Contract
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES A PRECIO FIJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL, A.C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “CENTROGEO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO, Y POR LA OTRA PARTE, MAKICOP, S.A. DE C.V., A QUIEN SE DENOMINARÁ EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO COMO “EL ARRENDADOR”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C.P. XXXXXX XXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DEFINICIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DEFINICIONES
PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE ENTENDERÁ POR:
1. “CENTROGEO” AL: CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE INFORMACION GEOESPACIAL, A.C.
2. “EL ARRENDADOR” A: MAKICOP, S.A. DE C.V.
3. “LA LEY” A: LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
4. “EL REGLAMENTO” AL: REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
5. “LAS PARTES” AL: CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE INFORMACION GEOESPACIAL, A.C. Y MAKICOP, S.A. DE C.V.
6. “POBALINES” A: LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA “XXX. XXXXX X. XXXXXX”, X.X., A QUE SE REFIEREN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1 DE “LA LEY”; ASÍ COMO EL ARTÍCULO 3 DE “EL REGLAMENTO”.
DECLARACIONES
I. DECLARA “CENTROGEO”, POR CONDUCTO DE SU APODERADO:
I.1. QUE ES UNA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 3º FRACCIÓN II Y 46 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CONSTITUIDA COMO ASOCIACIÓN CIVIL, DE CONFORMIDAD CON LA ESCRITURA PÚBLICA NO. 53,441, DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 1980, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXX 000 XXX XXXXXXXX XXXXXXX, INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS XXXXXXX CIVILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EN EL FOLIO REAL NO. 1958, EL DÍA 24 XX XXXXX DE 1980, Y QUE POR ACUERDO DEL EJECUTIVO FEDERAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 XX XXXXXX DE 1979, SE AUTORIZÓ LA PARTICIPACIÓN ESTATAL EN DICHA ASOCIACIÓN.
I.2 QUE CONFORME AL TESTIMONIO DE PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINADIA NÚMERO 147, 456 DEL DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, ANTE LA XX XXX XXXXXXX EL LIC. XXXXXXX XXXX XXXXX X XXXX, EN ELLA SE REALIZA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD A CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL, SEGUIDA DE LAS PALABRAS ASOCIACIÓN CIVIL, ABREVIATURA A.C. Y LA REFORMA
DE SUS ESTATUTOS SOCIALES, ES UNA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3º FRACCIÓN II Y 46 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
I.3. QUE EN LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS DEL “CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA, ING. XXXXX X. XXXXXX”, A.C., CELEBRADA EL DÍA 5 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE APROBÓ LA MODIFICACIÓN DE SU DENOMINACIÓN, PARA QUEDAR COMO ACTUALMENTE SE LE DENOMINA: “CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL, ASOCIACIÓN CIVIL”, SIENDO PROTOCOLIZADA EL ACTA DE LA ASAMBLEA EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 147,456, DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2017, PASADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX XXXXXXX Xx. 000 XXX XXXXXXXX XXXXXXX, HOY CIUDAD DE MÉXICO,.LIC. XXXXXXX XXXX XXXXX X XXXX.
I.4. QUE CON BASE EN EL ARTÍCULO 6º DE SUS ESTATUTOS, TIENE POR OBJETO ENTRE OTROS, REALIZAR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN EN CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN GEOESPACIAL, PROMOVER Y APOYAR A INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE TENGAN POR OBJETO REALIZAR ESTUDIOS E INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON CUALQUIERA DE LOS CAMPOS ANTES MENCIONADOS Y ORIENTAR LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y EL DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA A LA MODERNIZACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO Y PROMOVER Y GESTIONAR ANTE LAS ORGANIZACIONES PÚBLICAS, SOCIALES Y PRIVADAS, LA TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO.
I.5. QUE EL LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, ACREDITA SU PERSONALIDAD COMO APODERADO, CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 148,533, DE FECHA 12 DE JULIO DE 2018, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO XXXXXXX XXXX XXXXX X XXXX, TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO 129, CON EJERCICIO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.
I.6. QUE ES UNA INSTITUCIÓN COMPETITIVA DE INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN, INTEGRADA AL SISTEMA DE CENTROS PÚBLICOS CONACYT, DEDICADA A LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN EN CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN GEOESPACIAL.
I.7. QUE TIENE PLENA CAPACIDAD JURÍDICA PARA CELEBRAR EL PRESENTE ACTO JURÍDICO Y OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL MISMO Y DISPONE DE LA ORGANIZACIÓN Y ELEMENTOS SUFICIENTES PARA ELLO.
I.8. QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES CIG-800225-SM4.
I.9. QUE TIENE SU DOMICILIO LEGAL EN LA CALLE DE CONTOY NO. 137, COLONIA XXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XX XX XXXXXX XX XXXXXX.
I.10. QUE LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SE REALIZÓ A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 26 FRACCIÓN III Y 42 DE “LA LEY”
I.11. QUE CUENTA CON LA SUFICIENCIA PRESUPUESTAL PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DE PAGO DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN III DE “LA LEY”.
I.12. QUE SE HA DESIGNADO AL LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, COMO EL SERVIDOR PÚBLICO QUE FUNGIRÁ COMO RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO Y VERIFICAR EL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL ARRENDADOR”. (ART. 84, SÉPTIMO PÁRRAFO DE “EL REGLAMENTO”).
I.13. QUE CUENTA CON LA ACEPTACIÓN PRESUPUESTAL Y CON LA DISPONIBILIDAD DE RECURSO SUFICIENTE PARA EL PAGO DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO, EN LA PARTIDA DEL PRESUPUESTO 32601 “ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO”.
