ÍNDICE
CONDICIONES GENERALES
ÍNDICE
CLÁUSULA 1ª. RIESGOS CUBIERTOS POR LA PÓLIZA 3
CLÁUSULA 2ª. BIENES NO AMPARADOS POR LOS RIESGOS CUBIERTOS PERO QUE PUEDEN CUBRIRSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO, Y RIESGOS NO AMPARADOS QUE PUEDEN CUBRIRSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 3
CLÁUSULA 3ª. RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS. 3
CLÁUSULA 4ª. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE. 4
CLÁUSULA 5ª. PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA. 4
CLÁUSULA 6ª. MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. 5
CLÁUSULA 7ª. PERITAJE. 5
CLÁUSULA 8ª. LUGAR DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN. 6
CLÁUSULA 9ª. DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA. 6
CLÁUSULA 10ª. PRIMA. 6
CLÁUSULA 11ª. REHABILITACIÓN. 6
CLÁUSULA 12ª. SUBROGACIÓN DE DERECHOS. 6
CLÁUSULA 13ª. XXXXXX, DOLO O MALA FE 7
CLÁUSULA 14ª. AGRAVACIÓN DEL RIESGO 7
CLÁUSULA 15ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 7
CLÁUSULA 16ª. PRESCRIPCIÓN. 7
CLÁUSULA 17ª. COMUNICACIONES. 7
CLÁUSULA 18ª. OTROS SEGUROS 7
CLÁUSULA 19ª. BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO. 8
CLÁUSULA 20ª. COMPETENCIA. 8
CLÁUSULA 21ª. INTERÉS MORATORIO. 8
CLÁUSULA 22ª. INFLAMABLES Y EXPLOSIVOS 8
CLÁUSULA 23ª. PRINCIPIO Y TERMINACIÓN DE VIGENCIA. 8
CLÁUSULA 24ª. MONEDA. 9
CLÁUSULA 25ª. COMISIÓN 9
ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. 9
ESPECIFICACIÓN DE BIENES ASEGURADOS. 9
ESPECIFICACIÓN DE RIESGOS ADICIONALES. 10
1. EXTENSIÓN DE CUBIERTA. 10
2. EXPLOSIÓN 10
3. GRANIZO, CICLÓN, HURACÁN Y VIENTOS TEMPESTUOSOS. 10
4. NAVES AÉREAS, VEHÍCULOS Y HUMO. 10
5. HUELGAS, ALBOROTOS POPULARES, CONMOCIÓN CIVIL, VANDALISMO Y DAÑOS POR ACTOS DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS 10
5A. OTROS RIESGOS 10
BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 11
BIENES Y RIESGOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS. 11
6. TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA. 12
7. DERRAME DE EQUIPO DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO. 14
8. INUNDACIÓN 15
9. REMOCIÓN DE ESCOMBROS 16
10. COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA. 16
PERDIDAS CONSECUENCIALES 17
CONDICIONES ESPECIALES 17
1. CLÁUSULA DE RENUNCIA DE INVENTARIOS. 17
2. CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES 17
3. CLÁUSULA DE GRAVÁMENES. 18
4. CLÁUSULA DE PERMISOS. 18
5. CLÁUSULA DE LIBROS Y REGISTROS. 18
6. CLÁUSULA DE HONORARIOS A ARQUITECTOS. 18
7. CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR. 18
8. CLÁUSULA DE VENTA DE SALVAMENTOS. 18
9. CLÁUSULA DE CINCUENTA METROS 19
10. TRADUCCIÓN 19
CLÁUSULA DE AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA PARA BIENES DE ORIGEN NACIONAL 19
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN MÚLTIPLE PARA BIENES DE ORIGEN NACIONAL. 19
CLÁUSULA DE OBJETOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN. 20
CLÁUSULA DE BIENES EN CUARTOS DE REFRIGERACIÓN 20
CLÁUSULA DE BIENES EN INCUBADORAS 21
CLÁUSULA POR EL USO DE PINTURAS O BARNICES INFLAMABLES CON BROCHA DE AIRE. 21
FORMAS DE ASEGURAMIENTO. 21
CLÁUSULA DE COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS CONTRATADOS. 22
CLÁUSULA DE COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONTRATADOS. 22
CLÁUSULA DE VALOR DE REPOSICIÓN. 22
CLÁUSULA DE EXISTENCIAS EN DECLARACIÓN. 23
CLÁUSULA DE COASEGURO CONVENIDO DE INCENDIO 24
SEGURO DE MERCANCÍAS Y/O PRODUCTOS TERMINADOS A PRECIO NETO DE VENTA PARA INCENDIO
Y RIESGOS ADICIONALES 25
INCENDIO CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1ª. RIESGOS CUBIERTOS POR LA PÓLIZA.
Este seguro cubre los daños materiales causados directamente a bienes por incendio y/x xxxx. Sin embargo en cualquier parte en que las palabras incendio y/x xxxx aparezcan impresas en esta póliza, las palabras “cuales quiera de los riesgos cubiertos bajo esta póliza” las sustituye.
CLÁUSULA 2. BIENES NO AMPARADOS POR LOS RIESGOS CUBIERTOS PERO QUE PUEDEN CUBRIRSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO, Y RIESGOS NO AMPARADOS QUE PUEDEN CUBRIRSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
2.1. Salvo convenio expreso, esta póliza no ampara los daños causados por cualquiera de los riesgos cubiertos:
2.1.1. A bienes contenidos en plantas refrigeradoras o aparatos de refrigeración por cambio de temperatura.
2.1.2. A lingotes de oro y plata, alhajas y pedrerías que no estén montadas.
2.1.3. A objetos raros o de arte, antigüedades, colecciones u otros objetos de difícil o imposible reposición cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) al momento de la contratación.
Por lo que se obliga a cumplir en su caso con las siguientes disposiciones.
a)PARA TODO TIPO DE ASEGURADO CON EXCEPCIÓN DE ESTABLECIMIENTO DEDICADOS ALA COMPRA VENTA DE ESTOS ARTÍCULOS.
Queda entendido y convenido que para la valoración de los objetos de difícil o imposible reposición amparados por la presente póliza, los cuales se detallan específicamente en relación anexa, se ha tomado como base el avaluó previamente practicado sobre cada objeto, por perito costeado por el Asegurado.
b)TRATÁNDOSE EXCLUSIVAMENTE DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA COMPRA VENTA DE ESTOS ARTÍCULOS.
Queda entendido y convenido que para la valoración de los objetos de difícil o imposible reposición amparados por la presente póliza, se ha tomado como base del valor de adquisición por el asegurado para cada objeto, mismo que servirá de base para el pago de cualquier reclamación procedente, por lo tanto, el asegurado se obliga a llevar un registro de existencias que muestre el valor de adquisición de cada objeto, teniendo además la obligación de conservar copia fiel de dicho inventario en lugar distinto a la ubicación del riesgo.
2.1.4. A manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
2.2. Mediante convenio expreso esta póliza ampara los daños materiales causados por los riesgos de: 2.2.1.- Combustión espontanea.
2.2.2.- Remoción de escombros.
CLÁUSULA 3ª. RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS.
Esta póliza no cubre daños:
3.1. Por fermentación, vicio propio o por cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubiera sido sometidos los bienes, a menos que el daño sea causado por cualquiera
de los riesgos amparados en esta póliza, en los dos últimos casos.
3.2. Por destrucción de los bienes, por actos de autoridad, legalmente reconocida, con motivos de sus funciones, salvo en el caso que sean tendientes a evitar una configuración o en cumplimiento de un deber de humanidad.
3.3. Por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, o acontecimientos que originan esas situaciones de hecho o de derecho.
3.4. Cuando provengan de siniestros causados por dolo, mala fe de las personas y en las circunstancias mencionadas en la cláusula 13ª.
3.5. En máquinas, aparatos o accesorios que se emplean para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causados, por corrientes normales o sobre corrientes en el sistema, cuales quiera que sea la causa (Interna o Externa).
3.6. Por robo de bienes durante el siniestro.
3.7 A títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagares, libros de contabilidad u otros libros de comercio.
CLÁUSULA 4ª. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía.
Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen en conjunto un valor total superior a la cantidad asegurada, la Compañía responderá solamente de manera proporcional al daño causado. Si la póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
CLÁUSULA 5.- PROCEDIMIENTOS EN CASO DE PÉRDIDA.
