CONDICIONES GENERALES DE VENTA
CONDICIONES GENERALES DE VENTA
Las presentes condiciones de venta reflejan los usos profesionales existentes dentro de la profesión de los fabricantes franceses de contadores de agua. Están depositadas en la Oficina de Usos del Tribunal de Comercio de París. Las condiciones generales de venta del vendedor forman la base de los contratos celebrados con el comprador. El hecho de pasar pedido implica por parte del comprador la aceptación de estas condiciones, que prevalecerán sobre cualesquiera documentos contrarios del comprador, salvo que el vendedor los haya aceptado por escrito. Para cualquier modificación de las condiciones generales de venta, las partes deberán suscribir un acuerdo escrito especial. El término ‘‘escrito’’ designará los intercambios de datos entre las partes en cualesquiera soportes, fax o correo electrónico, entre otros medios, que éstas reconocen como válidos a tal efecto.
1 - PLANOS Y DOCUMENTOS
Las características técnicas, prestaciones y demás datos incluidos en los catálogos, folletos, circulares, anuncios publicitarios, listas de precios o en cualquier otro soporte tienen carácter meramente orientativo. Estos datos solo tendrán valor obligatorio cuando el contrato se refiera expresamente a los mismos.
2 - FORMACIÓN DEL CONTRATO
La validez de la oferta será de un mes, salvo pacto especial.
El contrato se considerará perfecto cuando el vendedor confirme por escrito al comprador su aceptación del pedido, o lo ratifiquen ambas partes mediante acuerdo firmado o bien cuando se haya llevado a cabo la entrega del material. Cualquier pedido se considerará definitivo y no podrá ser cuestionado unilateralmente por el comprador. El contrato no entrará en vigor hasta que no se haya percibido el pago a cuenta acordado, quedando asimismo supeditado, en su caso, a la entrega por el cliente de toda la información necesaria para la ejecución del contrato, las autorizaciones oficiales que se requieran y los demás documentos previstos en el contrato, conformes y en debida forma.
3 - PRECIO
Salvo acuerdo especial, los precios se entienden sin impuestos, embalaje excluido y xxxxxx fábrica o, en el caso de las exportaciones, de acuerdo con el INCOTERM EX WORKS. Los precios reflejados en una cotización especial se fijan en consideración de las cantidades encargadas. No incluyen derechos, impuestos, gastos adicionales o retenciones de tipo alguno, que sean susceptibles de ser exigidos fuera xx Xxxxxxx. Tampoco incluyen gastos de puesta en servicio y montaje. Salvo indicación contraria, los precios se expresarán en la moneda que tenga curso legal en Francia. Cualquier factura cuyo importe neto sin impuestos sea inferior a un valor definido por el vendedor devengará un cargo adicional en concepto de gastos de gestión.
Todos los controles, ensayos o inspecciones solicitadas por el comprador correrán de su cuenta.
4 - PAGOS
4.1 - De acuerdo con la Directiva Europea nº 2000/35/CE, de lucha contra la morosidad, los pagos tendrán lugar a 30 días, fecha de facturación. No obstante, los pagos a cuenta se harán efectivos en el momento del pedido. Los pagos se realizarán en el domicilio del vendedor, netos y sin descuentos.
4.2 - Los pagos a cuenta no constituyen arras cuyo abandono autorice a las partes a retirarse del contrato. El pago consiste en el cobro efectivo de los fondos en la cuenta del vendedor. Los pagos no podrán retrasarse bajo pretexto alguno, aun en caso de litigio, y solo podrán dar lugar a compensación cuando se encuentren reunidas las condiciones del artículo 1291 del Código Civil.
4.3 - En caso xx xxxx en pago, el vendedor podrá exigir una penalización que se calculará aplicando a las sumas adeudadas el tipo de interés de adjudicación (tipo de retroventa) del Banco Central Europeo más diez puntos. Se hace constar que, en Francia, esta penalización no puede ser inferior a 3 veces el interés legal francés. En caso xx xxxx en pago, el vendedor podrá suspender la ejecución de sus propias obligaciones y exigir el pago inmediato de las facturas dimanantes del contrato, y/o de los contratos vigentes con el comprador. Cualquier xxxx en pago devengará de pleno derecho a cargo del vendedor una indemnización de cobro a tanto alzado (artículo L.441-6, I, apartado 12 del Código de Comercio), cuyo importe queda establecido en 40 euros por el decreto nº 2012-1115 (artículo D.441-5 del Código de Comercio).
4.4 -En caso de impago de un vencimiento o fracción de vencimiento, el saldo adeudado pasará a ser inmediatamente exigible.
