CONTRATO DE SERVICIOS
CONTRATO DE SERVICIOS
PROCEDIMIENTO ABIERTO
TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA (artículo 10 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx).
Varios criterios de adjudicación Contrato sujeto a Regulación Armonizada No
Contrato sujeto a Recurso Especial No
CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO.
Administración Contratante: | AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX DEL ARZOBISPO |
Órgano de Contratación: | PLENO DE LA CORPORACION MUNICIPAL |
Servicio Gestor: | Secretaría-Intervención. |
Objeto del contrato: MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PUBLICO E INSTALACIONES ELECTRICAS DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES.
Código CPV: 50232100 Servicio de mantenimiento de alumbrado público en calle
Código CPV: 50711000 Servicios de reparación y mantenimiento de equipos eléctricos de edificios.
LOTE 1: MANTENIMIENTO ALUMBRADO PUBLICO. Precio Base de Licitación, (Iva excluido): 6.000,00 € Anualidad 1ª: 3.000,00 € Anualidad 2ª: 3.000,00 € | I.V.A. Estimado (21%): 1.260,00 € Anualidad 1ª: 630,00 € Anualidad 2ª: 630,00 € |
Valor estimado del Contrato: | |
LOTE 2: MANTENIMIENTO INSTALACIONES ELECTRICAS EDIFICIOS MUNICIPALES Presupuesto Base de Licitación (Iva excluido): 2.000,00 € | I.V.A. Estimado (21%): 420,00 € |
Anualidad 1ª: 1.000,00 € Anualidad 2ª: 1.000,00 € | Anualidad 1ª: 210,00 € Anualidad 2ª: 210,00 € |
VALOR ESTIMADO CONTRATO COMPLETO: 8.000,00 euros.
Financiación: Aplicación | Anualidades afectadas: 2020, 2021 y 2022 |
Presupuestaria: 1300-21000 |
Revisión del precio: No.
Forma de pago: Previa presentación de factura.
Plazo de ejecución: 2 años (con posibilidad de prórroga para dos anualidades más)
Constitución xx Xxxx de Contratación: SI.
Constitución Unidad Técnica: NO.
Tramitación del expediente: Procedimiento abierto, tramitación simplificada y abreviada.
Tramitación del gasto: Ordinaria
Garantía definitiva: NO, excluido
Plazo de garantía: Seis (6) meses, desde la finalización del contrato.
Criterios de adjudicación: Pluralidad de criterios basados en la calidad-precio.
PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DEL SERVICIO “MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PUBLICO EXTERIOR Y LAS INSTALACIONES ELECTRICAS DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES”.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es la contratación mediante procedimiento abierto simplificado y abreviado previsto en el art. 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y artículo 10 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx (en adelante LCSPA), del servicio de “MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PUBLICO EXTERIOR Y LAS INSTALACIONES ELECTRICAS DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES”.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx del Arzobispo al tratarse de un municipio pequeño, no posee la capacidad técnica, ni organizativa, ni de personal propio para poder prestar de una forma adecuada el mantenimiento de los servicios señalados, los cuales son imprescindibles.
calle.
Código CPV: 50232100 Servicio de mantenimiento de alumbrado público en
Código CPV: 50711000 Servicios de reparación y mantenimiento de equipos
eléctricos de edificios.
2.- FOMENTO DE LA CONCURRENCIA.
a) Con el fin de facilitar el acceso de un mayor número de empresas, favorecer la libre competencia y siendo que el objeto del contrato lo permite, este servicio se divide en dos lotes, el primero para las labores del “MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PUBLICO EXTERIOR”, y el segundo para las labores de mantenimiento y reparación de las “INSTALACIONES ELECTRICAS DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES”.
b) Con el fin de que puedan los trabajos estar más repartidos entre las empresas interesadas en prestar estos servicios, se establece la limitación prevista en el art. 99.4. b) de la LCSP, por lo que solamente se podrá adjudicar un solo lote a cada licitador. Si un licitador cuenta a la vez con la máxima puntuación en la valoración de los dos lotes, deberá de elegir cual lote prefiere contratar, siendo el otro lote restante para el licitador siguiente en orden de puntuación obtenida.
c) Cuando haya un trabajo y suministro de los mencionados a realizar de una forma puntual, que aisladamente su importe supere los 6.000,00 euros y no exceda de 18.000,00 euros, excluido el I.V.A., conforme a lo señalado en el art. 4 de la Ley 3/2001, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, donde se considera necesario fomentar la concurrencia y se necesita antes de su contratación mediante contrato menor (los contratos de 6.000,00 a 18.000,00 euros), consultar al menos a tres empresas, siempre que sea posible. Si no concurren causas sobrevenidas que lo impidan, se solicitará para su cumplimiento preferentemente presupuesto siempre a las empresas que hayan concurrido a participar en la presente convocatoria de licitación.
