REPÚBLICA DEL PERÚ
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
COMITÉ DE PROINVERSIÓN EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
PROGRAMA XXXXX – SIERRA
CONTRATO DE CONCESIÓN DE LAS OBRAS Y EL MANTENIMIENTO DE LOS TRAMOS VIALES: EMPALME 1B – BUENOS AIRES - CANCHAQUE
Lima, 09 de Febrero de 2007
El presente texto ha sido actualizado por OSITRAN como material de consulta teniendo carácter referencial.
Última revisión: 3 xx xxxxx de 2014
SECCIÓN I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES
Antecedentes........................................................................................…….
Definiciones ...........................................................................................…….
Acta Integral de Entrega de Bienes ............................................................... …….
Acta de Reversión de los Bienes ...............................................................................
Adjudicatario .............................................................................................................
Año de la Concesión .................................................................................................
Área de la Concesión ................................................................................................
Área de Servicios Opcionales....................................................................................
Auditor de Tráfico ......................................................................................................
Autoridad Ambiental Competente ............................................................................
Autoridad Gubernamental .........................................................................................
Bases ........................................................................................................................
Bienes de la Concesión ............................................................................................
Bienes Reversibles................................................................................................
Bienes no Reversibles.............................................................................................
Caducidad de la Concesión ......................................................................................
Cofinanciamiento.......................................................................................................
CONCEDENTE .......................................................................................................
Concesión .................................................................................................................
CONCESIONARIO....................................................................................................
Concurso.
Conservación ............................................................................................................
Construcción .............................................................................................................
Constructor (es).........................................................................................................
Contrato de Concesión/ Contrato ..............................................................................
Control Efectivo .......................................................................................................
Derecho de Vía .........................................................................................................
Días...........................................................................................................................
Días Calendario.........................................................................................................
Dólar(es) o US$.........................................................................................................
Empresas Vinculadas................................................................................................
Especificaciones Socio Ambientales .........................................................................
Estudio de Impacto Ambiental (EIA) .....................................................................
Estudio Definitivo de Ingeniería ...............................................................................
Expediente Técnico.................................................................................................
Explotación ...............................................................................................................
Fecha de Inicio de la Explotación ..............................................................................
Fecha de Suscripción del Contrato ...........................................................................
Fideicomiso de Administración .................................................................................
Fideicomiso de Eventos Catastróficos...................................................................
Garantías (Bancaria o De Aseguradoras)..................................................................
Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras ........................................
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión ........................................
Hito Constructivo .......................................................................................................
IGV............................................................................................................................
Inicio de la Construcción o Fecha de Inicio de la Construcción ...............................
Inventarios ................................................................................................................
Inversión Proyectada Referencial .............................................................................
Leyes y Disposiciones Aplicables ..............................................................................
Libor ..........................................................................................................................
Mantenimiento
Mantenimiento Rutinario
Mantenimiento Periódico
Mantenimiento de Emergencia
Niveles de Servicio
Normas Regulatorias
Obras
Obras Adicionales
Obras Alternativas
Obras de Construcción
Obras Complementarias
PAS (Pago por Servicio)
Parte
Partes
Partidas
Pasivo Ambiental
Peaje
Plan de Manejo Ambiental
Programa de Ejecución de Obras
PROINVERSIÓN
Proyecto Referencial
Reglamento
REGULADOR
Reporte de Avance de Obras
Servicio
Servicios Obligatorios
Servicios Opcionales
Subpartidas
Tarifa (s)
Términos de Referencia
Tipo de Cambio
Toma de Posesión
Tramo (s) de la Concesión – Tramo (s)
TUO
Usuario (s)
Vehículo Ligero
Vehículo Pesado
SECCIÓN II: OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES
Objeto ... ……………………………………………………………………………………...
Modalidad Caracteres…………………………………………………………………………....
SECCIÓN III: EVENTOS A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Declaraciones de las Partes ....................................................................................
Condiciones para las obligaciones del CONCEDENTE...........................................
Condiciones a las obligaciones del CONCESIONARIO...........................................
Cierre Financiero.....................................................................................................
Condiciones en caso el CONCESIONARIO suscriba Contrato(s) de Construcción .
SECCIÓN IV: PLAZO DE LA CONCESIÓN
Plazo..........................................................................................................
Suspensión del Plazo.............................................................................................
Ampliación del Plazo…………………………………………………………………….
SECCIÓN V: RÉGIMEN DE BIENES
De las Áreas de Terreno Comprendidas en el Área de la Concesión…..............
Entrega de las Áreas de Terreno Comprendidas en el Área de la
Concesión ..............................................................................................................
Entrega de Bienes Muebles o Inmuebles ...............................................................
Toma de Posesión de Bienes Reversibles .............................................................
Fines del Uso de los Bienes Reversibles................................................................
Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes Reversibles...........
Devolución de los Bienes Reversibles....................................................................
De las Servidumbres ..............................................................................................
Defensas Posesorias ............................................................................................
SECCIÓN VI: OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Descripción de las Obras de Construcción ............................................................
Supervisión de las Obras de Construcción ......................................................
Del Estudio Definitivo de Ingeniería ..................................................................
Libro de Obra .........................................................................................................
Programa de Ejecución de Obras .....................................................................
Elaboración del Programa de Ejecución de Obras...............................................
Inicio de la Construcción .................................................................................
Circulación del Tránsito durante la ejecución de las Obras..................................
Reportes de Avance de Obras
Aceptación de las Obras de Construcción .........................................................
Obras Adicionales..........................................................................................
Obras Adicionales asumidas por el CONCESIONARIO por mutuo acuerdo
entre las Partes…………………………………………………………………………..
Obras Adicionales asumidas directamente por el CONCEDENTE ........................
Conservación de las Obras Adicionales...............................................................
Compromiso de contratar mano de obra local para la ejecución de Obras ............
Disposiciones aplicables al Ducto ......................................................................
SECCIÓN VII: DE LA CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS
Obligaciones del CONCESIONARIO ...............................................................
Supervisión de Conservación ................................................................................
Planes de Conservación y Mantenimiento
Mantenimiento de Emergencia ........................................................................
Información ................................................................................................................
SECCIÓN VIII: EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN
Derechos y Deberes del CONCESIONARIO ..........................................................
Organización del Servicio ......................................................................................
Supervisión de Explotación ....................................................................................
Información ............................................................................................................
Derechos y Reclamos de los Usuarios ...................................................................
Reglamentos Internos ...........................................................................................
Inicio de la Explotación ..........................................................................................
Servicios Obligatorios ..............................................................................
Servicios Opcionales ..............................................................................................
Libro de Sugerencias .............................................................................................
SECCIÓN IX: REGIMEN ECONÓMICO
Sobre el PAS..........................................................................................................
Fuentes para el pago del PA…………………………………………………………….
Monto del PAS .............................................................................................
Procedimiento para el pago del PAS ............................................................
El Peaje y la Tarifa .......................................................................................
Ajuste del Peaje ...........................................................................................
El Cofinanciamiento .....................................................................................
Otros Ingresos..............................................................................................
Pagos del CONCESIONARIO por concepto de Supervisión de Obras .........
Mecanismo de Compensación por Actividades de Mantenimiento Periódico Equilibrio Económico – Financiero ...............................................................
Régimen Tributario de la Concesión.............................................................
SECCIÓN X: REGIMEN FINANCIERO
SECCIÓN XI: GARANTÍAS
Garantía del CONCEDENTE............. ……………………………………………………………
Garantías a favor del CONCEDENTE……………………………………………………………
Ejecución de las Garantías ........... …………………………………………………………..
SECCIÓN XII: RÉGIMEN DE SEGUROS Y RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
Aprobación ..............................................................................
Clases de Pólizas de Seguros ...............................................................
Comunicación ............................................................................
Vigencia de las Pólizas ....................................................................
Derecho del CONCEDENTE a asegurar ...................................................
Eventos Catastróficos ...........................................................................
Mecanismo de Declaración de Eventos Catastróficos ...............................
Fideicomisos de Eventos
Catastróficos ...............................................................................................
Posibilidad de revisión de los términos de la obligación de contratar seguros
Responsabilidad del CONCESIONARIO...................................................
Otras responsabilidades y Obligaciones del CONCESIONARIO ................
Obligación del CONCEDENTE ..............................................................
SECCIÓN XIII: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES
Obligaciones Socio Ambientales del CONCESIONARIO.........................................
Documentación Ambiental del Contrato .................................................................
Estudio de Impacto Ambiental .................................................................................
Especificaciones Socio Ambientales para las Obras de Construcción y Explotación .............................................................................................................
Informes Ambientales durante las Obras de Construcción .....................................
SECCIÓN XIV: RELACIONES CON SOCIOS, TERCEROS Y PERSONAL
Cesión o transferencia de la Concesión………………………………………………….
Cláusulas en Contratos .........................………………………………………………….
Relaciones de Personal ..................... …………………………………………………..
Contratos de Construcción ....................……………………………………………………
SECCIÓN XV: COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
Disposiciones Comunes........................................................................................
Facultades del REGULADOR .........................................................................
De la Potestad de Supervisión ..........................................................................
De la Potestad Sancionadora………………………………………………………….
Penalidades Contractuales……………………………………………………………..
Multas administrativas……………………………………………………………………
Aporte por Regulación…………………………………………………………………..
SECCIÓN XVI: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
Terminación del Contrato………………………………………………………….
Término por Vencimiento del Plazo ...................................................... ……
Término por Mutuo Acuerdo ................................................................ ……
Término por incumplimiento del CONCESIONARIO ............................... ……
Término por incumplimiento del CONCEDENTE .................................. ……
Facultad del CONCEDENTE de poner término unilateral al Contrato ..... …….
Terminación por Fuerza Mayor. Salida Unilateral del CONCESIONARIO……..
Efectos de la Terminación ................................................................………
Procedimiento para el rescate en caso de resolución del Contrato ........ ………
SECCIÓN XVII: SUPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO
Procedimiento para la Declaración de Suspensión..................................................
Efectos de la Declaración de Suspensión ................................................................
Mitigación ................................................................................................................
Procedimiento para asegurar la continuidad del servicio en caso de suspensión del Contrato……………………………………………………………………………..
SECCIÓN XVIII: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Ley Aplicable ............................................................. …………………………………
Ámbito de Aplicación ............................................. ………………………………..
Criterios de Interpretación ...................................... ………………………………...
Trato Directo ........................................................ ………………………………..
Arbitraje ........................................................... ……………………………….
Reglas Procedimentales Comunes ......................………………………………..
SECCIÓN XIX: MODIFICACIONES AL CONTRATO SECCIÓN XX: FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÒN SECCIÓN XXI: DOMICILIOS
Fijación..................................................................................................................
Cambios de Domicilio ...........................................................................................
ANEXOS
ANEXO A: Información General de la Concesión .................................................
ANEXO B: Contrato Financiero .............................................................................
ANEXO I: Términos de Referencia, Descripción de las obras de mejoramiento a nivel asfaltado carretera Empalme 1- B-Buenos Aires – Canchaque……………
ANEXO II: Carta Fianza de Fiel Cumplimiento de Construcción de las Obras .....
ANEXO III: Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión .........
ANEXO IV: Estudio de Impacto Ambiental ...........................................................
ANEXO V: Precios Unitarios Referenciales ...........................................................
XXXXX XX: Oficios de PROINVERSIÓN al CONCEDENTE; del MEF al CONCEDENTE, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 9.9 ...........................
ANEXO VII: Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social y Estatuto del CONCESIONARIO. .........................................................................................
ANEXO VIII: Penalidades Contractuales ...............................................................
ANEXO IX: Propuesta Económica..........................................................................
ANEXO X: Medición de Flujos Vehiculares ............................................................
ANEXO XI: Contenido del Estudio de Impacto Ambiental.......................................
ANEXO XII: Gastos Generales de la Concesión………………………………………
CONTRATO DE CONCESIÓN
Señor Notario:
Sírvase Usted insertar en su Registros de Escrituras Públicas, una en la que conste el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B –Xxxxxx Xxxxx - Xxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx (el CONCEDENTE), actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, facultado por el Artículo 30, Inciso a) del Decreto Supremo N° 060-96-PCM, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000, Xxxx, Xxxx, debidamente representado por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con D.N.I. Nº 06053464, debidamente facultado mediante Resolución Ministerial Nº 063-2007-MTC y de la otra CONCESIÓN CANCHAQUE S.A., en adelante el CONCESIONARIO, con domicilio en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxxx, Xxxx, debidamente representada por Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, identificado (s) con D.N.I. N° 07806723, debidamente facultado (s) al efecto por escritura pública de fecha 19 de Enero de 2007.
SECCIÓN I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES
Antecedentes
1.1.- Por acuerdo de fecha 06 de diciembre de 2004, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos aprobó las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión al sector privado de los tramos indicados en el Anexo A del presente Contrato, las que a su vez fueron aprobadas por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en sesión de fecha 22 de diciembre de 2004.
1.2.- Por acuerdo de fecha 18 de julio de 2005, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos aprobó los Lineamientos Generales del Programa Xxxxx Sierra, los mismos que fueron aprobados por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en sesión de fecha 05 xx xxxxxx de 2005, autorizándose al Comité a adecuar las Bases del Concurso de acuerdo al esquema previsto en los Lineamientos Generales del Programa.
Por acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 4 xx xxxxxx de 2006, se aprobó la versión final del Contrato de Concesión a ser suscrito entre el Estado de la República del Perú representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el CONCESIONARIO.
1.3.- Con fecha 31 de octubre de 2006, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos adjudicó la Buena Pro del Concurso referido en la Cláusula 1.1 al Adjudicatario, quien ha acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas en las Bases del citado Concurso, para proceder a la suscripción del presente Contrato a través del CONCESIONARIO.
1.4.- Mediante Resolución Ministerial N° 063-2007-MTC se autorizó al señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el presente Contrato.
Definiciones
1.5.- En este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
Acta Integral de Entrega de Bienes
Es el documento suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha tomado posesión de la totalidad de los Bienes Reversibles en el estado en el cual éstos se encuentran, que serán destinados a la ejecución del Contrato.
Acta de Reversión de los Bienes
Es el documento suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO mediante el cual se deja constancia de la entrega en favor del CONCEDENTE de los Bienes Reversibles una vez producida la Caducidad de la Concesión, o cuando se produzca la entrega al CONCEDENTE de los tramos del Área de la Concesión que ya no sean explotados por el CONCESIONARIO.
Adjudicatario
Es el postor favorecido con la adjudicación de la Buena Pro del Concurso.
Año de la Concesión
Es el período anual computado desde la Fecha de Suscripción del Contrato, contado de fecha a fecha, concluyendo un día igual al del año en el que se inició el cómputo.
Área de la Concesión
Es la franja ubicada dentro del Derecho de Vía que a la fecha de Toma de Posesión no se encuentra ocupada o invadida, que será entregada al CONCESIONARIO para la Construcción, Conservación y la Explotación del Servicio para efectos de la Concesión. El Área de la Concesión se irá incrementando progresivamente luego de concluidos los procedimientos de adquisición y expropiación de predios, según corresponda. Dentro de esta franja se encuentra la carretera, sus accesos y Obras Complementarias, tales como obras de arte, drenaje, muros de contención, señalización, veredas, puentes, unidades de Peaje y sistemas de pesaje, etc.; también los servicios y zonas de seguridad, así como las áreas destinadas para la habilitación de los Servicios Obligatorios.
Área de Servicios Opcionales
Es el área que se encuentra ubicada dentro del Derecho de Vía, conformada por los terrenos susceptibles de ser ocupados por las instalaciones destinadas a prestar los Servicios Opcionales convenidos a que se refiere la Cláusula 8.13 del Contrato, previa autorización del CONCEDENTE.
Auditor de Tráfico
Es la empresa auditora que será contratada por el CONCESIONARIO, a fin de realizar la verificación de flujos vehiculares en la unidad de peaje prevista en la Cláusula 9.6 y de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo X. La contratación requerirá la opinión favorable del REGULADOR.
Autoridad Ambiental Competente
Es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales – DGASA o el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) cada una dentro del marco de sus competencias.
Autoridad Gubernamental
Es cualquier gobierno o autoridad nacional, regional o municipal, o cualquiera de sus dependencias o agencias, regulatorias o administrativas, o cualquier entidad x xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx que conforme x xxx ejerza poderes ejecutivos, legislativos o judiciales, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas.
Bases
Es el documento, que incorpora los Lineamientos Generales del Programa Xxxxx Sierra, Formularios, Anexos, Apéndices y las Circulares emitidas por el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos, que fijó los términos bajo los cuales se desarrolló el Concurso.
Bienes de la Concesión
Son los bienes que se encuentran afectados a la Concesión. Este término incluye la infraestructura vial del Tramo (carretera, bermas, obras de protección y seguridad, puentes, entre otros), unidades de Peaje y sistemas de pesaje, las edificaciones, los equipos y sistemas eléctricos, mecánicos o electrónicos. Los Bienes de la Concesión pueden ser Bienes Reversibles o Bienes no Reversibles.
Bienes Reversibles
Son los bienes muebles o inmuebles que de una u otra forma se encuentran incorporados a la Concesión, están afectados a ésta o constituyen bienes inseparables del objeto de la misma, sea que hubieren sido entregados por el CONCEDENTE al inicio o durante la Concesión, o los adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la misma. Dichos bienes son esenciales para la prestación del Servicio, y serán entregados al CONCEDENTE al término de la Concesión.
Bienes no Reversibles
Son los bienes no esenciales, afectados a la Concesión, que al término de la Concesión permanecerán en propiedad o posesión del CONCESIONARIO.
Caducidad de la Concesión
Consiste en la extinción de la Concesión, por las causales previstas en la Sección XVI del Contrato o en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Cofinanciamiento
Es la entrega de dinero que en virtud del Literal c) del Artículo 14° del TUO efectúa el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO, y que tiene por objeto cubrir la diferencia que resulte entre el PAS y los ingresos obtenidos por concepto de Peaje.
CONCEDENTE
Es el Estado de la República del Perú, que actúa representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Concesión
Es la relación jurídica de derecho público que se establece entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato, mediante la cual el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho al aprovechamiento económico de los Bienes de la Concesión durante el plazo de vigencia de la misma.
CONCESIONARIO
Es la persona jurídica constituida por el Adjudicatario, que suscribe el Contrato de Concesión con el CONCEDENTE.
Concurso
Es el procedimiento del Concurso de Proyectos Integrales regulado por las Bases para la entrega en Concesión del Tramo al sector privado, conducido por PROINVERSIÓN y respecto del cual se adjudicó la Buena Pro al Adjudicatario.
Conservación
Es el conjunto de actividades efectuadas a partir de la Toma de Posesión, con el objeto de preservar, recuperar o alargar la vida de las condiciones estructurales y funcionales originales
de la infraestructura vial (aquellas con las que fue diseñada o construida) y de los Bienes de la Concesión. Esta incluye el Mantenimiento Rutinario y/o el Mantenimiento Periódico de todos aquellos elementos de la infraestructura vial.
Construcción
Comprende todas las actividades necesarias para la implementación, puesta en servicio y funcionamiento de la Concesión del Tramo. Entre dichas actividades se incluye: (1) la realización de obras civiles de diversa naturaleza (incluidas las de rehabilitación o de mejoramiento) y (2) la instalación de equipos o sistemas eléctricos, mecánicos o electrónicos.
Constructor (es)
Es la persona(s) jurídica(s), o un consorcio de éstas, que suscribirá(n) el o los contratos de Construcción con el CONCESIONARIO, pudiendo ser un tercero, el Adjudicatario, un accionista de éste, un integrante en caso de consorcio o una empresa subsidiaria del Adjudicatario o de uno de sus integrantes, o una Empresa Vinculada, encargada(s) de realizar la Construcción.
Contrato de Concesión / Contrato
Es el presente Contrato de Concesión, incluyendo sus anexos, apéndices, celebrado entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, el mismo que rige las relaciones entre las Partes.
Control Efectivo:
Una persona natural o jurídica ostenta o está sujeta al Control Efectivo de una persona natural o jurídica, en los casos previstos en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10 o norma que la sustituya.
Derecho de Vía
Es la franja de territorio de dominio público del Estado o en proceso de adquisición por parte de éste, dentro del cual se encuentra el Área de la Concesión. El Derecho de Vía se entrega en el estado en que se encuentra a la fecha de Toma de Posesión. El detalle y dimensiones del Derecho de Vía se encuentra definido en las normas legales vigentes.
Días
Son los días hábiles, es decir, que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en la ciudad de Lima. También se entienden como feriados los días en que los bancos en la ciudad de Lima no se encuentran obligados a atender al público por disposición de la Autoridad Gubernamental.
Días Calendario
Son los días hábiles, no hábiles y feriados.
Dólar(es) o US$
Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
Empresas Vinculadas
Una persona natural o jurídica se encuentra vinculada a otra persona natural o jurídica, en los casos previstos en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10 o norma que la sustituya.
Especificaciones Socio Ambientales
Es el conjunto de técnicas, procedimientos y buenas prácticas dirigidas, por un lado, a la protección de los recursos naturales, bienes materiales y la salud humana durante todas las etapas del Contrato, y, por el otro, a la prevención o minimización de impactos negativos sobre los medios físico, biótico, humano y cultural, que podrían ocurrir como producto de la Construcción, Mantenimiento y Explotación de las Obras.
Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
Es el estudio conforme a lo dispuesto en la Cláusula 13.5 y siguientes que tiene como objetivo
identificar, predecir, interpretar, valorar y comunicar los impactos ambientales y sociales que la Construcción, Conservación y Explotación de la Concesión, podrían ocasionar en los diversos componentes del ambiente, calidad de vida, patrimonio cultural y arqueológico en las zonas de influencia de la Concesión (zonas establecidas por los requerimientos de impacto ambiental), así como el impacto de los mismos sobre la Concesión; además propone las medidas correctivas más apropiadas para evitar que la ocurrencia de impactos ambientales perjudique la salud y bienestar de las personas.
El EIA será presentado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE en concordancia con el Estudio Definitivo de Ingeniería, y será aprobado por la Autoridad Ambiental Competente de acuerdo x xxx. El EIA formará parte del presente Contrato como Anexo IV.
Estudio Definitivo de Ingeniería
Es el proyecto de ingeniería definitivo que le corresponde desarrollar al CONCESIONARIO sobre la base del Expediente Técnico. Este deberá someterse a la aprobación del CONCEDENTE, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula 6.5 del Contrato y Anexo I.
Expediente Técnico
Es la Propuesta Técnica que presentó el postor que resultó favorecido con la Buena Pro del Concurso aprobada por PROINVERSIÓN, elaborada sobre la base de la información contenida en el Proyecto Referencial aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene efectos vinculantes para las Partes, respecto de la ejecución de las Obras de Construcción y la prestación de los servicios derivados del presente Contrato, y sobre el cual se elaborará el Estudio Definitivo de Ingeniería.
Explotación
Comprende los siguientes aspectos: la operación de la infraestructura vial e instalaciones del Tramo, la prestación de los Servicios Obligatorios y Opcionales y el cobro a los Usuarios de la Tarifa por la utilización de la infraestructura vial e instalaciones, así como por la prestación de los mencionados servicios, en los términos establecidos en el Contrato.
Fecha de Inicio de la Explotación:
Es el día a partir del cual el CONCESIONARIO inicia la Explotación de la Concesión, y que se computará a partir de la fecha de la aprobación de la totalidad de las Obras de Construcción.
Fecha de Suscripción del Contrato
Es el día en que se suscribe el Contrato y que en las Bases se denomina como Fecha de Cierre.
Fideicomiso de Administración
Es el fondo de fideicomiso, el mismo que tendrá, cuando menos, tres cuentas separadas para los siguientes fondos:
Fondo de Administración de Pagos referido en las Cláusulas 9.4 y 15.7 en donde se depositarán los montos de las penalidades a que se refiere el presente Contrato, del Peaje, y del PAS conforme a los términos y condiciones señalados en las Cláusulas 20.2 y 20.3.
Fondo de Supervisión de Obras, Seguimiento y Control de Supervisión, referido en la Cláusula 9.12 en el que el CONCESIONARIO depositará las sumas que por estos conceptos se señalen en el Contrato.
Fondo de Mantenimiento Periódico, en el que el CONCESIONARIO depositará el monto correspondiente al Mantenimiento Periódico, conforme a lo señalado en las Cláusulas 9.13 y Numeral 4.1 de la Sección IV del Anexo B del Contrato.
Numeral modificado por Tercera Adenda al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 18 xx xxxxxx de 2009, cuyo texto es el siguiente:
Fideicomiso de Administración
Es el fondo de fideicomiso, el mismo que tendrá, cuando menos, las siguientes cuentas separadas:
Fondo de Administración de Pagos referido en las Cláusulas 9.4 y 15.7 en donde se depositarán los montos de las penalidades a que se refiere el presente Contrato, del Peaje, y del cofinanciamiento xxx XXXX y de los Derechos Remanentes xxx XXX conforme a los términos y condiciones señalados en las Cláusulas 20.2 y 20.3.
Fondo de Supervisión de Obras, Seguimiento y Control de Supervisión, referido en la Cláusula 9.12 en el que el CONCESIONARIO depositará las sumas que por estos conceptos se señalen en el Contrato.
Fondo de Mantenimiento Periódico, en el que el CONCESIONARIO depositará el monto correspondiente al Mantenimiento Periódico, conforme a lo señalado en las Cláusulas 9.13 y Numeral 4.1 de la Sección IV del Anexo B del Contrato
Cuenta de Eventos Catastróficos, constituida con la finalidad de hacer frente a los Eventos Catastróficos que produzcan un daño o destrucción parcial o total de la infraestructura de las Obras, y en el que el CONCESIONARIO depositará mensualmente el diez por ciento (10%) de los ingresos provenientes del cobro del Peaje, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 12.8 del Contrato de Concesión. En esta cuenta también se depositará las penalidades contractuales conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la cláusula 15.7.
Fideicomiso de Eventos Catastróficos
Fideicomiso constituido por el CONCEDENTE con la finalidad de hacer frente a los eventos catastróficos que produzcan un daño o destrucción parcial o total de la infraestructura de la Obras, en el que se depositará una parte del Peaje recaudado conforme a los términos y condiciones señalados en el Contrato.
Definición eliminada por Tercera Adenda al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 18 xx xxxxxx de 2009, con la siguiente precisión: Las partes acuerdan que cualquier referencia al “Fideicomiso de Eventos Catastróficos” en el Contrato de Concesión deberá entenderse referida a la “Cuenta de Eventos Catastróficos”
Garantías (Bancaria o De Aseguradoras)
El término Garantía Bancaria o de Aseguradoras abarca a las garantías que otorgan las instituciones bancarias y financieras, incluyendo la carta fianza, la carta de crédito stand-by y la póliza de caución.
Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras
Es la Garantía Bancaria o de Aseguradoras otorgada para garantizar la correcta ejecución de las Obras, incluyendo el pago de las cláusulas penales y demás sanciones y otras obligaciones, de conformidad con lo señalado en la Cláusula 11.2.
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión
Es la Garantía Bancaria otorgada para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, incluidas las de Explotación, Conservación y Mantenimiento de conformidad con lo señalado en la Cláusula 11.3.
IGV
Es el Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Decreto Supremo N° 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, o norma que lo sustituya.
Inicio de la Construcción o Fecha de Inicio de la Construcción
Es la fecha en la cual se inician las Obras de Construcción, una vez verificados los supuestos establecidos en la Cláusula 6.14.
Inventarios
Son los Inventarios, Inicial, de Obra, Anual y Final, elaborados y presentados conforme a los
términos siguientes:
a) Inventario Inicial.- Es el listado de los Bienes Reversibles que el CONCEDENTE entrega al CONCESIONARIO, a efectos de iniciar la Explotación de la Concesión. El Inventario Inicial formará parte del Acta Integral de Entrega de los Bienes.
b) Inventario de Obra.- Es el listado de los Bienes Reversibles que será presentado por el CONCESIONARIO al REGULADOR, con copia al CONCEDENTE concluido el último Hito Constructivo, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 6.26.
c) Inventario Anual.- Es el listado de los Bienes Reversibles y no Reversibles con los que cuenta el CONCESIONARIO a las fechas de cierre anual de cada año de vigencia del Contrato hasta la Caducidad de la Concesión, que será presentado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE y al REGULADOR en forma anual, antes del 30 de enero de cada Año de la Concesión, y durante todo el plazo de vigencia de la misma.
d) Inventario Final.- Es el listado de los Bienes Reversibles y no Reversibles con los que cuenta el CONCESIONARIO a la fecha de Caducidad de la Concesión.
Inversión Proyectada Referencial
Es aquella establecida en el Anexo A del presente Contrato, siendo su utilización única y exclusivamente para efectos de los cálculos previstos en el Contrato. El monto de la inversión que realice el CONCESIONARIO será determinado exclusivamente por éste último, teniendo como objetivo el cumplimiento de las obligaciones del Contrato.
Leyes y Disposiciones Aplicables
Es el conjunto de disposiciones legales que regulan el Contrato. Incluyen los reglamentos, directivas y resoluciones, que pueda dictar cualquier Autoridad Gubernamental competente, de conformidad con su ley de creación, las que serán de observancia obligatoria para las Partes.
Libor (London Interbank Offered Rate)
Es la tasa LIBOR a tres (3) meses informada por Reuters a las 11:00 a.m, hora de Londres.
Mantenimiento
Comprende las actividades rutinarias, periódicas o de emergencia destinadas a dar cumplimiento a los Niveles de Servicio mínimos establecidos en el presente Contrato. Comprende:
Mantenimiento Rutinario: Básicamente los términos precisados en el Manual de Diseño y Construcción de Carreteras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como en el AASHTO- American Association Standard Highway and Transport Operation y el Instituto del Asfalto, que determinan las condiciones de desarrollo de esta actividad y también hacen referencia a aquellas actividades que se realizan con el propósito de proteger y mantener en buenas condiciones de funcionalidad la infraestructura vial, a efectos de atender adecuadamente el tráfico acorde con los Niveles de Servicio exigidos para la vía.
Comprende, entre otras, las siguientes actividades:
- Limpieza y reparación, de ser el caso, de calzadas y bermas, alcantarillas, cunetas,
- Mantenimiento de las señales, guardavías y otros elementos de la infraestructura vial.
- Conservación de los elementos xx xxxxxxx y obras de arte.
- Repintado de la señalización horizontal en zonas puntuales.
- Replantado y arreglo de las áreas verdes.
- Parchados, tratamiento de fisuras, bacheos y sellado.
- Control de vegetación o de arena.
- Mantenimiento de las señales verticales.
- Estabilización de taludes y control de la erosión de los mismos, hasta 300 m3
de derrumbes.
- Control y manejo de sedimentos.
Mantenimiento Periódico: Básicamente los términos precisados en el Manual de Diseño y Construcción de Carreteras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como en el AASHTO- American Association Standard Highway and Transport Operation y el Instituto del Asfalto, que determinan las condiciones de desarrollo de esta actividad y también hacen referencia a tareas de mantenimiento mayor preventivas que se efectúan con el propósito de asegurar la funcionalidad e integralidad del camino tal como fue diseñado. Son tareas previsibles en el tiempo, periódicas, cuya ejecución es determinada por la inadecuación de algún índice que establece las capacidades estructurales de la vía, comprende entre otras, la renovación del pavimento (revestimiento de asfalto xxxxxxx; tratamiento superficial o capa de resellado, riego niebla, lechada bituminosa u otros); mantenimiento de la rugosidad del pavimento, mantenimiento de alcantarillas, cunetas, obras de arte y de señalizaciones, seguridad vial complementaria, así como todas las actividades u operaciones definidas como Actividades de Capital según la definición de estándares de conservación y diseño de carreteras (Highway Design and Maintenance Standard Modelo (HDM-III)). Estas actividades aplicables a carreteras pavimentadas son sellado, refuerzos y reconstrucción.