5.1. MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN. Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique.
Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes se cubrirán por la empresa aseguradora y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
El cumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del asegurado en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
5.2. AVISO DE SINIESTRO. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho. La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si la compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
5.3. TRASLADO DE BIENES. Si el asegurado con el objeto de salvaguardarlos de pérdidas o daños traslada los bienes a cualquier edificio, propiedad o predio no mencionado en la póliza para que continuén cubiertos en la nueva ubicación, lo deberá notificar a la Compañia por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes.
5.4. DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBE RENDIR A LA COMPAÑÍA. El Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por la cual puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado entregará a la Compañía a la brevedad posible, los documentos y datos siguientes:
5.4.1. Un estado de daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible cuáles fueron los bienes destruidos o averiados, así como el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
5.4.2. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
5.4.3. Todos los planos, proyectos, libros o registros de contabilidad, control de inventarios, certificados de avalúo, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, guías de ferrocarril, documentos justificativos, actas y cualesquiera documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
5.4.4. Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como con las circunstancias en las cuales se produjo y a petición de la compañia y a su xxxxx copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
CLÁUSULA 6ª. MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes, y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
6.1. Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
6.2. Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes dondequiera que se encuentren. En ningún caso estará obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el asegurado tendrá el derecho de hacer abandono de los mismos a la Compañía.
CLÁUSULA 7.- PERITAJE.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes: pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuera necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución, si fuere una persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial), para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que este punto se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañia; si no que simplemente determinará las circunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente estuviese obligada la Compañía a resarcir después de aplicar el deducible, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 8ª. LUGAR DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN.
La Compañia hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la Cláusula 5a.
CLÁUSULA 9ª. DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA.
Toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda.
Si la póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
CLÁUSULA 10ª. PRIMA.
La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato Y salvo pacto en contrario se entenderá que el periodo del seguro es de un año. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, y vencerán al inicio de cada período pactado y se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada entre el Asegurado y la Compañia en la fecha de celebración del Contrato.
El Asegurado gozará de un periodo de espera de 30 (treinta) días naturales para liquidar el total de la prima o cada una de las fracciones pactadas en el contrato. A las doce horas del último día del periodo de espera, los efectos del contrato cesarán automáticamente, si el Asegurado no ha cubierto el total de la prima o la fracción pactada.
En caso de siniestro, la Compañia deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago, o las fracciones de esta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañia, contra entrega del recibo correspondiente.
CLÁUSULA 11ª. REHABILITACIÓN.
No obstante lo dispuesto en la Cláusula xx Xxxxxx de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha Cláusula, pagar la prima de este Seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual y comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro cuyos momentos inicial y terminal, si indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus defectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta claúsula deberá hacerla constar la Compañia, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
CLÁUSULA 12ª. SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
La Compañía se subrogará, hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de esta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Sin embargo cuando se trate de actos cometidos por personas de las que fuera legalmente responsable el Asegurado, por considerarse para estos efectos también como asegurados, no habrá subrogación.
Si el daño fuere indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
CLÁUSULA 13.- XXXXXX, DOLO O MALA FE.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
13.1 Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerle incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
13.2 Si con igual propósito no entregan en tiempo a la Compañía la documentación de que trata la Cláusula 5a.
13.3 Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
CLÁUSULA 14ª. AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta póliza, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del Seguro, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca. SI EL ASEGURADO OMITIERE EL AVISO O SI ÉL PROVOCARA UNA AGRAVACIÓN ESENCIAL DEL RIESGO CESARAN DE PLENO DERECHO LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA EN LO SUCESIVO.
CLÁUSULA 15ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el asegurado lo dé por terminado, la Compañia tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la tarifa de Seguros de corto plazo aprobada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Cuando la Compañia lo dé por terminado, lo hará mediante notificación escrita al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro 15 días después de la fecha de la notificación respectiva. La Compañia deberá devolver la totalidad de la prima en proporción al tiempo de vigencia no corrido a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
CLÁUSULA 16ª. PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo Ios casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de un perito o por la iniciación del procedimiento señalado por el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
CLÁUSULA 17ª. COMUNICACIONES.
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio.
CLÁUSULA 18ª. OTROS SEGUROS.
Si el Asegurado tiene otros seguros contratados sobre los mismos bienes amparados por esta póliza, los deberá declarar a solicitud de la compañía y en todo caso al ocurrir cualquier siniestro motivado por alguno de los riesgos cubiertos por esta póliza.
Si el asegurado contrata otros seguros para obtener un provecho ilícito, la compañía quedara liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 19ª. BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO.
Si durante la vigencia de esta Póliza las autoridades aprueban extensiones de o nuevas coberturas sin cargo adicional de prima, serán aplicadas automáticamente, en beneficio del Asegurado.
Así mismo, si durante la vigencia de este seguro disminuyen las tarifas aprobadas, a la terminación de este contrato o antes a solicitud del asegurado, la compañia le bonificara la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada desde la fecha de tal rebaja hasta la terminación del seguro.
CLÁUSULA 20ª. COMPETENCIA.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo. En caso de juicio, se deberá emplazar a MAPFRE México, S.A. en el domicilio que se indica en la carátula de la póliza.
En caso de controversia el reclamante tendrá la prerrogativa de acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en sus oficinas centrales o en sus delegaciones; a la Unidad de Atención a Clientes de La Compañía, o acudir directamente ante los Tribunales competentes.
CLÁUSULA 21.- INTERÉS MORATORIO.
En caso de que la Compañía, no obstante de haber recibido los documentos completos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado un interés moratorio en los términos de lo establecido por el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
CLÁUSULA 22.- INFLAMABLES Y EXPLOSIVOS.
Cuando en esta póliza se haga mención a determinado procentaje de substancias inflamables o explosivas tal procentaje se calculará sobre el valor total de las existencias, considerándose como substancias inflamables o explosivas, todas aquellas substancias que en estado sólido, líquido o gasesos con punto de inflamibilidad menor a 93 grados centígrados (200 grafos F°), tales como:
Aceites (vegetales, minerales y animales), excepción de aceites y lubricantes en botes o tambores cerrados; ácido crómico cristalizado, cromatos y análogos; acido pícrico y picratos; ácido salicílico cristalizado; ácidos fuertes (sulfuro, clorhídrico y nítrico), azufre, barnices, lacas y pinturas preparadas con disolventes orgánicos, (excluyendo los que estén empacados en receptáculos de metal cerrado herméticamente); bebidas alcohólicas con graduación mayor de 22 grados Gay Lussac (con excepción de las embotelladas); xxxx, xxx viva, carbón de polvo, carburo de calcio, celuloide y otras substancias análogas; cerillos y fósforos; cianuros, cloratos, cloritos, percloratos y percloritos, colorantes y pigmentos (excepto los envasados en receptáculos de metal cerrado herméticamente), desperdicios compuestos por substancias carbonosas (papel, madera, textiles, etc.); explosivos en general, (incluyendo cartuchos o parque, capsulas de percusión, cohetes y fuegos artificiales), fibras vegetales y sintéticas; fósforos rojo, blanco y amarillo; gases envasados a presión; hidróxido de sodio y potasio en estado sólido o en solución con la concentración de 50% a 70% (de 48-55 grados Be), litio metálico, magnesio metálico, mecha para minas; negro o de humo (mineral, vegetal o animal); nitratos y nitritos; pasturas secas; pentasulfuro de antimonio; permanganatos; peróxidos; polvo de aluminio, magnesio; polvos de materiales orgánicos; potasio metálico; sesquisulfuro de fosforo, sulfuro de antimonio, sulfuro de hidrogeno, tintes preparados con disolventes orgánicos (excluyendo los que estén envasados en receptáculos de metal cerrados herméticamente).
Por lo tanto el Asegurado se obliga a que dicho porcentaje no exceda de lo estipulado.
CLÁUSULA 23.- PRINCIPIO Y TERMINACIÓN DE VIGENCIA.
La vigencia de esta póliza principia y termina en las fechas indicadas en la misma a las doce horas del lugar en que se encuentren las propiedades aseguradas.
CLÁUSULA 24.- MONEDA.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta póliza, son liquidables, en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
CLÁUSULA 25ª. COMISIÓN.
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración del este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza.
Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las aestipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
ESPECIFICACIÓN DE BIENES ASEGURADOS.
Inciso No. 1.- EDIFICIO: Sobre la construcción material del edificio y sus dependencias (sin incluir el valor del terreno ni el de los cimientos que se hallan debajo del nivel del suelo, pero considerando el de las instalaciones para los servicios de agua, saneamiento, alumbrado y demás aditamentos fijos del mismo.
