción XXII, 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 105, 106 y 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2 párrafo primero, letra “D” fracción VII, 3, 5 fracción XXII y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, 1, 3, 4, 11 fracciones IV, V y XVIII, 14 fracción XXII y 15 fracciones X y XI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016 y lo establecido en los puntos 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3, 4.13.5 y 4.14.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, 4.1.1, 4.1.2, 4.2, 4.3.1 y 4.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas y 4.1, 4.5.1, 4.5.1.1, 4.5.2, 4.5.5, 4.5.6, 4.5.7 y 4.5.8.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización xx xxxxxx hospederos de moscas de la fruta, y
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de los muestreos en áreas geográficas determinadas.
Que la apertura comercial ha propiciado que las organizaciones de productores, Gobiernos Estatales y el Gobierno Federal, hayan conjuntado esfuerzos para establecer la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, tendiente a establecer zonas libres de la plaga.
Que debido a las condiciones agroecológicas y por la naturaleza de las diversas actividades fitosanitarias que se aplican en una zona de baja prevalencia, esta dependencia puede declarar como zona libre de moscas de la fruta a una región geográfica cuando los interesados han cumplido con las especificaciones fitosanitarias establecidas en los puntos 4.13.1 y 4.13.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta.
Que la SAGARPA, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, constató la nula presencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria en la zona propuesta del Municipio de Xxxxx Xxxxx del Estado de Aguascalientes, en cumplimiento a lo previsto en el punto 4.13.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta.
Que derivado de la declaratoria como zona libre de la plaga, se impacta positivamente en aproximadamente 11 hectáreas xx xxxxxxx, con una producción de 132 toneladas, cuyo valor comercial es de aproximadamente 1.3 millones de pesos y fomentando la reconversión de cultivos de granos básicos a frutales de mayor rentabilidad, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA LIBRE DE MOSCAS DE LA FRUTA DEL GÉNERO ANASTREPHA DE IMPORTANCIA XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
XX XXXXX XXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara como zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria al Municipio Xxxxx Xxxxx del Estado de Aguascalientes (Anexo Único).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para prevenir y proteger a la zona libre son las establecidas en el artículo 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; numerales 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3, 4.13.5 y 4.14.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la
que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta y 4.1, 4.5.1, 4.5.1.1, 4.5.2, 4.5.5, 4.5.6,
4.5.7 y 4.5.8.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización xx xxxxxx hospederos de moscas de la fruta.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 10 de octubre de 2017.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
Anexo Único
Mapa. Municipio de Xxxxx Xxxxx del Estado de Aguascalientes.
ACUERDO por el que se declara como zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria al Municipio de San Xxxxxx Xxxxxxxxx del Estado de Guerrero.
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 y 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7o. fracción XXII, 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 105, 106, 107 y 109 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2 párrafo primero, letra “D” fracción VII, 3, 5 fracción XXII y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, 1, 3, 4, 11 fracciones IV, V y XVIII, 14 fracción XXII y 15 fracciones X y XI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016 y lo establecido en los puntos 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3, 4.13.5 y 4.14.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, 4.1.1, 4.1.2, 4.2, 4.3.1 y 4.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas y 4.1, 4.5.1, 4.5.1.1, 4.5.2, 4.5.5, 4.5.6, 4.5.7 y 4.5.8.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización xx xxxxxx hospederos de moscas de la fruta, y
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de los muestreos en áreas geográficas determinadas.
Que la apertura comercial ha propiciado que las organizaciones de productores, Gobiernos Estatales y el Gobierno Federal, hayan conjuntado esfuerzos para establecer la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, tendiente a establecer zonas libres de la plaga.
Que debido a las condiciones agroecológicas y por la naturaleza de las diversas actividades fitosanitarias que se aplican en una zona de baja prevalencia, esta dependencia puede declarar como zona libre de moscas de la fruta a una región geográfica cuando los interesados han cumplido con las especificaciones fitosanitarias establecidas en los puntos 4.13.1 y 4.13.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta.
Que la SAGARPA, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, constató la nula presencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria en la zona propuesta del Municipio de San Xxxxxx Xxxxxxxxx del Estado de Guerrero, en cumplimiento a lo previsto en el punto 4.13.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta.
Que derivado de la declaratoria como zona libre de la plaga, se estima impactar positivamente en aproximadamente 40.25 hectáreas de mango, con una producción de 604 toneladas, cuyo valor comercial es de aproximadamente tres millones de pesos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA LIBRE DE MOSCAS DE LA FRUTA DEL GÉNERO ANASTREPHA DE IMPORTANCIA XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara como zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria al Municipio de San Xxxxxx Xxxxxxxxx del Estado de Guerrero (Anexo Único).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para prevenir y proteger a la zona libre son las establecidas en el artículo 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; numerales 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3, 4.13.5 y 4.14.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la
que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta y 4.1, 4.5.1, 4.5.1.1, 4.5.2, 4.5.5, 4.5.6,
4.5.7 y 4.5.8.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización xx xxxxxx hospederos de moscas de la fruta.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 10 de octubre de 2017.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
Anexo Único
Mapa del Municipio de San Xxxxxx Xxxxxxxxx del Estado de Guerrero.
COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS
Xx xxxxxx un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE REVISA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES VIGENTES DESDE EL 1o. DE ENERO DE 2017 Y ESTABLECE LOS QUE HABRÁN DE REGIR A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2017.
En la Ciudad de México, el día veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, siendo las diez horas con cuarenta y cinco minutos, presentes los CC. miembros del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el domicilio de ésta, sito en el edificio número catorce de la Avenida Xxxxxxxxxx, procedieron a revisar los salarios mínimos generales y profesionales que entrarán en vigor en la República Mexicana; VISTOS para resolver el Informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y
RESULTANDO:
PRIMERO. La fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y a su vez el artículo 570, segundo párrafo, y 573 de la Ley Federal del Trabajo la facultan para revisar los salarios mínimos generales y profesionales vigentes en el país.
SEGUNDO. El 20 de octubre de 2017, el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social hizo llegar al Presidente de esta Comisión la solicitud de revisión de los salarios mínimos que le presentaron, el 13 de octubre del año en curso, el Presidente del Congreso del Trabajo y Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y los CC. Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en uso de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, se hace constar en el escrito del C. Secretario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se ha cerciorado de que la solicitud satisface los requisitos señalados en la fracción II, incisos a) y b) del mencionado artículo.
TERCERO. Con fundamento en la fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional y la fracción I del artículo 573 de la Ley Federal del Trabajo, en lo conducente, el Presidente de la Comisión convocó al Consejo de Representantes para someter a su consideración la solicitud del Presidente del Congreso del Trabajo y Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y de los CC. Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. La fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en forma imperativa que los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional, a la vez que señala los atributos que deberá reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, reglamentaria de este precepto Constitucional, recoge estos señalamientos y el artículo 570, fracción II del mismo ordenamiento legal, faculta a los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones de Trabajadores para solicitar la revisión de los salarios mínimos durante su vigencia.
SEGUNDO. En el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018 del Gobierno de la República se estableció en el Objetivo 3. Salvaguardar los derechos de los trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral, en la Estrategia 3.6. Proteger el salario y la capacidad adquisitiva de los trabajadores y sus familias, y contribuir a mejorar la economía familiar, la Acción 3.6.5. Avanzar en la recuperación del poder adquisitivo xxx xxxxxxx mínimo y establecer un solo salario mínimo general en el país.
TERCERO. Por su parte, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional tiene como objetivo fundamental la recuperación del poder adquisitivo xxx xxxxxxx mínimo, para lo cual se ha propuesto definir una nueva política de salarios mínimos. Ésta fue la razón que motivo la creación de la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales, así como el actual proceso deliberativo que viene realizando dicho Consejo para determinar la política en cuestión, con base en los estudios y resultados alcanzados por la referida Comisión Consultiva.
CUARTO. Con este propósito, el Consejo de Representantes, conjuntamente con el Gobierno de la República, han promovido la superación de las ataduras que han impedido que el salario mínimo avance de manera gradual y sostenida hacia el pleno cumplimiento del mandato constitucional: desindexación xxx xxxxxxx mínimo de todas las disposiciones legales como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a
su naturaleza; y dilución del “efecto-faro” del incremento xxx xxxxxxx mínimo sobre los salarios vigentes en el mercado laboral, asimismo, el Consejo ha coincidido con el Gobierno de la República en la promoción y ejecución de las reformas estructurales que permitan tasas de crecimiento de la economía que rompan la inercia histórica de los últimos treinta años.
Estas tres ataduras fueron las que la Comisión Consultiva para la recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales identificó como las causantes fundamentales, que por más de cuatro décadas, provocaron una pérdida substancial de su poder adquisitivo.
Desde la etapa de plena identificación de las ataduras, durante todo el proceso que se sigue llevando a cabo para su gradual superación, hasta el momento actual en que se aprecia que la estrategia aplicada por el Consejo de Representantes está dando frutos, sin demérito del interés y opiniones que diversos actores políticos han manifestado, es fundamental reconocer que los resultados positivos de este esfuerzo institucional, son atribuibles principalmente al proceso reestructurador que desde hace más de un lustro emprendió la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, su Consejo de Representantes y los sectores que los mismos representan, con la convicción institucional de encontrar vías consensuadas, responsables y factibles para avanzar en el mejoramiento del poder adquisitivo xxx xxxxxxx mínimo general y de los salarios mínimos profesionales, en cumplimiento de las facultades y el mandato constitucional que corresponde a esta Comisión.
QUINTO. El Consejo de Representantes, al fijar los salarios mínimos que entraron en vigor el 1o. de enero de 2017, introdujo un novedoso instrumento la fijación xxx xxxxxxx mínimo general: el Monto Independiente de Recuperación (MIR), como elemento sustantivo del proceso de recuperación gradual y sostenido que deberá tener el salario mínimo general.
De manera unánime, el Consejo estableció que el salario mínimo general vigente a partir del 1o. de enero de 2017 en todo el país, se integraría por tres componentes: primero, el monto xxx xxxxxxx mínimo general en 2016, $73.04 pesos diarios; segundo, el Monto Independiente de Recuperación $4.00 pesos diarios y, tercero, el incremento de 3.9% sobre la suma de los dos componentes anteriores, $3.00 pesos diarios, lo que arroja un monto de $80.04 pesos diarios como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo, con lo que resultó un incremento nominal de 9.58%, con respecto al vigente en diciembre de 2016. El propósito del MIR es hacer posible que se recupere el poder adquisitivo de los trabajadores asalariados que perciben un salario mínimo general, y contribuir a superar una de las limitantes que durante casi 30 años impidió la recuperación xxx xxxxxxx mínimo: el “efecto-faro” sobre la estructura salarial del país.
Por tal motivo, en el marco del proceso de recuperación gradual y sostenido xxx xxxxxxx mínimo general, en la presente revisión salarial, el Consejo de Representantes consideró conveniente y oportuno privilegiar el logro del consenso en la determinación del nuevo monto xxx xxxxxxx mínimo, sobre los tiempos necesarios para convenirlo, lo cual beneficia al trabajador. Así, aborda, el segundo de los componentes a que se ha hecho mención, es decir, el componente denominado Monto Independiente de Recuperación, para continuar avanzando en la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores que tienen esta percepción y, al mismo tiempo, ha resuelto anticipar el incremento que tendría el salario mínimo a partir del 1o. de enero de 2018, a efecto de que ambos componentes determinen el monto xxx xxxxxxx mínimo que entrará en vigor el 1o. de diciembre del año en curso, para lo cual el Consejo de Representantes ha estimado pertinente guiarse, en lo conducente, por las disposiciones que regulan el procedimiento de revisión de los salarios mínimos.
SEXTO. El Consejo de Representantes estudió la solicitud del Presidente del Congreso del Trabajo y Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y de los CC. Representantes de los trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y decidió que los fundamentos que la apoyan son suficientes para iniciar el proceso de revisión de los salarios mínimos vigentes, motivo por el cual conforme a la orden del C. Presidente de la Comisión, la Dirección Técnica presentó el Informe a que se refiere el artículo 573 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
SÉPTIMO. El Consejo de Representantes analizó el informe preparado por la Dirección Técnica, el cual les fue enviado, por correo electrónico, a los señores Consejeros el 1o. de noviembre del año en curso. En el informe se presentan los datos más significativos de la situación económica nacional y el movimiento de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios mínimos, que junto con la información de la economía nacional e internacional que mes a mes ha venido presentando esa Dirección al Consejo de Representantes, permite apreciar que se han venido mejorando los pronósticos de crecimiento de la economía nacional que se tenían a principios del año.
El Banco de México (BANXICO) lo ha hecho en dos oportunidades al presentar los Informes Trimestrales de Inflación para el primero y segundo trimestres del año, en el primer trimestre ajustó el intervalo del pronóstico de crecimiento para todo el año de uno de entre 1.3% y 2.3%, a uno de entre 1.5% y 2.5%. En el segundo trimestre, frente a la reducción de la probabilidad de que se materializaran los escenarios que podrían afectar en mayor medida el crecimiento de la economía, ajustó nuevamente su pronóstico de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) de uno entre 1.5% y 2.5% a uno de 2.0% y 2.5 por ciento.
OCTAVO. El buen desempeño de la actividad económica en México, con un mejor balance entre sector interno y externo, se debe al buen funcionamiento de las políticas macroeconómicas y, en particular, al avance sostenido de las reformas estructurales, lo que ha contribuido a elevar la capacidad de resistencia en la economía mexicana frente a los choques externos, dando una perspectiva muy sólida para el cierre de 2017, generando revisiones al alza en las expectativas de crecimiento del sector privado, calificadoras, organismos internacionales y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: JP Morgan elevó su pronóstico de 1.9% a 2.4%, Citibanamex de 1.7% a 2.0%, CIBanco de 2.0% a 2.3%, Bank of America de 1.8% a 2.1 por ciento.
La Comisión Económica para América Latina (CEPAL) elevó en agosto su proyección para México de 1.9% a 2.2%, tasa igual al doble del crecimiento esperado para América Latina en conjunto.
El 9 de octubre del presente, el Fondo Monetario Internacional (FMI) corrigió al alza el crecimiento de 2017, en 0.4 puntos porcentuales respecto de su pronóstico xx xxxxx de 2017, al pasar de 1.9% en junio a 2.1% en octubre, lo que refleja un crecimiento superior a lo previsto durante los dos primeros trimestres del año, así como la recuperación de la confianza xxx xxxxxxx financiero.
Por su parte, el Banco Mundial también revisó al alza su previsión de crecimiento económico de México para 2017, conforme a sus “Perspectivas 2018 para América Latina”. Ahora este organismo internacional espera que la economía mexicana crezca este año 2.2% desde 1.8% proyectado en junio. El Banco Mundial indica que aunque en esta estimación no considera el impacto de los desastres naturales ocurridos recientemente en el país, espera que dicho impacto sea mínimo. Resalta que México ha realizado buenas reformas, como la energética y la fiscal, y que su consolidación fiscal es favorable sin mayores complicaciones. Además, considera que la economía mexicana tuvo un desempeño mejor de lo esperado durante el primer semestre 2017, con un crecimiento anual del PIB de 2.3 por ciento.
NOVENO. El fortalecimiento de la economía mexicana también es reconocido por las agencias calificadoras. En este sentido, Standard & Poor´s (18 de julio) y Fitch (2 xx xxxxxx) mejoraron la perspectiva de la calificación soberana de México de negativa a estable.
En un entorno externo que mostró una clara mejoría, al disiparse parcialmente la incertidumbre sobre las políticas de Estados Unidos de Norteamérica, la economía mexicana crece y lo hace a un ritmo mayor a lo esperado por los analistas privados.
DÉCIMO El Consejo de Representantes valoró el comportamiento actual de la economía mexicana y sus expectativas en lo que resta del año, a través de los indicadores contenidos tanto en el Informe que se le ordenó preparar a la Dirección Técnica con motivo de la presente revisión salarial, como en los informes mensuales que dicha Dirección ha venido presentando a la consideración del Consejo de Representantes en el transcurso del año, y ratificó la existencia de condiciones económicas que justifican la presente revisión de los salarios mínimos vigentes desde el 1o. de enero de 2017. Entre estas condiciones económicas contenidas en los informes de la Dirección Técnica destacan las siguientes:
• La actividad económica crece a una tasa mayor a la esperada a principios de año a pesar de un entorno externo complejo, y lo hace de una manera sostenible, más balanceada e impulsada por las Reformas Estructurales que han mostrado su impacto en el crecimiento. Las expectativas económicas para el cierre del año han mejorado y son alentadoras, resultado del desempeño favorable xxx xxxxxxx interno, la reactivación de la demanda externa y una mayor confianza sobre la solidez de la relación con nuestro principal socio comercial.
• En el primer semestre de 2017, el PIB ajustado por estacionalidad creció 2.8% en términos reales con respecto al mismo periodo del año previo, la mayor tasa en 9 semestres. Más aun, el PIB no petrolero registró una expansión de 3.7% real anual en el primer semestre de 2017, con lo que se hilaron tres años con un crecimiento promedio de 3.1 por ciento.
El PIB creció 2.6% el primer trimestre del año, 3.0% el segundo trimestre y 1.7% en el tercer trimestre en términos reales anuales con cifras desestacionalizadas.
• El Indicador Global de la Actividad Económica (IGAE) aumentó en agosto de 2017, con datos originales, 2.3% en términos reales respecto al mismo mes del año anterior. Las actividades terciarias aumentaron 4.0%, las actividades primarias disminuyeron 4.1% y las actividades secundarias cayeron 0.5%.
• De acuerdo con el último Reporte sobre las Economías Regionales del Banco de México, para el periodo abril-junio de 2017, se estima que el aumento que registró la actividad productiva nacional en el segundo trimestre del año se reflejó en la mayoría de las regiones del país. En efecto, en el norte y en las regiones centrales la actividad económica continuó expandiéndose, si bien en el norte a una tasa de crecimiento más moderada que en el trimestre previó. Por su parte, el sur continúa mostrando una contracción en sus niveles de actividad.
El desempeño de la actividad en el norte y en las regiones centrales reflejó la expansión de las manufacturas en esas regiones, así como la de ciertas actividades terciarias, particularmente del comercio al por menor. Adicionalmente, también contribuyeron positivamente al crecimiento del turismo en las regiones norte y centro norte, así como la producción agropecuaria en las regiones norte y centro. Finalmente, en el sur la actividad siguió cayendo como resultado de una disminución en la mayoría de los sectores, excepto en el turismo y algunas actividades terciarias.
• El consumo privado aumentó 3.1% anual durante enero-julio con cifras ajustadas por estacionalidad. Por componentes, en Bienes y Servicios de origen nacional reportó un alza de 2.4%, mientras que de Bienes de origen importado registró un aumento de 11.3% en igual periodo.
• Al sólido desempeño xxx xxxxxxx interno se ha sumado la recuperación de la demanda externa, impulsada por mejores expectativas para la economía global y la aceleración de la producción industrial y manufacturera de Estados Unidos de Norteamérica. En los primeros ocho meses de 2017, las exportaciones no petroleras en dólares nominales tuvieron una expansión anual de 9.4% con cifras ajustadas por estacionalidad, la mayor desde 2011 para el periodo equiparable. Relacionado con esto, la producción de vehículos ligeros alcanza cifras récord tanto de un mes de septiembre como de su acumulado. Durante el noveno mes del presente año se produjeron 307 mil
174 vehículos ligeros, registrando un crecimiento de 7.7% en comparación con las 285 mil 344 unidades producidas en septiembre de 2016. En el acumulado enero-septiembre 2017 se registran 2 millones 829 mil 761 vehículos producidos, 9.8% por encima de las unidades manufacturadas en el mismo periodo del año pasado, la mayor fabricación para un periodo similar en la historia de este indicador, publicado desde 1988.
• El crecimiento económico observado en el año tiene como correlato una evolución positiva del empleo. De acuerdo con información del Instituto Mexicanos del Seguro Social (IMSS), en el mes de septiembre el número de nuevos empleos fue de 136 mil 051, con esta cifra, durante los primeros nueve meses de 2017 se crearon más de 812 mil empleos y constituye el mayor aumento para un periodo similar desde que se lleva registro hace treinta años.
• Como reflejo de la fortaleza xxx xxxxxxx laboral, la tasa de desempleo en septiembre pasado se ubicó en su menor nivel en casi once años. Con cifras desestacionalizadas, la tasa de desocupación nacional fue de 3.3% de la población económicamente activa (PEA), la menor desde mayo del 2006.
• Al considerar solamente al conjunto de las 32 principales áreas urbanas del país, en donde el mercado de trabajo está más organizado, la desocupación experimentó un descenso interanual de
0.4 puntos porcentuales, al alcanzar el 4.1% de la PEA en agosto, con cifras ajustadas por estacionalidad. La evolución interanual muestra una disminución en el indicador del desempleo urbano de 0.9 puntos porcentuales.
• En los tres trimestres transcurridos del año, se han presentado los siguientes avances en materia de salarios y negociaciones:
- En septiembre de 2017 se llevaron a cabo 286 revisiones salariales y contractuales entre empresas y sindicatos de jurisdicción federal. El incremento directo al salario que en promedio obtuvieron los 36 mil 267 trabajadores involucrados fue de 5.1%. En los primeros nueve meses de 2017, el total de revisiones salariales y contractuales fue de 6 mil 978, en las que participaron 1 millón 567 mil 477 trabajadores, quienes en promedio negociaron incrementos directos al salario de 4.6%.
- De enero a septiembre del año en curso, en el proceso de la negociación colectiva se incorporaron o renovaron convenios para el otorgamiento de incentivos económicos por productividad, su número ascendió a 1 mil 97 convenios, a través de los cuales se benefició a
585 mil 761 trabajadores. Éstos fueron suscritos por empresas que desarrollaron sus actividades en 17 de los 19 sectores de actividad económica que conforman este colectivo, entre los que sobresalen el de industrias manufactureras (52.1% de los convenios), los transportes, correos y almacenamientos (21.2%) y el comercio (15.9%).
- En julio de 2017 se efectuaron 1 mil 275 negociaciones salariales y contractuales de jurisdicción local. A través de ellas los 44 mil 880 trabajadores involucrados obtuvieron un incremento salarial promedio de 4.2%. De esta forma, como resultado de las 20 mil 371 revisiones salariales y contractuales efectuadas en el periodo enero-julio de 2017, los 901 mil 55 trabajadores obtuvieron un incremento promedio directo a su salario de 4.9%.
- En septiembre de 2017, el salario promedio que registraron los trabajadores asegurados inscritos en el IMSS fue de 332.29 pesos diarios ($10,104.60 al mes), cifra que superó nominalmente en 5.0% a la de septiembre de 2016. No obstante, en términos reales, la evolución interanual de este salario muestra un descenso de 1.3%. De igual forma, de enero a septiembre del presente año acumuló una disminución de 0.1%.
- De enero a septiembre del presente año, el poder adquisitivo xxx xxxxxxx mínimo general promedio aumentó en 4.96%, toda vez que la inflación (4.41%) en el mismo lapso -medida con el Índice Nacional de Precios al Consumidor General (INPC General)- fue inferior al incremento nominal de 9.58% que el Consejo de Representantes otorgó al salario mínimo, vigente a partir del 1o. de enero del año en curso. Al analizar la evolución interanual se observó que el salario mínimo real creció 3.04% en septiembre de 2017, con respecto al mismo mes del año anterior (cifras deflactadas con el INPC General).
- En los 58 meses de la presente administración pública federal -del 1o. de diciembre de 2012 al 30 de septiembre de 2017-, el salario mínimo general acumuló una recuperación del poder adquisitivo de 10.61%, la más alta para un periodo similar en las últimas siete administraciones, es decir, en los últimos 41 años (cifras deflactadas con el INPC General).
• Otros indicadores que explican el comportamiento positivo del consumo privado son:
- Crédito de la Banca Comercial al Sector Privado. El saldo del crédito vigente de la banca comercial al sector privado al mes xx xxxxxx mostró un incremento real anual de 5.0%, acompañado de un incremento de 7.5% del crédito a las empresas, de 2.9% del crédito al consumo y de 2.4% del crédito a la vivienda.
- Flujos de remesas hacia México. El dinero que enviaron los mexicanos residentes en el extranjero a sus familias en México continúa en ascenso. X xxxxxx de este año, las remesas sumaron 18 mil 875 millones de dólares, el mayor nivel enviado en los ocho primeros meses de un año desde que se tiene registro.
- La masa salarial real ha continuado ubicándose en niveles superiores a los observados en 2008, si bien ha exhibido un menor crecimiento en los trimestres más recientes, como consecuencia del efecto que ha tenido la inflación sobre las remuneraciones reales. De enero a septiembre del presente año, la masa salarial generada por los trabajadores asegurados inscritos en el IMSS acumuló un aumento de 4.3%, como consecuencia de un crecimiento de 4.4%, aunado al descenso de 0.1% xxx xxxxxxx promedio real.
- Entre enero y junio de 2017, México registró 15 mil 645.2 millones de dólares por concepto de Inversión Extranjera Directa (IED), cifra 8.8% mayor que la cifra preliminar del mismo periodo de 2016 (14 mil 385.0 millones de dólares).
• En México prevalece un ambiente xx xxx laboral, como resultado del diálogo, la conciliación y el acuerdo que permean en las negociaciones que realizan las organizaciones de trabajadores y los patrones, lo que se concreta en siete meses consecutivos en los que no se ha presentado una sola huelga de jurisdicción federal en todo el territorio nacional. Así, en los nueve primeros meses transcurridos del año, solo se registró un evento de esta naturaleza, en el mes de febrero.
• En el trimestre abril-junio de 2017, el Índice Global de Productividad Laboral de la Economía (IGPLE) por hora trabajada, que resulta de la relación entre el Producto Interno Bruto a precios constantes y el factor trabajo de todas las unidades productivas del país registró un nivel de 103.1 puntos (base 2008=100), en tanto que en el trimestre previo había sido de 102.7 puntos; lo anterior dio como resultado un incremento de 0.4%, con cifras ajustadas por estacionalidad. De igual forma, el comparativo interanual muestra un incremento del IGPLE de 1.0%.
• En el segundo semestre del año, el Índice del Costo Unitario de la Mano de Obra (ICUMO) por hora trabajada en las empresas constructoras disminuyó 0.9% respecto al trimestre anterior; en tanto que en los establecimientos manufactureros avanzó 0.2%. Con base en el personal ocupado, el Costo Unitario de la Mano de Obra en las empresas de comercio al por menor fue inferior en 0.2%, en las empresas de servicios privados no financieros no registró variación y en las empresas de comercio al mayoreo creció 0.3%, con cifras ajustadas por estacionalidad.
DÉCIMO PRIMERO. Los elevados niveles que ha venido presentando la inflación general anual durante el año en curso reflejan el efecto de diversos choques, como la depreciación que desde finales de 2014 ha acumulado la moneda nacional, los efectos del proceso de liberalización de los precios de algunos energéticos y el incremento al salario mínimo en enero pasado. En los últimos meses, la inflación general tuvo un impulso adicional, como consecuencia de incrementos en los precios de ciertos elementos del índice no subyacente, como fueron los aumentos en las tarifas de autotransporte en la Ciudad de México y algunas otras ciudades del país y, más recientemente, en los precios de algunos productos agropecuarios. Si bien en el mes de septiembre del año en curso la inflación general y subyacente presentaron una ligera tendencia a la baja, ubicándose en 6.35% y 4.80%, respectivamente, con lo cual su ritmo de crecimiento ha comenzado a desacelerarse. De igual forma, ya se presentan cambios de tendencia en rubros afectados por los choques iniciales, como los correspondientes a los energéticos y a las mercancías no alimenticias.
La Junta de Gobierno del Banco de México aumentó en 25 puntos base la tasa de política monetaria tanto en su decisión xx xxxx como en la xx xxxxx, llevando esta tasa a un nivel de 7.0%. Estas decisiones tomaron en cuenta, principalmente, la tendencia que había venido presentando la inflación ante la ocurrencia de los choques mencionados, que no se anticipaban presiones de inflación provenientes de la demanda agregada, así como el aumento de 25 puntos base en el rango objetivo para la tasa de referencia de la Reserva Federal de Estados Unidos de Norteamérica. Por su parte, en la reunión de septiembre la Junta decidió mantener el objetivo para la Tasa de Interés Interbancaria a un día, considerando que era congruente con la convergencia de la inflación general al objetivo de 3.0% a finales de 2018.
Así, aun cuando se espera que en los próximos meses la inflación general anual seguirá ubicándose por encima de 6.0%, ésta parece estarse acercando a su techo. De hecho, se prevé que en los últimos meses de este año la inflación general retome una tendencia a la baja y que ésta se acentúe durante el año siguiente, conduciendo a la convergencia al objetivo de 3.0% hacia finales de 2018.
Para la inflación subyacente anual, se anticipa que en 2017 permanezca por encima de la cota superior del intervalo de variación del Banco de México, si bien significativamente por debajo de la trayectoria de la inflación general anual; para finales de 2018 se estima alcance niveles cercanos de 3.0%.
DÉCIMO SEGUNDO. Al mes xx xxxxxx de 2017, los Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP) registraron un superávit de 125.5 mil millones de pesos, lo que representa una mejora de 280.9 mil millones de pesos con respecto al déficit del mismo periodo del año anterior. Este resultado obedece al esfuerzo de consolidación fiscal previsto en el programa económico para este año y la estrategia multianual de finanzas públicas establecida desde 2013, a la evolución favorable de los ingresos tributarios y al entero del Remanente de Operación del Banco de México (ROBM) por 321 mil 653 millones de pesos, efectuado el 28 xx xxxxx.
El balance del sector público acumulado al mes xx xxxxxx registró un superávit de 105 mil 400.4 millones de pesos, monto que contrasta de forma positiva con el déficit del mismo periodo del año pasado de 202 mil
873.2 millones de pesos y con el déficit previsto para el periodo de 383 mil 258.8 millones de pesos.
El balance primario al mes xx xxxxxx ascendió a 431 mil 140.9 millones de pesos, cifra que representa 4.8 veces el superávit de 90 mil 134.0 millones de pesos registrado en 2016 y que contrasta favorablemente con el déficit previsto para el periodo de 34 mil 423.6 millones de pesos. Este resultado es consistente con el objetivo anual de lograr el primer superávit primario desde 2008.
DÉCIMO TERCERO. El Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público (SHRFSP), la medida más amplia de deuda pública ascendió a 9 billones 354.7 mil millones de pesos en agosto de 2017, mientras que el observado al cierre de 2016 ascendió a 9 billones 797.4 mil millones de pesos. El componente interno del SHRFSP se ubicó en 6 billones 46.1 mil millones de pesos, mientras que el externo fue de 185.1 mil millones de dólares (equivalente a 3 billones 308.6 mil millones de pesos).