II. DECLARA “XX XXXXXXXXXX”, XXX XXXXXXXX DE SU APODERADO:
II.1. QUE ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CONSTITUIDA DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES MEXICANAS, ACREDITA SU EXISTENCIA CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO No. 30,800 DE FECHA TREINTA DE ENERO DE DOS MIL UNO OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, NÚMERO SETENTA Y TRES DEL DISTRITO FEDERAL E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTA CAPITAL EN EL FOLIO MERCANTIL NÚMERO 158,341 DE FECHA QUINCE XX XXXX DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
II.2. QUE EL C.P. XXXXXX XXXXX XXXXX ACREDITA SU PERSONALIDAD COMO APODERADO PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 49,400 DE FECHA XXXXX XX XXXXX DE DOS MIL UNO OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO XXX. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX X XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX.
II.3. QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO LEGAL EL UBICADO EN CALLE LA MORENA, NÚMERO 108, COLONIA XXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, X.X. 00000 Y TELÉFONO 555534-2878.
II.4. QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES: MAK911213KM3.
II.5. QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA QUE ACTUALMENTE NINGUNO DE SUS SOCIOS O EMPLEADOS DESEMPEÑAN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y ASIMISMO, QUE NO SE ENCUENTRAN INHABILITADOS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE “LA LEY”.
II.6. QUE NO SE ENCUENTRA DENTRO DE NINGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE “LA LEY” Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES QUE LE IMPIDAN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
II.7. QUE DE ACUERDO CON LAS LEYES FISCALES Y OTROS ORDENAMIENTOS FEDERALES, MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS VIGENTES.
II.8. QUE MANIFIESTA QUE ACTUALMENTE NINGUNO DE SUS SOCIOS O EMPLEADOS TIENE VÍNCULOS O RELACIONES DE NEGOCIOS PERSONALES O FAMILIARES QUE PUDIERAN GENERAR UN CONFLICTO DE INTERESES, RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 44, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
III. DECLARAN “CENTROGEO” Y “EL ARRENDADOR”:
III.1. QUE SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD JURÍDICA CON QUE ACUDEN A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
III.2. QUE EN VIRTUD DE LAS DECLARACIONES QUE ANTECEDEN, ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO OBLIGÁNDOSE RECÍPROCAMENTE EN SUS TÉRMINOS Y SOMETERSE A LO DISPUESTO EN LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS ENCARGADOS DE REGULAR LOS ACTOS JURÍDICOS DE ESTA NATURALEZA, QUE EN FORMA ENUNCIATIVA, MÁS NO LIMITATIVA SON, “LA LEY” Y “EL REGLAMENTO”.
EN MERITO DE LO ANTES EXPUESTO, LAS PARTES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X
XXXXXXX-. XXXXXX XXX CONTRATO:
“EL ARRENDADOR” SE OBLIGA A ARRENDAR A “CENTROGEO” LOS BIENES MUEBLES CONSISTENTES EN CINCO EQUIPOS MULTIFUNCIONALES PARA LAS ÁREA DE DIRECCIÓN GENERAL, DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, SECRETARÍA GENERAL Y BIBLIOTECA QUE REFIERE EN EL ANEXO I DENOMINADO “DESCIPCIÓN DE LOS SERVICIOS”, MISMO QUE FIRMADO POR LAS PARTES FORMA PARTE INTEGRAL DE ESTE INSTRUMENTO.
LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL ARRENDADOR” NO SON DIVISIBLES.
“EL ARRENDADOR” SERÁ EL RESPONSABLE DE ENTREGAR EL BIEN MUEBLE Y, EN CASO DE SER DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, “EL ARRENDADOR” SERÁ EL RESPONSABLE DE EFECTUAR LOS TRÁMITES DE IMPORTACIÓN Y PAGAR LOS IMPUESTOS Y DERECHOS QUE SE GENEREN CON MOTIVO DE LA MISMA. (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN III DE “EL REGLAMENTO”).
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO:
“CENTROGEO” SE OBLIGA A PAGAR A “EL ARRENDADOR” POR EL ARRENDAMIENTO OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO LA CANTIDAD DE $225,000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), MÁS $36,000.00 (TREINTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), POR CONCEPTO DEL 16% DE I.V.A. DANDO UN TOTAL DE $261,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N).
TERCERA.- FORMA DE PAGO:
LAS PARTES CONVIENEN QUE EL ARRENDAMIENTO DEL BIEN MUEBLE OBJETO DE ESTE CONTRATO, SE PAGARÁ POR “CENTROGEO” DE FORMA MENSUAL, CONFORME AL CONSUMO QUE PRESENTE CADA EQUIPO Y PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL ARRENDADOR” Y ENVÍO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) CORRESPONDIENTE QUE REÚNA LOS REQUISITOS FISCALES RESPECTIVOS, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL CITADO COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), ACOMPAÑADO DE LOS DOCUMENTOS QUE SE INDICAN EN ESTA CLÁUSULA. “EL ARRENDADOR” DEBERÁ ENVIAR EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) EN FORMATO PDF Y XML A
LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx. (ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XIV DE
“LA LEY”).
LOS PAGOS ESTARÁN CONDICIONADOS AL AVANCE Y ACEPTACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DEL BIEN MUEBLE, Y PRESENTACIÓN DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) CORRESPONDIENTES. ASIMISMO, SE ESTIPULA QUE DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL BIEN MUEBLE, ASÍ COMO DE LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DE “CENTROGEO”, ÉSTE PODRÁ MODIFICAR EL PROGRAMA DE PAGOS DE COMÚN ACUERDO CON “EL ARRENDADOR”. LOS PAGOS SE REALIZARÁN EN EL DOMICILIO DE “CENTROGEO” O MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA A LA CUENTA QUE INDIQUE “EL ARRENDADOR”. (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XIV Y 51 DE “LA LEY”).