Inciso No. 2.- MOBILIARIO DE CASA HABITACIÓN: Sobre los muebles particulares tales como la sala, comedor y recamara: ropa de casa y efectos personales, objetos de arte y decoración, espejos, cuadros, cortinas, alfombras, candiles, libros e instrumentos musicales y profesionales, aparatos eléctricos, objetos xx xxxx, xxxxxxx, baterías y enseres de cocina y en general sobre todo el manejo de habitaciones particulares del Asegurado, sus familiares y servidumbre.
Inciso No. 3.- MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA: Sobre muebles, útiles, enseres y equipos en general de las oficinas del Asegurado.
Inciso No. 4.- MOBILIARIO Y EQUIPO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: Sobre los muebles, útiles y enseres incluyendo aparadores, mostradores, anaqueles, estantería y quipo en general propios y necesarios al giro del negocio asegurado.
Inciso No. 5.- MAQUINARIA Y EQUIPO: Sobre toda clase de maquinaria propia y necesaria al establecimiento asegurado, incluyendo instalaciones y en general todo el equipo de los departamentos industriales propiamente dichos.
Inciso No. 6.- MATERIAS PRIMAS: Sobre la existencia de toda clase de materias primas y necesarias al giro del negocio asegurado en el estado en que se adquiera.
Inciso No.7.- PRODUCTOS EN PROCESO DE ELABORACIÓN: Sobre materias o materiales que hayan sufrido transformación efectuada en su negociación con el propósito de obtener producto terminado.
Inciso No. 8.- PRODUCTOS TERMINADOS: Sobre productos elaborados en la forma en que deben quedar para ser empacados, embarcados, vendidos o entregados, pero siempre dentro del predio que se menciona en esta póliza.
Inciso No. 9.- MERCANCÍAS EN COMERCIO: Sobre la existencia de toda clase de mercancías propias y necesarias al giro del negocio asegurado para su venta al menudeo.
Inciso No. 10.- MERCANCÍAS DE BODEGA: Sobre la existencia de toda clase de mercancías para su venta al mayoreo, su almacenamiento o ambos fines, propias o necesarias al giro del negocio asegurado.
Inciso No. 11.- OTROS BIENES: Sobre bienes que no hayan sido incluidos especificamente en los incisos anteriores, pero que pertenezcan a cualesquiera de las dependencias del negocio asegurado.
Inciso No. 12.- MEJORAS Y ADAPTACIONES: Sobre las reformas, adiciones, mejoras y adaptaciones hechas por el
Asegurado al local que ocupa el negocio.
ESPECIFICACIÓN DE RIESGOS ADICIONALES.
SEGÚN DETALLE EN ENDOSO ANEXO.
Inciso 1.- Endoso de extinción de cubierta. Inciso 2.- Endoso de explosión.
Inciso 3.- Endoso xx xxxxxxx, ciclón, huracán, vientos y humo. Inciso 4.- Endoso xx xxxxx aéreas, vehículo y humo.
Inciso 5.- Endoso de huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.
Inciso 5.A.- Otros riesgos.
Inciso 6.- Terremoto y erupción volcánica (Esta cobertura queda amparada siempre que se especifique en la caratula de la póliza).
Inciso 7.- Endoso de derrame de equipo de protección contra incendio.
Inciso 8.- Endoso de Inundación.
Inciso 9.- Endoso de remoción de escombros. Inciso 10.- Endoso de Combustión espontánea.
1.- EXTENSIÓN DE CUBIERTA. RIESGOS CUBIERTOS:
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso también quedan cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la póliza, contra las pérdidas por daños materiales causados directamente por:
LOS RIESGOS DETALLADOS EN LOS INCISOS 2, 3, 4, 5 Y 5.A.
2.- EXPLOSIÓN. RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso, quedan también cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la póliza, contra las pérdidas ocasionadas por daños materiales causados directamente por explosión, ya sea que esta ocurra en el predio ocupado por el asegurado, o fuera de él, y que dañe las propiedades aseguradas. Si la póliza comprende varios incisos, estas condiciones se aplicaran a cada inciso por separado.
3. GRANIZO, CICLÓN, HURACÁN Y VIENTOS TEMPESTUOSOS. RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por la póliza a la cual se refiere este endoso quedan también cubiertos por las mismas cantidades establecidas en dicha póliza, contra daños materiales causados directamente por:
“GRANIZO, CICLÓN, HURACÁN O VIENTOS TEMPESTUOSOS”.
4. NAVES AÉREAS, VEHÍCULOS Y HUMO. RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por la póliza, quedan cubiertos contra daños materiales directamente causados por: A.- Naves aéreas u objetos caídos de ellas.
B.- Vehículos.
C.- Daños o pérdidas causados por vehículos o naves aéreas propiedad del Asegurado o a su servicio, o propiedad o al servicio de los inquilinos.
D.- Humo o tizne.
5.- HUELGAS, ALBOROTOS POPULARES, CONMOCIÓN CIVIL, VANDALISMO Y DAÑOS POR ACTOS DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS.
RIESGOS CUBIERTOS.
Los amparados por la póliza quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por:
a) Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, o por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos; o bien ocasionados por las medidas de represión de los mismos, tomadas por las autoridades.
b) Vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas (actos ejecutados por persona o personas fuera de los casos de huelgas, alborotos, alborotos populares, o de conmoción civil que intencionalmente causen daños físicos a los bienes asegurados).
5. A. OTROS RIESGOS.
a) Rotura o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua de vapor que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la póliza, con excepción de aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención , o bien fracturas de dicha
cimentación o de los muros; así mismo no quedan cubiertos obstrucciones, insuficiencias, roturas o cualquier otra causa
de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
b) Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
c) Daños causados directamente por obstrucción en las embajadas de aguas pluviales a causa de acumulación xx xxxxxxx.
d) Caída de árboles.
e) Caída de antenas parabólicas y de radio de uso comercial.
BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Para Huracán y Granizo.
a) Molinos de viento, bombas de viento, xxxxxx, antenas, emisoras de radio o de televisión, toldos, cortinas, rótulos, chimeneas metálicas, así como instalaciones industriales que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie.
b) Edificios en proceso de construcción o reconstrucción, o sus contenidos, mientras no queden terminados.
c) Daños directos causados por nieve.
BIENES Y RIESGOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS.
Para la cobertura de explosión.
a) Daños o pérdidas que por su propia explosión sufran caldera, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente que este sujeto normalmente a presión.
Para la cobertura de: Granizo, Ciclón, Huracán o Vientos Tempestuosos.
a) Por marejada o inundación, aunque estas fueren originadas por alguno de los riesgos amparados.
b) Cultivos en pie o bienes muebles que no sean los especificados en el inciso a) de “Bienes y riesgos excluidos, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso”, y que se encuentren completamente a la intemperie, o en construcciones que carezcan de techos, de una o más de sus puertas o ventanas exteriores o que carezcan total o parcialmente de muros y techos.
c) Edificios o construcciones que carezcan de techos, de una o más de sus paredes, o de una o más de sus puertas o ventanas exteriores, o que carezcan total.
d) Mojaduras o filtraciones de agua al interior del edificio o sus contenidos ocasionados por deficiencias en la construcción o diseño de los techos, así como por falta de mantenimiento de los mismo a consecuencia de las lluvias, muros, puertas, o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por este endoso, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido la lluvia, el granizo o la nieve.
Para la cobertura de: Naves Aéreas, Vehículos y Humo.
a) Humo, tizne a chimeneas o aparatos industriales o domésticos.
b) Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales o domésticos que se encuentren dentro del predio asegurado, cuando dichos aparatos carezcan de conductos para humo o chimeneas.
Para la cobertura de Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.
a) Xxxx cometido por el personal del asegurado o por terceras personas, durante la realización de los actos antes mencionados.
b) Depreciación, demora o pérdida xx xxxxxxx.
c) Carencia, escasez o reducción de energía de combustible o de trabajo de cualquier clase o naturaleza.
d) Cambio de temperatura o humedad.
e) Daños consecuenciales resultantes de la realización de los actos a que se refiere esta cobertura.
En caso de vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.
a) Explosión, ruptura o reventamiento xx xxxxxxxx de vapor, tuberías de vapor; máquinas de vapor o partes rotativas de máquinas o maquinarias de propiedad del Asegurado o que el opere o controle y que estén ubicadas en los edificios descritos en la póliza.
Para la caída de árboles.
Daños causados por talas o podas de árboles x xxxxxx de sus ramas efectuadas por el Asegurado.
DEDUCIBLE.
Para todas las coberturas que ampara este endoso con excepción de Explosión.
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso siempre quedara a cargo del asegurado la cantidad equivalente al 1% de la Suma asegurada con máximo de la cantidad equivalente a 750 Unidades de Medida y Actualización (UMA) en la fecha del siniestro.