Mantenimiento de Emergencia: Consiste en las tareas de ejecución ocasional, de cargo del CONCESIONARIO, de carácter extraordinario, efectuadas con el propósito de recuperar la funcionalidad del Área de la Concesión que se haya deteriorado por efecto de la acción extraordinaria de factores climáticos, factores inherentes a fenómenos naturales u otros factores contemplados y tipificados como caso fortuito, diferentes del normal uso de la infraestructura vial, así como, la estabilización de taludes y control de la erosión de los mismos, ocasionado por más de 300 m3 de derrumbes. Los gastos incurridos en el Mantenimiento de Emergencia, serán cubiertos por el CONCEDENTE con el seguro sobre los bienes en operación en la medida que éste hubiese sido tomado o en su defecto por el Fideicomiso de Eventos Catastróficos referido en la Cláusula 12.6 y siguientes o mediante otros recursos del CONCEDENTE.
Niveles de Servicio
Es el estado de los Bienes de la Concesión y de la infraestructura vial expresados a través de parámetros de condición, que hacen referencia a diversos aspectos: estado del pavimento, condición de drenajes, estado de las señales, calidad de la circulación, entre otros. Los límites aceptables para la medida de los parámetros de condición, están dados por los índices de serviciabilidad, que se encuentran establecidos en el Anexo I del Contrato.
Normas Regulatorias
Son los reglamentos, directivas y resoluciones que conforme a su ley de creación puede dictar el REGULADOR y cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para el CONCESIONARIO.
Obras
Son todas y cada una de las tareas que deberán ser realizadas por el CONCESIONARIO de acuerdo a lo establecido en el Contrato, que comprende las Obras Adicionales, Obras Alternativas y Obras de Construcción.
Obras Adicionales
Son aquellas obras que no se encuentran contempladas en el Estudio Definitivo de Ingeniería, pero cuya ejecución puede ser decidida durante el período de Concesión por el CONCEDENTE, con opinión favorable del REGULADOR por considerarlas convenientes para el cumplimiento del objeto de la Concesión.
Asimismo, se consideran Obras Adicionales aquellas vinculadas directamente a la Concesión, que se ejecutarán para estabilizar la infraestructura vial en el Tramo, que sean requeridas en sectores no considerados en el Estudio Definitivo de Ingeniería, para evitar daños a la infraestructura vial por efecto de la erosión fluvial o geotecnia, incremento del tráfico por encima de los ejes previstos en el Expediente Técnico, o cuando el tipo de solución de ingeniería inicialmente considerado en el Expediente Técnico, a pesar del adecuado y oportuno Mantenimiento Rutinario y Periódico, se deteriore prematuramente o requiera ser modificado por razones de seguridad vial. La ejecución de las Obras Adicionales se encontrará sujeta a lo establecido en la Cláusula 6.32 a la Cláusula 6.40.
Obras Alternativas
Son aquellas obras propuestas por el postor en su Expediente Técnico aceptadas por PROINVERSIÓN durante el Concurso, y que reemplazarán a las correspondientes del Proyecto Referencial.
En ningún caso, las Obras Alternativas propuestas por el postor durante la etapa del Concurso, serán objeto de revisión y/o ajuste durante la ejecución de las Obras conforme al Estudio Definitivo de Ingeniería, debido a que estas han sido propuestas a suma alzada, salvo que estas hayan sido sustentadas conforme a la información o aspectos contenidos en el Proyecto Referencial, en cuyo caso, sólo estos aspectos podrán ser objeto de revisión.
Obras de Construcción
Es el resultado de los trabajos de Construcción contemplados en el Estudio Definitivo de Ingeniería aprobado, y de ser el caso, que son ejecutados hasta el límite previsto en el presupuesto del CONCEDENTE, conforme a lo señalado en los Numerales 4.4 y 4.5 de la Sección IV del Anexo B del presente Contrato.
Incluye a las Obras Complementarias y a los bienes a ser utilizados, operados, explotados y/o mantenidos por el CONCESIONARIO para la operación y el Mantenimiento de la Concesión, bajo los términos del Contrato de Concesión.
Obras Complementarias
Son aquellas obras indicadas en el presente Contrato de Concesión, cuya ejecución es obligatoria para el CONCESIONARIO a su costo, por tratarse de obras inherentes a la Explotación de la Concesión. Comprende, entre otras: (a) obras civiles para canalizaciones o servicios públicos; (b) obras de mitigación de impacto ambiental contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado; (c) edificaciones (unidades de peaje, sistemas de pesaje, oficinas, instalaciones de apoyo para Servicios Obligatorios y Opcionales, etc.); o
(d) la instalación de equipos o sistemas mecánicos, eléctricos o electrónicos.
PAS (Pago por Servicio)
Es la contraprestación que percibirá el CONCESIONARIO por la realización de los actos previstos en el Contrato, destinados a la prestación de un servicio público que cumpla con los parámetros asociados a la inversión y los Niveles de Servicio establecidos en el Contrato.
Parte
Es, según sea el caso, el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO.
Partes
Son, conjuntamente, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
Partidas
Para los efectos de este Contrato, se entenderá como tal, al nombre genérico que agrupa de manera sistemática a las actividades clasificadas como Subpartidas según se indica en el presupuesto del estudio de factibilidad.
Pasivo Ambiental
Un pasivo es una obligación, una deuda derivada de la restauración, mitigación o compensación por un daño ambiental o impacto no mitigado. Este pasivo es considerado cuando afecta de manera perceptible y cuantificable elementos ambientales naturales (físicos y bióticos) y humanos, es decir, la salud, la calidad de vida e incluso bienes públicos (infraestructura) como parques y sitios arqueológicos.
Plan de Manejo Ambiental
Considera la descripción de las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán.
En el Estudio de Impacto Ambiental se especifican las medidas de mitigación, acciones requeridas, y su grado de aplicación (construcción, operación y mantenimiento) para cada impacto identificado, abarcando los aspectos físicos y socioeconómicos. Se definen los criterios de puesta en marcha de dicho estudio así como también los recursos técnicos requeridos y sus costos.
Peaje
Es el cobro en Nuevos Soles por el uso del Tramo de la Concesión, correspondiente a cada eje cobrable que pase por cada una de las unidades de peaje, que el CONCESIONARIO está facultado a exigir a los Usuarios en los términos establecidos en el Contrato. No incluye el IGV ni algún otro tributo.
Programa de Ejecución de Obras
Es el documento en el que consta la programación mensual valorizada de la ejecución de las Obras de Construcción, el cual deberá presentarse conforme a lo señalado en la Cláusula 6.11.
PROINVERSIÓN
Es la Agencia de Promoción de la Inversión Privada a que se refiere el Decreto Supremo N° 027-2002-PCM y sus normas modificatorias, encargada, entre otras funciones, de promover la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos de alcance nacional.
Proyecto Referencial
Son los estudios técnicos determinados por el MTC: (i) el Estudio de Factibilidad del Proyecto de Rehabilitación y Mejoramiento de la Xxxxxxxxx Xxx. Xx 00 Xxxxxxxxxxxx Xxxxx – Xxxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Canchaque; y, como documentación complementaria para los aspectos de ingeniería, ii) el “Estudio Definitivo de Ingeniería para la Reconstrucción y Rehabilitación de la carretera: Empalme Panamericana Antigua – Piura - Huancabamba, tramo: Buenos Aires – Canchaque”, que fuera realizado por la compañía HOB Consultores y Ejecutores S.A. en el año 1999; iii) Estudio de Factibilidad del Proyecto de Rehabilitación y Mejoramiento de la Xxxxxxxxx Xxx. 00 Xxxxxxxxxxxx Xxxxx – Xxxxxxxxx, Tramo Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque” Programa Vial Xxxxx Sierra – Montos de Inversión de Estudios Complementarios (Volumen 1 y 2), que fuera elaborado por el Consorcio Macroinvest
S.A. y PyV Ingenieros S.A.
Reglamento
Es el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, Reglamento del TUO, y normas modificatorias.
REGULADOR
Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público
- OSITRAN, de acuerdo a lo que dispone la Ley N° 26917 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias y cuyas disposiciones (reglamentos autónomos, directivas de carácter general y normas de carácter particular, indicadas en el Artículo 7 del reglamento que aprueba el Decreto Supremo N° 010-2001-PCM), son de observancia y cumplimiento
obligatorio para el CONCESIONARIO. El REGULADOR podrá nombrar a los supervisores de Obra, de Explotación y de Conservación, de ser necesario.
Reporte de Avance de Obras
Es el documento mensual que elaborará el CONCESIONARIO, conforme al procedimiento indicado en el Numeral 2.3 de la Sección II del Anexo B y en la Cláusula 6.25.
Servicio
Es el servicio público a ser prestado por el CONCESIONARIO, conforme a este Contrato y a las Leyes y Disposiciones Aplicables, que comprende tanto la Construcción, la Explotación y Conservación.
Servicios Obligatorios
Comprenden aquellos servicios básicos relacionados con el objeto específico de la Concesión y que son imprescindibles para el correcto funcionamiento de la misma. Dichos servicios se encuentran contemplados en la Cláusula 8.12 del Contrato.
Servicios Opcionales
Los Servicios Opcionales son todos aquellos que sin ser indispensables para la operatividad de la Concesión y no encontrándose contemplados en el Expediente Técnico, el CONCESIONARIO podrá prestar siempre que sean útiles y contribuyan a elevar los estándares de calidad y comodidad del Servicio. Dichos servicios no podrán ser contrarios a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. El CONCESIONARIO, o quien éste designe estará autorizado a prestarlos, previa aprobación por parte del REGULADOR.
Subpartidas
Descripción de las actividades indicadas en el presupuesto del estudio de factibilidad relacionadas a la ejecución de las Obras de Construcción.
Tarifa(s)
Es el monto permitido, expresado en Nuevos Soles, que el CONCESIONARIO está facultado a cobrar a los Usuarios por concepto de Peaje, más el IGV y cualquier otro tributo aplicable. Entiéndase por tarifa de servicios, el monto que el CONCESIONARIO está autorizado a cobrar por aquellos Servicios Obligatorios cuya prestación no reviste carácter gratuito, definidos en la Cláusula 8.12 del Contrato, más el IGV, en los casos que sea aplicable y cualquier otro tributo.
Términos de Referencia
Constituyen la descripción de las condiciones, especificaciones técnicas y alcances que deberá considerar el postor, para la elaboración del Estudio Definitivo de Ingeniería, para la ejecución y supervisión de las Obras de Construcción, su operación y Mantenimiento, tal como se detalla en el Anexo I del presente Contrato.
Tipo de Cambio
Es el Tipo de Cambio promedio de compra y venta de Dólares del sistema financiero publicado periódicamente por la Superintendencia de Banca y Seguros y publicado en el diario oficial “El Peruano”, para la conversión de Nuevos Soles a Dólares y viceversa.
Toma de Posesión
Es el acto mediante el cual el CONCESIONARIO toma posesión de los Bienes Reversibles entregados por el CONCEDENTE para ser destinados a la ejecución del Contrato, dejando constancia de ello en el Acta Integral de Entrega de Bienes. La Toma de Posesión se verificará de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 5.10 a 5.13 del presente Contrato.
Tramo (s) de la Concesión – Tramo (s)
Es aquél Tramo (s) señalado (s) en el Cuadro N° 1 del Anexo A del presente Contrato.
TUO
Es el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las Normas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en Concesión al sector privado de las Obras Públicas de infraestructura y de Servicios Públicos, sus normas modificatorias y complementarias.
Usuario(s)
Es el beneficiario del Servicio prestado por el CONCESIONARIO.
Vehículo Ligero
Son aquellos comprendidos en la Categoría M1, M2 y N1, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº
058-2003-MTC o la norma que la sustituya.
Vehículo Pesado
Son aquellos comprendidos en la Categoría X0, X0, X0 y los remolques incluidos en la Categoría O de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC o la norma que la sustituya.
SECCIÓN II: OBJETO, MODALIDAD Y CARÁCTERES
Objeto
2.1.- Conforme a la definición contenida en el Artículo 3 del Reglamento, por el presente Contrato el CONCEDENTE transfiere al CONCESIONARIO la potestad de prestar un servicio público a favor de los Usuarios, para lo cual le concede el aprovechamiento económico de los Bienes de la Concesión. Para tal fin, el CONCESIONARIO deberá cumplir con los parámetros, niveles, capacidad y otros asociados a la inversión, así como con estándares y Niveles de Servicio propios de la Explotación del Tramo, previstos en el presente Contrato.
2.2.- Las principales actividades o prestaciones que forman parte de la Concesión y que por tanto son el objeto de los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del Contrato, son las siguientes:
a) La entrega, transferencia, uso y devolución de los Bienes Reversibles que se regula en la Sección V del presente Contrato.
b) La Construcción de la infraestructura del Tramo de la Concesión, según se detalla en la Sección VI del presente Contrato.
c) La Conservación de los Bienes de la Concesión, según los términos de la Sección VII del presente Contrato.
d) La Explotación del Servicio, conforme a las condiciones de la Sección VIII del presente Contrato.
2.3.- El presente Contrato de Concesión responde a un esquema BOT (build, operate and transfer), por ello, la transferencia de actividades antes referida no supone la transferencia de propiedad de la infraestructura que forma parte del Tramo de la Concesión, la misma que en todo momento mantiene su condición pública. El CONCESIONARIO adquiere el derecho de Concesión durante la vigencia de la misma.
2.4.- Considerando que el objeto del derecho de Concesión es contribuir con el bienestar social de la población a través de una adecuada prestación de servicios en las condiciones económicas y de serviciabilidad que se establecen en el Contrato de Concesión por tiempo determinado, los actos de disposición y la constitución de derechos sobre la Concesión, deben ser compatibles con esta naturaleza y ser aprobados por el CONCEDENTE, previa
opinión del REGULADOR, conforme a lo que disponga el Contrato.
Modalidad
2.5.- La modalidad de la Concesión es cofinanciada, de conformidad con lo señalado en el Literal c) del Artículo 14 del TUO.
Para tal efecto, el CONCEDENTE cofinanciará el monto que no sea cubierto por la recaudación del Peaje, a fin de cumplir con el monto asegurado por concepto de Pago por Servicio (PAS).
Caracteres
2.6.- Sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, conforme se describe en la Cláusula 2.2 que antecede, el Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única.
2.7.-El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continuada. Por otra parte y tal como se señala en las Cláusulas 9.14 a la 9.17 del presente Contrato, una de las características principales del mismo consiste en que en todo momento se debe mantener el equilibrio económico - financiero de las Partes.
2.8.- Considerando la naturaleza pública de la titularidad de los Bienes de la Concesión, el Servicio que es materia del Contrato se rige por los principios de continuidad, regularidad y no discriminación.
SECCIÓN III: EVENTOS A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Declaraciones de las Partes
3.1.- El CONCESIONARIO garantiza al CONCEDENTE, en la Fecha de Suscripción del Contrato, la veracidad de las siguientes declaraciones:
a) Está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él contemplados.
No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato.
b) Que no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, el Artículo 27 del TUO, y que no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado.
En caso que luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad en la declaración antes señalada, el presente Contrato se resolverá de manera automática, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones de la Sección XVI del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato a que se refiere la Cláusula 11.3.
c) Que el presente Contrato comprende un conjunto de obligaciones legales y válidas del CONCESIONARIO y por medio de la presente declaración, este último garantiza que
honrará todas y cada una de las obligaciones en él contenidas, sujetándose en todo momento a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
d) Que reconoce que el proceso de formulación presupuestal está normado por disposiciones públicas y conocidas.
e) Que, a la Fecha de Suscripción del Contrato, toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres Nº 1 y Nº 2 en la etapa del Concurso permanecen vigentes.
En caso que luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad en la declaración antes señalada, el presente Contrato se resolverá de manera automática, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones de la Sección XVI del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato a que se refiere la Cláusula 11.3.
3.2.- El CONCEDENTE, por su parte, garantiza al CONCESIONARIO, en la Fecha de Suscripción del Contrato, la veracidad de las siguientes declaraciones:
a) Que está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar como el CONCEDENTE en el Contrato. La suscripción del Contrato, por parte del CONCEDENTE se encuentra conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del CONCEDENTE o cualquier otra entidad gubernamental es necesario para autorizar la suscripción del Contrato. De la misma manera, él o los representantes del CONCEDENTE que suscriban el Contrato, están debidamente autorizados para tal efecto.
b) Que se ha cumplido con los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones.
c) Que no existen leyes vigentes ni resoluciones judiciales que impidan al CONCEDENTE la suscripción o cumplimiento de los términos del Contrato por parte del CONCEDENTE.
d) Que el CONCESIONARIO tendrá el derecho de Explotación conforme a lo que se señala en la Cláusula 8.10 hasta el vencimiento del Contrato, y este derecho sólo concluirá en los supuestos de Caducidad de la Concesión previstos en la Sección XVI del Contrato.
e) Que la validez y alcances de las estipulaciones en el Contrato han sido formulados sobre la base de la legislación vigente sobre concesiones.
f) Que incorporará en el proceso de formulación presupuestal las obligaciones derivadas del Contrato, conforme a las disposiciones pertinentes.
g) Que el CONCEDENTE ha obtenido la constatación de viabilidad del Proyecto de Inversión Pública del Estudio de Factibilidad del Proyecto de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Emp. Km 65 Panamericana Norte – Huancabamba, Tramo Buenos Aires Canchaque, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), siendo que la suscripción del Contrato tendrá lugar una vez que el CONCEDENTE o PROINVERSIÓN entreguen el documento que contenga esta constatación.
Condiciones para las obligaciones del CONCEDENTE
3.3. La obligación del CONCEDENTE de cumplir sus obligaciones aquí estipuladas, y especialmente la obligación de suscribir el presente Contrato, deriva de la adjudicación de la
Buena Pro al Adjudicatario, como resultado del Concurso y del cumplimiento de las siguientes condiciones. Por tanto, el CONCESIONARIO deberá haber cumplido a la Fecha de Suscripción del Contrato con lo siguiente:
a) Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO, o en su caso, escritura pública de aumento de capital social y modificación parcial de estatutos, con la constancia de inscripción registral, con el objeto de acreditar que es una sociedad válidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República del Perú, habiendo adoptado una de las formas reguladas por la Ley General de Sociedades y de acuerdo con lo establecido en las Bases. Este testimonio se adjunta al presente Contrato como Xxxxx XXX.
El capital social mínimo solicitado que se indica en el Anexo A, deberá ser suscrito y pagado de conformidad con las previsiones de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos siguientes.
El CONCESIONARIO a la fecha de constitución de la sociedad suscribirá íntegramente el capital indicado en el Anexo A. El pago correspondiente a los dividendos pasivos que se genere se realizará cuando menos según el siguiente cronograma:
i. A la Fecha de Suscripción del Contrato, el capital pagado deberá ascender como mínimo al 25% del capital social mínimo indicado en el Anexo A;
ii. Al finalizar las Obras de Construcción, el CONCESIONARIO deberá haber pagado íntegramente el capital mínimo solicitado en el anexo antes señalado.
b) Entregar copia de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el presente Contrato.
c) Presentar la propuesta de pólizas de seguro, de conformidad con la Cláusula 12.2 de la Sección XII y un listado de compañías del sector que cubrirán las mismas para su aprobación de acuerdo a la Cláusula 12.1 de la misma sección.
d) El estatuto del CONCESIONARIO debe contener como mínimo las siguientes disposiciones:
i) Que cualquier modificación al estatuto social que implique un cambio en el régimen de mayorías, de las clases de acciones y de las proporciones que los socios o accionistas deben mantener entre sí, así como todo proceso de reducción del capital social, fusión, escisión, transformación, disolución o liquidación del CONCESIONARIO deberán contar con la opinión favorable del REGULADOR y la previa autorización del CONCEDENTE.
ii) Que en caso que el CONCESIONARIO decida llevar a cabo cualquiera de los procesos anteriormente mencionados, deberá presentar ante el CONCEDENTE, el proyecto de acuerdo de junta general u órgano equivalente que corresponda. Dicho proyecto deberá también ser remitido al REGULADOR para su opinión previa. El proyecto de acuerdo podrá ser autorizado por el CONCEDENTE en el plazo de treinta (30) Días. Si el CONCEDENTE no se pronunciase en el plazo establecido, dicho proyecto de acuerdo se entenderá aprobado, salvo que el REGULADOR hubiera emitido opinión negativa respecto a lo solicitado.
iii) Que el objeto social es único y exclusivo y debe indicar su calidad de CONCESIONARIO del Estado de la República del Perú. Consistirá exclusivamente en el ejercicio de los derechos y obligaciones relativos a la Concesión del Tramo, así como en la prestación de los Servicios Obligatorios y aquellos Opcionales que autorice el REGULADOR.
iv) Que el plazo de duración del CONCESIONARIO debe ser, como mínimo de dieciocho (18) años. Asimismo, en caso de optar por un plazo definido deberá señalarse que, si por cualquier motivo el CONCESIONARIO solicitase la prórroga de la Concesión, deberá prorrogar el plazo de duración de la sociedad por un término adicional igual o mayor al de la prórroga en concordancia con lo establecido en la Cláusula 4.3.
v) Que cualquier modificación en los contratos de construcción celebrados con los Constructores respectivamente, estarán sujetas cuando menos a lo siguiente: a) las modificaciones contractuales deberán ser puestas en conocimiento del CONCEDENTE y el REGULADOR; b) las modificaciones que impliquen cambios del Constructor o en la participación accionaria de los accionistas de éstos que acreditaron el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso a través de un consorcio, así como la celebración de nuevos contratos de Construcción, requerirán de la aprobación previa del CONCEDENTE, quien para tal efecto deberá contar con la opinión favorable del REGULADOR; c) que en caso de cambio de Constructor o en los accionistas de éstos que acreditaron el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso a través de un consorcio, se deberá velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos – operativos exigidos en las Bases del Concurso y que dieron lugar a la precalificación del postor Adjudicatario, de modo tal que durante la vigencia del Contrato se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de Caducidad de la Concesión.
Las restricciones indicadas en el párrafo precedente no resultarán de aplicación a la sub-contratación.
vi) Una limitación a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones representativas del capital social del CONCESIONARIO, entre los propios socios o accionistas del CONCESIONARIO y/o de los socios y/o accionistas a favor de terceros incluyendo las personas jurídicas postoras o de los integrantes de los otros consorcios que presentaron ofertas económicas durante el Concurso, hasta el segundo año de la Fecha de Inicio de la Explotación, de forma tal que no pueda realizarse ninguno de los actos antes mencionados sin la opinión favorable del REGULADOR y la previa autorización del CONCEDENTE. Transcurrido el plazo antes indicado, los accionistas podrán transferir, disponer o gravar dichas acciones libremente.
La limitación antes señalada comprende también, la transferencia, disposición o gravamen de las acciones, a favor de empresas que pudieran tener vinculación directa o indirecta o que formen parte de un grupo económico y control relacionadas con las personas jurídicas postoras o con los integrantes de los otros consorcios que presentaron ofertas económicas durante el Concurso, conforme a las definiciones previstas en la Resolución de CONASEV N° 090-2005-EF-94.10 (publicada el 28.12.2005) y/o en la Resolución SBS N° 445-2000 (publicada el 06.07.2000), o en las normas que en el futuro las sustituyan, según corresponda.
e) El CONCESIONARIO debe entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, establecida en la Cláusula 11.3. Dicha garantía deberá ser plenamente ejecutable al sólo requerimiento unilateral del REGULADOR.
f) El CONCESIONARIO debe entregar los poderes de sus representantes legales debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral competente.
g) El CONCESIONARIO deberá presentar un escrito de compromiso para el pago del monto a favor de PROINVERSIÓN, por concepto de actos preparatorios para el
proceso de entrega en Concesión del Tramo. Dicho pago deberá ser efectuado a más tardar a los treinta (30) Días Calendario siguientes de la Fecha de Suscripción del Contrato. En caso de incumplimiento total o parcial de este pago, independientemente de las penalidades indicadas en el Anexo VIII, PROINVERSIÓN podrá solicitar al REGULADOR la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta por el monto adeudado.
Condiciones a las Obligaciones del CONCESIONARIO.
3.4.- La obligación del CONCESIONARIO de cumplir las obligaciones que estipula este Contrato, deriva de la adjudicación al Adjudicatario de la Buena Pro, como resultado del proceso de Concurso y del cumplimiento en o antes de la Fecha de Suscripción del Contrato por parte del CONCEDENTE, de las condiciones establecidas en la presente cláusula, de todo lo cual se deja constancia en el Acta que se suscribe conjuntamente con la suscripción del Contrato.
Por tanto, a la Fecha de Suscripción del Contrato, el CONCEDENTE deberá cumplir con lo señalado en la presente cláusula:
a) Devolver la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta, entregada por el CONCESIONARIO durante el procedimiento de Concurso.
b) Elaborar y entregar al CONCESIONARIO los listados que comprendan la totalidad de Bienes Reversibles que le serán entregados mediante la Toma de Posesión, sobre los cuales el CONCESIONARIO elaborará el Inventario Inicial, materia de la Cláusula 5.12.
Cierre Financiero
3.5.- El CONCESIONARIO deberá acreditar por medio de documentación fehaciente y en los plazos que a continuación se indican, alguna de las siguientes circunstancias:
(i) Que ha concluido exitosamente el proceso encaminado a obtener los recursos financieros para cuando menos la ejecución del primer Hito Constructivo del proyecto, según lo establecido en la Cláusula 6.13. y Anexo B del Contrato.
(ii) Que a su xxxx saber y entender no existen impedimentos, problemas o dificultades de ninguna índole desde el punto de vista de la financiación de la Concesión, respecto de los fondos necesarios para el cumplimiento de ejecución de las Obras objeto de la Concesión.
A fin de cumplir con lo indicado anteriormente, el CONCESIONARIO presentará la documentación a que hace referencia el acápite i) y ii) precedentes, en un plazo de treinta
(30) Días Calendario, contados desde la fecha de aprobación por parte del CONCEDENTE del Estudio Definitivo de Ingeniería y la aprobación del EIA por la Autoridad Ambiental Competente. Para tal efecto, el CONCESIONARIO podrá presentar copia legalizada notarialmente de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual relevante, que el CONCESIONARIO haya acordado con la(s) entidad(es) financiera(s) y/o fondos institucionales que participará(n) en la financiación de esta Concesión.
En el caso que el financiamiento referido en la presente cláusula se realice con recursos propios del CONCESIONARIO, éste deberá presentar en el plazo señalado en el párrafo anterior, el testimonio de la escritura pública donde conste el aumento de capital social correspondiente, debidamente inscrito en los registros públicos.
Antes del vencimiento del plazo máximo señalado para que el CONCESIONARIO cumpla con
acreditar el cierre financiero, éste podrá solicitar al REGULADOR por única vez la prórroga de dicho plazo por noventa (90) Días Calendario adicionales, para acreditar la conclusión del proceso de cierre financiero. De no lograrse el cierre financiero en el plazo ampliado, se producirá la Caducidad de la Concesión, para lo cual el CONCESIONARIO deberá abonar al CONCEDENTE en señal de compensación por daños y perjuicios, como único pago, una suma equivalente al 50% de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión referida en la Cláusula 11.3 del Contrato, a más tardar a los treinta (30) Días de producida la Caducidad de la Concesión. En caso de incumplimiento en el pago en el plazo indicado, el REGULADOR procederá a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión referida en la Cláusula 11.3 del Contrato, por el monto anteriormente señalado.
La compensación antes referida no será aplicable en cualquiera de los siguientes casos:
(a) se demuestre fundadamente, que las causas que impidieron el cierre financiero, tuvieron su origen en condiciones anormales de acceso al mercado financiero nacional y/o internacional, y/o debido a razones vinculadas al poco desarrollo xxx xxxxxxx en el financiamiento de contratos de concesión de infraestructura vial; o, (b) se demuestre que el CONCESIONARIO, actuando diligentemente y de buena fe, a pesar de sus esfuerzos con un número razonable de entidades financieras, bancarias o similares, en diversas plazas financieras, no logró acordar con éstos, los términos y condiciones de los contratos del financiamiento necesarios para el cierre financiero. Para ambos casos, se requerirá la opinión del REGULADOR, la que deberá estar necesariamente sustentada en un informe de un asesor financiero con personería jurídica o Banco de Inversión de Primera Línea de reputado prestigio nacional o internacional, elegido por el REGULADOR, a costo del CONCESIONARIO. Dicho asesor financiero o Banco de Inversión, no deberá tener ni haber tenido relación alguna ni con el CONCESIONARIO ni con el CONCEDENTE, salvo acuerdo expreso de ambas Partes.
En el supuesto señalado en los párrafos precedentes, el CONCESIONARIO deberá compensar al CONCEDENTE por el monto que este determine, el cual tendrá por finalidad cubrir los gastos y costos administrativos que demande convocar a un concurso público para la entrega al sector privado de una nueva concesión en un breve plazo. Esta suma deberá ser pagada por el CONCESIONARIO a más tardar a los sesenta (60) Días Calendario de producida la Caducidad de la Concesión. En caso de incumplimiento en el pago en el plazo indicado, el REGULADOR procederá a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión referida en la Cláusula 11.3, hasta por el monto señalado, no procediendo solicitar el pago de compensación adicional alguna por daños y perjuicios.
Condiciones en caso el CONCESIONARIO suscriba Contrato(s) de Construcción
3.6.- Asimismo, además de las obligaciones señaladas en el Contrato y de ser el caso, el CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE en el plazo indicado en la Cláusula 6.14, la siguiente documentación:
(i) Copia legalizada del (los) contrato (s) de construcción, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en las Bases.
(ii) Documentación que acredite la inscripción en la Oficina Registral correspondiente, de los Estatutos de la persona jurídica que actuará como Constructor, en caso se haya presentado un consorcio de Constructores, la misma que deberá haberse constituido con los integrantes del consorcio en las mismas proporciones que fueron presentadas para efectos de la precalificación, o en su caso la documentación que acredite el contrato de consorcio a ser celebrado por los constructores.
(iii) Copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones o
documento equivalente donde conste la conformación a la Fecha de Suscripción del Contrato del accionariado o de las participaciones del Constructor, en caso se haya presentado como consorcio de Constructores. Dicha documentación no será necesaria en caso la participación del Constructor se haya formalizado mediante la suscripción de un contrato de consorcio.
SECCIÓN IV: PLAZO DE LA CONCESIÓN
Plazo
4.1.- El plazo de la Concesión se inicia en la Fecha de Suscripción del Contrato y culmina a los quince (15) años contados desde la Fecha Inicio de Explotación, salvo los casos de prórroga, conforme a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
Suspensión del Plazo
4.2.- El plazo de la Concesión será suspendido en el supuesto contemplado en la Sección XVII del Contrato, en la medida que los eventos que generen la suspensión de las obligaciones sean de tal magnitud que impidan la prestación del Servicio por parte del CONCESIONARIO.
Ampliación del Plazo
4.3.- Cuando conforme al presente Contrato, el CONCESIONARIO estime necesario presentar una solicitud de ampliación del plazo de la Concesión, lo hará con la debida fundamentación dirigiéndose al REGULADOR, para que el mismo se pronuncie y remita su opinión al CONCEDENTE dentro del plazo de treinta (30) Días de recibida la solicitud. Asimismo, el CONCEDENTE tendrá un plazo de treinta (30) Días para emitir su pronunciamiento. De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada.
4.4.- Las solicitudes de ampliación de plazo para la ejecución de las Obras de Construcción, serán presentadas al REGULADOR, el que deberá pronunciarse en el término de treinta (30) Días sobre la procedencia de la ampliación solicitada. El silencio debe interpretarse como una denegatoria del pedido de ampliación. Cuando las ampliaciones sean concedidas por causas justificadas o no imputables al CONCESIONARIO, impedirán la aplicación de penalidades y de las demás medidas previstas para sancionar el incumplimiento contractual por causa de demora en la ejecución de la obra correspondiente.
SECCIÓN V: RÉGIMEN DE BIENES
5.1.- En la presente Sección se regulan los aspectos relativos a los Bienes Reversibles y no Reversibles afectados a la Concesión del Tramo.
De las Áreas de Terreno Comprendidas en el Área de la Concesión
5.2.- El CONCEDENTE está obligado a poner a disposición del CONCESIONARIO, las áreas de terreno que correspondan al Área de la Concesión, en el plazo al que se refiere la Cláusula 5.5.
5.3.- Durante el plazo de la Concesión, el Área de la Concesión y los Bienes de la Concesión, serán de uso exclusivo de la Concesión según señalan las Leyes y Disposiciones Aplicables, y se efectuará de acuerdo a las provisiones de este Contrato. Cualquier utilización en provecho del CONCESIONARIO distinto del uso antes señalado que comprometa el Área de la Concesión, deberá contar con la autorización previa del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.