3.- PRECIO DEL CONTRATO.
El valor estimado de ambos lotes fijado por el Ayuntamiento es de cuatro mil (4.000,00) euros por año. Este precio no incluye el I.V.A., pero si se entienden incluidos los gastos generales y el beneficio industrial. Esta cantidad podrá ser mejorada a la baja.
El precio de cada lote queda de la siguiente forma:
LOTE 1: MANTENIMIENTO ALUMBRADO PUBLICO. Precio Base de Licitación, (Iva excluido): 6.000,00 € Anualidad 1ª: 3.000,00 € Anualidad 2ª: 3.000,00 € | I.V.A. Estimado (21%): 1.260,00 € Anualidad 1ª: 630,00 € Anualidad 2ª: 630,00 € |
Valor estimado del Contrato: | |
LOTE 2: MANTENIMIENTO INSTALACIONES ELECTRICAS EDIFICIOS MUNICIPALES Presupuesto Base de Licitación (Iva excluido): 2.000,00 € | I.V.A. Estimado (21%): 420,00 € |
Anualidad 1ª: 1.000,00 € Anualidad 2ª: 1.000,00 € | Anualidad 1ª: 210,00 € Anualidad 2ª: 210,00 € |
Estos precios son la parte fija del contrato, valoran e incluyen la disponibilidad, compromisos, maquinaria, herramientas y útiles propios que empleará el contratista para realizar estos trabajos de mantenimientos y reparaciones tal como se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige el contrato del licitador.
Los importes correspondientes a la mano de obra empleada y materiales empleados (repuestos, bombillas, cables, tubos, soportes, aparatos, consumibles, etc.) se pagan a parte con el precio que haya ofertado el adjudicatario en la licitación realizada y la baja porcentual sobre la tarifa del proveedor.
La oferta no deberá incluir directamente en el precio el Importe del Valor Añadido (IVA), si bien deberá detallarse expresamente a parte de la oferta.
El precio será abonado al contratista en dos plazos, por iguales importes, uno en el mes xx xxxxx y otro en el mes de diciembre de cada año del servicio, previa presentación de factura sobre ello por parte del contratista adjudicatario del lote del servicio.
4.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Los precios acordados correspondientes a la mano de obra (oficial y peón), se actualizarán cada año conforme a la variación (en más o en menos) habida en el Índice de Precios al Consumo durante el año anterior.
Igualmente, previa petición y justificación muy fundada por el contratista y si efectivamente, a lo largo de la duración del contrato, las circunstancias variasen de una forma ostensible, el órgano de contratación podría acordar y negociar una revisión de precios al alza con el contratista.
5.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
Este contrato tiene carácter administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la LCSP y ambas partes quedan sometidas expresamente a la LCSP, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), y restantes disposiciones de desarrollo, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción. Será igualmente aplicable a este contrato la LCSPA.
El contrato no está sujeto a regulación armonizada.
Las presentes Condiciones y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Documento y cualquiera del resto de documentos contractuales, se estará a la especialidad propia y específica de cada uno de los documentos.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
El Órgano de Contratación ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la propia LCSP.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato
Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación en el ejercicio de sus prerrogativas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos y contra ellos se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición, o bien Recurso Contencioso - Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso xx Xxxxxx.
El Orden Jurisdiccional Contencioso - Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
6.- DURACION DEL CONTRATO.
El contrato que regula el presente Documento de Condiciones tiene una duración del plazo de dos (2) años con posibilidad de prórroga para dos (2) anualidades más, contados a partir de la firma del contrato. Ello, previa conformidad de las partes y manteniéndose las mismas condiciones del contrato original.
7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén comprendidas en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) como prohibiciones de contratar.
Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada mediante poder bastante, siempre que no se halle incursa en las prohibiciones para contratar. Cuando en representación de alguna Sociedad civil o mercantil, concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.