Este deducible será aplicado a cada edificio o estructura por separado, incluyendo su contenido. Independientemente de que los bienes asegurados en uno o varios incisos o en una o varias pólizas.
En caso de que fuera aplicable lo dispuesto en el párrafo 2do de la Cláusula 4ª de las Condiciones Generales de la póliza, solo quedara a cargo del asegurado, una proporción de la suma deducible en la misma medida en que la compañía responda proporcionalmente al daño causado.
6. TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA. CLÁUSULA 1ª RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso, quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica.
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la póliza, la Compañía conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos de conformidad con las clausulas cuarta y quinta del presente endoso y demás relativas sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no
por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
Los daños amparados por este endoso que sean ocasionados por algún Terremoto y/o Erupción Volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de estos ocurren dentro de cualquier periodo de 72 horas consecutivas durante la vigencia de aquel, se tendrá como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
CLÁUSULA 2a. BIENES EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Salvo convenio expreso, esta Compañía no será responsable por daños de los que cubre este endoso a:
a) Cimientos, albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualquier otra construcción separada del edificio o edificios o construcciones que expresamente estén asegurados por la póliza a la cual se agrega este endoso.
b) Pérdidas consecuenciales en los términos del endoso respectivo.
CLÁUSULA 3a. BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS.
Esta Compañia en ningún caso será responsable por daños a que este endoso se refiere:
a) A suelos y terrenos.
b) A cualquier clase de fresco o murales que como motivo de decoración o de ornamentación estén pintados en o formen parte del edificio o construcciones aseguradas.
c) Causados directa o indirectamente, próximo o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no consecuencia de Terremoto y/o Erupción volcánica.
d) Por marejada o inundación aunque estas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara este seguro.
e) Causadas por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al Terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
CLÁUSULA 4a. COASEGURO.
Es condición indispensable para el otorgamiento de la cobertura establecida en este endoso, que el Asegurado soporte por su propia cuenta conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes asegurados de un 10%, 25% y 30% de toda perdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica. En caso de tener aplicación la cláusula de proporción indemnizable de las condiciones generales de la póliza, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
Dada la participación de perdida a cargo del Asegurado en la pérdida del 10%, 25% o 30%, la prima se calculara en un 90%, 75% y 70% respectivamente del valor declarado de los bienes asegurados contra incendio.
De existir otros seguros la indemnización quedara limitada a la proporción que en el 90%, 75% o 70% de la pérdida o daño corresponda a esta póliza en el total de seguros vigentes.
ZONAS SISMICAS | COASEGURO A CARGO DEL ASEGURADO |
A, B, C Y D | 10% |
B1, E Y F | 25% |
G H1, H2, I Y J | 30% |
CLÁUSULA 5a. DEDUCIBLE.
En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones, contenidos y pèrdidas consecuenciales amparados por este endoso, se aplicarán los deducibles que se indican en el cuadro siguiente a la suma asegurada de Terremoto y Erupción Volcánica. Estos deducibles se aplicaran después de haber restado la participación del Asegurado en los términos de la cláusula 4a. de este endoso.
ZONAS | A | 3 | B1 | X | X | X | X | X | X0 | X0 | 0 | X |
XXXXXXXX X XXXXXXXXXX | 2% | 2’% | 2% | 2% | 2% | 2% | 2% | 4% | 3% | 3% | 2% | 5% |
PERDIDAS CONSECUENCIALES | 7D | 7D | 7 | 7D | 7D | 7D | 7D | 14D | 10D | 10D | 7D | 18D |
Para edificios y contenidos: los deducibles; se expresan en porcentaje de la suma asegurada correspondiente a cada estructura o edificio.
Para pérdidas consecuenciales: los deducibles se expresan en días de espera.
Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios, contrucciones o sus contenidos, el deducible se aplicara separadamente con respecto a cada inciso y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos.
7. DERRAME DE EQUIPO DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO. RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso, también quedan cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la póliza, contra perdidas por daños materiales causados directamente por derrame accidental de:
1- Rociadores.
2- Tanques y tubería de agua de hidrantes, extinguidores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protecciones contra incendio.
El Asegurado se obliga a conservar en perfecto estado de mantenimiento todas las instalaciones y equipo de protecciones contra incendio, y a dar aviso en caso de hacer cualquier modificación, ya sea en el propio sistema de protecciones contra incendio o en el riesgo en general.
RIESGOS EXCLUIDOS.
Esta Compañía en ningún caso será responsable por:
a) Pérdidas o daños que resulten de protecciones contra incendio en proceso de instalación o reparación, o de instalaciones nuevas o reparadas, hasta que las mismas hayan sido probadas debidamente por el responsable de su instalación o reparación y que todos los defectos encontrados hayan sido subsanados.
b) Pérdidas o daños provenientes de tanques y tuberías destinadas exclusivamente a otros usos que no sean el de protecciones contra incendio.
c) Pérdidas o daños causados por instalaciones subterráneas que se encuentren fuera de las propiedades: aseguradas y que formen parte del sistema de suministro público de agua o bien causadas por obstrucciones o deficiencias de drenaje.
d) Pérdidas o daños causados por derrame de las instalaciones contra incendio debido a desgastes por su uso o deterioro.
e) Pérdidas o daños del Agente extintor y/o del propio sistema de extinción.
8. INUNDACIÓN. RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso, quedan cubiertos por el 80% de la suma asegurada asignada en la misma, contra pérdidas o daños materiales, causados directamente por: INUNDACIÓN, entendiéndose como tal el cubrimiento temporal accidental del suelo por aguas, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención, canales, lagos, presas, estanques y demás corrientes o depósitos de aguas naturales o artificiales.
BIENES QUE PUEDEN CUBRIRSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Salvo convenio expreso esta cobertura no ampara las perdidas por daños causados por cualesquiera de los riesgos cubiertos por la misma, a instalaciones fijas que se encuentren a la intemperie o bajo sotechados o cobertizos.
BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS.
En ningún caso se cubrirán las pérdidas por daños causados a:
a) Siembra o cultivos en pie, o a bienes muebles de cualquier clase que se encuentre a la intemperie.
b) Sistemas de desagüe, canales, bardas, cercas, setos, muros de contención, calles, aceras, banquetas, jardines y postes.
c) Instalaciones subterráneas, cimentaciones, o a bienes de cualquier clase que se localicen en sótanos, semisótanos o partes de edificios que se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
d) Edificios o estructuras que se encuentren construidas total o parcialmente sobre agua, así como sus contenidos.
e) Lluvia, nieve o granizo, a menos que causen inundaciones, según se define en este endoso.
f) Obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe, o por falta de dichos desagües.
g) Hundimiento o derrumbes, a menos que sean originados por inundación según se define este endoso.
h) Derrame de los sistemas de protección contra incendios.
i) Aguas subterráneas o freáticas que ocasiones filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención o fractura de dicha cimentación o de los muros.
j) Acción natural de la marea.
CONTRIBUCIÓN DEL ASEGURADO.
Es condición básica para el otorgamiento de la cobertura establecida en este endoso que el Asegurado soporte por su propia cuenta un mínimo de 20% de toda la pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados por inundación. En caso de tener aplicada la cláusula 4a. de las Condiciones Generales de la Póliza, en virtud de que al ocurrir el
siniestro los bienes asegurados tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente. Dada la participación de perdida a cargo del Asegurado, la prima se calculará en un 80% del valor declarado de los bienes asegurados contra incendio.
De existir otros seguros, la indemnización quedara limitada a la proporción que en el 80% de la pérdida o diario que corresponda a esta póliza en el total de seguros vigentes.
DEDUCIBLE.
En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones o contenidos amparados por este endoso, se aplicara un deducible del 1% sobre la suma asegurada de inundación, la cual equivale al 80% del valor declarado para el seguro de incendio con máximo de 1,500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) en la fecha del siniestro. Este deducible se aplicara después de haber restado la participación del Asegurado.
Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicara separadamente con respecto a cada inciso y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos. En caso de que el deducible así aplicado sea superior a 1,500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) en el momento del siniestro, para los bienes ubicados en un mismo predio, este será el límite máximo.
9. ENDOSO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS. RIESGOS CUBIERTOS.
Adicional a la suma asegurada para los riesgos cubiertos en incendio contenidos y/o existencias a declaración, se cubre
en caso de siniestro indemnizable, los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados como son: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos, y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción, hasta el límite de la suma asegurada contratada previa comprobación de los gastos erogados por el asegurado.
