PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE FORMACION LAN BERRI POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE FORMACION LAN BERRI POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER.
El contrato que sobre la base del presente pliego se realice, tendrá por objeto la impartición de los cursos de formación que a continuación se describen distribuidos en dos lotes:
LOTE 1: Programa formativo Lan Berri 1:
- Curso: Gestión xx xxxxxxx. (45horas).
- Curso: Aplicaciones informáticas comerciales (20 horas).
- Curso: Técnicas de carga y descarga (40 horas)
- Curso: Seguridad y Salud laboral (20 horas)
- Curso: Operador/a de carretillas elevadoras de manutención de hasta 10000 kg frontal (Según Norma 58451)AENOR UNE (12 horas)
- Curso: Operador/a de carretillas elevadoras de manutención de hasta 10000 kg retractil (Según Norma 58451)AENOR UNE (12 horas)
LOTE 2: Programa formativo Lan Berri 2:
- Curso: Elaboración de pinchos. Carné de manipulador/a de alimentos y calidad alimentaria. Alergias e intolerancias alimentarias (45 horas).
- Curso: Atención específica a enfermos/as de alzheimer (45 horas).
El programa formativo y calendario de los cursos se describen en el pliego de prescripciones técnicas. Las instalaciones donde se desarrollarán los cursos serán facilitadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Cada licitador podrá presentar oferta por uno o varios lotes, debiendo especificarse claramente, el lote o lotes a los que concurren.
La codificación correspondiente a la nomenclatura del vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) se identifica con el código:
CPV: 80400000-8 Servicios de enseñanza para adultos y otros servicios de enseñanza
Según consta en el expediente las necesidades a satisfacer son la de posibilitar la inserción en mercado de trabajo ordinario de personas con especiales dificultades de inserción, mediante una oferta formativa adecuada. El programa formativo está cofinanciado por la Diputación Xxxxx de Bizkaia y regulado en el Decreto Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Bizkaia 51/2017, de 11 xx xxxxx, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de personas con especiales dificultades de inserción laboral del territorio histórico de Bizkaia. Lan Berri.
2.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO.
Se señala como presupuesto máximo de licitación sobre el cual los licitadores podrán presentar sus ofertas
a la baja para cada uno de los lotes el siguiente:
LOTE 1: 13.884,00€ IVA INCLUIDO LOTE 2: 7.380,00€ IVA INCLUIDO
Los presupuestos máximos de licitación podrán ser mejorados por los licitadores a la baja, siendo rechazadas aquellas ofertas que excedan del presupuesto máximo de licitación para cada lote. Las proposiciones económicas incluirán el precio ofertado para cada lote al que quieran presentarse.
Según se especifica en el expediente, las obligaciones derivadas del presente contrato serán imputadas a la partida presupuestaria “2017 241 47100 Fomento del Empleo. Plan de Empleo Local” del Presupuesto de este Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
En el precio ofertado se consideran incluidos todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato y asimismo los impuestos aplicables.
El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato, asciende a la cantidad de 21.264,00€ (IVA excluido).
3.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
LOTE 1: Programa formativo Xxx Xxxxx 1: Del 0 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 0000 XXXX 0: Programa formativo Lan Berri 2: Del 0 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 0000.
4- PAGO DE LAS PRESTACIONES.
El pago se efectuará al adjudicatario previa presentación de factura en el SAC del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, ajustada a las exigencias contenidas en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, a efectos de su tramitación y pago en el plazo legalmente establecido.
Se realizará un pago del 80% al inicio de la actividad. Y el 20% restante a la justificación del curso.
A efectos de la presentación y consulta del estado de tramitación de las facturas, los licitadores deberán tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
5.- GARANTÍA DEFINITIVA.
La empresa adjudicataria estará obligada a constituir la garantía definitiva en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento del órgano de contratación, por importe del 5 por 100 del precio de adjudicación del lote correspondiente.
El plazo indicado se reducirá a cinco (5) días hábiles en el caso de que se declare la tramitación urgente del expediente.