Los concurrentes deberán justificar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional demostrando que cuentan con los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad suficiente para desarrollar el objeto del contrato, lo que acreditará a través de uno o varios de los medios establecidos en el artículo 90 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), que son los siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en los últimos tres años, indicando importe, fecha y destinatario.
b) Indicación de personal técnico integrado o no en la empresa.
c) Descripción de las instalaciones técnicas que posea la empresa o si posee algún certificado de calidad en gestión ambiental UNE-EN ISO.
d) Títulos académicos y profesionales del empresario y trabajadores responsables de los encargados en la ejecución del contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual del personal de la empresa.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo del que dispondrá para la ejecución de los trabajos.
(De estas dos últimas declaraciones, si estima necesario, podrá requerírsele la documentación acreditativa y justificativa de ello).
8.- FORMA DE ADJUDICACIÓN.-
La adjudicación de este contrato de servicios se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor calidad-precio y al mejor coste-eficacia y los cuales se señalan en el art. 145.2 de la LCSP.
El Órgano de Contratación será Pleno de la Corporación Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP.
9.- CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO.
Para la valoración de las proposiciones se atenderán a los siguientes criterios
directamente vinculados al objeto del contrato:
CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMATICAMENTE: HASTA 60 PUNTOS.
Ello se calculara de forma proporcional, dando la máxima valoración a la propuesta con menor precio.
A) Menor precio del contrato principal establecido en el artículo 3. Hasta 20 puntos.
B) Menor precio de la hora de mano de obra. En la mano de obra debe de figurar el precio de la hora de un oficial especialista y el precio de la hora de un peón- ayudante. Hasta 20 puntos, repartidos en hasta 12 puntos para el caso del oficial y en hasta 8 puntos para el de peón-ayudante.
C) Mayor porcentaje de descuento o baja porcentual sobre la base de precios o sobre la tarifa de los materiales suministrados por el proveedor para emplearlos en el mantenimiento a contratar. Hasta 20 puntos.
CRITERIOS PONDERABLES: HASTA 40 PUNTOS.
A) Personal fijo de plantilla que cuenten con titulación de ciclo formativo de Formación Profesional de grado medio o superior de las familias profesionales de electricidad y electrónica; de instalación y mantenimiento; o de energía y agua: Dos (2) puntos, por cada trabajador con esa titulación, hasta un máximo de 10 puntos.
Ello se justifica debidamente aportando copia de la titulación referida e informe de la Tesorería General de la Seguridad Social, que indique el número anual medio de trabajadores en situación de Alta durante los tres últimos años.
B) Justificación del tiempo de respuesta ante incidencias y averías que se compromete a dar, hasta un máximo de 10 puntos.
C) Plazo de garantía que se comprometen a dar a las reparaciones y al material que realicen o coloquen en sus trabajos, a contar desde el día de su colocación o instalación, hasta un máximo de 10 puntos.
D) Realización por el responsable de ejecutar el mantenimiento de cursos, seminarios, titulaciones oficiales, referentes a sistemas de telegestión de alumbrados (gestión remota) o sobre energías renovables, hasta un máximo de 5 puntos.
Ello se justifica aportando copia de la titulación o certificados de asistencia.
E) Relación detallada de vehículos, maquinaria y útiles de los que dispone para realizar sus trabajos de mantenimiento y que quedan afectados al contrato, con expresión de sus características, hasta un máximo de 5 puntos.
10.- PERFIL DE CONTRATANTE.
El Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo, a través del Perfil de Contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público, publicará la resolución de inicio del expediente de contratación, el anuncio de licitación, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, el documento de aprobación del expediente y la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 116 de la LCSP y el artículo 10.2 de la LCSPA.
El acceso público al Perfil de Contratante se efectuará a través de la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
11.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.-
Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de dicha norma.
Asimismo, los Licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 140.4 de la LCSP, las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
11.1- Presentación de Proposiciones. De conformidad con lo dispuesto en la LCSP, para la evaluación de las Proposiciones y con arreglo a lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, los Licitadores presentarán DOS Sobres (A y B), debiendo incluirse la “Documentación Administrativa” que se indica en el apartado 5.2 en el Sobre A, y la “Proposición Económica” que se indica en el apartado 5.3 en el Sobre B.
Lugar de presentación: En el Registro del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo (Teruel), Xxxxx xx xx Xxxxxxx, 0, X.X. 00000, en horario de atención al público y dentro del plazo que se señale.
Plazo de presentación: El plazo para presentar Proposiciones será xx XXXX
(10) días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx del Arzobispo.