RIESGOS EXCLUIDOS.
a) La cobertura no surtirá efecto cuando la remoción de escombros sea a consecuencia de que los bienes hayan sido dañados por riesgos diferentes a los contratados.
b) Cuando sea por orden de autoridad o decisión del Asegurado, sin que los bienes asegurados hayan sido afectados por alguno de los riesgos cubiertos en la póliza.
c) Cuando el daño se realice por alguna de las exclusiones citadas en las Condiciones Generales de la Póliza de Incendio y de los endosos anexos a la misma.
d) Este endoso debe aplicarse a cada estructura o construcción independiente y/o sus contenidos
10. ENDOSO DE COMBUSTIÓN ESPONTANEA. CLÁUSULA 1ª. RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por la póliza de Incendio a la cual se adhiere este endoso, quedan cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la póliza, contra los daños o pérdidas materiales ocasionados por combustión espontánea.
CLÁUSULA 2ª. RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS.
Esta compañía en ningún caso será responsable por los daños o perdidas resultantes por la naturales perecedera de los bienes asegurados o vicio propio, cuyo reultado final no sea la combustión espontánea, que se manifiesta por la presencia de brasas y/o materiales carbonizados que al final generen o puedan generar un incendio, así mismo quedan excluidos de esta cobertura los bienes que no estén sujetos a este riesgo, y los que se encuentren almacenados al aire libre.
CLÁUSULA 3ª. CONTRIBUCIÓN DEL ASEGURADO.
Es condición básica para el otorgamiento de la cobertura establecida por este endoso, que el Asegurado soporte su propia cuenta un 20% de toda la pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes asegurados bajo esta cobertura.
En caso de tener aplicación la Cláusula 4ª de las Condiciones Generales de la póliza, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes asegurados tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente. Dada la participación o pérdida a cargo del asegurado, la prima se calculara sobre la base de un 80% del valor declarado de los bienes asegurados.
De no existir otros seguros, la indemnización quedara limitada a la proporción que en el 80% de la pérdida o daño corresponda en el total de seguros vigentes.
CLÁUSULA 4ª DEDUCIBLE.
En caso de indemnización se aplicara un deducible del 10% sobre el valor real que tengan los bienes afectados al momento del siniestro. Este deducible se aplicara después de haber restado la participación del asegurado.
Si el seguro comprende dos o más incisos o dos o más bodegas, silos o cobertizo, el deducible se aplicará separadamente a cada uno de ellos
DEFINICIONES.
a) Para efectos de indemnización, se entenderá por combustión espontánea el resultado final que se observa principalmente en ciertos productos de origen orgánico en los que por las condiciones de almacenamiento se provoca que el exceso de humedad o la presencia de hongos y bacterias, inicien proceso de oxidación de orden químico y bioquímico con generación de calor por tratarse de reacciones exotérmicas, produciéndose residuos sólidos, carbonosos o cenizas y finalmente, pueden producirse fuego cuando hay suficiente provisión de oxígeno.
b) Se entiende por naturaleza perecedera de los bienes o vicio propio a la descomposición, destrucción o alteración de la estructura celular y química originales causada por fenómenos químicos y bioquímicos cuales nos dejan huella de residuos carbonosos o cenizas
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
Bajo esta sección, quedan cubiertas en los términos de la especificación que se anexa y forma parte de esta póliza, las pérdidas sufridas a consecuencia de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio asegurado, siempre que dicha paralización o entorpecimiento resulte de la realización de los riesgos de incendio y/x xxxx o en su caso, de los riesgos amparados por las coberturas contratadas adicionalmente para Contenidos, excepto terremoto y/o erupción volcánica.
CONDICIONES ESPECIALES.
Serán otorgadas siempre y cuando se encuentren especificadas en la caratula de la póliza:
1. CLÁUSULA DE RENUNCIA DE INVENTARIOS.
La Compañía no requerirá del asegurado; con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, ningún inventario o avaluó de la propiedad indemne si la reclamación total bajo los riesgos de incendio contenidos y/o existencias a declaración existente sobre los bienes asegurados, no excede del porcentaje arriba citado de la suma asegurada de cada área de fuego afectada.
Para efectos de esta cláusula, se entenderá por área de fuego, aquellas instalaciones que se encuentren separadas entre sí por una distancia mayor a 15 metros, siendo de construcción maciza y de materiales incombustibles, o 30 metros en caso de construcción no maciza y de materiales combustibles o que contengan, manejen, procesen o almacenen substancias inflamables.
2. CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES.
(EN LA DESCRIPCIÓN DE BIENES ASEGURADOS).
Con sujeción a las condiciones generales de la póliza, queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados, bajo los riesgos de incendio contenidos y/o existencias a
declaración, no perjudicare los intereses del Asegurado, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los Iímites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna, por Io tanto, cualquier error u omisión accidental será corregido al ser descubierto y en caso de que el error u omisión Io amerite se hará el ajuste correspondiente en prima, sujetándose a la tarifa aprobada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
3. CLÁUSULA DE GRAVÁMENES.
Este seguro no perderá validez si las propiedades aseguradas bajo los riesgos de y/o incendio contenidos y/o existencias a declaración, están grabadas por hipoteca, prenda o convenio de fideicomiso o si un juicio ha sido empezado o se ha iniciado la venta o efectuado el contrato de venta de todas o cualquier parte de las mismas o si las propiedades aseguradas están edificadas en terrenos que no sean de propiedad del Asegurado, o si el interés del Asegurado es condicionado o de propiedad no exclusiva. En caso de siniestro la Compañía pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre el Asegurado sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la ley.
4. CLÁUSULA DE PERMISO.
Bajo los riesgos de y/o incendio contenidos y/o existencias a declaración, se concede permiso al Asegurado sin límite de tiempo y sin previo aviso para hacer adiciones, alteraciones y reparaciones; para trabajar a cualquier hora; para suspender labores; para dejar vacío o desocupado cualquier local; para llevar a efecto cualquier trabajo o tener existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que pueden necesitarse para la normal prosecución de su negocio.
Queda obligado el Asegurado a proceder con la debida diligencia para atenuar el riesgo o impedir su agravación.
5. CLÁUSULA DE LIBROS Y REGISTROS.
Este seguro se extiende a cubrir la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos y otros registros, bajo los riesgos de incendio contenidos y/o existencias a declaración, pero en ningún caso excederá del costo de libros o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la póliza siempre que en conjunto con el importe de la perdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado. Ningún gasto relacionado con la preparación de la reclamación del Asegurado quedara cubierto por este seguro.
6. CLÁUSULA DE HONORARIOS A ARQUITECTOS.
Este seguro incluye los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores, y costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo los riesgos de incendio contenidos y/o existencias a declaración, siempre que, en conjunto con el importe de la perdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
Ningún gasto relacionado con la preparación de la reclamación del Asegurado quedara cubierto por este seguro.
7. CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR.
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo los riesgos de incendio edificio y/o contenidos y/o existencias a declaración, el Asegurado podrá previo aviso por escrito de la Compañía optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraba o en otro bien para destinarlos a otros usos; quedando entendido materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar que ocurrir el siniestro, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada.
8. CLÁUSULA DE VENTA DE SALVAMENTOS.
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo los riesgos de incendio contenidos y/o existencias a declaración, si la Compañía opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada del Asegurado sin previa conformidad del mismo.
9. CLÁUSULA DE CINCUENTA METROS.
Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, plataformas, cerros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones mencionadas en la presente o a una distancia de 50 metros de los mismos.
10. TRADUCCIÓN.
Para la interpretación legal de las condiciones impresas o escritas, de esta póliza, en todo caso, prevalecerá el texto en español.
CLÁUSULA DE AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA PARA BIENES DE ORIGEN NACIONAL.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en el porcentaje determinado por el Asegurado que se indica en el texto de la póliza.
Previo acuerdo con la Compañía, el asegurado podrá contratar otro porcentaje adicional sobre las mismas bases establecidas pagando la prima correspondiente.
La prima de esta cláusula es de depósito y equivalente al 35% de la prima anual proveniente del aumento máximo estipulado por el Asegurado.
El ajuste de la prima de depósito se hará al término de la vigencia del seguro, considerándose como prima devengada el 35% de la que corresponda al porcentaje real de incremento acumulado a la fecha de vencimiento de la póliza o de su cancelación y la diferencia si la hay, que resulte entre la prima de depósito y la prima devengada será devuelta o cobrada al Asegurado a más tardar 30 días después de la fecha en que debió hacerse el ajuste correspondiente. Si no lo hiciere el pago dentro del plazo antes citado, la compañía estará obligada a pagar intereses de acuerdo a la tasa de financiamiento por pago fraccionado de la prima, vigente más alta, en el periodo de la xxxx, autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Para efectos de indemnización en caso de siniestro se tomara como base la cantidad originalmente contratada más la correspondiente a los incrementos sufridos en el valor real de los bienes a partir del inicio de vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
El monto así determinado, servirá de base para los efectos de la Cláusula 4ª proporción indemnizable, de las condiciones generales de la póliza.