5.4.- El CONCESIONARIO podrá solicitar la utilización de los eventuales terrenos remanentes producto de las expropiaciones originales realizadas para la adquisición del Derecho de Vía, si fuere el caso, y que no formen parte de los Bienes de la Concesión, siempre que previamente haya cumplido con la implementación de los Servicios Obligatorios a que se refiere la Cláusula 8.12. La autorización para la utilización de esos terrenos remanentes será otorgada por el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 8.13 en materia de Servicios Opcionales.
Entrega de las Áreas de Terreno Comprendidas en el Área de la Concesión
5.5.- Las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión le serán entregadas al CONCESIONARIO por el CONCEDENTE a los treinta (30) Días Calendario, contados a partir de la aprobación por parte del CONCEDENTE del Estudio Definiti vo de Ingeniería.
5.6.- El Área de la Concesión se entregará libre de invasiones u ocupaciones y en un estado, características y situación tal que permita al CONCESIONARIO dar inicio a las Obras de Construcción dentro de dicha Área de Concesión, no debiendo existir dentro de dicho territorio ningún elemento u obstáculo que impida al CONCESIONARIO poder realizar de manera fluida, oportuna, pacífica y continuada la ejecución de las Obras, tales como invasiones, ni tampoco servidumbres o cualquier otro derecho real otorgado a favor de terceros.
5.7.- En caso que no se produzca la entrega de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión dentro del plazo señalado en la Cláusula 5.5, y que tal atraso no permita al CONCESIONARIO iniciar las Obras de Construcción y presentarlas para su aceptación en el plazo máximo de ejecución previsto en la Cláusula 6.1, el CONCEDENTE dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) Días Calendario adicionales luego del vencimiento del plazo señalado en la Cláusula 5.5 para la entrega de dichas áreas de terreno.
En caso el CONCEDENTE no entregue las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión en el plazo máximo previsto en el primer párrafo de la presente Cláusula, el CONCESIONARIO podrá optar por solicitar la resolución del Contrato conforme a lo establecido en la Cláusula 16.6, cuando hubiese transcurrido un plazo de ciento ochenta (180) Días Calendario contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo precedente.
Se excluyen del cumplimiento de estos plazos, los terrenos requeridos para ejecutar las obras correspondientes a unidades de peaje y pasarelas peatonales. La entrega de dichos terrenos será, a más tardar a los noventa (90) Días Calendario, de la Fecha de Inicio de la Construcción. En caso que no se produzca la entrega de las áreas de terreno dentro del plazo señalado, el CONCEDENTE dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario adicionales para efectuar la entrega de las mismas.
Entrega de Bienes Muebles o Inmuebles.
5.8.- Conjuntamente con la entrega de las áreas de terreno que correspondan al Área de la Concesión, se efectuará la entrega de los bienes muebles o inmuebles que de alguna u otra forma se encuentran incorporados, están afectados a la Concesión, o constituyen bienes accesorios inseparables del objeto de la misma.
5.9.- La entrega de estos bienes se efectuará en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas 5.5 a 5.7 para las áreas de terreno correspondientes al Área de la Concesión.
Toma de Posesión de Bienes Reversibles
5.10.- La Toma de Posesión de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión así como de los bienes indicados en la Cláusula 5.8, se efectuará en un solo acto, conforme a lo establecido en la Cláusula 5.5.
5.11.- Durante el acto de Toma de Posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán el Acta Integral de Entrega de Bienes. En dicha acta se establecerán las condiciones generales de su entrega y la afectación específica al cumplimiento del objeto de la Concesión, especificando de la forma más detallada posible y respecto a cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y demás aspectos de interés.
5.12.- Formará parte del Acta Integral de Entrega de Bienes, el Inventario Inicial.
5.13.- El Acta Integral de Entrega de Bienes se suscribirá en tres (3) originales, uno de los cuales será entregado al REGULADOR.
Fines del Uso de los Bienes Reversibles
5.14.- Todos los Bienes Reversibles que el CONCEDENTE entregue al CONCESIONARIO estarán destinados únicamente a la Construcción de las Obras, la Conservación y la Explotación del Tramo de la Concesión, comprendiendo la prestación de los Servicios Obligatorios establecidos en este Contrato.
Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes Reversibles
5.15.- El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, en el plazo fijado para la Concesión, la condición de estado y la naturaleza de los Bienes Reversibles recibidos del CONCEDENTE, quedando claramente acordado y entendido entre las Partes que tales bienes sufrirán el deterioro proveniente de su uso ordinario. El CONCESIONARIO está obligado también a realizar actividades de Mantenimiento Rutinario y Periódico y, en general, todos aquellos trabajos que procuren mantener la operatividad de los Bienes Reversibles y eviten un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en el Estudio de Impacto Ambiental. El CONCESIONARIO está obligado a realizar las mejoras necesarias y útiles que requieran los Bienes Reversibles de acuerdo a los Niveles de Servicio exigidos. En todas estas tareas el CONCESIONARIO procurará tanto utilizar tecnologías de conocida efectividad, así como la introducción de nuevas tecnologías.
Para tal efecto, se considera impacto ambiental negativo cualquier alteración significativa que cause daño a uno o más de los componentes del ambiente, provocados por la acción antrópica o fenómenos naturales en el área de influencia directa definida en el Estudio de Impacto Ambiental.
5.16.- El CONCESIONARIO tiene como obligación principal reponer los Bienes Reversibles que pudieran resultar obsoletos, perdidos, desfasados tecnológicamente, así como aquellos que técnicamente no resulten adecuados para cumplir su objetivo o cuyo estado de conservación no reúna las condiciones que establecen los Niveles de Servicio para la ejecución óptima del Contrato. Al final de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá haber efectuado la devolución al CONCEDENTE de los bienes a sustituir que éste le hubiera entregado. Esta obligación se entenderá debidamente cumplida cuando el CONCESIONARIO ponga a disposición del CONCEDENTE dichos bienes mediante una comunicación escrita, en un plazo que no deberá exceder los noventa (90) Días de producido el desgaste o el desfase de dichos bienes. El CONCESIONARIO enviará copia de dicha comunicación al REGULADOR.
5.17.- Los Bienes Reversibles que el CONCESIONARIO incorpore o construya durante la Concesión, en tanto que se encuentren afectados a la misma, no podrán ser transferidos separadamente de la Concesión, hipotecados, prendados o sometidos a gravámenes de ningún tipo, durante el plazo de vigencia de la Concesión, sin la previa autorización del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.
5.18.- Sea que hubieren sido entregados con la Concesión o adquiridos o construidos durante su vigencia, todos los Bienes Reversibles que no hubieran sido devueltos al CONCEDENTE con anterioridad a la Caducidad de la Concesión, formarán parte del Inventario Final y serán
revertidos al CONCEDENTE.
5.19.- Tanto la reversión como la devolución de bienes que por cualquier causa realice el CONCESIONARIO al CONCEDENTE estará inafecta de todo tributo, carga, gravamen, pago de compensación alguna al CONCESIONARIO, o derecho real o de cualquier naturaleza, creado o por crearse, según lo previsto por el Artículo 22 del TUO y su modificatoria, la Ley N° 27156.
5.20.- El CONCESIONARIO será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes Reversibles desde la Toma de Posesión, adquisición o construcción de cada uno de ellos, salvo que cualquiera de tales eventos se origine en el caso fortuito, fuerza mayor.
5.21.- El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes Reversibles, siempre y cuando esta situación se hubiera presentado a partir de la Toma de Posesión y hasta la reversión de los mismos por parte del CONCESIONARIO al CONCEDENTE, y que se origine en alguna causa no imputable al CONCEDENTE.
Por su parte el CONCEDENTE asumirá la responsabilidad por los daños y perjuicios que afecten al CONCESIONARIO como consecuencia de (i) cualquier situación o hecho anterior a la Toma de Posesión, incluyendo la responsabilidad por los pasivos ambientales y laborales pre existentes (ii) cualquier situación o hecho que habiéndose presentado después de la Toma de Posesión, se origine por causas surgidas con anterioridad a la misma y (iii) cualquier situación o hecho imputable al CONCEDENTE. El CONCEDENTE, mantendrá indemne al CONCESIONARIO respecto de cualquier reclamo o acción de terceros que se derive de tales hechos.
5.22.- El CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE y el REGULADOR y los terceros por la correcta administración y uso de los Bienes Reversibles, así como por el riesgo de pérdida, destrucción y desfase tecnológico inherente a los mismos, salvo que cualquiera de tales eventos se origine en el caso fortuito o fuerza mayor.
5.23.- El CONCESIONARIO, con el objetivo de mitigar los riesgos del Contrato se obliga a contratar una póliza de seguro sobre los bienes en construcción, en los términos que fija la Sección XII del presente Contrato.
5.24.- El CONCESIONARIO será responsable y estará obligado a pagar los impuestos, tasas y contribuciones que se apliquen a los Bienes Reversibles, de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Devolución de los Bienes Reversibles
5.25.- Producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de devolver al CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes, en un único acto, todas aquellas áreas de terreno comprendidas dentro del Área de la Concesión que le fueron entregadas por el CONCEDENTE en la Toma de Posesión o por constitución de servidumbres u otros actos posteriores, en buen estado de conservación (salvo el deterioro proveniente de su uso ordinario y aquellas construidas con ocasión de la Concesión), libres de ocupantes y en condiciones de uso y explotación según los parámetros técnicos del Anexo I y las indicaciones que haya efectuado el REGULADOR. La obligación contenida en la presente cláusula no será de aplicación en los casos en que los bienes o áreas de terreno no hayan sido entregados en las condiciones previstas en el presente Contrato o que hayan sido ocupadas por razones imputables al CONCEDENTE.
5.26.- De la misma forma, producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el
CONCESIONARIO tiene la obligación de devolver al CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes, en un único acto, los Bienes Reversibles que se hayan incorporado, hayan sido afectados a la Concesión, o constituyan bienes accesorios inseparables del objeto de la misma. Los bienes se devolverán en buen estado de conservación (salvo el deterioro proveniente de su uso ordinario), libres de ocupantes y en condiciones de uso y explotación según los parámetros técnicos del Expediente Técnico, las provisiones contenidas en el Anexo I y las indicaciones que haya efectuado el REGULADOR.
Se precisa que procederá únicamente la devolución de los Bienes Reversibles que estén siendo utilizados a esa fecha por el CONCESIONARIO y no respecto de aquellos que sean sustituidos o repuestos con anterioridad a la Caducidad de la Concesión.
5.27.- Durante el acto de devolución, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerán la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés.
5.28.- Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes Reversibles del Inventario Final, así como cualquier otro elemento que ayude a interpretar el objeto devuelto y su condición de estado. Dentro de los elementos interpretativos podrán incluirse planos, fotografías o esquemas.
5.29.- El Acta de Reversión de los Bienes se suscribirá en tres originales, uno de los cuales será entregado al REGULADOR.
5.30.- Los Bienes no Reversibles del CONCESIONARIO que hubiera afectado a la Concesión y que resultaren convenientes para la continuidad de las operaciones, podrán ser adquiridos por el CONCEDENTE a la terminación de la Concesión, en un plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en la cual el CONCESIONARIO pone a disposición del CONCEDENTE, la relación de los Bienes no Reversibles previa verificación de su estado de conservación y normal utilización, así como su valor real de acuerdo a las condiciones xx xxxxxxx, determinado por un perito especializado a costo del CONCESIONARIO.
En ese sentido, el CONCEDENTE tiene opción preferente de compra por el plazo indicado.
De las Servidumbres
5.31.- El CONCEDENTE es responsable y se compromete a ejecutar los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres que requiera el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, previa solicitud de este último, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en la ley de la materia, y las atribuciones conferidas por el Artículo 30 del Reglamento. Todos los costos relacionados con los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres serán asumidos en su totalidad por el CONCEDENTE.
Las servidumbres para la ocupación de bienes privados podrán ser:
a) De ocupación temporal de bienes de propiedad particular, indispensables para la Construcción de Obras, la Conservación y la Explotación de la infraestructura vial.
b) De tránsito, para la custodia, Conservación y reparación de las Obras, equipos e instalaciones de la Concesión.
5.32.- Las servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión.
5.33.- Las servidumbres de ocupación temporal, diferentes a las del Derecho de Vía, dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y
compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables. La negociación y el costo de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado de la imposición de tales servidumbres, corresponderán al CONCEDENTE, con cargo a sus propios recursos.
5.34.- El CONCEDENTE brindará las facilidades y efectuará las coordinaciones para que el CONCESIONARIO pueda utilizar el auxilio de la fuerza pública, siempre que exista oposición del propietario o conductor del predio sirviente, sin perjuicio a que pueda iniciar las acciones legales a que hubiere lugar.
5.35.- El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con la infraestructura vial. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho.
5.36.- En caso una servidumbre se extinguiera por culpa del CONCESIONARIO y por esta razón hubiera necesidad de una nueva servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y costo. Por el contrario, si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, éste perdiera el derecho a alguna servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE estará obligado a obtener, por su cuenta y costo la imposición de una nueva servidumbre a favor del CONCESIONARIO, que sustituya la anterior.
Defensas Posesorias
5.37.- El CONCESIONARIO tiene la obligación de ejercitar las siguientes modalidades de defensa posesoria a partir de la Toma de Posesión, tanto para el caso de intento de usurpación del área comprometida en el Área de la Concesión, como en el caso de actividades incompatibles con el buen uso de dicha área por parte de terceros siempre que el CONCEDENTE efectivamente le hubiese entregado dichas áreas desocupadas al CONCESIONARIO:
a) Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra el CONCESIONARIO y poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
b) Defensa posesoria judicial, que el CONCESIONARIO deberá ejercitar, en caso que recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, etc., comunicar al REGULADOR dichos hechos y hacer uso de los mecanismos y recursos judiciales que le permitan mantener indemne el derecho del CONCEDENTE sobre los Bienes de la Concesión.
5.38.- El ejercicio de las defensas antes descritas no exime de responsabilidad al CONCESIONARIO, el cual, ante un supuesto como los descritos en el párrafo precedente, deberá coordinar inmediatamente con el CONCEDENTE la interposición de las acciones legales que éste último deberá entablar a fin de mantener indemne el derecho del CONCEDENTE sobre los Bienes de la Concesión, siempre que estos reclamos se originen en hechos ocurridos después de la transferencia de dichos bienes al CONCESIONARIO.
SECCIÓN VI: OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Descripción de las Obras de Construcción
6.1.- El CONCESIONARIO se obliga a ejecutar las Obras de Construcción, correspondientes a la Concesión, sin perjuicio de las actividades de Conservación a que se refiere la Sección VII.
Las Obras serán ejecutadas en un plazo no mayor de doce (12) meses, contados desde la Fecha de Inicio de la Construcción, de conformidad a lo señalado en la Cláusula 6.14.
A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá cumplir con los parámetros asociados a la inversión señalados en el Anexo I.
Supervisión de las Obras de Construcción
6.2.- Corresponde al REGULADOR directamente o a través del supervisor de Obras, efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen durante el desarrollo de las Obras de Construcción indicadas en el Anexo I. En el caso que el REGULADOR opte por designar a un supervisor de Obras, deberá informar fehacientemente por escrito al CONCESIONARIO en un plazo máximo de cinco (5) Días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato con el supervisor antes indicado.
6.3.- El CONCESIONARIO deberá dar al REGULADOR o al supervisor de Obras y al equipo que éste disponga de ser el caso, libre acceso al Área de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor con la exactitud requerida.
Del Estudio Definitivo de Ingeniería
6.4.- La ejecución de las Obras de Construcción se realizará de acuerdo al Estudio Definitivo de Ingeniería aprobado.
Para estos efectos, el CONCESIONARIO deberá elaborar el Estudio Definitivo de Ingeniería de las obras propuestas en su Expediente Técnico, conforme a las especificaciones exigidas en las Bases y el Contrato, así como otras innovaciones tecnológicas que considere pertinente.
6.5.- El CONCESIONARIO tendrá como plazo máximo ciento veinte (120) Días Calendario contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato, para presentar a consideración del CONCEDENTE el Estudio Definitivo de Ingeniería, con copia al REGULADOR, el cual deberá estar en concordancia con el Estudio de Impacto Ambiental indicado en la Cláusula 13.5.
El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE, la ampliación del plazo previsto en el párrafo precedente, por un plazo máximo de sesenta (60) Días Calendario adicionales, con la justificación correspondiente. El CONCEDENTE dispondrá de un plazo xx xxxx (10) Días de recibida la solicitud, para emitir su pronunciamiento, previa opinión del REGULADOR. De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada.
6.6.- El CONCEDENTE dispondrá de un plazo máximo de cuarenta (40) Días, a partir de recibido el Estudio Definitivo de Ingeniería, para emitir las observaciones correspondientes o para aprobar el estudio presentado. Para tal efecto, el REGULADOR emitirá su opinión, la cual deberá ser remitida al CONCEDENTE para su evaluación.
En caso el CONCESIONARIO vaya a realizar Obras Alternativas, las mismas deberán estar contempladas en el Estudio Definitivo de Ingeniería a ser presentado al CONCEDENTE. Asimismo, en este caso, el plazo previsto para emitir las observaciones correspondientes o para aprobar el estudio presentado, previsto en el párrafo precedente, se empezará a contar desde la verificación de viabilidad del proyecto de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
El CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días Calendario para subsanar las observaciones formuladas por CONCEDENTE, desde la fecha en que le hayan
sido debidamente notificadas.
Acto seguido, el CONCEDENTE dispondrá de quince (15) Días Calendario para evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, para lo cual deberá contar con la opinión del REGULADOR.
En caso el CONCEDENTE no apruebe o efectúe observaciones en el plazo previsto, el CONCESIONARIO podrá optar por solicitar la resolución del Contrato conforme a lo establecido en la Cláusula 16.6, cuando hubiese transcurrido un plazo de ciento ochenta (180) Días Calendario, contado desde el vencimiento del último plazo indicado en los párrafos precedentes.
6.7.- Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 6.5, el CONCESIONARIO podrá presentar parcialmente para aprobación el Estudio Definitivo de Ingeniería por sub-tramos cumpliendo en todo caso el plazo máximo para el total del proyecto indicado en dicha cláusula, y teniendo en consideración lo señalado en la Cláusula 6.1.
6.8.- Asimismo, el CONCEDENTE podrá proponer al CONCESIONARIO mediante documento escrito, modificaciones al Estudio Definitivo de Ingeniería, las mismas que para ser incorporadas al estudio requerirán la opinión previa del REGULADOR y la aceptación del CONCESIONARIO. Para tal fin, el CONCESIONARIO entregará al REGULADOR para opinión un diseño conceptual de dichas modificaciones. El CONCEDENTE será quien apruebe la ingeniería de detalle presentada.
Estas solicitudes de modificación presentadas por el CONCEDENTE no darán lugar a la modificación del plazo final de ejecución de las Obras de Construcción o al reconocimiento de compensaciones adicionales, salvo que las Partes lo hubieren convenido, para lo cual se requerirá la opinión previa del REGULADOR.
Para aquellas modificaciones propuestas por el CONCEDENTE y aceptadas por el CONCESIONARIO, que resulten con un presupuesto inferior al presupuesto contemplado en su Expediente Técnico, dicho monto que resulte de la diferencia que se produzca, deberá ser reinvertido íntegramente en Obras Adicionales solicitadas por el CONCEDENTE mediante documento escrito. En su defecto, si las modificaciones propuestas por el CONCEDENTE, resultan con un presupuesto superior al presupuesto contemplado en el Expediente Técnico del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE compensará al CONCESIONARIO con arreglo al mecanismo previsto para las Obras Adicionales señalado en la Cláusula 6.32 y siguientes. En este mismo caso, el CONCEDENTE deberá obtener la respectiva constatación de viabilidad de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)
En caso las Partes no lleguen a un acuerdo en la modificación propuesta por el CONCEDENTE, o ésta afecta la viabilidad del proyecto haciendo que éste pierda su rentabilidad social, el Estudio Definitivo de Ingeniería a ser evaluado será el inicialmente presentado.
El estudio definitivo de ingeniería debe interpretarse conforme a lo establecido por el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2007-CD-OSITRAN de fecha 18 de julio de 2007, la cual señala textualmente lo siguiente:
La Gerencia de Supervisión determinará el Ancho Exacto que debe tener la vía concesionada en base a la interpretación contenida en la presente resolución y un análisis del proyecto referencial “Estudio Definitivo de Ingeniería para la Reconstrucción y Rehabilitación de la Carretera: Empalme Panamericana Antigua – Piura – Huancabamba, Tramo: Buenos Aires – Canchaque”, realizado por la compañía HOB Consultores y Ejecutores S.A.
Libro de Obra
6.9.- A partir del Inicio de la Construcción indicado en la Cláusula 6.14, el CONCESIONARIO se obliga a abrir y mantener un Libro de Obra.
En el Libro de Obra se anotarán los hechos más importantes durante la Construcción de las mismas, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx de materiales que se estén empleando; relación de proveedores y sub contratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de puesta en funcionamiento; copia de comunicaciones entre el CONCESIONARIO y el REGULADOR relacionados directamente con la Construcción de las Obras; copia de los Reportes de Avance de Obra; copia de ubicaciones mensuales; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del calendario de avance; consultas y respuestas entre el CONCESIONARIO y el REGULADOR referido a todo evento sobre los aspectos de la Construcción; y cualquier otra información útil para documentar el proceso de Construcción. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en servicio las Obras.
6.10.- Los Libros de Obra deberán llevarse en original. Adicionalmente, se deberán tener dos juegos de copias. Las páginas deberán estar legalizadas notarialmente, numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas.
Tanto el CONCEDENTE como el REGULADOR tendrán libre acceso al Libro de Obra durante la Construcción. Una vez puestas en servicio las Obras de Construcción, es decir, a la Fecha de Inicio de la Explotación los originales serán entregados al REGULADOR, quedando un juego de copias en poder del CONCESIONARIO y otro en poder del CONCEDENTE.
Programa de Ejecución de Obras
6.11.- Con una anticipación de veinte (20) Días Calendario al Inicio de la Construcción, el CONCESIONARIO deberá presentar en medios magnéticos y físicos para conocimiento del REGULADOR, el Programa de Ejecución de Obras, que incluya tiempos de ejecución de todas las Subpartidas relativas a la Obra correspondiente para su culminación.
El Programa de Ejecución de Obras deberá respetar el plazo máximo establecido en la Cláusula 6.1. En caso de demora en la ejecución de las Obras de Construcción por causas imputables al CONCESIONARIO, se aplicarán las penalidades previstas en el Anexo VIII. Si las penalidades acumuladas alcanzan un monto equivalente al 3% de la Inversión Proyectada Referencial contemplada en el Anexo A del Contrato, el CONCEDENTE podrá proceder a la resolución del Contrato y, en consecuencia, a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, sin perjuicio del cobro de las penalidades devengadas.
6.12.- El Programa de Ejecución de Obras deberá ser confeccionado teniendo en cuenta que se garantizará que el tránsito no será interrumpido por un período mayor a seis (06) horas por día, previa coordinación con el REGULADOR, en el sub-tramo intervenido durante todo el período de ejecución de las Obras de Construcción.
Elaboración del Programa de Ejecución de Obras
6.13.- El Programa de Ejecución de Obras indicado en la Cláusula 6.11 del Contrato deberá ser presentado para los 12 meses correspondientes a la etapa de ejecución de las Obras de Construcción, tomará en cuenta los porcentajes correspondientes, los requerimientos mínimos de avance de obra señalados en el Numeral 2.2 del Anexo B, y los metrados del Proyecto Referencial.
Inicio de la Construcción
6.14.- La Construcción de las obras indicadas en el Anexo I deberá iniciarse a más tardar a los treinta (30) Días Calendario, contados a partir de verificación de los siguientes supuestos:
a) Se haya efectuado la entrega de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión.
b) Se haya aprobado el Estudio Definitivo de Ingeniería.
c) Se haya aprobado el Estudio de Impacto Ambiental.
d) El CONCESIONARIO haya cumplido con entregar el o los contratos de ejecución de obras. y la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras.
e) EL CONCESIONARIO haya acreditado el Cierre Financiero.
f) Se haya constituido el Fideicomiso de Titulización y que este se encuentre en capacidad de atender los requerimientos señalados en el Numeral 5.1 del Anexo B. Este supuesto solo será aplicable, en caso el CONCESIONARIO opte por utilizar el financiamiento proporcionado por este fideicomiso, conforme a lo previsto en el Anexo B.
Literal modificado por Primera Adenda al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 16 de enero de 2008, cuyo texto es el siguiente:
“f) Se haya constituido el Fideicomiso de Financiamiento y que este se encuentre en capacidad de atender los requerimientos señalados en el Numeral
5.1 del Anexo B. Este supuesto solo será aplicable, en caso el CONCESIONARIO opte por utilizar el financiamiento proporcionado por este fideicomiso, conforme a lo previsto en el Anexo B.”
6.15.- Verificados los supuestos indicados en los Literales a), b), c), e) y f), éste último de ser aplicable, el CONCESIONARIO deberá presentar en un plazo no mayor a cinco (05) Días, el o los contratos y garantía referidos en el Literal d) antes indicado.
6.16.- Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula precedente, el plazo correspondiente al Inicio de la Construcción no será prorrogado.
6.17.- En el caso que el Inicio de la Construcción se retrase por un hecho imputable al CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá solicitar al REGULADOR que el plazo de ejecución de obras se amplíe proporcionalmente a dicha demora.
6.18.- Las ampliaciones de plazo que sean aprobadas, podrán generar la reformulación del Programa de Ejecución de Obras, con opinión favorable del REGULADOR.
6.19.- En caso que no se haya constituido el Fideicomiso de Titulación, conforme a lo establecido en el Literal f) de la Cláusula 6.14, luego de verificados los supuestos indicados en los Literales a), b), c) y e); el CONCESIONARIO podrá optar por solicitar la resolución del Contrato conforme a lo establecido en la Cláusula 16.6, cuando hubiese transcurrido un plazo de ciento ochenta (180) Días Calendario, contados desde el último plazo en que se cumpla los supuestos indicados en los Literales a), b), c) y e) precedentes.
Cláusula modificada por Primera Adenda al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 16 de enero de 2008, cuyo texto es el siguiente:
“6.19 En caso que no se haya constituido el Fideicomiso de Financiamiento conforme a la establecido en el literal f) de la Cláusula 6.14, luego de verificados los supuestos indicados en los Literales a), b), c) y e); el CONCESIONARIO podrá optar por solicitar la resolución del Contrato conforme a lo establecido en la Cláusula 16.6, cuando hubiese transcurrido un plazo de ciento ochenta (180) Días Calendario, contados desde el último plazo en que se cumpla los supuestos
indicados en los Literales a), b), c) y e) precedentes.
Toda referencia al Contrato de Titulización o Fideicomiso de Titulización (FT) en el presente contrato, se entenderá referido automáticamente al Fideicomiso de Financiamiento (FF).”
Circulación del tránsito durante la ejecución de Obras
6.20.- El CONCESIONARIO queda obligado, mientras ejecute las tareas de Construcción, a cumplir las Leyes y Disposiciones Aplicables en materia de gestión de tráfico, a seguir las indicaciones del Estudio Definitivo de Ingeniería y a cumplir con las indicaciones y recomendaciones que al respecto determine el REGULADOR, las cuales no podrán establecer obligaciones adicionales para el CONCESIONARIO a aquellas previstas en este Contrato y en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El cumplimiento de esta obligación no implicará el pago de compensación extraordinaria alguna para el CONCESIONARIO, distinta a la contemplada en la subpartida de mantenimiento de tránsito y seguridad vial establecida en el Estudio Definitivo de Ingeniería.
6.21.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula que antecede, corresponde al CONCESIONARIO mantener transitables para todo tipo de vehículos, a su costo, los caminos públicos o variantes por los que fuera necesario desviar el tránsito a causa de la ejecución de Obras. Dichos caminos deberán permitir el tránsito y reunir todas las condiciones como para permitir un tráfico fluido, de acuerdo con lo establecido en el Expediente Técnico, de ser el caso y teniendo en consideración lo señalado en la Cláusula 6.12.
6.22.- Para el cumplimiento de la obligación descrita en la cláusula anterior, el CONCESIONARIO se obliga a presentar al REGULADOR, para su aprobación con treinta (30) Días de anticipación al inicio de cualquier tarea de Construcción, un plan de tránsito provisorio, con expresa mención de los métodos, procedimientos y tecnologías que aseguren el tránsito fluido en todo el sector afectado por las Obras. El REGULADOR podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento del plan de tránsito provisorio y aplicar las sanciones que corresponda en caso de comprobarse incumplimientos. Una vez puesto en práctica el plan, el REGULADOR o el CONCESIONARIO podrán, de mutuo acuerdo, proponer modificaciones al mismo.
6.23.- De conformidad con la legislación vigente sobre la materia, el CONCESIONARIO está obligado a garantizar la seguridad del tránsito debiendo proveer, colocar y mantener letreros y señales de peligro, diurno y nocturno, en el lugar de las Obras y durante todo el período de ejecución de las mismas, y, en especial, durante las faenas de trabajo en la vía pública.
6.24.- A través de la utilización de carteles, avisos y/o letreros, el CONCESIONARIO deberá comunicar a la población afectada y Usuarios sobre las faenas y desvíos, por lo menos con setenta y dos (72) horas de anticipación.
Reportes de Avance de Obras
6.25.- El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR Reportes de Avance de Obra relativos al desarrollo de la ejecución de las Obras de Construcción, conforme se indica en el Numeral 2.3 del Anexo B del presente Contrato. El costo de la preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO y oportunamente junto con el REGULADOR convendrán en el formato más apropiado a utilizar.
Aceptación de las Obras de Construcción
6.26.- Terminado el último Hito Constructivo, el CONCESIONARIO presentará al REGULADOR, con copia al CONCEDENTE, un informe conteniendo como mínimo la descripción final de las Obras de Construcción, hechos relevantes durante la ejecución de las
mismas, resumen de los ensayos realizados, metrados finales, los planos “as built”, incluido el Inventario de Obra.
El REGULADOR tiene un plazo de veinte (20) Días, a partir de la presentación del informe por el CONCESIONARIO, para revisar dicho documento y emitir opinión acerca de la culminación de las Obras de Construcción.
6.27.- En caso el REGULADOR encuentre defectos menores cuya subsanación no represente más del uno por ciento (1%) de la Inversión Proyectada Referencial señalada en el Anexo A, el CONCESIONARIO dentro del plazo xx xxxx (10) Días a partir de recibida la notificación del REGULADOR, deberá efectuar la subsanación de las observaciones, sin que sea aplicable la sanción establecida en el Anexo VIII por dicho plazo.
En caso el REGULADOR encuentre defectos mayores, es decir, aquellos cuya subsanación represente entre el uno por ciento (1%) y el diez por ciento (10%) de la Inversión Proyectada Referencial señalada en el Anexo A, sin perjuicio de la penalidad descrita en la Tabla Nº 3 del Anexo VIII del Contrato, el CONCESIONARIO deberá cumplir dentro del plazo de veinte
(20) Días a partir de recibida la notificación del REGULADOR, con levantar las observaciones o subsanar las irregularidades detectadas por el REGULADOR.
En caso el REGULADOR encuentre defectos graves, es decir, aquellos cuya subsanación represente más xxx xxxx por ciento (10%) de la Inversión Proyectada Referencial señalada en el Anexo A, el CONCEDENTE procederá a resolver el Contrato conforme a lo prescrito en la Sección XVI y a exigir la indemnización por los daños y perjuicios que correspondan, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente.
En caso que venza el plazo fijado por el REGULADOR sin que el CONCESIONARIO efectúe las subsanaciones correspondientes, el CONCEDENTE procederá a resolver el Contrato conforme a lo prescrito en la Sección XVI y a exigir la indemnización por los daños y perjuicios que correspondan, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente.
De haberse culminado las Obras de Construcción, el REGULADOR deberá continuar el procedimiento de aceptación de las Obras de Construcción aún cuando se hubieren suspendido las obligaciones conforme a la Sección XVII, siempre y cuando la causal de suspensión de las obligaciones no le impida continuar el procedimiento de aceptación de las Obras de Construcción.