EL IMPORTE CITADO EN LA CLÁUSULA QUE ANTECEDE SERÁ DEPOSITADO A LA CUENTA NÚMERO O MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA ELECTRÓNICA A LA CUENTA CLABE:
DEL BANCO:
“EL ARRENDADOR” SE OBLIGA A PRESENTAR LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) ACOMPAÑADOS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PROCEDENCIA DE SU PAGO, INCLUYENDO EL OFICIO DE ACEPTACIÓN O SELLO QUE DÉ TESTIMONIO DE LA CONFORMIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR “CENTRO GEOEN ESTE CONTRATO COMO RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL ARRENDADOR”.
LA APROBACIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) DE “EL ARRENDADOR” O CUALQUIER PAGO EFECTUADO BAJO EL PRESENTE CONTRATO, NO CONSTITUIRÁ UNA RENUNCIA DE LOS DERECHOS DE “CENTROGEO” O UNA ACEPTACIÓN O APROBACIÓN DEL BIEN MUEBLE ARRENDADO, YA QUE “CENTROGEO” SE RESERVA EXPRESAMENTE EL DERECHO DE RECLAMAR POR QUE EL BIEN MUEBLE SEA DEFICIENTE O POR PAGO DE LO INDEBIDO.
LA REVISIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) LA HARÁ “CENTROGEO” POR CONDUCTO DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO Y VERIFICAR EL ARRENDAMIENTO DEL BIEN MUEBLE, O A TRAVÉS DE LA PERSONA QUE “CENTROGEO” DESIGNE PARA TALES EFECTOS, DEBIENDO AUTORIZARSE DICHOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI), DE SER PROCEDENTE DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN. EN CASO DE QUE EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) ENTREGADO POR “EL ARRENDADOR” PRESENTE ERRORES O DEFICIENCIAS, “CENTROGEO”, DENTRO DE LOS 3 (TRES) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE SU RECEPCIÓN, INDICARÁ A “EL ARRENDADOR” LAS DEFICIENCIAS QUE DEBERÁ CORREGIR. EL PERIODO QUE TRANSCURRA A PARTIR DE LA ENTREGA DEL CITADO ESCRITO Y HASTA QUE “EL ARRENDADOR” PRESENTE LAS CORRECCIONES, NO SE COMPUTARÁ PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE “LA LEY”. (ARTÍCULO 90 DE “EL REGLAMENTO”).
LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) QUE “EL ARRENDADOR” EXPIDA A FAVOR DE “CENTROGEO”, DEBERÁN ESTABLECER EL DOMICILIO FISCAL QUE ÉSTE SEÑALÓ EN EL CAPÍTULO DE DECLARACIONES DEL PRESENTE CONTRATO, INDICANDO ADEMÁS, EL CONCEPTO A PAGAR EN IDIOMA ESPAÑOL, EL DESGLOSE DE IMPUESTOS Y EL VALOR DE ÉSTOS.
ASIMISMO, LAS PARTES CONVIENEN QUE EN CASO DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO, “CENTROGEO” PODRÁ CONDICIONAR PROPORCIONALMENTE EL PAGO DEL ARRENDAMIENTO DEL BIEN MUEBLE, AL PAGO QUE DEBA EFECTUAR “EL ARRENDADOR” POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES.
(ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XIX DE “LA LEY” Y ARTÍCULO 95, SEGUNDO PÁRRAFO DE “EL REGLAMENTO”).
CUARTA.- DEDUCCIÓN AL PAGO DEL ARRENDAMIENTO DEL BIEN MUEBLE Y CANCELACIÓN DE PARTIDAS O CONCEPTOS:
LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 DE “LA LEY” Y EN EL ARTÍCULO 97 DE “EL REGLAMENTO”, “CENTROGEO” PODRÁ REALIZAR DEDUCCIONES AL PAGO DEL ARRENDAMIENTO DEL BIEN MUEBLE OBJETO DE ESTE CONTRATO, EQUIVALENTES AL 01% (UNO POR CIENTO) DEL VALOR DE MONTO DEL ARRENDAMIENTO DEL BIEN MUEBLE, CUANDO ESTE SE ARRENDADO EN FORMA PARCIAL O DEFICIENTE POR “EL ARRENDADOR”, DICHAS DEDUCCIONES SE CALCULARÁN Y APLICARÁN POR CADA DÍA EN QUE SUBSISTA EL INCUMPLIMIENTO Y HASTA LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE SE CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN A PLENA SATISFACCIÓN DE “CENTROGEO”. EL LÍMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES SERÁ HASTA POR EL IMPORTE DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO O, SI FUERE EL CASO AL IMPORTE DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO QUE CORRESPONDA A LA PARTIDA O PARTIDAS DE QUE SE TRATE SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ESTAS DEDUCCIONES SON INDEPENDIENTES DE LAS PENAS CONVENCIONALES. EN CASO DE QUE LAS DEDUCCIONES LLEGAREN AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO O DEL MONTO DE LAS PARTIDAS QUE CORRESPONDAN, “CENTROGEO” PODRÁ MODIFICAR ÉSTE INSTRUMENTO CANCELANDO TOTAL O PARCIALMENTE LAS PARTIDAS A LAS QUE SE APLICÓ LAS DEDUCCIONES O BIEN, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE INSTRUMENTO DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO; LO ANTERIOR SIN PERJUICIO QUE “CENTROGEO” APLIQUE LAS SANCIONES PREVISTAS POR CANCELACIÓN DE PARTIDAS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 100 DE “EL REGLAMENTO”. LOS MONTOS A DEDUCIR SE APLICARÁN EN EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) QUE “EL ARRENDADOR” PRESENTE PARA SU COBRO E INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE “CENTROGEO” TENGA CUANTIFICADA LA DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTE. (ARTÍCULO 53 BIS DE “LA LEY” Y 97 DE “EL REGLAMENTO”).
