Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL ACUERDO MARCO DEL SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.
1. OBJETO DEL CONTRATO
Este acuerdo marco tiene por objeto la selección de hasta tres empresas para la contratación de los servicios de agencia de viajes de la Universidad Complutense de Madrid.
Comprende la organización de viajes que se encarguen por cualquiera de los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios, Centros de Investigación, Servicios o Unidades Administrativas de la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de viajes, pruebas selectivas, congresos o cualquier otra actividad programada o autorizada por la Universidad para los miembros de la Comunidad universitaria: profesorado, personal de administración y servicios, estudiantes y personal relacionado con actividades propias de la Universidad Complutense de Madrid. Asimismo comprenderá este servicio para las personas que se desplacen desde su localidad de origen, ya sea en territorio nacional o extranjero, para la participación en actividades que se realicen en la Universidad Complutense de Madrid siempre que sea autorizado por esta.
Igualmente, podrá atenderse a través de contratos basados en este acuerdo marco la organización de los distintos eventos, como congresos, a celebrar y para cuya gestión la Universidad carezca de los medios personales y/o materiales suficientes.
Además de los servicios de carácter oficial relacionados anteriormente, los licitadores deberán incluir necesariamente en su oferta las condiciones propuestas para el uso privado de estos servicios por la comunidad universitaria en general (alumnos, profesores, y personal de administración y servicios), así como a los miembros de sus unidades familiares. En estos supuestos, la relación contractual se establecerá exclusivamente entre la agencia adjudicataria y el particular solicitante de los servicios.
El servicio comprenderá:
a) Emisión de ofertas sobre los servicios solicitados por la Universidad
b) Asistencia técnica, organización y reserva de desplazamientos, comprendiendo información sobre necesidad de visados y formalidades de entrada y estancia en el país, su obtención si así se solicita, información sobre requisitos sanitarios, sobre requerimientos específicos que se deban conocer en función del destino solicitado y realización de cuantas gestiones relacionadas se precisen con motivo del desplazamiento solicitado.
c) Emisión, modificación, anulación en su caso y entrega de los billetes de transporte.
d) Reservas y contratación de alojamiento.
e) Reservas y contratación de alquiler de vehículos con o sin conductor.
f) Gestión y reserva de desplazamientos y alojamientos propuestos por el solicitante que no puedan ser mejorados por otras alternativas de la Agencia, aplicando los cargos de gestión establecidos en la oferta.
g) Si se solicita organización de congresos o eventos, podrá comprender la gestión de la organización, reserva de espacios, catering, restaurantes, desplazamientos, alojamiento, merchandising, esponsorización, traducción e intérpretes, guías, promoción del evento, gestión de inscripciones y gestión de cualquier otro medio necesarios para su celebración.
h) Información clara y precisa sobre las coberturas de los seguros asociados a los contratos basados en este Acuerdo Marco.
i) Organización, gestión y asesoramiento sobre los servicios objeto de este contrato de forma que puedan prestarse sin restricciones para personas con necesidades específicas incluyendo la gestión de la asistencia en aeropuertos y estaciones de tren, alojamientos adaptados y accesibles, alquiler de vehículos adaptados o vehículos acondicionados para la movilidad y presentación de la información y documentación del viaje en formato accesible.
Los servicios objeto del presente contrato se solicitarán a las empresas adjudicatarias por las distintas unidades administrativas de la Universidad Complutense de Madrid, en la forma que los órganos responsables del contrato establezcan.
La obligación de tramitar los servicios a través de las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco podrá quedar sin efecto en los siguientes casos:
- Cuando el solicitante obtenga por otros medios un precio mejor que no pueda ser igualado o mejorado por la empresa encargada del servicio (sin considerar los cargos de gestión incluidos en su proposición económica) no pudiendo la empresa hacerse cargo de la gestión y reserva de la operación. La empresa deberá emitir antes de que transcurran 2 horas desde la propuesta del solicitante, un certificado expresando las razones por las que no puede hacerse cargo del servicio.
- En aquellos casos en los que los miembros de la comunidad universitaria participen en una actividad organizada por un tercero y en la que se incluyan como servicio añadido a esta, unas condiciones económicas preferenciales en los servicios de desplazamiento y/o alojamiento
a los participantes de la mencionada actividad, negociados por adelantado por el tercero organizador.
2. CONDICIONES Y OBLIGACIONES DE LA LICITACIÓN
La empresa adjudicataria aplicará la política de viajes de la UCM tal y como se define en el presente pliego y en sus Normas de Ejecución Presupuestaria y Económica y se someterá a las decisiones que le afecten y sean adoptadas por la Universidad dentro del ámbito de su competencia.
Los licitadores deberán contar con una cobertura geográfica mundial para todos los servicios objeto de este contrato y deberán ofertar la posibilidad de viajar por cualquiera de los medios existentes.
La empresa adjudicataria se compromete a ofertar las tarifas mas ventajosas para la Universidad en cada uno de los viajes realizados por cualquier medio de transporte, en función de las fechas, horarios, características del pasajero, así como otras circunstancias que concurran en dichos viajes. Asimismo se compromete a concertar tarifas de transporte o alojamiento especiales o reducidas, siempre que las características del desplazamiento lo permitan.
El adjudicatario tendrá la obligación de asesorar al usuario, con el fin de que el viaje se realice en las condiciones económicas más ventajosas.
La solicitud de ofertas, envío de información, aceptación de la oferta, facturación y resto de trámites del servicio se realizarán de forma electrónica y de acuerdo con los formularios y protocolos aprobados por la Universidad Complutense de Madrid.
2.1 Alojamiento
Las adjudicatarias se comprometen a ofrecer al menos dos hoteles en el destino solicitado cuando se trate de capitales de provincia, en territorio nacional y capitales de Europa, EEUU y Canadá.
En el caso de solicitud de alojamientos en Madrid capital se comprometen a llegar a acuerdos con hoteles situados en los alrededores del Campus xx Xxxxxxx principalmente, así como del Campus de Somosaguas.
Las reservas de alojamiento serán para habitaciones tipo estándar para uso individual o doble si así se especifica en la solicitud de servicio, que en ningún caso incluirá gastos por servicios extra ofrecidos por el hotel. En aquellos casos en los que la tarifa lo permita, se incluirá desayuno.