La garantía se constituirá ante la Caja de la Corporación en metálico, aval bancario o por contrato de seguro de caución, debiendo estos últimos reunir los requisitos previstos en los arts. 56 y 57 del RGLCAP y adaptarse a los modelos establecidos en los anexos V y VI de dicho Reglamento.
6.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en algunas de las prohibiciones que señala el artículo 60 del TRLCSP, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acrediten estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica establecidas en este pliego.
Además, las empresas licitadoras deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato y
disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Cuando se trate de uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP, cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
No excediendo el valor estimado del contrato de 35.000,00 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.5 del RGLCAP.
7.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.-
Las proposiciones se presentarán en el SAC del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, de 7.30 a 14.00 horas, dentro del plazo señalado al efecto en la invitación que se remita para su presentación, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente cuando el último día sea sábado o festivo.
También podrán ser enviadas por correo, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio, debiendo justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Transcurridos, no obstante, cinco (5) días desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Transcurridos seis meses desde la finalización de los referidos plazos, la Administración podrá proceder a la destrucción de la documentación que no hubiese sido retirada por los licitadores.
8.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.-
Las proposiciones constarán de dos (A y B) sobres cerrados, en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO URGENTE SIN PUBLICIDAD, DE SERVICIOS DE FORMACIÓN LAN BERRI”
Las empresas licitadoras deberán señalar en todo caso un correo electrónico a efectos de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando un número de teléfono y fax y una dirección de domicilio.
En cada uno de los sobres presentados los licitadores podrán incluir una declaración en la que se indiquen qué documentos administrativos y técnicos y datos contenidos en dicho sobre son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales y el motivo que justificaría tal consideración. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Las empresas licitadoras podrán indicar que consideran confidenciales los documentos y datos presentados únicamente cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. La consideración del carácter confidencial corresponderá en todo caso al órgano de contratación, sin perjuicio de que de no aportarse la referida declaración y su indicación expresa en el correspondiente documento, se considerará que ningún documento o dato aportado posee dicho carácter.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
SOBRE A.- "DECLARACIÓN RESPONSABLE".
Se incluirá en este sobre una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y con las establecidas en los pliegos; que no está incurso en prohibición de contratar y que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con esta administración, formulada conforme al modelo señalado como anexo I de este pliego.
Si los licitadores concurren en Unión Temporal de Empresas, deberán aportar además el compromiso de constitución formal de la unión temporal indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, en el caso de que participen en la licitación empresas del mismo grupo deberá aportarse declaración responsable relativa al grupo empresarial al que pertenecen en la que se relacionen las Sociedades pertenecientes al mismo grupo y que comprenda los extremos a que se refiere el artículo 86.3 del RGLCAP.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos que acrediten a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, la aptitud, capacidad y la solvencia exigidas, en su caso.
- Sobre B.- “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y ASPECTOS DE NEGOCIACIÓN”.
A) Este sobre contendrá la PROPOSICIÓN ECONÓMICA formulada estrictamente, conforme al modelo que figura como Xxxxx XX de este pliego y la documentación técnica que estime oportuno el licitador en la que se describirá detalladamente todas aquellas circunstancias que permitan hacer una evaluación y valoración correcta de la oferta de acuerdo a los criterios de adjudicación reflejados en este pliego.
La proposición económica se presentará debidamente cumplimentada y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
Todos los importes de la proposición económica deberán consignarse en letra y número. En el caso de que existan discrepancias entre el importe consignado en letra y el importe consignado en número, prevalecerá el importe puesto en letra. En el caso de que las discrepancias fueran entre el importe consignado como precio total y la suma de las cantidades consignadas como importe base e IVA o el cálculo de éste, prevalecerá el importe consignado como importe base, determinándose en función de éste, el IVA correspondiente y el precio total
B) Y contendrá MEMORIA DESCRIPTIVA de la acción formativa prevista en cada uno de los lotes, detallando el cumplimiento de las prescripciones técnicas mínimas señaladas en el pliego de condiciones técnicas, así como las mayores técnicas ofertadas y que son objeto de valoración según los criterios de adjudicación no cuantificables automáticamente señalados en este pliego.