QUINTA.- VIGENCIA Y PRÓRROGAS AL CONTRATO:
“EL ARRENDADOR” SE OBLIGA A ARRENDAR EL BIEN MUEBLE OBJETO DE ESTE CONTRATO, A PARTIR DEL 06 XX XXXX DE 2020 Y HASTA EL 30 XX XXXXX DE 2023, DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA ESTABLECIDO POR AMBAS PARTES, ASÍ COMO EN EL LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA QUE SE ENCUENTRAN ESTIPULADOS EN EL PRESENTE CONTRATO.
LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SER PRORROGADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES CUANDO:
A) LO CONVENGAN DE COMÚN ACUERDO LAS PARTES;
B) EXISTA CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL “CENTROGEO”, QUE IMPIDAN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
C) INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, “CENTROGEO” ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS;
D) EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, SE DEBA AL RETRASO EN LA ENTREGA DEL BIEN MUEBLE, Y DICHO PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO EL CONTRATO Y
“CENTROGEO” HAYA DECIDIDO ARRENDAR EL BIEN MUEBLE, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DEL MISMO Y SE CUENTA CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE.
SERÁ REQUISITO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PRÓRROGA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO, QUE “EL ARRENDADOR” SOLICITE POR ESCRITO A “CENTROGEO” LA PRÓRROGA CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES ANTERIORES A LA FECHA EN QUE DEBERÁ CUMPLIRSE CON LA OBLIGACIÓN, PARA LO CUAL, “CENTROGEO” INFORMARÁ POR ESCRITO A “EL ARRENDADOR” DENTRO DE LOS CINCO DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA RECIBIDO LA SOLICITUD DE PRÓRROGA, LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE ÉSTA; EN CASO DE QUE “CENTROGEO” CONSIDERE PROCEDENTE LA PRÓRROGA, LAS PARTES DEBERÁN MODIFICAR EL PRESENTE CONTRATO, CELEBRANDO POR ESCRITO EL CONVENIO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS CINCO DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEO” HAYA HECHO DEL CONOCIMIENTO DE “EL ARRENDADOR” SU DECISIÓN, CON OBJETO DE PRORROGAR LA FECHA O PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, SIN QUE ESTA AMPLIACIÓN REBASE EL 20% (VEINTE POR CIENTO) DE LA FECHA O PLAZO PACTADO ORIGINALMENTE EN EL CONTRATO, APLICANDO A “EL ARRENDADOR” LAS PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO PREVISTAS EN ESTE INSTRUMENTO, BAJO EL ENTENDIDO QUE NO PROCEDERÁ LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES EN LOS SUPUESTOS DE QUE LA PRORROGA SE DERIVE DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O POR CAUSAS ATRIBUIBLES A “CENTROGEO”.
EN CASO DE QUE “EL ARRENDADOR” NO OBTENGA LA PRÓRROGA DE REFERENCIA, POR SER CAUSA IMPUTABLE A ÉSTE EL ATRASO, SE HARÁ ACREEDOR A LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES.
TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEO” O DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS INCISOS C) Y D) DE ESTA CLÁUSULA, NO SE REQUERIRÁ DE SOLICITUD DE PRÓRROGA POR PARTE DE “EL ARRENDADOR”. (ARTÍCULO 45, FRACCIONES XII Y XV DE “LA LEY”).
SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA:
“CENTROGEO” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO POR LAS RAZONES Y CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 54 BIS Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY” Y EN TAL SUPUESTO, “CENTROGEO” REEMBOLSARÁ A “EL ARRENDADOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 102 DE “EL REGLAMENTO”.
SÉPTIMA.- FORMA DE REINTEGRAR PAGOS EN EXCESO:
EN CASO DE EXISTIR PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO “EL ARRENDADOR”, ESTE DEBERÁ REINTEGRAR A “CENTROGEO” LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO, MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A LA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARAN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DE PAGO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “CENTROGEO”. (TERCER PÁRRAFO ARTÍCULO 51 DE “LA LEY”).
OCTAVA.- GARANTÍA:
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 48, SEGUNDO PÁRRAFO DE “LA LEY”, “CENTRO GEO” EXCEPTÚA A “EL ARRENDADOR” DE PRESENTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EN VIRTUD DE QUE LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE FUNDÓ EN EL ARTÍCULO 42 DE “LA LEY”.
NOVENA.- CESIÓN DE DERECHOS:
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, NO PODRÁN SER CEDIDOS, ENAJENADOS, GRAVADOS O TRANSFERIDOS A TERCEROS POR NINGÚN MOTIVO Y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA POR PARTE DE “EL ARRENDADOR”, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO Y, PARA TAL EFECTO EN ESTE ACTO, “CENTROGEO” MANIFIESTA SU CONSENTIMIENTO PARA QUE “EL ARRENDADOR” PUEDA CEDER SUS DERECHOS DE COBRO A FAVOR DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO, MEDIANTE OPERACIONES DE FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO EN CADENAS PRODUCTIVAS, CONFORME A LO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA SU INCORPORACIÓN AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE FEBRERO DE 2007. EN CASO DE QUE “EL ARRENDADOR” OPTE POR CEDER SUS DERECHOS DE COBRO A TRAVÉS DE OTROS ESQUEMAS, REQUERIRÁ PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “CENTROGEO”. (ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DE “LA LEY”).
DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD:
TODA INFORMACIÓN IMPRESA, VERBAL, AUDIOVISUAL O DE CUALQUIER OTRA FORMA QUE PUDIESE REVESTIR EL CARÁCTER DE DOCUMENTO, QUE “CENTROGEO” LE PROPORCIONE A “EL ARRENDADOR”, O QUE ESTE OBTENGA EN CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ES ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL, PROHIBIÉNDOSE TODA INFORMACIÓN A TERCEROS CON CUALQUIER CARÁCTER Y PARA CUALQUIER FIN, SALVO QUE SE TRATE DE INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO.