En el Perfil del Contratante, se dará acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos, acceso que será libre,
directo, completo y gratuito, y que podrá efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
Forma de presentación: Preferentemente en forma presencial en el Registro del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo, e igualmente podrán presentarse por correo o en cualquiera de los Registros Administrativos establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En estos casos, el Licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos o Registro Administrativo y anunciar al Órgano de Contratación en el mismo día la remisión de la Proposición mediante correo electrónico remitido a la dirección: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la Proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de Proposiciones. En todo caso, transcurridos diez (10) días naturales siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la Proposición, ésta no será admitida (art. 80 Real Decreto 1098/2001).
Cada Licitador no podrá presentar más de una Proposición o solicitud, ni suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las Proposiciones por él suscritas.
La presentación de la Proposición supone la aceptación incondicionada por el Licitador del contenido de la totalidad de las Condiciones de este Documento, sin salvedad o reserva alguna. Las Proposiciones de los Licitadores serán secretas hasta el momento de su apertura y se arbitrarán los medios que lo garanticen hasta ese momento.
Los sobres señalados en los apartados siguientes se presentarán cerrados, firmados por el Licitador y con indicación de su identificación (Sobre A o B) y del objeto del contrato, consignándose el número del expediente, título del objeto del contrato y nombre y CIF del Licitador así como una cuenta de correo electrónico a efecto de notificaciones. Los documentos a incluir deberán ser ORIGINALES.
11.2.- Documentación Administrativa (Sobre A). En todos los casos, para participar como Licitador:
1.- Original firmado de la Declaración Responsable (ANEXO II) en la que el licitador manifieste, además de sus datos y en su caso, los de la empresa a la que representa (nombre completo, CIF, domicilio, y teléfono de contacto), los siguientes extremos:
a) Que la sociedad, en su caso, está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
b) Que el licitador cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el
formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
c) Que el licitador no está incurso en prohibición de contratar por sí mismo ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
d) Que, tratándose de una empresa extranjera, declara expresamente el sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (incluir apartado d), sólo en caso de empresas extranjeras).
e) Que, el licitador se compromete a acreditar los anteriores extremos, en caso de que vaya a ser propuesto como adjudicatario.
2.- Autorización para la Practica de notificaciones electrónicas y designación de una dirección de correo electrónico “habilitada” (ANEXO III)
3.- Declaración Responsable del licitador comprometiéndose al cumplimiento de la Condición Especial de Ejecución establecida en la Condición Técnica 2ª (ANEXO VI).
11.3.- Proposición Económica y criterios evaluables automáticamente (Sobre B).
La Proposición Económica, debidamente firmada, deberá ajustarse al modelo que figura en el ANEXO I, indicando el precio ofertado, de acuerdo con los criterios determinados en la Condición Jurídica 9.1. de este Documento.
En la oferta económica deberá indicarse como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
6ª.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.-
La presentación de Proposición supone por parte del Licitador la aceptación incondicionada de las Condiciones de este Documento y la Declaración Responsable de que reúne todas y cada una de las Condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Los Licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones, plazo que quedará ampliado en quince (15) días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP (art. 158 LCSP).
La retirada indebida de una Proposición será causa que impedirá al Licitador contratar con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2.a) de la LCSP.
12.- MESA DE CONTRATACION, APERTURA Y EXAMEN DE PROPOSICIONES.
12.1 Mesa de contratación.
Para la valoración de las Proposiciones y la determinación de la oferta económicamente y técnicamente más ventajosa, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda, punto 7, de la LCSP, se constituirá una Mesa de Contratación que quedará compuesta por los miembros que acuerde el Pleno del Ayuntamiento, que podrán ser sustituidos por personal que desempeñe actividades relacionadas con la materia objeto del contrato o que hayan participado directamente en la tramitación del procedimiento, en caso de estar incursas en causa de abstención o recusación según lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.2 Apertura y examen de las Proposiciones.
Concluido el plazo de presentación de Proposiciones, se procederá a la apertura de la “Documentación Administrativa”, Sobre A. A tal efecto la Unidad Técnica se reunirá el tercer día hábil posterior, a las 12 horas; si tal día fuese festivo o sábado se reunirá al siguiente día hábil.
Se verificará la documentación presentada, otorgando un plazo de tres (3) días hábiles para subsanar, si no estuviera adecuadamente cumplimentado lo presentado. Si no se subsanase en el plazo requerido, a propuesta de la Mesa de Contratación, el Órgano de Contratación rechazará la Proposición del Licitador, otorgándole los Recursos que contra este acto procedan.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos Licitadores que incorporen documentación que no corresponda en el Sobre A (Documentación Administrativa) o Sobre B (Proposición Económica), debiendo ser incluida la documentación correcta en cada uno de los Sobres. También se excluirá a aquellos licitadores que hayan presentado la documentación incumpliendo lo exigido expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en el presente Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas.