6.28.- Una vez subsanadas las observaciones, o en el supuesto en que el informe del CONCESIONARIO señalado en la Cláusula 6.26 no haya contemplado observaciones del REGULADOR, el CONCESIONARIO procederá a solicitar la aceptación de las Obras de Construcción al CONCEDENTE, quien tendrá un plazo de veinte (20) Días, a partir de recibida la solicitud, para comunicar la aceptación de las Obras de Construcción, en cuyo caso se dará inicio a la Explotación.
6.29.- En caso que el CONCEDENTE tenga observaciones las comunicará por escrito al CONCESIONARIO dentro del plazo previsto en el numeral anterior, remitiendo copia de la misma al REGULADOR para conocimiento, a fin que el CONCESIONARIO efectúe las subsanaciones correspondientes en el plazo máximo de 30 Días Calendario.
En caso que venza el plazo establecido sin que el CONCESIONARIO efectúe las subsanaciones correspondientes, el CONCEDENTE procederá a resolver el Contrato conforme a lo prescrito en la Sección XVI y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente.
6.30.- El CONCEDENTE procederá a la aceptación de las Obras de Construcción únicamente cuando el CONCESIONARIO hubiere dado pleno cumplimiento a las observaciones
debidamente comunicadas por el CONCEDENTE, en cuyo caso se dará inicio a la Explotación.
6.31- La fecha de la aceptación de las Obras de Construcción constituirá la fecha de finalización de las mismas.
Obras Adicionales
6.32.- Si durante la vigencia de la Concesión el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO determinaran la necesidad de realizar Obras Adicionales, resultará de aplicación el procedimiento previsto en las cláusulas siguientes.
En este caso, la Parte correspondiente deberá presentar un informe al REGULADOR, con copia a la otra Parte, que sustente la necesidad de realizar dichas obras.
6.33.- Las Obras Adicionales que se originen como consecuencia de un incremento de tráfico superior en 20% al número de los ejes previstos en el Expediente Técnico calculado para la proyección correspondiente a 10 años, deberá ser evaluadas por el CONCESIONARIO, tomando como base el diseño de la vía, las condiciones de estructura de la misma, el tratamiento de adaptación a las nuevas condiciones tales como base, sub base y superficie de rodadura, así como, la constatación de viabilidad del proyecto.
Obras Adicionales asumidas por el CONCESIONARIO por mutuo acuerdo entre las Partes.
6.34.- Estas Obras Adicionales podrán ser construidas o contratadas por el CONCESIONARIO, en caso de existir mutuo acuerdo entre las Partes respecto a la realización de las Obras Adicionales, los términos y condiciones bajo las cuales se ejecutaran, incluyendo el precio y el mecanismo de pago de ellas, para lo cual será necesaria la opinión previa del REGULADOR. En este caso, las inversiones de las Obras Adicionales serán asumidas por el CONCESIONARIO, con cargo a los recursos del CONCEDENTE, en función al mecanismo que acuerden las Partes.
6.35.- El CONCEDENTE o el CONCESIONARIO podrán solicitar dichas Obras Adicionales hasta dos (2) años antes del término de la Concesión. Para ello enviará al CONCESIONARIO una solicitud de realización de las Obras Adicionales, acompañada de los estudios técnicos donde se detallen los volúmenes de Obras Adicionales a construir y los plazos en que se requerirán.
6.36.- Los volúmenes de Obra Adicionales y su valor serán determinados de común acuerdo entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE.
6.37.- El monto de inversión agregado de todas las Obras Adicionales que se acuerden en virtud de las cláusulas anteriores, no podrá superar un monto equivalente al 10% del monto de inversión contemplado en el Proyecto Referencial.
Obras Adicionales asumidas directamente por el CONCEDENTE
6.38.- Cuando no exista mutuo acuerdo entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE para las Obras Adicionales, el CONCEDENTE convocará a un procedimiento administrativo de selección para la contratación de la ejecución de las mismas, de conformidad con la normativa vigente en materia de obras públicas, en el cual podrá participar el CONCESIONARIO.
Las condiciones técnicas del contrato para la ejecución de las Obras Adicionales serán fijadas
por el CONCEDENTE, en coordinación con el CONCESIONARIO de forma tal de garantizar la buena ejecución de la obra contratada.
6.39.- Las inversiones de las Obras Adicionales indicadas en la Cláusula 6.38, serán asumidas directamente por el CONCEDENTE, quien será responsable por el correcto funcionamiento de dichas obras durante toda la etapa de Construcción y Explotación, salvo que se compruebe la existencia de daños o imperfecciones en tales Obras Adicionales ocasionadas por dolo, negligencia o malos manejos de parte del CONCESIONARIO.
6.40.- El contratista que resulte elegido en el proceso indicado en la Cláusula 6.38 se comprometerá mediante contrato, con cargo a reposición y al pago de indemnizaciones, a no dañar las Obras existentes a cargo del CONCESIONARIO, para lo cual entregará al CONCEDENTE, una carta fianza bancaria por el monto que éste establezca, en garantía del cumplimiento de las obligaciones a su cargo que emanen del contrato celebrado para tal fin. A efectos de proceder a ejecutar la carta fianza, en el caso que el contratista cause daño a las Obras Adicionales existentes a cargo del CONCESIONARIO, este último deberá remitir un informe debidamente fundamentado al REGULADOR. Una vez recibido el informe, el REGULADOR tendrá un plazo máximo de quince (15) Días Calendario y en caso de corroborar los hechos que ocasionaron el daño, procederá la ejecución de la carta fianza.
Conservación de las Obras Adicionales
6.41.- Corresponderá al CONCESIONARIO encargarse de la Conservación de las Obras Adicionales a partir de su ejecución o recepción, en caso sean ejecutadas por terceros, para lo cual el CONCEDENTE definirá un costo anual de mantenimiento de dichas obras (CAM), y mediante opinión favorable del REGULADOR, le ofrecerá al CONCESIONARIO el pago trimestral correspondiente al costo anual del mantenimiento de dichas Obras Adicionales. Si éste acepta dicho pago, entonces, a partir del trimestre siguiente a dicha aceptación se sumará al pago trimestral por concepto xx XXXX la cantidad CAM.
En caso que el CONCESIONARIO no acepte dicho valor entonces éste procederá a ser definido a través de un estudio de peritaje independiente, el mismo que será elaborado por una empresa que será elegida conforme al procedimiento establecido en el párrafo siguiente de común acuerdo por el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE y pagado en partes iguales.
El procedimiento de elección xxx xxxxxx involucra que el REGULADOR proponga cuatro (4) entidades de reconocido prestigio nacional o internacional al CONCESIONARIO para realizar el peritaje. De estas cuatro (4) entidades el CONCESIONARIO deberá contratar a una en un plazo de cuarenta y cinco (45) Días Calendario de recibida la propuesta del REGULADOR, informándole a éste. De no ocurrir esta contratación, se entenderá que el CONCESIONARIO autoriza irrevocablemente al REGULADOR para que en su nombre y representación contrate al perito según su xxxx saber y entender. En este caso, el pago del total de los honorarios estará a cargo del CONCESIONARIO.
Las Partes reconocen que el peritaje se realiza a mero arbitrio xxx xxxxxx, no siendo impugnable, salvo que se pruebe la mala fe del mismo.
Dicho procedimiento se aplicará cuantas veces se produzca la necesidad de realizar Obras Adicionales.
Compromiso de contratar mano de obra local para la ejecución de Obras
6.42.- El CONCESIONARIO se compromete a realizar todos sus mejores esfuerzos para que él directamente o a través de él o los constructores, se contrate para la ejecución de las Obras, a personas naturales residentes de los lugares en donde se ejecutarán las Obras, en tanto se encuentre mano de obra calificada disponible.
Disposiciones aplicables al Ducto
6.43.- Adicionalmente a las estipulaciones previstas en los párrafos precedentes, el CONCESIONARIO se obliga a instalar un Ducto, constituido por una tubería de polietileno de alta densidad, a lo largo de la extensión del Tramo, que responda a la especificación de la Norma NTP-ISO 4427 de 4 pulgadas, tipo HDPE, la misma que deberá ubicarse bajo la sub rasante de la berma, en una zanja de 0.20 m x 0.20 m, rellenada con material apropiado y con cajas de registro cada 4 Km. como máximo. El CONCESIONARIO no será responsable por la Conservación ni el Mantenimiento de la tubería descrita en esta Cláusula.
El CONCEDENTE determinará el uso y destino del Ducto. Bastando la decisión del CONCEDENTE, el Ducto podrá revertir al mismo, pudiendo ser entregado en concesión a un tercero. Por el presente Contrato, el CONCESIONARIO presta su consentimiento a estas acciones, encontrándose obligado a realizar sus mejores esfuerzos para facilitar las mismas y reconociendo que no le corresponde indemnización ni compensación alguna.
SECCIÓN VII: DE LA CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS
Obligaciones del CONCESIONARIO
7.1.- El CONCESIONARIO se obliga a efectuar la Conservación de los Bienes Reversibles que reciba del CONCEDENTE, desde la Toma de Posesión hasta la fecha de Caducidad de la Concesión, así como respecto de otros Bienes Reversibles que incorpore o sean incorporados a la Concesión, desde el momento de la incorporación y mientras dure la vigencia del Contrato.
7.2.- El CONCESIONARIO efectuará las labores de Conservación de la infraestructura que sean necesarias para alcanzar y mantener los Niveles de Servicio que se encuentran establecidos en el Anexo I del presente Contrato.
7.3.- En la ejecución de las labores de Conservación se respetará igualmente la normatividad vigente sobre mantenimiento de vías en todo en lo que no se oponga a lo establecido en el Anexo I.
Supervisión de Conservación
7.4.- Corresponde al REGULADOR efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen para el desarrollo de las labores de Conservación indicadas en esta Sección del Contrato.
7.5.- El CONCESIONARIO dará al REGULADOR o a quien éste designe libre acceso al Área de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor.
Planes de Conservación y Mantenimiento
7.6.- La obligación asumida por el CONCESIONARIO conlleva la responsabilidad de definir las técnicas, procedimientos y la oportunidad de las labores de Conservación y Mantenimiento Periódico. A tales efectos, dentro de los plazos establecidos en el Anexo I, el CONCESIONARIO presentará al REGULADOR un plan referencial de Conservación y Mantenimiento de los bienes recibidos de acuerdo a las normas de supervisión establecidas por el REGULADOR.
El plan incluirá la descripción y justificación de las políticas utilizadas, el cronograma de las operaciones a realizar, las mediciones de índices sobre las que se basa y su justificación técnica general, todo ello de conformidad con las disposiciones del Anexo I del Contrato y del Expediente Técnico. El plan deberá garantizar el tránsito fluido en los términos de la Cláusula 6.12.
El plan de Conservación y Mantenimiento podrá ser modificado en caso se presenten circunstancias extraordinarias, incluyendo el aumento de los ejes previstos en el Expediente Técnico, debiendo ser evaluadas por el REGULADOR y aprobadas por el CONCEDENTE.
Mantenimiento de Emergencia
7.7.- En caso que sucediera una situación que requiera Mantenimiento de Emergencia, el CONCEDENTE, de común acuerdo con el CONCESIONARIO y con la opinión del REGULADOR realizará bajo el costo del CONCEDENTE, las labores que sean necesarias para recuperar la transitabilidad de la vía en el menor plazo posible, siempre que la geografía lo permita, para lo cual deberá utilizar los bienes y equipos que a la fecha de la ocurrencia tenga utilizando en otros sectores del tramo vial.
Si estos bienes y equipos no fueran suficientes para recuperar la transitabilidad de la vía, debido a costos mayores, el CONCEDENTE podrá recurrir al seguro sobre los bienes en operación en la medida que éste hubiese sido tomado, o en su defecto al Fondo de Eventos Catastróficos referido en la Cláusula 12.6 y siguientes o mediante otros recursos del CONCEDENTE.
Los costos necesarios para el reforzamiento y rehabilitación de la vía serán asumidos por el CONCEDENTE conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
Información
7.8.- Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar al REGULADOR informes relativos al desarrollo de la Conservación de la Concesión para su evaluación conforme al procedimiento establecido en el numeral 4 de la Sección I del Anexo I. El costo de la preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO, conforme al formato aprobado por el REGULADOR.
SECCIÓN VIII: EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN
Derechos y Deberes del CONCESIONARIO
8.1.- La Explotación del Tramo de la Concesión por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO recuperará su inversión como consecuencia de la prestación del Servicio, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a cumplir con determinados parámetros, niveles, capacidad y otros asociados a la inversión, así como con estándares e índices de serviciabilidad propios de la Explotación de los Tramos, previstos en el presente Contrato.
Es deber del CONCESIONARIO, dentro de los límites del Contrato, responder por los actos de omisión y/o negligencia del personal a cargo de la operación de la vía o de los contratistas que el CONCESIONARIO decida contratar.
Organización del Servicio
8.2.- Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar el Servicio que se proporcionará a los Usuarios de los Tramos, de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en este Contrato y en el Expediente Técnico.
Supervisión de la Explotación
8.3.- Corresponde al REGULADOR efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen para el desarrollo de las labores de Explotación de la Concesión indicadas en esta
sección del Contrato.
El REGULADOR, estará a cargo de la verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO, de mantener determinados parámetros, niveles, capacidad y otros asociados a la inversión, así como con estándares e índices de serviciabilidad propios de la Explotación de los Tramos, previstos en el presente Contrato.
8.4.- El CONCESIONARIO está obligado a brindar la cooperación necesaria para la supervisión de la Explotación.
Información
8.5.- Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar al REGULADOR informes relativos al desarrollo de la Explotación de la Concesión. El costo de la preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO, conforme al formato aprobado por el REGULADOR. Sin perjuicio de la obligación de presentar otros informes mencionados en el Contrato, la información periódica básica a proporcionar por el CONCESIONARIO se sujeta a lo establecido en el Reglamento General de Supervisión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-CD-OSITRAN, o norma que lo sustituya.
Derechos y Reclamos de los Usuarios
8.6.- Los derechos inherentes a los Usuarios, consistirán básicamente en la utilización de la vía, en la posibilidad de acceder a todos los Servicios Obligatorios y Opcionales de la Concesión, a recibir un Servicio conforme a lo establecido en este Contrato y a encontrarse informado sobre las características del mismo, y los demás que contemplan las leyes de la materia y otros que pudieren establecerse en el Contrato y Normas Regulatorias.
8.7.- El CONCESIONARIO abrirá un Libro de Sugerencias o implementará el mecanismo establecido en la Cláusula 6.10 en la unidad de peaje, el que tendrá por finalidad registrar y dar trámite a todos los reclamos que presenten los Usuarios del Tramo.
8.8.- Presentado el reclamo, el CONCESIONARIO deberá pronunciarse dentro de los plazos y de conformidad con las Normas Regulatorias vigentes para la atención de los reclamos de los Usuarios. En caso que las acciones realizadas por el CONCESIONARIO no satisfagan a los Usuarios, el caso será remitido al REGULADOR, para que resuelva conforme a la legislación de la materia.
Reglamentos Internos
8.9.- El CONCESIONARIO deberá poner en conocimiento del REGULADOR los reglamentos internos señalados en los incisos siguientes, en un plazo no mayor de noventa (90) Días Calendario contados a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato:
a) De procedimientos operativos, incluyendo:
a.1. Procedimientos para la recaudación en la unidad de Peaje,
a.2. Procedimientos para la supervisión y el control de calidad.
b) Para la atención de accidentes y emergencias.
La enumeración de los reglamentos mencionados no limita la facultad del REGULADOR de solicitar otros documentos e información de similar naturaleza vinculados con la regulación y supervisión de la infraestructura concesionada.
El CONCESIONARIO debe incorporar en la elaboración de sus reglamentos internos, los principios aplicables de acuerdo a lo establecido en las Normas Regulatorias.
En caso de duda o discrepancia, prevalecerá lo establecido en las Normas Regulatorias.
Inicio de la Explotación
8.10.- La Fecha de Inicio de la Explotación es aquella en la cual se da la aprobación de la totalidad de las Obras de Construcción por parte del CONCEDENTE, conforme a lo señalado en las Cláusulas 6.26 a 6.31.
8.11.- Sin perjuicio de lo anterior, la Explotación sólo podrá iniciarse si el CONCESIONARIO mantiene vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión y las pólizas de seguros que exige el Contrato.
Servicios Obligatorios
8.12.- Los Servicios Obligatorios que deberá implementar o proporcionar el CONCESIONARIO, serán los siguientes:
Servicios que se implementarán en forma gratuita y según la regulación indicada en esta cláusula:
a) Central de Emergencia, que funcionará durante las 24 horas de todos los días del año, cumpliendo con lo establecido al respecto en el Anexo I. Este servicio deberá estar disponible a partir de la Fecha de Inicio de la Explotación.
El CONCESIONARIO deberá atender las solicitudes de emergencias y/o accidentes que hubieren ocurrido en el Tramo, a través de la Central de Emergencias, comunicando las mismas o derivando las solicitudes a la Policía Nacional del Perú, algún centro hospitalario, médico, policlínico o similares, compañía de seguros, etc., según sea el caso.
b) Servicios de emergencia de auxilio mecánico para vehículos livianos que hubieren resultado averiados en la vía. Este servicio deberá estar operativo desde la Fecha de Inicio de la Explotación.
c) Sistema de comunicación de emergencia en tiempo real, conformado por casetas debidamente señalizadas, ubicadas a una distancia máxima de 10km. una de otra. Este sistema deberá permitir, al menos, la realización de llamadas gratuitas a una Central de Emergencia del CONCESIONARIO. Este servicio deberá estar operativo a más tardar al finalizar el segundo año a partir de la Fecha de Inicio de la Explotación.
El Servicio Obligatorio que deberá implementar el CONCESIONARIO, y por el que se le permitirá cobrar, será el de servicios higiénicos en la unidad de peaje. Estos deberán estar operativos, a más tardar, en las mismas fechas en las cuales la unidad de peaje comience a ser operada por el CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO está autorizado a cobrar por este servicio las Tarifas que hubieren sido aceptadas por el REGULADOR, el cual verificará la calidad del mismo de acuerdo a lo establecido en el Anexo I.
Para la prestación de los Servicios Obligatorios, el CONCESIONARIO podrá optar por la provisión directa, el arriendo de los equipos o la subcontratación de los mismos. Si resultara de conveniencia, y cuando así fuera posible, parte de los Servicios Obligatorios podrán consolidarse en un mismo lugar físico, tomando en cuenta incluso a la unidad de peaje.
En cualquier caso, el CONCESIONARIO será el único responsable porque los Servicios Obligatorios sean prestados oportuna y eficientemente, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I.
Servicios Opcionales
8.13.- Los Servicios Opcionales que el CONCESIONARIO haya incorporado durante la vigencia de la Concesión, podrán llevarse a cabo en aquellos terrenos considerados como Áreas de Servicios Opcionales, de acuerdo a las normas y reglamentos aplicables.
El CONCESIONARIO podrá proponer la implementación de otros servicios, previo reconocimiento del costo a favor del CONCESIONARIO, y opinión del REGULADOR.
Libro de Sugerencias
8.14 El CONCESIONARIO se obliga a abrir, a partir de la Fecha de Inicio de la Explotación, un Libro de Sugerencias o algún otro mecanismo donde se anotarán las observaciones, sugerencias y reclamos de los Usuarios durante el período de la Concesión, el cual podrá ser alternativamente a través de una página web o vía electrónica, en cuyo caso no se requerirán las formalidades señaladas en la presente cláusula. El CONCESIONARIO dispondrá las medidas que permitan atenderlas en caso de ser procedente, de lo cual deberá quedar constancia en el libro o mecanismo alternativo a utilizar. El REGULADOR y el CONCESIONARIO, de mutuo acuerdo, definirán el mejor manejo de este instrumento y la frecuencia de su revisión.
El Libro de Sugerencias deberá encontrarse a la libre disposición de los Usuarios en la unidad de peaje, en caso se haya optado por este mecanismo, y su uso debe ser difundido y promocionado por el CONCESIONARIO.
SECCIÓN IX: RÉGIMEN ECONÓMICO
Sobre el PAS
9.1.- El CONCESIONARIO percibirá un ingreso periódico trimestral denominado PAS. Para el cálculo del PAS se han tomado en consideración:
a) Los costos de inversión, y,
b) Los costos de operación y mantenimiento El PAS no incluye el IGV.
Fuentes para el pago del PAS
9.2.- El Pago del PAS se efectuará a través de dos fuentes:
a) El Peaje, y,
b) El Cofinanciamiento
En primer lugar, se utilizará el ingreso obtenido por el Peaje para el pago del PAS. De no alcanzarse el ingreso suficiente para el pago del PAS con los recursos del Peaje, el CONCEDENTE cubrirá la diferencia a través del Cofinanciamiento.
Monto del PAS
9.3.- El PAS asciende a la suma de US$ 1’339 000.00 (Un Millón Trescientos Treinta y Nueve Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), correspondiente a la Propuesta Económica presentada por el Adjudicatario en la etapa del Concurso.
Procedimiento para el pago del PAS
9.4.- El PAS se pagará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) El PAS será cancelado trimestralmente durante un plazo de quince (15) años conforme al cronograma establecido por el CONCEDENTE. Dicho Cronograma será establecido dentro de un plazo de treinta (30) Días Calendario a partir de la Fecha de Inicio de la Construcción.
b) La fecha de pago del primer PAS será en el último día hábil del mes xx xxxxx u octubre, el que resulte más próximo después de la Fecha de Inicio de la Explotación.
c) La fecha de pago del segundo PAS se efectuará en el último día hábil de julio o enero siguiente inmediato a la fecha de pago del primer PAS, y a partir de ese momento los pagos se efectuarán en el último día hábil de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre.
d) El CONCEDENTE no podrá modificar el Cronograma previsto en el Literal a) para el pago de los montos consignados en los CRPAO. Sin embargo, cuando se produzca una modificación de la Fecha de Inicio de la Explotación, el CONCEDENTE ajustará el Cronograma para el pago del PAS en lo que se refiere a los Derechos Remanentes xxx XXX y el XXXX.
Inciso modificado por Tercera Adenda al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 18 xx xxxxxx de 2009, cuyo texto es el siguiente:
“d) El CONCEDENTE no podrá modificar el Cronograma previsto en el Literal a) para el pago de los montos consignados en los CRPAO correspondientes a los CAO emitidos y certificados.
Sin embargo, cuando se produzca la certificación de uno o varios CAO con posterioridad al vencimiento de la primera cuota previsto en el Cronograma establecido por el CONCEDENTE conforme a la Cláusula 9.4, Literal a), el CONCEDENTE establecerá un nuevo Cronograma para el pago de los CRPAO y de los Derechos Remanentes xxx XXX correspondientes a cada CAO certificado con posterioridad.
En cada nuevo Cronograma el pago de la primera cuota se realizará en el último día hábil del mes de enero, xxxxx, xxxxx u octubre, siguiente al mes de la certificación de cada CAO y será cancelado de acuerdo al plazo establecido en el literal a) del presente numeral.
Asimismo, cuando la Fecha de Inicio de la Explotación se produzca en una fecha posterior al vencimiento de la primera cuota prevista en el Cronograma establecido por el CONCEDENTE conforme a la Cláusula 9.4, Literal a), el CONCEDENTE ajustará el Cronograma para el pago del PAS, estableciendo un cronograma de pago para el XXXX, en donde el pago de la primera cuota se realizará en el último día hábil del mes de enero, xxxxx, xxxxx u octubre, siguiente a la Fecha de Inicio de la Explotación y será cancelado de acuerdo al plazo establecido en el literal a) del presente numeral.”
e) El CONCEDENTE depositará semestralmente en la cuenta del Fondo de Administración de Pagos del Fideicomiso de Administración el Cofinanciamiento necesario para el pago del PAS, así como para el pago del IGV que corresponda de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Es responsabilidad del CONCEDENTE haber depositado, previamente, la cantidad suficiente para el pago del PAS, de acuerdo al Cronograma.
Inciso modificado por Tercera Adenda al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 18 xx xxxxxx de 2009, cuyo texto es el siguiente:
“e) El CONCEDENTE depositará trimestralmente, en la cuenta del Fondo de
Administración de Pagos del Fideicomiso de Administración el Cofinanciamiento necesario para el pago xxx XXXX y de los Derechos Remanentes xxx XXX. Es responsabilidad del CONCEDENTE haber depositado, previamente, la cantidad suficiente para el pago xxx XXXX y de los Derechos Remanentes xxx XXX, de acuerdo al o los Cronogramas vigentes.
El CONCEDENTE depositará trimestralmente, en la cuenta del Fideicomiso del Financiamiento los montos correspondientes a los CRPAO. Es responsabilidad del CONCEDENTE haber depositado, previamente, la cantidad suficiente para el pago de los montos correspondientes a los CRPAO, de acuerdo a la fecha de pago o vencimiento establecida en los respectivos CRPAO.
El CONCEDENTE depositará trimestralmente el IGV que corresponda al XXXX, a los derechos Remanentes xxx XXX y a los montos consignados en los CRPAO, de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables en la cuenta bancaria que indique el CONCESIONARIO.”
f) La recaudación mensual por Peaje, descontado el porcentaje de los Peajes a que se refiere la Cláusula 12.8 será depositada por el CONCESIONARIO en la cuenta del Fondo de Administración de Pagos del Fideicomiso de Administración.
g) Con una antelación no menor de treinta (30) Días Calendario a las fechas de pago del PAS, el Fideicomiso de Administración comunicará al CONCESIONARIO el monto del Cofinanciamiento para que el mismo emita la factura respectiva al CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá emitir la factura dentro de cinco (5) Días Calendario de recibida esta comunicación.
El CONCEDENTE efectuará el depósito correspondiente al Cofinanciamiento en el Fideicomiso de Administración, independientemente de la emisión de las facturas por parte del CONCESIONARIO. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE notificará a la Administración Tributaria de los pagos efectuados a favor del CONCESIONARIO para que ésta tome las acciones pertinentes.
h) Si en algún momento de la vigencia de la Concesión, la recaudación por Xxxxx resulta mayor a los pagos del PAS se procederá conforme a lo siguiente:
El Fideicomiso de Administración depositará el equivalente al 50% del excedente al Fideicomiso de Eventos Catastróficos. El 50% restante será entregado al CONCESIONARIO. En ambos casos, los pagos se efectuarán en la misma oportunidad del pago del PAS.
i) El CONCEDENTE no hará ninguna retención, deducción o compensación respecto de las facturas, si a la fecha de pago el CONCESIONARIO le adeuda a sus contratistas cualquier cantidad por adquisición de bienes y/o servicios, multas, indemnizaciones por concepto de daños y perjuicios, etc., salvo resolución de Autoridad Gubernamental de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
j) El pago xxx XXXX, el cual se encuentra definido en el Anexo B, procederá siempre y cuando el REGULADOR no haya emitido un informe desfavorable respecto de los índices de serviciabilidad. A más tardar a los 20 Días Calendario de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre de cada año, el REGULADOR remitirá al Fideicomiso de Administración el informe desfavorable, si hubiere. En estos casos, el pago xxx XXXX procederá efectuadas las subsanaciones correspondientes, sin perjuicio de las penalidades aplicables.
El Peaje y la Tarifa
9.5.- Corresponde al CONCESIONARIO el cobro de la Tarifa a partir de la Fecha de Inicio de la Explotación, como contraprestación por el Servicio.
La Tarifa está compuesta por el Peaje más el IGV y los tributos que fueren aplicables. El Peaje será determinado por el REGULADOR en la Fecha de Inicio de la Explotación.
En todo lo relativo al Peaje y la Tarifa a ser cobrada por el CONCESIONARIO, son de aplicación supletoria las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN, o norma que lo sustituya.
9.6.- El CONCESIONARIO deberá efectuar el cobro de la Tarifa a través de la unidad de peaje, cuya ubicación será determinada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones antes de la Fecha de Inicio de la Explotación.
En los plazos establecidos por la administración tributaria para la remisión de información correspondiente al IGV, el CONCESIONARIO deberá enviar un informe al REGULADOR con el detalle de la recaudación por Peaje del periodo concluido. El REGULADOR podrá establecer que la información sea remitida con una periodicidad distinta.
El procedimiento para la medición de flujos vehiculares se detalla en el Anexo X.
El CONCESIONARIO y el CONCEDENTE podrán llegar a un acuerdo para retirar la unidad de peaje o modificar su ubicación, previa opinión favorable del REGULADOR, en cuyo caso el CONCEDENTE asumirá los costos necesarios.
9.7.- El cobro de la Tarifa será por el uso del Tramo, lo que implica que se cobrará al Usuario de la carretera que no se encuentre exento de pago.
El CONCESIONARIO podrá cambiar la tecnología que emplee para el cobro de la Tarifa, previa comunicación del REGULADOR y siempre que ésta le permita cumplir con los índices de serviciabilidad señalados en el Anexo I.
9.8.- El CONCESIONARIO deberá cobrar la Tarifa observando lo siguiente:
a) Cada vehículo ligero pagará una Tarifa básica.
b) Cada vehículo pesado pagará una Tarifa básica por cada eje.
Los vehículos utilizados para atender servicios de emergencia tales como ambulancias, bomberos o vehículos de la Policía Nacional, así como vehículos militares en comisión, maniobras, ejercicios o convoys, y los vehículos de la Xxxx Xxxx Peruana que realicen actividades con fines humanitarios estarán exentos del cobro de la Tarifa de acuerdo con lo señalado en el Decreto Ley N° 22467, la Ley 24423 y Leyes y Disposiciones Aplicables.
Ajuste del Peaje
El Peaje será reajustado en forma ordinaria por el CONCESIONARIO, a partir del año calendario siguiente al de la fecha de Inicio de la Explotación. Este reajuste se realizará cada doce (12) meses y se llevará a cabo de acuerdo al siguiente método de ajuste de Peajes:
Donde:
PeajeAjustado: Monto a cobrar en Nuevos Soles y luego de aplicar los factores de ajuste en la fórmula precedente.
Peaje: Monto en Nuevos Soles del Peaje determinado por el REGULADOR.
i: Mes anterior al que se realiza el cálculo del Peaje Ajustado.
0: Mes correspondiente a la fijación anterior del Peaje.
IPC: Índice de Precios al Consumidor del Perú, publicado por el Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI)
En la eventualidad que en el transcurso de un año calendario se produzca una variación de más xxx xxxx por ciento (10%) del IPC, desde el último reajuste ordinario, el REGULADOR procederá a realizar un reajuste extraordinario utilizando la misma fórmula.
Para determinar la Tarifa básica a cobrar, el Peaje mencionado en este Numeral deberá sumarse el importe correspondiente al IGV y otros tributos aplicables, y el resultado se deberá redondear a los diez (10) céntimos más próximos o a la menor moneda fraccionaria que se encuentre vigente.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, las Partes podrán someter al REGULADOR la modificación de los montos del Peaje.
El Cofinanciamiento
9.9.- Los recursos necesarios para el Cofinanciamiento se harán efectivos a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los recursos de su presupuesto, conforme al siguiente procedimiento:
a) Los recursos necesarios para el Cofinanciamiento estarán contemplados en el Proyecto xx Xxx de Presupuesto General de la República. Para ello, el CONCEDENTE se compromete a habilitar cada año las partidas presupuestarias correspondientes por un monto igual al PAS.
b) Para estos efectos, PROINVERSIÓN mediante Oficio Nº 262/2006/CPI- PCS/PROINVERSION de fecha 29 de diciembre de 2006 ha informado al CONCEDENTE la Propuesta Económica del Adjudicatario y los compromisos que el CONCEDENTE deberá honrar en virtud del presente Contrato.
c) Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público ha manifestado mediante Oficio N° 046-2007-EF/60.01 que ha tomado conocimiento que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha comunicado su obligación contractual de incorporar el monto del PAS en las partidas presupuestarias correspondientes. Copias de ambos oficios forman parte integrante del presente Contrato y se encuentran en el Anexo VI del mismo.
Otros Ingresos
9.10.- Constituirán ingresos adicionales del CONCESIONARIO todos aquellos que éste perciba como consecuencia de la Explotación de Servicios Opcionales, así como de los Servicios Obligatorios en los que le está permitido cobrar. Dicha explotación, podrá realizarla directamente o a través de Empresas Vinculadas y/o a través de terceros, sin que ello implique que se limite la responsabilidad del CONCESIONARIO por la prestación de estos servicios. Los ingresos adicionales no son considerados como parte del pago del PAS.