“EL ARRENDADOR” SE COMPROMETE A GUARDAR ESCRUPULOSAMENTE LOS SECRETOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Y LA INFORMACIÓN QUE SE GENERE, DERIVADA DEL ARRENDAMIENTO DEL BIEN MUEBLE QUE ARRIENDA A “CENTROGEO”, AÚN CUANDO DICHA INFORMACIÓN HAYA SIDO ADQUIRIDA, OBTENIDA O DESARROLLADA POR EL MISMO O CONJUNTAMENTE CON OTRAS PERSONAS, POR LO QUE SE ABSTENDRÁ DE DIVULGARLA A TERCERAS PERSONAS Y A UTILIZARLA EN PROVECHO PROPIO SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE “CENTROGEO”.
POR OTRA PARTE, “EL ARRENDADOR” SE COMPROMETE A DEVOLVER A “CENTROGEO” A LA TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DEL BIEN MUEBLE OBJETO DE ESTE CONTRATO, Y AÚN ANTES DE LA CITADA TERMINACIÓN SI EXISTE PETICIÓN EXPRESA DE “CENTROGEO”, TODA LA INFORMACIÓN Y COPIAS DE LA MISMA EN UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ XX XXXX DÍAS NATURALES.
DÉCIMA PRIMERA.- SUPERVISIÓN DEL BIEN MUEBLE:
“CENTROGEO” PODRÁ A TRAVÉS DE SU PERSONAL QUE DESIGNE PARA TAL EFECTO, SUPERVISAR EN TODO TIEMPO QUE EL BIEN MUEBLE OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ENCUENTRE EN LAS CONDICIONES CONVENIDAS CON “EL ARRENDADOR”, Y EN EL SUPUESTO DE EL ARRENDAMIENTO SE REALICE DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, SE APLICARÁ LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA CUARTA DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA SEGUNDA.- VICIOS OCULTOS:
“EL ARRENDADOR” RESPONDERÁ DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS, RESPECTO DEL ARRENDAMIENTO DEL BIEN MUEBLE OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, AÚN CUANDO HUBIESE CONCLUIDO SU VIGENCIA Y HASTA POR UN PLAZO DE DOS AÑOS. (SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 53 DE “LA LEY”).
DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDADES:
“EL ARRENDADOR” SE OBLIGA A ARRENDAR EL BIEN MUEBLE OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CUMPLIENDO CON LAS NORMAS DE CALIDAD REQUERIDAS POR “CENTROGEO” Y CON LAS ESPECIFICACIONES ORIGINALMENTE CONVENIDAS POR LAS PARTES EN ESTE INSTRUMENTO; EN CONSECUENCIA, “EL ARRENDADOR” SE OBLIGA A SUBSANAR, CORREGIR O REPONER CUALQUIER DEFICIENCIA EN EL BIEN MUEBLE OBJETO DE ÉSTE CONTRATO A SU PROPIA XXXXX, HASTA QUE EL BIEN SEA ACEPTADO A PLENA SATISFACCIÓN POR “CENTROGEO” Y RESPECTO A LOS CUALES HAYA SIDO REQUERIDO POR “CENTROGEO”, DENTRO DEL TÉRMINO DE VEINTE DÍAS, A PARTIR DE LA FECHA DEL ARRENDAMIENTO DEL BIEN MUEBLE. (ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XVII DE “LA LEY”).
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO:
“CENTROGEO” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL ARRENDADOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “CENTROGEO” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL ARRENDADOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “CENTROGEO” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL ARRENDADOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL ARRENDADOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “CENTROGEO” YA SEA QUE “EL ARRENDADOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “CENTROGEO” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL ARRENDADOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO ARRIENDA EL BIEN MUEBLE OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL ARRENDADOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL ARRENDAMIENTO DEL BIEN MUEBLE O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ÉL, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “CENTROGEO”;
3) SI “EL ARRENDADOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “CENTROGEO”;
4) SI “EL ARRENDADOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL ARRENDADOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL ARRENDADOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL ARRENDADOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL ARRENDADOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA EL ARRENDAMIENTO DEL BIEN MUEBLE, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR ARRENDANDO EL MISMO.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL ARRENDADOR” SE NIEGA A REPONER EL BIEN MUEBLE QUE “CENTROGEO” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADO O DISCREPANTE.
11) SI EL BIEN MUEBLE NO CUMPLE CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL ARRENDADOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL ARRENDAMIENTO DEL BIEN MUEBLE O SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL ARRENDADOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
14) SI “EL ARRENDADOR” NO PERMITE A “CENTROGEO” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DEL BIEN MUEBLE.
15) SI “EL ARRENDADOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
16) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES.
SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE INICIARA EL ARRENDAMIENTO DEL BIEN, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “CENTROGEO” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DEL MISMO, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES.
“CENTROGEO” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
EN CASO DE QUE NO SE DÉ POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “CENTROGEO” ESTABLECERÁ CON “EL ARRENDADOR” OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE “LA LEY”.
EN CASO DE QUE “CENTROGEO” HUBIESE OPTADO POR REALIZAR DEDUCCIONES AL PAGO DEL BIEN MUEBLE, POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE, SE INICIARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA CUANDO SE HAYA AGOTADO EL LÍMITE DEL INCUMPLIMIENTO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA CUARTA DEL PRESENTE CONTRATO. (ARTÍCULOS 53 BIS DE “LA LEY” Y 97 DE “EL REGLAMENTO”).
CUANDO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, SE DEBA AL RETRASO EN EL ARRENDAMIENTO DEL BIEN MUEBLE, Y DICHO PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO EL CONTRATO,
“CENTROGEO” PODRÁ RECIBIR EL BIEN MUEBLE, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DEL MISMO Y CUENTE CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO SE CONSIDERARÁ NULO. (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XVI Y 54 DE “LA LEY” Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 92 DE “EL REGLAMENTO”).