Una vez finalizado el plazo otorgado para la subsanación, en caso de que hubiera sido necesario otorgarlo, la Mesa de Contratación se reunirá en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores, comunicando a los Licitadores concurrentes la fecha, hora y lugar de celebración. El acto será público y se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre los Licitadores admitidos o excluidos, en su caso.
Si no fuera necesario otorgar plazo de subsanación de la “Documentación Administrativa”, Sobre A, por estar adecuadamente cumplimentado lo presentado por todos los Licitadores concurrentes, seguidamente se procederá a la apertura y examen del Sobre B “Proposición Económica”. El acto será público y se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre los Licitadores admitidos o excluidos, en su caso. Se dará lectura a las mismas, invitando a los Licitadores presentes a manifestar lo que tengan por conveniente.
La Mesa de Contratación, en ese mismo acto, si ello es posible, o reunida con posterioridad si se estima necesaria la previa emisión de informe técnico de valoración, elevará la correspondiente Propuesta de Adjudicación al Órgano de
Contratación. De todo lo actuado se dejará constancia en los Informes correspondientes.
La Propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
12.3 Aclaración de Proposiciones.
La Mesa de Contratación podrá solicitar al Licitador aclaración sobre la oferta presentada o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma, siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente (artículo 9 LCSPA).
12.4 Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Cuando se identifique una Proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal según lo previsto en el artículo 149 del de la LCSP, en relación con el artículo 85 del RGLCAP, la Mesa de Contratación requerirá al licitador, dándole plazo suficiente para que la justifique y desglose, y, tras evaluar la información y documentación proporcionada por el licitador, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación.
12.5 Sucesión del contratista.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato (artículo 98 LCSP).
13.- DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato una vez efectuada la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la
formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación (art. 152 LCSP)
14.- CASOS DE EMPATE.
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
1.- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
2.- Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
3.- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
4.- El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La acreditación de los extremos anteriores deberá realizarse a requerimiento de la Mesa de Contratación o del Órgano de contratación.
15.- ADJUDICACIÓN.-
La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes.
Una vez aceptada la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, éste requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la
documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a
c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, si los hubiera; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, el Órgano de Contratación podrá otorgar al licitador un único plazo de 3 días hábiles para que subsane o complete la documentación aportada. Si aun así no se aporta la documentación correctamente, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, se le podrá exigir el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y, en particular, la exigida por el artículo 151.2 de la LCSP.
El acto de adjudicación no podrá ser objeto del Recurso Especial en materia de Contratación previsto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP.
Documentación a presentar por el Licitador que haya presentado la mejor oferta:
1. LA CAPACIDAD, aptitud y solvencia para contratar se acreditará mediante los siguientes documentos:
- (OPCIÓN A): COPIA SIMPLE del Certificado del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o del Gobierno xx Xxxxxx, ACOMPAÑADO de la Declaración de vigencia de los datos inscritos (ANEXO V) y COPIA AUTENTICADA del Documento Nacional de Identidad del Representante Legal.
- (OPCIÓN B): Si se carece de tal o tales Certificados, o no se quieren facilitar, se deberán aportar ORIGINALES O COPIAS AUTENTICADAS de
- La capacidad de los Licitadores que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la Escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten sus fines, objeto y las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- C.I.F. empresa.
- Los que comparezcan o firmen Proposiciones en nombre de otro presentarán Poder de representación, bastanteado por el Secretario General de la Diputación o Letrado en ejercicio.
Cuando la persona sea jurídica el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, salvo que se trate de un poder especial para un acto concreto. Igualmente la persona con poder bastante deberá acompañar el Documento Nacional de Identidad o del que haga sus veces.
- Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: deberán estar inscritas en el Registro que prevea la legislación del Estado donde estén establecidos.
- Resto de países: deberán aportar un Informe de la Misión Diplomática permanente de España en su país o de la Oficina Consular del lugar del domicilio de la empresa en el que se manifieste su aptitud para contratar.
- Para todas las empresas no españolas además: declaración de someterse a la Jurisdicción de Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al Licitante.
- En caso de Unión Temporal de Empresas, cuando la Proposición presentada sea la propuesta como adjudicataria, deberán formalizar la Unión Temporal de Empresas en escritura pública, con anterioridad a la formalización del contrato administrativo.