Los establecimientos hoteleros tendrán la máxima categoría posible, teniendo en cuenta que el precio deberá estar dentro de las cuantías máximas a abonar por la Universidad que en ningún
caso serán superiores a las establecidas para cada grupo de los previstos en las Normas de Ejecución Presupuestaria de la UCM para cada ejercicio presupuestario, que se incluyen en Anexo A de este pliego, y en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio (B.O.E. núm. 129 del día 30 xx xxxx) y posteriores actualizaciones. En todo caso los precios incluirán el IVA y los demás tributos de aplicación.
Los hoteles serán céntricos o estarán bien comunicados y reunirán unas condiciones adecuadas para la prestación de les servicios que los son propios y en la atención al cliente. Se podrá considerar la distancia existente entre el punto de llegada y/o el centro de la reunión o la conferencia para maximizar los desplazamientos a pie y con buena conexión en transporte público para minimizar el uso del vehículo privado o taxis.
En el supuesto de que no existiese alojamiento en hotel dentro de las tarifas y grupos de aplicación, el responsable de la agencia de viajes remitirá a la UCM escrito en el que se certifique dicha situación y buscará las alternativas que resulten más ventajosas para el solicitante de la UCM.
2.2 Desplazamientos
Características preferentes para la elección de los vuelos: Líneas regulares que ofrezcan la opción más económica o de bajo coste, trayecto directo, con posibilidad de llevar una maleta de mano y una maleta facturada salvo indicación en contrario del solicitante, y reserva de asiento, tarifa turista restringida (sin cambios ni anulaciones). Con carácter general, las reservas de los vuelos atenderán la hora de salida solicitada; si bien, con carácter puntual y en circunstancias de especial demanda, se podrá aplicar un margen de 3 horas a la hora inicialmente solicitada, con el objetivo de mantener el precio de la oferta.
Viajes por transporte terrestre (ferrocarril o autobús de línea): Oferta económicamente más ventajosa, primando en todo caso el transporte por ferrocarril y un menor número de trasbordos. Para los viajes en autobús se primarán las opciones superiores con menor número de paradas y trayectos más rápidos.
Vehículo de alquiler: Clase económica a menos que se justifique una necesidad por la que deba contratarse de mayor categoría. Incluirá los costes del seguro a todo riesgo y del consumo de combustible que la Agencia facturará a la Universidad.
La tramitación de los servicios prestados se realizará de acuerdo con los procedimientos fijados por la UCM sobre las autorizaciones necesarias tanto para la emisión de billetes y/o bonos como para la facturación de los mismos.
Los adjudicatarios asumirán los Acuerdos que la Universidad Complutense de Madrid tenga o pueda tener con cadenas hoteleras o con empresas de transporte, siempre que éstos sean de
precio inferior a los que puedan ofrecer.
Corresponde al contratista la obtención de las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio.
2.3 Solicitud de oferta y oferta de la empresa
Las solicitudes de oferta de servicios de desplazamiento y alojamiento deberán responderse en el plazo máximo de 24 horas.
En el caso de que concurran circunstancias que hayan impedido planificar el desplazamiento, estos plazos se acortarán el tiempo necesario para que los destinatarios puedan concurrir a la actividad objeto del desplazamiento.
La respuesta a la solicitud comprenderá el programa de viaje, con los mejores precios xxx xxxxxxx en el momento, indicando las opciones de transporte en las fechas requeridas, alojamiento y otros servicios solicitados e incluyendo las condiciones de las ofertas: con o sin equipaje, condiciones especiales de cancelación, modificación u otras (sin cambio, sin reembolso,…), tiempo de vigencia de la propuesta, etc.
Las adjudicatarias adaptarán la forma de recibir y contestar a las solicitudes a los medios y modelos establecidos por la Universidad.
2.4 Reserva o emisión de billetes de transporte y alojamiento
La aceptación de la oferta deberá contener explícitamente los siguientes datos: nombre del personal autorizado del Centro o Unidad que autoriza la orden y que asume el pago de la factura (responsable de la Unidad de Gasto), así como la partida presupuestaria que asume el gasto, concreción del servicio solicitado de entre las opciones comunicadas por la empresa y detalles, fechas y horario entre los que debe ejecutarse el servicio, precios máximos autorizados, así como cualquier condición especial de la contratación seleccionada.
Confirmada por el solicitante del servicio la aceptación de la oferta, la reserva o emisión de billetes de transporte y alojamiento, se realizarán en las dos horas siguientes por la empresa encargada del servicio.
Deberá informarse al solicitante del servicio del precio de billetes y alojamiento en el momento de la reserva (si se ha solicitado esta) o de la emisión si no hay reserva previa. En caso de reserva, esta deberá poder modificarse o anularse si en el momento de emitirse el billete o contratarse el alojamiento hay un precio más ventajoso que en el momento de la reserva, sin que se incurra en costes adicionales.
La documentación, digital o física, tendrá que entregarse en el plazo máximo de 24 horas a la aceptación de los presupuestos por parte del solicitante y, en todo caso, con la antelación suficiente a la fecha de inicio del viaje. La entrega de dicha documentación en el centro de trabajo del solicitante del servicio será a cargo del adjudicatario.
En la documentación que se entregue al viajero sobre su viaje, además de la necesaria para su desarrollo, estarán:
• Bonos de alojamiento y/o billetes de transporte.
• Itinerario del viaje.
• Precio de los bonos de hotel y de los billetes emitidos.
• Información sobre requisitos sanitarios o visados necesarios durante el viaje, derivando en responsabilidad propia del adjudicatario los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de este punto.
• Teléfono, y correo electrónico del Servicio de Urgencias para resolución de incidencias.
• Información sobre los riesgos que cubren los seguros con que se viaja, los importes de cobertura, teléfonos de contacto y la forma de dar los partes correspondientes.
2.5 Modificaciones y anulaciones
La empresa adjudicataria tomará las medidas necesarias para que cualquier modificación o anulación de sus prestaciones se resuelva sin cargo alguno para la UCM.
El adjudicatario gestionará las modificaciones o cambios solicitados por el viajero y se los notificará a los diferentes proveedores involucrados a la mayor brevedad posible para evitar o minimizar penalizaciones.