Estos niveles son congruentes con los techos de endeudamiento aprobados por el H. Congreso de la Unión para 2017 y con la previsión de una disminución en el nivel de deuda pública a PIB de 50.1% al cierre de 2016 a 49.5% al cierre de 2017 sin considerar el remanente de operación del Banco de México (ROBM). Ya considerándolo, se estima un nivel de 48.0% del PIB al cierre de 2017.
DÉCIMO CUARTO. En los últimos dos meses, México sufrió dos terremotos de gran magnitud y varios huracanes, afectando significativamente a múltiples comunidades y ciudades, con lamentables pérdidas humanas. Se estima que los efectos de estos acontecimientos sobre la actividad económica y la inflación serán temporales y moderados. Así, no se espera que las perspectivas xx xxxxxxx y largo plazo para el crecimiento y la inflación se alteren de manera importante. El impacto de los sismos no afectó directamente a la infraestructura productiva, ya que se centraron básicamente en la destrucción de viviendas y edificios, se estima que de tener una repercusión en la actividad económica nacional en el corto plazo, ésta pudiera ser en todo caso, moderadamente negativa.
Sin embargo, se estima que para los meses de septiembre y octubre las ventas en la zona metropolitana de la Ciudad de México, Estado de México, Puebla, Morelos, Oaxaca y Chiapas se desaceleraron por el efecto de los sismos. Sin embargo, el programa de reconstrucción, sobre todo para apoyar la reconstrucción de vivienda, podría ser un factor de estímulo a la economía.
Con todo, la economía mexicana está dando señales de resistencia y cuenta con factores que le dan fortaleza: sanos fundamentos económicos, nivel adecuado de reservas, finanzas públicas sanas, inflación estable y la implementación continuada de las reformas estructurales.
DÉCIMO QUINTO. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) dio a conocer la evolución de la pobreza 2010-2016 a nivel nacional y para cada entidad federativa.
Los datos más significativos son los siguientes:
• El porcentaje de la población en situación de pobreza en 2016 (43.6%) fue menor que el reportado en 2014 (46.2%), en 2012 (45.5%) y en 2010 (46.1%).
• El número de personas en situación de pobreza en 2016 (53.4 millones) fue menor al reportado en 2014 (55.3 millones), aunque mayor que en 2012 (53.3 millones) y que en 2010 (52.8 millones).
• El porcentaje de la población en situación de pobreza extrema en 2016 (7.6%) fue menor que en 2014 (9.5%), en 2012 (9.8%) y en 2010 (11.3%).
• El número de personas en situación de pobreza extrema en 2016 (9.4 millones) fue menor que en 2014 (11.4 millones), en 2012 (11.5 millones) y que en 2010 (13.0 millones).
Entre 2010 y 2016 se observa una mejora continua en los indicadores de carencias sociales a nivel nacional y en la mayoría de las entidades federativas.
El número de carencias promedio de la población en situación de pobreza pasó de 2.6 a 2.2 entre 2010 y 2016. De igual forma, las carencias sociales promedio de la población en situación de pobreza extrema se redujeron de 3.8 a 3.5.
• En 27 entidades federativas el porcentaje de la población en situación de pobreza se redujo entre 2010 y 2016, así como entre 2014 y 2016.
• La reducción del porcentaje de población en situación de pobreza extrema entre 2010 y 2016 tuvo lugar en 31 entidades federativas; entre 2014 y 2016 esta reducción se observó en 29 entidades, especialmente entre los estados que mostraban los mayores niveles de población en pobreza extrema.
En el combate a la pobreza aún existen retos importantes: lograr un ritmo de crecimiento económico elevado y sostenido; propiciar el ejercicio pleno de los derechos sociales; abatir las desigualdades regionales y entre grupos de población; y reducir la inflación a niveles previos a los de 2017.
DÉCIMO SEXTO. El Coneval dio a conocer, a través del valor de la línea de bienestar mínimo, la cantidad monetaria mensual que necesita una persona para adquirir la canasta básica alimentaria. En septiembre de 2017, la cantidad señalada fue de 1,064.21 pesos en las zonas rurales y de 1,485.23 pesos en las ciudades.
La línea de bienestar mínimo rural mantiene una tendencia ligeramente al alza, registrando una diferencia de 104.62 pesos entre el costo de la canasta básica alimentaria presentada en septiembre de 2016 contra la del mismo mes de 2017, cantidad mayor en 62.48 a los 42.14 pesos de septiembre de 2015 a septiembre de 2016. No obstante, la diferencia entre los valores de la línea de bienestar mínimo urbana registrada en septiembre de 2016 y septiembre de 2017 se ubicó en 145.84 pesos, diferencia mayor en 96.66 pesos, que la observada en el mismo periodo un año antes (49.18 pesos).
En septiembre de 2017, la canasta alimentaria y no alimentaria (línea de bienestar) ubicó su valor monetario en 1,888.87 pesos en el ámbito rural, en tanto que para el área urbana fue de 2,899.60 pesos.
La línea de bienestar urbana registrada de septiembre de 2016 al mismo mes de 2017, presentó una diferencia de 143.80 pesos, superior en 84.23 pesos, en comparación con la diferencia observada entre septiembre de 2015 a septiembre de 2016 que fue de 59.57 pesos. Mientras tanto, la línea de bienestar rural para el periodo septiembre de 2016 a septiembre de 2017 se ubicó 128.21 pesos por arriba en el mismo lapso de comparación de un año antes, al pasar de 76.42 a 204.63 pesos.
DÉCIMO SÉPTIMO. Como se puede apreciar, las condiciones económicas del país han venido mejorando, y especialmente en lo que toca al desempeño xxx xxxxxxx laboral se observan mejorías sustantivas en cuanto al ritmo de generación de empleos formales, que ha alcanzado niveles históricos, con un crecimiento acumulado para toda la Administración de 19.2%, equivalente a la creación de más de 3 millones 100 mil puestos de trabajo asegurados al IMSS; la baja consistente en la tasa de informalidad laboral de 3.29 puntos porcentuales en la Administración; y la reducción de la tasa de desempleo a niveles previos a la crisis económica de 2008-2009. Todo lo anterior da cuenta de que la política de recuperación del poder adquisitivo xxx xxxxxxx mínimo que se ha implementado con el consenso de los factores de la producción, no ha tenido efectos negativos sobre otras variables xxx xxxxxxx laboral o de la economía en su conjunto.
Lo anterior ha motivado al Consejo de Representantes a continuar avanzando de manera responsable y sostenida en la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores que perciben un salario mínimo, haciendo eco de las pláticas permanentes entre el Gobierno Federal y los factores de la producción para conocer su sentir y de manera responsable, concertada, y con elementos objetivos revisar el salario mínimo general. Es en esta coyuntura en la que es propicio aprovechar el consenso que existe entre los factores de la producción y las condiciones económicas que se perciben favorables, para llevar a cabo la revisión inmediata xxx xxxxxxx mínimo general, mediante el mecanismo ya utilizado al fijar el salario mínimo general vigente a partir del 1o. de enero de 2017.
DÉCIMO OCTAVO. Toda vez que la dilución del “efecto-faro” del incremento xxx xxxxxxx mínimo se aprecia al considerar que el incremento nominal xxx xxxxxxx mínimo para el 2017, como ya se señaló, fue de 9.58%, mientras que en los primeros nueve meses de este año los salarios contractuales en la jurisdicción federal registraron un incremento de 4.6%; así como también que en el periodo enero julio del año en curso, en la jurisdicción local registraron un incremento de 4.9%; y por su parte, el salario promedio asociado a trabajadores asegurados al Instituto Mexicano del Seguro Social tuvo un incremento de 5.5% de enero x xxxxxx de 2017.
El Consejo de Representantes considera que la contención del “efecto-faro” xxx xxxxxxx mínimo sobre los demás salarios de la economía ha sido relativamente rápida. Por su parte, el Banco de México estima que el haber otorgado el MIR de 4 pesos al salario mínimo general que entró en vigor el 1 de enero de 2017 puede tener un efecto de aproximadamente 22 puntos base sobre la inflación al cierre de 2017, respecto a un escenario en el que no se hubiera otorgado este aumento adicional. También estima que la inflación acumulada a junio fue 17 puntos base más alta a la que se hubiera observado en ausencia del incremento extraordinario de 4 pesos al salario mínimo. En contraste, estima que si esta Comisión Nacional no hubiera actuado para contener el efecto faro mediante el MIR y el aumento excepcional xxx xxxxxxx mínimo en términos porcentuales se hubiera utilizado como referencia en las negociaciones salariales del resto de la distribución salarial, el impacto de dicha revisión adicional sobre la inflación al cierre de 2017 hubiera sido de aproximadamente 85 puntos base.
DÉCIMO NOVENO. Frente a los resultados señalados en los Considerandos anteriores, el Consejo de Representantes valoró la conveniencia de continuar aplicando el procedimiento que utilizó para fijar el salario mínimo general vigente durante 2017 y, de esta forma, determina actualizar el monto xxx xxxxxxx mínimo general, otorgándole un incremento mediante el mecanismo de Monto Independiente de Recuperación de
$5.00 pesos diarios, para llevar el salario mínimo general a un monto de $85.04 pesos diarios, sobre el cual se otorga de manera anticipada el incremento correspondiente a la fijación salarial que entrará en vigor el 1o. de enero de 2018 de 3.9%, con lo cual el salario mínimo general que estará vigente a partir del 1o. de diciembre de 2017 será de $88.36 pesos diarios.
Toda vez que el MIR tiene como propósito exclusivo mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores que perciben un salario mínimo general, en lo que corresponde a los salarios mínimos profesionales, las definiciones y descripciones de actividades de las profesiones, oficios y trabajos especiales serán los que figuran en la Resolución de esta Comisión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016. En cuanto al monto de dichos salarios, también se anticipa el incremento que tendrán a partir del 1o. de enero de 2018, es decir, los montos de los salarios mínimos profesionales vigentes se incrementan a partir del 1o. de diciembre de 2017 en 3.9%.
Se reitera que el monto en que se aumenta el MIR de $5.00 pesos diarios en la presente revisión salarial, se otorga dentro del proceso de recuperación gradual del poder adquisitivo xxx xxxxxxx mínimo general, única y exclusivamente para beneficio de los trabajadores que perciben dicho salario y no para los trabajadores que perciben un salario mínimo profesional o para cualquier otro trabajador con salario diferente. Es decir, el monto del MIR no debe trasladarse ni en cuantía ni de manera proporcional al resto de la distribución salarial, en la inteligencia de que, en el marco de las disposiciones aplicables, el Consejo de Representantes concluirá, en tiempo y forma, el proceso de fijación de los salarios mínimos mandatado en el primer párrafo del artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.
VIGÉSIMO. En la presente Revisión Salarial, el Consejo de Representantes ponderó las conclusiones a las que arribó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en el documento “Salario Mínimo y Derechos Humanos”, en junio del 2016, y consideró que esta revisión se alinea a la conclusión fundamental de la CNDH de mejorar el poder adquisitivo xxx xxxxxxx mínimo y éste sea adecuado para que las trabajadoras y los trabajadores que perciben el equivalente a un solo salario mínimo y sus familias, vivan dignamente, con pleno goce y disfrute de los derechos humanos.
VIGÉSIMO PRIMERO. Asimismo, el Consejo de Representantes considera que con la presente Revisión Salarial, avanza en atender, en lo pertinente, la resolución de la Xxxxxxx Xxxx de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en lo relativo al amparo en revisión 67/2017 del índice de ese tribunal colegiado.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 17, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 322,
323, 335, 336, 345, 551, 553, 554, 557, 561, 562, 563, 570, 573, 574 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, es de resolverse, y
SE RESUELVE:
PRIMERO. Para fines de aplicación xxx xxxxxxx mínimo en la República Mexicana habrá una sola área geográfica integrada por todos los municipios del país y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El salario mínimo general que tendrá vigencia a partir del 1o. de diciembre de 2017 en el área geográfica a que se refiere el punto resolutorio anterior, se integrará por tres componentes: primero, el monto xxx xxxxxxx mínimo general vigente del 1o. de enero al 30 de noviembre de 2017, $80.04 pesos diarios; segundo, el Monto Independiente de Recuperación (MIR), $ 5.00 pesos diarios y, tercero, el incremento de 3.9%, sobre la suma de los dos componentes anteriores, $3.32 pesos diarios, lo que arroja un monto de
$88.36 pesos diarios como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo.
TERCERO. Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1o. de diciembre de 2017, para las profesiones, oficios y trabajos especiales que figuran en la Resolución de esta Comisión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016, como cantidades mínimas que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria ordinaria de trabajo, serán los que están vigentes del 1o. de enero al 30 de noviembre de 2017 más un incremento de 3.9% y en montos serán los siguientes:
SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES
QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017
Pesos diarios
OFICIO No. | PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES | ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA |
1 | Albañilería, oficial de | 114.95 |
2 | Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en | 99.99 |
3 | Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de | 121.09 |
4 | Cajero(a) de máquina registradora | 101.97 |
5 | Cantinero(a) preparador(a) de bebidas | 104.34 |
6 | Carpintero(a) de obra negra | 114.95 |
7 | Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial | 112.83 |
8 | Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos | 116.59 |
9 | Colchones, oficial en fabricación y reparación de | 105.51 |
10 | Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial | 112.38 |
11 | Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en | 106.35 |
12 | Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura xx xxxxxxx, oficial | 103.20 |
13 | Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas | 101.80 |
14 | Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio | 104.84 |
15 | Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos | 107.14 |
16 | Chofer de camión de carga en general | 117.60 |
17 | Chofer de camioneta de carga en general | 113.88 |
18 | Chofer operador(a) de vehículos con grúa | 109.00 |
19 | Draga, operador(a) de | 122.33 |
20 | Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial | 114.67 |
21 | Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial | 112.38 |
22 | Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial | 113.60 |
23 | Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial | 109.00 |
24 | Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio | 99.66 |
25 | Encargado(a) de bodega y/o almacén | 103.71 |
26 | Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en | 106.07 |
27 | Fogonero(a) xx xxxxxxxx de vapor | 109.90 |
28 | Gasolinero(a), oficial | 101.80 |
29 | Herrería, oficial de | 110.74 |
30 | Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial | 112.83 |
31 | Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor | 102.69 |
32 | Manejador(a) en granja avícola | 98.43 |
33 | Maquinaria agrícola, operador(a) de | 115.59 |
34 | Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de | 109.90 |
35 | Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial | 119.18 |
36 | Montador(a) en talleres y fábricas xx xxxxxxx, oficial | 103.20 |
37 | Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general | 107.14 |
38 | Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial | 110.74 |
39 | Pintor(a) xx xxxxx, edificios y construcciones en general, oficial | 109.90 |
40 | Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares | 101.97 |
41 | Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial | 110.12 |
42 | Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial | 114.67 |
43 | Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje | 99.66 |
44 | Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en | 103.71 |
45 | Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial | 108.54 |
46 | Reportero(a) en prensa diaria impresa | 236.28 |
47 | Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa | 236.28 |
48 | Repostero(a) o pastelero(a) | 114.95 |
49 | Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de | 115.59 |
50 | Secretario(a) auxiliar | 118.90 |
51 | Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico | 113.60 |
52 | Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador | 107.14 |
53 | Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial | 109.00 |
54 | Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial | 109.00 |
55 | Trabajo social, técnico(a) en | 129.98 |
56 | Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina | 99.66 |
57 | Velador(a) | 101.80 |
58 | Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico | 104.84 |
59 | Zapatero(a) en talleres de reparación xx xxxxxxx, oficial | 103.20 |
ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA: TODOS XXX XXXXXXXXXX XXX XXXX X XXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX QUE CONFORMAN LA REPÚBLICA MEXICANA.
CUARTO. De conformidad con la nueva estrategia de recuperación gradual y sostenida xxx xxxxxxx mínimo general que viene aplicando el Consejo de Representantes, éste acordó que si constataba que durante el primer cuatrimestre de 2018 existían condiciones económicas que lo justifiquen, llevará a cabo el proceso de revisión xxx xxxxxxx mínimo general que entrará en vigor el 1o. de diciembre de 2017 y que continuará vigente a partir del 1o. de enero de 2018, mediante el instrumento de Monto Independiente de Recuperación (MIR), con el propósito de alcanzar la Línea de Bienestar del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).
QUINTO. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción V del artículo 573 de la Ley Federal del Trabajo, túrnese esta Resolución a la Presidencia de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para los efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo resolvieron por unanimidad, con su voto aprobatorio, los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Trabajadores y de los Patrones, y del Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Trabajadores: C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, licenciado Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, C. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, doctor Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, maestro Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, licenciados Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, CC. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxx,
C. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, licenciado Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbricas.
Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Patrones: Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, ingeniero Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, licenciados Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx de Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx de la Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Santiago de la Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx.- Rúbricas.
Firma esta Resolución el C. licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx en su doble carácter de Presidente del Consejo y Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con la Representación Gubernamental. Firma el C. doctor Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Secretario del Consejo de Representantes y Director Técnico de la Comisión, que da fe.
El Presidente, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, relativo a los expedientes del personal.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, RELATIVO A LOS EXPEDIENTES DEL PERSONAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es competente para establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 24, fracción I, incisos l) y m); y se adiciona el inciso n) a la fracción I, del artículo 24; del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
“Artículo 24. ...
I. ...
a) a k) ...
l) Formato original de la Hoja de Registro de Datos del Servidor Público de Nuevo Ingreso, debidamente llenada y firmada por el interesado;
m) Constancia emitida por la Secretaría de la Función Pública, de no encontrarse inhabilitado para desempeñar cargo público, con una antigüedad no mayor a treinta días naturales contados a partir de su fecha de expedición; y
n) Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Registro Fiscal, expedida por el Servicio de Administración Tributaria.
II. a III. ...
...”
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
EL LICENCIADO XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, relativo a los expedientes del personal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxx y X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.- Ciudad de México, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON LA ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, FORMULADAS POR ORGANISMOS INTERNACIONALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68, primer párrafo, y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO. A fin de facilitar que el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal autorice los informes que se rinden en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como con motivo de las peticiones de diversos mecanismos en esta materia, se considera necesario trasladar la atribución correspondiente de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales a la Dirección General de la Presidencia.
QUINTO. Toda vez que la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales es el área que ha estado encargada de rendir los mencionados informes ante las dependencias del Poder Ejecutivo Federal y ante los diversos mecanismos internacionales que han solicitado información al Consejo de la Judicatura Federal en materia de derechos humanos, es conveniente aprovechar la experiencia acumulada de esta área en el trámite y coordinación de estos temas. Por tanto, la citada Coordinación deberá asesorar, coadyuvar y apoyar a la Dirección General de la Presidencia en esta materia, en los términos que dicha Dirección General disponga.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente
ACUERDO
Único. Se modifica el artículo 163 y las fracciones VIII del artículo 164, y XIII y XIV del artículo 164 Ter, y se adiciona la fracción XV al artículo 164 Ter, todas del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar en los términos siguientes:
“Artículo 163. La Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales será la responsable de auxiliar al Presidente en la ejecución de las acciones que se determinen en dichas materias, y a la Dirección General de la Presidencia en términos de los artículos 164, fracción VIII, y 164 Ter, fracción XIV, del presente Acuerdo General.
Artículo 164. El titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, tendrá las siguientes atribuciones:
I. a VII. …
VIII. Asesorar, coadyuvar y apoyar a la Dirección General de la Presidencia, en los términos que esta Dirección General disponga, en la atención de las solicitudes de información provenientes de las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, relacionadas con peticiones formuladas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se formulen al Estado Mexicano y que incidan en el ámbito competencial del Consejo, así como de aquellas peticiones que tengan como propósito satisfacer solicitudes de información relacionadas con mecanismos de derechos humanos cuya competencia haya sido aceptada por el propio Estado Mexicano;
IX. a XIII. …
Artículo 164 Ter. El titular de la Dirección General de la Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XII. …
XIII. Coordinarse con los titulares de las áreas administrativas cuando sea necesario para el ejercicio de sus atribuciones;
XIV. Atender las solicitudes de información provenientes de las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, relacionadas con peticiones formuladas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se formulen al Estado Mexicano y que incidan en el ámbito competencial del Consejo, así como aquellas peticiones que tengan como propósito satisfacer solicitudes de información relacionadas con mecanismos de derechos humanos cuya competencia haya sido aceptada por el propio Estado Mexicano. Para la elaboración de los informes la Dirección General de la Presidencia se apoyará en la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, para que en su momento se sometan a consideración del Presidente del Consejo para su autorización; y
XV. Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.”
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación, así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación con la atención de las solicitudes de información en materia de derechos humanos, formuladas por organismos internacionales, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxx y X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.- Ciudad de México, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
BANCO DE MEXICO
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día xx xxx fue de $18.6041 M.N. (dieciocho pesos con seis mil cuarenta y un diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2017.- BANCO DE MÉXICO: La Gerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día xx xxx, fueron de 7.3832 y 7.4225 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer, S.A., HSBC México S.A., Banco Nacional de México S.A., Banca Mifel S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Credit Suisse (México), S.A. y Banco Azteca S.A.
Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2017.- BANCO DE MÉXICO: La Gerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
VALOR de la unidad de inversión.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSIÓN
El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el artículo 20 Ter del referido Código, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 26 de noviembre a 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.
XXXXX | Xxxxx (Xxxxx) |
26-noviembre-2017 | 5.872613 |
27-noviembre-2017 | 5.876181 |
28-noviembre-2017 | 5.879750 |
29-noviembre-2017 | 5.883322 |
30-noviembre-2017 | 5.886896 |
1-diciembre-2017 | 5.890472 |
2-diciembre-2017 | 5.894050 |
3-diciembre-2017 | 5.897631 |
4-diciembre-2017 | 5.901213 |
5-diciembre-2017 | 5.904798 |
6-diciembre-2017 | 5.908385 |
7-diciembre-2017 | 5.911974 |
8-diciembre-2017 | 5.915565 |
9-diciembre-2017 | 5.919159 |
10-diciembre-2017 | 5.922755 |
Xxxxxx xx Xxxxxx, x 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.- XXXXX XX XXXXXX: El Director de Análisis sobre Precios, Economía Regional e Información, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- La Gerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ÍNDICE nacional de precios al consumidor.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Con fundamento en los artículos 59, fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer lo siguiente:
El Índice Nacional de Precios al Consumidor quincenal con base en la segunda quincena de diciembre de 2010 = 100, correspondiente a la primera quincena de noviembre de 2017, es de 130.020 puntos. Esta cifra representa una variación de 0.92 por ciento respecto del Índice Quincenal de la segunda xxxxxxxx xx xxxxxxx 0000, que fue de 128.841 puntos.
Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2017.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- El Director General Adjunto de Índices de Precios, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNAN COMO GANADORAS PARA OCUPAR VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL EN CARGOS DE VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA, A LAS PERSONAS ASPIRANTES QUE FORMAN PARTE DE LAS LISTAS DE RESERVA DE LA PRIMERA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO 2016-2017.
ANTECEDENTES
I. El artículo 1, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. El artículo 1, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
III. El artículo 1, párrafo primero, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que el objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
IV. El artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación señala que corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas.
V. El artículo 1, fracción III, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación determina que se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción basada en origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
VI. De acuerdo con el artículo 5, fracción I de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación no se considerarán conductas discriminatorias las acciones legislativas, educativas o de políticas públicas positivas o compensatorias que sin afectar derechos de terceros establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades.
VII. El 27 de enero de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG36/2016 por el que se aprueba la Política de Igualdad de Género y No Discriminación del INE y las líneas estratégicas de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación 2016-2023, y en el Lineamiento 1 determina: “Promover la participación igualitaria y una mayor presencia de mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad en los ámbitos administrativos y del servicio profesional electoral nacional.”
VIII. La Junta General Ejecutiva del Instituto (Junta), en sesión extraordinaria celebrada el 1 de septiembre de 2016, mediante el Acuerdo INE/JGE207/2016, aprobó someter la propuesta de los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, a consideración del Consejo General para los efectos establecidos en el artículo 153 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.
IX. El 7 de septiembre de 2016, a propuesta de la Junta, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG659/2016, por el que se aprobaron los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional.
X. El 12 de septiembre de 2016, fue interpuesto un recurso de apelación en contra del Acuerdo INE/CG659/2016, éste fue radicado en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación bajo el expediente SUP-RAP-459/2016.
XI. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante Resolución de fecha 5 de octubre de 2016 en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-459/2016, revocó el Acuerdo INE/CG659/2016.
XII. El 24 de octubre de 2016, en acatamiento de la resolución de la Sala Superior, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG757/2016 por el que se aprobaron a propuesta de la Junta los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.
XIII. El 10 de noviembre de 2016, la Junta aprobó mediante Acuerdo INE/JGE272/2017 la Declaratoria de vacantes del Servicio Profesional Electoral Nacional que serían concursadas en la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 para ocupar plazas en cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.
XIV. Asimismo, la Junta, en sesión celebrada el 10 de noviembre de 2016 aprobó el Acuerdo INE/JGE273/2017 por el que se emitió de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.
XV. El 21 xx xxxxxx de 2017, una vez desahogada en todas sus etapas la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017, de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional publicó las Listas de Reserva, correspondientes.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), 29 numeral 1 y 30 numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), el Instituto Nacional Electoral (Instituto) es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. Será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, los cuales dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
2. Que asimismo el artículo 41, Base V, Apartado D de la Constitución, establece que el Servicio comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales (OPLE) de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.
3. Que en el artículo 30, numeral 3 de la Ley, se establece que para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los OPLE contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. El Servicio tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina; y que el Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio, y ejercerá su rectoría.
4. Que de conformidad con el artículo 34, numeral 1 de la Ley, los órganos centrales del Instituto son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva (Junta) y la Secretaría Ejecutiva.
5. Que el artículo 35, numeral 1 de la Ley, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
6. Que el artículo 00, xxxxxxx 0 xx xx Xxx, xxxxxx que el Consejo General se integra por un Consejero Presidente, diez Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo.
7. Que de conformidad con el artículo 42, numeral 2 de la Ley, las Comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización, y Vinculación con los Organismos Públicos Locales, funcionarán permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General.
8. Que de acuerdo con el artículo 44, numeral 1, inciso b) de la Ley, el Consejo General tiene dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto.
9. Que el artículo 57, numeral 1, incisos b) y d) de la Ley, dispone que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPEN) tiene entre sus atribuciones cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio, así como llevar a cabo entre otros, los programas de reclutamiento, selección e ingreso del personal profesional.
10. Que el artículo 201, numeral 1 de la Ley, establece que con fundamento en el artículo 41 de la Constitución y para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente se regulará, la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional.
11. Que conforme al artículo 202, numerales 1, 2 y 6 de la Ley, el Servicio Profesional Electoral Nacional se integra por los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales y contará con dos sistemas uno para el Instituto y otro para los Organismos Públicos Locales, que para su adecuado funcionamiento el Instituto regulará la organización y funcionamiento y aplicará los distintos mecanismos de este Servicio de conformidad con lo dispuesto en el Apartado D de la Base V del artículo 41 constitucional y el ingreso a los cuerpos y sistemas procederá cuando el aspirante acredite los requisitos personales, académicos y de experiencia profesional que para cada cargo o puesto señale el Estatuto. Serán vías de ingreso el concurso público, el examen de incorporación temporal y los cursos y prácticas, según lo señalen las normas estatutarias.
12. Que el artículo 203, numeral 1, inciso c) de la Ley, dispone que el Estatuto deberá establecer las normas para el reclutamiento y selección de los interesados en ingresar a una plaza del Servicio, que será primordialmente por la vía del concurso público.
13. Que el artículo 1, fracciones I y II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), dispone que esta normativa tiene como finalidad regular la planeación, organización, operación y evaluación del Servicio, así como, entre otros, los mecanismos de Selección e Ingreso de su personal, así como determinar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos de los mecanismos señalados para su aplicación al personal del Servicio, según corresponda.
14. Que el artículo 9 del Estatuto establece que corresponde al Consejo General conocer las actividades de la DESPEN en las materias correspondientes.
15. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracciones I, IX y XI del Estatuto, corresponde a la Comisión del Servicio conocer, analizar, comentar y aprobar, entre otros, los objetivos generales del Ingreso al Servicio; opinar sobre las actividades de la DESPEN relacionadas con la organización y procedimientos del Servicio, y las demás que le confieran la Constitución, la Ley, el Estatuto, el Reglamento Interior y el Consejo General.
16. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 12, fracciones III, IV y VII del Estatuto, corresponde al Secretario Ejecutivo expedir los nombramientos del personal del Servicio del Sistema del Instituto con base en los procedimientos establecidos en el citado ordenamiento estatutario; supervisar el desarrollo de las actividades que realice la DESPEN; y las demás que le confieran la Ley, el Estatuto, el Reglamento Interior y el Consejo General.
17. Que el artículo 13, fracciones I, II, V y IX del Estatuto establece que corresponde a la DESPEN, planear, organizar, operar y evaluar el Servicio, en los términos previstos en la Ley, en el Estatuto y de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta y el Consejo General; llevar a cabo el Ingreso al Servicio; cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos de dicho Servicio, y las demás que le confieran la Ley, el Estatuto, el Reglamento Interior y el Consejo General.
18. Que el artículo 17 del Estatuto dispone que el Servicio se integra por servidores públicos profesionales en dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE. Cada sistema está compuesto por sus respectivos mecanismos de Selección e Ingreso.
19. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto, el Servicio se organizará y desarrollará a través de la DESPEN, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, la Ley, el Estatuto, los Acuerdos, los Lineamientos y las demás que emitan el Consejo General y la Junta.
20. Que el artículo 19, fracción V del Estatuto señala que el Servicio tiene por objeto proveer al Instituto y a los OPLE de personal calificado.
21. Que el artículo 20, fracción I del Estatuto, dispone que para organizar el Servicio y en el ámbito de sus atribuciones, la DESPEN deberá Ingresar o Incorporar, a los Miembros del Servicio conforme a lo establecido en el Estatuto y los Lineamientos que al efecto emita el Instituto.
22. Que el artículo 21 del Estatuto refiere que el Servicio deberá apegarse a los Principios Rectores de la Función Electoral y basarse en igualdad de oportunidades, mérito, no discriminación, conocimientos necesarios, desempeño adecuado, evaluación permanente, transparencia de los procedimientos, rendición de cuentas, igualdad de género, cultura democrática, y un ambiente laboral libre de violencia.
23. Que el artículo 29, fracciones I y II del Estatuto dispone que el Servicio se integrará con personal profesional en los Cuerpos de la Función Ejecutiva y de la Función Técnica.
