PORT GINESTA - DOCUMENTO DE CESIÓN TEMPORAL DE AMARRE CONCESIÓN 1984
AMARRE Núm.
Metros totales amarre X
PORT GINESTA - DOCUMENTO DE CESIÓN TEMPORAL DE AMARRE CONCESIÓN 1984
D. con D.N.I , que actúa en calidad de en nombre y representación de la sociedad NIF , como CESIONARIO/A DEFINITIVO/A del AMARRE número de acuerdo con los artículos 26 a 29 del Reglamento de Explotación y Policía de Port Ginesta, aprobado por el Servei de Ports de la Direcció General de Ports i Transports de la Generalitat de Catalunya en fecha 17 de febrero de 2.003 (en adelante El Reglamento).
COMUNICA:
Que conoce el citado Reglamento, asume las responsabilidades incluidas en los artículos 28 y 29 del mismo, y cede temporalmente el uso del amarre indicado, a favor de:
CESIONARIO TEMPORTAL (ARMADOR/A):
D. con D.N.I , que actúa en calidad de , en nombre y representación de la sociedad NIF _ con domicilio a efecto de cualquier notificación en calle
Nº PISO CÓDIGO POSTAL POBLACIÓN PROVINCIA TELÉFONOS E-MAIL _
EMBARCACIÓN:
NOMBRE MODELO MATRÍCULA ESLORA TOTAL MANGA CALADO
(Respecto a las medidas de la embarcación es de aplicación lo estipulado en el artículo 42.2 del Reglamento)
CONDICIONES DE LA CESIÓN TEMPORAL:
1.- DURACIÓN: Queda supeditada a la resolución del Conseller de 30 xx Xxxxx de 2019, sobre la concesión de 1984 que finalizaba el 4 xx xxxx de 2019, mediante la cual quedó establecida una modificación sobre el plazo de la misma de máximo dos años, pudiendo ser éste inferior.
2.- PRECIO: Importe total euros (Adjuntar copia del documento, factura o recibo, que acredita el pago del importe indicado)
En este acto, la concesionaria, Port Ginesta S.A., hace las advertencias legales oportunas en relación a las obligaciones fiscales por las rentas obtenidas y su posible imputación en la liquidación del impuesto sobre la Renta o del Impuesto sobre Sociedades, así como la posible sujeción del IVA, o cualquier otro impuesto derivado de la cesión del presente amarre.
3.- SUBROGACIÓN EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES: El CESIONARIO TEMPORAL declara recibir en este acto copia del Reglamento de Explotación y Policía de Port Ginesta. Así mismo, declara conocer, comprender y subrogarse en los derechos y obligaciones recogidos en el Reglamento y en el título objeto de cesión temporal.
4.- GASTOS GENERALES: Corresponde al CESIONARIO DEFINITIVO de uso y disfrute del amarre sufragar todos los gastos generales de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 y concordantes del Reglamento de Explotación y Policía de Port Ginesta.
5.- SERVICIOS INDIVIDUALES: El CESIONARIO TEMPORAL podrá solicitar directamente con EL CONCESIONARIO los servicios portuarios aislados establecido en el artículo 92 del Reglamento según las tarifas vigentes publicadas, quedando obligado a realizar el pago de los servicios individuales que solicite.
6.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Con independencia de los acuerdos privados entre CESIONARIO DEFINITIVO y CESIONARIO TEMPORAL, en caso de impago o incumplimiento de cualquiera de ellos, ambos responderán solidariamente delante del CONCESIONARIO, sin prejuicio del derecho de reembolso que en su caso pueda corresponder a cada uno de ellos delante del otro.
7.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE CESIÓN Y SUSPENSIÓN DE SERVICIOS: El CONCESIONARIO de conformidad con lo
establecido en los artículos 32, 33 y 37 del Reglamento de Explotación y Policía de Port Ginesta, podrá resolver el contrato de cesión de uso y/o suspender los servicios, en caso de impago de los gastos generales y/o individuales, y en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el propio Reglamento, quedando obligado el ocupante del amarre a dejarlo libre en el plazo que se indique. En caso de incumplimiento le será de aplicación el artículo 39 del Reglamento y el artículo 28 del Reglamento de Policía Portuaria de la Generalitat de Catalunya.
8.- LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS: De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en protección de datos de carácter personal: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, le informamos que sus datos serán incorporados en un fichero bajo la responsabilidad de PORT GINESTA S.A. con la finalidad de poder realizar todas las gestiones necesarias para el mantenimiento de nuestra relación comercial, y que PORT GINESTA S.A. procederá a tratar los datos de forma lícita, xxxx, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada. Es por eso que, PORT GINESTA S.A. se compromete a adoptar todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación cuando sean inexactas.
De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente en protección de datos de carácter personal podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición, dirigiendo su petición a la dirección postal: Xxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx x/x, Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx (08860 Les Botigues de Sitges, o bien por correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.
En cumplimiento con la normativa vigente, PORT GINESTA S.A. informa que los datos serán conservados durante el período legalmente establecido.
9.- JURISDICCIÓN; Sumisión expresa: Las partes acuerdan expresamente y de mutuo acuerdo, que en caso de controversia derivada del presente contrato y/o su interpretación, se someterán a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que en derecho pueda corresponderles.
PORT GINESTA S.A. validará el presente documento una vez sea presentada la documentación y el seguro de la embarcación, para su registro en capitanía.
PORT GINESTA, A DE DE
Firmado: CESIONARIO DEFINITIVO Firmado: CESIONARIO TEMPORAL EL CONCESIONARIO
PORT GINESTA S.A.
p.p.