Los Licitadores Individuales:
- Documento Nacional de Identidad (D.N.I. o N.I.F.).
- Habilitación empresarial o profesional requerida.
2. ORIGINAL O COPIA AUTENTICADA de la relación de empresas pertenecientes al mismo Grupo Empresarial en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, o en caso de no pertenecer a ninguno, Declaración Responsable en tal sentido.
3. Documentos ORIGINALES O COPIAS AUTENTICADAS que acrediten la solvencia técnica o profesional y la Clasificación, en su caso, mediante:
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los cinco (5) últimos años, en el que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
- Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo
90.1 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a) del referido artículo, relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
4.- ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Los licitadores se comprometerán a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello. Este compromiso se integrará en el contrato, atribuyéndoles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211 LCSP, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 LCSP para el caso de que se incumplan por el adjudicatario
5. ORIGINAL O COPIA AUTENTICADA del Alta referida al ejercicio corriente del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), o, si el licitador lo prefiere, último recibo y Declaración Responsable de no haberse dado de baja.
6. ORIGINAL O COPIA AUTENTICADA de los Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.
En cuanto a la solvencia económica y financiera no se exige en esta licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Previamente a la adjudicación del contrato y al objeto de acreditar fehacientemente que el Licitador propuesto reúne los requisitos de capacidad, aptitud y solvencia requeridos, el Órgano de Contratación, a la vista de la documentación presentada por el Licitador propuesto, podrá solicitar los Informes que considere precisos.
16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151, pudiendo elevarse el mismo a escritura pública a solicitud del contratista y a xxxxx del mismo (art. 153 LCSP).
En ningún caso podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas y el Pliego de Prescripciones Técnicas, que, junto con la Proposición y el contrato, revestirán carácter contractual.
La formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato, en el perfil de contratante del órgano de contratación
17.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
Son causas de resolución del contrato las previstas en el presente Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas, así como en los artículos 211 y 313 de la LCSP y se acordará por el Órgano de Contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
18.- CONFIDENCIALIDAD.-
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta.
Así, los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencialidad deberá reflejarse claramente (sobreimpresa al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración.
No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.
19.- FINANCIACIÓN.
Los servicios objeto del contrato se financiarán con cargo a las partidas 1300- 21000, la parte del mantenimiento de alumbrado público exterior; y 1300-21200, la
parte del mantenimiento de las instalaciones eléctricas de los edificios, existentes en de los Presupuestos Generales correspondientes a los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
No obstante, al tratarse de un contrato de carácter plurianual que afecta a las anualidades 2020, 2021 y 2022, la adjudicación que recaiga quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios de 2021 y 2022, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
20.- GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
No se exigen.
21.- PAGO DEL PRECIO.-
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros y servicios efectivamente entregados al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx del Arzobispo, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
El pago del precio se realizará previa presentación de la factura en la que deberá repercutirse como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo segunda de la LCSP, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios efectivamente prestados ante el correspondiente Registro Administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
El órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública es la Intervención del Ayuntamiento, el Órgano de Contratación es la Alcaldía y el destinatario de la factura el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo datos que el adjudicatario deberá hacer constar con ocasión de la remisión de la factura.
En aplicación de lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP, al establecer una salvedad por acuerdo expreso respecto a la aprobación de las facturas o certificaciones, el Ayuntamiento deberá aprobar las facturas, certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados o servicios prestados con lo dispuesto en el contrato dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la factura o solicitud de pago equivalente en alguno de los Registros de la Corporación.
El abono del precio se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la mencionada aprobación de la factura, certificación de obra o documento que acredite la conformidad, expidiéndose la Resolución o Decreto ordenando el pago, teniendo lugar en caso contrario las consecuencias previstas en los artículos 198 y 199 de la LCSP.
22.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan las relaciones laborales o de otro tipo, existentes entre aquél y sus
trabajadores, poniendo a disposición del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo cuanta documentación de esta índole le sea solicitada.
En caso de no poder realizar el servicio en tiempo y forma debido a problemas externos a la Diputación Provincial xx Xxxxxx, se penalizará a la empresa por el importe de los trabajos no realizados y de los equipos, o personal parados por no poder realizar sus trabajos al no haber realizado el mantenimiento en tiempo y forma.
En caso de que estos problemas sean persistentes o recurrentes en el tiempo se resolverá el contrato en base a la legislación vigente para ello.