24. Que el artículo 30 del Estatuto señala que el Cuerpo de la Función Ejecutiva estará conformado por el personal profesional que ocupe las plazas de cargos con atribuciones de dirección, mando y supervisión identificados en el Catálogo del Servicio.
25. Que el artículo 31, fracción II del Estatuto, contempla que el Cuerpo de la Función Ejecutiva cubrirá los cargos correspondientes a las vocalías ejecutivas.
26. Que el artículo 122 del Estatuto señala que el sistema del Servicio del Instituto dotará de personal calificado a su estructura a través de los mecanismos contenidos en este Estatuto y los Lineamientos en la materia.
27. Que de acuerdo con el artículo 132 del Estatuto, el Ingreso tiene como objetivo proveer al Instituto de personal calificado para ocupar los cargos y puestos del Servicio, con base en el mérito, la igualdad de oportunidades, la imparcialidad y la objetividad, a través de procedimientos transparentes
28. Que el artículo 134 del Estatuto establece que en el Ingreso al Servicio no se discriminará a ninguna persona por razones de sexo, edad, discapacidad, religión, estado civil, origen étnico, condición social, orientación o preferencia sexual, estado de salud, embarazo o cualquier otra circunstancia o condición que genere menoscabo en el ejercicio de sus derechos.
29. Que el artículo 135 del Estatuto dispone que el Ingreso al Cuerpo de la Función Ejecutiva y al Cuerpo de la Función Técnica del Servicio, procederá cuando el aspirante acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución, la Ley, este Estatuto y demás normativa aplicable, los cuales estarán orientados a cumplir con el perfil del cargo o puesto vacante.
30. Que de acuerdo con el artículo 136 del Estatuto el ascenso del Miembro del Servicio es la obtención, mediante Concurso Público, de un cargo o puesto superior en el Servicio.
31. Que según el artículo 140, párrafo primero del Estatuto, el Consejo General aprobará la designación y, en su caso, el Ingreso al Servicio de quienes hayan cumplido los requisitos respectivos para ocupar cargos o puestos distintos al de Vocal Ejecutivo. La Comisión del Servicio conocerá las propuestas de designación, previo a la presentación ante el Consejo.
32. Que el artículo 142 del Estatuto, establece que para ingresar al Servicio, toda persona interesada deberá cumplir los requisitos siguientes:
I. Tener la ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Estar inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
III. No ser militante de algún partido político;
IV. No haber sido registrada por un partido político a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación;
V. No ser o haber sido integrante de la dirigencia nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación;
VI. No estar inhabilitada para ocupar cargo o puesto público federal, local o municipal;
VII. No haber sido condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo;
VIII. Acreditar el nivel de educación media superior, para pertenecer al Cuerpo de la Función Técnica;
IX. Para pertenecer al Cuerpo de la Función Ejecutiva:
a) Para ingresar por la vía del Concurso Público o mediante Cursos y Prácticas, contar con título o cédula profesional;
b) Para ingresar mediante incorporación temporal, contar con un certificado que acredite haber aprobado todas las materias de un programa de estudios de nivel licenciatura en el área o disciplina que el perfil del cargo o puesto requiera;
X. Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desempeño adecuado de sus funciones;
XI. Cumplir con los demás requisitos del perfil del cargo o puesto, y
XII. Aprobar las evaluaciones o procedimientos que la DESPEN determine para cada una de las vías de ingreso, previo conocimiento de la Comisión del Servicio.
33. Que el artículo 144 del Estatuto dispone que la ocupación de plazas del Servicio podrá llevarse a cabo, entre otras, a través de la vía del Concurso Público.
34. Que en términos del artículo 147 del Estatuto, la Comisión del Servicio vigilará el cumplimiento de los procedimientos para el Ingreso y la ocupación de plazas vacantes y podrá hacer observaciones y solicitar a la DESPEN los informes que considere pertinentes.
35. Que de conformidad con el artículo 148 del Estatuto, el Concurso Público consistirá en un conjunto de procedimientos para el reclutamiento y la selección de los mejores aspirantes para ocupar plazas de cargos o puestos del Servicio. Los aspirantes concursarán por la plaza de un cargo o puesto determinado y no por una adscripción específica.
36. Que el artículo 150 del Estatuto establece que la DESPEN será la encargada de llevar a cabo la operación del Concurso Público, el cual deberá celebrarse por lo menos una vez al año, salvo que no haya declaratoria de vacantes a concursar.
37. Que el artículo 152 del Estatuto refiere que en los Concursos Públicos el Consejo General podrá establecer acciones afirmativas, privilegiando la Igualdad de Género.
38. Que el artículo 153 del Estatuto dispone que el Consejo General, a propuesta de la Junta, aprobará los Lineamientos en la materia, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, conforme a las disposiciones de la Constitución, la Ley, del Estatuto y demás normativa aplicable. En dichos Lineamientos se establecerán el procedimiento y las reglas para seleccionar a quienes ingresarán u ocuparán los cargos o puestos del Servicio.
39. Que el artículo 157 del Estatuto prevé que la Comisión del Servicio dará seguimiento al desarrollo de las fases y etapas del Concurso Público.
40. Que conforme a lo previsto en el artículo 158 del Estatuto, en todo momento se protegerá la confidencialidad de los datos personales de los aspirantes conforme a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
41. Que acorde con el artículo 160 del Estatuto, los aspirantes deberán mantener el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios durante el desarrollo del Concurso Público. De no ser así, serán descartados en los términos que se establezcan en los Lineamientos en la materia.
42. Que en términos del artículo 161 del Estatuto, por cada Convocatoria, se integrará una lista de reserva con los aspirantes que hayan obtenido los mejores resultados después de la persona ganadora. La lista será utilizada conforme a lo que se establezca en los Lineamientos en la materia y tendrá vigencia de hasta un año.
43. Que conforme a las disposiciones establecidas en el Estatuto, Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 y Primera Convocatoria, la DESPEN procedió a la realización de las acciones necesarias para celebrar las distintas fases y etapas de la referida Convocatoria, culminando con la designación de ganadoras para ocupar las plazas incluidas en las declaratorias de vacantes respectivas.
44. Que el 5 xx xxxxx de 2017 el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG105/2017 por el que se designan como Vocales Ejecutivos de Junta Local Ejecutiva y Junta Distrital Ejecutiva a las personas aspirantes que resultaron ganadoras en la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017.
45. Que una vez designadas las ganadoras de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017, por el Consejo General, la DESPEN, con fundamento en los artículos, 156, fracción IX y 161 del Estatuto; en relación con el artículo 82 de los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017; publicó el 21 xx xxxxxx de 2017 las Listas de Reserva de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017.
46. Que las Listas de Reserva de la Primera Convocatoria se integró con los aspirantes no ganadores que aprobaron las etapas de:
a) examen de conocimientos generales y técnico electorales;
b) cotejo y verificación de información con los documentos que la persona aspirante presente;
c) evaluación psicométrica y
d) entrevistas
47. Que las Listas de Reserva de la Primera Convocatoria se conformaron con las personas aspirantes, que no obtuvieron una plaza pero que cuenta con resultados vigentes y que participaron para ocupar plazas en cargos de: Vocal Ejecutivo, Vocal Secretario, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Vocal del Registro Federal de Electores todos de Junta Local Ejecutiva; y Vocal Ejecutivo y Vocal Secretario de Junta Distrital Ejecutiva.
48. Que como medida especial de carácter temporal, las Listas de Reserva estarán encabezadas por la mujer que haya obtenido la mayor calificación y será sucedida por hombres y mujeres de manera individual intercalada, en orden de mayor a menor calificación.
49. Que las Listas de Reserva de la Primera Convocatoria tendrá vigencia de un año a partir de su publicación, por tal motivo, considerando que fue publicada el 21 xx xxxxxx de 2017 será vigente el 21 xx xxxxxx de 2018.
50. Que las Listas de Reserva para el cargo de Vocal Ejecutivo de Junta Local Ejecutiva se integró por las siguientes personas aspirantes:
No. | FOLIO | TIPO DE ASPIRANTE | NOMBRE | CALIFICACIÓN FINAL |
1 | F11600010100300934 | MSPEN - XXX | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | 8.74 |
2 | F11600010100300180 | MSPEN - XXX | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX | 9.00 |
3 | F11600010100303388 | MSPEN - INE | XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX | 8.63 |
4 | F11600010100302038 | MSPEN - XXX | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 8.92 |
5 | F11600010100304343 | MSPEN - XXX | XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX | 8.35 |
6 | F11600010100300532 | EXTERNO | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 8.57 |
51. Que las Listas de Reserva para el cargo de Vocal Secretario de Junta Local Ejecutiva se integró por las siguientes personas aspirantes:
No. | FOLIO | TIPO DE ASPIRANTE | NOMBRE | CALIFICACIÓN FINAL |
1 | F11600010100403752 | MSPEN - XXX | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 8.60 |
2 | F11600010100400518 | MSPEN - INE | XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX | 8.93 |
3 | F11600010100403730 | MSPEN - XXX | XXXX XXXXX XXX XXXXX | 8.60 |
4 | F11600010100401728 | MSPEN - INE | XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX | 8.88 |
5 | F11600010100402996 | MSPEN - XXX | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 8.50 |
6 | F11600010100401949 | MSPEN - INE | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 8.79 |
No. | FOLIO | TIPO DE ASPIRANTE | NOMBRE | CALIFICACIÓN FINAL |
7 | F11600010100405507 | EXTERNO | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | 8.49 |
8 | F11600010100401378 | MSPEN - INE | XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 8.68 |
9 | F11600010100401897 | MSPEN - XXX | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 8.38 |
10 | F11600010100400217 | MSPEN - XXX | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 8.67 |
11 | F11600010100404282 | MSPEN - INE | XXXXXXXX XXXXXX ALMA IRIS | 8.33 |
12 | F11600010100401871 | MSPEN - INE | XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX | 8.66 |
13 | F11600010100401655 | MSPEN - INE | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX | 0.00 |
00 | F11600010100403973 | MSPEN - INE | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 8.60 |
15 | F11600010100403093 | MSPEN - XXX | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 8.16 |
16 | F11600010100400767 | RA - XXX | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 8.41 |
17 | F11600010100402532 | MSPEN - INE | XXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX | 8.15 |
18 | F11600010100401336 | MSPEN - XXX | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | 8.13 |
19 | F11600010100405147 | MSPEN - XXX | XXXXXX XXXXXXX XXXXX | 8.10 |
20 | F11600010100400068 | MSPEN - XXX | XXXXX XXXXX XXXXXX | 8.03 |
52. Que las Listas de Reserva para el cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de Junta Local Ejecutiva se integró por las siguientes personas aspirantes:
No. | FOLIO | TIPO DE ASPIRANTE | NOMBRE | CALIFICACIÓN FINAL |
1 | F11600010100503017 | MSPEN - INE | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 8.97 |
2 | F11600010100503397 | MSPEN - XXX | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 8.64 |
3 | F11600010100502482 | MSPEN - INE | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | 8.59 |
4 | F11600010100501806 | MSPEN - XXX | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | 8.55 |
5 | F11600010100504405 | MSPEN - XXX | XXXXX XXXXXX XXXXX | 8.08 |
6 | F11600010100505410 | MSPEN - XXX | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX | 8.28 |
7 | F11600010100502585 | EXTERNO | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX | 8.13 |
8 | F11600010100505312 | EXTERNO | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 8.00 |
53. Que las Listas de Reserva para el cargo de Vocal de Organización Electoral de Junta Local Ejecutiva se integró por las siguientes personas aspirantes:
No. | FOLIO | TIPO DE ASPIRANTE | NOMBRE | CALIFICACIÓN FINAL |
1 | F11600010100602001 | MSPEN - XXX | XXXXXXX XXXXX XXXXX | 0.00 |
0 | F11600010100601887 | MSPEN - XXX | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | 0.00 |
0 | X00000000000000000 | XX - XXX | XX XX XXXX XXXXXXXX XXXXXX | 8.78 |
4 | F11600010100605140 | MSPEN - XXX | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX | 0.00 |
0 | F11600010100600111 | MSPEN - XXX | XXXXXXXX XXXXXXXXX XX. XX XX XXX | 0.00 |
0 | F11600010100603451 | MSPEN - XXX | XXXXXX XXXXXXX XXX | 8.85 |
7 | F11600010100603152 | MSPEN - XXX | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX | 8.61 |
8 | F11600010100602201 | MSPEN - INE | XXXXXXX XXXXX XXXX XXXX | 8.79 |
9 | F11600010100606000 | MSPEN - INE | XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX | 8.61 |
10 | F11600010100600362 | MSPEN - XXX | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX | 0.00 |
00 | X00000000000000000 | XXXXX - XXX | XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | 8.57 |
12 | F11600010100603504 | MSPEN - INE | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 8.72 |
13 | F11600010100604948 | MSPEN - INE | PALE XXXXXXX XXXXX | 8.45 |
14 | F11600010100602355 | MSPEN - XXX | XXXX XXXXXXX XXXXXXX | 8.70 |
15 | F11600010100605529 | EXTERNO | XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX | 8.55 |
54. Que las Listas de Reserva para el cargo de Vocal del Registro Federal de Electores de Junta Local Ejecutiva se integró por las siguientes personas aspirantes:
No. | FOLIO | TIPO DE ASPIRANTE | NOMBRE | CALIFICACIÓN FINAL |
1 | F11600010100701289 | MSPEN - XXX | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 8.48 |
2 | F11600010100703415 | MSPEN - INE | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 0.00 |
0 | F11600010100704930 | MSPEN - INE | XXXX XXXXXX XXXXXXX | 8.22 |
4 | F11600010100702863 | MSPEN - XXX | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 8.92 |
5 | F11600010100700990 | MSPEN - XXX | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 0.00 |
0 | X00000000000000000 | XXXXX - XXX | XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX | 8.71 |
7 | F11600010100705446 | MSPEN - INE | XXXX XXXXX XXXXXXX | 7.74 |
8 | F11600010100702451 | MSPEN - XXX | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | 8.71 |
9 | F11600010100700104 | MSPEN - XXX | XXXXXXXX XXXXX XXXX | 8.66 |
10 | F11600010100705460 | MSPEN - XXX | XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | 8.34 |
55. Que las Listas de Reserva para el cargo de Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva se integró por las siguientes personas aspirantes:
No. | FOLIO | TIPO DE ASPIRANTE | NOMBRE | CALIFICACIÓN FINAL |
1 | F11600010101201897 | MSPEN - XXX | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 8.84 |
2 | F11600010101200321 | MSPEN - XXX | XXXXXXX XXXXX IRAM XXXXX | 9.04 |
3 | F11600010101203244 | MSPEN - INE | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | 8.82 |
4 | F11600010101200362 | MSPEN - XXX | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX | 8.90 |
5 | F11600010101200019 | MSPEN - XXX | XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX | 8.75 |
6 | F11600010101203592 | MSPEN - XXX | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 8.77 |
No. | FOLIO | TIPO DE ASPIRANTE | NOMBRE | CALIFICACIÓN FINAL |
7 | F11600010101203873 | MSPEN - INE | XXXX XX XXXX XXXXXX XXXXXXX | 8.75 |
8 | F11600010101203415 | MSPEN - INE | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 0.00 |
0 | F11600010101200316 | MSPEN - XXX | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | 8.70 |
10 | F11600010101200518 | MSPEN - INE | XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX | 8.83 |
11 | F11600010101201125 | MSPEN - XXX | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX | 8.62 |
12 | F11600010101203703 | MSPEN - INE | XXXXX XXXX XXXXX XXXX | 8.75 |
13 | F11600010101201090 | MSPEN - XXX | XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX | 8.61 |
14 | F11600010101201336 | MSPEN - XXX | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | 0.00 |
00 | X00000000000000000 | XXXXX - XXX | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 8.59 |
16 | F11600010101201875 | MSPEN - XXX | XXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX | 8.68 |
17 | F11600010101202373 | RA - XXX | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX | 8.58 |
18 | F11600010101200064 | MSPEN - XXX | XXX XXXXXXXX XXXXXXX | 8.67 |
19 | F11600010101202996 | MSPEN - XXX | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 8.55 |
20 | F11600010101201285 | MSPEN - INE | XXXXXXXXXXX XXXX XXXX XXX | 8.67 |
21 | F11600010101205507 | EXTERNO | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | 8.55 |
22 | F11600010101204182 | MSPEN - INE | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | 8.66 |
23 | F11600010101203469 | MSPEN - INE | DE XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | 8.53 |
24 | F11600010101202366 | MSPEN - INE | XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX | 0.00 |
00 | X00000000000000000 | XXXXX - XXX | XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | 8.47 |
26 | F11600010101200767 | RA - XXX | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 8.64 |
27 | F11600010101203017 | MSPEN - INE | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 8.42 |
28 | F11600010101200324 | RA - XXX | XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX | 8.63 |
29 | F11600010101202532 | MSPEN - INE | XXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX | 8.40 |
30 | F11600010101202608 | MSPEN - INE | XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX | 8.62 |
31 | F11600010101204112 | MSPEN - XXX | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX | 8.38 |
32 | F11600010101201338 | MSPEN - INE | XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX | 0.00 |
00 | X00000000000000000 | XX - XXX | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | 8.38 |
34 | F11600010101204286 | MSPEN - INE | XXXXXX SANTIAGO XXXXX | 8.61 |
35 | F11600010101203152 | MSPEN - XXX | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX | 8.36 |
36 | F11600010101204957 | EXTERNO | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 8.61 |
37 | F11600010101201238 | MSPEN - XXX | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 8.35 |
38 | F11600010101202385 | MSPEN - XXX | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 8.60 |
39 | F11600010101200990 | MSPEN - XXX | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 0.00 |
00 | F11600010101202379 | MSPEN - XXX | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | 0.00 |
Xx. | XXXXX | XXXX XX XXXXXXXXX | XXXXXX | CALIFICACIÓN FINAL |
41 | F11600010101201907 | MSPEN - XXX | XXXXXX XXXX XXXXXX | 8.32 |
42 | F11600010101202300 | EXTERNO | XXXXXX XXXXXX XXXXXX | 8.57 |
43 | F11600010101204963 | MSPEN - INE | XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX | 8.28 |
44 | F11600010101201519 | MSPEN - XXX | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 8.50 |
45 | F11600010101200111 | MSPEN - XXX | XXXXXXXX XXXXXXXXX MA. DE LA LUZ | 8.28 |
46 | F11600010101204812 | MSPEN - INE | XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX | 8.49 |
47 | F11600010101203207 | MSPEN - XXX | XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | 0.00 |
00 | F11600010101202774 | MSPEN - XXX | XXXXX XXXXXXXX XXXXXX | 8.42 |
49 | F11600010101201365 | MSPEN - XXX | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | 8.27 |
50 | F11600010101204306 | MSPEN - XXX | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | 8.41 |
51 | F11600010101202202 | RA - INE | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 8.27 |
52 | F11600010101200083 | EXTERNO | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 8.41 |
53 | F11600010101201693 | RA - XXX | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | 8.24 |
54 | F11600010101205993 | MSPEN - INE | XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX | 8.39 |
55 | F11600010101205308 | MSPEN - XXX | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 8.21 |
56 | F11600010101201666 | MSPEN - XXX | XXXXXX XXXXXXXX XXXXX AIME | 8.37 |
57 | F11600010101204948 | MSPEN - INE | PALE XXXXXXX XXXXX | 8.19 |
58 | F11600010101205631 | MSPEN - XXX | XXXXXXXX XXXXX XXXXXX | 8.34 |
59 | F11600010101200068 | MSPEN - XXX | XXXXX XXXXX XXXXXX | 8.15 |
60 | F11600010101200520 | MSPEN - INE | XXXXXX XXXXXXX XXXXX | 8.29 |
61 | F11600010101204618 | MSPEN - INE | XXXXX XXXXX XXXXXXXX | 8.13 |
62 | F11600010101204909 | MSPEN - INE | XXXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX | 8.14 |
63 | F11600010101204356 | MSPEN - INE | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 8.0Ó |
64 | F11600010101202345 | MSPEN - XXX | XXX XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX | 8.14 |
65 | F11600010101201313 | MSPEN - XXX | XXXXXX XXXXX XXXX | 8.09 |
56. Que las Listas de Reserva para el cargo de Vocal Secretario de Junta Distrital Ejecutiva se integró por las siguientes personas aspirantes:
No. | FOLIO | TIPO DE ASPIRANTE | NOMBRE | CALIFICACIÓN FINAL |
1 | F11600010101303840 | MSPEN - INE | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 8.75 |
2 | F11600010101305483 | MSPEN - XXX | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | 8.85 |
3 | F11600010101302395 | MSPEN - XXX | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | 8.68 |
4 | F11600010101303181 | MSPEN - INE | XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | 0.00 |
Xx. | XXXXX | XXXX XX XXXXXXXXX | XXXXXX | CALIFICACIÓN FINAL |
5 | F11600010101300100 | MSPEN - XXX | XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX | 8.43 |
6 | F11600010101302478 | MSPEN - XXX | XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXX | 0.00 |
0 | X00000000000000000 | XX - XXX | XXXXX XXXXX XX XXX XXXXXXX | 8.25 |
8 | F11600010101300848 | MSPEN - INE | XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX | 8.42 |
9 | F11600010101304240 | MSPEN - XXX | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 0.00 |
00 | X00000000000000000 | XXXXX - XXX | XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX | 8.38 |
11 | F11600010101301238 | MSPEN - XXX | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 8.10 |
12 | F11600010101304991 | MSPEN - XXX | XXXXX XXXXXX XXXXXXX | 8.37 |
13 | F11600010101304356 | MSPEN - INE | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 8.05 |
14 | F11600010101300657 | MSPEN - XXX | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX | 8.33 |
15 | F11600010101304338 | MSPEN - XXX | XXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX | 8.04 |
16 | F11600010101304306 | MSPEN - XXX | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | 8.28 |
17 | F11600010101302157 | MSPEN - INE | XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX | 8.03 |
18 | F11600010101302385 | MSPEN - XXX | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 8.24 |
19 | F11600010101302878 | RA - XXX | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX | 7.93 |
20 | F11600010101302481 | MSPEN - XXX | XXXX XXXXX XXXXXX | 0.00 |
00 | X00000000000000000 | XX - XXX | XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX | 7.92 |
22 | F11600010101300346 | MSPEN - INE | XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX | 8.21 |
23 | F11600010101300543 | EXTERNO | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 7.84 |
24 | F11600010101301313 | MSPEN - XXX | XXXXXX XXXXX XXXX | 8.21 |
25 | F11600010101302810 | EXTERNO | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | 7.83 |
26 | F11600010101306095 | MSPEN - XXX | XXXXXXXXX CRUCES XXXX XXXXXXX | 8.21 |
27 | F11600010101305746 | MSPEN - XXX | XXXXXX XXXXXXX XXXXX | 7.82 |
28 | F11600010101300510 | MSPEN - INE | XXXXXXX XX XXXXX XXXXXX | 0.00 |
00 | F11600010101303307 | MSPEN - XXX | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 7.80 |
30 | F11600010101303503 | MSPEN - INE | XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX | 8.20 |
31 | F11600010101301948 | MSPEN - XXX | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 7.76 |
32 | F11600010101300131 | EXTERNO | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX | 8.20 |
33 | F11600010101301699 | MSPEN - INE | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | 7.72 |
34 | F11600010101303963 | MSPEN - INE | XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX | 8.19 |
35 | F11600010101301542 | MSPEN - XXX | XXXX XXXXX XXXXXX | 7.70 |
36 | F11600010101305171 | EXTERNO | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | 0.00 |
Xx. | XXXXX | XXXX XX XXXXXXXXX | XXXXXX | CALIFICACIÓN FINAL |
37 | F11600010101303403 | EXTERNO | XXXXXXX XXXXX XXXXX | 8.15 |
38 | F11600010101303463 | MSPEN - XXX | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | 8.14 |
39 | F11600010101300010 | EXTERNO | XXXXXX XXXXXXX XXXXX | 8.13 |
40 | F11600010101305493 | RA - XXX | XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX | 8.13 |
41 | F11600010101302019 | MSPEN - XXX | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX | 8.10 |
42 | F11600010101305400 | MSPEN - XXX | XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 8.10 |
43 | F11600010101305349 | RA - INE | XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | 8.09 |
44 | F11600010101300746 | EXTERNO | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | 8.09 |
45 | F11600010101303405 | MSPEN - XXX | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 0.00 |
00 | X00000000000000000 | XXXXXXX | XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 8.08 |
47 | F11600010101304251 | MSPEN - INE | XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX | 8.07 |
48 | F11600010101305732 | MSPEN - XXX | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 8.06 |
49 | F11600010101305936 | EXTERNO | XXXXX XXXXXXX XXXXXX | 0.00 |
00 | X00000000000000000 | XXXXX - XXX | XX XX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | 7.96 |
51 | F11600010101303383 | EXTERNO | XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 7.90 |
52 | F11600010101301727 | EXTERNO | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | 7.90 |
53 | F11600010101303243 | MSPEN - XXX | XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXX | 0.00 |
00 | X00000000000000000 | XX - XXX | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 7.88 |
55 | F11600010101301508 | EXTERNO | XXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 0.00 |
00 | F11600010101301457 | EXTERNO | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | 0.00 |
00 | X00000000000000000 | XXXXXXX | XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX | 7.83 |
58 | F11600010101300490 | RA - XXX | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | 7.82 |
59 | F11600010101301380 | EXTERNO | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX | 7.80 |
60 | F11600010101304188 | MSPEN - XXX | XXXXXXXXX XXXXX XXXXX | 7.79 |
61 | F11600010101304451 | EXTERNO | XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX | 7.76 |
62 | F11600010101304843 | MSPEN - XXX | XXXXXXX XXXXX XXXXX | 7.71 |
63 | F11600010101305726 | EXTERNO | XXXXXX XXXXX XXXXXX | 7.66 |
64 | F11600010101303829 | EXTERNO | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX | 7.65 |
65 | F11600010101301696 | EXTERNO | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 7.63 |
66 | F11600010101304897 | RA - XXX | XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX | 7.53 |
67 | F11600010101306065 | EXTERNO | XXXXXXXX XXXXX XXXXX | 7.51 |
57. Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 82, 83, 84 y 85 de los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017, la DESPEN procedió a la realización de las acciones necesarias para ofrecer a las aspirantes que integran las Listas de Reserva de la Primera Convocatoria, las plazas disponibles, en estricto orden de prelación, y recabar su aceptación o su declinación a dicho ofrecimiento en el plazo a que se refiere el artículo 83 mencionado. El procedimiento que se llevó a cabo fue el siguiente:
a) La DESPEN ofreció, en estricto orden de prelación, la vacante que se generó a la persona aspirante incluida en la Lista de Reserva.
b) La persona aspirante debía expresar por escrito su aceptación o declinación al ofrecimiento, en un plazo que no deberá exceder de dos días hábiles, a partir de su comunicación.
c) De no recibir respuesta por escrito de la persona aspirante en el plazo establecido, se tendrá como declinación; por lo que se convocará a la siguiente persona aspirante de la Lista de Reserva que cuente con los mejores resultados
58. Que en un primer momento se ocuparon siete vacantes por medio del uso de la Lista de Reserva del cargo de Vocal Ejecutivo, las cuales fueron ofrecidas a las personas aspirantes y los resultados que se obtuvieron fueron los siguientes:
No. | FOLIO | NOMBRE | CALIFICACIÓN FINAL | OBSERVACIÓN |
1 | F11600010101201897 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 8.84 | ACEPTA LA PLAZA OFRECIDA |
2 | F11600010101200321 | XXXXXXX XXXXX IRAM XXXXX | 9.04 | ACEPTA LA PLAZA OFRECIDA |
3 | F11600010101203244 | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | 8.82 | DECLINA OCUPAR LA PLAZA EN RAZÓN DE QUE FUE DESIGNADA COMO GANADORA EN LA PRIMERA CONVOCATORIA |
4 | F11600010101200362 | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX | 8.90 | ACEPTA LA PLAZA OFRECIDA |
5 | F11600010101200019 | XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX | 8.75 | DECLINA OCUPAR LA PLAZA EN RAZÓN DE QUE FUE DESIGNADA COMO GANADORA EN LA PRIMERA CONVOCATORIA |
6 | F11600010101203592 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 8.77 | DECLINA OCUPAR LA PLAZA EN RAZÓN DE QUE FUE DESIGNADO COMO GANADOR EN LA PRIMERA CONVOCATORIA |
7 | F11600010101203873 | XXXX XX XXXX XXXXXX XXXXXXX | 8.75 | DECLINA OCUPAR LA PLAZA EN RAZÓN DE QUE FUE DESIGNADA COMO GANADORA EN LA PRIMERA CONVOCATORIA |
8 | F11600010101203415 | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 8.83 | ACEPTA LA PLAZA OFRECIDA |
9 | F11600010101200316 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | 8.70 | DECLINA OCUPAR LA PLAZA EN RAZÓN DE QUE FUE DESIGNADA COMO GANADORA EN LA PRIMERA CONVOCATORIA |
10 | F11600010101200518 | XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX | 8.83 | ACEPTA LA PLAZA OFRECIDA |
11 | F11600010101201125 | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX VERONICA | 8.62 | DECLINA OCUPAR LA PLAZA EN RAZÓN DE QUE FUE DESIGNADA COMO GANADORA EN LA PRIMERA CONVOCATORIA |
12 | F11600010101203703 | PEREZ MELO EDGAR OMAR | 8.75 | DECLINA OCUPAR LA PLAZA EN RAZÓN DE QUE FUE DESIGNADO COMO GANADOR EN LA PRIMERA CONVOCATORIA |
13 | F11600010101201090 | PEREZ PAREDES CELIA ELENA | 8.61 | ACEPTA LA PLAZA OFRECIDA |
14 | F11600010101201336 | LOPEZ MARTINEZ LEOPOLDO | 8.72 | ACEPTA LA PLAZA OFRECIDA |
59. Que en sesión extraordinaria celebrada el 24 de agosto de 2017, la DESPEN presentó a los integrantes de la Comisión del Servicio la propuesta de asignación de adscripciones en los cargos de Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva, a las personas aspirantes que, en estricto orden de prelación, integran las listas de reserva a que se refiere el artículo 161 del Estatuto, por haber obtenido los mejores resultados después de las que resultaron ganadoras, una vez que éstas fueron objeto de asignación de las plazas correspondientes a la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017.
60. Que el 28 de agosto de 2017 mediante Acuerdo INE/CG380/2017 el Consejo General la designación como ganadoras para ocupar vacantes del Servicio en cargos de Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva a las personas aspirantes que forman parte de las listas de reserva de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017.