9.11.- Los ingresos resultantes de los Servicios Opcionales no están regulados, es decir, no están sujetos a tarifas máximas, siempre y cuando se respete lo establecido en la Cláusula 8.13.
Pagos del CONCESIONARIO por concepto de supervisión de obras
9.12.- El CONCESIONARIO asumirá los gastos que demande la supervisión de obras durante el período de Construcción, así como el seguimiento y control de la supervisión de las mismas para los fines exclusivamente de este Contrato.
Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá depositar los montos correspondientes en la cuenta del Fondo de Supervisión de Obras, Seguimiento y Control de Supervisión del Fideicomiso de Administración, según se indica a continuación:
Supervisión de Obras: 5.5% de la Inversión Proyectada Referencial Forma de Pago
- Primera cuota (por concepto de evaluación de Estudios de Ingeniería de Detalle): 10% del monto correspondiente a la supervisión de obras, a pagarse a los 30 Días Calendario de suscrito el contrato de supervisión.
- El 90% restante del pago por supervisión de obras en 12 cuotas mensuales iguales, pagaderas al mes siguiente del inicio de las Obras de Construcción
Seguimiento y Control de Supervisión: 0.5% de la Inversión Proyectada Referencial
Los pagos por este concepto se realizarán en las mismas fechas en que se efectúen los depósitos señalados en el párrafo precedente.
En caso que el costo de la supervisión de Obras acordado entre el REGULADOR y el supervisor sea menor al porcentaje indicado, la diferencia deberá transferirse a la cuenta correspondiente al Fondo de Administración de Pagos del Fideicomiso antes referido.
En caso que el costo de la supervisión de Obras acordado entre el REGULADOR y el supervisor sea mayor al porcentaje indicado, la diferencia será asumida por el CONCEDENTE.
Mecanismo de Compensación por Actividades de Mantenimiento Periódico
9.13.- Para efectos del Mantenimiento Periódico, se deberá observar el siguiente procedimiento:
A.- Mantenimiento Periódico del Tramo con Tratamiento Superficial Bicapa (TSB)
A partir del cuarto, noveno y décimo cuarto año, contados a partir de la Fecha de Inicio de la Explotación, las Partes evaluarán la necesidad de ejecutar un Mantenimiento Periódico, conforme a lo siguiente:
a) A partir del primer pago del PAS, el CONCESIONARIO deberá provisionar contablemente, en forma trimestral, la fracción correspondiente al monto de Mantenimiento Periódico señalada en el Numeral 4.1 del Anexo B y depositará dicho monto en el Fondo de Mantenimiento Periódico del Fideicomiso de Administración, con el fin de acumular los pagos por concepto de Mantenimiento Periódico. El monto acumulado de dichos depósitos, incluyendo los intereses que se generen, serán utilizados para financiar las actividades de Mantenimiento Periódico en el momento que se requieran.
Inciso modificado por Tercera Adenda al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 18 xx xxxxxx de 2009, cuyo texto es el siguiente:
a) “A partir del primer pago xxx XXXX, el CONCESIONARIO deberá provisionar contablemente, en forma trimestral, la fracción correspondiente al monto de Mantenimiento Periódico señalada en el Numeral 4.1 del Anexo B y depositará dicho monto en la cuenta Fondo de Mantenimiento Periódico del Fideicomiso de Administración, con el fin de acumular los pagos por concepto de Mantenimiento Periódico. El monto acumulado de dichos depósitos, incluyendo los intereses que se generen, serán utilizados para financiar las actividades de Mantenimiento Periódico en el momento que se requieran.”
b) Para efectos de programación, ejecución y liquidación del Mantenimiento Periódico, se establece el siguiente procedimiento:
b.1) El CONCESIONARIO solicitará autorización al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, para realizar las actividades correspondientes al Mantenimiento Periódico adjuntando un informe técnico de mantenimiento (ITM) a más tardar con tres (03) meses de anticipación para dar cumplimiento a los índices de serviciabilidad establecidos en el Anexo I. Dicha solicitud deberá incluir un presupuesto que contemple el porcentaje correspondiente a gastos generales y el porcentaje correspondiente a utilidades del CONCESIONARIO. Los gastos acreditables se encuentran señalados en el Anexo XII. Los referidos porcentajes no deberán superar los señalados en el Proyecto Referencial para la ejecución de las Obras de Construcción. El presupuesto será a suma alzada.
b.2) Si el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, está de acuerdo con el presupuesto presentado por el CONCESIONARIO, autorizará por escrito al CONCESIONARIO a realizar las actividades de Mantenimiento Periódico, conforme al ITM y a los costos estimados por el CONCESIONARIO.
La comunicación del CONCEDENTE autorizará al CONCESIONARIO a utilizar los recursos del monto acumulado en el Fondo referido en el Literal a) de la presente cláusula para propósitos del Mantenimiento Periódico (saldo de la cuenta, incluyendo intereses devengados), hasta el monto previsto en su presupuesto ó hasta agotar el saldo de la cuenta mencionada. El REGULADOR efectuará la supervisión correspondiente a las actividades de Mantenimiento Periódico autorizadas.
b.3) En caso que el presupuesto aprobado por el CONCEDENTE sea superior al monto acumulado en el Fondo antes indicado, el CONCEDENTE asumirá, la diferencia con cargo a sus recursos, en cuyo caso el CONCESIONARIO solamente estará obligado a efectuar las actividades de Mantenimiento Periódico hasta el monto acumulado en dicho Fondo.
b.4) De existir un saldo adicional en el Fondo antes referido al término de la Concesión, este será restituido al CONCESIONARIO.
B.- Para Mantenimiento Periódico del Tramo con Carpeta Asfáltica en Caliente (CAC)
A partir del noveno año, contado a partir de la Fecha de Inicio de la Explotación, las Partes evaluarán la necesidad de ejecutar un Mantenimiento Periódico, conforme a lo siguiente:
Para efectos de programación, ejecución y liquidación del Mantenimiento Periódico, del tramo con CAC, se establece el siguiente procedimiento:
b.1) El CONCESIONARIO solicitará autorización al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, para realizar las actividades correspondientes al Mantenimiento Periódico adjuntando un informe técnico de mantenimiento (ITM) a más tardar con seis ( 6 ) meses de anticipación para dar cumplimiento a los índices de serviciabilidad establecidos en el Anexo I. Dicha solicitud deberá incluir un presupuesto que contemple el porcentaje correspondiente a gastos generales y el porcentaje correspondiente a utilidades del CONCESIONARIO. Los gastos acreditables se encuentran señalados en el Anexo XII. Los referidos porcentajes no deberán superar los señalados en el Proyecto Referencial para la ejecución de las Obras de Construcción. El presupuesto será a suma alzada, y deberá contener como mínimo la ejecución de un refuerzo de la superficie de rodadura con carpeta asfáltica de una pulgada como mínimo.
b.2) Si el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, está de acuerdo con el presupuesto presentado por el CONCESIONARIO, autorizará por escrito al CONCESIONARIO a realizar las actividades de Mantenimiento Periódico, conforme al ITM y a los costos estimados por el CONCESIONARIO.
La comunicación del CONCEDENTE autorizará al CONCESIONARIO a utilizar los recursos del monto acumulado en el Fondo referido en el Literal a) de la presente cláusula para propósitos del Mantenimiento Periódico (saldo de la cuenta, incluyendo intereses devengados), hasta el monto previsto en su presupuesto ó hasta agotar el saldo de la cuenta mencionada. El REGULADOR efectuará la supervisión correspondiente a las actividades de Mantenimiento Periódico autorizadas.
b.3) En caso que el presupuesto aprobado por el CONCEDENTE sea superior al monto acumulado en el Fondo antes indicado, el CONCEDENTE asumirá, la diferencia con cargo a sus recursos, en cuyo caso el CONCESIONARIO solamente estará obligado a efectuar las actividades de Mantenimiento Periódico hasta el monto acumulado en dicho Fondo.
b.4) De existir un saldo adicional en el Fondo antes referido al término de la Concesión, este será restituido al CONCESIONARIO.
Equilibrio Económico – Financiero
9.14.- Las Partes declaran su compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del Contrato el equilibrio económico – financiero de éste, para lo cual se señala que el presente Contrato se encuentra en una situación de equilibrio económico - financiero en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes.
El presente Contrato estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico - financiero al cual tendrán derecho las Partes en caso que se vea afectada la Concesión exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
9.15.- El REGULADOR establecerá que el equilibrio económico - financiero se ha visto afectado cuando, debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, se demuestre la existencia de variaciones en los ingresos, costos o ambos a la vez. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará en base al Estado de Pérdidas y Ganancias auditado, donde sea verificable las variaciones de ingresos o costos anteriormente referidas. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE podrá solicitar la información que sustente las variaciones señaladas.
El CONCEDENTE, con opinión del REGULADOR, establecerá la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre:
a) La utilidad neta resultante del ejercicio y,
b) El recálculo de la utilidad neta del mismo ejercicio aplicando los valores de ingresos y costos que se hubieren obtenido de no haberse producido cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
9.16.-Si el desequilibrio se produce en varios periodos, sin haberse restituido el mismo, se encontrará la diferencia acumulada de utilidades siguiendo el mismo procedimiento.
Acto seguido se procederá a encontrar el porcentaje del desequilibrio a través de la siguiente expresión:
Porcentaje de desequilibrio = [Monto obtenido en (a) – Monto obtenido en (b)]
[Monto obtenido en (b)]
Si el Porcentaje de desequilibrio, en valor absoluto, supera el 10% se procederá a restablecerlo, otorgando una compensación a la parte afectada. Si el desequilibrio afecta al CONCESIONARIO la compensación será equivalente a la diferencia del monto obtenido en
b) menos el monto obtenido en a). Si el desequilibrio afecta al CONCEDENTE, el CONCESIONARIO otorgará una compensación equivalente a la diferencia del monto
obtenido en a) menos el monto obtenido en b). Dicha compensación podrá ser descontada del PAS.
9.17.- En el supuesto en el que el CONCESIONARIO invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al CONCEDENTE, con opinión del REGULADOR, determinar, en los treinta (30) Días siguientes, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el REGULADOR deberá establecer en un plazo no mayor a 30 Días el monto a pagar a favor del CONCESIONARIO, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará del resultado al CONCEDENTE, el mismo que efectuará la compensación correspondiente en los cuatro (4) meses siguientes. Por cualquier retraso se reconocerá un interés a la tasa LIBOR más tres por ciento (3%) sobre el saldo no pagado.
Cualquier otro procedimiento de restitución del equilibrio económico –financiero será acordado por las Partes.
La discrepancia sobre si existe ruptura del equilibrio económico-financiero o sobre el monto de la compensación, será resuelta de conformidad con los mecanismos de solución de controversias regulados en la Sección XVIII del presente Contrato.
No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de disposiciones expedidas por el REGULADOR que fijen infracciones o sanciones, que estuviesen contemplados en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO.
Régimen Tributario de la Concesión
9.18.- El CONCESIONARIO estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalen las Leyes y Disposiciones Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen, entre otros, a los Bienes del CONCEDENTE o los que se construyan o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal.
9.19.- El CONCESIONARIO podrá solicitar la suscripción de un convenio de estabilidad jurídica con el Estado de la República del Perú, al amparo del Decreto Legislativo Nº 662 y N° 757 y el TUO, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en dichas normas.
Asimismo, el CONCESIONARIO podrá solicitar la recuperación anticipada del IGV que corresponda, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Para tal efecto, se considerará que el CONCESIONARIO ha iniciado sus operaciones productivas en la Fecha de Inicio de la Explotación.
El CONCESIONARIO podrá solicitar la suscripción de un Contrato de Inversión en la medida que haya dado cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en Leyes y Disposiciones Aplicables.
SECCIÓN X: RÉGIMEN FINANCIERO
Las disposiciones relativas al Régimen Financiero del presente Contrato se encuentran contenidas en el Anexo B.
SECCIÓN XI: GARANTÍAS
Garantía del CONCEDENTE
11.1.- Si el CONCESIONARIO así lo solicitara, el CONCEDENTE realizará todas las gestiones y coordinaciones que fueren pertinentes para que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos, el Poder Ejecutivo expida el decreto supremo al que se refiere el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo N° 674, modificado por el Artículo 6 de la Ley N° 26438, por el cual se otorgará la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías del CONCEDENTE establecidas en éste.
Garantías a Favor del CONCEDENTE
Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras
11.2.- Para garantizar la correcta ejecución de las Obras de Construcción, de acuerdo al Expediente Técnico y al Estudio Definitivo de Ingeniería, así como las Obras Adicionales, incluyendo el pago de las cláusulas penales y demás sanciones referidas a la construcción de Obras según correspondan, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) de la Inversión Proyectada Referencial señalado en el Anexo A, emitida a favor del CONCEDENTE y/o del REGULADOR. Esta garantía deberá estar vigente desde el Inicio de la Construcción, a que se refiere la Cláusula 6.14 y podrá reducirse a un 50% del monto antes indicado, una vez que las Obras de Construcción se hayan ejecutado en un porcentaje no menor al 50%, para lo cual será necesario la aprobación del REGULADOR y permanecerá vigente hasta seis meses posteriores a la culminación de las Obras de Construcción, conforme al procedimiento previsto en las Cláusulas 6.26 a 6.31.
Dicha garantía deberá ser emitida por un banco local, autorizado de conformidad con lo establecido en el Apéndice 2 del Anexo N° 2 de las Bases. En caso dicha garantía sea emitida por un banco extranjero, autorizado de conformidad con el Apéndice 1 del Anexo N° 2 de las Bases o alguna de sus filiales o sucursales, deberá ser necesariamente confirmada por un banco local.
Alternativamente a esta garantía, el CONCESIONARIO, a su elección, podrá presentar una Póliza de Caución, a favor del CONCEDENTE y/o del REGULADOR, la misma que deberá ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática. Esta póliza no deberá contener en su condicionado ninguna limitación que pudiera afectar su ejecución inmediata, en caso contrario, ésta garantía no será aceptada por el REGULADOR. La Póliza de Caución deberá ser emitida por una compañía de seguros local, debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros y deberá contar necesariamente con un reaseguro ante una empresa de reaseguros no establecida en el país que cuente con clasificación internacional de “no vulnerable”, otorgada por una empresa clasificadora de riesgo internacional, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la Resolución S.B.S. N° 282 2003, o la norma que la sustituya.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión
11.3.- A fin de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO hace entrega de una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión emitida a favor del CONCEDENTE y/o del REGULADOR, a la fecha de suscripción del Contrato de Concesión, de conformidad con lo establecido en el Literal e) de la Cláusula 3.3 del presente Contrato; la misma que deberá permanecer vigente hasta seis (06) meses posteriores al cumplimiento del plazo del Contrato y en poder del CONCEDENTE.
Esta garantía no cubre las obligaciones derivadas de la ejecución de las Obras de
Construcción.
Dicha garantía deberá ser otorgada por periodos anuales y por un monto equivalente al 5% (cinco por ciento) de la Inversión Proyectada Referencial señalado en el Anexo A y deberá reducirse a un monto equivalente a tres (03) XXXX´s (cuotas trimestrales) al inicio xxx xxxxxx Año de la Concesión. Cuando se encuentre emitida en función de los XXXXx, el monto de la garantía antes referida será reajustado anualmente en la misma proporción en que se reajuste el XXXX, según la fórmula de ajuste indicada en el Anexo B.
Dicha garantía deberá ser emitida por un banco local, autorizado de conformidad con lo establecido en el Apéndice 2 del Anexo Nº 2 de las Bases. En caso dicha garantía sea emitida por un banco extranjero, autorizado de conformidad con el Apéndice 1 del Anexo Nº 2 de las Bases del Concurso o alguna de sus filiales o sucursales, deberá ser necesariamente confirmada por un banco local.
Ejecución de las Garantías
11.4.- Las garantías señaladas en las Cláusulas 11.2 y 11.3 podrán ser ejecutadas por el REGULADOR en forma total o parcial por alguna de las siguientes causales:
i) En los supuestos establecidos de manera expresa en el Contrato y en el evento que el CONCESIONARIO incurra, en una causal de incumplimiento grave de Contrato de acuerdo a lo establecido en la Sección XVI y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin;
ii) En el evento que, debido al incumplimiento o al cumplimiento parcial, tardío o defectuoso del Contrato, una sentencia definitiva firme o laudo condene al CONCESIONARIO a efectuar un pago a favor del CONCEDENTE, y siempre que el CONCESIONARIO no hubiere realizado dicho pago en el plazo establecido en la sentencia definitiva o laudo condenatorio.
En caso de ejecución total o parcial de las garantías mencionadas en la presente Sección, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir, la o las garantías al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye las Garantías en un plazo de veinte (20) Días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución total o parcial de la misma, entonces el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato y la Concesión vencida en la fecha de dicha notificación procediendo a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato por el monto remanente en señal de penalidad.
11.5- Las garantías referidas en esta sección deberán ser emitidas o confirmadas, en términos sustancialmente similares a los contenidos en los Anexos II y III, por instituciones financieras locales con una categoría de riesgo equivalente para instrumentos de inversión de largo plazo no menor a “AA” y para instrumentos de inversión a corto plazo no menor a “CP-1”, según la Resolución SBS N° 724-2001 y la Circular AFP N° 044-2004 emitida por la Superintendencia de Banca y Seguros; o emitidas por instituciones financieras del exterior de primera categoría de acuerdo a la Circular Nº 010-2005-BCRP publicada el 30 xx xxxxx de 2005, emitida por el Banco Central de Reserva o en cualquier otra circular posterior que la modifique y adicionalmente las que la sustituyan.
SECCIÓN XII: RÉGIMEN DE SEGUROS Y RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
Aprobación
12.1.- El CONCESIONARIO se obliga a contar durante la vigencia del Contrato con los
seguros de conformidad a lo establecido en la presente Sección, cuyas propuestas de pólizas deberán ser presentadas al REGULADOR para su aprobación.
Presentadas las propuestas de pólizas a que se refiere el Literal c) de la Cláusula 3.3, el REGULADOR cuenta con un plazo de treinta (30) Días para su aprobación, tal situación es igualmente aplicable a los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar la relación de pólizas de seguros, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 12.4.
De efectuarse alguna observación, el CONCESIONARIO contará con Diez (10) Días para subsanar dicha observación.
De no efectuarse observación alguna por el REGULADOR, y a los efectos que los Bienes de la Concesión no queden desprovistos de un seguro, se entenderán aprobadas las propuestas de pólizas. Sin perjuicio de ello, el REGULADOR podrá exigir al CONCESIONARIO la modificación o adecuación de la respectiva póliza, en cuyo caso el CONCESIONARIO deberá presentar la adecuación de la póliza, en un plazo no mayor de treinta (30) Días Calendario de solicitada.
Clases de Pólizas de Seguros
12.2.- Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y deberá mantener vigentes las siguientes pólizas de seguros, que tendrán como objeto cubrir su responsabilidad por los siniestros que se produzcan relacionados con la infraestructura vial objeto de la Concesión:
a) De responsabilidad civil.-
El CONCESIONARIO estará obligado a contratar una póliza de seguro por Responsabilidad Civil (RC) que cubrirá cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros o a terceros a causa de cualquier acción del CONCESIONARIO, sus contratistas, sub contratistas, sus funcionarios y/o dependientes, en relación con la ejecución del presente Contrato.
En dicho seguro deberá figurar el CONCEDENTE como asegurado adicional. Este seguro deberá contar al menos con las siguientes coberturas:
RC por las actividades relacionadas con el Contrato (RC Contractual).
RC por Construcción.
RC por carga.
RC por Filtración, Polución o Contaminación súbita, imprevista y accidental.
RC Patronal incluyendo trabajos en altura y/o subterráneos con una suma asegurada mínima de US$ 10 000,00 por persona para cubrir los daños que puedan causarle a sus empleados. Los empleados y trabajadores de los sub contratistas también deberán estar incluidos dentro de este seguro o bajo una póliza independiente.
RC Cruzada.
RC de Vehículos Motorizados y Equipo Móvil, que cubra todos los vehículos propios, arrendados o en leasing utilizados en conexión con las Obras, con un límite de responsabilidad combinado para lesiones corporales y daños materiales no inferior a dos mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) para cada vehículo o equipo móvil.
La suma asegurada mínima a contratar para la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá ser de US$ 100 000,00 por evento (cien mil y 00/100 Dólares de
los Estados Unidos de América).1
b) Seguro sobre bienes en Construcción.-
El CONCESIONARIO está obligado a contratar, durante el período de Construcción según el Anexo I, un seguro contra todo riesgo de construcción (pólizas C.A.R (Construction All Risk)), que contemple la cobertura Básica (“A”) y otras conforme a las coberturas utilizadas usualmente en el mercado de seguros para este tipo de actividades.
Adicionalmente a la cobertura Básica (“A”) la póliza CAR deberá contar con otras coberturas tales como: riesgo de diseño, riesgos de ingeniería, robo y cualquier otra cobertura contemplada bajo una póliza CAR hasta una suma asegurada que sea por demás suficiente para hacer frente ante cualquier siniestro que pudiese ocurrir durante la Construcción.
Las pólizas contratadas tendrán como único beneficiario al CONCESIONARIO, el cual estará obligado a destinar de inmediato los fondos obtenidos en la reconstrucción de la infraestructura vial en el menor plazo posible.
El presente seguro deberá incluir una cláusula en la que se establezca que los fondos producto de la indemnización por cualquier siniestro deberán ser destinados necesariamente a la reparación de los daños causados por el siniestro.
c) De riesgos laborales.- El CONCESIONARIO, en tanto entidad empleador, está obligado a contratar una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo, conforme lo regula la Ley Nº 26790 y sus reglamentos y cualquier norma modificatoria.
Asimismo, el CONCESIONARIO deberá verificar que las empresas de servicios especiales, agentes contratistas o sub contratistas con la que el CONCESIONARIO vaya a emplear o contratar, también cumplan con la norma señaladas en el párrafo anterior, o, en su defecto, deberá contratar directamente dicho seguro por cuentas de ellas.
Los montos asegurados y los amparos contemplados deberán corresponder a las exigencias contenidas en la mencionada ley.
d) Otras Pólizas.
Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en los Literales a), b) y c) de la presente cláusula, el CONCESIONARIO podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos o bien para cumplir con lo establecido por el ordenamiento jurídico de la República del Perú o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros, previa autorización del CONCEDENTE con el consentimiento del REGULADOR, para lo cual se aplicará el procedimiento de aprobación dispuesto en la Cláusula 12.1.
La cobertura de las pólizas consideradas en los Literales a) y b) de la presente Cláusula, no incluye los daños ocasionados por el Fenómeno del Niño. En caso de presentarse este evento, el CONCEDENTE recurrirá al Fideicomiso de Eventos Catastróficos referido en la Cláusula 12.6 y siguientes o mediante otros recursos del CONCEDENTE.
El CONCEDENTE podrá tomar por su cuenta y costo, un seguro sobre bienes en operación,
1 Literal interpretado conforme a lo establecido por el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2007-CD-OSITRAN de fecha 18 de julio de 2007, la cual señala textualmente lo siguiente:
La obligación de contratación de las pólizas de responsabilidad civil a que se refiere el literal a) del Numeral 12.2 del Contrato de Concesión sólo podrá ser exigible al Concesionario, a partir de la Toma de Posesión de los Bienes Reversibles.
contando con coberturas tales como: eventos de la naturaleza, explosiones, vandalismo, conmoción civil, entre otros. En caso de presentarse algún siniestro que afecte los bienes en operación, y siempre que la causa no sea imputable directa ni indirectamente al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE será responsable por los costos directos e indirectos, relacionados con los daños ocasionados, así como por las franquicias que deberán ser pagadas a las compañías aseguradoras en caso corresponda.
Este seguro sobre bienes en operación servirá para cubrir los costos generados a consecuencia de un Mantenimiento de Emergencia, en caso sea adquirido por el CONCEDENTE.
Sin perjuicio de lo señalado, el CONCEDENTE se obliga a destinar cualquier indemnización que obtenga derivada de la póliza señalada, a la reposición de los Bienes que se hubiesen perdido.
Comunicación
12.3.- Las pólizas emitidas de conformidad con el Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora respectiva a notificar por escrito al REGULADOR y al CONCEDENTE sobre cualquier omisión de pago xx xxxxxx en que incurriese el CONCESIONARIO y sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, validez o efectividad de la póliza, con una anticipación no menor a veinte (20) Días a la fecha en que el incumplimiento del CONCESIONARIO pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que el CONCESIONARIO deba mantener conforme a este Contrato.
La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente.
Vigencia de las Pólizas
12.4.- El CONCESIONARIO se compromete a presentar al REGULADOR, anualmente, antes del 30 de enero de cada año, y durante todo el plazo de vigencia de la Concesión, una relación de las pólizas de seguro a ser tomadas y/o mantenidas por el CONCESIONARIO durante cada año calendario, indicando al menos la cobertura, la compañía aseguradora y las reclamaciones hechas durante el año anterior, y un certificado emitido por el representante autorizado de la compañía aseguradora indicando que el CONCESIONARIO ha cumplido durante el año anterior con los términos de la presente cláusula.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, durante el transcurso del Contrato y cada vez que el REGULADOR lo requiera, el CONCESIONARIO deberá presentar prueba fehaciente ante el REGULADOR y el CONCEDENTE de que todas las pólizas de seguro siguen vigentes.
Derecho del CONCEDENTE a asegurar
12.5.- De verificarse el incumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO de mantener vigentes las pólizas señaladas en los Literales a), b) y c) de la Cláusula 12.2., el CONCEDENTE tendrá derecho, procediendo en forma razonable, a adquirir por sí mismo estos seguros en cuyo caso todos los montos pagados por el CONCEDENTE por este concepto deberán ser reembolsados por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE, con un recargo xx xxxx por ciento (10%) por concepto de penalidad dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la fecha en que el CONCEDENTE haya comunicado formalmente el ejercicio de la facultad comprendida en esta Sección.
En caso de incumplimiento de la obligación de reembolso así como del recargo señalado, el
CONCEDENTE procederá a ejecutar en forma inmediata la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, hasta por el monto adeudado, sin perjuicio de las eventuales acciones a que diera lugar el referido incumplimiento, entre ellas, la resolución del Contrato de conformidad con lo establecido en el Literal i) de la Cláusula 16.4.
Eventos Catastróficos
12.6.- En caso de que se presenten daños ocasionados por eventos catastróficos sobre los bienes en operación el CONCEDENTE estará obligado a dar pronta solución al daño producido, conforme al mecanismo seguido, salvo que el daño se deba a causas imputables al CONCESIONARIO, en cuyo caso no será de aplicación lo dispuesto en la presente cláusula. Mecanismo de Declaración de Eventos Catastróficos
12.7. Se considerará como evento catastrófico todo aquel acto de la naturaleza que produzca un daño o destrucción parcial o total de la infraestructura de la Obra, que implique su inutilización o pérdida de funcionalidad, tales como; terremotos, inundaciones, lluvias, incendios, explosiones.
Una vez identificado un evento catastrófico, corresponderá al CONCESIONARIO poner en conocimiento del CONCEDENTE dicha situación, dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro. El CONCEDENTE, de ser el caso, deberá dar aviso a la compañía aseguradora para los fines pertinentes. En el caso de no contar con un seguro sobre bienes en operación, el CONCEDENTE con opinión previa del REGULADOR deberá pronunciarse en un plazo no mayor de siete (07) Días para autorizar el uso de los recursos correspondientes del Fideicomiso de Eventos Catastróficos.
Cláusula modificada por Tercera Adenda al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 18 xx xxxxxx de 2009, cuyo texto es el siguiente:
Mecanismo de Declaración de Eventos Catastróficos
12.7. Se considerará como evento catastrófico todo aquel acto de la naturaleza que produzca un daño o destrucción parcial o total de la infraestructura de las Obras, que implique su inutilización o pérdida de funcionalidad, tales como; terremotos, inundaciones, lluvias, incendios, explosiones.
Una vez identificado un Evento Catastrófico, corresponderá al CONCESIONARIO poner en conocimiento del CONCEDENTE dicha situación, dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro. El CONCEDENTE, de ser el caso, deberá dar aviso a la compañía aseguradora para los fines pertinentes. En el caso de no contar con un seguro sobre bienes en operación, el CONCEDENTE con opinión previa del REGULADOR deberá pronunciarse en un plazo no mayor de siete (07) días para autorizar el uso de los recursos correspondientes de la Cuenta de Eventos Catastróficos, del Fideicomiso de Administración.
Fideicomiso de Eventos Catastróficos
12.8. Con la finalidad de contar con los fondos necesarios para que el CONCEDENTE realice los pagos que correspondan en este tipo de eventualidades, luego de aplicar el seguro sobre bienes en operación, de ser el caso, el CONCEDENTE se compromete a constituir un Fideicomiso de Eventos Catastróficos.
El CONCESIONARIO depositará en el Fideicomiso de Eventos Catastróficos cada mes, el diez por ciento (10%) de los ingresos provenientes del cobro del Peaje establecido en las Cláusulas 9.5 a 9.8, desde la Fecha de Inicio de la Explotación hasta recaudar un monto total de US$ 2 300 000,00 (Dos millones trescientos mil y 00/100 Dólares) el cual deberá mantenerse hasta el final de la Concesión y cuyo remanente final quedará en poder del CONCEDENTE.
En este fondo también se depositarán las penalidades contractuales conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la Cláusula 15.7 Los fondos depositados en la cuenta antes referida no formarán parte ni serán deducidos del PAS.
Cláusula modificada por Tercera Adenda al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 18 xx xxxxxx de 2009, cuyo texto es el siguiente:
Cuenta de Eventos Catastróficos
12.8. Con la finalidad de contar con los fondos necesarios para que el CONCEDENTE realice los pagos que correspondan en este tipo de eventualidades, luego de aplicar el seguro sobre bienes en operación, de ser el caso, el CONCESIONARIO se compromete a la apertura de una Cuenta de Eventos Catastróficos en el Fideicomiso de Administración. El CONCESIONARIO, en su calidad de Fideicomitente, delegará al CONCEDENTE, en calidad de fideicomisario, la facultad de efectuar instrucciones directas al Fiduciario, a fin de administrar de manera adecuada los fondos a incorporarse en la Cuenta de Eventos Catastróficos.
El CONCESIONARIO depositará en la cuenta de Eventos Catastróficos cada mes, el diez por ciento (10%) de los ingresos provenientes del cobro del Peaje establecido en las Cláusulas 9.5 a 9.8, desde la Fecha de Inicio de la Explotación hasta recaudar un monto total de US$ 2 300 000,00 (Dos millones trescientos mil y 00/100 Dólares) el cual deberá mantenerse hasta el final de la Concesión y cuyo remanente final quedará en poder del CONCEDENTE.
En esta cuenta también se depositarán las penalidades contractuales conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la Cláusula 15.7 Los fondos depositados en la cuenta antes referida no formarán parte ni serán deducidos del PAS.
En caso de resolverse por cualquier motivo el Contrato de Fideicomiso de Administración, los fondos de la Cuenta de Eventos Catastróficos serán entregados al Concedente, en calidad de fideicomisario, o a un tercero que éste designe.