9.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
El órgano de contratación al que corresponde la adjudicación de este contrato es el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Los criterios de valoración, que servirán para fundamentar la adjudicación del contrato y que constituyen los aspectos económicos y técnicos de la proposición de la empresa que, en su caso, serán objeto de negociación, serán los siguientes:
a) Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas (3 puntos).-
1.- El precio de la oferta: hasta 3 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica y la puntuación del resto de ofertas se desprende de la fórmula de multiplicar el resultado del cociente entre la oferta económica más baja y la oferta del licitador que se valora, por el número total de puntos aplicables al criterio. Esto es: (Ob / Ol x z), donde:
- Ob: oferta económica más baja
- Ol: oferta del licitador que se valora
- Z: el número tope de puntos a aplicar en el presente criterio
b) Criterios no cuantificables matemáticamente (17 puntos).
- Proyectos adecuadamente diseñados en cuanto a su coherencia interna en las diferentes fases (objetivos formativos, desglose de contenidos, metodología, recursos formativos,…). 10 puntos.
- Implicación de la empresa solicitante con la inserción laboral de los/as participantes, existencia de servicio de orientación. 5 puntos.
- Disponer de becas de trasporte para los alumnos en la fase de prácticas: 2 puntos.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas.
Estudiadas las ofertas, se procederá a efectuar la negociación, que versará sobre los aspectos recogidos como criterios de adjudicación. La negociación se realizará a través de correo electrónico, formulándose propuesta de adjudicación del contrato al licitador que realice la oferta más ventajosa, tras la oportuna negociación.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de
contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los siguientes
documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
d) Justificantes de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 75.b) y 78.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En relación con los medios señalados, los requisitos mínimos de solvencia que deberán reunir los licitadores para este contrato concreto serán los siguientes:
1.- Solvencia económica y financiera: Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Valor mínimo: Seguro por importe igual o superior al del valor estimado del presente contrato.
2.- Solvencia técnica o profesional:
- Relación de los cursos de formación ocupacional en materia similar al objeto del presente contrato impartidos en los últimos cinco años por los licitadores.
- Se especificará el personal, indicando su currículo, grado de dedicación a la ejecución del objeto del contrato y, en su caso, experiencia en proyectos similares a las del objeto del contrato.
e) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
f) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx acreditará las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no de las prohibiciones para contratar que deban constar en el mismo. Se aportará para ello certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
g) Aportar la garantía definitiva.
h) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social .
10.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.-
1.- La formalización del contrato se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4
del TRLCSP, no perfeccionándose el contrato hasta tanto se produzca dicha formalización. Este plazo se reducirá a la mitad cuando se acuerde la tramitación urgente del expediente.
Cuando por causas imputables al licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa, no pudiera llevarse a cabo la adjudicación o no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del 3 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Asimismo serán de su cuenta todos los impuestos que sean exigibles, establecidos o que puedan establecerse para la prestación del servicio.
Tendrán carácter contractual además del presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas Particulares, la proposición económica y la documentación técnica presentada por el adjudicatario así como los compromisos y mejoras formuladas por el adjudicatario que hayan sido aceptadas por el Ayuntamiento.
2.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
3.- La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 TRLCSP.
De conformidad con lo previsto en el artículo 228 bis del TRLCSP, la Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario haya de hacer a todos los subcontratistas que participen en el contrato.
En tal caso, el adjudicatario remitirá al Ayuntamiento, cuando ésta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de penalidades que podrán alcanzar hasta el 10% del importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación y hasta el total importe adeudado al subcontratista en caso de incumplimiento de pago en plazo, sin que en ambos casos su cuantía pueda ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
11.- MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
1.- Modificación. El contrato solo podrá modificarse, una vez perfeccionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP.