61. Que con fechas 1, 5 y 31 de octubre de 2017 las plazas de Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva en los Distritos 24 de Ciudad de México, 08 en Baja California y 02 de Chihuahua respectivamente quedarán vacantes debido a que en las dos primeras sus titulares fueron designados como Consejeros Electorales de diversos Organismos Públicos Locales, y en la tercera su titular renunció al Instituto por retiro jubilatorio, por tales motivos es necesario ocupar las plazas con aspirantes de la Lista de Reserva.
62. Que la DESPEN se comunicó, en términos del procedimiento descrito en el considerando 57 de este Acuerdo con las siguientes personas que conforman la Lista de Reserva. Los resultados fueron los siguientes:
No. | FOLIO | NOMBRE | CALIFICACIÓN FINAL | OBSERVACIÓN |
15 | F11600010101203752 | GALEANA CARRASCO ADRIANA | 8.59 | DECLINA OCUPAR LA PLAZA EN RAZÓN DE QUE FUE DESIGNADA COMO GANADORA EN LA PRIMERA CONVOCATORIA |
16 | F11600010101201875 | CABALLERO CRUZ REYNEL ARMANDO | 8.68 | ACEPTA LA PLAZA OFRECIDA |
17 | F11600010101202373 | ESTRELLA ARIZPE CLAUDIA ELENA | 8.58 | DECLINA OCUPAR LA PLAZA EN RAZÓN DE QUE FUE DESIGNADA COMO GANADORA EN LA PRIMERA CONVOCATORIA |
18 | F11600010101200064 | PAZ GONZALEZ YUCUNDO | 8.67 | ACEPTA LA PLAZA OFRECIDA |
19 | F11600010101202996 | BADILLO MUÑOZ ARACELI | 8.55 | DECLINA OCUPAR LA PLAZA EN RAZÓN DE QUE FUE DESIGNADA COMO GANADORA EN LA PRIMERA CONVOCATORIA |
20 | F11600010101201285 | COVARRUBIAS ALBA OMAR NOE | 8.67 | ACEPTA LA PLAZA OFRECIDA |
63. Que en sesión extraordinaria celebrada el 23 de octubre de 2017, la DESPEN presentó a los integrantes de la Comisión del Servicio la propuesta de asignación de adscripciones en los cargos de Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva, a las personas aspirantes que, en estricto orden de prelación, integran las listas de reserva a que se refiere el artículo 161 del Estatuto, por haber obtenido los mejores resultados después de las que resultaron ganadoras, una vez que éstas fueron objeto de asignación de las plazas correspondientes a la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017.
64. Que en razón de lo anterior, el Consejo General estima que se han cumplido los extremos legales y estatutarios correspondientes, por lo que, es procedente aprobar la designación e incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional, de las personas aspirantes que integran las listas de reserva vigentes, en estricto orden de prelación.
En virtud de los Considerandos anteriores y con fundamento en los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, numeral 1; 30, numerales 2 y 3; 34, numeral 1; 35, numeral 1; 36, numeral 1; 42, numeral 2; 44, numeral 1; 57,
numeral 1, incisos b) y d); 201, numeral 1; 202, numerales 1, 2 y 6, y 203, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, fracciones I y II; 9; 10, fracciones I, IX y XI; 12, fracciones III, IV y VII; 13, fracciones I, II, V y IX; 17; 18; 19, fracción V; 20, fracción I; 21; 29, fracciones I y II; 30; 31, fracción II; 122; 132; 134, 135, 136; 140; 142; 144; 147; 148; 150, 153, 157, 158, 160, y 161; así como
los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional, aprobados mediante Acuerdo INE/CG757/2016 y, Primera Convocatoria de dicho Concurso Público aprobada mediante Acuerdo INE/JGE273/2017; se emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se designan como ganadoras, mediante la utilización de las listas de reserva de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 para ocupar cargos de Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva en el Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, a las personas que se mencionan a continuación:
Baja California
Núm. | Nombre | Cargo | Adscripción | Cabecera |
1 | Omar Noé Covarrubias Alba | Vocal Ejecutivo | 08 | Tijuana |
Chihuahua
Núm. | Nombre | Cargo | Adscripción | Cabecera |
1 | Yucundo Paz González | Vocal Ejecutivo | 02 | Juárez |
Ciudad de México
Núm. | Nombre | Cargo | Adscripción | Cabecera |
1 | Reynel Armando Caballero Cruz | Vocal Ejecutivo | 24 | Coyoacán |
Segundo. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral notificar, a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, a las personas ganadoras de las listas de reserva del Concurso Público 2016-2017 referidas en el Punto Primero del presente Acuerdo, para que a partir del 1 de noviembre de 2017 asuman las funciones inherentes a los cargos objeto de designación.
Tercero. Se instruye al Secretario Ejecutivo a expedir los nombramientos y oficios de adscripción que correspondan en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Cuarto. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración a realizar las acciones de orden administrativo que resulten necesarias a efecto de dar cumplimiento al presente Acuerdo.
Quinto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 30 de octubre de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Licenciado Enrique Andrade González.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL INSTRUCTIVO QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE BUSQUEN FORMAR COALICIONES PARA LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE SENADORES Y DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, EN SUS DIVERSAS MODALIDADES, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.
ANTECEDENTES
I. El quince de octubre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, fue aprobado el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar coaliciones para la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil quince.
II. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, fue aprobado el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que expide el Reglamento de Fiscalización y se abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante el Acuerdo CG201/2011.” el cual regula, entre otros tópicos, lo relativo al origen y la comprobación de los gastos de organización de los procesos internos de selección de candidatos.
III. En la misma sesión extraordinaria de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, fue aprobado el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral,” publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de noviembre del mismo año.
IV. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo con clave INE/CG661/2016, fue aprobado el Reglamento de Elecciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de septiembre del mismo año. Esta reglamentación provee normas administrativas para el registro de convenios de coalición a fin de participar bajo esta modalidad en las elecciones federales y locales.
V. En sesión extraordinaria efectuada el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, fue aprobada la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2018, identificada con la clave INE/CG386/2017, publicada el treinta y uno de agosto del mismo año en el Diario Oficial de la Federación.
VI. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo por el que se establece el periodo de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas, identificado con la clave INE/CG427/2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de septiembre de dicho año.
VII. En la misma sesión fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Plan Integral y Calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Federal 2017-2018, identificado con la clave INE/CG430/2017, en el cual se establecen fechas límite para aprobación del registro de candidaturas por las autoridades electorales competentes.
VIII. En sesión pública efectuada el veinticinco y veintisiete de octubre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció y aprobó el presente anteproyecto de Acuerdo.
Al tenor de los Antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
1. El esquema institucional para actuar políticamente y participar en procesos electorales para elegir a gobernantes dentro de los marcos legales está basado en el sistema de partidos y, desde la reforma de 2014 cuenta también con la participación de candidaturas independientes. Este sistema de partidos actualmente está conformado por nueve institutos políticos registrados ante esta autoridad electoral administrativa con el carácter de Partido Político Nacional.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2. De conformidad con el Transitorio Segundo, fracción I, inciso f) numeral 1 del decreto de 10 de febrero de 2014 por el que se por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, la Ley General que regula los Partidos Políticos Nacionales y locales, establece un sistema uniforme de coaliciones para los Procesos Electorales Federales y locales.
3. El derecho de asociación encuentra sustento legal en los artículos 9o., párrafo primero y 35, fracción III, al establecerse que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, además de que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos asociarse con el objeto de participar en la vida política del país.
4. De conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
5. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, indican que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia, cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
6. El artículo 44, párrafo 1, inciso j), determina que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, así como a la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
7. El artículo 226, párrafo 2, inciso a) y c), prevé que durante los Procesos Electorales Federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección, no podrán durar más de sesenta días y darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Sin embargo, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG386/2017, aprobado en sesión extraordinaria de este Consejo General, celebrada el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, se determinó que las precampañas darán inicio el día catorce de diciembre de dos mil diecisiete a efecto de homologar los calendarios de los procesos electorales federal y locales concurrentes.
8. Los artículos 232 al 241, establecen el procedimiento para el registro y sustitución de candidatos que deberán cumplir los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones.
9. En los artículos 242 al 251, prevé las disposiciones a que deberán sujetarse los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones, en lo relativo al desarrollo de las campañas electorales.
Ley General de Partidos Políticos
10. Los artículos 23, párrafo 1, inciso f), relacionado con el 85, párrafo 2, establecen como derecho de los partidos políticos el formar coaliciones para las elecciones federales, con la finalidad de postular candidaturas de manera conjunta; siempre que cumplan con los requisitos señalados en la ley, las cuales deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos integrantes de la misma.
11. Derivado de la reforma constitucional en materia política-electoral, publicada el diez de febrero de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación, cuya consecuencia, entre otras, fue la promulgación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de la Ley
General de Partidos Políticos, se establecieron nuevos Lineamientos que deberán observar los partidos políticos que deseen formar coaliciones para participar en los Procesos Electorales Federales; cuya regulación se encuentra prevista en los artículos 87 a 92.
12. El artículo 87, párrafos 1 y 8, acota el derecho a formar coaliciones únicamente a los Partidos Políticos, a fin de participar en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa. Por otra parte, el artículo 21 del mismo ordenamiento indica que las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en Procesos Electorales Federales mediante Acuerdos de participación con un partido político o coalición.
13. El artículo 87, párrafo 7 señala que las entidades de interés público que se coaliguen para participar, en las elecciones ya mencionadas, deberán celebrar y registrar el respectivo convenio, en términos de lo dispuesto en el capítulo II del Título Noveno de la mencionada Ley.
14. El párrafo 9 del mismo artículo señala que los partidos políticos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo Proceso Electoral Federal.
15. El párrafo 11 del referido artículo 87 indica que la coalición terminará automáticamente una vez concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados, en cuyo caso, los candidatos a senadores o diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el instituto político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio respectivo.
16. Por su parte, el párrafo 12 del mencionado artículo 87, dispone que independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en dicha Ley.
17. El párrafo 14 del citado artículo 87, determina que en todo caso, cada uno de los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y su propia lista de candidatos a senadores por el mismo principio.
18. El párrafo 15 del mismo artículo 87, estipula que las coaliciones deberán ser uniformes, esto es, ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de elección.
19. El artículo 88 establece las modalidades en que se podrán celebrar convenios de coalición para las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados por el principio de mayoría relativa, al tenor siguiente:
“Artículo 88.
…
2. Se entiende como coalición total, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral.
…
5. Coalición parcial es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral.
6. Se entiende como coalición flexible, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo Proceso Electoral Federal o local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral.”
Nota. Lo subrayado es propio.
20. El artículo 88 numeral 3, establece que si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de senadores o diputados, deberán coaligarse para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
21. Por su parte el artículo 89 señala los requisitos que deberán acreditar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar una coalición.
22. El artículo 90 preceptúa que independientemente de la elección para la que se realice una coalición, cada partido conservará su propia representación en los consejos del instituto y ante las mesas directivas de casilla.
23. El artículo 91 señala los requisitos formales que deberá contener invariablemente el convenio de coalición. Asimismo, se establece que a todos los tipos de coalición les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión de conformidad con el artículo 167 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
24. El artículo 92 establece el plazo con el que cuentan los institutos políticos para solicitar a la autoridad electoral que corresponda, el registro de los convenios de coalición respectivos; así como para resolver lo conducente.
Tipo de Elección
25. De conformidad con los argumentos vertidos por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el expediente SUP-JRC-49/2017, el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y la ley, realizados por las autoridades electorales, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos que tiene por objeto la renovación periódica de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, es decir, el Proceso Electoral comprende la renovación de todos los cargos de elección popular a nivel federal, sin diferenciar el cargo para el cual se postulan los candidatos, según el artículo 224, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En este contexto, el concepto "tipo de elección" contenido en el artículo 87, numeral 15 de la Ley General de Partidos se refiere al tipo de Proceso Electoral en que se celebra la coalición, esto es, si es federal o local, y no al tipo de cargo que se elige. Lo anterior deviene de la interpretación sistemática tanto de la fracción I, inciso f), numeral 1 del artículo segundo transitorio del Decreto constitucional de reforma político-electoral de 2014, que mandata el establecimiento de “un sistema uniforme de coaliciones para los Procesos Electorales Federales y locales”, como del artículo 87, numeral 9 de la propia ley de partidos, que prevé la prohibición de celebrar más de una coalición en un mismo Proceso Electoral Federal.
Darle otra acepción, es decir, entender “tipo de elección” en el sentido que los partidos políticos están en aptitud de celebrar una coalición por cada nivel de cargo que se elige, conduciría a interpretar que los mismos pueden celebrar hasta tres coaliciones por Proceso Electoral, aspecto que directamente se traduciría en inaplicar la prohibición de la numeral 9 del artículo citado, que expresamente señala que aquéllos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo Proceso Electoral Federal.
Incluso, del análisis del artículo 88 de la Ley General de Partidos, que establece todos los tipos de coaliciones que se pueden constituir en todos los casos se refieren a la postulación de candidatos en el Proceso Electoral.
Principio de uniformidad
26. Conforme al reglamento de elecciones, el principio de uniformidad que aplica a las coaliciones implica la coincidencia de integrantes y una actuación conjunta en el registro de las candidaturas para las elecciones en las que participen de este modo.
Al respecto la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el expediente SUP-JRC-457/2014, analizó entre otros puntos la uniformidad de las coaliciones, y de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 87, párrafos 1 y 2; y 88, párrafos 2 y 3, de la Ley General de Partidos se obtuvieron las siguientes premisas:
* Dos o más partidos políticos pueden formar una coalición para participar en las diversas elecciones federales o locales, sin embargo, cuando concurren en coalición total para postular candidatos a integrar las Cámaras de Diputados o Senadores, o a diputados locales o a la Asamblea Legislativa, ello les obliga a actuar coaligados para postular un mismo candidato al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernador o Jefe de Gobierno, respectivamente, pero esta situación no opera en un sentido diverso.
* Es factible que los partidos políticos se coaliguen únicamente para postular candidatos a Presidente, Gobernador o Jefe de Gobierno, sin que ello les imponga la carga de participar coaligados para otras elecciones, en atención a que la normativa aplicable permite este tipo de coaliciones, sin condicionarla a la postulación de otros candidatos.
En ese orden de ideas, se consideró que de dicho precepto se desprendía que dos o más partidos políticos formando una coalición podían postular candidatos para diversas elecciones y que el principio de uniformidad se materializa cuando existe coincidencia en los integrantes y la postulación de candidatos.
De igual forma, al resolver el expediente SUP-JRC-106/2016 la H. Sala Superior abundó en el tema y concluyó que lo trascendente del principio de uniformidad en una coalición es que los candidatos de la misma, participan en la elección bajo una misma plataforma política por tipo de elección y en los que deben coincidir todos los integrantes de la coalición, ya que los distintos cargos por los que están contendiendo (gobernador, diputados e integrantes de los ayuntamientos) son de naturaleza distinta.
Es decir, para la Sala Superior, dicho principio debe entenderse en el sentido de que exista coincidencia de integrantes en una coalición por tipo de elección, además de que debe existir una postulación conjunta de candidatos en los tipos de elección en que se coaligue y la prohibición de participar en más de una coalición por tipo de elección.
Asimismo arribó a la conclusión de que la única limitante u obligación con la cual tienen que cumplir los partidos políticos que participan en una coalición, es la que establece el párrafo tercero del artículo 88 de la Ley General de Partidos, consistente en que si cuando concurren en coalición total para postular candidatos, entre otros supuestos, a las cámaras de diputados o senadores, ello les obliga a actuar coaligados para postular un mismo candidato al cargo de Presidente de República.
El anterior análisis derivó en la tesis relevante identificada con la clave LV/2016, de rubro “COALICIONES. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD”.
De igual manera, al resolver el juicio SUP-JRC-138/2016, la H. Sala Superior precisó respecto al principio de uniformidad, que las coaliciones deben ser uniformes en cuanto a sus integrantes y candidatos a postular por tipo de elección, lo cual implica que aquel partido que ya participa coaligado en unos determinados comicios se encuentra jurídicamente impedido para postular candidatos propios o comunes con partidos distintos a los que integran la coalición que forman, para esos mismos comicios. Lo anterior, porque conforme con el principio de uniformidad de las coaliciones, existe imposibilidad jurídica de que un partido político participe de distintas formas en un mismo tipo de elección.
Finalmente, la H. Sala Superior estudió el tema al resolver el expediente SUP-JRC-49/2017 en el que sostuvo que el principio de uniformidad, se traduce en la coincidencia de integrantes y en una actuación conjunta en el registro de las candidaturas para las elecciones en las que participen de este modo y se justifica porque restringe la dispersión de la ideología y los principios sostenidos por partidos políticos en sus documentos básicos, mediante la suscripción de diversas plataformas electorales durante un mismo Proceso Electoral, que podrían dar lugar al seguimiento de programas de gobierno incompatibles con sus ideales.
Resaltó que lo que se encuentra expresamente prohibido por la ley es que, para un mismo Proceso Electoral, un partido político integre más de una coalición.
Análisis de la distribución dinámica en las coaliciones
27. En la sentencia recaída al expediente SUP-JRC-49/2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó como válido que los partidos políticos establecieran una distribución dinámica en la conformación de las coaliciones, siempre que fijasen un común denominador en el respectivo convenio. Lo anterior, a juicio del Tribunal, garantiza la uniformidad de integrantes del convenio de coalición, con independencia de que la participación partidaria específica sea diferenciada, siempre que se trate de los mismos partidos signantes.
Ahora bien, toda vez que se está en presencia de un criterio aislado que no resulta obligatorio para las autoridades electorales, se estima que dicho criterio no resulta aplicable para la formación de coaliciones para las elecciones de la presidencia de la república, senadurías y diputaciones federales, conforme con las siguientes consideraciones:
El principio de uniformidad y el derecho de sufragio activo
El artículo 35, fracción I de la Constitución reconoce a la ciudadanía el derecho de sufragio de voto, el cual consiste en la facultad que tiene la ciudadanía de manifestar su voluntad en favor de las y los candidatos postulados para ocupar cargos de elección popular; le permite a la ciudadanía actuar como miembro del órgano encargado de la designación.
Para que este derecho humano se ejerza de manera efectiva, se requiere propiciar condiciones que faciliten a la ciudadanía su ejercicio. Por ejemplo, es necesario que el electorado cuente con información oportuna sobre quiénes son las personas que se postulan para ocupar los cargos de elección popular, cuáles son las propuestas que formulan, cuáles son los programas, planes, acciones políticas y de gobierno, ideología y valores que defienden. Sin embargo, también es necesario que el electorado sepa con claridad quiénes son los partidos políticos que decidieron competir en alianza para estar en aptitud de definir su voto.
El sistema electoral prevé diversos supuestos para facilitar a la ciudadanía dicha información. Así, establece la obligación de los contendientes de presentar plataformas electorales; les concede prerrogativas para difundir sus propuestas y presentar a las personas que pretenden ocupar los cargos de elección popular, entre otros.
Con relación a las coaliciones, la Reforma Electoral 2014 definió el principio de uniformidad como eje rector del derecho que tienen los partidos políticos a formarlas. La trascendencia de este principio es que las y los candidatos de una coalición participan en la elección bajo una misma plataforma política por tipo de elección; la coincidencia que debe existir entre todos los integrantes de dicha coalición por tipo de elección y la postulación conjunta de las candidaturas. En esa lógica, la Reforma Electoral fue enfática en prohibir a los partidos políticos participar en más de una coalición por tipo de elección.
Este principio debe analizarse de manera armónica con el derecho de voto, puesto que la validez del voto se encuentra estrechamente relacionada con la forma como se expresa la voluntad al marcar las boletas, ya que en términos de lo previsto en el artículo 436 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, un voto es considerado válido cuando la o el elector marca uno de los emblemas de los partidos que integran la coalición, o bien todos los emblemas de los partidos que integran dicha coalición. Por su parte, el artículo 288, párrafo 2, inciso b) de la misma Ley establece que un voto se considera nulo cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados. Derivado de lo anterior, la validez del voto emitido por un candidato de coalición depende de que los emblemas que el elector marque correspondan a partidos que participen en la coalición. De ahí la relevancia de interpretar el principio de uniformidad de manera armónica con el ejercicio efectivo del derecho de voto, que supone que los electores tengan posibilidad de conocer los partidos que integran una coalición por cada tipo de elección.
En el Proceso Electoral 2017-2018, además de elegir la Presidencia de la República, Senadurías y diputaciones federales, de manera concurrente se habrán de elegir órganos de representación y de gobierno en 30 entidades federativas. En 8 estados se votará gubernatura, en 27 se elegirán diputaciones de mayoría y de representación proporcional, en 25 se elegirán Ayuntamientos, Sindicaturas y Juntas Municipales, y en la Ciudad de México se votará la Jefatura de Gobierno, 16 Alcaldías y 160 Concejales.
La elección de esos cargos se hará en casillas únicas, por lo que el electorado contará con diversas boletas para definir su voto.
Es claro que la definición del principio de uniformidad de las coaliciones será una cuestión que podrá impactar de manera relevante en el ejercicio del sufragio activo, puesto que de ella dependerá el número mayor de combinaciones en las coaliciones electorales por tipo de elección.
El principio de uniformidad en relación con la prerrogativa de acceso a los tiempos de radio y televisión y la fiscalización de los recursos
Por otro lado, la definición del principio de uniformidad está relacionado también con el uso de la prerrogativa de acceso a los tiempos en radio y televisión que les corresponden a los partidos políticos, dado que la ley exige que en el contenido de los mensajes se incluya la identificación de la coalición.
En este supuesto, debe tomarse en consideración que el criterio de “distribución dinámica” dentro de una coalición genera una inconsistencia sistémica a la luz de las reglas establecidas para el uso de la prerrogativa en estudio. Por ejemplo, si los partidos A, B, C y D suscribieran un convenio de coalición total y observaran una “distribución dinámica”, sus promocionales se identificarían en todo el país como correspondientes a la coalición de esos cuatro partidos, aun cuando en alguno de los Distritos la o el candidato fuera postulado sólo por los partidos A y C o por alguna otra de las combinaciones posibles. Lo anterior guarda relación con el ejercicio efectivo del derecho al voto, puesto que en el ejemplo señalado, en caso que un elector marcara el emblema del partido B en la boleta correspondiente a un Distrito en el que el candidato sólo hubiere sido postulado por los partidos A y C, su voto sería nulo; ello, contrario a la información que estaría difundiéndose en los mensajes en radio y televisión.
Asimismo, dicha definición se vincula con el proceso de fiscalización de los recursos que los partidos políticos aplican en las campañas, ya que para efectos de distribución del gasto se requiere identificar entre qué partidos se prorratearán los gastos erogados por tipo de campaña; empero, el gasto se realiza por una sola coalición, con todos sus integrantes, lo que resulta incongruente con que alguno o algunos de los candidatos de la coalición, fueran postulados únicamente por algunos de los partidos integrantes de la misma.
El principio de uniformidad y el derecho a postular candidaturas por el principio de representación proporcional
Finalmente y aunado a lo anterior, con la aplicación del criterio de “distribución dinámica” es factible que se provoque una limitación en la participación de los propios partidos políticos que conforman la coalición, toda vez que, si alguno de los partidos no se incluye en cierto número de Distritos o entidades federativas, no es posible registrar las postulaciones mínimas para adquirir el derecho a participar por la vía de la representación proporcional, acorde con lo estipulado en los artículos 54, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 238 numerales 4 y 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Conclusión
Conforme con lo anterior, a partir de la interpretación gramatical, sistemática y funcional de lo previsto en los artículos 35, fracción I, 41, Bases I, III y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo estipulado en los artículos 23, 85 a 92 de la Ley General de Partidos Políticos; 167 y 190 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General considera que los Partidos Políticos Nacionales que decidan participar coaligados en el Proceso Electoral Federal puedan optar por alguna de las tres modalidades previstas en la Ley General de Partidos Políticos y en el Reglamento de Elecciones, siempre que implique la coincidencia de integrantes y una actuación conjunta en el registro de las candidaturas.
Plazo de presentación del convenio de coalición
28. Acorde con lo previsto en el artículo Transitorio Segundo, fracción I, inciso f), numeral 2 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral, de diez de febrero de dos mil catorce, se podrá solicitar el registro de coaliciones hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas.
29. En el Punto Tercero del Acuerdo de este Consejo General por el que se establece el periodo de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas, identificado con la clave INE/CG427/2017, se estableció que las solicitudes de registro de convenios de coalición y acuerdos de participación, deberán presentarse a más tardar el catorce de diciembre de dos mil diecisiete, de conformidad con los criterios que al efecto determine este Consejo General.
30. Toda vez que la Legislación Electoral no dispone expresamente que las coaliciones puedan adoptar los documentos básicos de uno de los partidos integrantes, o bien, puedan establecer su propia Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, cada instituto político se regirá por sus correspondientes documentos básicos vigentes.
Modificación del convenio de coalición.
31. Respecto a la modificación de convenios de coalición, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión celebrada el veintisiete de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la Tesis XIX/2002, al tenor siguiente:
“COALICIÓN. ES POSIBLE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO, AUN CUANDO HAYA VENCIDO EL PLAZO PARA SU REGISTRO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
MORELOS). El artículo 49, fracción IV, del Código Electoral para el Estado de Morelos prevé que una Coalición presente un convenio en el que se regule a la propia conjunción de partidos políticos. Si las cláusulas de ese convenio son aprobadas, éstas deben surtir, en principio, plenos efectos. Lo contrario debe estar establecido claramente en la ley. De manera que si la posible ineficacia de una cláusula no encuentra respaldo en la propia ley, no hay base para determinar su falta de validez. No es obstáculo a lo anterior el hecho de que en el artículo 50 del Código Electoral para el Estado de Morelos, se establezca el plazo dentro del cual se debe registrar el convenio de Coalición, ya que dicho plazo está previsto para su presentación; por lo que si dicho convenio no se presenta durante ese tiempo, la consecuencia será la de que tal Acuerdo partidario ya no podrá ser presentado y, por ende, habrá imposibilidad jurídica de que la Coalición
relacionada con tal convenio admita ser registrada. Sin embargo, esto es muy distinto a considerar que, una vez vencido ese plazo, exista imposibilidad legal de modificar alguna cláusula del convenio ya registrado, puesto que el citado precepto nada dispone sobre el particular, es decir, no prevé, que fenecido el plazo a que se refiere, ya no sea posible para los partidos integrantes de una Coalición modificar el convenio celebrado al efecto.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-044/2000. Coalición Alianza por Morelos. 10 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Juan Manuel Sánchez Macías.”
32. En esta tesitura, los partidos políticos podrán modificar el convenio de coalición que suscriban apegándose a lo previsto en el artículo 279 del Reglamento de Elecciones, en cuyo caso deberán presentar el texto íntegro del convenio de coalición, incluyendo las modificaciones al mismo.
33. En virtud de los razonamientos vertidos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, párrafo 1, incisos i) y j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los artículos 275 a 279 del Reglamento de Elecciones, este Consejo General establece los requisitos y procedimientos que los Partidos Políticos Nacionales interesados en celebrar convenios de coalición observarán, a fin de que esta autoridad electoral administrativa se pronuncie en estricto apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo previsto en los artículos 9o, párrafo primero, 35, fracción III y 41, párrafo segundo, Bases I y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafos 1, incisos a) y b) y 2; 31, párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos i) y j); 167; 226, párrafo 2, incisos b) y c); 232 a 251 de la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales; 7, párrafo 1, inciso e); 10; 21, párrafo 1; 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2; 87 a 92 de la Ley General de Partidos Políticos; 275 a 279 del Reglamento de Elecciones; Tesis de Jurisprudencia LV/2016; criterios sostenidos por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los expedientes SUP-JRC-457/2014, SUP-JRC-106/2016, SUP-JRC-138/2016 y SUP-JRC-49/2017; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 43, párrafo 1 y 44, párrafo 1, inciso jj) de la Ley General citada en primer término, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Las solicitudes de registro de convenios de coalición y acuerdos de participación deberán presentarse a más tardar el catorce de diciembre de dos mil diecisiete, de conformidad con los criterios establecidos en el presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se aprueba el instructivo que observarán los Partidos Políticos Nacionales que soliciten el registro de los convenios de coalición para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa, a saber:
• Coalición para postular a candidata o candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
a) Coalición total, para postular:
● Candidata o candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, 64 fórmulas de candidaturas a senadores de mayoría relativa, a razón de dos fórmulas por entidad federativa, y 300 fórmulas de candidaturas a diputados de mayoría relativa.
● Candidata o candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y 64 fórmulas de candidaturas a senadores de mayoría relativa, a razón de dos fórmulas por entidad federativa.
● Candidata o candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y 300 fórmulas de candidaturas a diputados de mayoría relativa.
b) Coalición parcial, para postular:
● Al menos 32 fórmulas de candidaturas a senadores de mayoría relativa, a razón de dos fórmulas por cada una de las entidades federativas correspondientes (16 entidades).
● Al menos 150 fórmulas de candidaturas a diputados de mayoría relativa.
● Al menos 32 fórmulas de candidaturas a senadores de mayoría relativa, a razón de dos fórmulas por cada una de las entidades federativas correspondientes (16 entidades) y al menos 150 fórmulas de candidaturas a diputados de mayoría relativa.
● Al menos 32 fórmulas de candidaturas a senadores de mayoría relativa, a razón de dos fórmulas por cada una de las entidades federativas correspondientes (16 entidades) y al menos 150 fórmulas de candidaturas a diputados de mayoría relativa y candidata o candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
● Al menos 32 fórmulas de candidaturas a senadores de mayoría relativa, a razón de dos fórmulas por cada una de las entidades federativas correspondientes (16 entidades) y candidata o candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
● Al menos 150 fórmulas de candidaturas a diputados de mayoría relativa y candidata o candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
c) Coalición flexible, para postular:
● Al menos 16 fórmulas de candidaturas a senadores de mayoría relativa, a razón de dos fórmulas por cada una de las entidades federativas correspondientes (8 entidades).
● Al menos 75 fórmulas de candidaturas a diputados de mayoría relativa.
● Al menos 16 fórmulas de candidaturas a senadores de mayoría relativa, a razón de dos fórmulas por cada una de las entidades federativas correspondientes (8 entidades); y al menos 75 fórmulas de candidaturas a diputados de mayoría relativa.