5 - CLÁUSULAS PENALES
El impago de las sumas adeudadas acarreará la exigibilidad inmediata de una indemnización equivalente al 15% del importe pendiente de cobro.
6 - PLAZO DE ENTREGA
Salvo acuerdo contrario, el vendedor podrá servir un pedido en varias entregas, en cuyo caso los vencimientos de pago se establecerán en consecuencia. El vendedor hará sus mejores esfuerzos para garantizar las entregas en los plazos convenidos, si bien éstos se considerarán siempre orientativos y no preceptivos. El plazo empezará a correr el día en que se encuentren reunidas las condiciones de entrada en vigor del contrato. El vendedor quedará libre de pleno derecho de cualquier compromiso relativo a los plazos de entrega cuando el comprador no respete una o varias de las obligaciones a su cargo en virtud del contrato, o en caso de fuerza mayor o acontecimientos o causas independientes de la voluntad del vendedor. Éste, dentro de lo posible, mantendrá al comprador informado de estos acontecimientos a su debido tiempo. El comprador no podrá exigir penalizaciones por demora al vendedor, salvo que éste las acepte por escrito y que se considere que dichas penalizaciones incluyen cualquier otra reparación a la que el comprador pueda pretender. En cualquier caso, el importe acumulado de todas las penalizaciones no podrá exceder el 5% del precio xxxxxx fábrica del material cuya entrega se haya demorado.
7 - ENTREGA
Salvo que el contrato estipule otra cosa, el material se entregará sin embalar, ‘‘puesto a disposición en fábrica’’. Las operaciones posteriores, especialmente las de transporte, manutención y entrega a pie de obra se harán a cargo del comprador y por su cuenta y riesgo. En caso de venta destinada al extranjero, la entrega se llevará a cabo conforme al INCOTERM ‘‘EX WORKS’’. Los riesgos correspondientes a las mercancías no retiradas correrán de cuenta del comprador, pudiendo el vendedor facturarle los gastos de almacenamiento que procedan, salvo que se hubiera pactado otra cosa. En cualquier caso, incumbirá al comprador comprobar los envíos a su llegada, haciendo las oportunas reservas al transportista, cuando proceda, dentro de las 48 horas e informando inmediatamente al vendedor. Los embalajes específicos solicitados por el comprador estarán siempre a su cargo, supondrán un suplemento al precio convenido y no podrán ser retornados al vendedor, salvo estipulación especial.
8 - CONFIDENCIALIDAD - PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cada una de las partes se compromete a mantener confidencial cualquier tipo de información comunicada a la otra parte para la ejecución de los contratos. El vendedor es y seguirá siendo propietario exclusivo de los estudios, planos, modelos y
documentos establecidos en cualquier soporte, de los que el comprador haya podido tener conocimiento por motivo del contrato o de una oferta, ostentando asimismo el vendedor la propiedad intelectual inherente a dichos elementos. Éstos solo podrán ser utilizados por el comprador, y ello, únicamente en la medida en que lo requiera la ejecución del contrato. Deberán ser restituidos en caso de no celebrarse el contrato o cuando así lo requiera el vendedor.
9 - GARANTÍA
9.1 - El vendedor garantizará su suministro contra cualquier anomalía de funcionamiento originada por un defecto de fabricación, diseño, materia o ejecución, durante un periodo de 12 meses contados a partir de la fecha de facturación. La garantía no cubre el desgaste normal, ni siquiera en el caso de las piezas de desgaste. El software, en su caso, estará sujeto a condiciones de garantía específicas.
9.2 - Para poder acogerse a la garantía, el comprador deberá informar inmediatamente y por escrito al vendedor de la existencia y la naturaleza exacta de los defectos de funcionamiento que haya podido observar en el material. En concepto de la garantía, el vendedor reparará, sustituirá o modificará, a su elección, aquellas piezas que hayan sido reconocidas defectuosas por sus servicios. La garantía no cubre los gastos que puedan resultar de operaciones de desmontaje, montaje, transporte o acceso. La sustitución, por el motivo que sea, de una o más piezas no ampliará el plazo de garantía.
9.3 - La garantía quedará sin efecto, entre otros, en los siguientes casos: instalación, almacenamiento o utilización del material que no se ajuste a su destino, a las prescripciones del vendedor o a las buenas prácticas; deterioro o accidente ocasionado por negligencias, falta de vigilancia o mantenimiento, o modificación de las condiciones de explotación. La garantía también quedará sin efecto en caso intervención, reparación o desmontaje del material por el comprador o por un tercero no autorizado por el vendedor.