2.- Resolución. Son causas de resolución del contrato las siguientes:
a) Las contenidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP con los efectos previstos en los artículos 224 y 300 TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
b) Las establecidas como tales en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
c) El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en el/los pliego/s de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
d) El incumplimiento por el adjudicatario de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
e) No realizar el servicio dentro de los plazos a que se hubiese comprometido el adjudicatario en su proposición.
f) La paralización o no prestación del servicio contratado, excepto cuando ello obedezca a causas de fuerza mayor.
g) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular, no cumpliendo las condiciones establecidas.
h) La desobediencia reiterada de las órdenes dadas al contratista por el órgano de contratación o personal en quien delegue respecto a la forma y régimen de prestación del servicio, siempre que aquéllas no supongan modificación de las cláusulas xxx Xxxxxx.
i) No acreditar con periodicidad semestral encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y con los trabajadores.
j) No contar con seguro de responsabilidad civil.
En cualquier caso, cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada íntegramente la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
12.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. Entre otras funciones, podrá disponer la realización de inspecciones sobre el grado de calidad en la ejecución de las prestaciones. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
El nombramiento del responsable del contrato y su sustitución o destitución, serán comunicadas al adjudicatario.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
13.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y SECRETO PROFESIONAL. TRATAMIENTO DE DATOS POR LA ADMINISTRACIÓN.
El adjudicatario deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, al implicar la prestación de este servicio el tratamiento de datos de carácter personal, todo ello de conformidad a la Disposición Adicional vigésima sexta del TRLCSP, a cuyo cumplimiento queda obligado el adjudicatario.
La empresa adjudicataria del contrato, y en particular sus trabajadores adscritos al servicio, tendrán el carácter de encargados del tratamiento de los ficheros que para la ejecución correcta de sus cometidos, estén bajo la responsabilidad directa o indirecta de los mismos.
El adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas y deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Asimismo, la empresa adjudicataria y sus trabajadores estarán obligados a guardar el secreto profesional respecto a la información que le proporcione el Ayuntamiento o su personal. Consecuentemente queda prohibida cualquier cesión, reproducción, comunicación, manipulación, o puesta a disposición de terceras personas físicas o jurídicas, no consentida expresamente por los órganos competentes del Ayuntamiento.
2.- Los datos recibidos por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx durante la tramitación de este procedimiento de contratación serán tratados de conformidad con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El otorgamiento voluntario de los datos personales solicitados para participar en la presente licitación supone el consentimiento del afectado para que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx los trate con el fin de llevar a cabo, tanto la tramitación propia de la contratación administrativa, como la gestión contable.
Para el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a esta Administración, los datos de los licitadores serán cedidos a cuantos entes, organismos y entidades fuese preciso y difundidos a través de los diarios oficiales y del perfil de contratante del Ayuntamiento. El adjudicatario estará obligado a suministrar a la Administración toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El incumplimiento de esta obligación el Ayuntamiento podrá imponer las penalidades previstas en el artículo 212.1 del TRLCSP.
Asimismo se pone en conocimiento del afectado la posibilidad de ejercitar, en cuanto resulte compatible con la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la siguiente dirección: SAC Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Plazuela xxx Xxxxxxx 2 Balmaseda.
13.- RECURSOS, JURISDICCIÓN Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Sr. Secretario de la Corporación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición.
En Balmaseda, a 18 de enero de 2018.
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx …………………………… con domicilio en …………….. y DNI nº en nombre propio o como
…………………(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a….) en representación de la empresa …………….., con domicilio social en ……………… y CIF nº , tfno.
…………… y fax nº …………………….., habiendo recibido invitación para participar en el procedimiento negociado urgente sin publicidad para la contratación del “Servicio de Formación Lan Berri”
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de
………………………………………………………………………………
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del presente contrato, en concreto:
— Que posee capacidad de obrar, en su caso, personalidad jurídica y representación.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
TERCERO. Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es ………………………………….
CUARTO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
ANEXO II: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
«D/Xx. ………………….., con domicilio a efectos de notificaciones en …………………., c/ , n.º
…….., con DNI n.º ………………, en nombre propio o en en representación de la Entidad , con
CIF n.º …………………, habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato servicio de “ Servicio de Formación Lan Berri”, declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el siguiente precio:
- LOTE Nº euros más 0,00 euros de IVA, debiendo entenderse
comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.