● Al menos 16 fórmulas de candidaturas a senadores de mayoría relativa, a razón de dos fórmulas por cada una de las entidades federativas correspondientes (8 entidades); y al menos 75 fórmulas de candidaturas a diputados de mayoría relativa y candidata o candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
● Al menos 16 fórmulas de candidaturas a senadores de mayoría relativa, a razón de dos fórmulas por cada una de las entidades federativas correspondientes (8 entidades) y candidata o candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
● Al menos 75 fórmulas de candidaturas a diputados de mayoría relativa y candidata o candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Las coaliciones a las que se refiere el presente Acuerdo, y con independencia de su modalidad –que podrán incluir flexibles y parciales--, deberán garantizar el principio de uniformidad, entendido éste como la coincidencia de integrantes y la actuación conjunta en el registro de la totalidad de las candidaturas que postule la coalición.
Para efectos del acceso a la prerrogativa de radio y televisión, únicamente se considerará coalición total la que incluya la totalidad de los cargos (Presidencia, senadurías y diputaciones) en el presente Proceso Electoral.
1. Los Partidos Políticos Nacionales que busquen coaligarse para el Proceso Electoral Federal 2017-2018 deberán presentar la solicitud de registro del convenio respectivo al Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y, en ausencia de éste, al Secretario Ejecutivo del Instituto, a más tardar el catorce de diciembre de dos mil diecisiete, fecha de inicio de la etapa de precampañas, acompañada de lo siguiente:
a) Original del Convenio de Coalición en el cual conste firma autógrafa de los Presidentes Nacionales de los partidos políticos integrantes o de sus órganos de dirección nacional facultados para ello, de conformidad con sus respectivos Estatutos. En todo caso, se podrá presentar copia certificada otorgada ante la fe de Notario Público.
b) Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc
c) Documentación que acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó:
- Participar en la coalición respectiva;
- La Plataforma Electoral;
- En su caso, el Programa de Gobierno;
- En su caso, postular y registrar como coalición a la candidata o candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
- En su caso, postular y registrar como coalición a las candidatas y candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa;
- En su caso, postular y registrar como coalición a las candidatas y candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa.
d) Plataforma Electoral de la coalición, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc
e) En su caso, Programa de Gobierno que sostendrá la candidata o candidato de la coalición a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc
2. Aunado a lo anterior, a fin de acreditar la documentación aludida en el inciso c) del numeral que precede, los partidos políticos integrantes de la coalición, deberán proporcionar original o copias certificadas, de lo siguiente:
a) De la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional que cuenten con las facultades estatutarias, a fin de aprobar que el partido político contienda en coalición en la elección o las elecciones que corresponda, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia.
b) En su caso, acta de la sesión del órgano competente del partido político, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia.
c) Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan a esta autoridad electoral verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con los Estatutos de cada partido político integrante.
3. El convenio de coalición, a fin de ser aprobado por el Consejo General e inscrito en el libro respectivo, deberá establecer, de manera expresa y clara lo siguiente:
a) La denominación de los Partidos Políticos Nacionales que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar.
b) La elección o elecciones que motivan la coalición, especificando su modalidad total, parcial o flexible. En caso de integrarse coalición parcial o flexible se precisará el número total de fórmulas de candidaturas a senadores o diputados a postular, así como la relación de las entidades federativas o los Distritos electorales uninominales, respectivamente, en los cuales contenderán las candidatas y candidatos.
c) El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición.
d) El compromiso de las candidatas y candidatos a sostener la Plataforma Electoral, aprobada por los órganos partidarios competentes.
e) El compromiso de la candidata o candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos de sostener el Programa de Gobierno aprobado por los órganos partidarios competentes, en su caso.
f) El origen partidario de las candidatas y candidatos a senadores y diputados de mayoría relativa que serán postulados por la coalición, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos.
g) La persona o personas que ostentan la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes.
h) La obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de la coalición y sus candidatos, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se fijen para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, como si se tratara de un solo partido político.
i) La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales, reglamentarias y a los Lineamientos que al efecto establezca esta autoridad electoral.
j) Tratándose de coalición total, el compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda, bajo las parámetros siguientes: el treinta por ciento del tiempo que corresponda distribuir en forma igualitaria, será utilizado por la coalición como si se tratara de un solo partido político; el setenta por ciento del tiempo que corresponda distribuir en forma proporcional a la votación obtenida en la elección para diputados federales inmediata anterior por cada uno de los partidos coaligados, se distribuirá entre cada partido político bajo los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
k) Tratándose de coalición total, el compromiso de nombrar un representante común para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión.
l) Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado.
m) La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la Coalición, entre sus candidatas y candidatos a senadores y diputados de mayoría relativa y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación.
n) Los integrantes del partido u órgano de la coalición encargado de la administración de los recursos de campaña y de la presentación de los informes respectivos, y
o) El compromiso de que cada partido político asumirá las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas.
4. El Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, o, en su ausencia, el Secretario Ejecutivo, una vez que reciba las solicitudes de registro del convenio de coalición y la documentación que lo sustente, integrará el expediente respectivo, a efecto de analizar la misma, para lo cual, en todo momento contará con la colaboración de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización. Lo anterior, de conformidad con lo estipulado en los artículos 55, párrafo 1, incisos c) y o), así como 192, párrafo 1, relacionado con el 199, párrafo 1, inciso m) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
5. En cualquier caso, el registro de candidaturas a senadores y diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 233 y 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y por las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en materia de paridad de género.
6. En todo caso, cada partido integrante de la coalición deberá registrar listas propias de candidatos a senadores y diputados por el principio de representación proporcional.
7. Cada partido político coaligado conservará su propia representación ante los consejos del Instituto Nacional Electoral y ante las mesas directivas de casilla.
8. Independientemente de la coalición de que se trate, la presentación de la Plataforma Electoral anexa a los convenios de coalición no exime a los partidos políticos de presentar su propia Plataforma Electoral, en los términos y plazos establecidos en la ley.
9. El Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral someterá el Proyecto de Resolución respectivo a la consideración de dicho órgano superior de dirección, el que resolverá a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio.
10. El convenio de coalición podrá ser modificado por los partidos políticos coaligados a partir de su aprobación por el Consejo General y hasta un día antes del inicio del periodo para el registro de candidatos, es decir hasta el 10 de marzo de 2018. Para tales efectos, la solicitud de registro de la modificación deberá acompañarse de la documentación a que se refieren los numerales 2 y 3 del presente Instructivo. En dicha documentación deberá constar la aprobación de la modificación cuyo registro se solicita. Aunado a lo anterior, invariablemente, se deberá anexar en medio impreso con firmas autógrafas el texto íntegro del convenio modificado, así como en formato digital con extensión .doc.
La modificación del convenio de coalición en ningún caso podrá implicar el cambio de la modalidad que fue registrada por este Consejo General.
11. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 87, párrafo 11 de la Ley General de Partidos Políticos, una vez concluida la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, terminará la coalición, sin necesidad de declaratoria alguna. Lo anterior, sin menoscabo de que el órgano responsable de la administración de los recursos de la coalición deberá responder ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización de este Instituto, en todo lo relativo a la revisión de los informes de los gastos de campaña, en los términos que establezcan, las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como los Lineamientos aprobados para tal efecto.
TERCERO.- Se faculta a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como a la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para desahogar las consultas que con motivo del presente instrumento sean presentadas por los Partidos Políticos
Nacionales, en el caso de las relativas a la materia de fiscalización, serán turnadas a la mencionada Unidad Técnica para su atención. Asimismo, ambos órganos tendrán facultades para solicitar aclaraciones o precisiones y para fijar el plazo en el que deberán ser desahogadas, si a su juicio éstas resultan necesarias para la aprobación de los citados convenios.
CUARTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.
QUINTO.- Notifíquese el presente Acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales, por conducto de sus representantes ante este Consejo General.
SEXTO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias a efecto de difundir el presente Acuerdo a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 30 de octubre de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro Marco Antonio Baños Martínez.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS TOPES MÁXIMOS DE GASTOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, PARA LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO DE DIPUTACIONES Y SENADURÍAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.
Los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018 son:
Tipo de elección | Tope máximo de gastos | |
Precampaña | Campaña | |
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos | $67,222,417 | $429,633,325 |
Diputaciones | $252,008 | $1,432,111 |
Por fórmula de Senadurías | ||
1. Aguascalientes | $672,224 | $4,296,333 |
2. Baja California | $1,792,598 | $11,456,888 |
3. Baja California Sur | $448,149 | $2,864,222 |
4. Campeche | $448,149 | $2,864,222 |
5. Coahuila | $1,568,523 | $10,024,777 |
6. Colima | $448,149 | $2,864,222 |
7. Chiapas | $2,688,897 | $18,617,443 |
8. Chihuahua | $2,016,673 | $12,888,999 |
9. Ciudad de México | $4,481,494 | $28,642,220 |
10. Durango | $896,299 | $5,728,444 |
11. Guanajuato | $3,137,046 | $21,481,665 |
Tipo de elección | Tope máximo de gastos | |
Precampaña | Campaña | |
12. Guerrero | $2,016,673 | $12,888,999 |
13. Hidalgo | $1,568,523 | $10,024,777 |
14. Jalisco | $4,257,420 | $28,642,220 |
15. México | $4,481,494 | $28,642,220 |
16. Michoacán | $2,688,897 | $17,185,332 |
17. Morelos | $1,120,374 | $7,160,555 |
18. Nayarit | $672,224 | $4,296,333 |
19. Nuevo León | $2,688,897 | $17,185,332 |
20. Oaxaca | $2,464,822 | $14,321,110 |
21. Puebla | $3,585,196 | $21,481,665 |
22. Querétaro | $896,299 | $7,160,555 |
23. Quintana Roo | $672,224 | $5,728,444 |
24. San Luis Potosí | $1,568,523 | $10,024,777 |
25. Sinaloa | $1,792,598 | $10,024,777 |
26. Sonora | $1,568,523 | $10,024,777 |
27. Tabasco | $1,344,448 | $8,592,666 |
28. Tamaulipas | $1,792,598 | $12,888,999 |
29. Tlaxcala | $672,224 | $4,296,333 |
30. Veracruz | $4,481,494 | $28,642,220 |
31. Yucatán | $1,120,374 | $7,160,555 |
32. Zacatecas | $896,299 | $5,728,444 |
ANTECEDENTES
I. El dieciséis de diciembre de 2011 el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG432/2011 por el que se actualizó el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el Proceso Electoral Federal 2011-2012 en cumplimiento al Resolutivo segundo del Acuerdo identificado con el número CG382/2011.
II. Ese mismo día, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG433/2011 por el que se determinó el tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2011-2012.
III. El catorce de enero de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG02/2015 por el cual se actualizó el tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 en cumplimiento al Resolutivo segundo del Acuerdo identificado con el número INE/CG301/2014.
IV. El once de marzo de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG88/2015 por el que se determinan las cifras del financiamiento público para gastos de campaña, así como las relativas a la distribución del financiamiento público por concepto de franquicias postales de las candidatas y candidatos independientes para contender al cargo de diputada y diputado federal por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
V. El quince de marzo de 2017, mediante Acuerdo INE/CG59/2017 el Consejo General aprobó la demarcación territorial de los trescientos Distritos Electorales Federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
VI. El dieciocho de agosto de 2017, el Consejo General de este Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG339/2017 por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales y de gastos de campaña del conjunto de candidaturas independientes para el ejercicio 2018.
VII. El 25 de octubre de 2017, en sesión pública, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos conoció y aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de Diputaciones y Senadurías por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
Al tenor de los Antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A en relación con los artículos 29; 30, numerales 1 y 2 así como 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
2. El antepenúltimo párrafo de la Base II del artículo 41 establece que la ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE)
3. El artículo 44, numeral 1, inciso p) establece que el Consejo General tiene la atribución de determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados y Senadores.
4. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido, de conformidad con el artículo 227, numeral 1.
5. El artículo 229, numeral 1 señala que el Consejo General, a más tardar en el mes de octubre del año previo al de la elección, determinará los topes de gastos de precampaña por precandidato y tipo de elección. El tope será equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.
6. Los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido; en el último supuesto, los partidos políticos conservarán el derecho de realizar las sustituciones que procedan, tal como lo indica el artículo 229, numeral 4.
7. De acuerdo con el artículo 230, numeral 1, dentro de los topes de gastos de precampaña quedan comprendidos los conceptos indicados en el artículo 243, numeral 2, incisos a), b), c) y d) de la LGIPE.
8. Ahora bien, la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los Partidos Políticos Nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto, de acuerdo al artículo 242, numeral 1.
9. El artículo 243 en su numeral 1 establece que los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes de gastos que para cada elección acuerde el Consejo General.
10. Este mismo artículo en el numeral 3 detalla que no se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.
11. El artículo 243, numeral 4 señala las reglas que el Consejo General debe aplicar para determinar los topes de gastos de campaña, siendo éstas:
“4. El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas:
(…)
a) Para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el día último de octubre del año anterior al de la elección, procederá en los siguientes términos:
I. El tope máximo de gastos de campaña será equivalente al veinte por ciento del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial, y
b) Para la elección de diputados y senadores, a más tardar el día último de diciembre del año de la elección, procederá en los siguientes términos:
I. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre trescientos.
Para el año en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, la cantidad a que se refiere esta fracción será actualizada con el índice de crecimiento del salario mínimo diario en el Distrito Federal, y
II. Para cada fórmula en la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, el tope máximo para gastos de campaña será la cantidad que resulte de multiplicar la suma del tope de gasto de campaña para la elección de diputados por el número de Distritos que comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el número de Distritos que se considerará será mayor de veinte.”
12. El artículo 443, numeral 1, inciso c) determina que constituirán infracciones de los partidos políticos el incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone la ley. Siendo el caso que, conforme al inciso f), se considera como infracción de los partidos políticos, exceder los topes de gastos de campaña.
13. El artículo 445, numeral 1, inciso e) determina que constituyen infracciones de los precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos.
14. El artículo 456, numeral 1, inciso a) prescribe que las infracciones de los partidos políticos en materia de topes a los gastos de campaña o de los candidatos para sus propias campañas, serán sancionadas con multas equivalentes a un tanto igual al del monto ejercido en exceso.
Ley General de Partidos Políticos (LGPP)
15. No se considerarán dentro de los gastos de campaña aquéllos que realicen los partidos políticos para su operación ordinaria, para el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones, de acuerdo a lo señalado por el artículo 76, numeral 2.
16. El artículo 91, numeral 2, señala que en el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coaligados, según el tipo de elección de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo partido.
Reglas aplicables a los candidatos independientes
17. Del análisis a los artículos 357, numeral 1, en relación con el 361, 362, 381 y 393, numeral 1, incisos
a) y c); la LGIPE tiene por objeto regular las candidaturas independientes para los cargos de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, para ello, es derecho de los ciudadanos solicitar su registro para participar en la campaña electoral y en la elección de que se trate, aplicando el financiamiento público y privado en los términos de la normativa electoral.
18. El artículo 394, numeral 1, inciso c) prescribe como una obligación de los Candidatos Independientes registrados, respetar y acatar los topes de gastos de campaña.
19. El artículo 446, numeral 1, inciso h) establece que constituyen infracciones de los Candidatos Independientes a cargos de elección popular, exceder el tope de gastos de campaña establecido por el Consejo General.
Principio de equidad
20. El principio de equidad, importante en las contiendas electorales, supone asegurar un trato equiparable para todas las fuerzas políticas que buscan ser votadas. De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existen determinadas disposiciones encaminadas a garantizar la equidad en la contienda electoral, como lo es, el límite de financiamiento de los partidos políticos y candidatos.
En tal sentido, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado, para el caso de los partidos políticos de nueva creación en la Tesis LXXV/2016 de rubro FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL DOS POR CIENTO OTORGADO A PARTIDOS POLÍTICOS DE NUEVA CREACIÓN O QUE CONTIENDAN POR PRIMERA VEZ EN UNA
ELECCIÓN ES ACORDE AL PRINCIPIO DE EQUIDAD; y para los candidatos independientes en la Jurisprudencia 7/2016 de rubro FINANCIAMIENTO PRIVADO PARA CANDIDATOS INDEPENDIENTES. EL LÍMITE DEL 50% DEL TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA, ES CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DE CHIHUAHUA Y SIMILARES).
En ellas, la máxima autoridad jurisdiccional expone que la equidad en el financiamiento estriba en el derecho igualitario establecido en la normativa, para que todos los contendientes en un Proceso Electoral reciban –de financiamiento- lo que proporcionalmente les corresponde acorde a su situación particular.
Determinación de los topes de gastos de precampaña por precandidato y tipo de elección1
21. Con fundamento en el artículo 229, numeral 1 de la LGIPE, el tope de gastos de precampaña por precandidato y tipo de elección será equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.
a) Por precandidato a la Presidencia de la República
22. El Acuerdo CG432/20112 por el que se actualizó el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el Proceso Electoral Federal 2011-2012 en cumplimiento al Resolutivo segundo del Acuerdo identificado con el número CG382/2011, estableció como tope de gastos de campaña la cantidad de $336,112,084.16 (trescientos treinta y seis millones ciento doce mil ochenta y cuatro pesos 16/100 M. N.).
23. Por lo que, el veinte por ciento de $336,112,084.16 (trescientos treinta y seis millones ciento doce mil ochenta y cuatro pesos 16/100 M. N.), corresponde a la cantidad de $67,222,417 (sesenta y siete millones doscientos veintidós mil cuatrocientos diecisiete pesos M.N.), cifra que resulta del siguiente cálculo:
Tope máximo de gastos de campaña para la elección de Presidente de la República, PEF 2011-2012 | Tope máximo de gastos de precampaña por precandidato a la Presidencia de la República |
A | B = A * 0.20 |
$336,112,084.16 | $67,222,417 = $336,112,084.16 * 0.20 |
b) Por precandidato a Diputado
24. El Acuerdo INE/CG02/20153 por el cual se actualizó el tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 en cumplimiento al Resolutivo segundo del Acuerdo identificado con el número INE/CG301/2014, fijó como tope máximo de gastos de campaña el monto de $1,260,038.34 (un millón doscientos sesenta mil treinta y ocho pesos 34/100 M.N.).
25. De tal suerte que el veinte por ciento de $1,260,038.34 (un millón doscientos sesenta mil treinta y ocho pesos 34/100 M.N.) corresponde a la cantidad de $252,008 (doscientos cincuenta y dos mil ocho pesos M.N.), como resultado del siguiente cálculo:
Tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputado por el principio de mayoría relativa, PEF 2014-2015 | Tope máximo de gastos de precampaña por precandidato a Diputado |
A | B = A * 0.20 |
$1,260,038.34 | $252,008 = $1,260,038.34 * 0.20 |
1 El cálculo de los topes máximos de gastos de precampaña se realizó con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, y el resultado fue redondeado a fin de obtener números enteros.
2 Puede consultarse en: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx/XXX-x0/XX/XX-XX/XX-XxxxxxxxXX/XX-xxxxxxxx/0000/xxxxxxxxx/XXxx000000-
16/CGe161211ap2.pdf
3 Puede consultarse en: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx0/xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/XXX-x0/XX/XX-XX/XX-XxxxxxxxXX/XX- acuerdos/2015/01_Enero/CGext201501-14/CGex201501-14_ap_2.pdf
c) Por precandidato a Senador
26. El Acuerdo CG433/20114 por el que se determinó el tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, estableció los siguientes topes máximos de gastos de campaña por fórmula para la elección de senadores:
No. | Entidad Federativa | Tope máximo de gastos de campaña por fórmula de Senadores por el principio de mayoría relativa, PEF 2011-2012 |
1 | Aguascalientes | $3,361,120.84 |
2 | Baja California | $8,962,988.91 |
3 | Baja California Sur | $2,240,747.23 |
4 | Campeche | $2,240,747.23 |
5 | Coahuila | $7,842,615.30 |
6 | Colima | $2,240,747.23 |
7 | Chiapas | $13,444,483.37 |
8 | Chihuahua | $10,083,362.52 |
9 | Ciudad de México | $22,407,472.28 |
10 | Durango | $4,481,494.46 |
11 | Guanajuato | $15,685,230.59 |
12 | Guerrero | $10,083,362.52 |
13 | Hidalgo | $7,842,615.30 |
14 | Jalisco | $21,287,098.66 |
15 | México | $22,407,472.28 |
16 | Michoacán | $13,444,483.37 |
17 | Morelos | $5,601,868.07 |
18 | Nayarit | $3,361,120.84 |
19 | Nuevo León | $13,444,483.37 |
20 | Oaxaca | $12,324,109.75 |
21 | Puebla | $17,925,977.82 |
22 | Querétaro | $4,481,494.46 |
23 | Quintana Roo | $3,361,120.84 |
24 | San Luis Potosí | $7,842,615.30 |
25 | Sinaloa | $8,962,988.91 |
26 | Sonora | $7,842,615.30 |
27 | Tabasco | $6,722,241.68 |
28 | Tamaulipas | $8,962,988.91 |
29 | Tlaxcala | $3,361,120.84 |
30 | Veracruz | $22,407,472.28 |
31 | Yucatán | $5,601,868.07 |
32 | Zacatecas | $4,481,494.46 |
4 Puede consultarse en: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxx/000000000/00000/XXx000000xx0.xxx?xxxxxxxxx0&xxXxxxxxxxx
27. En virtud de que los topes máximos de gastos de precampaña por precandidato a Senador equivalen al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, se tiene que:
No. | Entidad Federativa | Tope máximo de gastos | |
De campaña por fórmula de Senadores, PEF 2011-2012 | De precampaña por precandidato a Senador | ||
A | B = A * 0.20 | ||
1 | Aguascalientes | $3,361,120.84 | $672,224 |
2 | Baja California | $8,962,988.91 | $1,792,598 |
3 | Baja California Sur | $2,240,747.23 | $448,149 |
4 | Campeche | $2,240,747.23 | $448,149 |
5 | Coahuila | $7,842,615.30 | $1,568,523 |
6 | Colima | $2,240,747.23 | $448,149 |
7 | Chiapas | $13,444,483.37 | $2,688,897 |
8 | Chihuahua | $10,083,362.52 | $2,016,673 |
9 | Ciudad de México | $22,407,472.28 | $4,481,494 |
10 | Durango | $4,481,494.46 | $896,299 |
11 | Guanajuato | $15,685,230.59 | $3,137,046 |
12 | Guerrero | $10,083,362.52 | $2,016,673 |
13 | Hidalgo | $7,842,615.30 | $1,568,523 |
14 | Jalisco | $21,287,098.66 | $4,257,420 |
15 | México | $22,407,472.28 | $4,481,494 |
16 | Michoacán | $13,444,483.37 | $2,688,897 |
17 | Morelos | $5,601,868.07 | $1,120,374 |
18 | Nayarit | $3,361,120.84 | $672,224 |
19 | Nuevo León | $13,444,483.37 | $2,688,897 |
20 | Oaxaca | $12,324,109.75 | $2,464,822 |
21 | Puebla | $17,925,977.82 | $3,585,196 |
22 | Querétaro | $4,481,494.46 | $896,299 |
23 | Quintana Roo | $3,361,120.84 | $672,224 |
24 | San Luis Potosí | $7,842,615.30 | $1,568,523 |
25 | Sinaloa | $8,962,988.91 | $1,792,598 |
26 | Sonora | $7,842,615.30 | $1,568,523 |
27 | Tabasco | $6,722,241.68 | $1,344,448 |
28 | Tamaulipas | $8,962,988.91 | $1,792,598 |
29 | Tlaxcala | $3,361,120.84 | $672,224 |
30 | Veracruz | $22,407,472.28 | $4,481,494 |
31 | Yucatán | $5,601,868.07 | $1,120,374 |
32 | Zacatecas | $4,481,494.46 | $896,299 |
Determinación de los topes de gastos de campaña por tipo de elección5
a) Elección de Presidente de la República
28. De conformidad con el artículo 243, numeral 4, inciso a), fracción I de la LGIPE, el tope de gastos de campaña para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será equivalente al veinte por ciento del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial.
29. Siendo el caso que mediante Acuerdo INE/CG339/20176 el Consejo General de este Instituto estableció las cifras del financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales y de gastos de campaña del conjunto de candidaturas independientes para el ejercicio 2018, a través del cual se fijó como financiamiento público para gastos de campaña para todos los partidos políticos la cantidad de
$2,148,166,623 (dos mil ciento cuarenta y ocho millones ciento sesenta y seis mil seiscientos veintitrés pesos M.N.).
30. De tal suerte que el veinte por ciento de $2,148,166,623 (dos mil ciento cuarenta y ocho millones ciento sesenta y seis mil seiscientos veintitrés pesos M.N.) corresponde a $429,633,325 (cuatrocientos veintinueve millones seiscientos treinta y tres mil trescientos veinticinco pesos M.N.), tal como se observa en la tabla siguiente:
Financiamiento público para gastos de campaña para todos los partidos políticos para el ejercicio 2018 | Tope máximo de gastos de campaña para la elección de Presidente de la República |
A | B = A * 0.20 |
$2,148,166,623 | $429,633,325 = $2,148,166,623 * 0.20 |
b) Elección de Diputados por el principio de mayoría relativa
31. De acuerdo con el artículo 243, numeral 4, inciso b), fracción I de la LGIPE, el tope de gastos de campaña para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre trescientos.
32. En razón de que el tope de gastos de campaña para la elección de Presidente de la República asciende a $429,633,325 (cuatrocientos veintinueve millones seiscientos treinta y tres mil trescientos veinticinco pesos M.N.), al dividir esta cantidad entre trescientos se obtiene como tope de gastos de campaña para la elección de Diputados la cantidad de $1,432,111 (un millón cuatrocientos treinta y dos mil ciento once pesos M.N.), a saber:
Tope máximo de gastos de campaña para la elección de Presidente de la República | Tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa |
A | B = A / 300 |
$429,633,325 | $1,432,111 = $429,633,325 / 300 |
c) Para cada fórmula en la elección de Senadores por el principio de mayoría relativa
33. El artículo 243, numeral 4, inciso b), fracción II de la LGIPE, determina que el tope máximo de gastos de campaña para cada fórmula en la elección de Senadores por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de multiplicar la suma del tope de gasto de campaña establecida para la elección de Diputados, por el número de Distritos que comprenda la Entidad Federativa de que se trate. En ningún caso el número de Distritos que se considerará será mayor a veinte.
34. La demarcación territorial de los Distritos Electorales Federales uninominales fue aprobada este año por el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG59/2017. Asimismo, de conformidad con los datos proporcionados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores de este Instituto mediante oficio número INE/DERFE/1097/2017 del treinta de agosto de 2017, la cantidad de Distritos Electorales Federales que corresponden por Entidad Federativa, es como a continuación se muestra:
5 El cálculo de los topes máximos de gastos de campaña se realizó con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, y el resultado fue redondeado a fin de obtener números enteros.
6 Puede consultarse en: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxx/000000000/00000/XXxx000000-00-xx- 2.pdf?sequence=1&isAllowed=y
No. | Entidad Federativa | Cantidad de Distritos Electorales Uninominales |
1 | Aguascalientes | 3 |
2 | Baja California | 8 |
3 | Baja California Sur | 2 |
4 | Campeche | 2 |
5 | Coahuila | 7 |
6 | Colima | 2 |
7 | Chiapas | 13 |
8 | Chihuahua | 9 |
9 | Ciudad de México | 24 |
10 | Durango | 4 |
11 | Guanajuato | 15 |
12 | Guerrero | 9 |
13 | Hidalgo | 7 |
14 | Jalisco | 20 |
15 | México | 41 |
16 | Michoacán | 12 |
17 | Morelos | 5 |
18 | Nayarit | 3 |
19 | Nuevo León | 12 |
20 | Oaxaca | 10 |
21 | Puebla | 15 |
22 | Querétaro | 5 |
23 | Quintana Roo | 4 |
24 | San Luis Potosí | 7 |
25 | Sinaloa | 7 |
26 | Sonora | 7 |
27 | Tabasco | 6 |
28 | Tamaulipas | 9 |
29 | Tlaxcala | 3 |
30 | Veracruz | 20 |
31 | Yucatán | 5 |
32 | Zacatecas | 4 |
Total | 300 |
35. Por lo que al multiplicar el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputados que asciende a $1,432,111 (un millón cuatrocientos treinta y dos mil ciento once pesos M.N.) por el número de Distritos que comprende cada una de las Entidades Federativas, resulta el tope máximo de gastos de campaña para cada fórmula en la elección de Senadores por el principio de mayoría relativa.
36. Ahora bien, en concordancia con lo establecido en el artículo 243, numeral 4, inciso b), fracción II de la LGIPE, es preciso tener en cuenta que en ningún caso el número de Distritos que se considerará será mayor a veinte. Razón por la cual para el caso de la Ciudad de México y el Estado de México el tope de gastos se calculará considerando sólo hasta veinte Distritos Electorales, de tal suerte que el tope de gastos de campaña queda como sigue:
No. | Entidad Federativa | Cantidad de Distritos Electorales Uninominales | Tope máximo de gastos de campaña para cada fórmula de Senadores por el principio de mayoría relativa | |
Aprobados | A considerar | |||
1 | Aguascalientes | 3 | 3 | $4,296,333 |
2 | Baja California | 8 | 8 | $11,456,888 |
3 | Baja California Sur | 2 | 2 | $2,864,222 |
4 | Campeche | 2 | 2 | $2,864,222 |
5 | Coahuila | 7 | 7 | $10,024,777 |
6 | Colima | 2 | 2 | $2,864,222 |
7 | Chiapas | 13 | 13 | $18,617,443 |
8 | Chihuahua | 9 | 9 | $12,888,999 |
9 | Ciudad de México | 24 | 20 | $28,642,220 |
10 | Durango | 4 | 4 | $5,728,444 |
11 | Guanajuato | 15 | 15 | $21,481,665 |
12 | Guerrero | 9 | 9 | $12,888,999 |
13 | Hidalgo | 7 | 7 | $10,024,777 |
14 | Jalisco | 20 | 20 | $28,642,220 |
15 | México | 41 | 20 | $28,642,220 |
16 | Michoacán | 12 | 12 | $17,185,332 |
17 | Morelos | 5 | 5 | $7,160,555 |
18 | Nayarit | 3 | 3 | $4,296,333 |
19 | Nuevo León | 12 | 12 | $17,185,332 |
20 | Oaxaca | 10 | 10 | $14,321,110 |
21 | Puebla | 15 | 15 | $21,481,665 |
22 | Querétaro | 5 | 5 | $7,160,555 |
23 | Quintana Roo | 4 | 4 | $5,728,444 |
24 | San Luis Potosí | 7 | 7 | $10,024,777 |
25 | Sinaloa | 7 | 7 | $10,024,777 |
26 | Sonora | 7 | 7 | $10,024,777 |
27 | Tabasco | 6 | 6 | $8,592,666 |
28 | Tamaulipas | 9 | 9 | $12,888,999 |
29 | Tlaxcala | 3 | 3 | $4,296,333 |
30 | Veracruz | 20 | 20 | $28,642,220 |
31 | Yucatán | 5 | 5 | $7,160,555 |
32 | Zacatecas | 4 | 4 | $5,728,444 |
Total | 300 | 275 |
Instrucción a la Unidad Técnica de Fiscalización
37. Con fundamento en los artículos 44, numeral 1, inciso jj); 358 y 360, numeral 1 de la LEGIPE; 72, numeral 8, inciso s) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; y 1, numeral 1; 3, numeral 1, inciso g); 95 y 96; numeral 3, inciso a), fracciones I y II del Reglamento de Fiscalización, este Consejo General tiene la atribución de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las obligaciones que la normatividad electoral le confiere, como lo es proveer todo lo necesario para la organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes.