9.4 - Software
El vendedor no se encargará del mantenimiento del software entregado, salvo que se pacte lo contrario. Se encargará de la reparación de las averías cubiertas por la garantía legal y de las que resulten del uso normal del software durante un periodo de 6 meses a partir de la facturación del mismo. La garantía cubre los defectos ocultos del software. La garantía excluye, entre otros, el desarrollo de nuevo software, la compensación del trabajo de explotación, la formación del personal, el mantenimiento del equipo y la instalación de nuevas versiones del software. El comprador se hace totalmente responsable del uso del software. La presente garantía será inoperante en caso de uso inadecuado o abusivo o de negligencia del cliente; instalación defectuosa, incumplimiento por el cliente de las instrucciones de instalación, mantenimiento o explotación; modificación no autorizada, desgaste natural, intervención en los productos por parte de un tercero no expresamente autorizado por el vendedor o en caso de daños resultantes de fuerza mayor o de actos de un tercero.
10 - RESPONSABILIDAD
10.1 - Solo podrá invocarse la responsabilidad del vendedor por daños materiales, es decir, por vulneración de la sustancia de la cosa, y ello, siempre que se cumplan las condiciones de responsabilidad mencionadas en el artículo 9. Su responsabilidad quedará limitada al importe sin impuestos de las sumas percibidas a cambio de los bienes involucrados. Por su parte, el vendedor no se hará responsable de los daños inmateriales e indirectos, como pérdida de explotación o lucro cesante.
10.2 - Tratándose de la programación de un producto a petición del comprador —ya se trate de un producto suministrado por el comprador y/o fabricado total o parcialmente por el vendedor—, la responsabilidad del vendedor será idéntica a la mencionada en el punto 10.1, siempre que medie efectivamente un error de programación y que lo acredite el comprador.
11 - DERECHO DE USO
El software está amparado por derechos de reproducción, reservados todos ellos. El derecho de utilización del software se concede en virtud de una licencia de uso. Salvo disposición contraria, el comprador no podrá copiar ni reproducir el software ni la documentación, ya sea total o parcialmente, por el medio y en la forma que sea, ni tampoco traducir o transcribir el software o la documentación en cualquier otro idioma o lengua. El comprador solo podrá copiar los productos del vendedor, y ello, a título excepcional, sin que el número de copias exceda de dos ejemplares y solo para sus propias necesidades de respaldo informático con fines de seguridad.
12 - RESERVA DE DOMINIO
12.1 - El vendedor ostentará el dominio de los bienes vendidos hasta el cobro efectivo de la totalidad de las sumas adeudadas, pudiendo reivindicar dichos bienes en caso de impago de cualquiera de estas sumas a su vencimiento.
12.2 - Sin embargo, la transmisión de riesgos al comprador tendrá lugar en el momento de la entrega de los materiales, como se define más arriba, quedando a cargo del comprador los seguros correspondientes. El comprador no podrá en ningún caso constituir prenda ni garantía alguna sobre el material.
13 - FUERZA MAYOR
El vendedor no incurrirá en ninguna responsabilidad cuando el incumplimiento de sus obligaciones obedezca a un caso de fuerza mayor. Se entenderá por acontecimiento de fuerza mayor cualquier hecho imprevisible e irresistible que impida total o parcialmente la ejecución del contrato, y que no pueda superarse pese a las intervenciones del vendedor y sus proveedores o subcontratistas en tal sentido. En caso de acaecimiento de tal suceso susceptible de afectar seriamente al cumplimiento de sus prestaciones, el vendedor deberá informar al comprador en un plazo razonable.
14 - RESCISIÓN Y EVOLUCIÓN DE LAS RELACIONES COMERCIALES
14.1 - En caso de incumplimiento por el comprador de una de sus obligaciones contractuales, y, en particular, en caso de impago de uno o varios vencimientos de pago, el vendedor podrá rescindir el contrato de pleno derecho tras dirigir al comprador un requerimiento de pago que no haya surtido efecto una vez transcurrido el plazo de ocho días.
14.2 - Las condiciones comerciales que el vendedor conceda al cliente no podrán interpretarse como un compromiso de su parte de cara a futuras condiciones. En caso de incidencias de pago, acontecimientos que pongan en entredicho la solvencia del comprador o prácticas comerciales que perjudiquen al vendedor, éste podrá proponer nuevas condiciones o no aceptar nuevos pedidos.
15 - LEGISLACIÓN APLICABLE Y LITIGIOS
El Contrato se regirá por la legislación francesa. Tratándose de ventas en Francia, cualquier desacuerdo será sometido a la competencia exclusiva del tribunal correspondiente al domicilio social del vendedor. De tratarse de ventas fuera xx Xxxxxxx, se someterá cualquier desacuerdo a tres árbitros, quienes resolverán de forma definitiva conforme al Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
Xxxxx Metering S.L._01/2015