En caso de cambios o anulaciones requeridas por el solicitante del servicio se aplicarán los cargos ofrecidos por el adjudicatario en la proposición económica del Acuerdo Xxxxx pero no procederá aplicar un cargo adicional por su gestión.
Los gastos suplementarios debidos a las modificaciones o anulaciones que sean debidos a la inacción o retraso en la gestión por parte del adjudicatario, o a una negligencia imputable a la empresa adjudicataria, serán a su cargo.
3. HORARIO
La empresa adjudicataria atenderá y realizará el servicio de emisión de oferta, reserva, confirmación y emisión de los documentos que justifican los servicios prestados, en horario mínimo de 10:00 a 19:00 horas de lunes a sábado.
4. SERVICIO DE URGENCIAS Y DE ATENCIÓN PERMANENTE
Los adjudicatarios de este Acuerdo Xxxxx garantizarán un servicio de urgencias para los viajeros y solicitantes del desplazamiento, de atención 24 horas al día - 365 días, con acceso telefónico gratuito tanto desde España como desde el extranjero, con atención por lo menos en español, con capacidad para:
- Reserva de alojamiento y emisión de billetes de transporte sin reserva previa.
- Realizar cambios o cancelaciones de los servicios encargados.
- Resolver las incidencias que se produzcan en los viajes.
- Prestar una debida asistencia al viajero en caso de urgencia y proporcionarle información general y asesoramiento.
- Informar sobre los riesgos cubiertos por los seguros de viaje y la forma de solicitar su ejecución.
- Informar sobre gestión de urgencias médicas o de seguridad.
Consecuentemente, la empresa encargada del servicio deberá facilitar junto con la documentación del desplazamiento, la información para contactar con este Servicio de Urgencias a través de correo electrónico, atención web y teléfono gratuito.
5. MEDIOS PERSONALES
El adjudicatario asignará con carácter permanente un coordinador integrado en su propia plantilla que realizará las funciones de interlocutor respecto a la ejecución del contrato, con independencia de las personas que sean necesarias para atender correctamente la demanda del servicio. Dicho interlocutor deberá acreditar una experiencia mínima de tres años en trabajos de dirección de carácter central de la empresa, con dependencia de la alta jerarquía, con funciones de gestión, organización, planificación y control de servicios de agencias de viajes para empresas, definidas en el Grupo 1. Técnicos/as gestores/as del artículo 7 del Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes.
Dicho coordinador tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Universidad en relación con la ejecución del contrato, a través del responsable de contrato designado al efecto.
- Mantener informada a la Universidad de cualquier novedad, incidencia o mejora que sea de interés en cuanto a la ejecución del contrato.
- Mantener la asistencia continuada del contrato, incluido en período vacacional, informando a la Universidad de las incidencias que respecto a ello sea preciso y con el tiempo suficiente para su publicidad.
- Mantener reuniones periódicas con el responsable del contrato de la Universidad para realizar su seguimiento y adoptar las medidas que favorezcan la prestación del servicio.
- Contestar y resolver las incidencias que le sean comunicadas por el responsable del contrato de la Universidad.
- Facilitar la información establecida en el apartado 10 de este PPT.
La Agencia asignará a la pretación del servicio el equipo humano necesario para garantizar el cumplimiento de las cláusulas de este pliego, que, como mínimo, deberá estar compuesto por dos personas tituladas en un Ciclo Formativo de Grado Superior en Agencias de Viajes o formación oficial superior en la materia con experiencia en atención a empresas, públicas o privadas, no inferior a dos años.
En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario, así como la obligación de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación
La agencia mantendrá la estabilidad del equipo de trabajo. Las variaciones en su composición deben ser puntuales y obedecer a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Universidad Complutense de Madrid. La sustitución del personal, en su caso, deberá realizarse por otro personal que mantenga como mínimo las condiciones de experiencia y formación equivalente a la incorporda por el adjudicatario en su oferta.
La empresa adjudicataria se compromete a prestar el servicio con la máxima rapidez y eficacia, para lo que dispondrá de la infraestructura y personal necesarios para garantizar la realización del mismo.
La empresa adjudicataria y el personal aportado por la misma para la ejecución del contrato, deberán mantener absoluta reserva sobre cualquier asunto relacionado con la prestación del servicio que tienen encomendado. En caso de incumplimiento, incurrirán en las responsabilidades legales a que hubiera lugar.
6. MEDIOS MATERIALES
El adjudicatario deberá dedicar un número de atención telefónica y una dirección de correo electrónico para atención a la Universidad Complutense de Madrid en la ejecución del contrato. Igualmente, deberá disponer de un teléfono de atención para emergencias en viaje, que deberá estar siempre operativo.
La empresa adjudicataria deberá contar con conexión a los sistemas informáticos de reservas que permitan la confirmación inmediata de plazas en todas las compañías aéreas, navieras o ferroviarias, con opción a reserva de asientos y emisión de tarjetas de embarque cuando sea posible.
Los licitadores contarán con un programa integrado que permita elegir en cada ocasión la tarifa más conveniente, de acuerdo con las particularidades de cada viaje, clase, fechas y duración.
El adjudicatario estará en condiciones de efectuar la reserva, confirmación, emisión, entrega y facturación de títulos de viaje, teniendo en cuenta las condiciones particulares de las tarifas aplicables.
7. COBERTURA DE RIESGOS Y SERVICIOS
Con objeto de afianzar los posibles riesgos derivados del cumplimiento del contrato, la empresa adjudicataria deberá disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil. Esta póliza debe garantizar un mínimo de 750.000€ por siniestro y anualidad. Dicha póliza que deberá estar vigente durante la duración del contrato y la prórroga, en su caso, cubrirá a la Universidad por cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la ejecución del servicio, incluyendo la asistencia letrada y representación en juicio en caso de que la Universidad sea demandada, principal o subsidiariamente, por un perjudicado como consecuencia de dicha ejecución. El ámbito de la póliza será mundial.
Los viajes contratados con la empresa adjudicataria tendrán la siguiente cobertura mínima para el viajero:
- Seguro de accidentes de viaje: 750.000 euros por fallecimiento o incapacidad permanente.
- Seguro de accidente en destino: 250.000 euros por fallecimiento o incapacidad permanente.
- Repatriación desde cualquier lugar del mundo del viajero cuando éste enferme, sufra un accidente o fallezca.