En consecuencia, resulta oportuno que este Consejo General instruya a la Unidad Técnica de Fiscalización para someta a consideración de la Comisión de la materia, disposiciones aplicables al financiamiento privado de los candidatos independientes, en atención a los topes de gasto de campaña que se aprueban en el presente instrumento. Lo anterior, en términos del artículo 122 del Reglamento de Fiscalización.
Para tal instrucción se deberá considerar el criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenido en la Tesis XXI/2015, de rubro CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. NO LES ES APLICABLE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PREVALENCIA DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO SOBRE EL PRIVADO, QUE CORRESPONDE A PARTIDOS POLÍTICOS.
Fundamento legal para la adopción del presente Acuerdo
38. Los artículos 35, numeral 1 y 44, numeral 1, incisos p) y jj) de la LGIPE prescriben que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y tiene la atribución, entre otras, de determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados.
39. El artículo 42, numerales 1, 2 y 8 de la LGIPE indica que el Consejo General integrará las Comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, entre otras, funcionará permanentemente. De igual forma, la norma citada determina que en todos los asuntos que les encomienden, las Comisiones deberán presentar un informe, Dictamen o Proyecto de Resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la Ley de la materia o los acuerdos aprobados por el Consejo General.
40. De los Considerandos anteriores se desprende que el Instituto Nacional Electoral, a través del Consejo General tiene a su cargo determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados, por lo que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos aprobó en sesión pública del 3 de octubre de 2017, el Anteproyecto de Acuerdo en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, numeral 8 de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el presente.
Por lo expuesto y fundado y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Bases II, antepenúltimo párrafo y V, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, numerales 1 y 2; 31, numeral 1; 35, numeral 1; 42, numerales 1, 2 y 8; 227, numeral 1; 229, numerales 1 y 4; 230, numeral 1; 242,
numeral 1; 243, numerales 1, 2, 3 y 4; 358; 360, numeral 1; 394, numeral 1, inciso c); 443, numeral 1, incisos
c) y f); 445, numeral 1, inciso e); 446, numeral 1, inciso h); 456, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 76, numeral 2 y 91, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos; 72, numeral 8, inciso s) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 1, numeral 1; 3, numeral 1, inciso g); 95 y 96; numeral 3, inciso a), fracciones I y II del Reglamento de Fiscalización y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 44, numeral 1, incisos p) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
De los topes máximos de gastos de precampaña por precandidato
Primero. El tope máximo de gastos de precampaña por precandidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos corresponde a la cantidad de $67,222,417 (sesenta y siete millones doscientos veintidós mil cuatrocientos diecisiete pesos M.N.).
Segundo. El tope máximo de gastos de precampaña por precandidato a Diputado asciende al monto de
$252,008 (doscientos cincuenta y dos mil ocho pesos M.N.).
Tercero. Los topes máximos de gastos de precampaña por precandidato a Senador para cada una de las Entidades Federativas, son los siguientes:
No. | Entidad Federativa | Tope máximo de gastos de precampaña por precandidato a Senador |
1 | Aguascalientes | $672,224 |
2 | Baja California | $1,792,598 |
3 | Baja California Sur | $448,149 |
4 | Campeche | $448,149 |
5 | Coahuila | $1,568,523 |
6 | Colima | $448,149 |
7 | Chiapas | $2,688,897 |
8 | Chihuahua | $2,016,673 |
9 | Ciudad de México | $4,481,494 |
10 | Durango | $896,299 |
11 | Guanajuato | $3,137,046 |
12 | Guerrero | $2,016,673 |
13 | Hidalgo | $1,568,523 |
14 | Jalisco | $4,257,420 |
15 | México | $4,481,494 |
16 | Michoacán | $2,688,897 |
17 | Morelos | $1,120,374 |
18 | Nayarit | $672,224 |
19 | Nuevo León | $2,688,897 |
20 | Oaxaca | $2,464,822 |
21 | Puebla | $3,585,196 |
22 | Querétaro | $896,299 |
23 | Quintana Roo | $672,224 |
24 | San Luis Potosí | $1,568,523 |
25 | Sinaloa | $1,792,598 |
26 | Sonora | $1,568,523 |
27 | Tabasco | $1,344,448 |
28 | Tamaulipas | $1,792,598 |
29 | Tlaxcala | $672,224 |
30 | Veracruz | $4,481,494 |
31 | Yucatán | $1,120,374 |
32 | Zacatecas | $896,299 |
De los topes máximos de gastos de campaña por tipo de elección
Cuarto. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos corresponde a la cantidad de $429,633,325 (cuatrocientos veintinueve millones seiscientos treinta y tres mil trescientos veinticinco pesos M.N.).
Quinto. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa asciende a la cifra de $1,432,111 (un millón cuatrocientos treinta y dos mil ciento once pesos M.N.).
Sexto. Los topes máximos de gastos de campaña por cada fórmula en la elección de Senadores por el principio de mayoría relativa, son los que se muestran a continuación:
No. | Entidad Federativa | Tope de gastos de campaña para cada fórmula en la elección de Senadores |
1 | Aguascalientes | $4,296,333 |
2 | Baja California | $11,456,888 |
3 | Baja California Sur | $2,864,222 |
4 | Campeche | $2,864,222 |
No. | Entidad Federativa | Tope de gastos de campaña para cada fórmula en la elección de Senadores |
5 | Coahuila | $10,024,777 |
6 | Colima | $2,864,222 |
7 | Chiapas | $18,617,443 |
8 | Chihuahua | $12,888,999 |
9 | Ciudad de México | $28,642,220 |
10 | Durango | $5,728,444 |
11 | Guanajuato | $21,481,665 |
12 | Guerrero | $12,888,999 |
13 | Hidalgo | $10,024,777 |
14 | Jalisco | $28,642,220 |
15 | México | $28,642,220 |
16 | Michoacán | $17,185,332 |
17 | Morelos | $7,160,555 |
18 | Nayarit | $4,296,333 |
19 | Nuevo León | $17,185,332 |
20 | Oaxaca | $14,321,110 |
21 | Puebla | $21,481,665 |
22 | Querétaro | $7,160,555 |
23 | Quintana Roo | $5,728,444 |
24 | San Luis Potosí | $10,024,777 |
25 | Sinaloa | $10,024,777 |
26 | Sonora | $10,024,777 |
27 | Tabasco | $8,592,666 |
28 | Tamaulipas | $12,888,999 |
29 | Tlaxcala | $4,296,333 |
30 | Veracruz | $28,642,220 |
31 | Yucatán | $7,160,555 |
32 | Zacatecas | $5,728,444 |
Séptimo. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que, en términos del artículo 122 del Reglamento de Fiscalización, someta a consideración de la Comisión de la materia, disposiciones relativas al financiamiento privado de los candidatos independientes, en atención a los topes de gasto de campaña que se aprueban en el presente instrumento. Lo anterior, para que este Consejo General apruebe el monto máximo de financiamiento privado a que tendrán derecho a recibir los candidatos independientes.
Octavo. Notifíquese en sus términos el presente Acuerdo a los representantes de los Partidos Políticos Nacionales acreditados ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Noveno. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que haga del conocimiento de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral el presente Acuerdo.
Décimo. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 30 de octubre de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante la votación el Consejero Electoral, Maestro Marco Antonio Baños Martínez y Doctor Ciro Murayama Rendón.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
-EDICTO-
MELIDA HERNÁNDEZ GAYTAN. En los autos del juicio de amparo 679/2017-I, promovido por JORGE MAURICIO SALAZAR SALDARRIAGA, contra actos de la Tercera Sala Penal de la Ciudad de México, al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27 fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena su emplazamiento al juicio por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación; haciendo de su conocimiento que en la secretaría del Juzgado queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuenta con treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este Juzgado a hacer valer su derecho.
Atentamente
Ciudad de México, a 06 de octubre de 2017.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal
en la Ciudad de México
Lic. Pedro Serrato González.
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
Morelia, Mich.
EDICTO
(R.- 457712)
Gil Vergara Ramírez
En los autos que integran el proceso VI-26/2016, instruido contra Jorge Luis Oropesa Contreras y/o Jorge Luis Oropeza Contreras y otros, por el delito de contra la salud, se señalaron las trece horas con quince minutos (hora pacifico) catorce horas con quince minutos (hora centro) del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, para llevar a cabo los careos procesales entre el inculpado Salomón Corona Suárez con el ex elemento aprehensor de referencia, lo que se ordenó notificar por edicto, el que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, a fin de hacer saber al ex elemento Gil Vergara Ramírez que deberá comparecer ante este juzgado en la horas y fecha señaladas, toda vez que se desconoce su domicilio.
Y para el caso de que el ex elemento no comparezca, se ordena el desahogo de los citados careos de manera supletoria.
Atentamente
Morelia, Michoacán, 28 de septiembre de 2017
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán.
Licenciado Oscar Hernández García
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Edicto: Emplazamiento de la Tercera Interesada
(R.- 457974)
EDITORIALES DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En el juicio de amparo 1408/2017, promovido por Genaro Aurelio Hernández Carbajal, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, consistente en la resolución interlocutoria de veintinueve de junio de dos mil diecisiete, en el juicio laboral 621/2007, señalado como tercero interesado, y al desconocerse su domicilio, el cinco de septiembre de dos mil diecisiete, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías y escrito de desahogo.
En la Ciudad de México, 11 de octubre de 2017 Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo
en la Ciudad de México.
Licenciada Lourdes Cristina Valadez Pérez.
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, con sede en San Bartolo Coyotepec, Oax.
EDICTO
(R.- 458008)
En cumplimiento al auto veintidós de septiembre dos mil diecisiete, en el amparo indirecto 483/2017, promovido JOSÉ LUIS LÓPEZ RAMÍREZ, contra actos de Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca; de quien reclama resolución de dos de diciembre de dos mil dieciséis, en el proceso penal 154/2008, se tuvo como tercero interesado y al desconocerse su domicilio actual; con fundamento en el 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo vigente, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por medio de edicto, que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República; se emplaza al tercero interesado Rodolfo Narváez Sosa; en la Secretaría del Juzgado queda a su disposición copia simple de demanda de amparo; cuenta con treinta días, computados a partir del día siguiente de la última publicación de tales edictos, para ocurrir al Juzgado a hacer valer sus derechos. Si pasado dicho término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarle, se seguirá el juicio practicándole las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos; están señaladas las DIEZ HORAS TREINTA MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para la audiencia constitucional.
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.
Juez Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca
Fidel Gallegos Figueroa.
Rúbrica.
(R.- 458317)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito en Chihuahua, Chih.
EDICTO
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito
(sito en el tercer piso del Edificio del Poder Judicial de la Federación, con domicilio en avenida Mirador 6500, residencial Campestre-Washington de Chihuahua, Chihuahua, código postal 31215, en esta ciudad)
Tercero interesada: Patricia Tovar Grajeda
Como se desconoce su domicilio, en auto de seis de octubre de dos mil diecisiete, se ordenó emplazarla por edictos al juicio de amparo directo 708/2017, promovido por Esther Alicia Carpio Chávez, por su propio derecho, contra la sentencia de veintinueve de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Magistrado de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, en el toca 109/2017; los cuales se publicarán en el siguiente orden: jueves veintiséis de octubre (primera publicación), lunes seis de noviembre (segunda) y miércoles quince de noviembre (tercera), todas del año en curso; en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole del conocimiento que deberá presentarse en este tribunal en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, y que en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, supletorio a la Ley de Amparo, si no comparece pasado dicho término, se le seguirá el juicio en rebeldía, y las ulteriores notificaciones se le realizarán por lista, de conformidad con el artículo 27, fracción II, primer párrafo, última parte, de la Ley de Amparo.
Doy fe.
Chihuahua, Chihuahua, 10 de octubre de 2017
La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito
Lic. Ma. Elidé Rascón Chavira
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, con sede en San Bartolo Coyotepec, Oax.
EDICTO
(R.- 458305)
En cumplimiento al auto de veintinueve de septiembre dos mil diecisiete, en el amparo indirecto 1931/2016, promovido FERNANDO LÓPEZ LÓPEZ, Y OTROS, contra actos del Agente del Ministerio Público o Fiscal adscrito a la Fiscalía Local de Asunción Nochixtlán, Oaxaca; de quien reclama la falta de integración del legajo de investigación 2344/AN/2015, se tuvieron como terceros interesados y al desconocerse su domicilio actual; con fundamento en el 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo vigente, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por medio de edicto, que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República; se emplaza a los terceros interesados José Pacheco Morales alias “el moreno”, Amador Pacheco Pacheco y Salomón José Luz; en la Secretaría del Juzgado queda a su disposición copia simple de demanda de amparo; cuentan con treinta días, computados a partir del día siguiente de la última publicación de tales edictos, para ocurrir al Juzgado a hacer valer sus derechos. Si pasado dicho término no comparecen por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio practicándole las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos; están señaladas las NUEVE HORAS CUARENTA MINUTOS DEL VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para la audiencia constitucional.
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
Juez Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca
Fidel Gallegos Figueroa.
Rúbrica.
(R.- 458323)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A SALVADOR PÉREZ ALONSO, tercero interesado en el juicio de amparo directo D-114/2017, promovido por JUAN CARLOS ROSALES JIMÉNEZ, contra la sentencia de treinta de septiembre de dos mil catorce, dictada por los Magistrados de la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 645/2014, relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso 58/2011, por el Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, instruido por el delito de robo de vehículo calificado, usted tiene el carácter de tercero interesado, y al desconocerse su domicilio actual, se ha dispuesto emplazarlo y notificarle el auto de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete por edictos, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo y 181 de la Ley de Amparo vigente. Queda a su disposición en la Actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de amparo; deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le corresponden dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como lo dispone el diverso 26, fracción III de la ley de la materia.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, a 3 de octubre de 2017.
Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
Lic. Bernardo Adolfo Huerta Arduengo
Rúbrica.
(R.- 458326)
Estados Unidos Mexicanos Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco
EDICTO
Tercero interesado
Paúl Arturo Urea Torres
En el juicio de amparo 1141/2016, promovido por Douglas Eliu Beltrán Pacheco, contra las autoridades y acto reclamado precisado en el escrito inicial de demanda, por este medio se determinó emplazarlo como tercero interesado; se le hace saber que puede apersonarse ante este juzgado dentro del término de 30 días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, ubicado en el edificio X3, nivel 5, de la Ciudad Judicial, ubicada en Avenida Periférico Poniente Manuel Gómez Morín número 7727, Fraccionamiento Cerro del Colli, Ciudad Judicial Federal, Zapopan, Jalisco, a promover lo que a su interés estime pertinente, y que está a su disposición en la secretaría de este Juzgado la copia correspondiente a la demanda de amparo, apercibida que de no comparecer dentro de dicho término, se seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista, que se fije en los estrados de este tribunal, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las nueve horas con dieciséis minutos del veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.
En Ciudad Judicial Federal, Zapopan, Jalisco. Octubre 6 de 2017.
Juez Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco.
Maestro en Derecho Emilio Enrique Pedroza Montes.
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla Puebla, Puebla
EDICTO
(R.- 458327)
Juan Carlos Ortiz Ángeles, tercero interesado en juicio de amparo 206/2017 promovido por Edgar Juárez Vaquero, por derecho propio, contra actos de Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y otras autoridades, consistente en: resolución emitida en el toca de apelación 340/2016 que confirmó la que declara infundado incidente de libertad tramitado dentro de causa penal 255/2013 del Juzgado Penal de Huejotzingo, Puebla; por desconocer su domicilio, con fundamento en los artículos 27, fracciones II y III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la ley citada, mediante acuerdo de catorce de agosto de dos mil diecisiete se ordenó emplazarlo por edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la Republica "Reforma". Se le previene para presentarse a este juicio en treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación y señale domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de Puebla, apercibido que de no hacerlo todas las subsecuentes se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo. Se encuentran señaladas las nueve horas con cuatro minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, para celebrar audiencia constitucional que se diferirá hasta en tanto transcurra el plazo citado. Doy Fe.
Puebla, Puebla, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla.
Edgar Moreno González.
Rúbrica.
(R.- 458329)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas
EDICTO
Luis Reynaldo Puente Serna. Tercero Interesado
Domicilio ignorado.
En el Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, la cual se radicó con el número 548/2017, promovido por Víctor Osvaldo Mata Charles, en contra de actos del Juez Primero de Primera Instancia Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, Juez Segundo de Primera Instancia Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas y Director de la Policía Ministerial en el Estado, residentes en esta ciudad, consistente en la orden de aprehensión, arresto o comparecencia forzosa, dictada en su contra y su ejecución, resultando como tercero interesado Luis Reynaldo Puente Serna, y en virtud de desconocerse el domicilio actual, este órgano jurisdiccional ordenó su emplazamiento mediante edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico El "Excélsior" y en un periódico de mayor circulación de esta ciudad, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de Distrito copia
cotejada de la demanda de garantías y se le hace saber además, que se han señalado las once horas con trece minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto; en la inteligencia que deberá presentarse dentro del término de treinta días contado del siguiente al de la última publicación, apercibido de que si, pasado ese término, no comparece, se le harán las ulteriores notificaciones, por medio de lista que se publique en los estrados de este juzgado.
Cd. Victoria, Tam., a 02 de octubre de 2017.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado.
Lic. Sandra Luz González García.
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO.
(R.- 458320)
En amparo 459/2017-III-6, promovido por Edmundo Tiro Moranchel, contra actos del Juez Primero Penal de Primera Instancia de Ecatepec, Estado de México y otras autoridades, se ordenó llamar a juicio a Ramiro Coronilla Ibarra, como tercero interesado, se le concede plazo de treinta días contados del siguiente al de la última publicación, para apersonarse al presente juicio de amparo y señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, de no hacerlo, ulteriores notificaciones se practicaran por lista, queda a disposición copia de la demanda en la Secretaría del Juzgado.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.
El Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla.
Lic. Julio César Márquez Roldán.
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
(R.- 458436)
Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 777/2017-I, promovido por RODRIGO SÁNCHEZ ESPINOSA, REPRESENTANTE LEGAL DE TUBESA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos de la SÉPTIMA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO y otra,
se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado MARIO FRANCISCO ALBACETE TORRES, el cual se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido de que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente.
Ciudad de México a 27 de octubre de 2017.
Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Alberto Becerril Fuentes.
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
Morelia, Mich.
EDICTO
(R.- 458711)
Joaquín Gabriel Cisneros Cortés
En los autos que integran el proceso VI-127/2015, instruido contra América Gisel Barrera Vega y otros, por el delito de contra la salud y otros, se señalaron las nueve horas con treinta y cinco minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete, para llevar a cabo los careos constitucionales y procesales entre la inculpada América Gisel Barrera Vega con el ex elemento aprehensor Joaquín Gabriel Cisneros Cortés, lo que se ordenó notificar por edicto, el que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, a fin de hacer saber al citado ex elemento que deberá comparecer ante este juzgado en la horas y fecha señaladas, toda vez que se desconoce su domicilio.
Y para el caso de que el ex elemento no comparezca, se ordena el desahogo de los citados careos de manera supletoria.
Atentamente
Morelia, Michoacán, 16 de octubre de 2017 El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán.
Licenciado Oscar Hernández García
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz con residencia en Boca del Río
EDICTO.
(R.- 458792)
En el juicio de amparo número IV-687/2015-1, promovido por JOSÉ CARLOS CHÁVEZ ARREOLA, contra actos del Agente Cuarto del Ministerio Público Investigador del Fuero Común, con sede en Veracruz, Veracruz, se ordenó notificar por edictos a los tercero interesados HIPÓLITO SANTOS PÉREZ y LISA ARLETTE GONZÁLEZ MEJÍA, a quienes se hace saber que deberán presentarse en este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, a efecto de correrles traslado con copia autorizada de la demanda de amparo; se le hace saber que la audiencia constitucional está señalada para las nueve horas con diez minutos del dos de enero de dos mil dieciocho, y para su publicación por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, se expide el edicto; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, incisos b), y c), de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme a su numeral segundo, apercibidos que de no comparecer y señalar domicilio procesal, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por lista de acuerdos, en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.
Boca del Río, Veracruz, 05 de octubre de 2017.
El Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz
Juez José Arquímedes Gregorio Loranca Luna
Rúbrica.
(R.- 458800)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de once de septiembre de dos mil diecisiete, por el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con sede en Hermosillo, Sonora, en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, se emplaza a juicio, por medio de los presentes edictos a la tercero interesada INFRAESTRUCTURA MARÍTIMA Y PORTUARIA FRONTERIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en el Juicio de Amparo Directo Laboral 1126/2013, promovido por JUAN CARLOS FAVELA CORNEJO Y JOSÉ ARTURO MARTÍNEZ ROSAS, contra
el laudo de diecisiete de mayo de dos mil trece, dictado por la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Hermosillo, Sonora, en los autos del expediente 1413/2008, quien deberá presentarse ante este tribunal colegiado, ubicado en Boulevard Luis Encinas Johnson, Número 253, esquina con Monteverde, colonia San Benito, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se hace del conocimiento de la parte tercero interesada, que en caso de no comparecer por conducto de su apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio de amparo y las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal,
se verificarán por lista, que se fijará en la puerta del tribunal, con una síntesis de la determinación judicial que ha de notificarse.
Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este tribunal, copia simple de la demanda de amparo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y en un periódico de mayor circulación en la República, se expide el presente en Hermosillo, Sonora, a los once días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. Doy Fe.
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Magistrado Manuel Juárez Molina
Rúbrica
(R.- 458799)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
EDICTO
Tercero interesada: Claudia Alfaro Cabrera Quejoso: Antonio Bernal Laguna
Juicio de amparo directo: 229/2017
En el juicio de amparo 229/2017 se ordenó emplazar a la tercera interesada Claudia Alfaro Cabrera, a quien se hace saber que el seis de noviembre del año en curso, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por Antonio Bernal Laguna, contra actos de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, lo anterior para que en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo en el plazo de quince días presente sus alegatos o promueva amparo adhesivo.
Ciudad de México, 06 de noviembre de 2017
La Secretaria del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Lic. Erika Georgina Conde Cháirez
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
(R.- 458942)
Al representante de quien en vida llevó el nombre de ANTELMO BENTURA DOMÍNGUEZ –tercero interesado-. En el juicio de amparo directo 140/2017, promovido por RAMÓN DELGADO GUTIÉRREZ, contra la sentencia de seis de abril de dos mil diecisiete, dictada por la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca 949/2016 relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso 380/2015 del Juzgado Quinto de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, instruido por el delito de homicidio calificado, en agravio de quien en vida se llamó ANTELMO BENTURA DOMÍNGUEZ, usted tiene el carácter de tercero interesado, atento a su condición de representante de la parte agraviada por el referido delito, y al desconocerse su domicilio actual se ha dispuesto emplazarla por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de amparo; deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le corresponden -alegatos o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como lo disponen los diversos 26, fracción III, de la ley de la materia.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.
Magistrado Presidente.
Jesús Rafael Aragón.
Rúbrica.
(R.- 458968)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, residente en Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas
Bernardo Marroquín Reyes Presente:
EDICTO
En el juicio de amparo número 924/2016, promovido por José Alberto Peña Vicente, en la calidad de albacea y heredero de la extinta Lucila Vicente Reyes, Nery Vicente Reyes Y Angélica María Vicente Reyes, en su calidad de herederas de la extinta Catalina Reyes López, contra los actos que reclama del Magistrado del Tribunal Superior Agrario, con residencia en la Ciudad México, y otras autoridades, por auto de esta misma fecha se ordenó emplazarlo por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana; para que en un plazo de treinta días siguientes al de la última publicación, se apersone al presente juicio en su carácter de tercero interesado, si así conviniere a sus intereses; en el entendido, que la copia de la demanda de amparo, queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con residencia en Tapachula, Chiapas.
Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, a diez de octubre de dos mil diecisiete.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. José Alfredo Arévalo Treviño
Rúbrica.
(R.- 458970)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
ELIZABETH REYES ZAMORA, FLAVIO REYES DE DIOS
RICARDO FEDERICO RODRÍGUEZ CÁMARA
Donde se encuentren
En el juicio de amparo 493/2016-III, promovido por MARIO MARTÍNEZ TORREZ, por auto de esta fecha se les mandó emplazar, como en efecto lo hago, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días naturales, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última notificación, se apersonen a este juicio en su carácter de terceros interesados en la Secretaría de este Juzgado, en la que además, quedará a su disposición copia de la demanda de amparo.
Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días naturales, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la república, expido el presente en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil diecisiete.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales
en el Estado de Chiapas
Lic. Carlos Enrique Giorgana Cruz
Rúbrica.
(R.- 458974)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Decimoséptimo Circuito
en Chihuahua, Chihuahua
EDICTO
A LA PERSONA MORAL TERCERA INTERESADA SEGURIDAD PRIVADA Y RESGUARDO DIGITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Como se desconoce su domicilio, se ordenó emplazar por edictos al juicio de amparo directo 901/2016, del índice de este tribunal, promovido por Raúl Alejandro Esparza López, Abel Cordero Suárez y Carlos René Acosta Moreno por conducto de su apoderado Aarón Esteban Cerros Portillo, contra el laudo de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, dictado por la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, en el juicio laboral 2/13/1741, por violación de los Derechos Humanos contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. Debiéndose publicar dichos edictos por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciendo del conocimiento de la persona que legalmente la represente, que en la Secretaría de Acuerdos de este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, sito en Avenida Mirador 6500, cuarto piso, ala sur,
fraccionamiento Campestre Washington, Chihuahua, Chihuahua, está a su disposición copia de la demanda de amparo; en la inteligencia de que deberá comparecer ante este Tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no comparecer en ese término, por apoderado o por conducto de quien pueda representarla, se le tendrá como debidamente emplazada; y las ulteriores notificaciones se les harán por lista que se fijará en los estrados de este tribunal.
Atentamente
Chihuahua, Chihuahua, 20 de octubre de 2017.
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito.
Luis Fernando Castillo Portillo.
Rúbrica.
(R.- 458972)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito Zapopan, Jalisco
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo 282/2016, promovido por Héctor Manuel Valencia Carrasco, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, así como 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, se ordena emplazar por este medio a la tercera interesada Norma Alicia Godínez Romero, quien debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio, apercibida que de no hacerlo, se seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndose las subsecuentes notificaciones por lista, que se fije en los estrados de este Tribunal Colegiado, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, fracción III, y 27 de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional, la copia de la demanda de amparo.
PARA PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA.
Atentamente.
“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” Zapopan, Jalisco, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.
Lic. José Mendoza Ortega.
Rúbrica.
(R.- 459180)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
EDICTO.
Alejandra Carbajal Canales o Carvajal Canales
En razón de ignorar su domicilio, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) párrafo segundo, y c), de la Ley de Amparo, con relación al diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación invocada, se le hace saber que en el juicio de amparo directo D.P.206/2017 de este índice, promovido por el quejoso Marco Ramses Petricioli Martínez o Marcos Ramses Petriciolet Martínez o Marco Ramsem Petriciolet Martínez, se ordenó emplazarlo (llamarlo a juicio) por este medio, ello para que si así lo estime pertinente, comparezca a manifestar lo que a su interés convenga.
Para ello, hago de su conocimiento que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, para que se presente en el local de este órgano jurisdiccional, ubicado en: Avenida Revolución 1508, Torre “A”, Piso 3, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01020, ciudad de México.
Atentamente.
Ciudad de México, 8 de noviembre de 2017.
Por acuerdo de la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
La Secretaria de Acuerdos
Paola Montserrat Amador Hernández
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
(R.- 459181)
Ciudad de México D.C. 421/2017-I EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
En los autos del juicio de amparo directo civil número D.C. 421/2017-I, promovido por María de Lourdes Maricela Calleja Montes de Oca, contra actos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia y Juez Vigésimo Noveno de lo Civil, ambos de la Ciudad de México, consistentes en la sentencia de cuatro de abril de dos mil diecisiete, dictada en el toca 508/2011/6, relativo al juicio ordinario mercantil expediente 723/2008, del índice del Juzgado Vigésimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México; por auto de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados Reitplus, Sociedad Anónima de Capital Variable, Luis Gerardo Mendoza Villalobos, e Inmobiliaria TGM, Sociedad Anónima de Capital Variable, haciéndoles saber que se pueden apersonar dentro del término de treinta días.
Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2017. Secretaria de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Licenciada Aída Patricia Guerra Gasca.
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, en Mazatlán
EDICTO
(R.- 459214)
En la causa penal 136/2009, que se instruyó en contra de Guadalupe Crespo Rubio, se ordenó notificar por edicto a Gilberto Enciso Rojas, o a quien acredite ser el legítimo propietario de un vehículo marca Chevrolet, tipo Pick Up, línea S10, color gris, número de serie IGCBF14E4H8216347; que a partir de esta publicación, cuentan con el plazo de tres meses, para presentarse ante este Juzgado de Distrito ubicado en calle Río Baluarte, número 1000, primer piso, fraccionamiento Tellerías, de la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, a solicitar su devolución, con apercibimiento que de no hacerlo así, en el plazo indicado, dichas unidades se declararán en abandono, en términos del artículo 182-Ñ, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales.
Mazatlán, Sinaloa a 24 de octubre de 2017.
Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, Encargado del Despacho por Ministerio de Ley.
Lic. Saúl Humberto Grave Soto.
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito
en Chihuahua, Chihuahua
EDICTO
(R.- 459245)
A LA PERSONA MORAL TERCERA INTERESADA ALIMENTOS PROCESADOS DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Como se desconoce su domicilio, se ordenó emplazar por edictos al juicio de amparo directo 328/2017, del índice de este tribunal, promovido por Ma. De los Ángeles Prieto Reynosa por conducto de su apoderado Jesús Antonio González Calzadillas, contra el laudo de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, dictado por la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, en el juicio laboral 3/15/2973, por violación de los Derechos Humanos contenidos en los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución Federal. Debiéndose publicar dichos edictos por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciendo del conocimiento de la persona que legalmente la represente, que en la Secretaría de Acuerdos de este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, sito en Avenida Mirador 6500, cuarto piso, ala sur, fraccionamiento Campestre Washington, Chihuahua, Chihuahua, está a su
disposición copia de la demanda de amparo; en la inteligencia de que deberá comparecer ante este Tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no comparecer en ese término, por apoderado o por conducto de quien pueda representarla, se le tendrá como debidamente emplazada; y las ulteriores notificaciones se les harán por lista que se fijará en los estrados de este tribunal.