23.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, en los casos y en la forma prevista en los artículos 203 y siguientes de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191.
En los supuestos de modificación del contrato recogidos en el artículo 205 de la LCSP, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63.
En ningún caso las modificaciones podrán alterar la naturaleza global del contrato inicial.
24.- CONDICIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS.-
Son condiciones técnicas específicas de ejecución las determinadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, las cuales, junto con el presente Documento, regirán la presente licitación y el contrato.
LA ALCALDESA: XXXXXX XXXXX XXXXXX.
DILIGENCIA DE SU APROBACION: Para hacer constar que el presente Pliego de Clausulas Administrativas particulares que rigen en la licitación de la contratación del servicio de mantenimiento del alumbrado público e instalaciones eléctricas de los edificios municipales del Ayuntamiento, fueron aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx del Arzobispo en sesión celebrada el día 30 xx xxxxx de 2020.
EL SECRETARIO-INTERVENTOR: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DEL ALUMBRADO PÚBLICO E INSTALACIONES ELECTRICAS DE EDIFICIOS MUNICIPALES.
A) CONCEPTOS:
1. Se entiende por “mantenimiento” el conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que las instalaciones eléctricas existentes puedan seguir funcionando adecuadamente.
2. Se entiende por “reparación” el arreglar o corregir una instalación que esta rota o estropeada o mal hecha.
3. Se entiende por “ordinario” los trabajos regulares y que se hacen habitualmente y repetitivamente.
B) PERIORICIDAD DEL SERVICIO:
El contratista adjudicatario del servicio para el mantenimiento y reparaciones del alumbrado público, megafonía pública, e instalaciones eléctricas de edificios municipales, deberá personarse una vez al mes, en la fecha que al contratista mejor se le acomode a su planificación de trabajos, ante el Ayuntamiento para realizar los trabajos necesarios en el mantenimiento y reparaciones ordinarias que sean precisas realizar en ello y se le señalen por éste.
A tales efectos, se le entregará un listado, si hubiera avisos, con los trabajos que haya que realizar al respecto y procederá a realizarlos con prontitud.
C) FACTURACION DE LOS TRABAJOS Y MATERIALES:
Los “materiales” que emplee el contratista en el mantenimiento y en las reparaciones ordinarias serán a cuenta del Ayuntamiento, aplicando el contratista en sus facturas los descuentos a que se ha comprometido en su oferta de licitación del servicio. Los materiales que se empleen serán de buena calidad y de fiabilidad para el cumplimiento de su finalidad, y un precio económicamente ventajoso (equilibrados en calidad y precio).
La mano de obra en los trabajos de “mantenimiento” no se facturan al hallarse comprendido ello en el precio del contrato anual.
Como norma general, tampoco se factura la maquinaria propia de la empresa que se emplee en los trabajos. En casos especiales y previa justificación, su pago podría acordarse con el Ayuntamiento siempre para un caso puntual.
La mano de obra en los trabajos de “reparación” se facturan al Ayuntamiento con los precios de oficial y de peón (según corresponda), a que se ha comprometido el contratista en su oferta de licitación del servicio.
Los desplazamientos necesarios no es concepto a facturar entendiéndose incluido en los trabajos.
D) DISPONIBILIDAD ANTE SITUACIONES URGENTES:
Cuando el contratista reciba un aviso por parte del Ayuntamiento indicándole la existencia de una avería o hecho que perjudica gravemente el interés público
(corte de suministro, apagones de alumbrado público, existencia de cables o tendidos eléctricos con peligro para las personas o bienes, no funcionamiento de una instalación que es precisa para dar servicio inmediato a un número de personas importante, etc.), el contratista tratará de resolverlas y solventarlas en el plazo más breve posible y en todo caso antes de 24 horas, desde que recibió el aviso, a no ser que exista causa de fuerza mayor.
E) ASESORAMIENTO E INICIATIVA:
Siempre que se le requiera, el contratista dentro de sus conocimientos en la materia, prestará asesoramiento al Ayuntamiento en estas materias. Y especialmente en lo concerniente al ahorro y eficiencia energética de las instalaciones municipales.
Igualmente, el contratista si observase durante la realización de sus trabajos de mantenimiento, deficiencias, fallos o mal funcionamiento de la instalación que aconsejen adoptar medidas, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento para que pueda decidir éste en su consecuencia.
F) GARANTÍAS DE LOS SUMINISTROS Y REPARACIONES:
El plazo de garantía de los trabajos y suministros colocados será el que el adjudicatario haya señalado en su oferta en la licitación.