- Gastos médicas o quirúrgicas por enfermedad o accidente del viajero con una cobertura mínima de 40.000 euros al mundo, 25.000 euros a Europa y 2.500 euros a España.
- Cobertura odontológica en el extranjero: tratamientos odontológicos de urgencia hasta 750 euros.
- Cobertura por pérdida, robo o deterioro de equipajes: mínimo 1.200 euros.
- Asistencia 24 horas en viaje.
- Cobertura por demoras o anulación.
- Desplazamiento y estancia de un familiar/acompañante en caso de hospitalización del viajero/asegurado de más de cinco días, hasta 120 euros al día, hasta un límite de 1.200 euros por hospitalización.
- Desplazamiento urgente del viajero por defunción o enfermedad muy grave de un familiar de primero o segundo grado.
- Indemnización por pérdida de conexiones de medio de transporte o retraso de más de 4 horas: hasta 300 euros.
- Indemnización por demoras en la entrega de equipajes facturados de más de 4 horas: hasta 300 euros.
- Cobertura por responsabilidad civil del viajero, con una cobertura mínima de 60.000 euros.
- Asistencia jurídica en el extranjero.
La cobertura podrá realizarse mediante la contratación de una póliza de seguro colectivo.
La empresa adjudicataria deberá proporcionar al viajero el teléfono de contacto de un servicio 24 horas de la aseguradora que atienda las incidencias que pudieran producirse al respecto durante su viaje.
El ámbito de cobertura de la póliza de responsabilidad civil y resto de seguros será mundial.
El mantenimiento de las previsiones en materia de cobertura mínima de los seguros suscritos se considerará una obligación contractual de carácter esencial durante todo el periodo de vigencia del contrato.
La empresa adjudicataria se responsabilizará de que las compañías de transporte estén cubiertas por la correspondiente póliza de seguros, de acuerdo con la legislación vigente, siendo responsabilidad de la empresa adjudicataria velar por el cumplimiento de esta obligación
8. TARIFAS
La empresa adjudicataria se compromete a asumir la emisión de billetes aplicando a los precios los descuentos o mejoras que se deriven de los acuerdos o convenios que la Universidad pueda suscribir con empresas, compañías o entidades de transporte.
La emisión de billetaje aéreo será electrónica siempre que técnicamente se pueda. La impresión en papel de billetaje aéreo queda excluida salvo petición expresa y por escrito de un representante autorizado por la Universidad. Por la emisión en papel se cobrará el importe que las compañías aéreas repercutan a la Agencia.
Sólo se cargarán gastos de emisión por billetes de avión, tren y autobús. La gestión de hoteles y otros servicios irán sin cargo. Los cargos de emisión se concretarán en la oferta realizada en la licitación por el adjudicatario y tendrán los importes máximos siguientes:
Categoría de billete | Valor de cargo máximo (IVA excluido) |
Vuelos larga distancia | 20 € |
Vuelos Europa media distancia | 15 € |
Vuelos nacionales | 10 € |
Tren | 3 € |
Autobús | 2 € |
Hoteles | Sin cargo |
Barco | Sin cargo |
Alquiler de vehículos | Sin cargo |
Los licitadores además deberán consignar en su oferta si aplican o no cargos por modificación y anulación de reservas. En caso de aplicarse, los cargos máximos en ambos casos serán de 5 euros aplicables a todos los conceptos dentro del servicio contratado.
La UCM en ningún caso realizará anticipos, depósitos, pagos directos, facilitará tarjetas de crédito o utilizará otros medios de pago para garantizar reservas o servicios, siendo responsabilidad del adjudicatario disponer de los recursos técnicos y financieros necesarios para gestionar las reservas y prestar los servicios. Las empresas adjudicatarias deben garantizar con medios propios, la no obligación por parte de los destinatarios de los servicios comprendidos en este Acuerdo Marco de presentar su tarjeta de crédito personal en el establecimiento de alojamiento, ni para el alquiler de vehículos ni en cualquier otro servicio, como garantía de los servicios previamente contratados.
9. FACTURACIÓN
9.1 Facturas
La empresa que resulte adjudicataria tramitará los servicios prestados de acuerdo con los procedimientos aprobados por la Universidad, tanto, respecto a las autorizaciones necesarias para la emisión de billetes y/o bonos como para la facturación. En cualquier caso, enviará junto con los billetes y/o bonos un resguardo del servicio prestado al Departamento o al solicitante.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los contratistas que tengan la consideración de personas jurídicas tienen la obligación de presentar factura electrónica a través de FACe (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx), punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.
En FACe se identificará obligatoriamente los siguientes órganos, cuyos códigos DIR3 le serán facilitados en la Orden de aceptación del servicio:
OFICINA CONTABLE ÓRGANO GESTOR UNIDAD TRAMITADORA
En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en dicha Ley, no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro.
La Agencia responderá de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a la Universidad por la omisión de la obligación de facturar en el plazo debido, en cuanto esto comporte la imposibilidad de justificar ayudas o subvenciones en base a las cuales se ejecuten dichos cargos.
En caso de anulación de billetes o reservas en general, la Agencia gestionará la cancelación que corresponda, emitiendo la correspondiente factura de abono que pueda corresponder. En caso de que existan gastos que asumir por la cancelación, en la factura se indicará expresamente “Gastos por cancelación” e identificación del servicio al que corresponda.
La facturación de estos servicios se regirá por las siguientes normas:
- Los servicios serán facturados a la unidad de gasto que haya solicitado su prestación. La agencia emitirá las correspondientes facturas para cada uno de los servicios, una vez emitidos todos los títulos a conformidad del peticionario, y en todo caso, en el plazo máximo de 30 días desde su prestación, indicando los códigos DIR3 que figuran en la petición de la gestión.
- Se expedirán facturas unitarias por cada servicio prestado y usuario (viajero). A estos efectos, los gastos de desplazamiento y alojamiento relativo a un mismo viaje y usuario, se considerarán un servicio unitario.
En la factura quedarán identificados los siguientes datos:
• Códigos DIR3.
• Identificación de la actividad, proyecto de investigación o Tribunal
• Con relación a los gastos de alojamiento:
- Fechas correspondientes a los días en los que se haya pernoctado.
- Relación de los servicios prestados por la empresa hostelera con sus respectivos importes, así como la especificación del I.V.A. aplicable. En todo caso deberá reflejarse separadamente la cuantía correspondiente al alojamiento.