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN MÚLTIPLE PARA BIENES DE ORIGEN NACIONAL.
1. ALCANCE DE LA COBERTURA.
Esta cláusula ampara los bienes cubiertos en la póliza a la cual se adhiere, a consecuencia de los siguientes conceptos:
a) VARIACIÓN EN EL VALOR DE LOS BIENES: la Compañía conviene en aumentar de manera automática la suma asegurada contratada en la misma proporción en la que se incremente en forma real, el valor de los bienes nacionales a partir del inicio de la vigencia de esta cláusula.
El límite máximo de la responsabilidad de la Compañía es el porcentaje determinado por el Asegurado que se indique en el texto o caratula de la póliza.
Es requisito para la contratación de esta cláusula, la presentación por parte del Asegurado de un avaluó actualizado, o que emplee el manual de valuación que proporciona la Compañía para el establecimiento de sumas aseguradas a valor real.
b) ADQUISICIÓN DE BIENES CONTENIDOS EN LOS PREDIOS DEL ASEGURADO: la Compañía acepta cubrir de manera automática los aumentos de suma asegurada generados por la adquisición de otros bienes iguales o similares a los cubiertos por esta póliza, comprados o alquilados y por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable, cuando dichos bienes se ubiquen en los predios mencionados en la póliza.
El límite máximo de responsabilidad, será el equivalente a un 5% de la suma asegurada por ubicación, amparando así de manera automática los nuevos bienes.
Si el aumento a que se hace referencia supera dicho porcentaje, el Asegurado habrá de solicitar a la Compañía el aumento de suma asegurada que ampare los nuevos bienes, con el pago de la prima correspondiente.
c) ADQUISICIÓN DE BIENES CONTENIDOS EN UBICACIONES NO DESCRITAS EN LA PÓLIZA PROPIEDAD O BAJO CONTROL DEL ASEGURADO: Si durante la vigencia de la póliza el Asegurado adquiere bienes relacionados
con la operación de su negocio ya sean de su propiedad o bajo su custodia, ubicados en predios propiedad o bajo control del asegurado no descritos en la póliza, Ia Compañía cubrirá dichos bienes de manera automática.
El límite máximo de responsabilidad será el equivalente a un 5% de la suma asegurada total con un máximo de 10,000 (diez mil) Unidades de Medida y Actualización (UMA), por una o más ubicaciones.
Si el aumento que supone el concepto anterior supera el porcentaje descrito o la cantidad equivalente a 10,000 (diez mil) Unidades de Medida y Actualización (UMA), el Asegurado habrá de solicitar a la compañía el aumento de suma asegurada que ampare los nuevos bienes, con el pago de la prima correspondiente.
2. EXCLUSIÓN.
Esta cláusula no cubre bienes amparados en pólizas de “Existencias en Declaración”.
3. PRIMA.
La prima de esta cláusula es de depósito y equivale al 35% de la prima anual proveniente del aumento máximo estipulado por el asegurado.
La base para determinar la prima definitiva son las siguientes:
a) VARIACIÓN EN EL VALOR DE LOS BIENES: El ajuste de la prima de depósito se hará al término de la vigencia del seguro, considerándose como prima devengada el 35% de Ia que corresponda-al-porcentaje-real-del-incremento acumulado a la fecha de vencimiento de la póliza o a su cancelación y la diferencia si la hubiere,-que-resulte-entre-la prima de depósito y la prima devengada será devuelta o cobrada al asegurado a más tardar 30-(treinta)-días-después-de la fecha en que debió hacerse el ajuste correspondiente.
Si no se hiciera el pago dentro del plazo antes mencionado la Compañía estará obligada a pagar intereses de acuerdo al porcentaje vigente más alto en el periodo de la xxxx, autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
b) ADQUISICIÓN DE BIENES CONTENIDOS EN LOS PREDIOS DESCRITOS Y UBICACIONES NO DESCRITAS PROPIEDAD O BAJO CONTROL DEL ASEGURADO: Para determinar la prima definitiva de estas dos coberturas, el Asegurado entregara a la Compañia al final de la vigencia de la póliza o al momento del siniestro, una relación de todas y cada una de las nuevas adquisiciones que se efectuaron durante la vigencia de esta cláusula, debiendo contemplar dicha relación los montos y fechas de adquisición.
Conforme a lo anterior se aplicara la cuota que corresponda de acuerdo a las características de los nuevos bienes, al monto adicional de suma asegurada cobrándose la prima que corresponda.
Si el Asegurado opta por contratar únicamente los incisos b) y c) del punto uno se aplicara con cuota 0.20 millar sobre el límite máximo de responsabilidad, a cual se considerara como prima mínima y de depósito.
4. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN.
Para efectos de una indemnización en caso de siniestro, se tornara como base la cantidad originalmente asegurada, más la correspondiente a los incrementos sufridos en el valor real de los bienes a partir del inicio de la vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
El monto así determinado servirá de base para los efectos de la Cláusula 4a. Proporción indemnizable de las Condiciones Generales de la póliza.
CLÁUSULA DE OBJETOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPARACIÓN.
Queda entendido y convenido, no obstante lo asentado, en las Condiciones Generales de la póliza, que para la valoración de los objetos de difícil o imposible reposición amparados por la misma, se ha tomado como base el inventario anexo a la, presente, el cual es copia fiel del avaluó practicado previamente sobre cada objeto por el perito contratado por el Asegurado.
CLÁUSULA DE BIENES EN CUARTOS DE REFRIGERACIÓN.
Mediante el pago de la prima adicional respectiva, esta póliza se extiende a cubrir los daños que sufran los bienes
asegurados, provenientes del cambio de temperatura en los cuartos, o aparatos refrigeradores, a consecuencia de cuales quiera de los riesgos amparados por la póliza.
CLÁUSULA DE BIENES EN INCUBADORAS.
Mediante el pago de la prima adicional respectiva, esta póliza se extiende a cubrir los daños provenientes de la paralización de las incubadoras, siempre y cuando tal paralización haya sido producida por cuales quiera de los riesgos amparados por la póliza.
CLÁUSULA POR EL USO DE PINTURA O BARNICES INFLAMABLES CON BROCA DE AIRE.
En consideración a que las cuotas fijadas para cubrir los bienes asegurados en esta póliza no han sido recargadas aún cuando en sus procesos se utilizan pinturas y barnices inflamables con brocha de aire, el asegurado se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones, en el entendido de que cualquier cambio, que implique agravación esencial del riesgo, lo deberá comunicar a la compañía dentro de las siguientes 24 horas, con el objeto de que se efectúen las modificaciones correspondientes.
El Asegurado se compromete a cumplir con las siguientes:
OBLIGACIONES.
1) El trabajo se hará bien sea al aire libre o bajo un sotechado que tenga cuando menos un lado completamente descubierto, sin pared; de otra manera, será preciso dedicar un departamento especial construido de material macizo o incombustible en sus paredes, techos y pisos, para pintar, despintar o efectuar cualquier otro proceso relacionado con la pintura o brocha de aire.
Queda entendido y convenido que la pintura liquida, disolventes, diluyentes y esencias que existan en dicho departamento, serán solamente los indispensables para un día de trabajo.
En dicho departamento deberá funcionar un sistema de ventilación eficiente para la expulsión de los gases al aire libre. Dicho sistema comprenderá la existencia de aberturas en las xxxxxxx xxx xxxx.
2) Todas las pinturas, lacas, disolventes, diluyentes, esencias y demás materiales necesarios para la industria, deberán ser almacenados en un edificio o departamento dedicado exclusivamente a dicho objeto, siendo la construcción de este enteramente maciza.
3) No se permite fumar, ni se usara o utilizará flama abierta, ni lumbre o luz libre en el interior de todo cuarto o caseta en que se manejen soluciones celulosas, no deberá permitirse que el motor de cualquier vehículo este en movimiento con su propia fuerza motriz en ninguno de dichos cuartos o casetas.
Cualquier vehículo en autopropulsión en proceso de despinte o pintura deberá tener completamente vacío el tanque de gasolina.