Posibilidad de revisión de los términos de la obligación de contratar seguros
12.9. Con la intención de coadyuvar a la contratación y/o renovación de los seguros indicados en la Cláusula 12.2, dicha obligación podrá ser revisada excepcionalmente por el CONCEDENTE, si los seguros exigidos no estuvieran disponibles o dejaran de estar disponibles en el mercado asegurador o bien el alto costo de sus primas constituyeren un impedimento real para su contratación. A efectos de determinar la situación antes descrita se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se considerará como un impedimento real de la contratación de los seguros exigidos en esta sección, si el precio de la más baja de las primas disponibles en el mercado nacional e internacional hubiere experimentado por más de un año, un aumento de valor superior a un treinta por ciento (30%) respecto de la prima pagada por el CONCESIONARIO por el mismo o análogo seguro el año inmediatamente anterior al precedente, o el período anterior si el seguro contratado fuere a plazo superior a un año. En ningún caso el CONCESIONARIO podrá alegar esta circunstancia, ni la de haber dejado de estar disponibles los Seguros, durante el período de Construcción.
b) El CONCESIONARIO deberá comunicar al CONCEDENTE y al REGULADOR la ocurrencia de esta circunstancia a lo menos sesenta (60) Días antes de la fecha en que deben presentarse los certificados de cobertura o renovación, acompañando un informe de uno o más consultores independientes de seguros de prestigio nacional, distinto del bróker, corredor o asesor de seguros del contratista, que contenga: i) una descripción fundada de la forma y cuantía en que las condiciones xxx xxxxxxx asegurador han cambiado en el sentido invocado por el CONCESIONARIO y ii) una proposición fundada y razonable sobre las nuevas pólizas y/o montos que el CONCESIONARIO, dado los cambios experimentados en el mercado, debiera tomar la mayor protección posible sin incurrir en gastos exagerados que hagan inviable la subsistencia del Contrato en el mediano plazo.
c) El CONCEDENTE analizará la comunicación del CONCESIONARIO y el informe
antes referido bajo la perspectiva de que los costos de contratación de los seguros exigidos pueden hacer inviable la subsistencia del Contrato en el mediano plazo y, si así lo estima procedente, aceptará las modificaciones propuestas a la(s) póliza(s) de seguros, dejándose además expresamente establecido que la modificación al régimen de Xxxxxxx que el CONCEDENTE estableciere previa opinión del REGULADOR para un determinado período sólo tendrá vigencia por el período de un año, por lo que vencido ese plazo volverán a regir las exigencias contenidas en la Cláusula 12.2.
Responsabilidad del CONCESIONARIO
12.10.- La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, la misma que le es atribuible por causas originadas con posterioridad a la Toma de Posesión, por tanto el CONCESIONARIO continúa sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. Asimismo, durante el plazo de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable de la correcta ejecución de los proyectos y de las Obras, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que correspondan al CONCEDENTE o al REGULADOR.
El CONCEDENTE no estará sujeto a ninguna responsabilidad por cualquier pérdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras en el Área de la Concesión desde (e incluyendo) la fecha en que se produzca la Toma de Posesión y hasta (e incluyendo) la fecha de Caducidad de la Concesión, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE, excepto que dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave o dolo del CONCEDENTE (o cualquier trabajador, agente, o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el REGULADOR.
Con respecto a cualquier daño, pérdida, reclamo o responsabilidad que provenga de la Explotación del Área de la Concesión o del Área de Servicios Opcionales después de la Toma de Posesión, el CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE, sólo hasta la medida que tal pérdida, daño, reclamo o responsabilidad se origine en un acto u omisión del CONCESIONARIO, de sus sub contratistas o de los ocupantes de una obra a cualquier título, bien o espacio en el Área de la Concesión. El CONCESIONARIO será exclusivamente responsable frente al CONCEDENTE por aquellos daños ocasionados por los mismos conceptos (excluido daños indirectos) hasta por el valor de veinte por ciento (20%) del monto contemplado en el Proyecto Referencial correspondiente a la etapa de Construcción, salvo caso de dolo o fraude comprobado del CONCESIONARIO, en cuyo caso el CONCESIONARIO responderá hasta por el cien por cien (100%) del referido presupuesto.
Asimismo y con independencia de lo estipulado en la presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona hasta el límite de su responsabilidad de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables en el Estado de la República del Perú vigentes en el momento en que se produce el daño.
El CONCESIONARIO asumirá los costos de todo y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en las pólizas de seguros requeridas.
Otras responsabilidades y Obligaciones del CONCESIONARIO
12.11.- El CONCESIONARIO contratará todas las pólizas de seguro que se requieran en virtud del presente Contrato con Compañías de Seguros y Reaseguros que tengan la calificación B+ o una superior, según información de la SBS y/o Clasificadora de Riesgos que
operen en el Perú y/o en el extranjero. Los certificados de seguros para cada póliza antes indicadas deberán contener lo siguiente:
Una declaración en la que el CONCEDENTE aparezca como asegurado adicional.
Una declaración en la que la Compañía de Seguros haya renunciado a los derechos de subrogación con respecto al CONCEDENTE.
Obligación del CONCEDENTE
12.12.- En caso el CONCEDENTE recibiera o percibiera algún monto de reembolso de daños producidos en la infraestructura vial en cumplimiento de los términos pactados en las pólizas a que se refiere la presente Sección, serán destinados única y exclusivamente a que el CONCESIONARIO repare dichos daños, de tal manera que pueda seguir explotando normalmente el Tramo. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá entregar los montos percibidos al CONCESIONARIO en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días.
SECCIÓN XIII: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES
Obligaciones Socio Ambientales del CONCESIONARIO
13.1.- Durante las etapas de Construcción, Conservación y Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente como una variable fundamental de su gestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental en el Tramo y los mecanismos que permitan una adecuada comunicación con la comunidad, las mismas que estarán reflejadas en el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el CONCESIONARIO.
13.2.-El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los sub contratistas de la aplicación de la normativa ambiental vigente, en especial del cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente; y ante cualquier daño ambiental, pérdida, reclamo o responsabilidad del CONCESIONARIO en el Área de la Concesión o como producto de sus actividades, se aplicará lo establecido en la Cláusula 12.10 del presente Contrato.
13.3.- Con el propósito de minimizar los impactos negativos que se puedan producir al medio ambiente en el área de influencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá cumplir, durante las etapas de Construcción, Conservación y Explotación, con las especificaciones y medidas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental del Tramo, el cual se elaborará en concordancia con el Estudio Definitivo de Ingeniería, y estará a cargo del CONCESIONARIO, conforme se establece en la Cláusula 13.8 y siguientes de esta sección.
El CONCESIONARIO determinará en el EIA las zonas de influencia directa e indirecta de acuerdo a la normativa ambiental vigente.
13.4.- El CONCESIONARIO será responsable de la mitigación de los problemas ambientales que se generen en el Área de la Concesión, Área de Servicios Opcionales y/u otras áreas utilizadas para la instalación y operación de Campamentos, Plantas de Asfalto y Chancadoras, Canteras y Depósitos de Material Excedente (DME), (Área de influencia Directa) a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato, o en zonas fuera del área de la Concesión en la medida que se demuestre que la causa del daño se hubiera originado como consecuencia de las actividades realizadas en el área de la Concesión.
El CONCESIONARIO en ningún caso será responsable por daños ambientales preexistentes (incluidos pasivos ambientales) o generados antes de la Fecha de Suscripción del Contrato, aún cuando los efectos dañinos y/o los reclamos correspondientes se produzcan después de
dicha fecha.
Documentación Ambiental del Contrato
13.5.- Formará parte de este Contrato, el Estudio de Impacto Ambiental que se elaborará en concordancia con el Estudio Definitivo de Ingeniería, y se adjuntará como Anexo IV del presente Contrato.
La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en dicho Estudio de Impacto Ambiental, será de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, debiendo dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente.
Estudio de Impacto Ambiental
13.6.- Sin perjuicio que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra en concordancia con los alcances del Estudio Definitivo de Ingeniería, el CONCESIONARIO, deberá presentar ante la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (DGASA), para su evaluación y aprobación, previa presentación al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), para opinión técnica favorable, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) a nivel definitivo que comprenda las actividades de Construcción, Mantenimiento y Explotación, debiendo remitir copia del mismo al REGULADOR.
Este estudio, deberá contener expresamente el diagnóstico ambiental del área de influencia del proyecto con la relación de los pasivos ambientales, identificados antes de la Concesión. Dicho estudio deberá ser desarrollado a nivel de detalle, sobre la base de los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental a nivel de factibilidad.
13.7. El Estudio de Impacto Ambiental deberá ser presentado para su aprobación, dentro del plazo previsto para la presentación del Estudio Definitivo de Ingeniería, aplicando para tal efecto, los mismos plazos contemplados en el Estudio Definitivo de Ingeniería para que la DGASA emita las observaciones correspondientes y para que el CONCESIONARIO proceda a su subsanación.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el CONCESIONARIO podrá presentar parcialmente para aprobación el Estudio de Impacto Ambiental por sub-tramos cumpliendo en todo caso el plazo máximo para el total del proyecto indicado en dicho párrafo.
En caso la DGASA no apruebe o efectúe observaciones en el plazo previsto, el CONCESIONARIO podrá optar por solicitar la resolución del Contrato conforme a lo establecido en la Cláusula 16.6, cuando hubiese transcurrido un plazo de ciento ochenta (180) Días Calendario, contado a partir del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo de la presente cláusula..
Especificaciones Socio Ambientales para las Obras de Construcción y Explotación
13.8.- Las especificaciones socio ambientales para las Obras de Construcción se deberán detallar, de acuerdo a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental respectivo que será elaborado por el CONCESIONARIO y aprobado por la DGASA.
El contenido del Estudio de Impacto Ambiental es el establecido por las normas legales vigentes sobre la materia.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el Estudio de Impacto Ambiental deberá contener la información señalada en el Anexo XI del Contrato.
En la eventualidad de ser rechazado o requerir la modificación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el CONCESIONARIO deberá en el plazo que el CONCEDENTE determine,
presentarlos nuevamente a la DGASA, para su aprobación.
El manejo de los lugares destinados a la instalación y operación de campamentos y operación de plantas de asfalto, hormigón y chancado; de explotación de canteras; y de DME deberá incluirse en los informes ambientales mensuales que deberá entregar el CONCESIONARIO al REGULADOR y a la Autoridad Ambiental Competente, según lo establecido en la Cláusula
13.12 del presente Contrato.
13.9.- El CONCESIONARIO deberá cumplir, como parte de su gestión ambiental, con las normas legales referidas al manejo de residuos sólidos y residuos sólidos peligrosos, manejo de materiales peligrosos, uso de agua, vertimiento de agua y residuos líquidos, ruido, calidad de agua, calidad de aire, consumo de hidrocarburos, zonificación, entre otros aspectos ambientales regulados por la legislación peruana.
13.10.- Para el tratamiento de los aspectos del patrimonio cultural, se considerarán las siguientes especificaciones:
a. Normatividad ambiental aplicable
La Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural, reconoce como bien cultural los sitios arqueológicos, estipulando sanciones administrativas por caso de negligencia grave o dolo, en la conservación de los bienes del patrimonio cultural de la Nación.
El Decreto Supremo Nº 017-2003-ED aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura (INC). Este organismo constituye la entidad gubernamental encargada de velar por el cumplimiento de la norma referente al patrimonio cultural.
Conforme a lo señalado por el Instituto Nacional de Cultura en los Oficios Nos. 1180 2004- INC/DN y 353-2005-INC/DN, se tendrá en cuenta lo siguiente:
“En caso de vías asfaltadas, construidas en décadas pasadas, no demandan de la expedición xxx XXXX, debido a que se haya construido y se encuentran en pleno uso, al igual que los casos de los derechos de vías de tales carreteras”.
“La concesión de vías (y su derecho de vía) construidas, que actualmente prestan servicio público y que no estuvieran asfaltadas, no requieren de la expedición de un Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, para aquellas áreas que estén involucradas en el nuevo trazo”.
“En el caso que las obras impliquen modificaciones o variantes en el trazo existente, se requerirá necesariamente contar con el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, para aquellas áreas que estén involucradas en el nuevo trazo”.
“En el caso que las obras requieran de zonas de extracción de material (canteras), las mencionadas zonas deberán contar con el correspondiente Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos”.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, será de observancia obligatoria cualquier otra Ley o Disposición Aplicable que sustituya las normas indicadas.
13.11.- Adicionalmente a lo señalado en la cláusula anterior, para el tratamiento del patrimonio cultural, se considerarán las siguientes especificaciones:
a. Medidas de Prevención de Riesgos y Contingencias
El CONCESIONARIO deberá cumplir con todas las obligaciones señaladas en el Contrato, observando la legislación de la materia que protege el patrimonio cultural de la República del Perú.
Si el CONCESIONARIO descubriera fósiles, reliquias minerales, recursos naturales o culturales de cualquier clase o cualquier otro objeto de valor, deberá notificar inmediatamente por escrito al REGULADOR y a la Autoridad Gubernamental competente y suspender toda actividad en el área de dicho hallazgo; siendo responsabilidad del CONCESIONARIO tomar las acciones que determine dicho órgano, no pudiendo en ningún caso adquirir título o derecho sobre el material o tesoro que encuentre.
b. Plan de Seguimiento y Monitoreo Ambiental
El CONCESIONARIO, al realizar trabajos de asfaltado y explotación de canteras en el Tramo, deberá contar con el correspondiente monitoreo de un arqueólogo, autorizado por el INC.
Informes Ambientales durante las Obras de Construcción
13.12.- Dentro de los primeros quince (15) Días de cada mes, el CONCESIONARIO entregará al REGULADOR, con copia a la Autoridad Ambiental Competente, un informe ambiental que dé cuenta del estado del área, con las respectivas componentes ambientales que se han visto afectadas por las actividades y/o las Obras de la Concesión. En estos informes el CONCESIONARIO deberá entregar información sobre las actividades realizadas, dar cuenta de la aplicación de las medidas definidas en la Cláusulas 13.8 a
13.13 del presente Contrato y en el Estudio de Impacto Ambiental; señalar los problemas ambientales una vez aplicadas las especificaciones socio ambientales y programas de manejo ambiental, y proponer medidas adicionales necesarias para mitigarlos y corregirlos. Si estas medidas de mitigación no cumplen su objetivo, el CONCESIONARIO deberá proponer nuevas medidas de mitigación, compensación y otras, las que deberán ser señaladas en los informes ambientales mensuales, con el fin de ser autorizadas por la Autoridad Ambiental Competente con la opinión del REGULADOR antes de ser implementadas.
El CONCESIONARIO deberá elaborar los informes ambientales mensuales considerando como mínimo el contenido señalado en el Anexo XI del Contrato.
13.13.- El CONCESIONARIO podrá incorporar medidas adicionales a las exigidas, que a su juicio contribuyan al cumplimiento de las condiciones de Construcción indicadas en este Contrato en lo referente a la protección del medio ambiente. Dichas medidas se deberán basar en los contenidos y conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental señalado en la Cláusula
13.6 del presente Contrato.
SECCIÓN XIV: RELACIONES CON SOCIOS, TERCEROS Y PERSONAL
Cesión o transferencia de la Concesión.
14.1.- El CONCESIONARIO no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual sin la autorización previa del CONCEDENTE, la cual deberá tener en consideración la opinión técnica que previamente debe emitir el REGULADOR.
Para efecto de la autorización, el CONCESIONARIO deberá comunicar su intención de transferir la Concesión o ceder su posición contractual, acompañando lo siguiente:
a) Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cedente, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social;
b) Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cesionario, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social.
c) Documentación que acredite la capacidad legal necesaria del cesionario.
d) Documentación que acredite la capacidad financiera y técnica del cesionario, teniendo
en cuenta las previsiones de las Bases y el Contrato.
e) Acuerdo por el cual el tercero conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por el CONCESIONARIO. En este mismo acuerdo deberá constar que la emisión de facturas corresponderá al cesionario de acuerdo a lo previsto en el Contrato.
El CONCEDENTE deberá pronunciarse sobre la operación en un plazo máximo de sesenta
(60) Días, contados desde la presentación de la solicitud con toda la documentación exigida en esta cláusula. El asentimiento del CONCEDENTE no libera de responsabilidad al CONCESIONARIO por la transferencia de su derecho a la Concesión o cesión de su posición contractual hasta por un plazo máximo de un (1) año desde la fecha de aprobación de la cesión. Esto implica que durante este período dicha empresa será solidariamente responsable con el nuevo concesionario por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. El pronunciamiento negativo o la ausencia de pronunciamiento implica el rechazo de la operación.
Cláusulas en Contratos
14.2.- En todos los contratos, convenios o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios, terceros y personal, se deberán incluir cláusulas que contemplen los siguientes aspectos:
a) La obligación de contar con el asentimiento anticipado del CONCEDENTE, según corresponda, de la cesión de su posición contractual o transferencia de los derechos establecidos en los referidos contratos, en favor de un tercero debidamente calificado.
b) La resolución de los respectivos contratos por la Caducidad de la Concesión.
c) Que el plazo de vigencia no exceda el plazo de la Concesión.
d) La renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE, el REGULADOR y sus funcionarios.
Relaciones de Personal
14.3.- Los contratos de trabajo de personal nacional o personal extranjero del CONCESIONARIO, la ejecución de dichos contratos y la resolución de los mismos se sujetan a las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten.
El CONCESIONARIO deberá cumplir estrictamente con la normativa laboral referida a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas, boletas de pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a la seguridad e higiene ocupacional.
14.4.- El CONCESIONARIO deberá contar con un equipo de personal que ante cualquier situación de emergencia garantice la prestación adecuada del Servicio durante las 24 horas del día.
14.5.- En caso se produzca la Caducidad de la Concesión, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, tales como remuneraciones, condiciones de trabajo y demás beneficios convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo la Caducidad de la Concesión. El CONCEDENTE no será responsable, en ningún caso, de dichos adeudos.
En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral, que se hubiese generado mientras se encuentre en vigencia la Concesión, éste podrá
repetir contra el CONCESIONARIO.
14.6.- El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera contratar para la Explotación de la infraestructura vial del Tramo, incluyendo las labores de Mantenimiento y operación de las unidades de peaje y sistema de pesaje. Sin embargo, el CONCESIONARIO dará prioridad en la contratación a los trabajadores que venían operando en el Tramo, en cuyo caso dichos trabajadores deberán haber sido previamente liquidados por el CONCEDENTE o por quien corresponda.
Contratos de Construcción
14.7.- A la Fecha de Suscripción del Contrato y de ser el caso, el CONCESIONARIO deberá haber cumplido con suscribir con una o varias empresas, de acuerdo a lo señalado en las Bases del Concurso, uno o más contratos de construcción en los términos y condiciones establecidos en los Xxxxxxxxxxx Xx 0 x 0X xxx Xxxxx Xx 0 xx xxx Xxxxx. En virtud de dicho (s) contrato(s) de construcción, el o los constructores deberán asumir en forma solidaria con el CONCESIONARIO la responsabilidad frente al CONCEDENTE por la construcción de las Obras, respecto del porcentaje de participación de cada uno de ellos en la ejecución de las Obras. Tratándose de un Consorcio de Constructores la responsabilidad solidaria deberá ser asumida por la persona jurídica constituida para tal fin.
También en virtud de dicho(s) contrato(s) de construcción, el Constructor se comprometerá ante el CONCESIONARIO a no suspender o abandonar las Obras, ni a disminuir el ritmo de Obra sin causa justificada y sin contar el CONCESIONARIO con la previa autorización del CONCEDENTE.
El contrato de construcción no dará al Constructor ningún derecho invocable ni susceptible de hacer valer frente al CONCEDENTE por ninguna causa o motivo y bajo ninguna circunstancia, toda vez que la relación contractual es entre el CONCESIONARIO y constructor, no teniendo este último con el CONCEDENTE vínculo alguno.
El CONCEDENTE tendrá la potestad de solicitar la sustitución del Constructor, previa opinión favorable del REGULADOR, cuando se verifique que el Constructor haya incurrido por incapacidad o en falta grave, que a juicio del CONCEDENTE, perjudique la buena marcha de la Obra y ponga en peligro la salud e integridad de las personas o, por el incumplimiento de las especificaciones técnicas durante la ejecución de la misma.
Para cualquier modificación en los contratos de construcción suscritos por el CONCESIONARIO, o respecto de los accionistas del constructor, que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso, a través de un Consorcio, o en caso de celebrarse nuevos contratos de construcción, será de observancia obligatoria lo señalado en el Acápite v) del Literal d) de la Cláusula 3.3, bajo sanción de Caducidad de la Concesión.
El CONCEDENTE sólo podrá oponerse al cambio de Constructor antes referido, en caso se verifique que el Constructor propuesto, no cumpla con las condiciones técnicas – operativas mínimas previstas en las Bases. El CONCEDENTE deberá emitir su opinión en el plazo de treinta (30) Días de presentada la solicitud del CONCESIONARIO. Si el CONCEDENTE no se pronunciase en el plazo establecido, se entenderá que la propuesta ha sido denegada. La solicitud de cambio de constructor no implicará en ningún caso la extensión del plazo de ejecución de las Obras, siendo los gastos generales que se generen durante dicho período asumidos por el CONCESIONARIO.
SECCIÓN XV: COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
Disposiciones Comunes
15.1.- El ejercicio de las funciones que en virtud de este Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables deben cumplir el CONCEDENTE y el REGULADOR, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. Este deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, interpretándose como infracción sujeta a sanción toda falta al respecto, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE y el REGULADOR están obligados a realizar las inspecciones, revisiones y acciones similares en horarios que no entorpezcan o dificulten la prestación del Servicio, cuidando de no interferir con la gestión del CONCESIONARIO.
En los casos previstos en este Contrato en los que como consecuencia del ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR, una de estas entidades requiera contar con una opinión previa, de carácter vinculante o no, por parte de la otra, se deberán respetar las siguientes reglas: i) en los casos en los cuales una de dichas entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo que otorgará a la otra para emitir su opinión será, salvo plazo distinto establecido en el Contrato, la mitad del plazo con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato, el cual empezará a contarse desde que dicha entidad reciba la documentación enviada por el responsable del pronunciamiento; y ii) en los casos en los cuales ambas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE y al REGULADOR, en la misma fecha;
iii) el plazo para emitir la opinión será computado a partir del Día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud a las dos entidades; en caso de presentar una misma solicitud en dos (02) fechas distintas, se contará el plazo a partir de la última notificación;
iv) en caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE podrán optar por suspender el plazo mientras el CONCESIONARIO envía información o solicita una ampliación del plazo previsto por única vez; v) En caso no se haya previsto un plazo a favor del CONCEDENTE y el REGULADOR, según corresponda, para emitir opinión, dicho plazo será de treinta (30) Días Calendario.
Toda opinión o aprobación emitida por el CONCEDENTE o el REGULADOR, al ser comunicada al CONCESIONARIO, deberá ser enviada con copia a la otra entidad, según sea el caso.
15.2.- El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y el REGULADOR, en las materias de su competencia.
El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el CONCEDENTE y el REGULADOR en el respectivo requerimiento.
Facultades del REGULADOR
15.3.- El REGULADOR está facultado para ejercer todas las potestades y funciones que le confiere el Contrato, la Ley N° 26917, así como sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
De la Potestad de Supervisión
15.4 Los costos derivados de las actividades de supervisión serán asumidos por el CONCESIONARIO, quien pagará al REGULADOR los montos indicados en la Cláusula 9.12 y en la Cláusula 15.13 en las oportunidades indicadas en dichas cláusulas.
En caso que el CONCESIONARIO no cancele el monto indicado en la Cláusula 15.13, se
podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto indicado, sin perjuicio del cobro de las multas administrativas previstas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003- CD-OSITRAN, o norma que lo sustituya.
15.5.- El REGULADOR podrá designar a un supervisor de Obras, el mismo que tendrá las funciones que el primero le asigne.
El supervisor de Obras no deberá haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos dos (2) años en el Perú o en el extranjero.
De la Potestad Sancionadora Penalidades Contractuales
15.6.- El REGULADOR, en el ejercicio de la potestad sancionadora que le confiere el presente Contrato, se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en el mismo. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con sub contratistas.
Para tal efecto, en caso de incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR lo notificará de la infracción detectada y podrá sugerir mecanismos de subsanación para resolver las discrepancias que dieron origen a la infracción, y aplicará las penalidades que se indican en el Anexo VIII del presente Contrato.
15.7.- El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO a la cuenta del Fondo de Administración de Pagos del Fideicomiso de Administración, en el plazo xx xxxx
(10) Días contados a partir del día siguiente de la notificación que reciba por parte del REGULADOR. Estos montos tendrán por finalidad cubrir los pagos por concepto de PAS a cargo del CONCEDENTE.
En caso que los Peajes sean suficientes para cubrir los montos del PAS, las penalidades serán depositadas en el Fideicomiso de Eventos Catastróficos referido en la Cláusula 12.8 y serán utilizados para los fines señalados en dicha cláusula.
El plazo para el abono de las penalidades a que se refiere la presente cláusula será suspendido ante la impugnación de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el REGULADOR.
15.8.- El CONCESIONARIO podrá impugnar la penalidad para lo cual deberá presentar ante el REGULADOR, en un plazo máximo de 10 Días, contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la misma, la impugnación por escrito dirigida al REGULADOR con el respectivo sustento.
El REGULADOR contará con un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días para emitir su pronunciamiento debidamente motivado. En caso que vencido el plazo antes indicado, el REGULADOR no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del REGULADOR tendrá el carácter de definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO.
15.9.- En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con lo dispuesto en la Cláusula 11.5. El importe de la ejecución de la citada garantía será depositado conforme a lo dispuesto en la Cláusula 15.7.
15.10.- El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero.
Multas Administrativas
15.11.- El REGULADOR estará facultado para aplicar sanciones de carácter administrativo al CONCESIONARIO en caso de incumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26917 y las Normas Regulatorias.
15.12.- Las sanciones administrativas que se originen en la ejecución del presente Contrato, se aplicarán al CONCESIONARIO independientemente de las penalidades contractuales establecidas en el mismo, así como de aquellas infracciones reguladas por la legislación ambiental, sin perjuicio de la obligación de responder por los daños y perjuicios resultantes de su incumplimiento.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior y en caso se verifique que una infracción contractual está contemplada en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR o norma que lo sustituya, la infracción contractual xxxxxxxx en ineficaz y por tanto, únicamente se aplicará la última sanción.
Aporte por Regulación
15.13.- El CONCESIONARIO está obligado a pagar a El REGULADOR el 1% xxx XXXX como Tasa de Regulación, para que pueda éste cumplir con sus obligaciones durante el período de la Concesión.
Sin perjuicio de lo señalado, las Partes convienen de mutuo acuerdo que, el CONCESIONARIO se obliga a pagar al REGULADOR un aporte contractual que se denomina “Ingresos Asegurados por Supervisión”, señalado en el Anexo A, que se abonará con arreglo a lo dispuesto en el párrafo siguiente.
En caso, el aporte referido en el primer párrafo de la presente cláusula sea menor al monto señalado en el Anexo A, el CONCESIONARIO estará obligado a pagar la diferencia al REGULADOR por concepto de Ingresos Asegurados por Supervisión, conforme a las instrucciones que imparta el REGULADOR.
SECCIÓN XVI: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
Terminación del Contrato
16.1.- La presente Concesión caducará por la Terminación del Contrato. El Contrato sólo podrá declararse resuelto por la verificación de alguna de las causales específicas establecidas en el presente Contrato.
Término por Vencimiento del Plazo
16.2.- El Contrato terminará al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 4.1 o de cualquier plazo ampliatorio concedido conforme a la Sección IV.
La Terminación del Contrato por haberse vencido el plazo pactado no contemplará contraprestación por las inversiones y Obras e instalaciones en las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión, así como por los Bienes Reversibles, ni monto indemnizatorio alguno por eventuales daños que la Caducidad de la Concesión pueda generar para cualquiera de las Partes.
Término por Mutuo Acuerdo
16.3.- El Contrato terminará en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, previa opinión técnica del REGULADOR.
Si el Término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, éste deberá contener el mecanismo de liquidación de la Concesión. El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, los montos de avance de Obra pendientes de ser reconocidos, el valor de los Bienes Reversibles y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de liquidación. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la Caducidad de la Concesión a las Partes.
Término por incumplimiento del CONCESIONARIO
16.4.- El Contrato terminará anticipadamente en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
a) Incumplimiento del CONCESIONARIO de la obligación de integrar su capital inicial, en el plazo y conforme a lo estipulado en el Literal a) de la Cláusula 3.3 del Contrato.
b) La no concurrencia a la Toma de Posesión en el plazo y en la forma prevista para tal efecto.
c) La grave alteración del ambiente y los recursos naturales, producto de la vulneración de las recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental, por causas imputables al CONCESIONARIO.
d) La comisión de cualquier acto u omisión que constituya incumplimiento doloso del CONCESIONARIO que derivase en la comisión de un delito de acción pública en perjuicio del Usuario, del CONCEDENTE y/o del REGULADOR.
e) La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE.
f) La cobranza de la Tarifa de Peaje por montos superiores a los autorizados, verificada por el REGULADOR conforme a las disposiciones que para tal efecto este último disponga.
g) El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación.
h) El inicio, a instancia del CONCESIONARIO de un procedimiento de fusión, escisión o transformación de sociedades u otra reorganización societaria, sin la correspondiente autorización del CONCEDENTE.
i) El incumplimiento del CONCESIONARIO de reponer las Garantías señaladas en las Cláusulas 11.2, 11.3 y 11.4 en caso hayan sido ejecutadas por su no renovación o por un incumplimiento imputable al CONCESIONARIO, así como de no mantener vigentes la pólizas de seguros señaladas en la Sección XII, con excepción de los dispuesto en la Cláusula 12.9, siempre que el CONCEDENTE no haya hecho uso del derecho señalado en la Cláusula 12.5.
j) La disposición de los Bienes de la Concesión en forma distinta a lo previsto en el Contrato por parte del CONCESIONARIO, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE.
k) La expedición de una orden administrativa firme o judicial consentida o ejecutoriada, por causas imputables al CONCESIONARIO que le impidan realizar una parte sustancial de su negocio o si ésta le impone un embargo, gravamen o secuestro que afecte a todos los bienes afectados a la Concesión o parte sustancial de aquellos del CONCESIONARIO y si cualquiera de estas medidas se mantiene vigente durante más de noventa (90) Días Calendario o dentro del plazo mayor que haya fijado el REGULADOR por escrito, el cual se otorgará cuando medien causas razonables.
l) La declaración de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o nombramiento de interventor del CONCESIONARIO de acuerdo a lo establecido en las normas legales sobre la materia. En estos casos, la resolución del Contrato se producirá cuando el CONCEDENTE tome conocimiento y curse una notificación en tal sentido, previa opinión del REGULADOR, siempre que la insolvencia, disolución y liquidación, quiebra u otra prevista en esta cláusula no hubiere sido subsanada, conforme x xxx dentro de los ciento veinte (120) Días siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que el REGULADOR por escrito haya fijado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo que se pruebe que la declaración de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o nombramiento de un interventor haya sido fraudulenta.
m) La modificación de los contratos de construcción, así como la suscripción de nuevos contratos de construcción, o en la participación accionaria de los accionistas de éstos que acreditaron el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso a través de un Consorcio, de ser el caso, sin observar lo señalado en el Acápite
v) del Literal d) de la Cláusula 3.3.
n) La aplicación de penalidades contractuales que se hubieren hecho efectivas o quedado consentidas durante la vigencia del Contrato, cuyo monto en conjunto alcance el 10% del monto contemplado en el Proyecto Referencial.
En este supuesto, el CONCEDENTE podrá, de considerarlo conveniente para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de la Concesión, no invocar la caducidad de la misma, y llegar a un acuerdo con el CONCESIONARIO, en relación a un nuevo límite de penalidades.
o) Incumplimiento en la presentación de la Garantía de Construcción de Obras, cuando hubiesen transcurrido treinta (30) Días del plazo indicado en la Cláusula 6.14, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.
p) El reiterado incumplimiento de los parámetros asociados a la inversión y/o los Niveles de Servicio.
En el caso que el CONCEDENTE opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, el REGULADOR deberá comunicarlo al CONCESIONARIO por escrito con una anticipación de al menos noventa (90) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista.
16.5.- La terminación del Contrato por incumplimiento del CONCESIONARIO, dará derecho a recibir las sumas que se determinen de conformidad con lo establecido en el Anexo B.
Las Partes convienen que, en caso de ocurrencia de cualquiera de las causales especificadas en la Cláusula 16.4, se devengará a favor del CONCEDENTE una penalidad con carácter de indemnización por todo concepto correspondiente a los perjuicios causados por el incumplimiento del CONCESIONARIO. Dicha penalidad será equivalente al cien por ciento (100%) del monto de Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras referida en la Cláusula 11.2, en caso de verificarse que la causal está vinculada a la ejecución de Obras, o equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión referida en la Cláusula 11.3, en caso de verificarse que la causal está vinculada a casos distintos a la ejecución de las Obras; entendiéndose en consecuencia que en caso de verificarse una causal de incumplimiento grave señalada en esta Cláusula, el CONCEDENTE está expresamente autorizado a cobrar y retener el monto de la mencionada garantía sin derecho a reembolso alguno para el CONCESIONARIO.