- En ningún caso se aceptarán facturas ni se abonarán por parte de la Universidad gastos distintos del alojamiento y desayuno, y especialmente los denominados “suplidos”, que deberán ser abonados directamente por el usuario del servicio antes de abandonar el hotel.
• Con relación a los gastos de desplazamiento:
- Fechas de realización del viaje, con indicación de itinerario y de los horarios de salida y llegada.
- Clase e importe del/de los billete/s o pasaje/s.
- En caso de alquiler de vehículo, hora y lugar de entrega y recogida, categoría y kilometraje realizado.
- La factura ira acompañada del documento acreditativo de la prestación del servicio de alojamiento expedido por la empresa hostelera correspondiente, en el caso de que se facture este tipo de servicio.
- Una vez prestado el servicio, el adjudicatario remitirá junto a la factura la documentación mencionada.
- El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el adjudicatario, previa conformidad de la unidad peticionaria.
- La factura recogerá de forma explícita los descuentos aplicados o bonificaciones que correspondan, en función de la oferta adjudicada.
- Cuando la Universidad Complutense solicite cambios o anulaciones de los billetes de transporte o de los bonos de alojamiento, la Agencia los tramitará y aplicará el cargo por cambio o anulación que corresponda a la tarifa adquirida, pero no podrá aplicar un cargo adicional por su gestión.
Una vez finalizado cada mes, y antes del envío de las facturas, se hará llegar a la Universidad vía telemática un fichero electrónico con todos los servicios prestados que van a ser incluidos en las facturas de ese mes
La UCM realizará la comprobación del contenido de las facturas y comunicará a la Agencia de viajes las discrepancias observadas.
La UCM podrá establecer sistemas de control, de identificación de facturas y de conciliación de las facturas emitidas con la empresa adjudicataria, quedando ésta obligada a realizar la facturación y restantes actuaciones conforme a las instrucciones dictadas al efecto por la UCM.
No se abonará ninguna factura en la que no concurran los requisitos exigidos y debidamente comunicados por la UCM a la empresa adjudicataria.
9.2 Reclamaciones sobre facturas
Las reclamaciones o aclaraciones por incidencias sobre facturas no abonadas por la Universidad deberán realizarse a la Unidad Tramitadora que figure en el código DIR3, para su resolución. Las facturas no conformadas en plazo superior a tres meses desde su registro en la plataforma FACe sin que hayan sido rechazadas, se comunicarán además en informe separado, al Servicio de Coordinación y Apoyo al Área Económica, en hoja de cálculo, donde conste al menos:
• Número de factura
• Fecha de registro en FACe
• Descripción
• Código unidad tramitadora
• Código órgano gestor
• Código órgano proponente
• Importe
9.3 Canon anual sobre el volumen de operaciones
Al terminar el año y antes del día 15 de febrero siguiente, la Agencia presentará la liquidación y el ingreso correspondiente, resultante de aplicar sobre el volumen facturado el porcentaje consignado en su oferta económica.
La empresa adjudicataria se compromete a dar acceso al personal de la UCM que se determine a efectos de comprobar los datos de facturación y los importes correspondientes al canon y a los descuentos sobre cargo de emisión de billetaje ofertado en la proposición económica del adjudicatario.
10. INFORMES Y CONTROL
La empresa adjudicataria deberá facilitar a la Universidad Complutense trimestralmente o cuando así se lo requiera, la siguiente información estadística:
Número de billetes emitidos y su distribución por medio de transporte, clases, destinos, frecuencia de los mismos, medios y compañías de transporte.
Número de reservas de hoteles por destino, categoría del hotel y precios Número de reservas de alquiler de vehículos por destino
Dicha información deberá ser facilitada en soporte informático que permita su posterior tratamiento.
Facturación a la Universidad en soporte que permita su tratamiento y selección por solicitante, fechas, tipo de servicio e importes.
11. RESPONSABILIDAD
El adjudicatario será el responsable de todos los daños y perjuicios directos o indirectos que se causen a terceros y/o al personal de la Universidad Complutense de Madrid, incluido el lucro
cesante y el daño emergente, como consecuencia de su culpa o negligencia de las personas que, por cuenta de la misma, intervengan en la ejecución material de la presente contratación.
12. PRESTACIONES AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE
La Agencia de Viajes pondrá a disposición de la comunidad universitaria información de sus catálogos relativos a hoteles y apartamentos, desplazamientos, paquetes vacacionales, etc. en condiciones ventajosas de precio-calidad tanto en el ámbito nacional como en el extranjero.
Sobre estas ofertas el adjudicatario aplicará las bonificaciones ofrecidas en su oferta.
La UCM se reserva el derecho de publicitar los servicios ofertados al personal de la UCM por los medios que estime más convenientes para garantizar su máxima difusión.
Además de los servicios indicados en los apartados anteriores, el adjudicatario deberá ofrecer a la Comunidad Universitaria (constituida actualmente por 71.510 alumnos, 6.070 personal docente e investigador y 3.348 personal de administración y servicios) sus mejores ofertas comerciales.
Tal actividad comercial será ajena a la Universidad, que no será parte contractual de ella bajo ningún concepto. La facturación asociada a estos servicios será emitida a nombre de sus peticionarios. Al quedar excluidos estos servicios del contrato, se utilizará el procedimiento habitual establecido por la empresa adjudicataria, que podrá requerir la acreditación de la condición de miembro de la comunidad universitaria a los solicitantes de sus servicios para uso privado, antes de aplicar los beneficios que se les reconocen.