Atentamente
Chihuahua, Chihuahua, 06 de octubre de 2017.
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito.
Luis Fernando Castillo Portillo.
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
A LA PARTE TERCERA INTERESADA
VICTOR HUGO ALFARO SANTOS.
(R.- 458993)
Se hace de su conocimiento que Víctor Hugo Alfaro Santos, promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución dictada el ocho de febrero de dos mil diecisiete, por el Juez Quinto del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tuxtla, en los autos del expediente 361/2011. Asimismo, la demanda fue registrada con el número de amparo directo 252/2017 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Lo que se comunica a usted para su legal emplazamiento al juicio de amparo, por lo que queda a su disposición en el Tribunal Colegiado en cita una copia de la demanda, así también para que dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del acuerdo de admisión que llegue a dictarse, formule alegatos o promueva amparo adhesivo, si así conviniere a sus intereses; y para que señale domicilio en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; donde pueda oír y recibir notificaciones, en el entendido que de no hacerlo las subsecuentes se le harán por lista, incluso las de carácter personal.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.
La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito.
Lic. Vanessa Delgadillo Hernández.
Rúbrica.
(R.- 459252)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
Quejoso: Leonel Martínez Garcés
“…Inserto: Se comunica a los terceros interesados Ricardo Cleto Nava y Viridiana Cleto Hernández, que en auto de ocho de diciembre de dos mil quince, se admitió la demanda de amparo promovida por Leonel Martínez Garcés, registrada con el número de juicio de amparo 1508/2015-I, en el que señaló como acto reclamado el auto de cinco de noviembre de dos mil quince, en el que se negó acordar favorable la petición de otorgarle el beneficio de libertad condicional, por el Juez de Ejecución de Sentencias de la Región Cuautitlán, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México. Se les hace de su conocimiento el derecho que tienen de apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación y que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete.”
Atentamente.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez.
Luis Arturo Contreras Benítez.
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
(R.- 459318)
Juzgado Segundo de Distrito Colima, Col. “EDICTO”
En el juicio de amparo 973/2017 que promueve Álvaro Emiliano Gutiérrez Ortiz, contra actos del Juez Primero de lo Penal de Colima, Colima, por ignorarse domicilio del tercero interesado Josué Jesús de Nazareth Ortiz García, se ordenó por este medio emplazarlo para que comparezca a juicio dentro del término de treinta días siguientes al de la última publicación del presente edicto a imponerse de los autos, se deja copia de la demanda en la secretaría de este juzgado, apercibidos que de no comparecer, continuará el juicio, y las notificaciones personales así como las subsecuentes se les harán por lista de acuerdos que se publica en los estrados de este juzgado.
Se hace del conocimiento del aludido tercero interesado que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y SEIS MINUTOS DEL NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO para que tenga
verificativo la audiencia constitucional.
Colima, Colima, 26 de octubre de 2017.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima.
Elizabeth Carrera Ambriz
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado Nogales, Sonora
EDICTO
(R.- 459390)
En cumplimiento al proveído de cuatro de octubre de dos mil diecisiete, dictado en la causa penal 30/2014, instruida a Eugenio de Jesús Zamora López y Manuel de Jesús Díaz Estrada, por el delito de abuso de autoridad y otro, se cita a la testigo Paloma Fabiola Pérez Vega, para que comparezca a las diez horas del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, ante este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sonora, ubicado en calle Ochoa, entre Plutarco Elías Calles y Adolfo López Mateos, sin número, edificio sede del Poder Judicial de la Federación en Nogales, Sonora, con identificación oficial, a fin de desahogar careos procesales a su cargo con los procesados de mérito.
Nogales, Sonora, a 4 de octubre de 2017.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Nogales.
Lic. Rosario Concepción Castro Valdez.
Rúbrica.
(R.- 459393)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA OFICIAL EN LA CIUDAD DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
EN EL JUICIO DE AMPARO 1074/2017 DE ESTE JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, PROMOVIDO POR CONCEPCIÓN ÁLVAREZ TORRES, EN SU CARÁCTER DE APODERADA GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA “INMOBILIARIA GRAN PUENTE”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DEL JUEZ QUINTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA Y OTRAS AUTORIDADES SE HA SEÑALADO COMO TERCEROS INTERESADOS ENTRE OTROS A LA MORAL VÁLVULAS Y SOPORTES DEXCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO, SE HA ORDENADO EMPLAZARLO POR MEDIO DE EDICTOS QUE DEBERÁN PUBLICARSE TRES VECES CONSECUTIVAS, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL "DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN" Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA. QUEDA A SU DISPOSICIÓN EN LA ACTUARÍA DE ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, HACIÉNDOLE SABER QUE DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, 27 de octubre de 2017.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Lic. José Manuel Brodeli Vélez Torres.
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, Puebla
EDICTO
(R.- 458737)
En el juicio de amparo 160/2017-I se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Luis Eduardo Díaz Chicuellar, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, y se hace de su conocimiento que Livorio Silvino Ruiz Cruz o Liborio Silvino Ruiz Cruz, promovió juicio de amparo contra actos del Juez Segundo de lo Penal de Puebla y otras autoridades, por la orden de traslado, y otros. Se le previene a Luis Eduardo Díaz Chicuellar para que comparezca por escrito ante este Juzgado de Distrito dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes al de la última publicación y señale domicilio en esta ciudad de Puebla o en su zona conurbada (San Pedro Cholula, San Andrés Cholula o Cuautlancingo), ya que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le harán por lista que se fija en los estrados de este juzgado; queda a su disposición en la secretaría copia simple de la demanda; asimismo se le hace saber que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CUATRO MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para celebrar
la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo, la cual habrá de celebrarse hasta que ella se apersone o transcurra el plazo treinta días concedido, se le informa que desde que quede emplazado, quedan a su vista los informes justificados y constancias que se han recibido en este juicio, la vista anterior se le otorga en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo, por lo que tendrá un plazo de ocho días contados a partir de que surta efectos el emplazamiento, para que manifieste lo que a su derecho e interés convenga. Para su publicación en el periódico de mayor circulación nacional y en el Diario Oficial de la Federación, que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días hábiles.
Puebla, Puebla; 25 de octubre de 2017. La Secretaría adscrita al Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla
Lic. María del Carmen Peregrina Herrada.
Rúbrica.
(R.- 459002)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO
Juicio de amparo: D.P. 394/2017 Quejoso: AUGUSTO VILLATORO LÓPEZ
Tercero Interesados: FRANCISCO PÉREZ GUEVARA Y EL MENOR OFENDIDO DE INICIALES F.A.P.C. REPRESENTADO POR SU MADRE CELIA ISABEL CRUZ GONZÁLEZ.
Se hace de su conocimiento que AUGUSTO VILLATORO LÓPEZ, promovió amparo directo contra la resolución de cuatro de septiembre de dos mil quince, dictada por el PRIMER TRIBUNAL DE ALZADA EN MATERIA PENAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO; y en virtud de que no fue posible emplazar a los tercero interesados, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a FRANCISCO PÉREZ GUEVARA Y EL MENOR OFENDIDO DE INICIALES F.A.P.C. REPRESENTADO POR SU MADRE CELIA
ISABEL CRUZ GONZÁLEZ, por edictos; publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe.
Atentamente
Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México.
Lic. Edgar Martín Peña López
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
(R.- 459184)
Juzgado Quinto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México con residencia en Toluca
EDICTO
En el juicio de amparo 1351/2017-VI-A, promovido por Luis Lechuga Arizmendi, contra actos de la Jueza de Ejecución de Sentencias del Nuevo Sistema de Justicia Penal de Tenango del Valle, Estado de México; se emitió un acuerdo para hacer saber a la tercera interesada Gloria Bautista Villanueva que dentro del plazo de treinta días, siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupan este juzgado, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México, para ser debidamente emplazada al juicio de referencia.
Atentamente.
Toluca, Estado de México, 26 de Octubre de 2017.
Por acuerdo del Juez, firma la Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca.
Jazmín Nallely Martínez Ramírez
Rúbrica.
AVISO AL PÚBLICO
(R.- 459394)
Se comunica que para la publicación de los estados financieros éstos deberán ser capturados en cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito Cancún, Quintana Roo
EDICTO.
KARLA MINERVA, LORENA DEL CARMEN Y MATILDE, TODAS DE APELLIDOS KUYTUN COYOC TERCERAS INTERESADAS EN EL EXPEDIENTE RELATIVO AL
JUICIO DE AMPARO DIRECTO 376/2017, EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE;
En autos del expediente número 376/2017, formado con motivo de la demanda de amparo directo promovida por Arcenio Cuytun Coyoc, en contra de la sentencia de veintisiete de abril de dos mil uno, dictada en el toca penal 320/2000, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, con sede en Chetumal; el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, dictó el siguiente pronunciamiento:
En cumplimiento a lo ordenado en el proveído de esta misma data, se ordena realizar el emplazamiento de
las terceras interesadas KARLA MINERVA, LORENA DEL CARMEN Y MATILDE, TODAS DE APELLIDOS
KUYTUN COYOC, por medio de edictos por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber a las mencionadas terceras interesadas que deberán presentarse, por conducto de quien legalmente las represente, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, tal como lo dispone el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de considerarlo pertinente a la defensa de sus intereses; así mismo, en su oportunidad, fíjese en la puerta de este Tribunal, copia íntegra de la resolución que se ordena publicar, por todo el tiempo del emplazamiento.
Atentamente.
“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” Cancún, Quintana Roo, diez de octubre de dos mil diecisiete.
Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito.
Emanuel Portillo Arias.
Rúbrica.
(R.- 458298)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. EN EL JUICIO DE AMPARO 834/2013 DE ESTE JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, PROMOVIDO POR ABELARDO MARTÍNEZ ONTIVEROS, CONTRA ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO) Y COMO SE DESCONOCE EL PARADERO DEL QUEJOSO, SE HA ORDENADO LOCALIZARLO POR MEDIO DE EDICTOS, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS:
1) Solicite nuevamente al Director General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal un nuevo certificado de libertad de existencia o inexistencia de Gravámenes, Limitaciones de Dominio y Anotaciones Preventivas único, respecto del folio real 680599 auxiliar 26, previo pago de derechos correspondientes para que se realice la anotación de dicho aviso preventivo.
2) Ponga a la vista de la autoridad responsable la documentación original exhibida en el número de entrada y trámite P-141532/2014 de nueve de agosto de dos mil doce (siendo el número correcto de entrada y trámite P-451532/2012 (0) de trece de agosto de dos mil doce, no el P-141532/2014) y con ello realizar la anotación ordenada.
Esto, para que la responsable no dilate el cumplimiento de la sentencia de amparo, la que, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, debe ser puntualmente cumplida; por lo cual, este Juzgado Federal tiene la obligación de recurrir a todas las medidas necesarias para lograr su acatamiento. Apercibido que de no desahogar el requerimiento formulado, se proveerá lo conducente con las constancias que obren en autos.
EDICTOS QUE DEBERÁN PUBLICARSE TRES VECES CONSECUTIVAS, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN” Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA REPÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA.
Atentamente
Ciudad de México, veinte de octubre de dos mil diecisiete.
Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Rodrigo de la Peza López Figueroa
Rúbrica.
(R.- 458659)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guanajuato
Celaya, Gto.
“EDICTO”
ADOLFO ALBA MOSQUEDA.
En el juicio de amparo número 894/2016-V-2, promovido por Juan José Helguera Medina, y otros, por su propio derecho, contra actos del Magistrado de la Séptima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de la ciudad de Guanajuato, se dictó un auto del que se desprende en lo conducente que:
Se ordena el emplazamiento del tercero interesado Adolfo Alba Mosqueda; por medio de edictos, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Diarios de Mayor Circulación de la República Mexicana, concretamente en el Periódico “El Universal”, así como en uno de mayor circulación en el Estado de Guanajuato “Correo”; por tres veces consecutivas de siete en siete días naturales.
Asimismo, hágase saber al mencionado tercero interesado a través de los referidos medios de difusión, que deberá presentarse ante este Juzgado de la Federación, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibido que de no comparecer por sí, o por conducto de apoderado o gestor que pueda representarlo, de seguir este juicio conforme legalmente corresponda, las subsecuentes notificaciones que tengan el carácter de personales, se le harán por lista que se fije en el tablero de avisos de este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días naturales en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, así como en otro de los de mayor circulación en el Estado de Guanajuato, que se indican se expide el presente en Celaya, Guanajuato, el treinta de octubre de dos mil diecisiete.
Atentamente.
Celaya, Gto., 30 de octubre de 2017
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guanajuato.
Lic. Luis Antonio Valdez Gutiérrez.
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
(R.- 459227)
En los autos del Juicio de Amparo número 726/2017, promovido por HERIBERTO PACHECO VÁZQUEZ, contra actos del Magistrado Ponente Integrante de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la emisión de la resolución de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, en el toca penal 250/2017, por la que se confirmó la diversa de treinta y uno de mayo del año en curso, que declaró improcedente la prescripción de la reparación del daño a la que fue condenado el quejoso por el delito de homicidio calificado con ventaja, donde se señaló a Georgina Casanova Cruz, como tercera interesada, y en virtud de que se desconoce el domicilio actual de la citada tercera interesada, se ha ordenado emplazarlo por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria del juicio de garantías, haciéndole saber que deberá presentarse por sí o a través de su representante legal, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este término, no compareciere por sí o por su apoderado que pueda representarla, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal.
Atentamente:
Ciudad de México, 10 de noviembre de 2017 Juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal
en la Ciudad de México.
M. en D. Luz María Ortega Tlapa
Rúbrica.
(R.- 459324)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Saltillo
Boulevard Nazario S. Ortiz Garza número 910, colonia Saltillo 400, C.P. 25290 Saltillo, Coahuila
EDICTO
FERNANDO ALBERTO ANDRADE LOZANO TERCERO INTERESADO
PRESENTE.
En los autos del juicio de amparo número 515/2017 promovido por MARCO ANTONIO PEÑA CARRANZA, contra actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad, de quien reclama: la resolución de fecha trece de marzo de dos mil diecisiete, dictada dentro de los autos del expediente laboral 1557/2011-IIIA; al ser señalada como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como en el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición expresa de su artículo 2°, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos que se publicaran por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la Secretaria de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo que originó el aludido juicio y que cuenta con un término de TREINTA DIAS, contado a partir de la última publicación de estos edictos, para que acuda a este juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 03 de octubre de 2017 El Juez Segundo de Distrito en el Estado.
Héctor Alejandro Treviño de la Garza
Rúbrica. Secretaria
Diana Marisela Rodríguez Gutiérrez
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito en Chihuahua, Chihuahua
EDICTO
(R.- 459400)
TERCERO INTERESADO: HUMAN SERVICES 21 CORPORATIVO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En cumplimiento al auto de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, dictado en los autos del juicio de amparo directo laboral 619/2017, en el que se ordenó emplazar por Edictos al tercero interesado Human Services 21 Corporativo, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de la demanda de amparo promovida por el licenciado Luis Carlos Quintana Hernández, apoderado de Julián Salgueiro Bustillos, en contra del laudo dictado el cuatro de abril de dos mil diecisiete, en el expediente laboral 728/2012 por la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, en consecuencia procédase a emplazar por edictos a la mencionada parte tercera interesada al citado juicio de amparo, debiéndose publicar dichos edictos por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciendo del conocimiento del tercero interesado, que quedará a su disposición en la Secretaria de Acuerdos de este Tribunal una copia de la demanda de garantías respectiva y que deberá comparecer ante este órgano jurisdiccional, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no comparecer dentro del término indicado, por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se le tendrá por debidamente emplazado y las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fijarán en los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Chihuahua, Chihuahua, a 26 de octubre de 2017.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito Licenciada Jessica Johana Perea Romero.
Rúbrica.
(R.- 459404)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guerrero Iguala de la Independencia
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO.
C. ADRIÁN VARELA ARTEAGA.
Al ignorarse su domicilio, por este medio, en cumplimiento al auto de ocho de agosto de dos mil diecisiete, dictado en el juicio de amparo 419/2016-2-N, promovido por Nicolás Trujillo Urieta, contra actos del Juez Noveno de Distrito en el Estado de Guerrero, con sede en esta ciudad y Director General del Centro Federal de Readaptación Social, número 5, residente en Cerro de León, Municipio de Villa Aldama, Veracruz, se le emplaza para que comparezca ante este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guerrero, ubicado en calle Joaquín Baranda número 47 (cuarenta y siete), colonia Centro, código postal 40000, en Iguala de la Independencia, dentro del plazo de treinta días, a partir del siguiente al de la última publicación, debidamente identificado con documento idóneo, haciéndole saber que está a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple de la demanda de amparo; y que tiene expedito su derecho para comparecer a deducir sus derechos, si a su interés conviene.
Iguala, Guerrero, a 28 de septiembre de 2017.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guerrero
Armando Mendoza Sánchez.
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California
Tijuana, B.C.
EDICTO
(R.- 459438)
Emplazamiento a Anastacio Martínez Chávez, Sigifredo Villaseñor Sandoval, Isidro García Santos, Alberto Chávez López y Roció Pérez Piña.
En el juicio de amparo número 297/2017-I, promovido por Marcial Medina López, contra el Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en Baja California, con sede en esta ciudad y otras autoridades; se ordenó emplazar a los terceros interesados Anastacio Martínez Chávez, Sigifredo Villaseñor Sandoval, Isidro García Santos, Alberto Chávez López y Roció Pérez Piña, por edictos, haciéndoles saber que podrán presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo, las posteriores notificaciones les surtirán por lista en los estrados de este Tribunal. Asimismo se les informa que quedan a su disposición en este juzgado, copia de la demanda que en derecho le corresponda. En la inteligencia de que se señalaron las nueve horas con veinte minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete, para la celebración de la audiencia constitucional; sin que ello implique que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos; ya que este juzgado vigilará que no se deje en estado de indefensión a los terceros interesados de referencia
Atentamente
Tijuana, B.C., 08 de noviembre de 2017.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California.
Beatriz Elena Fonseca Blancarte.
Rúbrica.
(R.- 459446)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado 6o. de Distrito en el Estado de Chihuahua Cd. Juárez, Chih.
EDICTO
TERCERA INTERESADA: menor con iniciales A.Y.T.P. por conducto de su representante legal CARMEN CECILIA PALMERIN TORRES.
En virtud de la demanda de amparo indirecto promovida por MIGUEL GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, contra los actos reclamados a la autoridad responsable Juez de Control para este Distrito Judicial Bravos, Alberto Ocón Campos, en esta ciudad, consistente en la vinculación a proceso dictada en contra del quejoso MIGUEL GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, en la causa penal 1008/2017, de veintiséis de junio de dos mil diecisiete; por auto de dieciocho de julio de año en curso, se registró la demanda de amparo indirecto bajo el número 655/2017-I, y de conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, consideró que al menor víctima con iniciales A.Y.T.P. por conducto de su representante legal CARMEN CECILIA PALMERIN TORRES, le asiste el carácter de tercero interesado en el presente juicio de amparo; por tanto, se ordenó la búsqueda del tercero interesado en el domicilio donde pudiese ser emplazado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, se agotaron los medios de investigación para su localización, sin haber obtenido resultado positivo alguno; por lo que, en proveído de diez de octubre del año en curso, este tribunal ordenó el emplazamiento del menor con iniciales A.Y.T.P. por conducto de su representante legal CARMEN CECILIA PALMERIN TORRES, por medio de edictos, en términos del normativo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, para que dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, el citado tercero interesado se apersone al presente juicio, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrá por emplazado y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano judicial; asimismo, hágasele saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de amparo promovida se encuentra a su disposición en la Mesa I de la Sección de Amparo de este Juzgado.
Ciudad Juárez, Chihuahua, 16 de Octubre de 2015.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua.
Lic. José Universo Bautista Fuerte.
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca San Bartolo Coyotepec, Oaxaca
Sección Civil Mesa Vl-B
Ejec. Merc. 85/2013
(R.- 458804)
Al margen superior izquierdo dos sellos impresos con el Escudo Nacional que dicen: “Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación y “Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca”.
MUEBLERIA LA MODERNA DE JUCHITAN, S.A. DE C.V.
En el juicio ejecutivo mercantil 85/2013, que se tramita en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca, con sede en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, en acuerdo de dos de octubre de dos mil diecisiete,
se tuvo a EDNA GEORGINA FRANCO VARGAS, JORGE EDUARDO FRANCO JIMÉNEZ,GRACIELA VÁSQUEZ MARTÍNEZ Y GRACIELA RAMÍREZ LUNA, EN SU CARÁCTER DE APODERADOS LEGALES DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA UNIÓN DE CREDITO DE LA MIXTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, demandando en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaría directa a la persona moral denominada “MUEBLERIA LA MODERNA DE JUCHITAN”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE por conducto de quien legalmente la represente deudor principal y a ARTURO LÓPEZ LENA VILLALOBOS Y CARMEN OSUNA HERNÁNDEZ, en su carácter de obligados solidarios y garantes hipotecarios. las siguientes prestaciones: 1.- El pago de la cantidad de $2,245,837.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y
SIETE PESOS 00/10M.N.), por concepto de suerte principal; 2.- El pago de intereses ordinarios de la cantidad total de $1.080.776.55 (UN MILLÓN OCHENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS
55/100M.N.N.), a razón del 23.21% anual, todos apartir del veintiuno de septiembre de dos mil seis; 3.- El pago de intereses moratorios, a razón del 46.42% anual, que se sigan generando durante la secuela del juicio hasta su conclusión; y, 4.- El pago de gastos y costas que se originen en el presente juicio; por lo que por este conducto se le notifica a MUEBLERIA LA MODERNA DE JUCHITAN S.A. DE C.V., la admisión de dicha demanda y se le EMPLAZA PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE OCHO DÍAS, COMPAREZCA ANTE EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA, CON SEDE EN PRIVADA DE ALDAMA NÚMERO CINTO SEIS, PARAJE “EL TULE”, SAN BARTOLO COYOTEPE,
OAXACA, en donde se deja copia simple de la demanda y anexos; para que dentro de dicho término realice el pago llano de las prestaciones reclamadas, en su caso, DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA MERCANTIL INSTAURADA EN SU CONTRA; se le apercibe que de no hacerlo, se le tendrá por perdido su derecho ejercitable dentro del término legal, de conformidad con el artículo 1078 del Código de Comercio vigente.-.-
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, dos de agosto de dos mil diecisiete.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca.
Lic. Joaquín Omar Palma Martínez.
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado de Circuito
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito Mérida, Yucatán
EDICTO
(R.- 458927)
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCUARTO CIRCUITO.
Calle 47 No.575 letra "H" por 84 letra "A" y 84, Colonia Santa Petronila, C.P. 97000.
Mérida, Yucatán.
JOSÉ LUIS GÓNGORA YAH (o) JORGE GÓNGORA YAM.
Domicilio ignorado.
En el expediente 200/2017, formado con motivo de la demanda de amparo directo promovida por JOSÉ ALEJANDRO UICAB CHI, ALIAS “CATRÍN, ALIAS “COLAS”, contra la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, dictada por la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, en el toca penal 476/2014, y los actos de ejecución atribuidos a la restante autoridad; se le tuvo como tercero interesado en este asunto, ordenándose emplazarlo como tal, personalmente, para que comparezca en defensa de sus derechos, de estimarlo pertinente.
Ahora bien, toda vez que de las gestiones realizadas, mismas que aparecen en autos, no ha sido posible localizar su domicilio para llevar adelante dichas diligencias, con fundamento en 27, fracción III, inciso C, de la Ley de Amparo en vigor, se le emplaza por medio de edictos en los términos del numeral 315 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, haciéndole saber que puede comparecer ante este Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación; que la parte agraviada atribuyó a las autoridades responsables lo siguiente: "4.- SENTENCIA DEFINITIVA. La dictada en el toca 476/2014, dictada por la Sala Colegiada Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán."
Asimismo, cabe señalar, que queda en la Secretaría de este Tribunal Colegiado, copia de la demanda de amparo a su disposición y que el informe justificado de la autoridad responsable se encuentra glosado al expediente relativo para conocimiento de las partes y ejercicio de sus derechos.
Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el Diario Reforma, expido el presente edicto en la ciudad de Mérida, Yucatán, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil diecisiete.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito.
Lic. Claudia del Carmen Ojeda Domínguez
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en La Laguna Torreón, Coahuila
EDICTO
TERCERA INTERESADA: LUZ ISELA FLORES CARRILLO.
(R.- 458999)
En los autos del juicio de amparo número 924/2017-IV, promovido por José Concepción Usquiano Rangel, con fecha ocho de septiembre de dos mil diecisiete, se dictó un auto en el cual se ordena sea emplazada por medio de edictos que se publicaran por (3) tres veces de (7) siete en (7) siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Queda a disposición de la tercera interesada copia simple de la demanda de amparo haciéndole saber que deberá presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito en la Laguna, dentro del término de (30) treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos; además, se hace de su conocimiento que la parte quejosa señala como acto reclamado el siguiente:
“IV.- ACTOS RECLAMADOS
1).- De las autoridades ordenadoras, reclamo la orden de embargo y su ejecución acordada de fecha 24 de abril de 2017 dictadas dentro del expediente relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Tercero Interesado y representado por la Licenciada LUZ ISELA FLORES CARRILLO quien presume ser endosatario en procuración en el escrito de la demanda, contra de la C. DIANA JUDITH USQUIANO CADENA, contenido en la demanda en la vía mercantil expediente No 314/2017 del índice del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, con residencia en la Ciudad de Gómez Palacio Dgo. y de fecha diez de marzo 2017, dicho jugado, emite la orden No. 2756 según auto de fecha 24 de Abril 2017 para que en el término de 8 días se presente ante ese Juzgado hacer el pago de la cantidad demandada, intereses y costas o a poner excepciones según lo ordena el segundo párrafo del articulo 1061 del código de comercio, entréguese la cedula en que se contiene la ORDEN DE EMBARGO, y acuerdo promovido por la parte actora la C. LUZ ISELA FLORES CARRILLO con folio 3665 de fecha 19 de Mayo de 2017 por medio del cual se le acepta como señalado nuevo domicilio de la parte demandada DIANA JUDITH USQUIANO CADENA, el ubicado en: DOMICILIO CONOCIDO EJIDO LA FLOR, MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE GOMEZ PALACIO DGO. por lo
que se le autoriza al Actuario Ejecutor, a fin de que se constituya en el domicilio y UNA VEZ CERCIORADO QUE ES EL DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA DE CUMPLIMIENTO AL AUTO DE EXEQUENDO,
dicho Actuario Ejecutor se presenta en mi domicilio el ubicado en DOMICILIO CONOCIDO EJIDO LA FLOR DE LA CIUDAD DE GOMEZ PALACIO DGO. para ejecutar dicha orden de embargo, sin que el suscrito sea parte en el juicio del que deriva los actos reclamados, en el que no fui ni soy parte, ni resulta alguna obligación a mi cargo.
2).- De las autoridades Ejecutoras reclamo la ejecución de todos los posibles actos que reclamo de las ordenadoras, y en especial la aplicación de la medida de apremio en mi perjuicio al posible secuestro de los muebles de mi propiedad con el auxilio de la fuerza pública, aparentemente por efecto de un embargo indebidamente el cual se deriva de un juicio en el que no fui ni soy parte, ni resulta alguna obligación a mi cargo. De ejecutar dichos actos procesales para materializarse indebidamente sobre mi vivienda o muebles del que el suscrito, soy poseedor y propietario”.
Así lo acordó y firma la licenciada Marta Elena Barrios Solís, Juez Primero de Distrito en la Laguna, asistida de la secretaria licenciada Claudia Valeria Delgado Urby, que autoriza las actuaciones y da fe. Doy fe DOS FIRMAS ILEGIBLES. RUBRICAS.
Torreón, Coahuila, 27 de septiembre de 2017 Juez Primero de Distrito en La Laguna
Lic. Marta Elena Barrios Solís.
Rúbrica.
(R.- 459246)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México Trámite Mesa I
Expediente Principal 1761/2014
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
JUICIO DE AMPARO 1761/2014. TERCERA INTERESADA:
- GLORIA RAMIRA HERNÁNDEZ VIDAL.
En el juicio de amparo 1761/2014, promovido por Elba León Rico, contra actos de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y otras autoridades, en auto de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, se ordenó emplazar a la tercera interesada, como en efecto lo hago, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos o diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última notificación, comparezca a este juicio en su carácter de tercera interesada por sí o por su apoderado legal, a fin de que haga valer lo que a su interese convenga, haciéndole de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, la cual en síntesis señala: Demanda: “Elba León Rico…“Actos reclamados: 1.- Del Congreso de la Unión, compuesto por ambas Cámaras la de los Diputados y la de los Senadores, reclamo la expedición y aprobación del Decreto que contiene la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el sábado 31 de marzo de 2007, específicamente en lo que se refiere a la aplicación en contra de la suscrita del artículo 131, fracción II de dicha Ley. 2.- Del Presidente de la Republica de los Estados Unidos de México, reclamo la expedición del Decreto que contiene la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el sábado 31 de marzo de 2007, específicamente en lo que se refiere a la aplicación en contra de la suscrita del artículo 131, fracción II de dicha Ley. 3.- Del Secretario de Gobernación reclamo el referendo del refrendo del decreto por el cual se aprobó y promulgó la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el sábado 31 de marzo de 2007, específicamente en lo que se refiere a la aplicación en contra de la suscrita del artículo 131, fracción II de dicha Ley. 4.- Del Director Oficial de la Federación reclamo la Publicación del Decreto que contiene la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el sábado 31 de marzo de 2007, específicamente en lo que se refiere a la aplicación en contra de la suscrita del artículo 131, fracción II de dicha Ley. 5.- Del Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Regional Oriente del Distrito Federal (sic) del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, reclamo el Oficio Núm SP/3921/2014, de 8 de agosto de 2014, el cual se me fue notificado vía correo certificado con acuse de recibo el día 25 de agosto de 2014, oficio con el cual se aplica de manera definitiva, en mi perjuicio la fracción II del artículo 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cual me impide disfrutar con integridad plena de una pensión por causa de muerte por la muerte (sic) de mi concubino, desde el momento de la fecha de su fallecimiento, aduciendo que la pensión solicitada no tengo derecho por la aparición de otra concubina que, sin acreditarlo de manera fehaciente, sin otorgarme el derecho de audiencia previa se me niega ese derecho, el cual acredite de manera fehaciente mi calidad de concubina con las documentales públicas que ésta responsable integró a la solicitud de pensión.” Si pasado el término concedido no compareciere, se le tendrá por emplazada a juicio, haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de lista de acuerdos que se publica en los estrados de este juzgado.