Término por Incumplimiento del CONCEDENTE
16.6.- El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso que el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
16.7.- Habrá incumplimiento grave de las obligaciones del CONCEDENTE en los siguientes casos:
a) Incumplimiento del CONCEDENTE en los pagos del PAS
El CONCESIONARIO podrá poner término al Contrato si el CONCEDENTE incurriera en atraso en el pago del PAS por más de sesenta (60) Días Calendario, siempre que el CONCESIONARIO hubiere presentado las facturas respectivas y estas hubieran sido aceptadas por el CONCEDENTE sin observaciones, de conformidad al procedimiento señalado en las Cláusulas 6.26 a 6.31 y Cláusula 9.4 según corresponda.
b) Incumplimiento del CONCEDENTE del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico financiero establecido en las Cláusulas 9.14 a 9.17.
c) Incumplimiento del REGULADOR en la emisión de uno de los CAO, así como del CONCEDENTE en la certificación de uno de los CAO en los plazos previstos en el Numeral 3.1 y 3.2 del Anexo B.
d) Incumplimiento del CONCEDENTE en la entrega de la totalidad de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión en los plazos previstos en la Cláusula 5.7.
e) Incumplimiento en la constitución del Fideicomiso de Titulización. Este supuesto solo será aplicable en caso el CONCESIONARIO haya optado por utilizar el financiamiento proporcionado por este fideicomiso, conforme a lo previsto en el Anexo B.
f) Incumplimiento para aprobar o efectuar observaciones al Estudio Definitivo de Ingeniería y el Estudio de Impacto Ambiental en los plazos establecidos, conforme a lo previsto en las Cláusulas 6.6, 13.6 y 13.7.
En el caso que el CONCESIONARIO opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, deberá así comunicarlo al CONCEDENTE por escrito con una anticipación de al menos noventa (90) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista.
16.8. A.- La resolución del Contrato por incumplimiento del CONCEDENTE en los supuestos establecidos en los Literales a), b) y c) de la Cláusula 16.7 precedente, dará derecho al CONCESIONARIO a recibir las sumas que se determinen de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Anexo B.
Asimismo, el CONCEDENTE abonará al CONCESIONARIO como compensación los gastos generales y/o de desmovilización en que incurra, debidamente acreditados y reconocidos por el REGULADOR. Los gastos acreditables se encuentran señalados en el Anexo XII, renunciando el CONCESIONARIO a cualquier reclamo adicional.
El pago de la compensación antes referida se efectuará en la fecha que estaba prevista para el siguiente pago del PAS. El CONCEDENTE no efectuará los pagos de los subsiguientes XXXX.
El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO las Garantías de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras y de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión.
Los montos señalados en la presente Xxxxxxxx y la Cláusula 16.5 según correspondan, son los únicos pagos a ser reconocidos a favor del CONCESIONARIO, que incluye el reconocimiento de los gastos diversos con motivo de la concesión, sea que la caducidad fuere por culpa del CONCESIONARIO o del CONCEDENTE. En ningún caso, estos serán considerados como un pago adicional al PAS, sino por el contrario, se entiende que éstos reemplazan al PAS.
16.8. B.- La resolución del Contrato antes del inicio de la etapa de la Explotación por incumplimiento del CONCEDENTE, en los supuestos establecidos en los Literales d), e) y f) de la Cláusula 16.7 precedente, dará derecho a reconocer al CONCESIONARIO como
compensación, los gastos generales en que incurra hasta la fecha en que surta efecto la resolución del Contrato, debidamente acreditados y reconocidos por el REGULADOR. Los gastos acreditables se encuentran señalados en el Anexo XII, renunciando el CONCESIONARIO a cualquier reclamo adicional.
El pago de la compensación antes referida se efectuará en un plazo de cuatro (4) meses siguientes de ocurrida la resolución del Contrato.
El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión.
El monto señalado en la presente Xxxxxxxx, es el único pago a ser reconocido a favor del CONCESIONARIO, que incluye el reconocimiento de los gastos diversos con motivo de la Concesión.
Facultad del CONCEDENTE de poner término Unilateral al Contrato
16.9.- El CONCEDENTE tiene la facultad de poner término unilateral al Contrato, por razones de interés público debidamente fundadas, las cuales deberán ser individualizadas, justificadas y desarrolladas en una comunicación de carácter oficial que realice el CONCEDENTE al CONCESIONARIO con una antelación no inferior a seis (06) meses del plazo previsto para la terminación del mismo. En este caso será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 16.8.
La referida comunicación deberá además estar suscrita por el organismo del Estado de la República del Perú competente para atender tal problema de interés público.
Terminación por Fuerza Mayor. Resolución Unilateral del CONCESIONARIO
16.10.- El CONCESIONARIO tendrá la opción de resolver unilateralmente el Contrato por eventos de fuerza mayor, siempre y cuando se verifique que se trata de alguno(s) de los eventos mencionados en la Sección XVII.
Para el ejercicio de la facultad contemplada en esta Sección, el CONCESIONARIO deberá observar el siguiente procedimiento:
a) El CONCESIONARIO deberá presentar un informe al CONCEDENTE y al REGULADOR comunicando la ocurrencia de algunas de las circunstancias antes descritas, dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes a la ocurrencia de las mismas. Dicho informe deberá contener:
a.1) Una descripción fundada de la causal invocada y de los efectos económicos o jurídicos de la misma.
a.2) Una propuesta del procedimiento a seguir para la terminación del Contrato.
b) Dicha propuesta deberá ser entregada al CONCEDENTE y al REGULADOR, los cuales tendrán un plazo de veinte (20) Días para formularle observaciones.
c) En caso de existir discrepancias en relación con el procedimiento propuesto por el CONCESIONARIO, éstas deberán someterse al conocimiento del árbitro establecido en la Sección XVIII del presente Contrato.
En el evento que el CONCESIONARIO ejerza la opción aquí establecida, éste recibirá un monto con arreglo a lo señalado en los Numerales 6.1 y 6.3 del Anexo B.
Efectos de la Terminación
16.11.- Efectos de la Caducidad de la Concesión son, entre otros, los siguientes:
a) La Caducidad de la Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión y entregar los Bienes Reversibles al CONCEDENTE, conforme a los términos de la Sección V del presente Contrato.
Sesenta (60) Días Calendarios antes de que se produzca el término del Contrato, se dará inicio a la elaboración del Inventario Final de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del REGULADOR y deberá quedar concluido diez (10) Días antes de la fecha de vencimiento del Contrato.
En el supuesto de Caducidad por mutuo acuerdo, el Inventario Final integrará este acuerdo como anexo del Contrato que se suscriba para el efecto.
Sesenta (60) Días Calendario antes de que transcurra el plazo de subsanación, para los casos de resolución por incumplimiento, se dará comienzo a la elaboración del Inventario Final de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del REGULADOR y que deberá quedar concluido diez (10) Días antes de que se cumpla el plazo de subsanación.
En caso la subsanación se llegue a producir antes de que transcurra el plazo antes indicado, el inventario será automáticamente suspendido. Si ya hubiese sido culminado, el mismo quedará sin efecto.
El Inventario Final de los bienes deberá contar con la aprobación del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.
b) Producida la Caducidad de la Concesión, la actividad del CONCESIONARIO cesa y se extingue su derecho de explotar la infraestructura vial, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE.
Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere el Literal b) de la Cláusula 14.2, salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener en vigencia y asumido la posición contractual del CONCESIONARIO.
c) Producida la Caducidad de la Concesión, el CONCEDENTE o el nuevo concesionario que éste designe se harán cargo del Tramo, correspondiéndole al CONCEDENTE efectuar la liquidación final conforme a los términos de esta Sección y al Expediente Técnico.
16.12. Procedimiento para la subsanación en caso de incumplimiento del CONCESIONARIO.
En caso de incumplimiento grave del CONCESIONARIO previsto en la Cláusula 16.4 o de alguna otra obligación que no cuente con un procedimiento expreso de subsanación regulado en el Contrato, el REGULADOR otorgará un plazo al CONCESIONARIO de hasta sesenta
(60) Días Calendario, el que será contado desde la fecha de recepción del requerimiento, para subsanar dicha situación de incumplimiento, salvo plazo distinto establecido en el Contrato.
Atendiendo a las circunstancias de cada caso, el REGULADOR a su criterio, podrá otorgar plazos mayores a los indicados.
Procedimiento para el rescate en caso de resolución del Contrato
16.13. En caso que el CONCEDENTE invoque la resolución del Contrato de Concesión por cualquier motivo, excepto los previstos en las Cláusulas 16.2, 16.3, 16.8 y por Fuerza Mayor, el REGULADOR nombrará a una persona jurídica para que actúe como interventor temporal, quien tendrá a su cargo la Explotación de la Concesión y cumplirá las obligaciones del
CONCESIONARIO por el plazo de un año, salvo que el CONCEDENTE disponga un plazo menor o que no se requiere del interventor. El CONCEDENTE determinará el procedimiento para la sustitución del CONCESIONARIO.
SECCIÓN XVII: SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO
17.1.- El incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes, no será considerada
como causa imputable de incumplimiento, durante el tiempo y hasta la medida que tal incumplimiento sea causado por alguna de las siguientes causales:
a) Guerra externa x xxxxxx civil, invasión, conflicto armado, revolución, motín e insurrección que impidan la ejecución de las Obras o la prestación del Servicio.
b) Actos terroristas o de sabotaje en contra de la integridad física, la seguridad y los bienes de la Concesión.
c) Fuerza mayor o caso fortuito, conforme estos conceptos son definidos por el Contrato y el Código Civil Peruano. Se entienden como caso fortuito o fuerza mayor, entre otras, alguna(s) de las siguientes situaciones:
i) Aquellos paros o huelgas generales de trabajadores, protestas, actos de violencia o de fuerza, o convulsiones sociales realizadas por organizaciones comunales, sociales o políticas, o manifestaciones públicas de gran envergadura que afecten directamente al CONCESIONARIO por causas ajenas a su voluntad que no le sean imputables y que vayan más allá de su control razonable.
ii) Hechos de la naturaleza tales como terremotos, temblores, erupción volcánica, maremotos, huracán, ciclón, aluvión u otro, que ocasione la destrucción total o parcial de los Bienes de la Concesión, de los equipos y/o maquinarias que no sea cubierta por los seguros.
iii) Aquellos descubrimientos de restos arqueológicos que sean de una magnitud tal que impidan al CONCESIONARIO cumplir en forma definitiva con las obligaciones a su cargo.
d) Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en los Literales a), b) y c), en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión del REGULADOR.
El incumplimiento de obligaciones producido a consecuencia de los supuestos indicados en la presente cláusula, no será sancionado con las penalidades indicadas en el presente contrato, conforme a los términos y condiciones previstos.
Lo anterior es sin perjuicio de la obligación del CONCESIONARIO de restablecer la transitabilidad en la medida de lo posible, una vez que cese la causal que dio origen a la suspensión, y en el menor tiempo posible de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I.
Procedimiento para la Declaración de Suspensión
17.2. Si una de las Partes no puede cumplir las obligaciones que se le imponen por el presente Contrato, debido a alguno de los eventos aquí señalados, tal Parte notificará a la otra Parte y al REGULADOR, por escrito, tan pronto como sea posible, dando las razones del incumplimiento, detalles de tal evento y la obligación o condición afectada.
La Parte que haya recibido la comunicación deberá comunicar al REGULADOR su opinión sobre la referida solicitud en un plazo no superior a los quince (15) Días, contados desde la fecha de comunicación de la circunstancia por la cual se invocó la suspensión temporal de las obligaciones.
Las Partes podrán acordar la suspensión siempre que medien acuerdo entre ellas, previa opinión del REGULADOR.
Cualquier disputa entre las Partes con relación a la suspensión o duración de un evento de fuerza mayor, se podrá someter al arbitraje establecido en la Sección XVIII del presente Contrato.
Efectos de la Declaración de suspensión.
17.3. El deber de una Parte de cumplir las obligaciones que aquí se le imponen, será temporalmente suspendido durante el período en que tal Parte esté imposibilitada de cumplir, por causa de un evento de caso fortuito o fuerza mayor, pero sólo mientras exista esa imposibilidad de cumplir.
En el supuesto del párrafo anterior, el CONCEDENTE abonará al CONCESIONARIO los gastos generales en que incurra, debidamente acreditados y reconocidos por el REGULADOR. Los gastos acreditables se encuentran señalados en el Anexo XII, renunciando el CONCESIONARIO a cualquier reclamo adicional.
El mayor costo correspondiente que pudiera resultar de la suspensión, en razón al caso fortuito o de fuerza mayor, serán determinadas de común acuerdo entre las Partes previa opinión favorable del REGULADOR.
La Parte afectada por un evento de fuerza mayor, deberá notificar en forma inmediata a la otra Parte y al REGULADOR cuando tal evento haya cesado y no le impida seguir cumpliendo con sus obligaciones, y deberá a partir de entonces reasumir el cumplimiento de las obligaciones suspendidas del Contrato.
Mitigación
17.4. La Parte que haya notificado un evento de caso fortuito o fuerza mayor, deberá hacer esfuerzos razonables para mitigar los efectos de tal evento de fuerza mayor en el cumplimiento de sus obligaciones.
Procedimiento para asegurar la continuidad del servicio en caso de suspensión del Contrato
17.5. En casos excepcionales en los cuales exista suspensión de la Concesión, a fin de evitar la paralización total o parcial del servicio, el REGULADOR podrá contratar temporalmente los servicios de personas o empresas especializadas para la operación total o parcial de la Concesión por un plazo no superior a un (1) año calendario.
SECCIÓN XVIII: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Ley Aplicable
18.1.- Las Partes han negociado, redactado y suscrito el Contrato con arreglo a las Leyes y Disposiciones Aplicables del Perú. Por tanto, expresan que el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por la legislación interna del Perú, la misma que el CONCESIONARIO declara conocer.
Ámbito de Aplicación
18.2.- La presente Sección regula la solución de controversias de carácter patrimonial que se generen durante la Concesión y aquellas relacionadas con la Caducidad de la Concesión.
Las interpretaciones del Contrato de Concesión que efectúe el REGULADOR en ejercicio de la función administrativa que le otorga el Literal e) del Numeral 7.1 del Artículo 7 de la Ley N° 26917, no podrán ser sometidas a la aplicación de los mecanismos de solución de controversias a que se refiere la presente Sección.
Criterios de Interpretación
18.3.- En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, las Partes seguirán el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación:
a) El Contrato
b) Enmiendas y Circulares a que se hace referencia en las Bases y Lineamientos
c) Bases
d) Lineamientos
18.4.- El Contrato se suscribe únicamente en idioma castellano. De existir cualquier diferencia entre cualquier traducción del Contrato y éste, prevalecerá el texto del Contrato en castellano. Las traducciones de este Contrato no se considerarán para efectos de su interpretación.
18.5.- Los plazos establecidos se computarán en días, meses o años según corresponda.
18.6.- Los títulos contenidos en el Contrato tienen únicamente el propósito de identificación y no deben ser considerados como parte del Contrato, para limitar o ampliar su contenido ni para determinar derechos y obligaciones de las Partes.
Los términos en singular incluirán los mismos términos en plural y viceversa. Los términos en masculino incluyen al femenino y viceversa.
18.7.- El uso de la disyunción “o” en una enumeración deberá entenderse que comprende excluyentemente a alguno de los elementos de tal enumeración.
18.8.- El uso de la conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que comprende a todos los elementos de dicha enumeración o lista.
18.9.- Todas aquellas Tarifas, costos, gastos y similares a que tenga derecho el CONCESIONARIO por la prestación del Servicio deberán ser cobrados en la moneda que corresponda conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables y a los términos del Contrato.
Trato Directo
18.10.- Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia jurídica que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez, eficacia o Caducidad de la Concesión (con excepción de lo referente al régimen tarifario regulado por el REGULADOR cuya vía de reclamo es la vía administrativa u otras decisiones de este órgano en el ejercicio
de sus funciones administrativas), serán resueltos por trato directo entre las Partes, dentro de un plazo de quince (15) Días contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o de una incertidumbre con relevancia jurídica.
El plazo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser ampliado por decisión conjunta de las Partes, acuerdo que deberá constar por escrito, siempre que existan posibilidades reales que, de contarse con este plazo adicional, el conflicto será resuelto mediante el trato directo.
En caso las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o incertidumbre suscitada, deberán definirlo como un conflicto o incertidumbre de carácter técnico o no-técnico, según sea el caso. Los conflictos o incertidumbres técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en el Literal a) de la Cláusula 18.11. Los conflictos o incertidumbres que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en el Literal b) de la Cláusula 18.11. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o incertidumbre deberá ser considerado como una Controversia No - Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Literal b) de la Cláusula 18.11.
Cuando las Partes no se pongan de acuerdo con respecto a la naturaleza de la controversia, ambas Partes deberán sustentar su posición en una comunicación escrita que harán llegar a su contraparte. En ésta explicarán las razones por las cuales consideran que la controversia es de carácter Técnico o No - Técnico.
Arbitraje
18.11.- Modalidades de procedimientos arbitrales:
a) Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a un arbitraje de conciencia, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley General de Arbitraje peruana, en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales.
El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad sólo con el fin de actuar medios probatorios como un peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días.
Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
b) Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No - Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley General de Arbitraje peruana, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo a lo siguiente:
(i) Cuando las Controversias No-Técnicas que tengan un monto involucrado superior a Cinco Millones y 00/100 Dólares (US$ 5 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, poniendo en riesgo la continuidad del Contrato, las controversias serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “CIADI”), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente.
Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXXXXXXX, xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, declara que al CONCESIONARIO se le considera como “Nacional de Otro Estado Contratante”, por estar sometido a control extranjero según lo establece el Literal b) del Numeral 2 del Artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano. Se seguirá el procedimiento previsto en el Tratado al que hace referencia el párrafo anterior, para habilitar la instancia arbitral ante el CIADI.
Si por cualquier razón el CIADI decidiera no ser competente o declinara asumir el arbitraje promovido en virtud de la presente cláusula, las Partes de manera anticipada aceptan someter, en los mismos términos antes señalados, las Controversias No Técnicas que: (a) tengan un monto involucrado superior a Cinco Millones de Dólares (US$ 5 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, o (b) las Partes no estén de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, a las Reglas de Arbitraje del UNCITRAL. En ese caso el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú.
Alternativamente las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto al del CIADI si así lo estimaren conveniente.
Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a cualquiera de los tribunales arbítrales señalados en los párrafos precedentes.
(ii) Las Controversias No-Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a Cinco Millones y 00/100 Dólares (US$ 5 000 000,00), o su equivalente en moneda nacional, y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la
Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero la Ley General de Arbitraje peruana y después el Código Procesal Civil del Perú.
El arbitraje tendrá luxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los sesenta (60) Días posteriores a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. Excepcionalmente, el laudo podrá emitirse fuera de este plazo cuando el Tribunal Arbitral considere indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la ciudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral.
Reglas Procedimentales Comunes
18.12.- Tanto para el arbitraje de conciencia a que se refiere el Literal a) de la Cláusula 18.11. Como para el arbitraje de derecho a que se refiere el Literal b) de la Cláusula
18.11, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales:
a) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del arbitraje de conciencia y del arbitraje de derecho nacional, o por el CIADI, en el caso del arbitraje de derecho internacional, según corresponda. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de Comercio de Lima o el CIADI, según sea el caso.
b) Los árbitros pueden suplir, a su discreción, cualquier diferencia o alguna existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales del derecho.
c) Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reposición, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste -será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en los casos taxativamente previstos en el Artículo 73 de la Ley General de Arbitraje peruana.
d) Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas materias del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el motivo que suscitó el arbitraje y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.
e) Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No - Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso
la Parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Se excluyen de lo dispuesto en esta cláusula los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
SECCIÓN XIX: MODIFICACIONES AL CONTRATO
Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra parte, con copia al REGULADOR, con el debido sustento técnico y económico financiero. La Parte resolverá dicha solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes.
La solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE deberá respetar la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes.
De conformidad con el Artículo 33 del Reglamento, las Partes podrán modificar el presente Contrato, previo acuerdo por escrito, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, respetando su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico – financiero de las prestaciones a cargo de las Partes.
Las Partes podrán modificar el presente Contrato con la finalidad de obtener los recursos financieros necesarios por parte del CONCESIONARIO, para la ejecución de las Obras de Construcción.
Para efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, debe tomarse en cuenta que la modificación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere de la opinión previa del REGULADOR, quien se pronunciará respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes.
De igual modo, las Partes podrán presentar una solicitud al REGULADOR destinada a la revisión del Contrato, por causas que a criterio de una de las Partes no se haya previsto a la Fecha de Suscripción del Contrato, tales como incremento del tráfico proyectado superior al estudio de demanda. Para este caso, se requerirá informe previo favorable del REGULADOR, que tomará en cuenta los riesgos asumidos por cada una de las Partes en el Contrato.
SECCIÓN XX: FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN
20.1.- Con la finalidad de facilitar el financiamiento de la ejecución de las Obras de Construcción, el CONCESIONARIO se obliga a constituir un fideicomiso irrevocable de Administración antes de la Fecha de Suscripción del Contrato, el cual se regirá por las normas que se indican a continuación, así como por lo dispuesto en el respectivo contrato de fideicomiso. El Fideicomiso será celebrado con un Banco de primera Línea nacional, o alguna otra entidad financiera calificada y autorizada por el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, para tal efecto. Dicho contrato deberá respetar las obligaciones y normas aquí establecidas.
20.2.- El Contrato de Fideicomiso deberá contar con la aprobación previa del CONCEDENTE, para lo cual el CONCESIONARIO deberá presentar un proyecto de contrato de fideicomiso a consideración del CONCEDENTE, quien dispondrá de un plazo de quince
(15) Días Calendario para su pronunciamiento. En caso que en dicho plazo el CONCEDENTE formule observaciones al proyecto de contrato, el CONCESIONARIO deberá subsanarlas y poner nuevamente dicho proyecto a disposición del CONCEDENTE, quien dispondrá de un plazo de cinco (5) Días Calendario para su pronunciamiento.
20.3.- Transcurrido el plazo de quince (15) Días Calendario a que se refiere el párrafo anterior y el CONCEDENTE no se hubiere pronunciado, se entenderá que el proyecto de contrato se ha aceptado y aprobado cuando se presente al CONCEDENTE una copia del contrato suscrito legalizada notarialmente.
SECCIÓN XXI: DOMICILIOS
Fijación
21.1.- Salvo pacto expreso en sentido contrario que conste en el Contrato, todas las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones relacionadas con el Contrato, deberán realizarse por escrito y se considerarán válidamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción o cuando sean enviadas por courier, por télex o por fax, una vez verificada su recepción, a las siguientes direcciones:
Si va dirigida al CONCEDENTE:
Nombre: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dirección: Jixxx Xxxxxxxx Xx 0000, Xxxx 0.
Atención: Sr. Ministro de Transportes y Comunicaciones Si va dirigida al CONCESIONARIO:
Nombre: Concesión Canchaque S.A.
Dirección: Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxxx, Xxxx. Atención: Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Si va dirigida al REGULADOR:
Nombre: Organismo Regulador de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN
Dirección: Av. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxxxxxx Xx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx. Atención: Sr. Presidente del Consejo Directivo o a quien éste designe.
Cambios de Domicilio
21.2.- Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la otra Parte del Contrato y al REGULADOR. Este nuevo domicilio deberá ser fijado cumpliendo los requisitos de la cláusula precedente.
Firmado en Lima, en cuatro (4) ejemplares originales, uno para el CONCEDENTE, otro para el REGULADOR, uno para PROINVERSIÓN y otro ejemplar para el CONCESIONARIO, a los 09 días del mes de Febrero de 2007.
ANEXO A
INFORMACIÓN GENERAL DE LA CONCESIÓN
1. Tramo Vixx xx xx Xxxxxxxxx
Xxxxxxx 0X-Xxxxxx Xxxxx-Xxxxxxxxx, de acuerdo a la siguiente especificación:
Cuxxxx Xx0
XXXX XXXXXXXX | XRAMO | LONGITUD |
(Km) | ||
RN 0X | Xxxxxxx 0 X – Xxxxxx Xxxxx | 02.060 |
RN 0X | Xxxxxx Xxxxx - Xxxxxxxxx | 06.067 |
LONGITUD TOTAL | 78.127 |
2. Inversión Proyectada Referencial
La Inversión Proyectada Referencial de los tramos viales Empalme 1B-Buenos Aires- Canchaque, señalada en el estudio de factibilidad, asciende a la suma de US$ 31’ 131,833.301 (Treinta y un millones ciento treinta y un mil ochocientos treinta y tres con 30/100 Dólares Americanos), incluido el IGV.
3. Capital social mínimo suscrito y pagado:
El capital social mínimo suscrito y pagado del CONCESIONARIO en Dólares Americanos o su equivalente en Nuevos Soles, asciende a US$ 778,296 (2.5% de la Inversión Proyectada Referencial).
4. Aporte por Regulación Numeral 15.13
Ingresos Asegurados por Supervisión : US$ 50,000.00 Anual
5. Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras en Dólares Americanos, asciende a US$ 3’113,183 (10% de la Inversión Proyectada Referencial).
6. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras en Dólares Americanos, asciende a US$ 1’556,592 (5% de la Inversión Proyectada Referencial), debiendo reducirse a tres (3) XXXXx al quinto año de la concesión.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1 Presupuesto de obra que incluye los badenes, cambio de CAC por TSB en los 14 últimos Km. Puesta a Punto y tratamiento de zona crítica.
ANEXO B
CONTRATO FINANCIERO
SECCIÓN I: DEFINICIONES
1.1.- En este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
CAO
Es el Certificado de Aceptación de Obra según el modelo establecido en el Apéndice 1 del presente Anexo, emitido por el REGULADOR a solicitud del CONCESIONARIO, y que requiere ser certificado por el CONCEDENTE. Mediante la emisión de un CAO el REGULADOR otorga su conformidad respecto de las obras correspondientes a un Hito Constructivo ejecutadas por el CONCESIONARIO, y el CONCEDENTE, a través de su certificación, acepta y recibe las obras y reconoce la obligación de pagar el porcentaje correspondiente xxx XXX.
CRPAO
Es el Certificado de Reconocimiento de los Derechos xxx XXX materializado en uno o varios certificados desglosables adjuntos al CAO Certificado según el modelo establecido en el Apéndice 3 del presente Anexo, que contiene los Derechos de Cobro xxx XXX Certificado y los Derechos Cedidos al FT.
Derechos Cedidos al Fideicomiso de Titulación o Derechos Cedidos al FT
Es el flujo de caja correspondiente al servicio de deuda derivado de la emisión, de títulos efectuada por el Fideicomiso de Titulación.
Derechos de Cobro xxx XXX Certificado
Es el flujo de ingresos correspondientes a una porción xxx XXX a que da derecho el CAO Certificado.
Derechos Remanentes xxx XXX
Es el flujo de ingresos constituidos por la diferencia entre los Derechos de Cobro xxx XXX Certificado y los Derechos Cedidos al Fideicomiso de Titulación.
Fideicomiso de Titulación o FT
Es el fideicomiso privado que tiene como finalidad proporcionar financiamiento para las concesiones que otorguen al amparo del TUO y otras que se otorguen de acuerdo a la normatividad vigente. El FT abonará al CONCESIONARIO hasta el 100% del valor referencial contenido en cada CAO Certificado que éste le transfiera y emitirá obligaciones en el mercado de capitales local o internacional, teniendo como activo subyacente a uno o más CAO certificados. El FT podrá concertar los créditos necesarios para el cumplimiento de su finalidad.
Hito Constructivo
Se considerará como Hito Constructivo a la culminación de un conjunto de Partidas y/o Subpartidas, conforme a lo establecido en el Programa de Ejecución de Obras del CONCESIONARIO, en los términos previstos en la Sección VI del Contrato.
PAO (Pago por Obra)
Es la cuota trimestral que tiene como finalidad retribuir la inversión en que incurre el CONCESIONARIO para: i) Obras de Construcción, ii) Estudio Definitivo de Ingeniería, iii) Estudio de Impacto Ambiental (EIA), iv) Costo de Supervisión, y; v) Reembolso de Gastos a que se refiere la Cláusula 3.3 inciso g) del Contrato.
Tasa del Costo de la Deuda
Es la tasa de interés de los título emitidos por el Fideicomiso de Titulación. En el caso de los títulos emitidos a tasa fija, se considerará la tasa de interés correspondiente al momento de la colocación de los títulos. En el caso de los títulos emitidos a tasa variable, se considerará la tasa de interés correspondiente al momento de pago xxx XXX.
Valor Referencial Base
Es el valor base utilizado en el cálculo xxx XXX ascendente a la suma US$ 29, 610,141 (Veintinueve Millones Seiscientos Diez Mil Ciento Cuarenta y Uno Dólares Americanos).
Valor Referencial del Hito Constructivo
Es el valor resultante de multiplicar: a) El porcentaje de avance que representa cada Hito Constructivo con relación a las Obras de Construcción, y b) El Valor Referencial Base.
SECCIÓN II: HITOS
2.1. El Programa de Ejecución de Obras deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
a) Especificación de los avances de obra por cada partida y Subpartidas, en periodos mensuales, a través de Hitos Constructivos.
b) La composición de cada Hito Constructivo, indicando la cantidad de metrados por cada Subpartidas, así como el porcentaje que representa cada Hito Constructivo con relación a las Obras de Construcción en un período de tiempo.
a) La valorización de cada partida con relación al Hito Constructivo se realizará a los precios referenciales, hasta agotar los metrados contemplados en el Proyecto Referencial.
b) La valorización de cada Hito Constructivo se realizará a los precios unitarios referenciales.
c) Cada Hito Constructivo deberá representar como mínimo el 10% de avances de las Obras de Construcción.
Metas por Hitos de la Etapa de Ejecución de Obras.
2.2.- El Programa de Ejecución de Obras deberá observar las metas señaladas en el Apéndice 4 del presente Anexo.
Los porcentajes establecidos anteriormente deberán verificarse en la evaluación de los Reportes de Avance de Obra, según el Programa de Ejecución de Obras.
Procedimiento de control de avances mensuales
2.3.- Mensualmente el CONCESIONARIO presentará al REGULADOR un Reporte de Avance de Obra que deberá indicar:
a) La cantidad de metrados ejecutados, los mismos que deberán ser revisados y aprobados por el REGULADOR en el mes, por cada una de las partidas y Subpartidas de las Obras de Construcción, así como su distribución en cada Hito Constructivo correspondiente.
b) Los metrados y porcentajes acumulados de cada Subpartida, desde la Fecha de Inicio
de la Construcción hasta el mes del reporte, así como su distribución en cada Hito Constructivo correspondiente.
2.4.- Los Reportes de Avance de Obra deberán ser presentados por el CONCESIONARIO al REGULADOR, dentro de los tres (03) Días siguientes a la culminación del periodo correspondiente al reporte. El REGULADOR tendrá un plazo no mayor de veinte (20) Días para revisar dicho documento y verificar que las Obras de Construcción se hayan ejecutado conforme al Anexo I del Contrato y al Proyecto de Ingeniería Definitivo.
Dentro de dicho plazo, el REGULADOR deberá proceder conforme a lo siguiente: (i) aprobar el Reporte de Avance de Obra en caso encontrase conforme las Obras o; (ii) solicitar al CONCESIONARIO la subsanación de observaciones, en el plazo que a su criterio considere pertinente.
Con la presentación de último Reporte de Avance de Obra para la culminación de un Hito Constructivo, se dará inicio a la emisión xxx XXX, conforme a lo indicado en la siguiente sección.
SECCIÓN III: CAO
Emisión xxx XXX por el REGULADOR
3.1. Para la emisión de un CAO, el REGULADOR deberá observar el siguiente procedimiento:
a) El REGULADOR procederá a emitir el CAO a favor del CONCESIONARIO en un plazo máximo de veinte (20) Días de aprobado en el último Reporte de Avance de Obra correspondiente al Hito Constructivo o, de subsanadas las observaciones formuladas, de ser el caso.
b) El valor consignado en el CAO se calculará en forma proporcional al Valor Referencial Base, de acuerdo al siguiente procedimiento:
i) Se calculará el porcentaje de avance que representa el Hito Constructivo respecto de las Obras de Construcción.
ii) El porcentaje obtenido en i) se multiplicará por el Valor Referencial Base, el resultado corresponderá a la fracción xxx XXX (fPAO) a que se hará acreedor el CONCESIONARIO, después de la certificación xxx XXX.