La constatación de la correcta ejecución del servicio se realizará por el Concejal-Delegado de Servicios Municipales o por el Funcionario encargado de los servicios municipales. Si el servicio no se presta debidamente se hará constar así por escrito y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados.
En caso de no poder realizar el servicio en tiempo y forma debido a problemas externos al Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo, se penalizará a la empresa por el importe de los trabajos no realizados y de los equipos, o personal parados por no poder realizar sus trabajos al no haber realizado el mantenimiento en tiempo y forma.
En caso de que estos problemas sean persistentes o recurrentes en el tiempo se resolverá el contrato en base a la legislación vigente para ello.
G) CESTA-GRUA PARA TRABAJOS EN ALTURAS:
Esta maquinaria del adjudicatario del lote del alumbrado público exterior, estará disponible gratuitamente para otros servicios que pueda prestar o necesitar el Ayuntamiento, tales como la colocación de adornos navideños, banderas festivas de Fiestas o Semana Santa, colocación de postes, etc.
Las horas gratuitas para este tipo de menesteres será de un máximo de 35 horas anuales, cobrándose solamente el concepto de mano de obra del operario que la maneja.
A partir de este cupo de horas, en caso de necesitarse y encargarle el servicio ya podrá cobrarse el servicio de la forma puntual tal como se acuerde entre las partes.
DILIGENCIA DE SU APROBACION: Para hacer constar que el presente Pliego de prescripciones técnicas que rige la prestación del servicio en la contratación del servicio de mantenimiento del alumbrado público e instalaciones eléctricas de los edificios municipales del Ayuntamiento, fueron aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx del Arzobispo en sesión celebrada el día 30 xx xxxxx de 2020.
EL SECRETARIO-INTERVENTOR: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , con residencia
en , provincia de , calle
nº , según Documento Nacional de Identidad , en nombre propio (o de la empresa
, con C.I.F. ), enterado de las condiciones y requisitos que se exigen en relación con la licitación de los servicios de “MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PUBLICO E INSTALACIONES
ELECTRICAS DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES” durante el plazo de dos (2) años, declara que conoce el Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Administrativas, y el Pliego de Prescripciones Técnicas que sirven de base al contrato y los acepta íntegramente, y se compromete a ejecutar la prestación con estricta sujeción a los requisitos exigidos que acepta sin reserva alguna, de acuerdo con las condiciones ofertadas por la cantidad de:
LOTE 1: MANTENIMIENTO ALUMBRADO PUBLICO SUMA DOS ANUALIDADES:
Precio del contrato (I.V.A. excluido) euros.
A esta cantidad le corresponde un I.V.A. (21%) de euros.
* IMPORTE TOTAL (I.V.A. Incluido) euros.
LOTE 2: MANTENIMIENTO INSTALACIONES ELECTRICAS EDIFICIOS MUNICIPALES SUMA DOS ANUALIDADES:
Precio del contrato (I.V.A. excluido) euros.
A esta cantidad le corresponde un I.V.A. (21%) de euros.
* IMPORTE TOTAL (I.V.A. Incluido) euros.
(Lugar, fecha, firma y sello del Licitador)
Nota: En caso de variación legal del tipo impositivo durante el período de ejecución de este contrato, a las cantidades pendientes de facturar se les aplicará el tipo vigente en el momento del devengo.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con residencia en
, provincia de , calle
, nº ,
C.P. , según Documento Nacional de Identidad nº
, en nombre propio o en representación de la empresa (incluir nombre completo de la empresa, CIF, domicilio, y teléfono de contacto)
, declara bajo su personal responsabilidad, en el seno del procedimiento para la contratación del “MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PUBLICO E INSTALACIONES ELECTRICAS DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES”:
a) Que la sociedad, en su caso, está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
b) Que el licitador cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
c) Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
d) Que, el licitador se compromete a acreditar los anteriores extremos, en caso de que vayan a ser propuestos como adjudicatarios.
(Lugar, fecha, firma y sello del Licitador)
AUTORIZACIÓN PARA LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
D/Dña. con residencia en
provincia xx xxxxx
D.N.I.:
en nombre propio/en representación de
con C.I.F.
Dirección de correo electrónico “habilitada” a efectos de notificaciones:
(cumplimentar lo que proceda)
A X X X X X X X xx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx a realizar las comunicaciones y notificaciones de manera electrónica en la dirección de correo habilitada al efecto.
En , a de de 20
Fdo.:
(Sello de la empresa, en su caso)