EN CASO DE QUE “EL ARRENDADOR” DECIDA DEMANDAR LA RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO POR CAUSAS JUSTIFICABLES E IMPUTABLES A “CENTROGEO”, DEBERÁ ACUDIR A LOS TRIBUNALES COMPETENTES Y OBTENER LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA CORRESPONDIENTE.
DÉCIMA QUINTA.- PENAS CONVENCIONALES:
SI “EL ARRENDADOR” NO ARRENDARA EL BIEN EN LA FECHA ACORDADA CON “CENTROGEO”, COMO PENA CONVENCIONAL, DEBERÁ CUBRIR A “CENTROGEO” EL 01% (UNO POR CIENTO) DEL MONTO DEL ARRIENDO DEL BIEN NO ENTREGADO OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, LA QUE NO EXCEDERÁ DEL MONTO DEL 20% (VEINTE POR CIENTO)” DEL ARRIENDO DEL BIEN MUEBLE NO ENTREGADO OPORTUNAMENTE. (ARTÍCULO 53 DE “LA LEY” Y ARTÍCUL0 95 DE “EL REGLAMENTO”).
LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE EL PAGO DEL ARRIENDO DEL BIEN MUEBLE QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE “EL ARRENDADOR” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES. (SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 95 DE “EL REGLAMENTO”).
PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARAN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE A “EL ARRENDADOR”, YA QUE EN TAL EVENTO, “CENTROGEO” PODRÁ MODIFICAR EL PRESENTE CONTRATO A EFECTO DE PRORROGAR EL PLAZO O LA VIGENCIA PARA EL ARRIENDO DEL BIEN MUEBLE. EN ESTE SUPUESTO DEBERÁ FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEO”, NO SE REQUERIRÁ DE LA SOLICITUD DE “EL ARRENDADOR”. (ARTÍCULO 91 DE “EL REGLAMENTO”).
DÉCIMA SEXTA.- OBLIGACIONES LABORALES DE “EL ARRENDADOR”:
EN VIRTUD DE QUE EL PRESENTE CONTRATO ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA, DEL CUAL NO SE DESPRENDE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO CON “EL ARRENDADOR” NI CON LOS TRABAJADORES QUE ÉSTE, EN SU CASO, ASIGNE PARA EL ARRENDAMIENTO DEL BIEN MUEBLE OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, DICHOS TRABAJADORES NO TENDRÁN CON “CENTROGEO” NINGUNA RELACIÓN LABORAL, YA QUE ÚNICAMENTE “EL ARRENDADOR” ESTARÁ OBLIGADO A AFRONTAR LAS OBLIGACIONES LABORALES, FISCALES, DE SEGURIDAD SOCIAL O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA QUE PUDIERAN SURGIR CON MOTIVO DE LOS PACTOS QUE CELEBREN CON TERCEROS. POR LO TANTO “EL ARRENDADOR” SE OBLIGA A RESPONSABILIZARSE DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE PUDIERAN DERIVARSE DE LA INTERPOSICIÓN DE CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE SUS TRABAJADORES LLEGAREN A HACER EN CONTRA DE “CENTROGEO”, Y EN NINGÚN CASO SE CONSIDERARÁ A ESTE COMO PATRÓN SUSTITUTO, SOLIDARIO O BENEFICIARIO.
DÉCIMA SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE:
EL PRESENTE CONTRATO SE RIGE POR “LA LEY”, “EL REGLAMENTO” Y LAS “POBALINES”, ESTÁS ÚLTIMAS QUE “EL ARRENDADOR” MANIFIESTA EXPRESAMENTE CONOCER, RECONOCIENDO LAS ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE “CENTROGEO” QUE SE ENCUENTRAN FACULTADOS PARA ATENDER Y EJECUTAR LOS DIVERSOS ACTOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, INCLUYENDO SU SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO LA CANCELACIÓN DE PARTIDAS O CONCEPTOS Y LA IMPOSICIÓN XX XXXXX Y SANCIONES.
DÉCIMA OCTAVA.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN, NATURALEZA LEGAL O REPRESENTACIÓN:
LAS PARTES CONVIENEN EN QUE SI DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, POR CUALQUIER CAUSA “CENTROGEO” O “EL ARRENDADOR” LLEGAREN A CAMBIAR DE DENOMINACIÓN, NATURALEZA LEGAL, ASÍ COMO DE REPRESENTANTE LEGAL, EL PRESENTE CONTRATO SUBSISTIRÁ EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS, EN CUYO CASO, LA PARTE QUE HUBIERE SUFRIDO MODIFICACIONES QUE ALTEREN ESTE CONTRATO, DEBERÁ DAR EL AVISO CORRESPONDIENTE A SU CONTRAPARTE, CON DIEZ DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA DE LA MODIFICACIÓN, A EFECTO DE QUE SE TOMEN LAS MEDIDAS CONDUCENTES Y SE CELEBREN, EN SU CASO, LOS ACUERDOS RESPECTIVOS.
DÉCIMA NOVENA.- OBLIGACIONES:
“LAS PARTES” SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, A LOS TÉRMINOS Y PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLECE “LA LEY”, “XX XXXXXXXXXX” X XXX “XXXXXXXXX”, XXX COMO LAS DEMÁS DISPOSICIONES JURÍDICAS O NORMAS QUE RESULTEN APLICABLES.