13 DATOS AÑOS ANTERIORES
TIPO VIAJE | SEGMENTACION | Importe servicio | % Variación Eur | Transacciones | % Variación Trx | ||
2019 | 2018 | YTD | 2019 | 2018 | YTD | ||
AVIACION | EUROPA | 419.152,37 € | 342.295,85 € | 22% | 2139 | 1550 | 38% |
NACIONAL | 140.000,49 € | 128.942,52 € | 9% | 787 | 624 | 26% | |
TRANSCONTINENTAL | 485.467,99 € | 429.256,86 € | 13% | 643 | 578 | 11% | |
Total AVIACION | 1.044.620,85 € | 900.495,23 € | 16% | 3569 | 2752 | 30% | |
HOTEL | EUROPA | 145.087,89 € | 100.435,85 € | 44% | 548 | 296 | 85% |
NACIONAL | 328.796,06 € | 287.144,73 € | 15% | 2515 | 2140 | 18% | |
TRANSCONTINENTAL | 77.265,32 € | 62.686,60 € | 23% | 203 | 157 | 29% | |
Total HOTEL | 551.149,27 € | 450.267,18 € | 22% | 3266 | 2593 | 26% | |
TREN | EUROPA | 2.198,87 € | 13.050,69 € | -83% | 44 | 56 | -21% |
NACIONAL | 245.420,85 € | 208.983,17 € | 18% | 5093 | 3901 | 31% | |
Total TREN | 247.619,72 € | 222.033,86 € | 12% | 5137 | 3957 | 30% |
COCHE | INTERNACIONAL | 2.687,12 € | 1.979,17 € | 35% | 11 | 5 | 120% |
NACIONAL | 3.457,19 € | 5.279,94 € | -35% | 16 | 19 | -16% | |
Total COCHE | 6.144,31 € | 7.259,11 € | -16% | 27 | 24 | 13% | |
AUTOBUS | INTERNACIONAL | 689,90 € | 1.393,87 € | -50% | 2 | 8 | -75% |
NACIONAL | 23.158,31 € | 7.509,08 € | 203% | 173 | 179 | -3% | |
Total AUTOBUS | 23.848,21 € | 8.902,95 € | 163% | 175 | 187 | -6% | |
VARIOS | INTERNACIONAL | 2.886,79 € | 2.978,03 € | -4% | 26 | 33 | -21% |
NACIONAL | 7.884,56 € | 7.743,80 € | 2% | 70 | 87 | -20% | |
Total VARIOS | 10.771,35 € | 10.721,83 € | 0% | 96 | 120 | -20% | |
Total general | 1.885.094,04 € | 1.604.923,47 € | 18% | 12270 | 9633 | 27% |
RAPPEL UCM OCT19-NOV20 (1) | |
PRODUCTO | IMPORTE |
AUTOBUSES | 21.311,74 € |
HOTEL | 125.662,32 € |
COCHES | 3.363,53 € |
TOTAL EMPRESAS | 150.337,59 € |
TOTAL BUS+HOTEL+COCHE | 150.337,59 € |
TOTAL VACACIONAL | € |
20,1% SOBRE HOTELES+COCHES | 30.217,86 € |
20,1% SOBRE VIAJES VACACIONAL | € |
TOTAL RAPPEL OCT19-NOV20 | 30.217,86 € |
Madrid, 13 de febrero de 2020
(1) A fecha de la firma se han incluido los datos octubre de 2019 a noviembre de 2020 Jefa del Servicio de Seguimiento de Proyectos y Contratos
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
XXXXX XXXXXX -
XXXXX XXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX - DNI 00000000X
Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, o=UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, ou=CERTIFICADO ELECTRONICO DE EMPLEADO PUBLICO,
DNI 00000000X
serialNumber=IDCES-00000000X, sn=XXXXX XXXXXXXX, givenName=XXXXX XXXXXX, cn=XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX - DNI 00000000X
Fecha: 2021.06.21 08:19:32 +02'00'
ANEXO A
Se incluye como Anexo A al presente Pliego de Prescripciones Técnicas el Capítulo VI de las Normas de Ejecución Presupuestaria de la UCM vigentes (2020), que recoge las indemnizaciones por razón del servicio aplicables a los siguientes colectivos:
• Rector, acompañantes del Rector que sean miembros de la plantilla de la UCM y cualquier miembro de la comunidad universitaria, por delegación del Rector.
• Presidente y Secretario del Consejo Social.
• Miembros del Consejo de Dirección.
• Decanos y Directores de Institutos Universitarios de Investigación.
• Defensor del Universitario
• Personal Docente, Investigador y Becarios de Investigación
• Personal de Administración y Servicios
• Personal no vinculado a la Universidad, Miembros de Tribunales y Directores de Tesis Doctorales)
NORMAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LA UCM 2021. CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI. - COMISIONES DE SERVICIO.
Sección 1 ª . Normas generales.
Artículo 68. Principios generales.
En las condiciones y con los límites establecidos en el Reglamento de Gestión Económica y Financiera, en estas Normas y, con carácter supletorio, en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx sobre indemnizaciones por razón de servicio, sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón de servicio y sus modificaciones, podrán ser objeto de indemnización o compensación las situaciones siguientes:
a) Comisiones de servicio con derecho a indemnizaciones (incluidas las prácticas de campo).
b) Desplazamientos dentro del mismo término municipal por razón del servicio (Incluidas las visitas a centros de prácticas).
c) Participación en tribunales de selección de personal.
d) Participación en tribunales de tesis doctorales.
e) Participación en pruebas de evaluación para el acceso a la Universidad.
Artículo 69. Ámbito de aplicación.
La presente normativa será de aplicación a:
a) Personal vinculado con la UCM: docente, investigador, PAS funcionario y laboral.
b) Personal que preste servicios en la UCM y cuya actividad se financie con créditos incorporados al presupuesto de la misma.
Artículo 70 Régimen de aplicación.
1. En lo no establecido en estas Normas, se aplicará el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la UCM y el RD 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre Indemnizaciones por Razón de Servicio.
2. Se asimilarán al Grupo 1 del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx sobre Indemnizaciones por razón de servicio los siguientes cargos
académicos:
a) Xxxxxx, acompañantes del Rector que sean miembros de la plantilla de la UCM y cualquier miembro de la comunidad universitaria, por delegación del Rector.
b) Presidente y Secretario del Consejo Social.
c) Miembros del Consejo de Dirección.
d) Decanos.
e) Defensor del Universitario
3. Será de aplicación al Grupo 2 del RD antes citado
a) Personal Docente, Investigador y Becarios de Investigación.
b) PAS Laboral.
c) PAS Funcionario.
4. En cuanto a los importes de las dietas en el extranjero se aplicarán las cantidades dispuestas para los grupos 1 y 2, a excepción del alojamiento para el grupo 1, cuya indemnización lo será por los gastos efectivamente realizados.