Certificación xxx XXX por parte del CONCEDENTE
3.2.- Una vez que el REGULADOR HA expedido el CAO a favor del CONCESIONARIO, este último deberá solicitar al CONCEDENTE la certificación de dicho documento.
Corresponde al CONCEDENTE certificar el CAO en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días de recibida la solicitud del CONCESIONARIO.
En caso el CONCEDENTE no cumpla con certificar el CAO en el plazo previsto, el CONCESIONARIO podrá invocar la suspensión de las obligaciones que se encuentren estrictamente vinculadas con la ejecución de las obras. A tal efecto, se reconocerán los Gastos Generales durante el periodo de suspensiones debidamente sustentados, siempre que hubiesen sido acordados entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO y previamente
aprobados por el REGULADOR. En caso las Partes no lleguen a un acuerdo sobre el monto de los gastos generales, la controversia será resuelta mediante arbitraje técnico.
El CONCESIONARIO deberá remitir una comunicación al CONCEDENTE con copia al REGULADOR, informándole su decisión de dar por suspendidas las obligaciones del contrato antes señaladas, hasta que se produzca la certificación xxx XXX por parte del CONCEDENTE. Dicha suspensión surtirá efectos a partir de la recepción de la referida solicitud por parte del CONCEDENTE.
Si el periodo de suspensión excede de treinta (30) Días Calendario, el CONCESIONARIO podrá optar por solicitar la resolución del Contrato conforme a lo establecido en la Cláusula 16.6.
Emisión de un CAO por Partidas por el REGULADOR
3.3.- El CONCESIONARIO podrá solicitar un CAO por Partidas en los casos siguientes:
a) El REGULADOR no haya aprobado la totalidad de los Reportes de Avance de Obra que constituye un Hito Constructivo ejecutado al 100%, en la medida que el REGULADOR haya aprobado por lo menos el 60% del valor del Hito Constructivo correspondiente. Para tal efecto, el REGULADOR determinará el valor referencial de los Reportes de Avances de Obra aprobados.
A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá entregar a favor del REGULADOR una carta fianza o póliza de caución con las características de incondicional, irrevocable, solidaria sin beneficio de excusión y de realización automática, equivalente al 100% del valor de los Reportes de Avance de Obra aún no aprobados, la misma que deberá permanecer vigente hasta la aprobación de los Reportes de Avance de Obra pendientes por parte del REGULADOR.
Entregada la Carta Fianza o póliza de Caución, se emitirá el CAO por Partidas por el 100% del valor del Hito Constructivo.
Corresponderá al REGULADOR liberar la carta fianza o póliza de caución, según corresponda, una vez haya aprobado los Reportes de Avance de Obra pendientes que dieron origen al CAO por Xxxxxxxx.
b) Cuando existan Hitos Constructivos que no hayan sido concluidos, siempre y cuando el CONCESIONARIO haya efectuado egresos comprobados (incluye compra de materiales), a satisfacción del REGULADOR, empleados en el Hito Constructivo y/o siguientes Hitos Constructivos, por un valor no menor al hito mínimo indicado en el Numeral 2.1 del Anexo B.
A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá entregar a favor del REGULADOR una carta fianza o póliza de caución con las características de incondicional. Irrevocable, solidaria, sin beneficio de excusión y de realización automática, equivalente al 80% del valor consignado en el CAO por Partidas, la misma que deberá permanecer vigente hasta la culminación de las Obras de Construcción.
Entregada la Carta Fianza o póliza de Caución, según corresponda, cuando se hayan culminado las Obras de Construcción correspondientes a dicho Hito Constructivo.
Corresponderá al REGULADOR liberar la carta fianza o póliza de caución, según corresponda, cuando se hayan culminado las Obras de Construcción correspondientes a dicho Hito Constructivo.
c) En caso el REGULADOR no cumpla con emitir el CAO en el plazo previsto en el Literal a) del Numeral 3.1 de la Sección III.
A tal efecto, el CONCESIONARIO podrá entregar a favor del REGULADOR una carta fianza o póliza de caución con las características de incondicional, irrevocable, solidaria, sin beneficio de excusión y de realización automática, equivalente al 100% del valor del Hito Constructivo, la misma que deberá permanecer vigente desde la emisión xxx XXX o CAO por Partidas, según corresponda, por parte del REGULADOR.
Entregada la Carta Fianza o póliza de Caución, se emitirá el CAO correspondiente por el 100% del valor del Hito Constructivo.
Corresponderá al REGULADOR liberar la carta fianza o póliza de caución, según corresponda, una vez emitido el CAO correspondiente.
Certificación xxx XXX por Partidas por parte del CONCEDENTE
3.4.- La certificación de cada CAO por Partidas se sujeta a las disposiciones establecidas en los Numerales 3.1 y 3.2. de la presente sección. En caso que el CONCEDENTE no certifique el CAO por Partidas en el plazo previsto, se aplicarán las disposiciones indicadas en el Numeral 3.2.
Disposiciones generales
3.5.- En el caso indicado en el Literal a) del Numeral 3.3 precedente, no procederá solicitar un CAO a la aprobación de los Reportes de Avance de Obra pendientes de aprobación.
3.6.- En el caso indicado en el Literal b) del Numeral 3.3 precedente, el valor referencial consignado en el CAO por Partidas deberá ser deducido del valor de los CAO que sean emitidos correspondientes a los Hitos Constructivos respecto de los cuales se imputaron los egresos que dieron origen a la emisión xxx XXX por Xxxxxxxx
3.7.- En caso el CONCESIONARIO no cumpla con ejecutar las obras de un Hito Constructivo dentro del plazo establecido en el Programa de Ejecución de Obras, corresponderá al REGULADOR fijar el nuevo plazo para la culminación de las Obras pendientes de dicho Hito Constructivo. Si el nuevo plazo implica la prórroga del plazo máximo, por causas imputables al CONCESIONARIO, resultará de aplicación lo establecido en la Clausula 6.18 y siguientes del Contrato de Concesión, sin que se libere al CONCESIONARIO de su obligación de culminar las Obras de Construcción.
En caso el CONCESIONARIO incumpla con la culminación de las Obras del Hito Constructivo en el plazo previsto o en el nuevo plazo, según sea el caso, el REGULADOR procederá a ejecutar la carta fianza correspondiente hasta por el monto equivalente al
saldo de Obra a ejecutar, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan al CONCEDENTE conforme a lo establecido en el Contrato. Este incumplimiento podrá ser considerado por el CONCEDENTE, a efectos de poder solicitar la resolución del Contrato, conforme a lo señalado en la Sección XVI. Lo antes señalado no libera de responsabilidad al CONCESIONARIO del cumplimiento de la totalidad de las Obras del Hito Constructivo. En este caso particular, el CONCESIONARIO no tendrá derecho a recibir el CAO correspondiente de la fracción restante del Hito Constructivo no certificada.
3.8.- En caso el monto de la garantía resulte insuficiente para garantizar la totalidad de la ejecución de las obras del Hito Constructivo correspondiente, se recurrirá de manera adicional, a la ejecución de la Garantía prevista en la Cláusula 11.2., por el monto que corresponda.
SECCIÓN IV: REGIMEN FINANCIERO
Cálculo del PAS
4.1.- Para el cálculo del PAS se han considerado los conceptos xx XXX y XXXX. El PAS es igual a la suma xxx XXX y el XXXX.
El 20.3% del valor xxx XXXX estará destinado a una provisión por Mantenimiento Periódico, según se señala en la Cláusula 9.13 del Contrato. En caso de producirse la Caducidad de la Concesión, dicha provisión revertirá a favor del CONCEDENTE.
Tanto el PAO como el XXXX consideran el costo de capital del CONCESIONARIO
Retraso en el pago del PAS
4.2.- El retraso en el pago del PAS generará un interés a la Tasa del Costo de la Deuda más un 2%.
Para efectos de determinar la Tasa del Costo de la Deuda se considerará la tasa de interés promedio ponderado acumulado correspondiente a las colocaciones, de las obligaciones de largo plazo que hubiere efectuado el Fideicomiso de Titulización.
El referido interés se generará desde el Día Calendario siguiente a la fecha de vencimiento del PAS hasta la fecha del pago efectivo
Ajuste del PAS
4.3.- El PAS siempre deberá ser igual a la suma xxx XXX y el XXXX. En este sentido, si se produce un ajuste en el monto del XXX x xxx XXXX, también se producirá un ajuste en el monto del PAS.
Se asume que el PAS se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta y el IGV.
Si el PAS no se encontrase afecto o gravado con el IGV, el PAS será reajustado en el monto correspondiente. Si el PAS no se encontrase afecto o gravado con el Impuesto a la Renta, el PAS será reajustado en el monto correspondiente.
El PAS ha sido calculado asumiendo que pare efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta, se considera como ingreso gravado el PAS que el CONCESIONARIO tiene derecho a recibir en cada ejercicio, uniformemente, durante el periodo de Concesión.
Si no se considera como ingreso gravado el PAS que el CONCESIONARIO tiene derecho a
recibir en cada ejercicio, uniformemente, durante el periodo de Concesión, se efectuara el correspondiente ajuste en el PAS, sea a favor del CONCESIONARIO o del CONCEDENTE.
El PAS ha sido calculado asumiendo que el CONCESIONARIO obtendrá la Recuperación Anticipada del IGV.
Si esto no ocurriera, el PAS será recalculado a efectos de incorporar el costo financiero que ocasiona la recuperación del IGV en un periodo de tiempo más largo, a través de su utilización como crédito fiscal.
Ajuste xxx XXX por Variaciones en los Metrados
4.4.- Durante la ejecución de las Obras de Construcción, se pueden presentar los siguientes supuestos:
i) Variaciones en metrados derivados de diferencias con el Provecto Referencial: Se refiere a trabajos que supongan un aumento o disminución de metrados respecto a los contemplados en el Proyecto Referencial.
ii) Identificación de Soluciones Técnicas: Obras distintas a las Obras Alternativas que sustituyan parte de las Obras de Construcción contempladas en el Proyecto Referencial y que representen una mejora que implique necesariamente una disminución o ahorro en el Presupuesto de Obra aprobado por el MTC, comunicado mediante Oficio N° 411-2006- MTC/20.6 del 5 de julio de 2006 y el Informe N° 065- 2006-MTC/00.0.0./XXX contenido en dicho oficio, sin incluir IGV, ascendente a la suma de US$ 26,161,204.45 (Veintiséis Millones Ciento Sesenta y un Mil Doscientos Cuatro con 45/100 Dólares)
iii) Diferencias en la Partida Movimientos de Tierras: Diferencias que supongan la ejecución de metrados con diferentes Subpartidas a las que aparecen en el Proyecto Referencial
iv) Ejecución de Subpartidas no consideradas en el Proyecto Referencial: Estos trabajos serán tratados según el Numeral 4.13 del Anexo B.
Variaciones en metrados derivados de diferencias con el Proyecto Referencial
4.5.- Podrán existir variaciones en metrados, respecto del Proyecto Referencial, identificadas para una misma Subpartidas, sea por el CONCESIONARIO o por el CONCEDENTE. Estas variaciones deberán estar técnicamente sustentadas y deberán ser valorizadas por el REGULADOR en función a los precios unitarios reales determinados de acuerdo a lo siguiente:
AI término de cada Hito Constructivo, el CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE sus precios unitarios reales de aquellas Subpartidas que varíen respecto de los metrados contemplados en el Proyecto Referencial. El CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR podrá o no manifestar su conformidad respecto de los precios presentados. Los precios unitarios reales no aprobados por el CONCEDENTE, serán sometidos a arbitraje de acuerdo al mecanismo señalado en la Cláusula 18.11 a).
Mientras no exista el laudo arbitral respecto a los precios unitarios reales no aceptados, los reajustes de Obra serán efectuados con los precios unitarios referenciales contemplados en el Anexo V del Contrato. Luego de la expedición xxx xxxxx arbitral, se efectuarán las
compensaciones correspondientes.
4.6.- La valorización de las variaciones por exceso de metrados no deberá superar el 10% del Presupuesto de Obra aprobado por el MTC, comunicado mediante Oficio N° 411-2006- MTC/20.6 del 5 de julio de 2006 y el Informe N° 065-2006-MTC/00.0.0./XXX contenido en dicho oficio, sin incluir IGV, ascendente a Ia suma de US$ 26, 161,204.45 (Veintiséis Millones Ciento Sesentiún Mil Doscientos Cuatro con 45/100 Dólares).
4.7.- En caso La valorización de las variaciones por exceso de metrados supere el 10% del presupuesto de obra señalado en el numeral precedente el CONCEDENTE tendrá la potestad de evaluar en forma integral las Obras de Construcción ejecutadas y el Estudio Definitivo de Ingeniería respecto de las obras pendientes de ejecución, a fin de determinar la procedencia de la ejecución de dichas obras, así como plantear la alternativa que permita optar indistintamente por:
i) Autorizar la ejecución de las Obras de Construcción pendientes, reconociendo un incremento adicional en el PAO, o;
ii) Determinar las obras pendientes a ser ejecutadas con el presupuesto existente.
4.8.- La evaluación antes indicada, podrá conducir a que las Partes de mutuo acuerdo, procedan a una revisión de las cláusulas del Régimen Económico del presente Contrato. Para tal efecto se requerirá la opinión del REGULADOR.
4.9.- En caso la variación represente menores metrados respecto a los contemplados en el Proyecto Referencial:
i) El CONCESIONARIO deberá ejecutar otras obras a ser identificadas por el CONCEDENTE, priorizando el criterio de la transitabilidad del Tramo en su conjunto, hasta por el monto equivalente a la valorización de la disminución de metrados antes indicados, en cuyo caso el monto el PAO no sufrirá variación alguna; o,
ii) En caso de no existir obras para ejecutar, el REGULADOR efectuará una reducción en el monto xxx XXX.
Identificación de Soluciones Técnicas
4.10.- Durante la ejecución de las Obras, el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE, podrán proponer al REGULADOR, soluciones técnicas más eficientes que permitan lograr una disminución o ahorro en el presupuesto del Proyecto Referencial. Dichas soluciones técnicas deberán cumplir con los parámetros asociados a la inversión y preservar los Niveles de Servicio, priorizando el criterio de la transitabilidad del Tramo en su conjunto.
4.11.- Las disminuciones o ahorros en el Proyecto Referencial tendrán el siguiente tratamiento:
i) El CONCESIONARIO deberá ejecutar otras obras a ser identificadas por el CONCEDENTE, hasta por el monto equivalente a la disminución de la inversión del Proyecto Referencial, en cuyo caso el monto xxx XXX no sufrirá variación alguna; o,
ii) En caso de no existir obras para ejecutar, el REGULADOR efectuara una reducción en el monto xxx XXX.
En el supuesto referido en el párrafo anterior, en caso que:
i) La solución técnica hubiese sido propuesta por el CONCESIONARIO, el CONCEDENTE reconocerá a favor de este, un 30% del monto que represente la disminución o ahorro de inversión contemplada en el Proyecto Referencial, lo cual implicará que este deberá ejecutar otras obras por un monto equivalente al 70% del ahorro señalado o que la reducción en el
monto xxx XXX será equivalente al 70% del ahorro señalado.
ii) La solución técnica hubiese sido propuesta por el CONCEDENTE, este reconocerá a favor del CONCESIONARIO, un 15% del monto que represente la disminución o del ahorro de inversión contemplada en el Proyecto Referencial, lo cual implicará que este deberá ejecutar otras obras por un monto equivalente al 85% del ahorro señalado o que la reducción en el monto xxx XXX será equivalente al 85% del ahorro señalado.
Si durante la ejecución de las soluciones técnicas propuestas por el CONCESIONARIO se presentasen nuevas variaciones, éstas serán de entera responsabilidad del CONCESIONARIO y no dará lugar a incrementos en el valor xxx XXX.
Diferencias en la Partida Movimiento de Tierras
4.12.- En caso el CONCESIONARIO encuentre sub-tramos en los que deban ajustarse los metrados, debido a la identificación de materiales xx xxxxx que no corresponden al tipo de clasificación que aparece en el Proyecto Referencial, el REGULADOR determinará la procedencia del ajuste, bajo el siguiente procedimiento:
a) Se valorizará el sub-tramo sujeto a variación de metrados.
b) Se valorizarán las diferencias de metrados y las nuevas Subpartidas presupuestales a precios unitarios reales.
c) El valor de estas obras estará dada por la parte correspondiente del presupuesto del Proyecto Referencial.
En caso la diferencia sea positiva, se procederá a efectuar el ajuste al PAO.
En caso la diferencia sea negativa: i) el CONCESIONARIO deberá ejecutar otras obras, a ser identificadas por el CONCEDENTE, priorizando el criterio de Ia transitabilidad del Tramo en su conjunto, hasta por el monto equivalente a la disminución de la inversión del Proyecto Referencial, en cuyo caso el monto xxx XXX no sufrirá variación alguna; a, ii) en caso de no existir estas obras para ejecutar, el REGULADOR efectuará una disminución en el monto xxx XXX.
Ejecución de Subpartidas no consideradas en el Proyecto Referencial
4.13.- En caso el CONCESIONARIO encuentre la necesidad de ejecutar Subpartidas no consideradas en el Proyecto Referencial, el REGULADOR evaluará y aprobará las mismas.
Para tal efecto, se valorizará el sub-tramo sujeto a variación, con los nuevos metrados y nuevas Subpartidas presupuestales. Los precios unitarios para las nuevas Subpartidas se definirán por mutuo acuerdo entre las Partes, previa opinión del REGULADOR.
En caso la diferencia sea positiva, se procederá a efectuar el ajuste al PAO.
En caso la diferencia sea negativa: i) el CONCESIONARIO deberá ejecutar otras obras a ser identificadas por el CONCEDENTE, hasta por el monto proporcional a la disminución de la inversión del Proyecto Referencial, en cuyo caso el monto xxx XXX no sufrirá variación alguna; o, ii) en caso de no existir estas obras para ejecutar, el REGULADOR efectuará una disminución en el monto xxx XXX.
Procedimiento para el pronunciamiento del REGULADOR y disposiciones comunes a los Numerales 4.5 a 4.13
4.14.- En todos los casos, según corresponda, el REGULADOR procederá a efectuar el ajuste al PAO. Los ajustes derivados de la aplicación de los Numerales 4.5 a 4.13 que originen variaciones positivas en el PAO, no deberán exceder en su conjunto el 10% de este.
Para los casos indicados en los Numerales 4.5 a 4.13, se requerirá el pronunciamiento del REGULADOR, quien recibirá la posición de las Partes. El REGULADOR emitirá su pronunciamiento en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días de recibido el requerimiento.
Para tal efecto, durante la ejecución de las Obras, el CONCESIONARIO deberá proporcionar todas las facilidades del caso, así como poner a disposición del REGULADOR, toda la documentación que sea necesaria para poder realizar una supervisión a detalle.
En caso que alguna de las Partes no esté de acuerdo con la decisión del REGULADOR, esta será sometida conforme a los procedimientos administrativos previstos en las normas sobre la materia.
En los casos que el REGULADOR haya aceptado las modificaciones propuestas por el CONCESIONARIO, éste último se hace completamente responsable por dichas obras en la etapa de Construcción y Explotación, no pudiendo solicitar en el futuro compensaciones adicionales de ningún tipo en los sectores donde los cambios propuestos fueron ejecutados.
Procedimiento de Ajuste xxx XXX por las variaciones en metrados a que se refieren los Numerales 4.5 a 4.13
4.15.- El REGULADOR deberá llevar el registro de la valorización por las variaciones en metrados a que se refieren los Numerales 4.5 a 4.13, de acuerdo a los precios unitarios reales, para ser ajustados al final de la obra siempre y cuando estos mayores metrados, hayan tenido la autorización correspondiente tanto del REGULADOR como del CONCEDENTE
Durante la ejecución de la obra, el valor referencial del Hito contenido en cada CAO, no deberá incluir los ajustes por mayores metrados que se hubieren aprobado.
Todos los ajustes aprobados, con excepción de los ajustes realizados por variación de precios de insumos de la construcción en aplicación del Numeral 4.19, deberán incluirse en la valorización del último Hito Constructivo, o en el ultimo Hito Constructivo conforme a lo señalado en la Sección XVI: Caducidad de la Concesión.
Efectuado el ajuste xxx XXX este se pagara de acuerdo al Cronograma establecido.
Ajuste xxx XXX por Variaciones en la Tasa de Interés
4.16.- El PAO máximo ha sido calculado asumiendo una Tasa del Costo de la Deuda de 7.3% efectivo anual en Dólares.
Si el CONCESIONARIO ha optado por utilizar el financiamiento proporcionado par el Fideicomiso de Titulización previsto en el presente Anexo, se efectuará un ajuste en el PAO si se produce una variación en la Tasa del Costo de la Deuda. El referido ajuste deberá reflejar la variación en la Tasa del Costo de la Deuda y su repercusión en el cálculo xxx XXX. Este ajuste puede ser a favor del CONCESIONARIO o del CONCEDENTE.
La Tasa del Costo de la Deuda se determinará tomando en cuenta la tasa de interés de los títulos emitidos por el Fideicomiso de Titulización. En el caso de los títulos emitidos a tasa fija, se considerará la tasa de interés correspondiente al momento de la colocación de los títulos. En el caso de los títulos emitidos a tasa variable, se considerara la variación en el servicio de deuda correspondiente al momento del pago xxx XXX.
Ajuste xxx XXXX
4.17.- El monto xxx XXXX podrá ser revisado al cuarto, octavo y doceavo año contado a partir de la Fecha de Inicio de la Explotación, sin incluir los costos de Mantenimiento Periódico según lo establecido en la Cláusula 9.13 del presente Contrato. Para ello, cualquiera de las Partes podrá solicitar la revisión de la estructura de los componentes xxx XXXX, con copia al REGULADOR. La Parte solicitante deberá presentar un informe, con copia al REGULADOR, conteniendo los costos involucrados en Ia Operación y Mantenimiento del periodo finalizado y las proyecciones para el siguiente periodo de cuatro años.
En virtud de la presente Xxxxxxxx, las partes podrán revisar el XXXX, para lo cual solicitarán la opinión del REGULADOR. El REGULADOR podrá designar una empresa de reconocido prestigio que audite el informe señalado en el párrafo precedente, la misma que será pagada o reembolsada por la parte solicitante.
Cuando no exista acuerdo entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, respecto a la revisión xxx XXXX las partes podrán acudir a un Arbitraje de Derecho de conformidad con lo establecido en la Sección XVIII del presente Contrato. Este arbitraje deberá contar con una pericia técnica.
El ajuste xxx XXXX se deberá efectuar de manera progresiva en los cinco (5) años siguientes, de modo tal que no represente una variación real mayor del 5% anual xxx XXXX respecto del año anterior
4.18.- Independientemente de la revisión referida en el literal precedente, el monto xxx XXXX será reajustado anualmente de acuerdo a la inflación que se suscite, aplicándole la siguiente fórmula:
donde:
XXXX ajustado: Monto en Dólares, resultante de la aplicación de la fórmula.
0: Es la fecha de presentación de la oferta económica de los Postores en el Concurso, o la fecha de la última revisión xxx XXXX.
I: Es la fecha de ajuste y corresponde al último día hábil del mes anterior al mes que se deba pagar la cuota x xx XXXX.
IPC: Índice de Precios al Consumidor, publicado par el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
TC: Tipo de Cambio.
Ajuste xxx XXX por Variación de Precios
4.19.- Durante el periodo comprendido entre la fecha de presentación de las ofertas económicas del Concurso, hasta la culminación de las Obras señaladas en la Cláusula 6.11 del Contrato, el monto xxx XXX podrá ser reajustado por concepto de variación de precios de insumos de la Construcción, a solicitud del CONCESIONARIO o del CONCEDENTE.
El ajuste xxx XXX tendrá como objetivo actualizar los avances de Obra a la conclusión de un Hito Constructivo o cuando se hubieren efectuado egresos comprobados que den lugar a la emisión de un CAO por Partidas y será mantenido por todo el plazo del pago xxx XXX.
Los ajustes al Valor Referencial del Hito Constructivo o al Valor xxx XXX por Partidas, de ser el caso, y el ajuste xxx XXX se hará, aplicando las siguientes fórmulas polinómicas:
Donde:
CAO : Es el Valor Referencial del Hito Constructivo contenido en un CAO o el Valor de un CAO por Partidas, de ser el caso, ajustado por la variación de precios de insumos de la construcción.
CAO : Es el Valor Referencial del Hito Constructivo contenido en un CAO o el Valor de un CAO por Partidas, de ser el caso.
fPAO : Es la fracción xxx XXX, correspondiente a un CAO o CAO por Xxxxxxxx, ajustado por la variación de precios de insumos de la construcción.
fPAO : Es la fracción xxx XXX, correspondiente a un CAO a CAO par Xxxxxxxx, que se desprende de la oferta económica propuesta por el CONCESIONARIO.
o: Corresponde a Febrero de 2006
i Es el periodo de ajuste por concepto de variación de precios de insumos de /a construcción medido al final de cada avance de obra.
TC: Tipo de Cambio
f: Es la proporción de avance de obra respecto del total en el periodo i, medido al final de cada hito
k: Es el factor de ajuste por concepto de variación de precios de insumos de la construcción en el periodo i, determinado a través de la siguiente fórmula polinómicas:
k = 0.179*(Mi / Mo) + 0.337*(MMi / MMo) + 0.253*(IDi / IDo) + 0.136*(CAi / CAo) + 0.095*(AMi
/ AMo)
SECCIÓN V FIDEICOMISO DE TITULIZACIÓN
Fideicomiso de Titulización (FT) - Transferencia xxx XXX Certificado al FT
5.1.- El Estado se compromete a efectuar las gestiones necesarias para la constitución del Fideicomiso de Titulización (FT) privado que tendrá por finalidad proporcionar financiamiento a las concesiones otorgadas al amparo del TUO de Concesiones y otras que se otorguen de acuerdo a la normatividad vigente. El CONCESIONARIO podrá transferir al FT los CAO Certificados con el objetivo de obtener financiamiento para continuar la ejecución de las Obras
de Construcción. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá comunicar oportunamente al CONCEDENTE que opta por utilizar el FT. Una vez producida la transferencia, el FT abonara al Concesionario hasta el 100% del Valor Referencial del Hito Constructivo contenido en el CAO Certificado.
El CAO Certificado podrá ser transferido al FT únicamente por el CONCESIONARIO.
Si el CONCESIONARIO optara por transferir los CAO Certificados al FT, deberá abonar por única vez, un monto de US$ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 Dólares Americanos) los cuales deberán destinarse a cubrir los gastos de constitución y operación del FT, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5.5
5.2.- El FT emitirá obligaciones para ser colocadas en el mercado de capitales, local internacional, y/o concertará las líneas de crédito que fueren necesarias para el cumplimiento de su finalidad, teniendo como activo subyacente a uno o más CAOs Certificados
Los recursos obtenidos de la colocación antes mencionada servirán para que el FT cancele el financiamiento que hubiere obtenido para abonar hasta el 100% del valor de la inversión contenida en cada CAO Certificado.
Los flujos de caja para el servicio de la deuda correspondiente a la emisión de las obligaciones se denominarán "Derechos Cedidos at FT".
Los flujos de ingresos correspondientes a cada CAO Certificado se denominarán "Derechos de Cobro xxx XXX Certificado". Estos flujos de ingresos corresponden a una porción xxx XXX.
La diferencia entre los "Derechos de Cobro xxx XXX Certificado" y los "Derechos Cedidos al FT', se denominará "Derechos Remanentes xxx XXX".
5.3.- Los Derechos Cedidos al FT y los Derechos Remanentes xxx XXX se consignarán en cada CAO Certificado, que será devuelto al CONCESIONARIO por el FT. Por otro lado, los Derechos Cedidos al FT se consignarán en cada CRPAO, el cual quedará en poder del FT.
El CONCESIONARIO tendrá derecho a recibir los Derechos Remanentes xxx XXX, siempre y cuando el REGULADOR no haya emitido un informe desfavorable conforme lo señalado en la Cláusula 7.8 del Contrato respecto de los índices de serviciabilidad, así como, otro informe desfavorable respecto del cumplimiento de los parámetros asociados a la inversión. El REGULADOR dictará el procedimiento para la emisión de este último informe.
De existir informe negativo por parte del REGULADOR respecto al cumplimiento de los parámetros asociados a la inversión y los índices de serviciabilidad, los Derechos Remanentes xxx XXX serán cancelados por el CONCEDENTE, una vez subsanadas las observaciones identificadas por el REGULADOR.
5.4.- El CONCEDENTE tiene la obligación de pagar en forma irrevocable e incondicional los montos consignados en cada CRPAO.
Periódicamente el FT reportará los vencimientos de las obligaciones al Fideicomiso de Administración, el cual tendrá la obligación de pagar en primer lugar los compromisos relativos al CRPAO. El FT abonará a los tenedores de títulos los correspondientes montos.
Para la estructuración financiera, el Estado podrá gestionar la obtención de una garantía de riesgo parcial otorgada por un organismo multilateral.
Si el Fideicomiso de Administración no cuenta con los recursos suficientes para la atención
de las obligaciones del FT, se podrá activar, de haberse contratado, la garantía de riesgo parcial.
5.5.- Una vez emitidas las obligaciones, el FT comunicará al CONCESIONARIO sobre los gastos incurridos, a fin que le sean reembolsados, conforme a los términos y condiciones que imparta el FT.
Cesión de Derechos al Fideicomiso en Titulización
5.6.- El CONCEDENTE efectuará el pago del monto consignado en cada CRPAO de manera irrevocable, aún cuando no se hubiere aceptado la totalidad de las Obras de Construcción. El CONCEDENTE no podrá oponer excepciones, compensaciones o reconvenciones que tiendan o tengan por objeto retener o impedir los desembolsos futuros correspondientes a los montos consignados en cada CRPAO.
El monto consignado en el CRPAO no se entregará al CONCESIONARIO sino que se transferirá directamente al Fideicomiso de Titulización, para que éste efectúe el pago al titular del mismo.
Si el informe emitido por el REGULADOR respecto al cumplimiento de los parámetros asociados a la inversión y los índices de serviciabilidad previstos en el Contrato fuese negativo, el CONCEDENTE no efectuará el pago de los "Derechos Remanentes xxx XXX" a favor del CONCESIONARIO.
Sin embargo, en este caso el CONCESIONARIO podrá recibir el pago de los "Derechos Remanentes xxx XXX" sólo si subsana las observaciones formuladas por el REGULADOR dentro del plazo señalado por éste y previa deducción de las penalidades correspondientes.
SECCIÓN VI: IRREVOCABILIDAD DEL CRPAO
6.1.- La terminación y/o resolución del Contrato, sea por incumplimiento del CONCESIONARIO, por incumplimiento del CONCEDENTE o por el ejercicio de la facultad de este último para poner término unilateral al Contrato, no afectará en ninguno de los casos la obligación del CONCEDENTE para continuar efectuando los pagos de los montos consignados en cada CRPAO, los cuales deberán realizarse de acuerdo al Cronograma establecido.
6.2.- La terminación y/o resolución del Contrato por incumplimiento del CONCEDENTE, no afectará la obligación de éste para continuar efectuando los pagos correspondientes a los "Derecho Remanentes xxx XXX".
6.3.- Si la terminación y/o resolución a que se refiere el presente numeral se produce antes de la aceptación de las Obras de Construcción, el REGULADOR efectuara una valorización del avance de obra ejecutado hasta el momento de la resolución y que no hubiere sido comprendido dentro de un CAO anteriormente emitido. Efectuada la valorización, el REGULADOR emitirá un último CAO, aplicándose a éste las mismas disposiciones que para los CAO emitidos anteriormente.
6.4. La suspensión de las obligaciones, sea cual fuere la causa que lo motive, no afectará en ninguno de los casos la obligación del CONCEDENTE para continuar efectuando los pagos de los montos consignados en los CRPAO, los cuales deberán realizarse de acuerdo al Cronograma establecido.