VIGÉSIMA.- INCREMENTOS AL MONTO O CANTIDAD:
EL PRESENTE CONTRATO SE PODRÁ MODIFICAR DENTRO DE SU VIGENCIA, INCREMENTANDO SU MONTO O LA CANTIDAD DE BIENES A JUICIO DE “CENTROGEO”, SIN QUE POR CAUSA ALGUNA EL INCREMENTO REBASE, EN CONJUNTO, EL 20% (VEINTE POR CIENTO) DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS O VOLÚMENES ESTABLECIDOS INICIALMENTE Y SIEMPRE Y CUANDO SE AJUSTE A LO SIGUIENTE:
A) QUE EL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO DEL BIEN MUEBLE QUE CORRESPONDE A LA AMPLIACIÓN, SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE, Y
B) QUE LA FECHA EN QUE PROCEDA LA MODIFICACIÓN, SEA PACTADA DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES, POR ESCRITO A TRAVÉS DE CONVENIO MODIFICATORIO Y POR CONDUCTO DE SUS LEGÍTIMOS REPRESENTANTES, EN EL CUAL DEBERÁ ESTIPULARSE LA FECHA DEL ARRENDAMIENTO DEL BIEN MUEBLE RESPECTO DE LAS CANTIDADES ADICIONALES Y, EN SU CASO, LA OBLIGACIÓN A CARGO DE “EL ARRENDADOR” DE ENTREGAR LA MODIFICACIÓN RESPECTIVA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR DICHO INCREMENTO.
EN CASO DE QUE EL ARRENDAMIENTO DEL BIEN MUEBLE OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO INCLUYAN DOS O MÁS PARTIDAS, EL PORCENTAJE DEL 20% (VEINTE POR CIENTO) SE APLICARÁ PARA CADA UNA DE ELLAS. (ARTÍCULO 52 DE “LA LEY” Y ARTÍCULO 91 DE “EL REGLAMENTO”).
VIGÉSIMA PRIMERA.- CONTROVERSIAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS:
LAS PARTES CONVIENEN QUE EN EL CASO DE EXISTIR CONTROVERSIAS TÉCNICAS O ADMINISTRATIVAS CON EL OBJETO Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ÉSTAS SERÁN
RESUELTAS CONJUNTAMENTE POR “EL ARRENDADOR” Y “CENTROGEO” Y EN CASO DE NO EXISTIR ACUERDO AL RESPECTO, SE ESTARÁ A LO QUE DISPONGA “CENTROGEO”, OBLIGÁNDOSE “EL ARRENDADOR” A SUBSANAR CUALQUIER DEFICIENCIA EN UN PLAZO NO MAYOR A DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA INDICACIÓN POR PARTE DE “CENTROGEO”.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DEVOLUCIÓN Y REPOSICIÓN DEL BIEN MUEBLE:
LAS PARTES CONVIENEN QUE “CENTROGEO” PODRÁ, DENTRO DE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO Y AÚN DESPUÉS DE 2 MESES DE SU TERMINACIÓN, EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN Y REPOSICIÓN DEL BIEN MUEBLE OBJETO DE ESTE CONTRATO POR FALLAS DE CALIDAD O CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES CONVENIDAS, SIN QUE LAS SUSTITUCIONES IMPLIQUEN SU MODIFICACIÓN, EN CUYO CASO, “EL ARRENDADOR” SE OBLIGA A EFECTUAR LA RESTITUCIÓN DEL BIEN MUEBLE ARRENDADO SIN NINGÚN CARGO O COSTO, DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE 15 DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE QUE RECIBA LA INDICACIÓN DE “CENTROGEO”. ARTÍCULO 45, FRACC. XVII DE “LA LEY”).
VIGÉSIMA TERCERA.- DERECHOS DE AUTOR Y DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:
“EL ARRENDADOR” SERÁ RESPONSABLE DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE AUTOR O DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DE TERCEROS DERIVADAS DEL ARRENDAMIENTO DEL BIEN MUEBLE OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, OBLIGÁNDOSE A INDEMNIZAR Y SACAR EN PAZ Y A SALVO DE TODAS LAS RECLAMACIONES, DEMANDAS O ACCIONES QUE, EN SU CASO, HAGAN LOS TERCEROS TITULARES DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL A “CENTROGEO”, INCLUYENDO LOS GASTOS, CARGOS, HONORARIOS DE ABOGADOS, PÉRDIDAS O DAÑOS QUE PUDIERAN PROVOCAR DICHAS RECLAMACIONES. (ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XX DE “LA LEY”).
VIGÉSIMA CUARTA.- AJUSTE DE COSTOS:
LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE EN QUE NO EXISTIRÁ REVISIÓN O AJUSTE DEL COSTO Y PRECIO DEL BIEN MUEBLE OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
VIGÉSIMA QUINTA.- DOMICILIOS Y PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACIONES:
PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, CADA UNA DE LAS PARTES, SEÑALAN LOS SIGUIENTES DOMICILIOS PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES, AVISOS Y DOCUMENTOS.
1) DE “CENTROGEO”, EL UBICADO EN XXXXX XX XXXXXX XX. 000, XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX, CÓDIGO POSTAL 14240, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, Y CON NÚMEROS TELEFÓNICOS 00-00-00-00-00 Y 00-00-00-00-00.
2) DE “EL ARRENDADOR”, EL UBICADO EN EL INMUEBLE MARCADO CON EL NÚMERO 125 DE LA CALLE LA MORENA, NÚMERO 108, COLONIA XXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, X.X. 00000 Y TELÉFONO 555534-2878.
“EL ARRENDADOR” SEÑALA EXPRESAMENTE LA SIGUIENTE CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO, PARA RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES, AVISOS Y DOCUMENTOS EN FORMA ELECTRÓNICA
LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE TODO TIPO DE NOTIFICACIÓN, AVISO O DOCUMENTO QUE REQUIERAN EFECTUARSE O ENTREGARSE EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, SE CONSIDERARÁ VÁLIDO SI ES ENTREGADO EN CUALQUIERA DE LOS DOMICILIOS O CUENTA DE CORREO
ELECTRÓNICO ANTES MENCIONADO, EN EL ENTENDIDO QUE LAS NOTIFICACIONES, AVISOS O DOCUMENTOS QUE SE ENTREGUEN EN LOS DOMICILIOS SE HARÁN POR CORREO CERTIFICADO, MENSAJERÍA U OTRO TIPO DE SERVICIOS QUE CUENTEN CON ACUSE DE RECIBO, LA INFORMACIÓN ENVIADA POR CORREO ELECTRÓNICO EN LA CUENTA SEÑALADA POR “EL ARRENDADOR” SERÁ ACREDITADA CON EL PROPIO MENSAJE DE DATOS EMITIDO POR VÍA ELECTRÓNICA, CON LA IMPRESIÓN DEL MISMO O CON EL ARCHIVO ELECTRÓNICO CONFORME A LA TECNOLOGÍA APLICABLE DEL EMISOR DEL MENSAJE DE DATOS, AÚN CUANDO NO SEA UTILIZADA FIRMA ELECTRÓNICA.