4) En todo el cuarto o caseta en el que se hayan manejado soluciones de celulosa se observaran los siguientes requisitos:
a) No se colocara dentro del local ninguna planta generadora, ni tablero eléctrico, transformador, motor, generador, convertidor, tablero para fusibles, resistencias portátiles, lámparas o calentadores portátiles.
b) No se permitirá dentro del local ningún motor, aparato de arranque para motor o regulador o interruptor de palanca a menos que este herméticamente cerrado y pueda considerarse como a prueba de llama y de vapores.
c) Todo el alumbrado eléctrico estará protegido en su entera longitud por tubos “conduit” metálicos y las uniones deberán estar atornilladas entre sí.
d) Los focos eléctricos estarán cubiertos por globos de cristal a prueba de gases o por pantallas hemisféricas cerradas. Todos aquellos sitios en los que, por la índole del trabajo en ellos desarrollados se acumulen residuos de pintura seca o de la que se elimine de los objetos destinados a repintarse se limpiaran cuando menos una vez por semana con cepillo de fibras duras (no metálicas), y los residuos en recipientes provistos de agua.
FORMAS DE ASEGURAMIENTO.
Serán otrogadas siempre que se encuentren especificadas en la caratula de la póliza:
CLÁUSULA DE COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS CONTRATADOS.
Mediante esta cláusula, la Compañía acepta cubrir en forma automática bajo el presente seguro cualquier aumento de suma asegurada bajo la póliza sin exceder de la cantidad contratada y que se establece en las especificaciones de la póliza, para una o más ubicaciones, ya sea que tal aumento de suma asegurada se produzca por adquisición de otros bienes, comprados o adquiridos en alquiler para el asegurado por los cuales sea legalmente responsable, pero siempre y cuando dichos bienes se encuentren contenidos en los predios mencionados en la póliza.
En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener vigencia en todo tiempo su responsabilidad como queda asentado anteriormente, el Asegurado por su parte se compromete:
1) A dar aviso a la compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar las prima selectiva.
2) A pagar una prima en depósito que se calculara a razón de 0.20 al millar sobre la responsabilidad máxima que pueda alcanzar de acuerdo con el límite contratado. Esta prima de depósito que será la mínima que devengue la compañía por otorgar esta cláusula, será acreditada al asegurado al efectuar el pago xx xxxxxx a que den motivo las declaraciones a que se hace mención en el párrafo anterior.
Queda entendido y convenido entre las partes contratadas que esta cobertura automática no surtirá efectos, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, exista un lapso de más de 30 días sin que lo haya declarado.
Esta cláusula de cobertura automática no es aplicable para aquellas pólizas e incisivos sujetos a “Existencias en Declaraciones.”
CLÁUSULA DE COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONTRATADOS.
Mediante esta cláusula la compañía acepta cubrir en forma automática bajo el presente seguro todas aquellas adquisidores de bienes, hechas por el asegurado, en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descritas por esta póliza, hasta por una cantidad igual al 5% de la suma total amparada bajo este seguro, sin exceder dicho 5% de la cantidad equivalente a 10,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), por una o más ubicaciones no mencionadas en esta póliza.
En caso de que la póliza comprenda varios incisos en los que se cubran diferentes riesgos adicionales, queda entendido y convenido que la cobertura de dichos riesgos adicionales solo se otorgaran mediante su pacto expreso.
En consideración a la obligación que la compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad como quedo asentado anteriormente, el asegurado por su parte promete:
1) A dar aviso a la Compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva.
2) A pagar una prima en depósito que se calculara a razón de 0.20% sobre la responsabilidad máxima que pueda alcanzarse de acuerdo con los porcentajes y limites anteriores. Esta prima de depósito que será la mínima que devengara la Compañía por otorgar esta cobertura, será acreditada al asegurado al efectuar el pago xx xxxxxx a que den motivos las declaraciones a que se hace mención en el párrafo anterior.
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática no surtirá efecto, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, exista un lapso de más de 30 días sin que lo haya declarado.
CLÁUSULA DE VALOR DE REPOSICIÓN.
Con sujeción a las Condiciones Generales de la póliza y bajo los; riesgos de incendio contenidos contratados, así como de las especiales de este endoso, teniendo prelación esta sobre la anterior en cuanto se opongan, la Compañía conviene en caso de pérdida amparada por la póliza citada en indemnizar al asegurado hasta la suma asegurada de los bienes sujetos a este endoso que deberá ser igual al valor de reposición como más adelante se establece.
En pérdidas parciales, tratándose de maquinaria que conste de varias partes, la indemnización quedara limitada a la proporción que guarde la parte de la misma que haya sufrido el daño en relación al valor total de reposición del bien.
1.- DEFINICIÓN DE VALOR DE REPOSICIÓN.
El termino valor de reposición significa la suma que se requiere para la construcción y/o reparación cuando se trate de bienes inmuebles y/o adquisición, instalación o reparación cuando se trate de maquinaria y/o equipo de igual clase, tamaño y/o capacidad de producción que los bienes asegurados, sin considerar deducción alguna por depreciación física, pero incluyendo el costo de fletes, derechos de aduana y gastos de montaje, si lo hubiera.
2.- VALUACIÓN DE LOS BIENES.
El requisito para la contratación de este endoso, la realización de una valuación o en su defecto la aplicación del sistema de actualización de valores que ofrece la Compañía como guía para el establecimiento de sumas aseguradas.
3.- SUMA ASEGURADA.
En cualquier parte en que el término suma asegurada aparezca impreso en la póliza a la que se adhiere este endoso, se sustituirá por el valor de reposición tal y como se define en la claúsula segunda.
4.- CLÁUSULA 4a. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
En pérdidas parciales, si la suma asegurada de la póliza fuere menor al Valor de Reposición en el momento del siniestro, se aplicara la cláusula 4a. de las Condiciones Generales de la póliza.
5.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
El Asegurado expresamente acepta, que en caso de siniestro y una vez convenida la indemnización, la Compañía liquide el monto de los bienes por su valor real y en cuanto a la diferencia de este y el valor de reposición se indemnizara cuando el Asegurado demuestre haber erogado como mínimo el 50% de las obras de construcción, reconstrucción y/o reparación cuando se trate de maquinaria y equipo.
EXCLUSIONES.
En ningún caso la Compañía será responsable bajo esta cláusula:
a)Por cualquier gasto adicional derivado de la necesidad o deseo del asegurado. de construir o reponer los bienes dañados en lugar distinto del que ocupaban al ocurrir el siniestro. b)Por cualquier gasto adicional en exceso del valor de reposición motivado por leyes o reglamentos que regulen la construcción, reparación o reposición de los bienes dañados. c)Por los daños o perdidas que sufran objetos raros o de arte.
d)Por la diferencia entre el Valor Real y el Valor de Reposición en caso de pérdida o daño que afecte a bienes permanentes fuera de uso o inservibles, o aquellos que no sean construidos, reconstruidos, repuestos o reparados, ya sea que se trate de edificios o maquinaria y equipo. e)Por cualquier cantidad mayor del Valor de Reposición de la o las partes dañadas cuando la pérdida o daño afecte a una de esas partes de un bien cubierto que para estar completo para su uso conste de varias partes.
CLÁUSULA DE EXISTENCIAS EN DECLARACIÓN.
1. Quedan amparadas exclusivamente existencias de mercancías depositadas en bodegas y/o almacenes de mayoreo, mercancías en expendio, así como existencias de materias primas, mercancías en curso de elaboración o elaboradas y en general, existencias propias del giro del negocio.
2. La suma asegurada mínima para que se pueda otorgar será del equivalente a 75,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
3. La declaración del importe del seguro será mensual, y según el caso, sobre:
a) El promedio de los saldos diarios, o
b) La existencia en una misma fecha predeterminada.
Si la póliza consta de varios incisos, la declaración se hará para cada inciso separadamente.
4. En el caso de no hacerse la declaración mensual dentro de los 60 días siguientes al mes respectivo, la Compañía considerará para el ajuste xx xxxxxx la responsabilidad máxima de la Póliza o de cualesquiera de sus incisos como declaración de ese mes.
5. Al final del periodo contratado, las declaraciones rendidas por el Asegurado, se promediarán y al resultado se aplicará la cuota o cuotas establecidas en la póliza, a fin de determinar la prima devengada. Cualquier diferencia que resulte
entre la prima pagada y la prima devengada, será a favor del Asegurado.
Si la póliza consta de varios incisos, el cálculo de la prima se hará sobre cada inciso separadamente.
6. La prima mínima que devengará la Compañía bajo este seguro será, del 37.5% de la prima anual calculada sobre la responsabilidad máxima amparada. Si la póliza consta de varios incisos, la prima mínima se retendrá por cada inciso separadamente.