5. Los gastos realizados que tengan consideración de indemnizables, en aplicación de la disposición vigente anterior, no superarán las cuantías máximas en euros que se indican:
Grupo | Alojamiento | Manutención |
1 | Los gastos efectivamente realizados | 53,34€ |
2 | 65,97 € | 37,40€ |
El exceso de lo gastado sobre las cuantías vigentes correrá a cargo del comisionado.
En caso de Comisiones de Servicio en Madrid y Barcelona los importes máximos para alojamiento podrán incrementarse hasta un 40 %, salvo en el caso de gastos con cargo a financiación afectada en los que se estará a lo establecido por el órgano concedente.
6. Con carácter general, en ausencia de norma específica, la participación como miembro de tribunales de selección de personal, tribunales de pruebas de acceso a la Universidad y tribunales de tesis doctorales se regirán por el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx sobre Indemnizaciones por razón de servicio,
con las excepciones establecidas en la Sección 5 ª de este Capítulo.
S ec ci ón 2 ª Pe rs on a l d oc e n t e e i n v e st i g ad o r .
Artículo 71. Autorización de las Comisiones de Servicio, generen o no derecho e indemnización .
1. Las comisiones de servicio serán autorizadas por el Rector.
2. Las comisiones de servicio de duración inferior o igual a 15 días naturales deberán ser autorizadas previamente, en uso de la delegación rectoral al efecto, por el Decano del Centro o Director del Instituto Universitario de Investigación al que se encuentre adscrito el comisionado. Excepcionalmente, las comisiones de servicio sufragadas con cargo a fondos de investigación podrán ser autorizadas por el Vicerrector de Investigación y Transferencia.
3. El Vicerrector de Ordenación Académica o el Vicerrector de Investigación y Transferencia, en uso de la delegación rectoral al efecto, según el objeto de la comisión, autorizará:
a) Las que supongan ausencia por período superior a 15 días.
b) Aquellas que precisen realizar Decanos y Directores de Institutos Universitarios de Investigación en el e jercicio de sus funciones.
Artículo 72. Informe previo a la autorización.
1. Con anterioridad a su autorización los interesados deberán solicitar el correspondiente permiso de ausencia del puesto de trabajo.
La autorización de la comisión de servicios se solicitará en el modelo del Anexo IV o del Anexo V en el caso de que se sufrague con cargo a fondos de investigación.
2. El personal contratado o becario con cargo a Proyectos de Investigación, sin adscripción departamental, deberán solicitar el permiso previsto en el punto 1 anterior en el Servicio de Investigación.
3. Cuando el comisionado sea el propio Director del Departamento y, por su duración, haya de ser autorizada por el Vicerrector, se requerirá el informe previo favorable del Decano del Centro al que el Departamento se encuentra adscrito o Director del Instituto Universitario.
4. Especial consideración merecen las “ prácticas de campo” realizadas por algunos centros gestores y encuadradas dentro de la planificación docente, las visitas a centros de prácticas (por los tutores de los alumnos) y la participación en ferias o eventos similares. Dadas sus especiales características se deberá dejar constancia,
en el apartado de observaciones, de las posibles modificaciones por causas sobrevenidas o imprevistas .
Los expedientes de pago o gasto, deben presentar memoria justificativa de cualquier modificación de las condiciones iniciales con el conforme del responsable de la autorización.
5. En ningún caso se abonarán indemnizaciones sin la correspondiente autorización de Comisión de Servicios.
Artículo 73. Comunicación al Vicerrectorado de Ordenación Académica. Los Directores de Departamento pondrán en conocimiento del Vicerrectorado de Ordenación Académica todas aquellas comisiones de servicio que, individualmente o por acumulación de anteriores, supongan ausencias por período superior a 25 días anuales.
Artículo 74. Gastos indemnizables.
1. Salvo lo indicado en el artículo 70 de estas Normas, los importes serán los establecidos en el RD 462/2002, de 24 xx xxxx sobre Indemnizaciones por razón de servicio.
2. La autorización de la comisión de servicios podrá dar derecho a la indemnización de los siguientes gastos:
a) Alojamiento, incluido desayuno.
b) Dietas de manutención. La indemnización en concepto de cena durante el regreso sólo procederá si así se hace constar en la autorización y previa presentación de factura, que se abonará en su cuantía, con el límite correspondiente a media dieta de manutención.
c) Gastos de desplazamiento en cualquier medio público de más de 9 plazas, taxis hasta/desde estaciones, aeropuertos o puertos, y en vehículo propio, autorizándose únicamente aquéllos recogidos en el RD 462/2002, de 24 xx xxxx sobre Indemnizaciones por razón de servicio.
d) Gastos de peaje, si se acredita el vehículo propio como medio de desplazamiento.
e) Gastos de inscripción y similares en aquellas actividades que así lo requieran.
3. En el plazo de 10 días desde la finalización de la comisión de servicios, deberá presentarse la documentación justificativa de los gastos realizados excepto para las dietas de manutención.
4. Cuando se prevea la realización de un gasto imprescindible distinto a los indicados en el punto anterior deberá hacerse constar tal circunstancia en el documento de autorización.
5. De igual modo se procederá cuando se limite el derecho a indemnización de alguno de los gastos anteriormente relacionados.
Artículo 75. Consideración de “ día de regreso”.
1. Desplazamientos al extranjero. Se considerará día de regreso el de salida del último alojamiento acreditado, siendo de aplicación las demás normas establecidas para los desplazamientos en territorio nacional.
2. Desplazamientos en territorio nacional.
a) Se considerará día de regreso aquél en el que se inicia el desplazamiento hacia la residencia habitual.
b) Xxxxxxx justificarse documentalmente todos los gastos cuya indemnización se pretenda y que se realicen con posterioridad a las 22 horas del día de regreso.
c) Si la llegada a la residencia habitual se produce en fecha posterior a la indicada en la comisión de servicio, el órgano que la autorizó deberá, con anterioridad a su pago, aprobar su modificación.
Artículo 76. Certificado de realización de conformidad.
1. Previamente a la liquidación de la comisión de servicio, el responsable de los fondos con que esta se financia deberá expedir certificado de realización de conformidad de la misma.
2. Si comisionado y responsable de los fondos son coincidentes, la certificación será expedida por el responsable de la unidad docente superior a la que se encuentre adscrita.
3. Los Decanos y Directores de institutos universitarios de investigación adjuntarán, a la liquidación de las comisiones realizadas en virtud de su cargo, breve memoria explicativa de las actividades desarrolladas.