FÍJESE EN LA PUERTA DE ESTE JUZGADO UNA COPIA ÍNTEGRA DEL PRESENTE PROVEÍDO DURANTE EL TIEMPO QUE DURE EL EMPLAZAMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
Ciudad de México, dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.
Jueza Decimotercera de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Ana Luisa Hortensia Priego Enríquez
Rúbrica.
Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Gabriel Armando Lucero Landavazo
Rúbrica.
(R.- 458655)
AVISOS GENERALES
CONSTRUVEN, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA PRIMERA CONVOCATORIA
La Suscrita, en mi calidad de Administrador Único de la Sociedad CONSTRUVEN, S.A. DE C.V., convoco a una Asamblea General Ordinaria de Accionistas de esta Sociedad, que deberá celebrarse en el domicilio ubicado en Arica número 108, colonia Tepeyac Insurgentes, Delegación Gustavo A Madero, Código Postal 07020, Ciudad de México, a las 12:00 horas del día 18 de diciembre del año 2017, con sujeción al siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
I. Propuesta, discusión y en su caso, aprobación de la remoción del Comisario de la Sociedad.
II. Propuesta, discusión y en su caso, aprobación de la designación del nuevo Comisario de la Sociedad.
III. Nombramiento de delegados especiales, para protocolizar la Asamblea, en caso de ser necesario. Lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2017.
Administrador Único
María Virginia Ventura Sáenz
Rúbrica.
Instituto Mexicano del Petróleo Expediente: TA 1/2017 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
(R.- 459387)
Por ignorarse el domicilio del proveedor Aspen Technology, Inc. en México, con fundamento en los artículos 35 fracción III, 37 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; se le notifica el inicio del procedimiento de terminación anticipada del pedido 2014800002 que celebró el veintisiete del mes de febrero de dos mil catorce con el Instituto Mexicano del Petróleo por los derechos de uso de la “Suite AspenTech” por sesenta y seis meses a partir del tres de marzo del año dos mil catorce. Ciudad de México, a diez de noviembre de dos mil diecisiete. Con fundamento en los artículos 54 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 2, 13, 14 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 4.3.4.11 del Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 5.1.47 de las Políticas, bases y lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Petróleo, con base en el dictamen de fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete y sus anexos, se da inicio al procedimiento para la terminación anticipada del pedido 2014800002 celebrado con Aspen Technology, Inc. Las causas de terminación anticipada son la extinción de la necesidad del servicio por no usarse la Suite AspenTech, además de que la contratación de terceros con el Instituto Mexicano del Petróleo en el presente ejercicio sustancialmente ha disminuido; consideraciones que motivan la protección del interés general mediante el uso eficaz y eficiente de los recursos del Instituto Mexicano del Petróleo, pues de continuarse con el pedido celebrado se ocasionaría un grave daño y perjuicio a las finanzas de la entidad al verse obligada al pago de un servicio del que ya no tiene necesidad, por lo que al treinta de septiembre de dos mil diecisiete se ha dejado de usar en su totalidad. Como lo disponen los numerales 14 párrafo segundo y 16 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, 16, 35 fracción III, 38 y 51 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el proveedor cuenta con un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación de este proveído, para que manifieste lo que a su interés convenga y ofrezca sus pruebas, con apercibimiento que de no hacerlo, precluirá su derecho para ello. Se procede a notificar por medio de edictos para publicarse por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional; el acuerdo que se notifica no es definitivo en virtud de que forma parte inicial de un procedimiento; en el mismo plazo de quince días hábiles, el proveedor podrá señalar domicilio en la Ciudad de México para oír y recibir notificaciones, apercibido que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista que se fije en rotulón en la
Unidad de Asuntos Jurídicos del Instituto Mexicano del Petróleo, sito en piso 8 de la Torre Ejecutiva ubicada en Eje Central Lázaro Cárdenas Norte 152, Colonia San Bartolo Atepehuacan, código postal 07730, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, donde también quedan a su disposición el acuerdo de inicio de este procedimiento, el dictamen de terminación anticipada y anexos que sustentan este procedimiento. El expediente puede ser consultado y los documentos recogidos en días hábiles de las 08:00 a las 18:00 de lunes a viernes, la persona que lo haga debe identificarse con documento oficial vigente y acreditar su personalidad.
Emitido en la Ciudad de México, a diez de noviembre de dos mil diecisiete por:
Encargada de la Dirección de Finanzas y Administración
Mtra. María Fernanda Heraldez Ríos
Rúbrica.
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio
(R.- 459210)
Coordinación Departamental de Visitas de Inspección de Infracciones en Materia de Comercio FRANCISCO GONZÁLEZ DE COSSÍO GALVÁN
VS.
ALEJANDRO MARIANO SIRVENT BARTON Exped: I.M.C. 720/2017 (I-112) 8931
Folio: 33284
“2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
ALEJANDRO MARIANO SIRVENT BARTON
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 28 de marzo de 2017, identificado con el folio de ingreso 008931; Jean Yves Peñalosa Sol La Lande en representación de Francisco González De Cossío Guadalajara y Alejandra Galván Hernández, en ejercicio de la patria potestad de su menor hijo Francisco González de Cossío Galván, solicitó la declaración administrativa de infracción en materia de comercio prevista en la fracción II del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a ALEJANDRO MARIANO SIRVENT BARTON, el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, con fundamento en los artículos 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor y 216 de la Ley de la Propiedad Industrial, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Atentamente.
28 de julio de 2017
La Coordinadora Departamental de Visitas de Inspección de Infracciones en Materia de Comercio.
Lic. Adriana Zúñiga Cruz.
Rúbrica.
SOCIEDAD MEXICANA DE AUTORES DE LAS ARTES PLASTICAS SOCIEDAD DE GESTION COLECTIVA DE INTERES PUBLICO
(R.- 459437)
MIEMBRO DE LA CONFEDERACION INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE AUTORES Y COMPOSITORES (CISAC) CON SEDE EN PARIS, FRANCIA
CONVOCATORIA
La Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas, S.G.C. de I.P.
De conformidad con el Título IX Capítulo único de la Ley Federal del Derecho de Autor y con el Título Octavo de los Estatutos en vigor, se convoca a los autores plásticos del país a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que se celebrará en SEGUNDA CONVOCATORIA el día 9 de Diciembre de 2017, a las 10:00 horas, en CENTRO CULTURAL LA PIRÁMIDE”, ubicado en calle 24, esquina cerrada de la pirámide s/n, Col. San Pedro de los Pinos, Delegación Benito Juárez, C.P. 03800, Ciudad de México, a fin de tratar los puntos contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1. REGISTRO DE SOCIOS
2. NOMBRAMIENTO DE ESCRUTADORES
3. VERIFICACIÓN DE QUÓRUM
4. INFORME DEL ESTADO GENERAL DE LA SOMAAP
5. PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN EN SU CASO, DEL BALANCE GENERAL DEL EJERCICIO DEL AÑO 2017
6. INFORME DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
7. INFORME SOBRE EL ESTADO FÍSICO DE LAS OFICINAS DE LA SOMAAP POSTERIOR AL SISMO
8. APROBACIÓN PARA QUE LAS OBRAS DE SOCIOS QUIENES NO LAS RECOGIERON, SEAN SUBASTADAS PARA AYUDA DE LA SOMAAP
9. APROBACIÓN DE LA FUNDACIÓN SOMAAP, A.C.
10. ASUNTOS GENERALES
De acuerdo con lo dispuesto a los artículos 2677 y 2678 del Código Civil del Distrito Federal, y la fracción VIII del artículo 205 de la Ley Federal del Derecho de Autor y la disposición 37 de los Estatutos de esta Sociedad de Gestión Colectiva, no se podrán adoptar acuerdos respecto de los asuntos no establecidos en el Orden del Día.
Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 124 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, se hace del conocimiento que no fue posible la celebración de la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, en PRIMERA CONVOCATORIA, la cual se llevó a cabo el día 11 de noviembre del presente año, a las 10:00 horas, por falta de quórum, con fundamento a lo establecido en la fracción III del artículo en cita y numeral 41 de los estatutos de esta sociedad, no estuvo representado el cincuenta y uno por ciento de los socios como mínimo; razón de la expedición de la presente convocatoria. Por tal sentido la asamblea relativa, se celebrará con cualquier número de votos representados.
Nota: El registro de asistencia se llevará a cabo a partir de las 9:30 horas para dar inicio a las 10:00 horas.
Atentamente
Ciudad de México, a 20 de Noviembre de 2017.
Presidente del Consejo Directivo Nacional. Mtro. Paul Achar Zavalza Rúbrica. | Presidenta del Comité de Vigilancia Mtra. Yadira Soto Galera Rúbrica. |
(R.- 459443)
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
DIRECTORIO
Conmutador: 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones: Exts. 35078, 35079, 35080 y 35081
Coordinación de Avisos y Licitaciones Ext. 35084
Subdirección de Producción: Ext. 35007
Venta de ejemplares y Suscripciones: Exts. 35003 y 35008
Servicios al público e informática Ext. 35012
Domicilio: Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500 Ciudad de México
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas Venta de ejemplares: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas
LABORATORIOS DE BIOLOGICOS Y REACTIVOS DE MEXICO, S.A. DE C.V.
EDICTOS
Por acuerdo de fecha treinta de octubre de dos mil diecisiete, el Licenciado Marco Antonio Márquez Macías, Director General Adjunto de Administración y Finanzas, de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S.A. de C.V. (BIRMEX), dictado en el procedimiento administrativo de rescisión al contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número BIRMEX-OP-07/2010, adjudicado a la empresa Grupo Constructor Feral, S. A. de C. V., en cumplimiento a la sentencia definitiva dictada el cuatro de enero de dos mil diecisiete, por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el Juicio de Nulidad número 5104/13-17-03-09; en virtud de que no se localizó a dicha empresa en último domicilio registrado en el referido procedimiento ubicado en Dakota número 45 (cuarenta y cinco), interior A-603 (seiscientos tres), de la Colonia Parque San Andrés en la Delegación Coyoacán de esta Ciudad de México, para ser notificada personalmente del citado finiquito unilateral del contrato, según consta en las diligencias de notificación levantadas por el Licenciado Rogelio Rodrigo Orozco Pérez Notario 53 (cincuenta y tres) de la Ciudad de México, mediante acta 54,855 (cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco), de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecisiete. Acorde a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es procedente realizar la notificación respectiva por edictos, los que contendrán un resumen de la resolución por notificar. Dichas publicaciones deben efectuarse por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional. En el entendido que se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 38 de la ley antes invocada. Quedando a disposición de la empresa Grupo Constructor Feral, S. A. de C. V., copia íntegra con firmas autógrafas del finiquito unilateral del contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número BIRMEX-OP-07/2010, en el expediente del procedimiento administrativo de rescisión.
Con base en lo anterior, por este medio legal se notifica a la empresa Grupo Constructor Feral, S. A. de C. V., el resumen del finiquito unilateral del contrato BIRMEX-OP-07/2010, consistente en lo siguiente:
Deductivas al monto pagado por concepto de estructura metálica y conceptos asociados. Así como deductivas al monto pagado por concepto de instalación eléctrica en el área del laboratorio de control de calidad. | $ 2’451,440.03 |
Importe de los trabajos de restitución de la estructura metálica en el área de producción | $ 9’241,275.13 |
Deductiva por suministros de materiales no susceptibles de uso | $ 4’487,723.90 |
Importe del anticipo no amortizado hasta la estimación 107. | $ 15’084,659.85 |
Gastos Financieros | $ 75,423.30 |
Importe de la pena convencional por obra no ejecutada al término del periodo contractual. | $ 4,247,497.78 |
Importe pagos en exceso y sus gastos financieros | $ 43,044.04 |
Importe del pago por ajuste de costos Importe del pago por gastos financieros | $ 114,992.70 $ 54,175.25 |
IMPORTE TOTAL | $35,461,896.09 |
Por lo anterior, del contrato de la empresa Grupo Constructor Feral, S.A. de C.V., se obtiene un importe de
$ 35’461,896.09 (treinta y cinco millones cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos noventa y seis pesos 09/100 m.n.), más el 16% de I.V.A., a favor de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., monto que considera deductivas y monto de anticipo por amortizar a la fecha.
Ciudad de México, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.
Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. Director Jurídico
Lic. Héctor Velázquez Cano
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos
(R.- 459249)
Secretaría de Hacienda y Crédito Público Comisión Nacional Bancaria y de Valores Vicepresidencia de Normatividad
Oficio No.: 312-1/113942/2016 Exp. CNBV.312.211.23 (1055)
Asunto: Se toma nota del cambio de la denominación social de la entidad financiera del exterior Coöperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank B.A, por el motivo que se indica y se modifican los términos de su autorización.
COÖPERATIEVE CENTRALE RAIFFEISEN-BOERENLEENBANK B.A.
UTRECHT, HOLANDA, REPRESENTACIÓN EN MÉXICO
Bosques de Alisos No. 47-B, Piso 2 Col. Bosques de las Lomas
05120 Ciudad de México
AT’N.: C. EDUARDO LUIS PALACIOS GONZÁLEZ
Representante
Hacemos referencia a sus escritos presentados los días 25 de enero y 31 de mayo del año en curso, mediante los cuales notifica a esta Comisión que a partir del 1o. de enero de 2016 surtieron efectos los siguientes actos: (i) la fusión de Coöperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank B.A.–sociedad a la que esa oficina representa en México-, en su carácter de fusionante, con 106 sociedades y (ii) la reforma a sus estatutos sociales con motivo del cambio de su denominación social a Coöperatieve Rabobank U.A., incluyendo la adopción del tipo social “U.A.”. Asimismo, como resultado de los actos descritos, solicita se modifique la autorización otorgada a esa oficina de representación en México.
Acompañan a sus escritos de referencia los instrumentos que contienen la “Declaración” relativa a la citada fusión de fecha 6 de enero del año en curso, emitida por el profesor Martin van Olffen, notario en derecho civil practicante en Ámsterdam, Países Bajos, así como el “Extracto del acta de la asamblea general de Coöperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank B.A. (Rabobank) celebrada el 9 de diciembre de 2015”, certificado por el referido fedatario público el 5 de enero de 2016, ambos documentos debidamente apostillados y traducidos al idioma español, mediante los cuales se hacen constar los actos señalados en el párrafo que antecede.
En respuesta, esta Comisión les comunica haber tomado conocimiento de los actos indicados en su escrito de solicitud, incluyendo el cambio de denominación social de Coöperatieve Centrale Raiffeisen- Boerenleenbank B.A., de conformidad con el planteamiento presentado y para todos los efectos a que haya lugar.
Como consecuencia de lo anterior, esta Comisión ha resuelto modificar los términos de la autorización contenida en oficio 102-E-367-DGBM-II-B-C-1965, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 8 de junio de 1993, sustituyéndose la denominación de esa oficina de representación por la de Coöperatieve Rabobank U.A., Oficina de Representación en México.
El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 12, 19, fracciones I, inciso f) y III y último párrafo y 40, fracción I del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014.
Atentamente,
Ciudad de México, a 11 de agosto de 2016.
Director General de Autorizaciones al Sistema Financiero Lic. Alejandro Daniel Haro Acosta Rúbrica. | Director General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E Lic. José Ramón Canales Márquez Rúbrica. |
(R.- 459412)
ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C.
PROYECTOS DE NORMAS MEXICANAS ANCE
Aviso por el que se informa de la emisión de proyectos de normas mexicanas ANCE, aprobados por el Comité de Normalización de ANCE, CONANCE, para su consulta pública a efecto que dentro de los siguientes 60 días naturales, los interesados presenten sus comentarios, de conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y artículos 43 y 44 de su Reglamento.
PROY-NMX-J-002-ANCE-2017, CONDUCTORES – ALAMBRES DE COBRE DURO PARA USOS
ELÉCTRICOS – ESPECIFICACIONES (SINEC- 20171011112923875). Establece las especificaciones de los alambres de cobre duro de sección circular; con diámetro de 0,95 mm a 12,500 mm, con un temple duro que permita obtener las características mecánicas y eléctricas especificadas en la presente Norma Mexicana (cancelará a la NMX-J-002-ANCE-2001; norma referida en la NOM-063-SCFI-2001).
PROY-NMX-J-008-ANCE-2017, CONDUCTORES – ALAMBRE DE COBRE ESTAÑADO SUAVE O RECOCIDO PARA USOS ELÉCTRICOS – ESPECIFICACIONES (SINEC-20171011112931445). Establece
las especificaciones para los alambres de cobre estañado suave o recocido de sección circular; con diámetro de 0,075 mm a 12,500 mm, con un temple suave que permita obtener las características mecánicas y eléctricas especificadas en la presente Norma Mexicana (cancelará a la NMX-J-008-ANCE-2001; norma referida en la NOM-063-SCFI-2001).
PROY-NMX-J-010-ANCE-2017, CONDUCTORES – CONDUCTORES CON AISLAMIENTO TERMOPLÁSTICO PARA INSTALACIONES HASTA 600 V – ESPECIFICACIONES
(SINEC-20171011113537526). Establece las especificaciones para los conductores monoconductores y multiconductores con aislamiento termoplástico para 600 V, para utilizarse en instalaciones eléctricas y los requisitos para los cables para bombas sumergibles, con o sin cubiertas (cancelará a la NMX-J-010-ANCE-2015; norma referida en la NOM-063-SCFI-2001).
PROY-NMX-J-035-ANCE-2017, CONDUCTORES – ALAMBRES DE COBRE SEMIDURO PARA
USOS ELÉCTRICOS – ESPECIFICACIONES (SINEC-20171011112939457). Establece las especificaciones de los alambres de cobre semiduro de sección circular con diámetro de 0,95 mm a 12,500 mm. (cancelará a la NMX-J-035-ANCE-2001; norma referida en la NOM-063-SCFI-2001).
PROY-NMX-J-036-ANCE-2017, CONDUCTORES – ALAMBRE DE COBRE SUAVE PARA USOS
ELÉCTRICOS – ESPECIFICACIONES (SINEC-20171011113526879). Establece las especificaciones de los alambres de cobre suave de sección circular, con diámetro de 0,075 mm a 12,500 mm utilizados en la conducción de energía eléctrica (cancelará a la NMX-J-036-ANCE-2001; norma referida en la NOM-063-SCFI-2001).
PROY-NMX-J-186-ANCE-2017, CONDUCTORES – ENVEJECIMIENTO ACELERADO EN HORNO A PANTALLAS SEMICONDUCTORAS, AISLAMIENTOS Y CUBIERTAS PROTECTORAS DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS – MÉTODO DE PRUEBA (SINEC-20171011112947913). Establece
el método de prueba para determinar el por ciento de retención en esfuerzo y alargamiento por tensión a la ruptura de materiales termoplásticos y termofijos utilizados en pantallas semiconductoras, aislamientos y cubiertas protectoras, después de someterse a períodos determinados de envejecimiento acelerado por calentamiento en horno de convección forzada, tipo II (cancelará a la NMX-J-186-ANCE-2007).
PROY-NMX-J-190-ANCE-2017, CONDUCTORES – RESISTENCIA AL CHOQUE TÉRMICO DE AISLAMIENTOS Y CUBIERTAS PROTECTORAS TERMOPLÁSTICAS DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS
– MÉTODO DE PRUEBA (SINEC-20171011113109901). Establece el método de prueba para determinar la resistencia al choque térmico de aislamientos y cubiertas protectoras termoplásticas de conductores eléctricos (cancelará a la NMX-J-190-ANCE-2007).
PROY-NMX-J-191-ANCE-2017, CONDUCTORES – DEFORMACIÓN POR CALOR DE AISLAMIENTOS Y CUBIERTAS PROTECTORAS DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS – MÉTODO DE PRUEBA
(SINEC-20171011113356641). Establece el método de prueba para determinar la deformación por calor de aislamientos y cubiertas protectoras de conductores eléctricos (cancelará a la NMX-J-191-ANCE-2007).
PROY-NMX-J-195-ANCE-2017, CORDONES DE ALIMENTACIÓN, EXTENSIONES Y PRODUCTOS QUE SE COMERCIALIZAN O DESTINAN PARA USO COMO EXTENSIONES, MULTICONTACTOS, BARRAS MULTICONTACTOS Y SIMILARES – ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA
(SINEC-20171011113510169). Establece las especificaciones y métodos de prueba que aplican a los cordones de alimentación que se comercializan de manera independiente, cordones de alimentación que se incorporan a un aparato, extensiones y productos que se comercializan o destinan para uso como extensiones, multicontactos, barras multicontactos y similares, cuyas tensiones asignadas no sean mayores que 250 V y que se utilizan para suministrar energía eléctrica a aparatos domésticos y similares (cancelará a la NMX-J-195-ANCE-2006).
PROY-NMX-J-450-ANCE-2017, CONDUCTORES – DETERMINACIÓN DEL GRADO DE POLIMERIZACIÓN (CURADO) PARA ALAMBRE MAGNETO REDONDO, RECTANGULAR O CUADRADO
ESMALTADO – MÉTODOS DE PRUEBA (SINEC-20171011113405002). Establece los métodos de prueba aplicables para determinar el grado óptimo de polimerización (curado) de la película aislante del alambre magneto esmaltado tipo redondo, rectangular o cuadrado que emplean los fabricantes de alambre magneto (cancelará a la NMX-J-450-ANCE-2011).
PROY-NMX-J-521-2-8-ANCE-2017, APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS Y SIMILARES – SEGURIDAD
– PARTE 2-8: REQUISITOS PARTICULARES PARA LAS MÁQUINAS ELÉCTRICAS DE AFEITAR, DE CORTAR EL PELO Y APARATOS SIMILARES (SINEC-20171011113547692). Especifica los requisitos
de seguridad para las máquinas eléctricas de afeitar, máquinas de cortar el pelo, cabello o vello y aparatos similares destinados para uso doméstico y propósitos similares, siendo su tensión asignada no mayor que 250 V (cancelará a la NMX-J-521/2-8-ANCE-2006; norma referida en la NOM-003-SCFI-2014).
PROY-NMX-J-530-ANCE-2017, ILUMINACIÓN – MÉTODOS DE MEDICIÓN DE CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS Y FOTOMÉTRICAS PARA LÁMPARAS DE DESCARGA EN ALTA INTENSIDAD
(SINEC-20171011112913122). Establece los métodos de prueba y precauciones para la obtención de las mediciones uniformes y reproducibles de las características eléctricas y fotométricas de las lámparas de descarga en alta intensidad (cancelará a la NMX-J-530-ANCE-2008).
PROY-NMX-J-610-3-2-ANCE-2017, COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA (EMC) - PARTE 3-2: LÍMITES - LÍMITES PARA LAS EMISIONES DE CORRIENTE ARMÓNICA DE APARATOS CON CORRIENTE DE ENTRADA ≤ 16 A POR FASE (SINEC-20171011113448762). Establece los límites
y métodos de medición para las corrientes armónicas que se introducen al sistema de suministro público de energía eléctrica (cancelará a la NMX-J-610/3-2-ANCE-2010).
PROY-NMX-J-610-4-30-ANCE-2017, COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA (EMC) - PARTE 4-30: TÉCNICAS DE PRUEBA Y MEDICIÓN - MÉTODOS DE MEDICIÓN DE CALIDAD DE LA POTENCIA
ELÉCTRICA (SINEC-20171011113457802). Establece los métodos de medición e interpretación de resultados, relativos a los parámetros de calidad de la potencia en sistemas de suministro de energía eléctrica con una frecuencia fundamental declarada de 60 Hz (cancelará a la NMX-J-610/4-30-ANCE-2014).
PROY-NMX-J-612-ANCE-2017, PROTECCIÓN CONTRA LOS CHOQUES ELÉCTRICOS – ASPECTOS COMUNES PARA LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS (SINEC-20171011113435654). Establece los
requisitos para la protección de las personas y otros seres vivos contra los choques eléctricos. (cancelará a la NMX-J-612-ANCE-2010).
PROY-NMX-J-721-ANCE-2017, APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA EL USO ELECTRODOMÉSTICO Y SIMILAR – GUÍA PARA LA EVALUACIÓN DE SOFTWARE (SINEC-20171011113519908). Establece un
procedimiento para identificar los capítulos de la norma NMX-J-521/1-ANCE-2012 que aplican para controles electrónicos que utilizan software con fines de seguridad; desarrollar procedimientos generales para detectar e identificar el software que requiere medidas especiales para controlar las condiciones de falla/error que se especifican en la Tabla R de la NMX-J-521/1-ANCE-2012.
Los comentarios deben remitirse a la Dirección de Normalización de la Asociación de Normalización y Certificación, A.C., sita en avenida Lázaro Cárdenas número 869, colonia Nueva Industrial Vallejo, Código Postal 07700, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, mismo domicilio en el cual podrán ser consultados gratuitamente o adquiridos. Teléfono 5747 4550, fax 5747 4560, correo electrónico: lihernandez@ance.org.mx. Costo de los proyectos: $95 (noventa y cinco pesos 00/100 M.N.).
Ciudad de México, 10 de noviembre de 2017 Apoderado Legal
Abel Hernández Pineda
Rúbrica.
(R.- 459391)
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE AMOXICILINA TRIHIDRATADA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 17/17 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping y antisubvención
1. El 27 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping y antisubvención sobre las importaciones de amoxicilina trihidratada, originarias de la República de la India (“India”), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 64.9%.
B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
2. El 25 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la amoxicilina trihidratada originaria de India, objeto de este examen.
C. Manifestación de interés
3. El 19 de octubre de 2017 Fersinsa GB, S.A. de C.V. (“Fersinsa”), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de India. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 2017.
4. Fersinsa es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su actividad principal consiste en fabricar todo tipo de productos químicos, biológicos y médicos, incluida la amoxicilina trihidratada. Para acreditar su calidad de productor nacional de amoxicilina trihidratada, presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación del 22 de junio de 2017. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Paseo de la Reforma No. 505, Piso 28, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
D. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
5. La amoxicilina trihidratada es un antibiótico semisintético derivado de la penicilina (se trata de una amino penicilina) que actúa contra microorganismos. Tiene un espectro de actividad antibacteriana superior al de la penicilina.
6. El nombre técnico de la amoxicilina trihidratada es [2S-[2cL, 5cL, 6βS*)]]-6-(4.hydroxyfenil) acetil] aminof.3, 3. dimetil-7-oxo-4-thia-1-azabiciclo [3.2.0] heptano-2-carboxilatado. Su fórmula química es C16H19N3O5S.3H2O. Su estructura química esencial es el ácido 6-aminopenicilánico (6-APA), que consiste en un anillo tiazolidínico con un anillo betalactámico condensado. El 6-APA lleva una parte variable acilada en la posición 6 y contiene bicarbonato de sodio, clorocarbonato etílico, hidrógeno y ácido O,NDibenzyloxycarbonyl-p-oxy-di-aminofenilacético. Físicamente, se presenta como un polvo cristalino casi blanco. Es ligeramente soluble en agua, metanol y alcohol y casi insoluble en éter dietílico y ácidos grasos.
7. La amoxicilina trihidratada se comercializa en dos presentaciones: como producto estéril y no estéril.
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de noviembre de 2017
2. Tratamiento arancelario
8. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 2941.10.12 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria | Descripción |
29 | Productos químicos orgánicos. |
29.41 | Antibióticos. |
2941.10 | Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos. |
2941.10.12 | Amoxicilina trihidratada |
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
9. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo.
10. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de la mercancía investigada están sujetas a un arancel ad valórem de 5%, a excepción de Panamá que cuenta con un arancel preferencial de 2%, por su parte, Japón y los países con los que México tiene celebrados tratados de libre comercio están exentos de arancel.
3. Proceso productivo
11. El proceso de producción de la amoxicilina trihidratada en el mundo, se lleva a cabo con base en el proceso que la empresa Bristol-Myers Company registró en 1976, patente que ya expiró, por lo que actualmente está disponible para cualquier empresa. Inicia con la elaboración de la sal de 6-APA-Trietilamina que se une al anhídrido mixto formando la amoxicilina-Sal de Dane. Esta unión se hidroliza con agua y ácido clorhídrico para obtener la amoxicilina clorhidratada. En la etapa de precipitación se adiciona un agente alcalino para obtener los cristales del producto. Estos cristales se separan de dicho solvente por centrifugación para secarse. Finalmente, el polvo seco se tamiza y homogeneiza para empacarse o compactarse, según los requerimientos del cliente.
4. Normas
12. La amoxicilina trihidratada se utiliza para la fabricación de medicamentos. La farmacopea de cada país establece las especificaciones de producción, que deben coincidir con la farmacopea internacional de la Organización Mundial de la Salud. De acuerdo con el Sistema Integral de Información de Comercio Exterior, para su importación se requiere de una autorización sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuando los productos importados se destinen para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos.
5. Usos y funciones
13. La amoxicilina trihidratada se utiliza para el tratamiento de infecciones tanto en medicina humana como veterinaria. Es la materia prima para la fabricación de productos y medicamentos que la contienen como elemento activo. Éstos adquieren diversas presentaciones: cápsulas (250 y 500 miligramos), tabletas (500 miligramos y 1 gramo), polvos para suspensión (250 y 500 miligramos), productos con molécula blindada para aplicaciones veterinarias e inyectables para consumo humano. Dichos productos y medicamentos se fabrican como mercancías de marca registrada o genéricos intercambiables. Para su conservación debe mantenerse en envases o contenedores herméticamente cerrados, a temperatura ambiente controlada y protegidos de la luz.
E. Partes interesadas
14. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer, son las siguientes:
1. Importadoras
Antibióticos de México, S.A. de C.V. Las Flores No. 56
Col. La Candelaria
C.P. 04380, Ciudad de México
Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Miguel Ángel de Quevedo No. 555 Col. Romero de Terreros
C.P. 04310, Ciudad de México
Sales y Materias Primas, S. de R.L. de C.V. Caldera No. 2099
Col. Álamo Industrial
C.P. 45593, Tlaquepaque, Jalisco
Productos Maver, S.A. de C.V. Oleoducto No. 2804
Parque Industrial El Álamo
C.P. 44490, Guadalajara, Jalisco
2. Exportador
MCM Pharma GmbH Martinistr No. 13
20251, Hamburgo, Alemania
3. Gobierno
Embajada de la India en México Musset No. 325
Col. Polanco
C.P. 11550, Ciudad de México
CONSIDERANDOS