EN CASO DE QUE CUALQUIERA DE LAS PARTES, CAMBIE SU DOMICILIO O CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO, DEBERÁ DAR EL AVISO CORRESPONDIENTE A SU CONTRAPARTE, CON TREINTA DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN, CON OBJETO DE QUE SE PROCEDA A FORMALIZAR EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, EN EL QUE SE HARÁ CONSTAR EL NUEVO DOMICILIO O LA NUEVA CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO, SIN ESTE REQUISITO, LAS NOTIFICACIONES, AVISOS Y DOCUMENTOS QUE SE TENGAN QUE EFECTUAR O ENTREGAR, SE HARÁN EN LOS DOMICILIOS ANTES SEÑALADOS Y SURTIRÁN PLENAMENTE SUS EFECTOS.
VIGÉSIMA SEXTA.- SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL SÉPTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 84 DE “EL REGLAMENTO”, EL LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX QUE TIENE EL CARGO DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN EN “CENTROGEO”, SERÁ EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, INCLUYENDO LAS OBLIGACIONES DE “EL ARRENDADOR”.
EL DOMICILIO, CORREO ELECTRÓNICO Y NÚMERO TELEFÓNICO EN DONDE PUEDE SER LOCALIZADO EL REFERIDO SERVIDOR PÚBLICO SON LOS SIGUIENTES:
1) DOMICILIO: EL UBICADO EN LA CALLE CONTOY, NÚMERO 137, COLONIA XXXXX XX XXXXXXXX, CÓDIGO POSTAL 14240, ALCALDÍA TLALPAN, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
2) CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
3) NÚMERO TELEFÓNICO: 00-00-00-00-00 EXTENSIÓN 1217.
EN CASO DE QUE “CENTROGEO” SUSTITUYA AL REFERIDO SERVIDOR PÚBLICO, LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE “EL ARRENDADOR”, EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA DE ESTE CONTRATO.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- ENTREGA DE INFORMACIÓN:
“EL ARRENDADOR” SE OBLIGA A PROPORCIONAR A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y/O AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL “CENTROGEO”, CON MOTIVO DE LAS AUDITORÍAS, VISITAS O INSPECCIONES QUE PRACTIQUEN, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON ESTE CONTRATO EN EL MOMENTO EN QUE LE SEA REQUERIDO MEDIANTE OFICIO Y EN EL PLAZO QUE SE OTORGUE PARA SU ENTREGA, EL CUAL EN NINGÚN CASO PODRÁ SER INFERIOR A CINCO DÍAS NATURALES. (ARTÍCULO 57 DE “LA LEY” Y ARTÍCULO 107 DE “EL REGLAMENTO”).
VIGÉSIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA:
EN CUALQUIER MOMENTO “EL ARRENDADOR” O “CENTROGEO” PODRÁN PRESENTAR ANTE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, SOLICITUD DE CONCILIACIÓN POR DESAVENENCIAS
DERIVADAS DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO. DICHA CONCILIACIÓN SE LLEVARÁ A CABO EN LOS TÉRMINOS DEL CAPÍTULO SEGUNDO DEL TÍTULO SEXTO DE “LA LEY”.
PARA TAL EFECTO, EL ESCRITO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN DEBERÁ CONTENER LOS ELEMENTOS PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SIENDO COMO MÍNIMO LOS SIGUIENTES: NOMBRE DEL O LOS PROMOVENTES; DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE QUIÉN O QUIÉNES PROMUEVAN, EN SU CASO DE SU REPRESENTANTE LEGAL; DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, ASÍ COMO NOMBRE DE LA PERSONA O PERSONAS AUTORIZADAS PARA RECIBIRLAS; LA PETICIÓN QUE SE FORMULA; LOS HECHOS O RAZONES QUE DAN MOTIVO A LA PETICIÓN; EL ESCRITO DEBE IR DIRIGIDO A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL LUGAR Y FECHA DE SU EMISIÓN; DEBERÁ ESTAR FIRMADO POR EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL; EL PROMOVENTE DEBERÁ ADJUNTAR A SU ESCRITO LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU PERSONALIDAD. (ARTÍCULOS 77 A 79 DE “LA LEY”).
VIGÉSIMA NOVENA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN:
LAS CONTROVERSIAS QUE LLEGAREN A SUSCITARSE CON MOTIVO DE LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DE PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES FEDERALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR LO QUE RENUNCIAN A CUALQUIER OTRO FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES POR RAZÓN DE SUS DOMICILIOS PRESENTES, FUTUROS O CUALQUIER OTRA CAUSA. (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XXI Y 85 DE “LA LEY”).
ENTERADAS LAS PARTES DEL ALCANCE, CONTENIDO Y FUERZA LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO Y POR NO CONTENER DOLO, ERROR, MALA FE NI CLÁUSULA CONTRARIA A DERECHO, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD EN DOS TANTOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, AL SEXTO DÍA DEL MES XX XXXX DE DOS MIL VEINTE.
POR “CENTROGEO” POR “EL ARRENDADOR”
LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
C.P. XXXXXX XXXXX XXXXX REPRESENTANTE LEGAL
“PROPUESTA ECONÓMICA”
POR “CENTROGEO” POR “EL ARRENDADOR”