S ec ci ón 3 ª . Pe r son a l de Adm in ist r ac ión y Se rv ici o s .
Artículo 77. Autorización de las comisiones de servicio, generen o no derecho a indemnización.
Las comisiones de servicio serán autorizadas, antes de su realización, en uso de la delegación rectoral al efecto, por la Gerencia de la UCM, conlleven o no derecho a indemnización.
Artículo 78 . Informe previo a la autorización .
Con anterioridad a su autorización, las comisiones de servicio deberán ser informadas favorablemente por el gerente, administrador o jefe del servicio al que
el comisionado se encuentre adscrito y por el responsable de los fondos con los que será financiado el gasto correspondiente.
Sección 4 ª . El Rector, empleados públicos acompañantes del Rector y r ep r e s e n t an t e s de l R e c t o r p o r d e l e g a c i ó n .
Artículo 79 . Gastos indemnizables.
Las comisiones de servicio realizadas por el Rector, empleados públicos de la UCM que lo acompañen, así como las de las personas que lo representen, darán derecho a la percepción de todos los gastos derivados de las mismas.
Artículo 80 . Nombramiento de empleados públicos de la UCM, acompañantes del Rector y designación de sus representantes.
1. Cuando el Rector realice una comisión de servicios en compañía de empleados públicos de la UCM, los relacionará en el documento de autorización.
2. La designación de representante y la determinación de sus objetivos se realizarán por escrito, siendo materia reservada al Rector.
Artículo 81 . Liquidación de la comisión.
Tanto el servicio prestado como la liquidación de gastos derivada del mismo deberán ser conformadas por el Rector, tanto para sus comisiones de servicio como para las de sus acompañantes y representantes, con anterioridad a su pago, siendo tal conformidad requisito impresci ndible para el reconocimiento del derecho a la percepción de la totalidad del gasto
realizado.
Sección 5 ª . Personal no vinculado a la UCM: miembros de Tribunales de s e l e c c i ó n d e p e r s o n a l , d e T e s i s D o c t o r a l e s y o t r o s .
Artículo 82 . Gastos indemnizables
1. Tendrá derecho a percibir, al finalizar su actuación y con la inmediatez que las disponibilidades de tesorería permitan, la indemnización correspondiente a los siguientes gastos, según los importes establecidos, para el grupo 2 º , en el artículo 70 de estas Normas:
a) Dietas de manutención.
b) Gastos de alojamiento, incluyendo desayuno.
c) Gastos de transporte debidamente documentados, incluidos taxis hasta/ desde estaciones, aeropuertos o puertos.
2. Cuando el comisionado carezca de residencia en territorio español y no se encuentre vinculado a la Administración Pública española, la cuantía máxima a abonar en concepto de desplazamiento será de 800 euros para viajes desde Europa y 1.500 euros para viajes desde el resto del mundo, exceptuando a los participantes en tribunales de tesis del doctorado europeo, a los que no se aplicará esta limitación.
3. Los gastos no documentados serán abonados a la recepción de los correspondientes justificantes, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el comisionado indique.
4. Los desplazamientos de personalidades no vinculadas con la UCM, con motivo de su nombramiento como Doctores Xxxxxxx Xxxxx u otras invitaciones cursadas por el Rector para actos académicos o culturales, serán indemnizados por la totalidad de los gastos realizados (transporte y manutención) con un máximo de tres días que serán abonados al interesado y a un acompañante, mediante la presentación de facturas que justifiquen el gasto realizado.
5. La indemnización de gastos por desplazamiento con cargo a fondos de investigación, se realizará conforme a lo estipulado por el organismo financiador. En todo caso, con los límites del RD 462/2002 de 24 xx xxxx sobre indemnizaciones por razón de servicios y utilizando siempre la cumplimentación del Anexo V.
Artículo 83. Consideraciones sobre los días de salida, regreso y celebración del acto
La duración máxima de la comisión, salvo circunstancia extraordinaria y debidamente acreditada, no podrá ser superior a tres días (2 dietas manutención máximo), que comprenderán el día de desplazamiento desde la residencia habitual, el de celebración del acto y el de retorno.
• Día de salida de la residencia habitual. Tendrá tal condición el día de celebración del acto o el inmediatamente anterior. Si la salida se inicia el día inmediatamente anterior, sólo serán indemnizables los desplazamientos que comiencen con anterioridad a las 22 horas, por la cuantía correspondiente a media dieta.
• Día de regreso a la residencia habitual. Se considerará como tal el día de celebración del acto o el inmediatamente siguiente. Si el regreso se inicia el día inmediato siguiente, solo serán indemnizables los desplazamientos que, razonablemente, finalicen con posterioridad a las 14 horas, por la cuantía correspondiente a media dieta.
• Ida y vuelta en el día de celebración del acto. Se indemnizará conforme a declaración de itinerario. La media dieta de cena se abonará solo cuando, en función de la hora de salida, sea razonable que el regreso finalice con posterioridad a las
22 horas.
Artículo 84 . Justificación del gasto.
Los expedientes de liquidación de los servicios de referencia contendrán la siguiente documentación:
a) Nombramiento del Tribunal.
b) Liquidación conformada por el Presidente del Tribunal correspondiente.
c) Documentación justificativa de los gastos abonados, excepto por dietas de manutención.
Artículo 85. Asistencias a Tribunales.
La asistencia a Tribunales de selección para el ingreso del personal y de cualquier otro tipo normativamente previsto se indemnizará, salvo norma específica, según lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx,sobre indemnizaciones por razón de servicio. El Secretario, con el visto bueno del Presidente, certificará las asistencias de los miembros del Tribunal y asesores o colaboradores.
Artículo 86 . Tribunales de Tesis del Doctorado Europeo.
Les será de aplicación lo dispuesto en esta Sección.
Artículo 87 . Tribunales para la provisión de plazas docentes.
1. Los miembros de los Tribunales para la provisión de plazas docentes, percibirán las asistencias e indemnizaciones que les corresponda en razón del servicio aplicándose lo dispuesto en esta sección.
2. Los expedientes de justificación contendrán la siguiente documentación:
a) Nombramiento del Tribunal.
b) Acta de constitución del Tribunal.
c) Acta de la provisión de la plaza docente.