7. La prima al expedirse este seguro, será la prima resultante calculada sobre la responsabilidad máxima amparada, o la prima correspondiente por el periodo contratado cuando se trate de seguros a corto plazo; sin embargo si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, quedará sujeto a lo prescrito en la cláusula 10a. de las Condiciones Generales de la póliza.
8. La presente póliza puede darse por terminada por cualquiera de las dos partes en cualquier tiempo, de acuerdo con lo prescrito en la cláusula décimo quinta de las Condiciones Generales de la póliza.
Si el asegurado pide la terminación total de la póliza o de cuales quiera de sus incisos, la devolución de las primas quedara sujeta a que la compañía retenga la prima mínima establecida en el inciso 5. Si la compañía da por terminada esta cláusula, devolverá toda la prima no devengada, pasando por alto el acuerdo estipulado en dicho inciso.
9. Queda especialmente convenido y entendido que la Compañía no será responsable por una proporción mayor de cualquier pérdida que la que guarde la cantidad de responsabilidad máxima establecida, con relación al valor real de la propiedad asegurada al momento de ocurrir el siniestro.
La Compañía tampoco responderá por proporción mayor de la pérdida que la que exista entre el valor declarado en el último informe periódico recibido por ella antes de ocurrir el siniestro y el valor real que haya tenido la propiedad asegurada en la fecha a la cual corresponda dicho informe cuando el valor declarado sea menor que el real.
10. No obstante lo dispuesto en contrario por la Cláusula “Reinstalación de la suma asegurada en caso de siniestro”, de las Condiciones Generales impresas en la póliza, la Compañía asume la obligación de mantener en todo tiempo vigente su responsabilidad hasta por la suma máxima especificada en la póliza o en cualesquiera de sus incisos, y por su parte el Asegurado, se obliga en caso de ocurrir una pérdida que a merite indemnización bajo el contrato, a cubrir a la Compañía la prima que corresponda por el término que falte de transcurrir en la póliza, desde la fecha de siniestro hasta el vencimiento del seguro sobre la suma indemnizada y a prorrata de la cuota anual.
Esta prima se considerará devengada y por lo tanto no se tomará en cuenta en el ajuste final xx xxxxxx.
CLÁUSULA DE COASEGURO CONVENIDO DE INCENDIO.
1) El sistema de coaseguro convenido opera únicamente para las pólizas que amparan daños materiales y permite cubrir los bienes en una proporción menor a su valor real.
El coaseguro convenido fija la suma asegurada y a su vez la responsabilidad máxima de la Compañia, de acuerdo a la proporción del valor de los bienes estipulada en el Detalle de Coberturas, y solamente en el caso de que el monto del siniestro exceda de dicha suma asegurada, la diferencia corre a cargo del Asegurado.
Si en el momento de ocurrir un siniestro, el valor real de los bienes fuere superior a la suma asegurada más el coaseguro a cargo del Asegurado del área o áreas de fuego afectadas, se aplicará la Cláusula 4ª... de las Condiciones Generales de la póliza referente a la Proporción Indemnizable.
El Asegurado podrá elegir las áreas de fuego a las que se desee se aplique el sistema de coaseguro convenido, así como sus porcentajes correspondientes, pudiendo ser todos ellos diferentes, excepto cuando se trate de áreas de fuego comprendidas en un mismo proceso de producción y determinadas con la misma cuota; en este último caso, a todas las áreas de fuego se les aplicará el mismo porcentaje de coaseguro.
Este sistema debe por cada área de fuego a todos los bienes propiedad del Asegurado, sean edificios y/o maquinaria y equipo y/o existencias.
Se entiende por área de fuego aquellas instalaciones que se encuentren separadas entre sí por una distancia de 15 metros, siendo de construcción maciza y de materiales incombustibles, o de 30 metros en caso de construcción no maciza de materiales combustibles, o que contengan, manejen, procesen y almacenen inflamables.
Para que el coaseguro opere, el asegurado se obliga a determinar la suma asegurada por cada área de fuego al momento de la contratación.
Cuando se contraten los sistemas de deducibles y coaseguros convenidos simultáneamente, en todo siniestro se calculará el monto del deducible a cargo del Asegurado multiplicando la suma asegurada del coaseguro convenido del área de fuego afectada por el porcentaje de deducible contratado, independientemente de que se aplique o no la Cláusula de Proporción Indemnizable.
El Coaseguro Convenido no es aplicable a:
a) Las coberturas de Terremoto y Erupción Volcánica.
b) Los seguros de Perdidas Consecuenciales en cualquiera de sus variantes.
c) Riesgos Algodoneros y Petróleos.
SEGURO DE MERCANCÍAS Y/O PRODUCTOS TERMINADOS A PRECIO NETO DE VENTA PARA INCENDIO Y RIESGOS ADICIONALES.
RIESGOS CUBIERTOS.
La Compañía conviene en que si las mercancías y/o productos terminados asegurados en la póliza fueren destruidos o dañados por Incendio y/o impacto directo xx Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados que ocurrieren durante la vigencia de la póliza, indemnizará al asegurado los bienes dañados, a Xxxxxx Xxxx de Venta, como más adelante se define.
Para los efectos del resarcimiento del daño, la presente cobertura ampara las mercancías y/o productos terminados, a Precio Neto de Venta, en caso de que los bienes asegurados se destruyan a causa del riesgo de Incendio o Impacto directo xx Xxxx y Riesgos Adicionales contratados.
La suma asegurada declarada representa el precio neto de venta de las mercancías y/o productos terminados asegurados y en caso contrario le será aplicada la cláusula de Proporción Indemnizable de las Condiciones Generales de la Póliza.
Para efectos de indemnización de la presente cobertura el asegurado otorga a la compañía autorización para revisar libros de contabilidad.
DEFINICIONES.
1) PRECIO NETO DE VENTA: SE ENTENDERÁ.
Para el fabricante: el precio neto de venta al distribuidor de mayoreo, es decir, comprende la utilidad por la venta del producto. Para el distribuidor de mayoreo: el precio neto de venta al detallista, es decir, comprende la utilidad por la venta del producto. Para el detallista: el precio neto de venta al público consumidor, en decir, comprende la utilidad por la venta del producto.
En los tres casos (fabricante, distribuidor y detallista) deberán descontar, impuestos (IVA), fletes, acarreos, descuentos, comisiones y todo otro gasto no erogado por el Asegurado por no realizarse la venta de mercancías y/o producto terminado a causa de siniestro
2) MERCANCÍAS: existencia de bienes no manufacturados por el asegurado que conserva para su venta.
3) PRODUCTOS TERMINADOS: Existencias de bienes manufacturados por el asegurado, tal como deban quedar para ser empacados, o vendidos.
4) VALORIZACIÓN: queda entendido que el asegurado deberá fijar el precio neto de venta para todas las mercancías amparadas bajo esta cobertura mediante el mismo método de valoración.
5) CAUSAS DE CESACIÓN DEL CONTRATO:
a) Si se clausura el negocio durante un periodo consecutivo de 20 o más días sin que haya realizado un siniestro.
b) Si se hace cualquier alteración al negocio mediante el cual se aumente el peligro de incendio u otros riesgos contratados y no se dé el aviso a la compañía.
c) Si hubiera discrepancias notorias, no justificadas por la marcha normal del negocio asegurado, entre las cifras declaradas a la Compañía y las que se obtenga de un análisis de su contabilidad.
MAPFRE México, S.A. pone a su disposición el anexo denominado “REFERENCIAS LEGALES” que contiene los artículos de la Ley sobre el Contrato de Seguro y Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas a los que se hace referencia en el presente texto, mismo que podrá ser consultado en la página de internet xxx.xxxxxx.xxx.xx.
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) se
ubica en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, C. P. 03100 Tel. (00) 0000 0000 y (00 000) 000 0000, correo electrónico:xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
MAPFRE México, S.A. pone a su disposición, la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), donde le atenderán de Lunes a Jueves de 8:00 a 17:00 horas y Viernes de 8:00 a 14:00 horas, con número de teléfono: 0000 0000 y domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx xx xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03800, Ciudad de México, con correo electrónico xxx@xxxxxx.xxx.xx
EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 202 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y LA NOTA TÉCNICA QUE INTEGRAN ESTE PRODUCTO DE SEGURO, QUEDARON REGISTRADAS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS BAJO EL REGISTRO CNSF-S0041-0288-2010
/ CONDUSEF-002299-01
PARA MAYORES INFORMES Y REPORTE DE SINIESTROS (00)0000 0000
XXXX-340 A